2730 2006 Pa TC

STC N º 2730-2006-PA/TC DEMANDANTE Arturo Castillo Chirinos. DEMANDADO Jurado Nacional de Elecciones (JNE) FECHA DE

Views 133 Downloads 0 File size 251KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

STC N º 2730-2006-PA/TC DEMANDANTE

Arturo Castillo Chirinos.

DEMANDADO

Jurado Nacional de Elecciones (JNE)

FECHA DE RESOLUCION

21 de julio de 2006

FECHA DE PUBLICACION EN EL PORTAL OFICIAL DEL TC

27 de julio de 2006

SUMILLA

Sobre el principio de unidad de la Constitución y las funciones del juez constitucional y el Jurado Nacional de Elecciones. La sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (TC) en el caso bajo comentario resolvió declarar nula la Resolución Nº 156-2005-JNE, expedida por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el 6 de junio del 2005, mediante la cual se declaró la vacancia en el cargo de alcalde de la municipalidad provincial de Chiclayo de don Arturo Castillo Chirinos, a sabiendas de que el máximo órgano de la justicia ordinaria del país aún no se había pronunciado en última instancia, en un proceso penal seguido en su contra. En consecuencia, se declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por dicho burgomaestre, en razón de que el JNE no tuvo en cuenta que no bastaba la existencia de una sentencia penal condenatoria, sino que, además, era necesario que ésta hubiera alcanzado firmeza, ergo, que hubiera pasado en autoridad de cosa juzgada.

RESUMEN

Durante el estudio del expediente, el TC advirtió que el JNE, al analizar la información remitida por la Presidencia de la Corte Superior de Lambayeque, sobre el estado del proceso seguido contra el demandante, no había tomado en cuenta, deliberadamente, el estado en que se encontraba el trámite del incidente de recusación seguido contra el vocal Pedro Lara Benavides, ni el procedimiento de la queja por denegatoria del recurso de nulidad que, por orden de la Corte Suprema, aún se encontraba en pleno trámite. Pese a conocer fehacientemente que el proceso no había concluido y que se encontraba aún en trámite ante la Corte Suprema de Justicia, el JNE decidió vacar al demandante, con lo que violentó sus derechos a la presunción de inocencia, a participar de la vida política del país y a ser elegido representante; esto último en razón de que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), a pedido del propio JNE, excluyó arbitrariamente al demandante del Padrón Electoral y canceló definitivamente la inscripción de su Documento Nacional de Identidad por encontrarse supuestamente inhabilitado por el Poder Judicial, según lo afirmado por el JNE. A consecuencia de ello, el demandante no sólo no pudo emitir su voto en las elecciones pasadas, sino que, además, se lo privó de su documento de identidad, impidiéndosele el ejercicio de sus derechos ciudadanos e imponiéndosele la condición de “indocumentado”.

Sobre este particular, el TC explicó que el JNE, al momento de remitir la comunicación al RENIEC, ya tenía pleno y cabal conocimiento de que el proceso seguido contra Castillo Chirinos se encontraba en trámite ante la máxima instancia de la justicia ordinaria, y que la sentencia emitida por el vocal Lara Benavides había sido declarada nula, sin que existiera sentencia penal con calidad de cosa juzgada. Es más, al concluir el proceso penal seguido contra Castillo Chirinos, con fecha 12 de mayo del 2006, se emitió la Resolución en virtud de la cual se declaraba extinguida la acción penal; se daba por fenecido dicho proceso, y se ordenaba la cancelación de los antecedentes del encausado, así como el archivamiento definitivo de la instrucción, quedando así plenamente acreditado que, contra el demandante, no existió sentencia penal con calidad de cosa juzgada que sustentara la decisión del JNE. RESUMEN

De otro lado, el JNE señaló en su Resolución N.º 1186-2006-JNE que, a su juicio, para declarar la vacancia del demandante, se basó en la teoría de los hechos cumplidos, pues existía una sentencia que no había sido revocada, la cual había sido emitida en última instancia. Este supuesto quedó desvirtuado en autos, esto es, la existencia de una resolución penal firme que imponía una pena privativa de libertad contra el demandante. Incluso – como quedó demostrado–, la sentencia que sirvió de sustento a la resolución impugnada fue declarada nula por la jurisdicción ordinaria. La sentencia del TC precisó que el JNE pretendía sustentar su decisión en el artículo 293º del Código de Procedimientos Penales, que dispone que el recurso de nulidad no impide que se cumpla la sentencia expedida, desconociendo que la posibilidad de que un recurso no suspenda los efectos de una resolución judicial, no le concede efectos de cosa juzgada o firmeza de aquella; por esta razón, para la declaratoria de vacancia en el cargo de alcalde, no bastaba la existencia de una sentencia penal condenatoria, sino que, además, era necesario que ésta hubiera alcanzado firmeza.

TEMAS CLAVES

Control constitucional de decisiones del JNE - cosa juzgada - derecho a la participación política - derecho a la presunción de inocencia - derecho al debido proceso - efectos vinculantes de sentencias internacionales - hechos cumplidos - interpretación constitucional conforme al Derecho Internacional - principios de interpretación constitucional - recurso de reconsideración - saneamiento procesal - vacancia municipal.

DERECHOS CONSTITUCIONALES

Derecho al debido proceso Derecho a la presunción de inocencia Derecho a la participación política

REFERENCIAS NORMATIVAS

Normas Constitucionales: Artículo 55º; 139º, inc. 3; 142º; 181º; 201º; y 4ta. Disp. Final y Transt. de la Constitución. Normas Infra constitucionales: Artículos 5º, inc. 8; y 20º del Código Procesal Constitucional. Artículo 22º, inc. 6 de la Ley Nº 27972; Resolución Nº 156-2005-JNE.