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SUPUESTO N.º 16

TEMAS IV AL VI DERECHO PENITENCIARIO

En el C.P. de la “Conejera” se presenta un vehículo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para proceder al ingreso con acompañamiento de Mandamiento Judicial de tres internos, al que se le da preferencia por producirse también en ese momento la entrada de otros tantos vehículos, los cuales deberán ser acompañados por los funcionarios designados para ello hasta el lugar en que hayan de ser descargados. Una vez accede la Fuerza Pública a la Unidad de Ingresos y Salidas, el funcionario encargado de la misma, tras comprobar personalmente la documentación que se acompaña procede a la admisión de los ingresos, extendiendo el correspondiente recibo justificante de la entrega e iniciando las actuaciones reglamentarias en relación a los internos ingresados. Dichos internos ingresan en calidad de preventivos dos de ellos, y de penado el otro.

CUESTIONES A RESOLVER POR EL OPOSITOR: 1)

De acuerdo con lo regulado en el Art. 306 del R.P. de 1981, vigente, y en referencia al control de los vehículos por los funcionarios designados para ello, dicha actuación: a) No procede, al tratarse de una función exclusiva del Encargado de la Unidad de Servicio en Acceso. b) Es procedente si tal designación se lleva a cabo por el Jefe de Servicios. c) Es procedente si tal designación se lleva a cabo por el Director, exclusivamente. d) La respuesta b) es correcta siempre que por el Director se hubieran dado normas para que desde la Puerta de Acceso se acompañara a los vehículos hasta el lugar que hayan de ser descargados.

2)

De ser correcta tal designación de funcionarios para el acompañamiento de dichos vehículos: a) Los referidos funcionarios deberán presenciar la descarga y acompañar nuevamente a éstos a la salida. b) Los referidos funcionarios deberán entregar justificante escrito al funcionario de la puerta del control efectuado. c) Las respuestas a) y b) son correctas. d) Las respuestas a) y b) serían correctas si dicho justificante escrito se entregara a quién les hubiera designado para tal control, no al funcionario de la puerta.

3)

Para el control de los vehículos por el Encargado de la Unidad de Acceso, de acuerdo con lo regulado reglamentariamente, no sería necesario: a) Anotar la matrícula. b) Anotar la identidad del conductor. c) Hacer una descripción alusiva al contenido de la carga. d) Comprobar el contenido del vehículo.

4)

La comprobación por el Funcionario de la Unidad de Ingresos de la documentación de que es portadora la Fuerza Pública: a) Es correcta, al tratarse de una de sus obligaciones reglamentarias. b) Es incorrecta, al tratarse de una función que no le compete en ningún caso. c) Sería correcta caso de ser el designado para ello. d) Es incorrecta de haberse llevado a cabo sin previo conocimiento del Jefe de Servicios, a quien debería de haber informado al respecto.

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5)

Con motivo de los ingresos, el Funcionario Encargado de la Unidad de Servicio en ingresos y Salidas: a) Distribuirá a los internos en las celdas correspondientes, siguiendo en lo posible los criterios de clasificación penitenciaria establecidos. b) Retirará a los ingresados las ropas, haciéndoles entrega de las facilitadas por la Administración para estos casos. c) Informará al Jefe de Servicios de dichos ingresos, antes de proceder a su admisión. d) Todas las respuestas son correctas.

6)

De acuerdo con lo establecido reglamentariamente, y en referencia a los ingresos, sería incorrecto: a) El Funcionario Encargado de la Unidad de Servicio en Ingresos entregará a los internos la cartilla o folleto informativo general a que se refiere el Art. 52 del vigente Reglamento. b) Los ingresados tendrán a su disposición en la Unidad de Ingresos varios ejemplares de la L.O.G.P., del R.P. y de las normas de régimen interior del Centro. c) El Médico reconocerá a todos los ingresados con la especial finalidad de descubrir la existencia de posibles enfermedades físicas o mentales y adoptar, en su caso, las medidas necesarias. d) Nada de lo anterior es incorrecto de acuerdo con lo establecido reglamentariamente.

7)

De acudir algún familiar de los ingresados interesándose por los días y horas de comunicación así como de recepción de paquetes y dinero, dicho familiar se dirigiría: a) A la Unidad de Servicio de Comunicaciones y Visitas. b) A las Unidades de Servicio de Comunicaciones y Visitas y de Recepción y Salida de Paquetes y Encargos, respectivamente. c) A la Unidad de Servicio de Información al Exterior. d) La respuesta b) es correcta entendiendo que debería dirigirse también a la Oficina de Administración, para ser informado en relación a la recepción del dinero.

8)

Para la observación de los internos de referencia, los Trabajadores Sociales deberán recoger por todos los medios a su alcance la mayor información periférica posible acerca de los mismos, no tratándose de una actuación regulada al efecto para ello en el Art. 301 del R.P. de 1981, vigente: a) Entrevistarse con sus familiares. b) Entrevistarse con personas que los conozcan. c) Trasladarse si es necesario al domicilio de los familiares o de personas que los conozcan. d) Todo lo anterior son actuaciones al efecto contempladas reglamentariamente.

9)

¿Procedería a su juicio solicitud de legalización respecto de alguno de los ingresados de acuerdo con lo expuesto en el texto?: a) Sí, de los preventivos. b) Sí, de todos ellos, entendiendo respecto del penado que el Mandamiento que se acompaña no procede del Juez o Tribunal que emitió la sentencia firme. c) No, salvo que alguno de los ingresados lo fuera en calidad de detenido. d) No, en ningún caso.

10)

Conforme al Art. 74 de la L.O.G.P. la asistencia social necesaria para los ingresados se prestará a través de la Comisión de Asistencia Social, siendo incierto respecto de dicho organismo: a) Se encuentra integrada como órgano de colaboración interadministrativa en la Secretaría General de II.PP. b) Su Presidente es el Director General de Coordinación Territorial y Medio Abierto de la S.G.I.P. c) La Comisión se reunirá al menos una vez al año, previa convocatoria del Secretario/a General de II.PP. d) Las funciones de Secretario de dicho órgano las ejercerá con voz y voto el Subdirector General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria.

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SOLUCIONES SUPUESTO Nº 16 (Temas IV al VI Derecho Penitenciario) 1

D

Art. 306 R.P. aprobado por R.D. 1201/1981, de 8 de Mayo, vigente.

2

B

Art. 306 R.P. aprobado por R.D. 1201/1981, de 8 de Mayo, vigente.

3

C

Art. 305.3.d. R.P. aprobado por R.D. 1201/1981, de 8 de Mayo, vigente.

4

C

Art. 319.2.a. R.P. aprobado por R.D. 1201/1981, de 8 de Mayo, vigente.

5

A

Art. 319 R.P. aprobado por R.D. 1201/1981, de 8 de Mayo, vigente.

6

D

Arts. 319.2.k, (de acuerdo con la regulación vigente, ver Art. 52.1 R.P.), y 288.1.ª R.P. aprobado por R.D. 1201/1981, de 8 de Mayo, vigente.

7

C

Art. 323 R.P. aprobado por R.D. 1201/1981, de 8 de Mayo, vigente.

8

D

Art. 301.a. R.P. aprobado por R.D. 1201/1981, de 8 de Mayo, vigente.

D

Ingresan con Mandamiento de Autoridad Judicial por lo que aunque alguno de ellos lo fuera en calidad de detenido, obviando la corrección del término “Mandamiento” en vez de “Orden de detención”, no procedería dicha solicitud de legalización. (Art. 23.2 R.P.).

C

R.D. 868/2005, de 15 de Julio, modificado por R.D. 1976/2008, de 28 de Noviembre. (Ver Tema IV D. Penitenciario). Previa convocatoria de su Presidente… Director General de Coordinación Territorial y Medio Abierto de la S.G.I.P.

9

10

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SUPUESTO N.º 17

TEMA X DERECHO PENITENCIARIO

Antonio G.H. es profesor de Filosofía en la Universidad y miembro de la Organización No Gubernamental “C.R.” de su localidad que, entre otras tareas sociales, realiza programas de reinserción con colectivos marginados. Antonio conoce al Subdirector de Tratamiento del Centro Penitenciario XXX y, siendo una persona solidaria y preocupada por la reinserción de los reclusos, le presenta un proyecto, suscrito y avalado convenientemente por “C.R.” para realizar en el Establecimiento Penitenciario un curso sobre “Ética y Filosofía de la Vida” para un grupo de 15-20 internos. El Subdirector de Tratamiento le comenta al Director del Centro Penitenciario la disponibilidad de Antonio y la necesidad que hay en el Centro Penitenciario de ofrecer actividades que permitan a los internos ocupar de forma activa y positiva su tiempo. El Director y el Subdirector de Tratamiento, después de estudiar el proyecto, proponen al Consejo de Dirección del Centro Penitenciario la realización por parte de Antonio de un curso sobre “Ética y Filosofía de la Vida” que impartiría el mismo Antonio dos tardes por semana, en sesiones de dos horas. El Consejo de Dirección aprueba por unanimidad la propuesta valorando positivamente tanto la valía y autoridad académica del profesor como la pertenencia del tema; al mismo tiempo, acuerdan que su duración académica no sea superior a seis meses, plazo que consideran suficiente al ser la primera vez que se imparte un curso de tales características. El Subdirector de Tratamiento se pone en contacto con el Jefe de Servicios y le encarga que forme un grupo de internos para participar en el curso. Siguiendo sus instrucciones, el Jefe de Servicios con la ayuda del funcionario Encargado del Módulo Cuatro (donde, según la clasificación interior, se encuentran los internos con mejor conducta) entrega al Subdirector una relación de los internos que, a su modo de ver, podrían aprovechar mejor esa actividad y que, además, por su conducta, ofrecen mayor garantía de que la actividad se desarrolle de forma adecuada. Iniciado el curso, la asistencia es muy irregular y llega un momento que, entre los internos asistentes y el propio Antonio, acuerdan cambiar la actividad e iniciar unas clases de Yoga, disciplina de la que Antonio también es profesor y que se llevan a la práctica con notable éxito. Del cambio de actividad fue informado el Educador adscrito al Módulo Cuatro. Supuesto reciclado a partir de la literalidad del texto y cuestiones de exámenes oficiales anteriores al año 2005, contando además con nuevas cuestiones añadidas.

CUESTIONES A RESOLVER POR EL OPOSITOR: 1)

¿Ha sido correcta la actuación del Consejo de Dirección al aprobar la propuesta?: a) Sí, dadas las garantías ofrecidas por el profesor y su currículum. b) No, debería haberlo aprobado la Junta de Tratamiento. c) Sí, pero debería haber exigido una propuesta más elaborada. d) No, es el Centro Directivo el que debería haberla aprobado.

2)

¿Es adecuado el sistema seguido para determinar qué internos deben participar en el curso?: a) Sí, ya que el programa sólo puede atender a un número limitado de reclusos y los seleccionados ofrecen las mejores garantías. b) Sí, porque el Jefe de Servicios y el Encargado de Departamento son los que mejor conocen los reclusos y sus necesidades. c) No, ya que debería haber sido el propio colaborador, en su programa, el que debería haber señalado el colectivo de reclusos objeto de la intervención. d) No, porque para una actividad como la programada debería haberse ofrecido la participación a todos los reclusos del Módulo y seleccionar, entre los interesados, un grupo de 15 o 20; de ésta forma, la asistencia hubiera mejorado.

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3)

Una vez observados los malos resultados del curso “Ética y Filosofía de la Vida” se cambia por unas clases de Yoga que resultan un éxito. ¿Es adecuada la decisión?: a) Sí, porque lo han decidido de común acuerdo los internos y el colaborador, informándose al Educador del Módulo que, a su vez, trasladará la decisión a la Junta de Tratamiento. b) No, porque, en todo caso, debería continuarse con la actividad inicial hasta completar totalmente el programa propuesto. c) No, ya que los internos, en principio, deben estar al margen de este tipo de decisiones, sin perjuicio de que se hubiesen tenido en cuenta sus preferencias. d) No, debería haberse realizado un informe con la evaluación del curso y una propuesta de nueva actividad para su aprobación.

4)

De los siguientes, ¿qué precepto o preceptos contienen la normativa que debe tenerse en cuenta al valorar una propuesta de colaboración voluntaria en un Centro Penitenciario?: a) El Art. 62 del Reglamento Penitenciario. b) El Art. 56 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y el 92 del Reglamento Penitenciario. c) El Art. 136 del Reglamento Penitenciario y la Órdenes Circulares del Centro Directivo que lo desarrollan. d) El Art. 56 del Reglamento Penitenciario.

5)

¿Es correcta la decisión del Consejo de Dirección de que, dados los contenidos del programa propuesto, su duración no exceda de seis meses?: a) Sí, pero debería ser consultado el Equipo de Tratamiento. b) Sí, porque es competencia del Consejo de Dirección decidir los horarios de las actividades. c) No, porque es el proyecto de colaboración el que debe delimitar su duración. d) No, porque es competencia de la Junta de Tratamiento.

6)

Durante el desarrollo de la actividad un interno le pide a Antonio que le traiga libros relacionados con el Yoga para que, cuando concluyan las clases, pueda continuar con los ejercicios. Antonio, sin saber muy bien qué hacer, junto con el interno interesado, le pregunta al Encargado del Módulo, ¿cuál sería la actuación correcta por parte de éste?: a) Debe autorizar él mismo la solicitud dada su escasa trascendencia y el interés del interno. b) Debe tramitar la solicitud ante los responsables del Establecimiento. c) Debe informar a Antonio que no se trata de un tema de su competencia y que nada puede hacer al respecto. d) Debe autorizarlo él mismo pero adoptando las medidas necesarias para que los libros sean cacheados antes de su entrega al interno.

7)

Las retribuciones por la impartición del Curso le serán satisfechas a Antonio por: a) La correspondiente O.N.G. b) La Administración Penitenciaria. c) El propio Centro Penitenciario, mediante justificación del gasto al O.A.T.P.F.E. para su reintegro. d) No percibirá retribución alguna al tratarse de actividades de voluntariado.

8)

Para poder actuar en el Centro Penitenciario, la asociación colaboradora “C.R.”: a) Deberá inscribirse en el Registro Especial de Entidades Colaboradoras gestionado por el Centro Directivo. b) Deberá inscribirse en el Registro Especial de Entidades Colaboradoras del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. c) Deberá inscribirse en el Registro Especial de Entidades Colaboradoras gestionado por el Ministerio del Interior. d) Bastará con que su constitución haya sido inscrita en el Registro Público de Asociaciones correspondiente.

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9)

En el caso que nos ocupa, la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario ¿deberá realizar informe alguno al respecto?: a) Sí, previo a la aprobación de la solicitud y el programa de colaboración de dicha Asociación. b) Sí, finalizada la ejecución del programa de colaboración de dicha Asociación. c) Las respuestas a) y b) son correctas. d) No, sino que formulará la correspondiente propuesta de colaboración con dicha Asociación.

10)

Respecto de la colaboración de las instituciones y asociaciones dedicadas a la resocialización y ayuda de los reclusos extranjeros: a) Se fomentará, especialmente, por la Administración Penitenciaria. b) Se facilitará la cooperación de las entidades sociales del país de origen del recluso, a través de las autoridades consulares correspondientes. c) Las respuestas a) y b) son correctas. d) Se fomentará y facilitará por la Administración Penitenciaria con medios propios o ajenos, previamente concertados.

11)

De acuerdo con lo regulado en la Orden Int/3191/2008, de 4 de Noviembre, ¿podría Antonio G. H. formar parte como Vocal del Consejo Social Penitenciario Local de dicho Establecimiento?: a) Sí, junto con cinco representantes más de Organizaciones No Gubernamentales y Entidades Sociales que intervengan en el Centro Penitenciario. b) No, aunque sí podría asistir con voz pero sin voto a las reuniones del correspondiente Consejo Social Penitenciario Local. c) No, salvo a solicitud expresa del Presidente de dicho Consejo Social Penitenciario Local, en cuyo caso tendría derecho a voz y voto. d) Sí, toda vez que en representación de las Organizaciones No Gubernamentales y Entidades Sociales se pueden designar hasta diez Vocales para el correspondiente Consejo Social Penitenciario Local.

12)

Coordinar las actuaciones de las Entidades Sociales y Organizaciones No Gubernamentales que intervienen en el ámbito penitenciario en el conjunto de los Centros Penitenciarios, es función expresa, de: a) El Consejo Social Penitenciario. b) El Centro Directivo, de acuerdo con lo regulado en el Art. 62.3 R.P. c) Las Juntas de Tratamiento de los correspondientes Centros Penitenciarios. d) El Consejo Social Penitenciario Local correspondiente.

FIN DEL SUPUESTO PRÁCTICO N.º 17

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SOLUCIONES SUPUESTO Nº 17 (Tema X Derecho Penitenciario) 1

D

Art. 62.1 R.P.

2

C

Art. 62.1 R.P.

3

D

Art. 62.1 R.P.

4

A

Art. 62 R.P.

5

C

Art. 62.1 R.P.

6

B

Solicitud mediante instancia dirigida al Director.

7

D

Art. 62 R.P.

8

A

Art. 62.2 R.P.

9

C

Art. 62.2.3. R.P.

10

C

Art. 62.4 R.P.

11

A

Ver Tema IV D. Penitenciario (Vocales, hasta seis representantes de dichas Organizaciones No Gubernamentales y Entidades Sociales).

12

A

Ver Tema IV D. Penitenciario (Orden Int/3191/2008, de 4 de Noviembre).

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SUPUESTO N.º 18

TEMAS V AL IX DERECHO PENITENCIARIO

El interno H.P., con aplicación de las normas propias del Art. 10 de la L.O.G.P. en base a la concurrencia del factor a que se hace referencia en el apartado c) del Art. 102.5 del Reglamento Penitenciario, tiene acordada la intervención de las comunicaciones orales y escritas conforme a lo establecido en el Art. 51.2 de la L.O.G.P. Como quiera que a dicho interno se le devuelve por el funcionario encargado del Servicio de Comunicaciones una carta que había remitido a quien decía era su Abogado defensor, éste manifiesta su intención de interponer una denuncia, por lo que solicita le sea concedida una comunicación telefónica para reclamar la presencia de su Abogado, lo que le es autorizado. Presentado el Abogado defensor del interno, y al manifestársele por el Director del Establecimiento que la comunicación al efecto va a ser intervenida, dicho letrado insulta y amenaza gravemente a éste así como se niega a someterse a los controles que se le demandan, por lo que el mismo acuerda suspender la comunicación dando cuenta inmediata de ello a la Autoridad Judicial competente. Informado el interno de la suspensión, culpa de ello a la Institución, y sumido en un estado de enorme agresividad agrede físicamente con un pincho de fabricación casera que llevaba escondido a uno de los funcionarios, el cual resulta herido grave, siendo reducido por el Jefe de Servicios y varios funcionarios y trasladado al Módulo de Aislamiento.

CUESTIONES A RESOLVER POR EL OPOSITOR: 1)

El interno H.P. tiene aplicadas las normas propias del Art. 10 de la L.O.G.P. por pertenencia y por no mostrar signos inequívocos de haberse sustraído a la disciplina interna, de: a) Banda armada u organización terrorista. b) Organización delictiva o banda armada. c) Banda armada o terrorista. d) Organización terrorista o banda organizada.

2)

En referencia a la devolución de la carta remitida por el interno al que manifiesta ser su Abogado defensor: a) El funcionario encargado del Servicio de Comunicaciones actúa correctamente en cuanto a su devolución, por tener solamente permitida la remisión de dos cartas a la semana, conforme a lo establecido en el Art. 46.1 del Reglamento, pero incorrectamente en cuanto a la intervención de la misma, que sólo corresponde a la Autoridad Judicial. b) El funcionario encargado del Servicio de Comunicaciones actúa correctamente, ya que en el expediente personal del interno no hay constancia expresa de que dicha persona sea su Abogado. c) El funcionado encargado del Servicio de Comunicaciones actúa incorrectamente, ya que en ningún caso se podría haber intervenido la carta por decisión administrativa, al ir ésta dirigida a un Abogado. d) El funcionario encargado del Servicio de Comunicaciones actúa incorrectamente, ya que aún en el caso de poder ser intervenida, entre sus funciones no está la de conocer el contenido de dichos escritos, sino que debería haber remitido ésta al Director.

3)

La comunicación telefónica a la que se hace referencia: a) Habrá sido autorizada en cualquier caso por el Director. b) Habrá sido autorizada por el funcionario encargado del Servicio de Comunicaciones, ya que éste tiene delegadas por el Director tales competencias. c) Podrá haber sido autorizada por el Jefe de Servicios, dada la urgencia del caso. d) Podrá haber sido autorizada por el funcionario encargado del Departamento donde se encuentre el interno, ya que en tales casos se establece reglamentariamente que se autorizarán dichas comunicaciones, corriendo los gastos de la llamada a cargo de la Administración Penitenciaria.

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4)

El Volante acreditativo presentado por el Abogado del interno para visitar a éste, habrá sido expedido: a) Por el correspondiente Colegio de Abogados. b) Por la Autoridad Judicial que conozca de las correspondientes causas. c) Por la Audiencia Nacional en cualquier caso. d) Las respuestas a) y b) podrían ser correctas dado lo expuesto en el texto.

5)

Obviando otras consideraciones, la comunicación del Abogado, al estar ésta intervenida se llevaría a cabo: a) En presencia de un funcionario designado al efecto por el Director, quien ante cualquier manifestación improcedente, suspenderá de manera provisional la misma, dando cuenta inmediata de ello. b) En el lugar que se determine en cada caso por quien autorizó la intervención de la comunicación. c) Por norma general en las mismas condiciones que las establecidas para el resto de comunicaciones del mismo tipo, con la salvedad de que se procederá a su grabación. d) La respuesta a) es correcta, sin perjuicio de que también pueda procederse a su grabación.

6)

En cuanto a la intervención de la comunicación por el Director en base a los hechos expuestos: a) Ésta es correcta, ya que se ajusta a lo establecido al efecto en el Art. 51.2 de la L.O.G.P. b) Ésta es incorrecta, ya que en ningún caso puede ser intervenida dicha comunicación por decisión administrativa. c) Ésta es correcta, entendiéndose que se trata de delitos de terrorismo y correspondiendo a la Autoridad Judicial una vez tenga conocimiento de los hechos, determinar lo que proceda. d) Ésta es incorrecta, ya que en ningún caso se podrá intervenir la comunicación de un interno con su Abogado salvo con autorización judicial, sea cual sea el asunto de que se trate.

7)

La actuación del Director en base a los hechos expuestos: a) Es correcta en todos sus términos. b) Es incorrecta en cuanto al acuerdo de la intervención de la comunicación, siendo correcta la suspensión de la misma entendiendo que lo es con carácter puntual y no supone una denegación al respecto, pudiendo llevarse a cabo en cuanto el Abogado actúe correctamente y se someta a los controles establecidos para ello. c) Es incorrecta tanto en relación a la intervención de la comunicación como a su suspensión. d) Es correcta en cuanto al acuerdo de la intervención de la comunicación toda vez que en base a los hechos expuestos se desprende que el interno se encuentra preso por delitos de terrorismo, siendo incorrecta la suspensión sin haber dado cuenta previamente de los hechos a la Autoridad Judicial competente.

8)

Si el interno en su día fuera condenado a diez años de prisión, para acceder al tercer grado de tratamiento sería requisito: a) Haber cumplido la mitad de la condena, sin excepción. b) Haber cumplido la mitad de la condena, salvo excepciones. c) Haber satisfecho la responsabilidad civil derivada, en su caso, del delito cometido. d) Las respuestas a) y c) son correctas.

9)

El uso de medios coercitivos en el caso que nos ocupa ha sido correcto además de por tratarse de uno de los supuestos contemplados expresamente en el Art. 45.1 de la L.O.G.P.: a) Por haber sido ordenado por el Jefe de Servicios. b) Porque los funcionarios pueden hacer uso de tales medios cuando razones de urgencia no permitan la previa autorización por el Director, poniéndolo en conocimiento de éste inmediatamente. c) Dicho uso de medios coercitivos es incorrecto dado que en todo caso se requiere para ello la previa autorización del Director. d) La respuesta b) es correcta, pero no se trata de uno de los supuestos contemplados en el Art. 45.1 de la L.O.G.P. sino en el Art. 72.1 del R.P.

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10)

Informado el Director de los hechos, éste acuerda mantener al interno en aislamiento provisional hasta una vez se resuelva la propuesta de traslado del mismo a otro Establecimiento dada la gravedad de lo acontecido. Al respecto: a) La decisión se ajusta a lo establecido legalmente, debiendo comunicar ésta inmediatamente al Juez de Vigilancia. b) El Director debería haber acordado el cese de la medida de aislamiento provisional al entenderse restablecida la normalidad tras el ingreso del interno en el Departamento de Aislamiento. c) La respuesta b) podría ser correcta siempre y cuando el interno hubiera dejado de manifestar signos de agresividad y, en todo caso, se levantaría la medida si éste tuviera aplicada la modalidad de vida de Departamento Especial (Art. 91.3 R.P.). d) La decisión es improcedente en todo caso de acuerdo con lo establecido en el Art. 45.3 de la L.O.G.P. y Art. 72.1 R.P.

11)

¿Podría el Director en el caso que nos ocupa haber recabado el auxilio de las Fuerzas de Seguridad de guardia en el Establecimiento?: a) Sí, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Final Primera de la L.O.G.P. b) Sí, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Final Primera de la L.O.G.P. o en el Art. 72.5 R.P. c) No, en ningún caso. d) Sí, con carácter provisional, caso de haberse considerado necesario por existir peligro inminente para las personas o para las instalaciones.

12)

Dados los hechos protagonizados por el interno, ¿considera acertada la propuesta de traslado a otro Establecimiento?: a) Sí, pero sólo en caso de encontrarse en un Establecimiento de Preventivos. b) No necesariamente, puesto que tiene aplicadas las normas propias del Art. 10 de la L.O.G.P., pudiendo ser destinado en su caso a un Departamento Especial del Establecimiento donde se encuentra. c) Sí, llevándose a cabo a un Establecimiento de Régimen Cerrado de acuerdo con lo regulado en los Arts. 95.3 y 97.3 del Reglamento Penitenciario. d) No si dicho interno tuviera aplicada en el momento de los hechos la modalidad de vida de Departamento Especial. (Art. 91.3 R.P.).

FIN DEL SUPUESTO PRÁCTICO N.º 18

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SOLUCIONES SUPUESTO Nº 18 (Temas VI al IX Derecho Penitenciario) 1

B

Art. 102.5.c) R.P.

2

B

Art. 46.6 R.P.

3

A

Art. 47.2 R.P.

4

D

Art. 48.2 R.P. (Dependerá de que pertenezca a banda armada o, en su caso, a una organización delictiva, dado lo expuesto en la pregunta número 1).

5

C

Informativa.

6

B

Art. 48.3 R.P. (Actualmente ni siquiera en delitos de terrorismo procede suspensión o intervención, de acuerdo con S.T.C. al efecto, de ahí la redacción del R.P. sin perjuicio de la literalidad del Art. 51.2 de la L.O.G.P.).

7

B

Informativa. (Ver Art. 48.3 R.P. y Art. 44 R.P., el cual sería extensible también en su caso a tal comunicación).

8

D

Art. 36.2 C. Penal y Art. 72.6 L.O.G.P.

9

B

Arts. 45.1 L.O.G.P. y 72.3 R.P.

10

D

Arts. 45.3 L.O.G.P. y 72.1 R.P. (No procede su adopción por tiempo indeterminado… sino por el estrictamente necesario hasta que se restablezca la normalidad).

11

D

Art. 72.5 R.P.

12

C

Arts. 95.3 y 97.3 R.P.

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SUPUESTO N.º 19

TEMAS VIII AL X DERECHO PENITENCIARIO

La interna Alba Castro Garrote comenta con sus familiares durante una de sus salidas de fin de semana lo beneficioso que le está resultando su permanencia en la Institución Extrapenitenciaria donde se encuentra acogida de acuerdo con lo establecido en el Art. 182 R.P. para recibir un tratamiento específico de deshabituación de drogodependencia, como continuación a su anterior asistencia regular a un Centro de Deshabituación de acuerdo con lo regulado en el Art. 117 del R.P., motivo por el que siente un profundo agradecimiento a todos los miembros de la Junta de Tratamiento del C.P. Polivalente de Gor por el apoyo recibido al respecto, máxime teniendo en cuenta su trayectoria penitenciaria en que fue clasificada inicialmente en primer grado, situación en la que permaneció por espacio de más de un año. No obstante, exterioriza su desacuerdo con los métodos de tratamiento penitenciarios vigentes dado que según su opinión no existen medios suficientes para poder aplicarlos, y ello hace que en la práctica sean totalmente ineficaces e inaplicables para muchos internos, que de otra forma serían recuperables mucho antes de lo que la realidad permite. De hecho no guarda buen recuerdo del programa basado en el principio de comunidad terapéutica en el que participó en el C.P. de Matalascañas recién progresada a segundo grado de tratamiento a propuesta de la Central Penitenciaria de Observación, al que fue destinada con motivo de su nueva clasificación.

CUESTIONES A RESOLVER POR EL OPOSITOR: 1)

Durante la asistencia regular al Centro de Deshabituación, la interna se encontraba clasificada en: a) Segundo o tercer grado de tratamiento. b) Segundo grado de tratamiento. c) Tercer grado de tratamiento. d) Podría encontrarse en cualquier grado de tratamiento.

2)

La salida de fin de semana que se encuentra disfrutando la interna: a) Tendrá una duración por norma general desde las 16:00 horas del Sábado hasta las 8:00 horas del Lunes. b) Se llevará a cabo conforme a lo regulado en el Art. 87 del R.P. para internos clasificados en tercer grado que disfruten del régimen abierto. c) Las respuestas a) y b) son correctas. d) Se llevará a cabo conforme al régimen propio de la Institución de acogida.

3)

En relación a la Institución extrapenitenciaria donde se encuentra acogida la interna: a) Se trata de una ‘‘Unidad Dependiente’’, para internos clasificados en tercer grado de tratamiento. b) Se trata de una ‘‘Unidad Extrapenitenciaria’’, para internos clasificados en tercer grado de tratamiento. c) Se trata de una Institución pública o privada, para internos clasificados en segundo o tercer grado de tratamiento con manifiesta adicción a las drogas. d) Se trata de un Centro de Inserción Social, para internos clasificados en tercer grado de tratamiento.

4)

La asistencia regular al Centro de Deshabituación por la interna conforme a lo regulado en el Art. 117 del R.P.: a) Habrá sido autorizada por el Centro Directivo, dando cuenta al Juez de Vigilancia. b) Requerirá haber sido planificada con el interno por la Junta de Tratamiento y autorización del Juez de Vigilancia. c) Habrá sido autorizada por el Juez de Vigilancia a propuesta del Centro Directivo, previo informe de la Junta de Tratamiento. d) Habrá sido aprobada conjuntamente por el Centro Directivo y la institución correspondiente, previo informe de la Junta de Tratamiento.

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5)

La permanencia de ‘‘Alba’’ en la Institución Extrapenitenciaria de acogida: a) Habrá sido autorizada por el Centro Directivo, dando cuenta al Juez de Vigilancia. b) Requerirá haber sido planificada con el interno por la Junta de Tratamiento y autorización del Juez de Vigilancia. c) Habrá sido autorizada por el Juez de Vigilancia a propuesta del Centro Directivo, previo informe de la Junta de Tratamiento. d) Habrá sido aprobada conjuntamente por el Centro Directivo y la Institución correspondiente, previo informe de la Junta de Tratamiento.

6)

La clasificación inicial de la interna: a) Se debió exclusivamente a resolución del Centro Directivo. b) Pudo deberse a resolución del Centro Directivo así como también a consideración de resolución de clasificación inicial de la propuesta de la Junta de Tratamiento. c) Pudo deberse a la ingestión de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en cantidad importante, de acuerdo con lo regulado en el Art.102-5-f del R.P. d) Las respuestas a) y c) son correctas.

7)

De la clasificación inicial de la interna en primer grado de tratamiento: a) Se habrá dado cuenta al Ministerio Fiscal. b) Se habrá dado conocimiento al Juez de Vigilancia dentro de las veinticuatro horas siguientes a la adopción del acuerdo. c) Se habrá dado cuenta al Centro Directivo para su aprobación, caso de no haber intervenido éste en el correspondiente acuerdo. d) Conocería el Juez de Vigilancia de oficio, tanto proceda su traslado a un Establecimiento de Régimen cerrado o a uno de los Departamentos Especiales contemplados en el Capítulo IV del Título III del R.P.

8)

De habérsele aplicado a la interna tras su clasificación inicial la modalidad de vida prevista en el Art. 91.3 del R.P., el Consejo de Dirección no elaboraría las normas de régimen interior referidas a: a) Distribución de comidas. b) Servicios de duchas, barbería y peluquería. c) Disposición de libros, revistas y periódicos. d) Cacheos, visitas médicas y disposición de aparatos de radio y televisión.

9)

Estando clasificada la interna en primer grado de tratamiento, ¿podría haberle sido de aplicación lo referido en el supuesto en relación a lo contemplado en los Arts. 117 y 182 del R.P.?: a) No, en ningún caso. b) Sí, pero sólo en cuanto a lo establecido en el Art. 117 R.P. c) Sí, a propuesta de la Junta de Tratamiento y con aprobación del Centro Directivo, basándose en el “principio de flexibilidad” regulado en el Art. 100.2 R.P. d) No, aunque podría acudir regularmente a una Institución exterior para la realización de un programa concreto de atención especializada si a propuesta del Equipo Técnico, la Junta de Tratamiento adoptara el modelo de ejecución a que hace referencia el Art. 100.2 del R.P.

10)

¿Considera adecuado de acuerdo con lo referido en el texto que la propuesta de progresión a segundo grado de la interna se llevara a cabo por la Central Penitenciaria de Observación?: a) Sí, siempre y cuando hubiera cumplido la mitad de la pena impuesta. b) No, ya que dicho órgano no es el que formularía la propuesta sino el que resolvería sobre la misma. c) Sí, siempre y cuando la clasificación en primer grado fuera reiterada por segunda vez por una misma Junta. d) No, dado el tiempo de permanencia de la interna en primer grado de tratamiento.

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11)

Recién progresada a segundo grado de tratamiento la interna solicitó la permanencia en su compañía en el interior del Centro Penitenciario de un hijo menor de tres años que tenía bajo su patria potestad en el exterior. Al respecto: a) La solicitud iría dirigida a la Junta de Tratamiento. b) La autorización por el Consejo de Dirección, en su caso, se le notificaría al Ministerio Fiscal. c) Se recabaría la opinión del Ministerio Fiscal a quien se le notificaría la decisión adoptada por el Consejo de Dirección. d) El Director lo pondría en conocimiento del Ministerio Fiscal a efectos de la resolución que procediera.

12)

Dada en su día la dependencia de sustancias psicoactivas de la interna, ¿ésta debería tener a su alcance la posibilidad de seguir programas de tratamiento y deshabituación?: a) Sí, con independencia de su situación procesal y de sus vicisitudes penales y penitenciarias. b) No necesariamente, aunque sí debería ser atendida en su caso cuando ello exigiera salidas puntuales o irregulares, con autorización del Centro Directivo. c) Sí, dependiendo ello de su situación procesal, penal y penitenciaria. d) No, sin perjuicio de que la Administración Penitenciaria deba procurar que dichos programas de tratamiento y deshabituación sean extensibles al mayor número posible de internos.

FIN DEL SUPUESTO PRÁCTICO N.º 19

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SOLUCIONES SUPUESTO Nº 19 (Temas VIII al X Derecho Penitenciario) 1

B

Art. 117.1 R.P. (Sólo Segundo Grado de Tratamiento).

2

D

Art. 182.2.b. R.P. (No se trata de ningún Centro Penitenciario por lo que operará el régimen propio de la institución de acogida, no siendo de aplicación por tanto el Capítulo III del Título III R.P. referido al “Régimen de los Establecimientos Penitenciarios”).

3

B

Art. 182 R.P.

4

B

Art. 117.2.3 R.P.

5

A

Art. 182.1 R.P.

6

A

Art. 103.4 R.P. (Clasificación en primer grado…).

7

D

Art. 95.1 R.P.

8

D

Art. 93.5 R.P.

9

D

Art. 100.2 R.P. (En cuanto al Art. 182 R.P. podría proceder mediante la aplicación del principio de flexibilidad el destino de la interna a dicha Unidad Extrapenitenciaria, pero el régimen de vida ya sería el propio de la institución, no procediendo la combinación de aspectos característicos de los distintos grados de clasificación…).

10

C

Art. 105.3 R.P.

11

A

Art. 17.2 y 115.2 R.P. (Hay constituido un grupo de comunidad terapéutica…).

12

A

Art. 116.1 R.P.

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SUPUESTO N.º 20

TEMAS V, VI y X DERECHO PENITENCIARIO

En un Centro Penitenciario se presenta un Abogado llamado por un interno para interponer Recurso Potestativo de Reposición ante la Secretaría General de II. PP. por no haberle sido concedida una petición de traslado a otro Establecimiento más cercano a su lugar de residencia, toda vez que lleva más de tres meses sin poder comunicar con su familia ante la imposibilidad de ésta a desplazarse y tampoco disfruta de llamadas telefónicas al haber renunciado a ellas por tenerlas intervenidas. Autorizada la comunicación, durante el transcurso de la misma, el referido interno entabla una acalorada discusión con el Letrado a la vez que causa destrozos en el mobiliario del locutorio, motivo por el cual el Jefe de Servicios decide suspender dicha comunicación ordenando el aislamiento provisional del interno, lo que se lleva a cabo hasta el día siguiente en que se levanta la medida adoptada, ya que el interno se muestra arrepentido de los hechos protagonizados y así se posibilita su asistencia para la composición de la mesa que bajo la presidencia de un Educador ha de recibir los votos para la formación de las distintas Comisiones de Participación en la Unidad que de acuerdo con el principio de comunidad terapéutica se encuentra destinado.

CUESTIONES A RESOLVER POR EL OPOSITOR: 1)

La comunicación del interno con el Abogado de referencia: a) Habrá sido autorizada por el Director y se ajustará a las normas generales del Art. 41 del R.P. para las comunicaciones orales. b) No habrá necesitado de autorización previa del Director y se ajustará a las normas establecidas en el Art. 48 para las comunicaciones con Abogados defensores. c) Se habrá llevado a cabo en la forma y el horario fijado al efecto por el Consejo de Dirección para dicho tipo de comunicaciones. d) Se registrará por orden cronológico en el libro correspondiente, consignándose el nombre y apellidos de los comunicantes del interno, el número de causa y el tiempo de duración de la visita.

2)

La comunicación del interno con el Abogado de referencia se habrá llevado a cabo: a) En los locutorios generales. b) En locutorios especiales. c) En local apropiado. d) En el lugar designado al efecto por el Director.

3)

La suspensión de la comunicación por el Jefe de Servicios: a) Es improcedente toda vez que dicho tipo de comunicación no puede ser suspendida o intervenida nunca por decisión administrativa. b) Es improcedente toda vez que el Jefe de Servicios no es competente para proceder de motu propio a dicha suspensión. c) Es procedente, dando cuenta inmediata de la suspensión al Director del Centro. d) Podría ser procedente de acuerdo con lo regulado en el Art. 44-1 del R.P., pero no por el Jefe de Servicios, sino por el Director, dando cuenta de ello inmediatamente al Juez de Vigilancia.

4)

La medida adoptada por el Jefe de Servicios ordenando el aislamiento provisional del interno: a) Es incorrecta, ya que la utilización de medios coercitivos debe ser autorizada en cualquier caso previamente por el Director. b) Es correcta, dado que conforme a lo regulado en el Art. 283 del R.P. compete al Jefe de Servicios adoptar las medidas necesarias para mantener el orden del Establecimiento. c) Es correcta, ya que se puede hacer uso de medios coercitivos por cualquier funcionario, siempre que se dé cuenta de ello al Director. d) Es correcta, al no permitir razones de urgencia la previa autorización del Director, poniéndolo en conocimiento de éste inmediatamente.

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5)

El Juez de Vigilancia conocerá de la aplicación del correspondiente medio coercitivo: a) En cualquier caso, en el mismo día o al siguiente. b) Sólo si dicha medida es ratificada en resolución motivada por el Director. c) Inmediatamente, en todo caso. d) La respuesta b) sería correcta caso de tratarse el interno de un penado.

6)

El interno será visitado diariamente por el Médico mientras dure la aplicación de dicha medida: a) Por tratarse de un medio coercitivo. b) Por tratarse de aislamiento provisional. c) El interno no será visitado necesariamente por el Médico. d) El interno no será visitado por el Médico con carácter diario, sino periódico.

7)

En base a los hechos expuestos en el supuesto, el interno se encuentra clasificado: a) En segundo grado. b) En segundo o tercer grado. c) En tercer grado. d) Ninguna de las respuestas es correcta, ya que podría tratarse tanto de un penado como de un preventivo, pero en todo caso le sería de aplicación el régimen ordinario.

8)

El interno en base a los hechos expuestos: a) Será el más joven de su Unidad. b) Será el de más edad de su Unidad. c) Podrá ser el más joven o el de más edad de su Unidad. d) Será mayor de dieciocho años y habrá sido elegido Presidente o Secretario de una Comisión de Participación.

9)

Las Comisiones de Participación que podrán formarse donde se encuentra destinado el interno: a) Serán tres por norma general b) Serán seis como máximo. c) Serán tantas cuanto sean las áreas de actividades que el Consejo de Dirección acuerde que deben participar los internos, y al menos, tres. d) Serán tantas cuantas sean las áreas de actividades que la Junta de Tratamiento acuerde que deben participar los internos, y al menos, tres.

10)

Respecto de cada Comisión de Participación que se forme donde está destinado el interno de referencia: a) Estará integrada, al menos, por tres internos excluidos Presidente y Secretario. b) Estará integrada, al menos, por tres internos actuando como Presidente y Secretario de la misma los miembros que designe la propia Comisión en su primera reunión. c) Estará integrada, al menos, por tres internos actuando como Presidente y Secretario de la misma un Educador y un Funcionario respectivamente. d) La respuesta c) es correcta entendiendo que puede tratarse en cuanto al Secretario tanto de un Funcionario como de un Empleado público.

11)

Una vez formadas las respectivas Comisiones de Participación de internos, el anuncio de su renovación cuando proceda, competerá a: a) El Director. b) El Consejo de Dirección. c) La Junta de Tratamiento. d) El Presidente de cada Comisión.

12)

La intervención de las llamadas telefónicas del interno: a) Habrá sido acordada por el Director. b) Habrá sido comunicada al Juez de Vigilancia Penitenciaria. c) Habrá sido autorizada por el Juez de Vigilancia o la Autoridad Judicial de quien dependa, según proceda. d) No procede, ya que sólo puede llevarse a cabo entre internos.

FIN DEL SUPUESTO PRÁCTICO N.º 20 LIBRO I DE SUPUESTOS PRÁCTICOS DERECHO PENITENCIARIO

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SOLUCIONES SUPUESTO Nº 20 (Temas V, VI y X Derecho Penitenciario) 1

A

Art. 48.4 R.P. (No se trata de Abogado defensor…).

2

B

Art. 48.4 R.P.

3

C

Art. 44 R.P.

4

D

Art. 72.3 R.P.

5

C

Art. 72.3 R.P.

6

B

Art. 72.3 R.P.

7

C

Art. 56.8 R.P. (Bajo la presidencia de un Educador… sólo régimen abierto).

8

C

Art. 56.8 R.P. (Es componente de la mesa que ha de recibir los votos…).

9

D

Arts. 56.1 y 115 R.P. (Comunidad Terapéutica Junta de Tratamiento asume las funciones del Consejo de Dirección).

10

B

Art. 56.2 R.P.

11

C

Arts. 57.2 y 115 R.P. (Ver respuesta pregunta 9).

12

D

Art. 47.6 R.P.

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SUPUESTO N.º 21

TEMAS VI al IX DERECHO PENITENCIARIO

El día 16/11/02, sobre las 20:00 horas, en el C.P. “X”, un interno del Módulo 1 incita desde su celda a sus compañeros para que protagonicen desperfectos y alborotos. El funcionario Encargado de dicho Módulo no presta mayor atención, pensando que el interno se cansaría de gritar. No obstante, media hora más tarde, los internos del Módulo 1 y los del Módulo 2, (contiguo al anterior), comenzaron a aporrear las puertas al tiempo que gritaban e insultaban a los funcionarios, prolongándose tal incidente hasta pasadas las 22:00 horas, en que pudo restablecerse la normalidad. A todo esto cabe decir que ambos Módulos albergaban internos clasificados en primer grado de tratamiento o con aplicación de las normas propias del Art. 10 de la L.O.G.P. Al día siguiente tres internos del Módulo 1 que disfrutaban conforme a lo regulado legalmente de sus horas de patio simulan una pelea entre ellos, momento que es aprovechado por otros internos que se encontraban realizando actividades programadas, para, burlando la vigilancia de los funcionarios, apuñalar a otro interno quien el día anterior no había secundado los hechos. Supuesto reciclado a partir de la literalidad del texto y cuestiones de exámenes oficiales anteriores al año 2005, contando además con nuevas cuestiones añadidas.

CUESTIONES A RESOLVER POR EL OPOSITOR: 1)

El proceder del Funcionario Encargado del Módulo 1 que oye al interno incitar a sus compañeros a protagonizar desórdenes: a) Es incorrecto al no atajar dicha actuación inmediatamente mediante la aplicación de los medios coercitivos necesarios, dando posteriormente cuenta de ello al Jefe de Servicios. b) Es correcto, puesto que la mera incitación verbal a desórdenes no requiere de la adopción de medidas contundentes. c) Es incorrecto, pues debería haber puesto los hechos inmediatamente en conocimiento del Jefe de Servicios a fin de la aplicación de las medidas adecuadas para atajar dicha situación. d) Es incorrecto, ya que tendría que haber requerido la presencia de otros funcionarios y actuar contra el interno hasta conseguir restablecer la normalidad, dando posteriormente cuenta al Director.

2)

El Módulo 1, donde se inician los hechos, se trata de: a) Un Módulo de Régimen Cerrado. b) Un Departamento Especial. c) Las respuestas a) y b) podrían ser ciertas. d) Un Módulo de penados con aplicación de las normas propias del Art. 10 de la L.O.G.P.

3)

La actuación correcta una vez los internos de ambos Módulos inician el aporreamiento de puertas y la proliferación de insultos hacia los funcionarios, sería: a) Poner los hechos en conocimiento del Director para la adopción, en su caso, de los medios coercitivos regulados en el Art. 75-2 del R.P. (Recabar el auxilio de las Fuerzas de Seguridad de guardia en el Establecimiento). b) Poner los hechos inmediatamente en conocimiento del Director para su comunicación al Centro Directivo, por si procediera la adopción de las medidas reguladas en la Disposición Final Primera de la L.O.G.P. c) Identificar las celdas ocupadas por los más exaltados, o los que lideran la protesta, abriendo las mismas con presencia de personal suficiente en número y equipamiento, y aplicando los medios coercitivos adecuados, proceder a su cacheo y traslado a otro Departamento si es posible, con el fin de garantizar la separación. d) Identificar las celdas ocupadas por los internos que secundan la protesta para suscribir el correspondiente parte de los hechos, no abriendo las mismas sin orden expresa del Director, quien una vez avisado deberá ordenar la adopción de las medidas más adecuadas para volver a restablecer la normalidad.

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4)

El número de internos que podría encontrarse conjuntamente realizando las referidas actividades programadas cuando agreden a su compañero, es: a) Un máximo de cinco. b) Un mínimo de cinco. c) Las respuestas a) y b) podrían ser correctas, dependiendo de la modalidad de vida que sea de aplicación a aquellos. d) Un mínimo de cinco y un máximo de diez.

5)

El número de internos que, de forma conjunta, podría realizar actividades en grupo en el referido Módulo 1, habría sido establecido: a) Por el Centro Directivo, a propuesta del Consejo de Dirección. b) Por el Consejo de Dirección, a propuesta de la Junta de Tratamiento. c) Por la Junta de Tratamiento, previo informe del Equipo Técnico. d) Por el Consejo de Dirección, previo informe de la Junta de Tratamiento.

6)

De acuerdo con lo regulado en el Art. 101.3 del R.P. la clasificación en primer grado determina: a) El traslado inmediato a un Establecimiento de régimen cerrado. b) La aplicación de las normas del régimen cerrado. c) La aplicación de las normas propias del Art. 10 de la L.O.G.P. d) La aplicación de las normas del régimen cerrado o del régimen especial.

7)

Es incierto respecto de lo expresado en el texto: a) Los internos del Módulo 1 disfrutarán, como mínimo, de cuatro horas diarias de vida en común. Este horario podrá aumentarse hasta tres horas más para la realización de actividades previamente programadas. b) La programación detallada de las distintas actividades a realizarse en el Módulo 1 llevada a cabo por la Junta de Tratamiento y aprobada por el Consejo de Dirección se remitirá al Centro Directivo para su autorización y seguimiento. c) Los internos del Módulo 2 disfrutarán, como máximo, de tres horas diarias de vida en común. Este número podrá ampliarse hasta tres horas más para la realización de actividades programadas. d) Los Servicios Médicos programarán las visitas periódicas a los internos del Módulo 2, informando al Director sobre su estado de salud.

8)

Las modalidades de vida de los internos albergados en los Módulos a que se hacen referencia en el supuesto: a) Habrán sido acordadas por la Junta de Tratamiento, previo informe del Equipo Técnico y autorizadas por el Consejo de Dirección. b) Habrán sido acordadas por la Junta de Tratamiento a propuesta del Equipo Técnico y autorizadas por el Centro Directivo. c) Habrán sido acordadas por el Consejo de Dirección a propuesta de la Junta de Tratamiento y sometidas a la aprobación del Centro Directivo. d) Habrán sido acordadas por la Junta de Tratamiento, previo informe del Equipo Técnico y autorizadas por el Centro Directivo.

9)

El Art. 102.5 del R.P. establece que “conforme a lo dispuesto en el Art. 10 de la L.O.G.P.”, se clasificarán en primer grado a los internos: a) Calificados de peligrosidad extrema, exclusivamente. b) Calificados de peligrosidad extrema o inadaptados a los regímenes comunes. c) Calificados de peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta y grave a las normas generales de convivencia ordenada. d) Calificados de peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta al régimen ordinario.

10)

El Establecimiento donde se producen los hechos: a) Se tratará en todo caso de un Centro Penitenciario de Cumplimiento de Régimen Cerrado. b) Se tratará de un Centro Penitenciario de Cumplimiento, bien de Régimen Cerrado o de Régimen Ordinario y, en su caso, un Centro Penitenciario Polivalente. c) Podrá tratarse de cualquier tipo de Centro Penitenciario, salvo de Régimen Abierto. d) Se tratará de un Centro Penitenciario de Cumplimiento de Régimen Cerrado o, en su caso, de un Centro Penitenciario Polivalente.

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11)

De haber considerado el Director que los hechos podrían acarrear un peligro inminente para las instalaciones, ¿podría éste recabar el auxilio de las Fuerzas de Seguridad de guardia en el Establecimiento?: a) Sí, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Final Primera de la L.O.G.P. b) No, ello procedería en caso de que dicho peligro inminente fuera para las personas. c) Sí, como adopción de un medio coercitivo establecido reglamentariamente. d) No, pero sí de otras Fuerzas de Seguridad distintas de las de guardia en el Establecimiento.

12)

Tras el apuñalamiento del interno en el Módulo 1 se procede a un cacheo con desnudo integral de los internos que se encontraban en el patio: a) Por razones de urgencia el cacheo podrá haberse realizado sin autorización del Jefe de Servicios, poniéndolo en su conocimiento inmediatamente. b) El cacheo no sólo habrá requerido de autorización del Jefe de Servicios sino que además se habrá dado cuenta de ello al Director. c) Dicho cacheo se habrá llevado a cabo en la forma prevista en el Art. 68 del Reglamento Penitenciario. d) Las respuestas b) y c) son correctas.

FIN DEL SUPUESTO PRÁCTICO N.º 21

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SOLUCIONES SUPUESTO Nº 21 (Temas VI al IX Derecho Penitenciario) 1

C

Comunicar al Jefe de Servicios cualquier incidencia durante el servicio... (Ver R.P. de 1981 sobre Unidades de Servicio).

2

A

Art. 93.3 R.P. Hay más de dos internos...

3

C

(Explicativa sobre modo de proceder en tales casos)

4

B

Art. 94.2 R.P. (Se trata de Módulo de Régimen Cerrado…).

5

D

Art. 94.2 R.P.

6

B

Art. 101.3 R.P.

7

C

Arts. 93 y 94 R.P.

8

D

Art. 92.1 R.P.

9

C

Art. 102.5 R.P.

10

B

Explicativa. (Ver Tema VII D. Penitenciario y Art. 1 R.D. 1436/1984, de 20 de Junio).

11

C

Art. 72.5 R.P.

12

C

Art. 68 R.P. (Se trata de un Módulo de Régimen Cerrado no de un Departamento Especial…).

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SUPUESTO N.º 22

TEMAS V AL VIII DERECHO PENITENCIARIO

En un Centro Penitenciario se adoptan medios especiales, tales como rigurosos cacheos a los familiares en el acceso previo a las comunicaciones reguladas en el Art. 45 del R.P., dado que obra información acerca de la posible introducción de un arma de fuego por dicha vía. Como consecuencia de lo anterior, los diez internos ubicados en el Departamento Especial, donde se encontraba el presunto receptor del arma, protagonizan una sentada en el patio gritando consignas contra los funcionarios y negándose a subir a sus celdas, situación que se prolonga hasta mantener una conversación con el Jefe de Servicios, tras la cual deponen su actitud, siendo aislados provisionalmente los principales inductores. Más tarde, en el momento de la cena, se produce un nuevo plante negándose el resto de internos a cenar y subir a sus celdas, en solidaridad con sus compañeros aislados, siendo necesario tras más de dos horas de diálogo sin conseguir nada positivo el empleo de la fuerza para poder restablecer la normalidad.

CUESTIONES A RESOLVER POR EL OPOSITOR: 1)

La adopción de la medida de efectuar rigurosos cacheos a los familiares en el acceso previo a las comunicaciones reguladas en el Art. 45 del R.P. ¿Posibilita su práctica con desnudo integral con carácter general?: a) Sí, al haberse acordado al efecto por el Consejo de Dirección y concurrir las razones establecidas en el Art. 68 del R.P. b) No, porque no se ajusta a lo regulado en el Art. 68 del R.P. c) Sí, con carácter excepcional dadas las circunstancias, pudiendo negarse los visitantes a realizar el cacheo. d) Las respuestas a) y c) son correctas.

2)

En el Departamento Especial a que se hace referencia, los cacheos a los internos en que se recurra al desnudo integral se realizarán: a) Por orden motivada del Jefe de Servicios. b) Por orden motivada del Jefe de Servicios, dando cuenta al Director. c) Por orden motivada del Jefe de Servicios, dando cuenta al Juez de Vigilancia. d) La respuesta a) es correcta, salvo en casos de urgencia, en que podrá realizarse por los funcionarios dando cuenta inmediatamente al Jefe de Servicios.

3)

De negarse los visitantes a realizar el cacheo: a) La comunicación no se llevará a efecto, dando cuenta al Director. b) La comunicación no se llevará a efecto, dando cuenta al Juez de Vigilancia. c) Podrán adoptarse las medidas necesarias por si los hechos pudieran ser constitutivos de delito. d) Las respuestas b) y c) son correctas.

4)

Es una característica del Departamento donde se desarrollan los hechos: a) La posibilidad, por razones de seguridad pública, de que la custodia y vigilancia interior corresponda a los Cuerpos de la Seguridad del Estado. b) El disfrute, como mínimo, de dos horas diarias de salida al patio. c) La programación por el Consejo de Dirección de visitas médicas periódicas d) Cacheo diario con desnudo integral de los internos.

5)

La utilización de los medios coercitivos en el supuesto que nos ocupa: a) Habrá necesitado en todo caso de la previa autorización del Director. b) Es correcta, de acuerdo con lo regulado en el Art. 45 de la L.O.G.P. y el Art. 72 del R.P. c) Habrá sido puesta en conocimiento del Juez de Vigilancia inmediatamente. d) Todas las respuestas son correctas.

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6)

¿Considera procedente la negativa de los internos a cenar y subir a las celdas?: a) Sí, en cuanto a la recepción de la cena, ya que es un derecho renunciable, pero no el subir a las celdas, siempre en este último caso que se haya respetado por los funcionarios el horario establecido al efecto por el Consejo de Dirección para el desarrollo de dicho acto. b) Sí, en cuanto a la recepción de la cena, ya que es un derecho renunciable, pero no el subir a las celdas, si así se ordenó por los funcionarios, aunque no se hubiera respetado el horario establecido al efecto por el Consejo de Dirección para el desarrollo de dicho acto. c) Sí, en cuanto a la recepción de la cena, ya que es un derecho renunciable, pero no el subir a las celdas, toda vez que de haber actuado reglamentariamente ello no se podría haber producido. d) No, siendo ambos casos constitutivos de infracción disciplinaria, al tratarse de actos regimentales de carácter obligatorio.

7)

¿Considera correcto que los internos destinados en un Departamento Especial puedan disfrutar de las comunicaciones reguladas en el Art. 45 del R.P.?: a) No, en ningún caso, habida cuenta de su peligrosidad extrema. b) Sí, siempre que no disfruten de permisos ordinarios de salida. c) No, por norma general, salvo que así se acuerde por el Consejo de Dirección en la elaboración de las normas de régimen interior para dicho Departamento. d) Sí, en igualdad de condiciones que el resto de los internos, de acuerdo con lo regulado reglamentariamente.

8)

Teniendo indicios racionales suficientes de que el interno presunto receptor del arma estaba esperando ésta para protagonizar una fuga, ¿podría haberse acordado por ello la aplicación del medio coercitivo de aislamiento provisional?: a) Sí, dada la gravedad del hecho y teniendo en cuenta además la peligrosidad extrema del interno toda vez que se encuentra destinado en un Departamento Especial. b) No, aunque sí podría haberse acordado por el Director la aplicación de limitaciones regimentales de acuerdo con lo regulado en el Art. 75.1 R.P. c) Sí, por un tiempo prudencial hasta que se considerara restablecida la normalidad, dando cuenta de ello al Juez de Vigilancia. d) No, en ningún caso, así como tampoco ningún tipo de limitación regimental toda vez que se trata de indicios y no de hechos debidamente contrastados.

9)

El número de paquetes al mes que podrán recibir los internos del Departamento Especial donde se desarrollan los hechos, será: a) Ninguno. b) El mismo que el establecido para un Módulo de Régimen Cerrado. c) Al menos, uno. d) Dos, como máximo.

10)

En base a los hechos expuestos en el texto y en referencia a los dos supuestos en que resulta de aplicación el uso de medios coercitivos, ¿podría haberse llevado a cabo dicha utilización por los funcionarios de servicio en dicho Departamento directamente sin mediar autorización previa del Director?: a) Sí. b) No. c) Sí, dado que está presente el Jefe de Servicios. d) No, siempre se requiere autorización previa del Director o, en su caso, del Jefe de Servicios para hacer uso de medios coercitivos.

FIN DEL SUPUESTO PRÁCTICO N.º 22

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SOLUCIONES SUPUESTO Nº 22 (Temas V al VIII Derecho Penitenciario) 1

B

Arts. 45.7 y 68.2 R. P. Nunca con carácter general...

2

B

Art. 93.2 R.P.

3

C

Art. 45.7 R.P.

4

A

Disposición Final. Primera L.O.G.P.

5

D

Arts. 45 L.O.G.P. y 72.3 R.P. (En los supuestos a que se hacen referencia no median razones de urgencia que no permitan solicitar autorización del Director).

6

C

No existe tal acto colectivo en Departamentos Especiales, Art. 93 R.P.

7

D

Art. 45 R.P.

8

B

Arts. 75.1 R.P. y 45 L.O.G.P. (La utilización de medios coercitivos no procede por meros indicios y menos el aislamiento provisional que tiene un carácter excepcional en su aplicación. Además, como se establece en el Art. 72.1 R.P. la aplicación se llevará a cabo cuando no exista otra manera menos gravosa para conseguir la finalidad perseguida y por el tiempo estrictamente necesario…).

9

B

Art. 50.5 R.P. No existe diferencia en número de paquetes para Departamentos o Establecimientos de Régimen Cerrado, se trate o no de un Departamento Especial o Módulo de Régimen Cerrado. (Uno al mes).

10

B

Arts. 45 L.O.G.P. y 72.3 R.P., como se desprende del texto en ningún caso concurren razones de urgencia que no permitan la autorización previa por el Director.

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SUPUESTO N.º 23

TEMAS V al X DERECHO PENITENCIARIO

“Curro De la Viuda Hermosa”, interno del C.P. “Las Yoyas” clasificado en tercer grado de tratamiento con aplicación del Art. 82.1 del R.P. no se reincorpora al Establecimiento tras el disfrute de una salida autorizada en autogobierno, reingresando en otro Centro Penitenciario dos meses más tarde mediante presentación voluntaria. Clasificado en segundo grado de tratamiento con motivo de los hechos, protagoniza un intento de evasión, circunstancia por la que se le traslada a un Establecimiento de Régimen Cerrado en donde tras ser clasificado en primer grado de tratamiento cumple el resto de la condena hasta el momento de su liberación definitiva.

CUESTIONES A RESOLVER POR EL OPOSITOR: 1)

La no reincorporación del interno al Establecimiento tras el disfrute de la salida autorizada, implica: a) La clasificación automática del interno en segundo grado de tratamiento una vez se produzca el reingreso. b) La clasificación provisional en segundo grado de tratamiento, en espera de efectuar la reclasificación correspondiente cuando vuelva a ingresar en un Centro Penitenciario. c) El pase provisional por el Director a régimen ordinario como medida cautelar una vez se produzca el reingreso, hasta que se efectúe la reclasificación correspondiente. d) Las respuestas b) y c) son correctas.

2)

La aplicación al interno del régimen abierto contemplado en el Art. 82.1 del R.P.: a) Se deberá necesariamente a la observancia en el interno de una peculiar trayectoria delictiva, personalidad anómala o condiciones personales diversas. b) Se podrá deber a la existencia de imposibilidad de desempeñar un trabajo en el exterior. c) La respuesta a) es correcta entendiendo que además de tales circunstancias así también lo aconseja su tratamiento penitenciario. d) Se deberá por norma general a razones de integración familiar, social y laboral o, en su caso, de la cuantía de la pena impuesta que reste por cumplir.

3)

La salida autorizada tras cuyo disfrute no se reincorpora el interno, no podría corresponderse en ningún caso con: a) Una salida de fin de semana del Art. 87 del R.P. b) Un permiso extraordinario del Art. 155.4 del R.P. c) Una salida programada del Art. 114 del R.P. d) Podría corresponderse dicha salida con cualquiera de los anteriores.

4)

De haberse tratado dicha salida autorizada de una salida de fin de semana, su regulación es competencia de: a) El Centro Directivo b) El Consejo de Dirección. c) La Junta de Tratamiento d) El Director a propuesta de la Junta de Tratamiento.

5)

De haber necesitado asistencia sanitaria el interno durante dicha salida autorizada, por norma general hubiera hecho uso de la red sanitaria pública extrapenitenciaria. A dicho fin efectuar el seguimiento necesario y disponer la coordinación precisa de los Servicios Sanitarios de la Institución con los del exterior, en el marco de los convenios suscritos por la Administración Penitenciaria a tal fin, es función de: a) Los Servicios Médicos del Establecimiento. b) Los Servicios Sociales del Establecimiento. c) Los Trabajadores Sociales del Centro Penitenciario. d) El Director del Centro Penitenciario.

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6)

No habrá sido una circunstancia a observarse con motivo de la presentación voluntaria del interno tras no haber reingresado éste en su día después del disfrute de la salida autorizada: a) La detención del interno por parte de Funcionarios de II.PP., con remisión de las diligencias al efecto al Juzgado de Guardia de la localidad donde radica el Centro Penitenciario. b) Solicitar del C.P. “Las Yoyas” los datos necesarios del expediente personal del interno, sin perjuicio de lo que se determine en torno a su destino o traslado. c) Dar conocimiento del ingreso al correspondiente Tribunal Sentenciador, solicitando la nueva liquidación de condena para el interno. d) Dejar constancia de la presentación voluntaria del interno en su expediente penitenciario personal, expediéndose para éste la correspondiente certificación de tal extremo.

7)

El intento de evasión protagonizado por el interno: a) Podrá ser sancionado penalmente de acuerdo con lo regulado en el Art. 468 C. Penal. b) Se trata de un intento violento de evasión. c) Es motivo de clasificación en primer grado de tratamiento al estar contemplada expresamente tanto la evasión como el intento de evasión como una de las circunstancias a tenerse en cuenta al efecto, de acuerdo con lo establecido en el Art. 102.5 R.P. d) Las respuestas a) y c) son correctas.

8)

¿Considera correcta la clasificación del interno en primer grado de tratamiento una vez se ha procedido a su traslado al Establecimiento de Régimen Cerrado?: a) No, toda vez que conforme a lo establecido en el Art. 63 de la L.O.G.P. debe preceder en todo caso la clasificación al destino al Establecimiento cuyo régimen sea más adecuado al tratamiento que se señala para el interno. b) Sí, siempre y cuando los hechos protagonizados por el mismo se hayan llevado a cabo con armas de fuego o toma de rehenes. c) No, salvo que el acuerdo de traslado del Centro Directivo contara con la aprobación del Juez de Vigilancia, a quien debería haberse dado cuenta de tal circunstancia. d) Sí, ya que dicho traslado puede acordarse por el Centro Directivo aunque no se haya producido resolución clasificatoria en primer grado, que, en todo caso, deberá efectuarse dentro de los catorce días siguientes.

9)

Del acuerdo de traslado habrá conocido el Juez de Vigilancia Penitenciaria: a) El mismo día o al siguiente. b) Inmediatamente. c) El Juez de Vigilancia no habrá conocido de dicho acuerdo de traslado sino del de la adopción de la aplicación de lo establecido en el Art. 10 de la L.O.G.P., inmediatamente. d) El Juez de Vigilancia no habrá conocido de dicho acuerdo de traslado sino del traslado, inmediatamente.

10)

¿Procedería en el supuesto que nos ocupa de acuerdo con lo expuesto en el texto la emisión de un informe pronóstico final, manifestando los resultados conseguidos por el tratamiento y un juicio de probabilidad sobre el comportamiento futuro del interno?: a) No, toda vez que éste no accede a libertad condicional. b) Sí, próxima la libertad del mismo. c) Sí, pero no manifestado los resultados conseguidos por el tratamiento sino sólo un juicio de probabilidad sobre el comportamiento futuro del interno. d) No, dado el grado de clasificación desde el que accede a la libertad definitiva.

FIN DEL SUPUESTO PRÁCTICO N.º 23

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SOLUCIONES SUPUESTO Nº 23 (Temas V al X Derecho Penitenciario) 1

D

Art. 108 R.P.

2

B

Art. 82.1 R.P.

3

C

Art. 114 R.P. Siempre acompañados.

4

C

Art. 87.1 R.P.

5

A

Art. 88.3 R.P.

6

D

Art. 16 R.P. (Ver Tema V D. Penitenciario, se trata de un penado evadido no de una presentación voluntaria para el inicio de la ejecución de la condena…).

7

B

Art. 95.3 R.P. (En base a los hechos expuestos en el texto sólo procede por intento violento de evasión, tipo agravado del Art. 469 del C. Penal).

8

D

Art. 95.3 R.P.

9

D

Art. 95.3 R.P.

10

B

Arts. 67 L.O.G.P.

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SUPUESTO N.º 24

TEMA IX DERECHO PENITENCIARIO

“H.P.”, integrante de un comando terrorista es detenido de madrugada en su domicilio, donde albergaba una importante cantidad de armas y municiones, así como de sustancias y aparatos explosivos. Ingresado en prisión, es condenado no sólo por un delito de depósito de armas y explosivos del Art. 573 del Código Penal sino también por otro de asesinato del Art. 572 del mismo texto legal, al considerársele autor material de la muerte de un militante de un determinado Partido Político en el País Vasco, mediante una bomba lapa. Las penas de privación de libertad impuestas son de 30 años en relación al delito del Art. 572 y 10 años para el del Art. 573, todos ellos de los comprendidos en la Sección Segunda del Capítulo V del Título XXII del Libro II del Código Penal, referido a los delitos de terrorismo. En base a los datos obrantes y teniendo en cuenta la normativa legal vigente, y en especial, la introducida por L.O. 7/2003, de 30 de Junio, modificadora de la L.O. 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal, conteste a las cuestiones que al efecto se demandan.

Especial sobre modificación del Código Penal introducida por L.O. 7/2003, de 30 de Junio, en referencia a los límites máximos de cumplimento de penas y período de seguridad. CUESTIONES A RESOLVER POR EL OPOSITOR: 1)

El interno a que se hace referencia podrá cumplir del total del tiempo impuesto, hasta un máximo de: a) Veinte años. b) Veinticinco años. c) Treinta años. d) Podrá cumplir la totalidad de la pena, es decir, los cuarenta años.

2)

Caso de tratarse de un interno condenado a igual pena por delitos comunes, éste podría cumplir del total del tiempo impuesto, hasta un máximo de: a) Veinte años. b) Veinticinco años. c) Treinta años. d) Podrá cumplir la totalidad de la pena, es decir, los cuarenta años.

3)

Un interno condenado por delitos comunes podrá cumplir hasta cuarenta años de prisión cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y: a) Alguno de ellos esté castigado por la Ley con pena de prisión superior a veinte años. b) Alguno de ellos esté castigado por la Ley con pena de prisión igual o superior a veinticinco años. c) Al menos, dos de ellos estén castigados por la Ley con pena de prisión superior a veinte años. d) El límite máximo del tiempo de cumplimiento para las penas por delitos no comprendidos en la Sección Segunda del Capítulo V del Título XXII del Libro II del Código Penal, no puede exceder de treinta años.

4)

La limitación a que se hace referencia en las cuestiones anteriores, de acuerdo con lo regulado en el Art. 76.2 del Código Penal, se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos si los hechos: a) Por su conexión, pudieran haberse enjuiciado en uno sólo. b) Por su conexión o el momento de su comisión, pudieran haberse enjuiciado en uno sólo. c) Por su conexión o por el tipo delictivo, pudieran haberse enjuiciado en uno sólo. d) Para la aplicación de la referida limitación, las penas han de ser impuestas en un solo proceso.

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5)

Si como consecuencia de las limitaciones establecidas en el Art. 76.1 del Código Penal, la pena a cumplir resultase inferior a la mitad de la suma total de las impuestas, se podrá acordar que los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional se refieran a la totalidad de las penas impuestas en las sentencias, siendo competente para dicho acuerdo: a) El Juez de Vigilancia Penitenciaria. b) El Juez Central de Vigilancia Penitenciaria, si se trata de delitos competencia de la Audiencia Nacional. c) Las respuestas a) y b) son correctas. d) El Juez o Tribunal Sentenciador.

6)

El acuerdo a que se hace referencia en la cuestión anterior, será preceptivo: a) Cuando el límite de cumplimiento supere los veinte años. b) Cuando el límite de cumplimiento sea igual o superior a treinta años. c) La respuesta a) sería correcta siempre que la pena a cumplir resultase inferior a la mitad de la suma total de las impuestas. d) Dicho acuerdo sólo será preceptivo cuando el límite de cumplimiento sea de cuarenta años.

7)

Teniendo en cuenta las circunstancias obrantes en el interno de referencia, éste reuniendo los requisitos al efecto, ¿Podría acceder a libertad condicional?: a) Sí, pero sólo a la libertad condicional anticipada del Art. 92 del C. Penal, por motivos humanitarios y de dignidad personal. b) Sí, tanto a la libertad condicional ordinaria como a la adelantada, de acuerdo con lo regulado en los Arts. 90 y 91 del Código Penal. c) Sí, a la libertad condicional ordinaria una vez cumplidas las tres cuartas partes de la condena, o, en su caso, sin cumplimiento determinado a la libertad condicional a que se hace referencia en la respuesta a). d) Sí, pero sólo a la libertad condicional ordinaria y cuando le quedara por cumplir una octava parte del límite máximo de cumplimiento de la condena.

8)

De acuerdo con lo establecido en el Art. 76.1 del C.P., si un sujeto fuera condenado a 80 años de prisión por la comisión de diez delitos, correspondiéndose con el de mayor pena el castigado por la Ley con 10 años, dicho sujeto para acceder a los beneficios regulados en el Art. 78 del C.P. debería cumplir caso de acordarse por el órgano judicial competente lo regulado en el Art. 78.1 del Código Penal: a) Al menos diez años. b) Al menos quince años. c) Al menos veinte años. d) Ninguna de las respuestas es correcta, ya que tales beneficios se referirían al total de las penas impuestas, es decir, a los ochenta años.

9)

Teniendo en cuenta las mismas circunstancias de la cuestión anterior pero con la salvedad de haberse cometido tales delitos en el seno de alguna organización criminal, el tiempo mínimo de cumplimiento que restaría de la condena para poder acceder por ejemplo al tercer grado penitenciario y libertad condicional, con aplicación del régimen general del cumplimiento, sería: a) La quinta y la octava parte, respectivamente, de veinte años. b) La quinta y la octava parte, respectivamente, de cuarenta años. c) La quinta y la octava parte, respectivamente, de ochenta años. d) Ninguna de las respuestas es correcta, ya que lo anterior, en su caso, sería de aplicación sólo para delitos de terrorismo y no para los cometidos en el seno de organizaciones criminales.

10)

De acuerdo con lo regulado en los Arts. 36 y 78 del Código Penal y teniendo en cuenta los datos obrantes en referencia al interno “H.P.”, esté para poder ser clasificado en tercer grado de tratamiento debería de cumplir del total de la pena impuesta, al menos: a) La mitad. b) Una quinta parte. c) Una octava parte. d) Dos terceras partes.

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11)

¿Podría aplicársele al interno de referencia el régimen general de cumplimiento para su clasificación si procediera el tercer grado de tratamiento?: a) Sí, oídos el Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes. b) Sí, por el Juez de Vigilancia Penitenciaria, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social. c) No. d) Las respuestas a) y b) son correctas entendiendo que muestra signos inequívocos de haberse sustraído a la disciplina interna de la correspondiente banda u organización terrorista.

12)

La aplicación del “régimen general” de cumplimiento a un penado afectado por el llamado “período de seguridad” establecido en el Art. 36.2 del C. Penal, ¿conlleva algún período mínimo de cumplimiento?: a) Sí, dos meses. b) No. c) Sí, una cuarta parte del total de la condena o condenas afectadas. d) Sí, una tercera parte del total de la condena o condenas afectadas.

FIN DEL SUPUESTO PRÁCTICO N.º 24

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SOLUCIONES SUPUESTO Nº 24 (Tema IX Derecho Penitenciario) 1

D

Art. 76.1 d. C. Penal (Literal).

2

C

Art. 76.1. b. C. Penal (Literal).

3

C

Art. 76.1. c. C. Penal (Literal).

B

Art. 76.2 C. Penal (Literal. Ello quiere expresar al decir “o el momento de su comisión…” que procederá dicha acumulación siempre, en base a la última condena impuesta en sentencia firme y procediendo a dicha acumulación el último Tribunal Sentenciador con independencia de la gravedad de la pena, entendiendo ello cuando concurren los requisitos al efecto del Art. 76.1 del C. Penal).

4

5

D

6

C

Art. 78.1 (Es el único caso concurriendo dichas circunstancias que tiene carácter potestativo, ya que en acumulaciones jurídicas de 25, 30 ó 40 años es preceptiva la aplicación de tales beneficios sobre la suma total de las penas impuestas, cuando dicha resultante sea inferior a la mitad de dicha suma). Art. 78.2 C. Penal. (Ver explicación anterior de la respuesta “D” de la pregunta número 5).

7

C

Art. 78.2.3. C. Penal. (La condena impuesta de 40 años aunque es resultante de la acumulación jurídica del Art. 76.1 del C. Penal no es susceptible de aplicación de lo regulado en el Art. 78 de dicho texto legal dado que no es inferior a la mitad de la suma total de las penas impuestas). (Los internos condenados por delitos de terrorismo al igual que por delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales no pueden acceder en ningún caso a la libertad condicional adelantada regulada en los apdos. 1 y 2 del Art. 91 del C. Penal).

8

D

Art. 78.1 C. Penal. (Sobre los 80 años…).

9

A

Art. 78.3 C. Penal.

10

A

Art. 36.2 C. Penal. (No le es de aplicación el Art. 78 C. Penal).

11

C

Art. 36.2 C. Penal (Excluido de dicha aplicación…).

12

C

Art. 36.2 C. Penal (Informativa. Ver Tema IX D. Penitenciario).

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SUPUESTO N.º 25

TEMAS V al IX DERECHO PENITENCIARIO

Amable Toro Bravo ingresa en el C.P. de “La Maestranza” en calidad de preso incomunicado el día 27/01/2008 por presunto delito contra la salud pública del Art. 368 del Código Penal. Condenado en sentencia definitiva de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla a la pena de seis años de prisión, ésta es recurrida por el interno no adquiriendo la misma firmeza hasta el 02/02/2011, procediéndose al día siguiente por la Junta de Tratamiento correspondiente a formular propuesta de clasificación en tercer grado de tratamiento con destino en el propio Establecimiento. El interno permanece en la referida situación penitenciaria hasta el cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena, fecha en la que es excarcelado en libertad condicional.

CUESTIONES A RESOLVER POR EL OPOSITOR: 1)

La incomunicación judicial del interno a que se hace referencia en el texto, por regla general, no deberá durar más de: a) Tres días. b) Cinco días. c) Ocho días. d) Diez días.

2)

De haber sido puesto en comunicación el interno el día 29/01/2008 y con posterioridad el Juez competente estimara que la causa ofreciere méritos para proceder de nuevo a la incomunicación del mismo, dicha incomunicación: a) No excederá nunca de tres días. b) No excederá nunca de cinco días. c) Podrá durar hasta un máximo de ocho días computándose a dichos efectos los transcurridos durante la primera incomunicación. d) No puede darse tal supuesto conforme a lo regulado en la LECri.

3)

Una incomunicación judicial podrá ser acordada, de conformidad con el Art. 509 de la LECri, por: a) Un Juez de Instrucción. b) Un Tribunal. c) Un Juez de Vigilancia Penitenciaria. d) Las respuestas a) y b) son correctas.

4)

Una incomunicación judicial podrá durar diez días sin computar la incomunicación a que se hace referencia en la cuestión núm. 2: a) Siempre, si así lo acuerda la Autoridad Judicial competente. b) Nunca. c) Sólo cuando la prisión se acuerde en causa por delitos cometidos concertadamente y de forma organizada por dos o más personas o en los supuestos a que se refiere el Art. 384 bis de la LECri. d) Sólo cuando la prisión se acuerde por delitos cometidos por personas integradas o relacionadas con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes.

5)

En el supuesto que nos ocupa, admitido el interno en el Establecimiento ¿se procederá a verificar su identidad personal, efectuando la reseña alfabética, dactilar y fotográfica?: a) Sí, conforme a lo regulado en el Art. 19.1 del R.P. b) No, hasta una vez levantada judicialmente la incomunicación. c) Solo si así lo autoriza expresamente la Autoridad Judicial competente. d) Sí, por el funcionario que designe al efecto el Director.

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6)

La autorización para que el interno incomunicado pueda disponer de aparatos de radio o televisión, prensa escrita o recibir correspondencia, conforme a lo establecido reglamentariamente: a) Se hará constar expresamente en la correspondiente orden de incomunicación. b) Competerá al Director del Establecimiento cuando la orden de incomunicación no especifique nada al respecto. c) Se recabará por el Director del Establecimiento del Juez de Instrucción cuando la orden de incomunicación no especifique nada al respecto. d) Competerá al Juez de Instrucción, previa solicitud motivada del interesado o de su representante.

7)

Tras la sentencia definitiva de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, la situación procesal/penal del interno es: a) Preventivo. b) Penado. c) Preso. d) Penado sin clasificar.

8)

¿Considera procedente que se formule por la Junta de Tratamiento propuesta de clasificación y destino en dicha fecha?: a) No, deberían transcurrir al menos dos meses dada la cuantía de la pena impuesta. b) No, debería haberse llevado a cabo transcurridos al menos diez días. c) Sí, toda vez que obran datos suficientes del interno dado el tiempo que lleva en prisión. d) Sí, al ser práctica general el formular dicha propuesta inmediatamente después de recaer sentencia firme.

9)

La clasificación inicial del interno en tercer grado de tratamiento: a) Es correcta de acuerdo con lo establecido legalmente. b) No procede en ningún caso. c) Podría ser correcta de haberse acordado así por el Juez de Vigilancia oídos el Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes. d) Es incorrecta, salvo que se hubiera debido a motivos humanitarios o de dignidad personal.

10)

La correspondiente propuesta de clasificación se habrá remitido al Centro Directivo a partir de la fecha de adopción del acuerdo por la Junta de Tratamiento, en el plazo máximo de diez días: a) Cierto, disponiendo el Centro Directivo de un plazo desde su recepción de dos meses para resolver. b) Incierto, dicha propuesta debería haberse remitido en el plazo máximo de dos meses desde la recepción del Testimonio de Sentencia. c) Cierto, disponiendo el Centro Directivo de un plazo desde su formulación de dos meses para resolver, pudiendo ampliarse el mismo hasta dos meses más. d) Incierto, el Reglamento Penitenciario no establece plazo al efecto, debiendo entenderse que se remitirá dicha propuesta a la mayor brevedad posible y, en todo caso, dentro de los cinco días siguientes a efectuarse.

FIN DEL SUPUESTO PRÁCTICO N.º 25

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SOLUCIONES SUPUESTO Nº 25 (Temas V al IX Derecho Penitenciario) 1

B

Art. 509 LECri.

2

A

Art. 509 LECri.

3

D

Art. 509 LECri.

4

C

Art. 509 LECri.

5

A

Art. 19.1 R.P.

6

C

Art. 19.2 R.P.

7

C

No hay sentencia firme… (El término “preventivo” es más amplio ya que podría abarcar tanto a detenidos como a presos, por lo que en el supuesto que nos ocupa dado lo referido en el texto procede “preso”).

8

C

Art. 103.2 R.P.

9

A

Art. 36.2 C. Penal. (No es de observación el período de seguridad toda vez que al serle de abono la prisión preventiva ya ha cumplido la mitad de la pena impuesta…).

10

A

Arts. 103.4.6 y 273.d. R.P.

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SUPUESTO N.º 26

TEMAS V, VI y VIII DERECHO PENITENCIARIO

El interno Justo Carrillo Rojo, procedente de conducción, manifiesta a su ingreso en el C.P. de Las Yoyas el haber sido objeto de malos tratos físicos por parte de uno de los miembros de la Fuerza Conductora, solicitando ser reconocido por el Médico. El funcionario de la Unidad de Ingresos, tras dialogar con el responsable de la escolta y negar éste los hechos, decide no avisar al Médico y se lo hace saber así al interno, quien ante tal situación solicita un impreso para formular una queja por lo acontecido así como se niega a quitarse la ropa para proceder a su cacheo con desnudo integral. Requerida la presencia de otros funcionarios, entre todos logran reducir al interno y efectuar dicho cacheo personal, de lo que dan cuenta inmediata al Jefe de Servicios, ordenando éste su pase al Departamento de Aislamiento, no sin antes hacerle entrega de sus pertenencias sin necesidad de revisarlas, toda vez que según observación de la Fuerza Pública, las mismas ya han sido registradas minuciosamente en el Establecimiento de origen.

CUESTIONES A RESOLVER POR EL OPOSITOR: 1)

La actuación del funcionario de la Unidad de Ingresos respecto de los supuestos malos tratos denunciados por el interno: a) Es correcta, por cuanto no presenta indicios externos que evidencien éstos y además la propia Fuerza Conductora los niega. b) Es correcta, pues conforme a la normativa vigente, de ser éstos ciertos el interno debería dirigirse a la Autoridad competente. c) Es incorrecta, pues debería haber dado conocimiento de ello al Jefe de Servicios al objeto de proceder al reconocimiento médico del interno, independientemente de las circunstancias señaladas en la respuesta a). d) Es correcta, pues dado que se trata de un ingreso deberá ser reconocido en cualquier caso por el Médico dentro de las veinticuatro horas siguientes, por lo que no le compete tramitar la petición efectuada por el interno.

2)

En relación a la queja a formularse por el interno: a) No posee tal derecho, dada la materia. b) Posee tal derecho pero, dada la materia, debe dirigirse al Juez de Vigilancia y no a la Administración. c) Posee tal derecho en todo caso, debiendo formularla ante el Jefe de Servicios o ante el Director del Centro. d) Posee tal derecho en todo caso, pudiendo formularla ante el funcionario encargado de la Unidad de Ingresos, ante el Jefe de Servicios o ante el Director del Centro, así como si lo prefiere, directamente ante el Juez de Vigilancia.

3)

De no admitirse la queja del interno ¿podría formularse ésta por otra persona?: a) No, en ningún caso, al ser una vía penitenciaria que sólo puede ser ejercida por el interesado personalmente. b) Sí, por sus familiares, directamente ante el Juez de Vigilancia con jurisdicción en el Centro Penitenciario donde se encuentra destinado el interno. c) Sí, por quién le represente, pudiendo presentarla ante cualquier Oficina de Registro de la Administración Penitenciaria. d) Sí, a través de la Dirección del Centro correspondiente, estando obligado el Director del Establecimiento a remitirla en todo caso al Juez de Vigilancia en el plazo máximo de tres días.

4)

De haberse admitido la queja del interno, éste tendría derecho a: a) Recibo, exclusivamente. b) Recibo o copia simple fechada y sellada, exclusivamente. c) Recibo o copia simple y, en su caso, copia compulsada fechada y sellada. d) Copia simple fechada y sellada, en todo caso.

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5)

¿Podría haber dirigido el interno su queja directamente ante el Defensor del Pueblo?: a) No sin antes haber sido resuelta por la Administración Penitenciaria o, en su caso, por el Juez de Vigilancia. b) No, dada la materia denunciada. c) Sí, no pudiendo la misma ser objeto de censura de ningún tipo. d) Sí, dada la materia denunciada, pero no directamente, sino a través de la Dirección del Establecimiento.

6)

La actuación de los funcionarios reduciendo al interno y procediendo al cacheo del mismo mediante desnudo integral: a) Es correcta dada la actitud del interno y toda vez que dan cuenta inmediata de ello al Jefe de Servicios. b) Es incorrecta, pues se necesita autorización previa del Jefe de Servicios tanto para proceder a la reducción del interno como para el cacheo con desnudo integral. c) Sólo hubiera sido correcta en el supuesto de existir razones individuales y contrastadas de que el interno ocultaba en su cuerpo algún objeto peligroso o sustancia susceptible de causar daño y, además, obraran motivos de urgencia. d) Es incorrecta, dado que para proceder al cacheo con desnudo integral de un interno es preceptiva en todo caso la autorización previa del Jefe de Servicios.

7)

Caso de que por razones de urgencia hubiera sido necesario para proceder a la sujeción mecánica del interno el uso de un medio coercitivo distinto al establecido reglamentariamente, ¿sería ello posible?: a) Sí, pero sólo con autorización previa del Director y haciéndolo constar así expresamente en la comunicación de los hechos al Juez de Vigilancia. b) No, en ningún caso. c) Sí, pero no en el caso que nos ocupa, ya que ello sólo procede en los supuestos de peligro patente para la vida o integridad de las personas. d) No, pues aunque la normativa legal al efecto no dice nada al respecto así se deduce de lo regulado en el Art. 72.1 R.P.

8)

El que en el desempeño de sus funciones de vigilancia los Funcionarios de II.PP no puedan utilizar armas de fuego, es una premisa establecida en la normativa penitenciaria, en: a) El Art. 45.4 de la L.O.G.P. referido al uso de medios coertivos. b) El Art. 72.5 del R.P. referido a los medios coertivos. c) Los Arts. 45.4 de la L.O.G.P. y 72.5 del R.P. d) Dicha premisa no se establece en la normativa penitenciaria vigente sino que se recogía en el Reglamento de los Servicios de Prisiones de 1956, no siendo necesaria su inclusión en la actualidad dado el carácter civil de tales Funcionarios.

9)

La entrega al interno de sus pertenencias: a) Es correcta, al no ser necesario su registro al constituir este supuesto una de las excepciones contempladas en el Art. 68 del R.P. b) Es incorrecta, ya que deben ser registradas en todo caso, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente. c) Es incorrecta, salvo que constara certificación escrita del correspondiente registro por el Establecimiento de origen. d) Es correcta dado lo manifestado por la Fuerza Pública, lo que se hará constar en el Libro Oficial al efecto.

10)

De haberse tratado el C.P. de Las Yoyas de un Establecimiento de Régimen Abierto, el interno a su ingreso debería ser informado de las normas de funcionamiento que rigen en la Unidad, de cómo poder utilizar los servicios y recursos, de los horarios y de todos los aspectos que regulen la convivencia del Centro, por: a) El propio funcionario Encargado de la Unidad de Ingresos. b) Un miembro del Equipo Técnico. c) Un Educador. d) Un profesional del Centro.

FIN DEL SUPUESTO PRÁCTICO N.º 26

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SOLUCIONES SUPUESTO Nº 26 (Temas V, VI y VIII Derecho Penitenciario)

1

C

Explicativa. (Siempre que un interno presente lesiones o manifieste tenerlas sin que se acompañe certificado médico al efecto deberá ser reconocido previamente al ingreso por el Médico del Establecimiento, quien deberá dejar constancia de ello mediante el correspondiente informe).

2

D

Arts. 53 y 54 R.P. y 76.2.g. L.O.G.P.

3

C

Art. 54.3 R.P.

4

B

Arts. 53.1 y 54.3 R.P.

5

C

Art. 53.4 R.P.

6

D

Art. 68.2 R.P.

7

B

Arts. 45.1 L.O.G.P. y 72.1 R.P. (Establecidos reglamentariamente…).

8

A

Art. 45.4 L.O.G.P.

9

B

Arts. 18 y 68.1 R.P. y 319.1 R.P. de 1981, vigente.

10

D

Art. 85.1 R.P.

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SUPUESTO N.º 27

TEMAS V, VIII y IX DERECHO PENITENCIARIO

El interno “XX” se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Puerto1 por la comisión de un delito C.S.P. por el que la Audiencia Nacional le impuso la pena de doce años de prisión dada su condición de miembro de una organización criminal dedicada a la difusión de droga a nivel internacional que operaba también en distintos puntos de la geografía española. Al citado interno le han sido de abono un total de 1.095 días correspondientes a una pena de cuatro años de prisión que se hallaba cumpliendo en el momento de la recepción por el Establecimiento de la nueva condena cuyo cumplimiento lleva a cabo en la actualidad, siendo su clasificación inicial en primer grado motivada por su pertenencia a organización delictiva así como por su participación activa en amenazas y coacciones a funcionarios e internos. En la mañana del día 3 de Diciembre de 2009, al indicarle los funcionarios que habían transcurrido ya tres horas desde su salida al patio y que, por tanto, debía retornar a su celda, el interno esgrimiendo un cuchillo “pelapatatas” y en presencia de los otros cuatro internos que se encontraban con él en el patio realizando unas tablas de gimnasia con el Monitor Deportivo, se acercó a los funcionarios diciéndoles: “Me tenéis hasta los cojones, el Médico pasa a visitarme cuando le parece; ayer, martes, no me autorizáis a comunicar con el Abogado que lleva la demanda de mi divorcio porque no presenta autorización del Juez Central de Vigilancia; hoy me chuleáis tiempo de patio y además, el Director me deniega para el próximo sábado una visita de convivencia familiar con la que es mi compañera sentimental desde hace dos años. Pero esto se va a terminar, ahora mismo vais a saber lo que es bueno”, y abalanzándose sobre ellos con la intención de apuñalarles fue reducido por la acción del spray lacrimógeno que un funcionario portaba en el bolsillo de su americana al tiempo que conseguía también arrebatarle el cuchillo. Inmediatamente se procedió a aislar provisionalmente al interno y a poner los hechos en conocimiento del Jefe de Servicios quién, además de ratificar la medida adoptada y comunicarlo inmediatamente al Director, pidió explicaciones a los funcionarios acerca de la posesión del cuchillo por el interno, toda vez que, según lo establecido reglamentariamente, diariamente debió practicarse el registro de su celda y el cacheo con desnudo integral de su persona.

CUESTIONES A RESOLVER POR EL OPOSITOR: 1)

La resolución del Centro Directivo clasificando al interno en primer grado: a) Se notificará al penado dentro de las 24 horas siguientes a su adopción, mediante entrega de copia de la misma, con expresión del recurso que puede interponer ante el Juez Central de Vigilancia, conforme a lo dispuesto en el Art. 76.2.f) L.O.G.P. b) Se notificará al penado dentro de las 72 horas siguientes a su adopción, mediante entrega de copia de la misma, con expresión del recurso que puede interponer ante el Juez Central de Vigilancia, conforme a lo dispuesto en el Art. 76.2.f) L.O.G.P. c) Se notificará al penado dentro de las 24 horas siguientes a su adopción, mediante entrega de copia de la misma, con expresión del derecho de acudir al Juez Central de Vigilancia, conforme a lo establecido en el Art.76.2.g) L.O.G.P. d) Se notificará al penado y al Juez Central de Vigilancia dentro de las 72 horas siguientes a su adopción, mediante entrega de copia de la misma y con expresión del derecho del interno de acudir en queja conforme a lo establecido en el Art. 76.2.g) L.O.G.P.

2)

Para poder ser clasificado el interno en tercer grado de tratamiento, éste deberá cumplir al menos desde el inicio de la pena que se haya cumpliendo en la actualidad, un total de: a) Tres años. b) Seis años. c) Ocho años. d) Deberá cumplir la cuarta parte de dieciséis años caso de serle de aplicación el régimen general de conformidad con lo establecido en el Art. 36.2 del C. Penal.

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3)

Teniendo en cuenta que ambas condenas son ejecutadas de acuerdo con las normas propias del vigente Código Penal, ¿encuentra procedente la suspensión de la pena de cuatro años que venía cumpliendo el interno para iniciar el cumplimiento de la de doce años de prisión?: a) Sí, por tratarse ésta última de una pena de mayor duración. b) No, toda vez que ello no incide en relación a la futura excarcelación definitiva del interno, por lo que debería haberse procedido a su refundición y comunicación de la nueva fecha de extinción de las penas a los correspondientes Tribunales Sentenciadores. c) Sí, previa autorización al efecto del Tribunal Sentenciador correspondiente a la pena de mayor duración o gravedad. d) Sí, porque para el cumplimiento sucesivo de penas se seguirá el orden de su respectiva gravedad, en cuanto sea posible.

4)

Teniendo en cuenta lo establecido reglamentariamente, el interno podría solicitar que la próxima revisión de su clasificación se hiciera por la Central Penitenciaria de Observación: a) A partir de que una misma Junta reiterase por segunda vez su clasificación en primer grado. b) A partir del transcurso de un año desde su clasificación en primer grado. c) A partir del transcurso de dos años desde su clasificación en primer grado. d) Las respuestas a) y b) son correctas.

5)

Por lo que respecta al tiempo que el interno permanece en el patio: a) Se corresponde con lo establecido reglamentariamente para aquellos penados en primer grado que muestran una manifiesta inadaptación a los regímenes comunes. b) Se ajusta a lo establecido reglamentariamente para la modalidad de vida en Departamentos Especiales que es la que debió aplicarse al interno con ocasión de su clasificación en primer grado. c) Se corresponde con lo establecido reglamentariamente para Módulos o Centros cerrados, donde se encuentra el interno. d) Las respuestas a) y c) son correctas.

6)

¿Considera correcto que en el patio permaneciesen juntos cinco internos?: a) No, ya que en ningún caso debieron permanecer juntos más de dos internos. b) Sí, ya que en los Módulos o Centros cerrados es el número máximo de internos que, de forma conjunta, pueden realizar actividades en grupo. c) No, ya que la salida al patio, al igual que la ocupación de las celdas, debe ser individual. d) Sí, ya que en los Departamentos Especiales no pueden permanecer en el patio más de dos internos juntos, pero este número puede aumentarse hasta un máximo de cinco para la ejecución de actividades programadas.

7)

La actividad deportivo-formativa a que alude el supuesto: a) Habrá sido programada por la Junta de Tratamiento y aprobada por el Centro Directivo. b) Habrá sido programada por el Consejo de Dirección. c) Habrá sido programada por la Junta de Tratamiento, previo informe del Equipo Técnico y aprobada por el Director. d) Habrá sido programada por el Consejo de Dirección y aprobada por el Centro Directivo.

8)

¿Considera lógico que no se autorizase al interno la comunicación con el Abogado?: a) Si, al ajustarse a lo establecido reglamentariamente. b) No, porque no es necesario que cuente con la autorización del Juez Central de Vigilancia para poder comunicar con el interno. c) Sí, porque aunque hubiera contado con la autorización del Juez Central de Vigilancia la comunicación con el Abogado tendría que haberse llevado a cabo durante el fin de semana y no un martes. d) No, porque se trata de un derecho del interno que no puede verse limitado, no requiriéndose por tanto al efecto autorización de ningún tipo.

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9)

¿Considera correcta la denegación al interno de la visita de convivencia con su compañera sentimental?: a) Sí, porque las visitas de convivencia sólo se pueden autorizar con el cónyuge e hijos menores de edad. b) Sí, dada la clasificación del penado y la modalidad de vida aplicada. c) Sí, porque las visitas de convivencia tienen por objeto fomentar los vínculos paterno filiales en el entorno de la unidad familiar, por lo que es necesaria la concurrencia de hijos que no superen los diez años. d) No, la visita de convivencia debió ser autorizada siempre que no rebasara el número máximo de las que trimestralmente se puedan celebrar.

10)

Por lo que respecta a la obligación de practicar diariamente registro de la celda y cacheo con desnudo integral del interno tal y como refiere el Jefe de Servicios, se puede afirmar que: a) Se corresponde con lo establecido reglamentariamente para el régimen cerrado. b) Se corresponde con lo establecido reglamentariamente para los Departamentos Especiales. c) Se corresponde con lo establecido reglamentariamente para las dos modalidades de régimen cerrado, pero no en cuanto a que el cacheo deba ser con desnudo integral ya que solo podrá recurrirse a éste por orden motivada del Jefe de Servicios, cuando existan fundadas sospechas de que el interno posee objetos prohibidos y razones de urgencia exijan una actuación inmediata. d) Se corresponde con lo establecido reglamentariamente para los Departamentos Especiales, pero no en cuanto a que el cacheo deba ser con desnudo integral, ya que solo podrá recurrirse a éste por orden motivada del Jefe de Servicios, cuando existan fundadas sospechas de que el interno posee objetos prohibidos y razones de urgencia exijan una actuación inmediata.

FIN DEL SUPUESTO PRÁCTICO N.º 27

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SOLUCIONES SUPUESTO Nº 27 (Temas V, VIII y IX Derecho Penitenciario) 1

B

Art. 95.2 R.P.

2

A

3

D

4

A

Art. 105.3 R.P.

5

B

Art. 93.1 R.P.

6

D

Art. 93.1 R.P.

7

A

Art. 93.2 R.P. (Ver también Arts. 118.1 y 273.i. R.P.).

8

B

Art. 48.4 R.P.

9

C

Art. 45.6 R.P.

10

D

Art. 93.1.2.ª R.P.

Art. 36.2 C. Penal (Sólo procede en la pena de 12 años por lo que su mitad sería 6 años, a los que habría de descontarse el abono de los 1.095 días –3 años– ya cumplidos). Ver Tema IX D. Penitenciario. Arts. 33 y 75 C. Penal. (Al ser ambas penas de distinta gravedad corresponde en primer término el cumplimiento de la pena grave y con posterioridad el de la pena menos grave).

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SUPUESTO N.º 28

TEMA IX DERECHO PENITENCIARIO

El interno Juan de la Cruz Roberto, mantiene una posición opuesta a la Junta de Tratamiento, en lo referente al tratamiento penitenciario y lo hace tan exquisitamente que por ello se ha granjeado la simpatía de todo el Equipo, con quienes discute del tema. El interno desconfía de los argumentos en que se basa el tratamiento penitenciario, aduciendo que aún presuponiendo la posibilidad del mismo, la capacidad de los técnicos y la preparación de sus agentes, encuentra dificultades en el sistema de contraprestaciones, lo que desvirtúa éste. Juan de la Cruz argumenta que a la vez que se trabaja con el interno, debiera actuarse sobre la sociedad que le recibirá a su salida de prisión. La normalización del individuo requiere tiempo y calma, convergencia de muchos factores, unos técnicos y otros dados: barrio, trabajo, asociaciones privadas, etc. Critica la distancia existente entre lo que se pretende y las condiciones para realizarlo, volviendo a cuestionar, muy seriamente todo el planteamiento del tratamiento penitenciario, si bien admite que está más de acuerdo en que los agentes del mismo sean personas cualificadas, técnicos, a personas sin preparación ninguna. Supuesto reciclado a partir de la literalidad del texto y cuestiones de exámenes oficiales anteriores al año 2005, contando además con nuevas cuestiones añadidas.

CUESTIONES A RESOLVER POR EL OPOSITOR: 1)

El tratamiento penitenciario es de acuerdo con el Art. 59 de la L.O.G.P.: a) Un conjunto de medidas disciplinarias que aseguran el buen funcionamiento del Centro Penitenciario. b) Un conjunto de técnicas del trato personal utilizadas por los Funcionarios de Vigilancia. c) Un manual de atención al interno de Instituciones Penitenciarias. d) Un conjunto de actividades dirigidas a la reeducación y reinserción social de los penados.

2)

Ante el tratamiento penitenciario el interno puede: a) Acogerse a sus normas y actividades, si quiere disfrutar de otros beneficios penitenciarios. b) Rechazarlo o no colaborar con él sin que le acarree consecuencias disciplinarias. c) Rechazarlo, pero si no se somete a las técnicas del tratamiento no se le puede clasificar. d) La respuesta b) es correcta pero el rechazo del tratamiento le excluye de disfrutar de ciertos beneficios penitenciarios.

3)

El tratamiento penitenciario se basa: a) En la utilización frecuente del sentido común por parte de todos los funcionarios. b) En la práctica de medidas coercitivas y disciplinarias que sometan a los internos conflictivos. c) En el estudio científico de la personalidad del individuo, su evolución, diagnóstico y pronóstico, así como utilización de métodos científicos que normalicen al individuo. d) En la participación de los internos en el desarrollo de las actividades docentes.

4)

El principio fundamental del tratamiento será: a) Una buena clasificación de Centros, grupo o unidad según historial familiar, delictivo, condena y medidas de seguridad. b) Un buen apoyo por parte del Capellán y de los funcionarios de Talleres. c) Unas buenas instalaciones deportivas en el Establecimiento. d) Una buena motivación cultural basada en teatros, cines y música.

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5)

Las progresiones de grado estarán en función de: a) La modificación de rasgos de personalidad relacionados con la actividad delictiva manifestada en la conducta y en la asunción de responsabilidades. b) La colaboración que tenga con los Educadores. c) El trabajo que desempeñe cuando ocupa puestos de confianza. d) Los servicios que presta a los funcionarios de vigilancia y a los del Equipo Técnico.

6)

Las revisiones de grado se harán: a) Como máximo cada seis meses. b) Dependerá de la condena impuesta. c) Cuando lo considere oportuno la Junta de Tratamiento, en función de la evolución del interno. d) Se revisarán cada mes, según establece el Reglamento Penitenciario.

7)

Los principios que inspiran el tratamiento penitenciario se encuentran recogidos en la L.O.G.P. en: a) El Art. 59. b) El Art. 62. c) El Art. 69. d) El Art. 72.

8)

Respecto del tratamiento ¿cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta?: a) Será individualizado. b) En general, será complejo. c) Será útil y estable. d) Será programado.

9)

En relación al tratamiento y respecto de la Central Penitenciaria de Observación, es incierto: a) Tendrá su sede en los servicios centrales del Centro Directivo. b) Su regulación se lleva a cabo en los Arts. 70 de la L.O.G.P. y 109 del R.P. c) Realizará una labor de investigación criminológica. d) Participará en las tareas docentes y de formación de los internos.

10)

Las Juntas de Tratamiento disponen para formular y remitir al Centro Directivo las propuestas de clasificación de los penados, de: a) Un mes y diez días, respectivamente. b) Dos meses. c) Cuatro meses, cuando procede una mejor observación de la conducta y consolidación de los factores positivos del interno. d) Dos meses y diez días, respectivamente.

FIN DEL SUPUESTO PRÁCTICO N.º 28

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SOLUCIONES SUPUESTO Nº 28 (Tema IX Derecho Penitenciario) 1

D

Art. 59 L.O.G.P.

2

B

Art. 112.3 R.P.

3

C

Por exclusión. (Ver Tema IX D. Penitenciario).

4

A

Por exclusión. (Ver Tema IX D. Penitenciario). Art. 63 L.O.G.P.

5

A

Arts 65.2 L.O.G.P. y 106.2 R.P.

6

A

Arts. 65.4 L.O.G.P. y 105.1 R.P.

7

B

Art. 62 L.O.G.P.

8

C

Art. 62 L.O.G.P.

9

D

Art. 109.1.d. R.P. (De Funcionarios…).

10

D

Arts. 103.2 y 273.d. R.P.

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SUPUESTO N.º 29

TEMA X DERECHO PENITENCIARIO

En el C.P. de Burquistar ingresa como penada procedente de libertad la súbdita alemana Cornelia Hender acompañada de su hijo de dos años de edad, a quien una vez destinada en la Unidad de Madres, sometida a un programa basado en el principio de comunidad terapéutica, se le autoriza por el Consejo de Dirección el uso de un ordenador para poder continuar cursando sus estudios de Derecho en su respectivo País a través de Internet. Pasado un tiempo, ante las sospechas de que la interna está haciendo un mal uso de la autorización concedida, se le requiere a mostrar el contenido de la totalidad de los archivos, a lo que ésta no sólo se niega, sino que procede a la destrucción de los mismos e inutiliza el ordenador estrellándolo contra el suelo, motivo por el que es sancionada. Una vez cumplida la sanción, la actitud de Cornelia cambia totalmente y muestra una gran predisposición en la relación de todo aquello para lo que se la requiere, colaborando tanto en la confección de la revista “Libertad” editada por el propio Establecimiento y dirigida a informaciones generales de la vida en el Centro, como en la impartición de clases de español a otros reclusos de su misma nacionalidad, todo ello a la vez que cursa distintas enseñanzas y participa en todas las actividades culturales, deportivas y de apoyo que se programan, motivo por el que se hace merecedora de la concesión en su día de distintas recompensas y beneficios penitenciarios.

CUESTIONES A RESOLVER POR EL OPOSITOR: 1)

Para conocer el nivel de instrucción y su perfil educativo, así como para determinar el ciclo de enseñanza en que deba ser incluida, la interna a su ingreso en el Establecimiento, será examinada: a) Por un Maestro. b) Por un Educador. c) Por un Pedagogo. d) No será examinada por ninguno de los profesionales citados.

2)

La solicitud de la interna para la autorización de la disposición de ordenador de uso personal: a) Deberá ir acompañada de memoria justificativa de la necesidad presentada por el Profesor o Tutor. b) Deberá ir acompañada de memoria justificativa de la necesidad presentada por la propia interna y avalada por el Profesor o Tutor. c) Deberá ir dirigida al Director del Establecimiento. d) Las respuestas b) y c) son correctas.

3)

La autorización concedida a Cornelia por el Consejo de Dirección: a) Es correcta, al ser éste el órgano competente para decidir al efecto. b) Podría ser correcta, pero por norma general dicha autorización es competencia del Director. c) Es incorrecta a todas luces, por contravenir la normativa reglamentaria al efecto. d) Es incorrecta, al necesitarse en tal caso la autorización expresa del Centro Directivo.

4)

Autorizado el uso del ordenador personal, ¿podría la interna disponer de éste en su celda?: a) Sí, siempre que por el Profesor/Tutor se acuerde expresamente tal extremo. b) Sí, puesto que la autorización al efecto conlleva implícitamente dicho extremo. c) No, ya que todo el material informático autorizado a los internos se depositará en la Sala de Informática o en los lugares habilitados al efecto. d) Sí, pero sólo si hubiera constancia de un uso personalizado, no pudiendo cederse a ningún otro interno sin previa autorización del Profesor/Tutor.

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5)

El requerimiento a la interna para mostrar el contenido de la totalidad de los archivos del ordenador, se habrá efectuado por: a) El Consejo de Dirección. b) La Junta de Tratamiento. c) Las respuestas a) y b) pueden ser correctas, entendiendo respecto de la b) si ello se debiera a motivos de tratamiento. d) El Director o la persona en quien delegue, a propuesta del Consejo de Dirección.

6)

¿Podría aducirse por la interna vulneración de su derecho a la intimidad como causa para no mostrar el contenido de los archivos del ordenador?: a) No, porque está prohibido introducir datos de carácter personal de los protegidos por la Ley 15/1999, de 13 de Diciembre. b) Sí, pero sólo cuando la introducción de tal tipo de datos hubiera sido imprescindible en su utilización y hubiera constancia expresa de ello. c) No, porque el conocimiento y aceptación por los internos de la posibilidad de inspección al ser autorizado el uso de ordenador equivale a su consentimiento a tales efectos, por lo que en su caso, deberán de abstenerse de introducir datos que revelen, configuren o integren aspectos de su intimidad. d) No, porque la Administración Penitenciaria puede conocer en cualquier caso de los datos de carácter personal de los internos, sin que ello suponga vulneración alguna a su derecho a la intimidad.

7)

En la Unidad de Madres donde se encuentra destinada la interna, se programará una serie de actividades de carácter educativo para los menores: a) Cada año por la Unidad Educativa. b) Cada seis meses, por el Consejo de Dirección. c) Cada año, por el Consejo de Dirección. d) Cada año por la Junta de Tratamiento.

8)

En referencia a la revista editada en el propio Centro en la que colabora la interna: a) Su tenencia en el interior del Establecimiento estará permitida, aunque carezca de depósito legal o pie de imprenta. b) Ésta deberá contar con el correspondiente depósito legal o pie de imprenta. c) En caso de serle prohibida su lectura a algún interno habrá de notificársele al mismo dicho extremo, así como también al Juez de Vigilancia. d) Las respuestas a) y c) son correctas.

9)

Respecto de las actividades culturales, deportivas y de apoyo en las que participa la interna, es incierto: a) Tendrán continuidad durante todo el año. b) Se programarán con arreglo a las directrices marcadas por el Centro Directivo. c) La participación en las mismas de los internos, los profesionales del Centro y los colaboradores sociales del exterior, se coordinará por la Junta de Tratamiento. d) La Junta de Tratamiento promoverá la máxima participación de los internos en la realización de las mismas.

10)

La formación básica que se imparte en el Centro a los reclusos de la misma nacionalidad que Cornelia: a) Será objeto de atención preferente. b) Tendrá carácter prioritario. c) Será obligatoria si desconocen el idioma español. d) Será programada con carácter anual por la Unidad Educativa.

FIN DEL SUPUESTO PRÁCTICO N.º 29

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SOLUCIONES SUPUESTO Nº 29 (Tema X Derecho Penitenciario) 1

D

Art. 122.1 R.P. (Cursa estudios superiores).

2

B

Art. 129.1 R.P.

3

C

Art. 129.2 R.P. (Prohibida conexión vías de comunicación… y además compete la autorización a la Junta de Tratamiento dado el programa basado en el principio de comunidad terapéutica, Art. 115 R.P.).

4

C

Explicativa sobre Instrucción al efecto del C.D., aunque procede dicha respuesta también por exclusión de las restantes respuestas dadas.

5

B

Arts. 115 y 129.3 R.P. (Comunidad terapéutica…).

6

C

Explicativa sobre Instrucción al efecto del C.D., basándose en Resolución Judicial al respecto.

7

A

Art. 125 R.P.

8

A

Art. 128.2 R.P.

9

D

Art. 131.3 R.P. (Se promoverá por la Administración Penitenciaria…).

10

B

Art. 123.1 R.P.

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SUPUESTO N.º 30

TEMAS IV y VIII DERECHO PENITENCIARIO

En el C.P. de Torrelavega, que alberga a 350 internos, se produce una intoxicación masiva que afecta al 40% de la población reclusa como consecuencia de la distribución de pescado en mal estado correspondiente al racionado de los internos. Atendidos por los Servicios Médicos del Establecimiento así como también por profesionales ajenos a Instituciones Penitenciarias dada la magnitud de los hechos, quedan ingresados en la Enfermería un total de 84 internos, debiendo a su vez ser atendidos con carácter ambulatorio en Centros Hospitalarios otros 20 internos, de los que sólo uno de ellos queda ingresado. En protesta por lo anterior se inicia un motín con toma de rehenes que tarda varias horas en ser sofocado, determinándose la implicación como principales inductores y cabecillas del mismo de los internos “Ronaldo S.” y “Romario L.”, penado clasificado en segundo grado el primero y preventivo el segundo, motivo por el que son trasladados ese mismo día al C.P. de Régimen Cerrado de Santoña, con propuesta de regresión a primer grado de tratamiento y aplicación de las normas propias del Art. 10 de la L.O.G.P., respectivamente.

CUESTIONES A RESOLVER POR EL OPOSITOR: 1)

El número de camas con que debería contar la Enfermería del C.P. de Torrelavega en el momento de producirse los hechos sería: a) Un total de 35 camas, para el 10% de la población reclusa. b) Un total 42 camas, para el 12% de la población reclusa. c) El número de camas que se corresponda con la capacidad proporcional al número real de internos en el Centro. d) El número de camas que se corresponda con las establecidas al efecto por el Centro Directivo en la Orden de Creación del Centro.

2)

En cuanto al estado sanitario de los artículos suministrados en el racionado de los internos, la responsabilidad sobre el mal estado de éstos recaerá: a) Sobre el Médico del Establecimiento, que debería haber comprobado el mismo y dictaminar los que por la citada razón debieran de haber sido desechados. b) Sobre el Administrador del Establecimiento en el caso de que el suministro del racionado se realizara por Empresa concesionaria externa, o por el Médico si su gestión se llevara a cabo directamente por la Administración Penitenciaria. c) Sobre el Funcionario Encargado del Servicio de Alimentación, ya que con independencia de por quién se efectúe el suministro, tiene la obligación de exigir el correspondiente certificado sanitario de los artículos suministrados en el racionado de los internos. d) Tanto sobre el Administrador, como en el Médico y el Funcionario Encargado del Servicio de Alimentación del Establecimiento, al ser todos ellos responsables por activo o por pasivo de la correcta gestión en el suministro de los artículos que componen el racionado de los internos.

3)

El racionado de los ingresados en la Enfermería, al suponer éste un incremento respecto del racionado común, a efectos de su justificación deberá acreditarse: a) Ante el Centro Directivo, mediante el acuerdo al efecto de la Junta EconómicoAdministrativa adjuntando informes del Médico y del Administrador del Establecimiento. b) Ante la Junta Económico-Administrativa mediante informes del Médico y del Administrador del Establecimiento. c) Ante el Centro Directivo, mediante el acuerdo al efecto de la Junta EconómicoAdministrativa adjuntando informes del Médico, Administrador y Funcionario Encargado del Servicio de Alimentación. d) Ante la Junta Económico-Administrativa mediante informes del Médico, del Administrador y del Funcionario Encargado del Servicio de Alimentación.

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4)

Las comunicaciones orales a llevarse a cabo por los internos ingresados en la Enfermería que se encuentren imposibilitados para asistir a los locutorios generales: a) Se podrán llevar a cabo en la Enfermería mediante acuerdo del Director a propuesta del Médico responsable, en las mismas condiciones que las establecidas con carácter general en el Art. 42 del Reglamento. b) Se podrán llevar a cabo en la Enfermería mediante acuerdo del Director a propuesta del Médico responsable en las condiciones que se fijen al efecto por el Consejo de Dirección. c) Se podrán llevar a cabo en la Enfermería mediante acuerdo del Director a propuesta del Médico responsable, con un máximo de dos familiares o allegados. d) No podrán llevarse a cabo hasta que éstos sean dados de alta.

5)

En referencia a los veinte internos que acuden para consulta médica ambulatoria a un Centro Hospitalario extrapenitenciario y teniendo en cuenta que ello se lleva a cabo previo acuerdo del Centro Directivo, habrá de darse cuenta a los efectos oportunos por el Establecimiento de dicha salida: a) Al Juez de Vigilancia o Autoridad Judicial de que dependan, según se trate de penados o de detenidos y presos, respectivamente. b) Al Juez de Vigilancia en todos los casos. c) Sólo habrá de darse cuenta a la Autoridad Judicial competente del ingreso del interno en el Centro Hospitalario, correspondiéndose ésta con el Juez de Vigilancia o la Autoridad Judicial de que dependa, según se trate de un penado o de un detenido o preso, respectivamente. d) Sólo habrá de darse cuenta al Juez de Vigilancia del ingreso del interno en el Centro Hospitalario, y siempre que éste se prolongue por tiempo superior a dos días, con independencia de la situación procesal-penal del mismo.

6)

El acuerdo de traslado de los referidos internos al C.P. de Régimen Cerrado de Santoña, se debe a: a) El Centro Directivo, en ambos casos. b) El Consejo de Dirección, en ambos casos. c) El Consejo de Dirección en el caso del interno “Romario L.” y a la Junta de Tratamiento en el de “Ronaldo S”. d) El Consejo de Dirección por motivos de urgencia en el caso del interno “Romario L.”, no pudiéndose llevar a cabo el traslado de “Ronaldo S.” hasta una vez se haya procedido a resolución clasificatoria en primer grado por el Centro Directivo.

7)

Del traslado, en su caso, del interno “Ronaldo S.” se habrá de dar cuenta: a) Inmediatamente al Juez de Vigilancia. b) Inmediatamente al Juez de Vigilancia y al Centro Directivo. c) Al Juez de Vigilancia dentro de las 48 horas siguientes de producirse. d) Al Juez de Vigilancia dentro de las 72 horas siguientes de producirse.

8)

Del traslado del interno “Romario L.”, se habrá de dar cuenta: a) Inmediatamente a la Autoridad Judicial de quien dependa. b) A la Autoridad Judicial de la que dependa dentro de las 72 horas siguientes de producirse. c) Inmediatamente tanto a la Autoridad Judicial de la que dependa como al Juez de Vigilancia. d) A la Autoridad Judicial de quien dependa y al Juez de Vigilancia, dentro de las 72 horas siguientes de producirse.

9)

La propuesta al Centro Directivo de la aplicación de lo dispuesto en el Art. 10 de la L.O.G.P. de conformidad con lo regulado en el Art. 95.1 del R.P. previos informes preceptivos del Jefe de Servicios y del Equipo Técnico, se habrá efectuado en el supuesto que nos ocupa, por: a) La Junta de Tratamiento en el caso de “Ronaldo S.”, exclusivamente. b) La Junta de Tratamiento en el caso de “Romario L.” exclusivamente. c) La Junta de Tratamiento en el caso de “Romario L.” y el Consejo de Dirección en el de “Ronaldo S.”. d) Ninguna de las respuestas es correcta, ya que sólo se requieren los preceptivos informes del Jefe de Servicios y del Equipo Técnico para los preventivos.

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10)

Los acuerdos de la Junta de Tratamiento de aplicación de lo dispuesto en el Art. 10 de la L.O.G.P.: a) Serán de ejecución inmediata. b) Sólo serán de ejecución inmediata cuando no medie al efecto traslado de Establecimiento. c) No serán de ejecución inmediata en ningún caso. d) No se ejecutarán hasta su aprobación por el Centro Directivo.

11)

Contra el acuerdo de aplicación de lo dispuesto en el Art. 10 de la L.O.G.P. en el caso que nos ocupa: a) Cabe Recurso ante el Juez de Vigilancia, en ambos casos. b) Cabe Recurso ante el Juez de Vigilancia en el caso de “Ronaldo S.”, y Queja ante el mismo órgano en el de “Romario L.”. c) Cabe Queja ante el Juez de Vigilancia, en ambos casos. d) Cabe Recurso de Alzada ante el Centro Directivo, en ambos casos.

12)

Durante la permanencia de ambos internos en el Departamento Especial del C.P. de Santoña hubo varios días en que disfrutaron de siete horas de salida al patio: a) Correcto, de acuerdo con lo regulado reglamentariamente. b) Incorrecto, de acuerdo con lo regulado reglamentariamente. c) Incorrecto, pues aunque realizaran actividades programadas el máximo serían seis horas. d) Correcto, dos horas de salida al patio de paseo y cinco horas para actividades programadas.

FIN DEL SUPUESTO PRÁCTICO N.º 30

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SOLUCIONES SUPUESTO Nº 30 (Temas IV y VIII Derecho Penitenciario) 1

C

Art. 213.1 R.P.

2

A

Art. 310.2 R.P.

3

B

Art. 307.2 R.P.

4

C

Art. 216.1 R.P.

5

C

Art. 218.2 R.P.

6

A

Arts. 95.3 y 97.3 R.P.

7

A

Art. 95.3 R.P.

8

C

Art. 97.3 R.P.

9

A

Arts. 95.1 y 97.2 R.P. (Ver Art. 273.c. R.P.).

10

D

Arts. 95.1 y 97.2 R.P. (Ver Tema VIII D. Penitenciario).

11

C

Art. 76.2.f. y g. L.O.G.P. (En “Ronaldo S”. no opera todavía clasificación al efecto).

12

A

Art. 93.1.1.ª R.P. (Tres horas como mínimo…).

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