20231535 Joe Dispenza Desarrolle Su Cerebro

MANUAL DE USUARIO LIQUIDADOR DE CUOTAS PARTES PENSIONALES – FUTURAS Y VENCIDAS SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE HISTORIAS

Views 106 Downloads 6 File size 3MB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

MANUAL DE USUARIO LIQUIDADOR DE CUOTAS PARTES PENSIONALES – FUTURAS Y VENCIDAS SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE HISTORIAS LABORALES

Octubre de 2016 Bogotá D.C., Colombia

Andrés Moreno María Isabel Trujillo Deiryn Reyes Medellin Gherman Solano Zea

2

3

Contenido 1

INTRODUCCIÓN ................................................................................ 6

2.

INGRESO .......................................................................................... 7

3.

LIQUIDADOR DE CUOTAS PARTES FUTURAS ......................................... 9 3.1. El proceso de cálculo y supuestos ................................................... 9 3.2. Formulario de Cuotas Partes Futuras ............................................. 12 3.2.1. Formulario de pensión por vejez o invalidez ............................. 14 3.2.2. Formulario de sobrevivencia vitalicia ....................................... 17 3.2.3. Formulario de sobrevivencia temporal...................................... 20 3.3. Validación .................................................................................. 23 3.4. El resultado ............................................................................... 25 3.5. Consulta de cuotas partes Futuras ................................................ 29

4.

CUOTAS PARTES VENCIDAS .............................................................. 31 4.1. Procedimiento para la actualización de los intereses por DTF ............ 32 4.2. Procedimiento para la actualización de los intereses por IPC ............ 34 4.3. Procedimiento para la actualización de la deuda por Interés Pactado . 36 Formulario Decreto 2191 de 2013 ......................................................... 38 4.4.1. Resultados ........................................................................... 44 4.5. Formulario Ley 550 de 1999 ........................................................ 46 4.5.1. Resultados ........................................................................... 52 4.6. Calculo Masivo de Cuotas Partes Vencidas ..................................... 54 4.6.1. Campos del archivo masivo .................................................... 56 4.7. Consultas y Consolidado .............................................................. 59

4

Ilustración 1 – Ingreso al Liquidador .......................................................... 7 Ilustración 2 – Formulario 1, Datos de las entidades y de la pensión ............ 12 Ilustración 3 – Formulario 2A, Pensionados por vejez o invalidez ................. 14 Ilustración 4 - Formulario 2B, Sobreviviente Vitalicio .................................. 17 Ilustración 5 - Formulario 2C, Sobrevivencia Temporal ............................... 22 Ilustración 6 - Validación Previa a calcular – Vejez o Invalidez ..................... 23 Ilustración 7 - Validación Previa a calcular – Sobrevivencia Vitalicia ............. 24 Ilustración 8 Validación - Sobrevivencia Temporal ...................................... 24 Ilustración 9 - Resultados de la reserva de Pensión por vejez o invalidez ...... 26 Ilustración 10 - Resultados de la reserva de sobrevivencia vitalicia .............. 27 Ilustración 11 - Resultados de la reserva de Sobrevivencia Temporal ........... 28 Ilustración 12 Consulta de histórico.......................................................... 29 Ilustración 13 Consulta de consolidado ..................................................... 30 Ilustración 14 - Formulario Decreto 2191 de 2013 ..................................... 44 Ilustración 15 - Formulario para reajustes de la mesada ............................. 44 Ilustración 16 - Resultados de liquidación ................................................. 45 Ilustración 17 - Formulario para Ley 550 .................................................. 51 Ilustración 18 - Formulario de ajuste de reajuste de mesada ....................... 52 Ilustración 19 - Resultado ....................................................................... 53 Ilustración 20 - Formulario de carga masiva de registros ............................ 55 Ilustración 21 - Validación de registros cargados masivamente .................... 59 Ilustración 22 - Consulta de Cuotas partes vencidas hechas ........................ 60 Ilustración 23 - Consolidado de cuotas partes vencidas .............................. 60

5

1 INTRODUCCIÓN Teniendo en cuenta la normatividad vigente y las necesidades de las entidades territoriales dentro del procedimiento para el cruce, pago y/o compensación de cuotas partes pensionales, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - MHCP a través de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social - DGRESS puso a disposición de las entidades, una herramienta facilitadora para el saneamiento del pasivo pensional. El “liquidador de cuotas partes pensionales” es una herramienta virtual que permite a las entidades realizar bajo resultados certificables, la liquidación de sus cuotas partes pensionales sin intermediarios, de forma gratuita y en un proceso automatizado el cual contiene una metodología estándar. Adicionalmente, este nuevo sistema de liquidación le facilitará a las entidades (cobradoras y/o pagadoras) tener criterios unificados para que al momento de crear mesas de trabajo se suscriban acuerdos de pago y de este modo se puedan utilizar los recursos disponibles que tienen las entidades territoriales en el Fonpet.

El presente Manual de Usuario, tiene como propósito explicar el modo de uso del liquidador, teniendo en cuenta la información de cada pensionado y conforme a las necesidades de cada Entidad. En la página de inicio encontrará un menú en donde podrá elegir uno de las tres formas de liquidación: 

Cuotas Partes Futuras

(Decreto Ley 019 de 2012 y Decretos 2191 de 2013)



Cuotas Partes Vencidas (Decretos 2191 de 2013 y 1658 de 2015)



Cuotas Partes Vencidas (Decretos 2191 de 2013 y Ley 550 de 1999)

En caso de tener alguna inquietud con la forma en que deberá realizar la liquidación de cuotas partes pensionales, lo invitamos a revisar la Carta Circular que contiene la metodología para la actualización de la deuda por concepto de cuotas partes y en la obtención del cálculo que realiza el “liquidador de cuotas partes pensionales”. Adicionalmente, le sugerimos revisar las instrucciones operativas que han sido expedidas por el MHCP y que se encuentran colgadas en la página del Ministerio para su consulta. Si tiene alguna inquietud con el liquidador de cuotas partes, se puede comunicar con el agente regional asignado para su entidad territorial o con alguno de los asesores del grupo de gestión del Fonpet quienes brindan asesoría permanente en las instalaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en jornada continua de lunes a viernes de 08:00AM a 5:00AM o también puede escribirnos al e-mail [email protected].

6

2. INGRESO El ingreso al Liquidador de Cuotas Partes se hace a través de https://www.pasivocol.gov.co/liquidadores/, utilizando el usuario y la contraseña de WEBPASIVOCOL.

Ilustración 1 – Ingreso al Liquidador

En la página de inicio encontrará un menú en donde podrá elegir uno de los tres formularios de liquidación: 

Cuotas Partes Futuras

(Decreto Ley 019 de 2012 y Decretos 2191 de 2013)



Cuotas Partes Vencidas (Decretos 2191 de 2013 y 1658 de 2015)



Cuotas Partes Vencidas (Decretos 2191 de 2013 y Ley 550 de 1999)

Si es la primera vez que ingresa a la herramienta, esta le pedirá que seleccione la entidad a la que usted pertenece. Este proceso solo se hará una vez. Todos los cálculos realizados se almacenarán y estarán a disposición del usuario en cualquier momento. Así mismo, el sistema le permite ver un listado de todos los cálculos que han sido registrados por el usuario. A través de este módulo también podrá consolidar los resultados en un informe que totaliza los registros seleccionados.

7

Nota: En caso de no tener un usuario para ingresar al liquidador, la persona deberá seleccionar la opción “Regístrese” el cual lo dirige a la interfaz de registro de WEBPASIVOCOL https://www.pasivocol.gov.co/webpasivocol. Una vez terminado ese proceso el Agente Regional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se comunicará con usted para terminar el proceso de registro.

8

3. LIQUIDADOR DE CUOTAS PARTES FUTURAS El Decreto Ley 019 de 2012 y el Decreto 2191 del 7 de octubre de 2013 establecen que la compensación o pago anticipado de cuotas partes entre Entidades Territoriales y con Entidades de Orden Nacional, puede realizarse con los recursos acumulados en el FONPET. Lo anterior, teniendo en cuenta el procedimiento definido en la Carta Circular del 23 de Junio de 2016 y sus correspondientes anexos. Esta opción de la herramienta realiza los cálculos para pensionados y beneficiarios en forma vitalicia o temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 797 de 2003, el cual modifica al artículo 47 de la ley 100 de 1993.

3.1. El proceso de cálculo y supuestos Se utiliza un crecimiento (k) proyectado del IPC: 𝑘 = 𝑖𝑝𝑐𝑃𝑟𝑜𝑦𝑒𝑐𝑡𝑎𝑑𝑜 =

(𝑖𝑝𝑐𝑎ñ𝑜1 ∗ 3) + (𝑖𝑝𝑐𝑎ñ𝑜2 ∗ 2) + (𝑖𝑝𝑐𝑎ñ𝑜3 ) 6

Donde “año1” corresponde al año anterior a la fecha de corte, “año 2” al anterior a éste y así sucesivamente. La tasa real (i) para cálculos es 4,8%. (Según artículo 1 del de Decreto 2783 de 2001 y artículo 1 del decreto 2984 de 2009 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.) Partiendo de las Tablas de Mortalidad de Rentistas dispuestas por la Superintendencia Financiera en la Resolución 1555 del 30 de Julio de 2010 se calculan los factores de conmutación y de las Tablas de Mortalidad Inválidos, resolución 0585 de 1994 de la Superintendencia Bancaria, hoy Financiera:

𝐷𝑥 = (

1 𝑥 ) ∗ 𝑙𝑥 1+𝑖

9

𝑁𝑥 = ∑ɷ−𝑥 𝑡=0 𝐷𝑥+𝑡 𝑎𝑥 =

𝑁𝑥+1 𝐷𝑥 1

(𝑥+1)

𝐶𝑥 = (1+𝑖)

∗ (𝑙𝑥+1 − 𝑙𝑥 )

𝑀𝑥 = ∑ɷ−𝑥 𝑡=0 𝐶𝑥+𝑡 𝐴𝑥 =

𝑀𝑥 𝐷𝑥

𝑥+𝑦

𝐷𝑥𝑦 =

1 ( 2 ) (1+𝑖)

∗ 𝑙𝑥 ∗ 𝑙𝑦

𝑁𝑥;𝑦 = ∑𝑡=1 𝐷𝑥+𝑡;𝑦+𝑡 𝑎𝑥𝑦 =

𝑁𝑥+1;𝑦+1 𝐷𝑥 ∗𝐷𝑦

𝑑𝑜𝑛𝑑𝑒: 𝑥 = 𝑒𝑑𝑎𝑑 𝑎𝑐𝑡𝑢𝑎𝑟𝑖𝑎𝑙 𝑑𝑒𝑙 𝑝𝑒𝑛𝑠𝑖𝑜𝑛𝑎𝑑𝑜 𝑙𝑥 = 𝑛ú𝑚𝑒𝑟𝑜 𝑑𝑒 𝑣𝑖𝑣𝑜𝑠 𝑑𝑒 𝑒𝑑𝑎𝑑 𝑥 𝑠𝑒𝑔ú𝑛 𝑡𝑎𝑏𝑙𝑎 𝑑𝑒 𝑚𝑜𝑟𝑡𝑎𝑙𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑦 = 𝑒𝑑𝑎𝑑 𝑎𝑐𝑡𝑢𝑎𝑟𝑖𝑎𝑙 𝑑𝑒𝑙 𝑐ó𝑛𝑦𝑢𝑔𝑒

ɷ = ú𝑙𝑡𝑖𝑚𝑎 𝑒𝑑𝑎𝑑 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑡𝑎𝑏𝑙𝑎 Se calculan las reservas de jubilación (RJ), de las mesadas adicionales (RMA), de supervivencia (RJS), de mesadas adicionales de supervivencia (RMAS) y de auxilio funerario (RAF) 11 𝐹1 = 1 + 𝑘 24 11 (1 + 𝑘) 𝐹2 = 24 1 𝐹3 = 1 + 𝑘 4 1 𝐹4 = (1 + 𝑘) 4 𝑅𝐽𝑥 = (12 ∗ 𝑃𝑒𝑛𝑠𝑖𝑜𝑛𝐶𝑂𝑃 ∗ (𝑎𝑥 ∗ 𝐹1 + 𝐹2 )) 𝑅𝑀𝐴2𝑥 𝑀𝑒𝑠𝑎𝑑𝑎𝑠 =∗ (2 ∗ 𝑃𝑒𝑛𝑠𝑖𝑜𝑛𝐶𝑂𝑃 ∗ (𝑎𝑥 ∗ 𝐹3 + 𝐹4 )) 𝑅𝑀𝐴1𝑥 𝑀𝑒𝑠𝑎𝑑𝑎𝑠 = (𝑃𝑒𝑛𝑠𝑖𝑜𝑛𝐶𝑂𝑃 ∗ (𝑎𝑥 )) 𝑅𝐽𝑆𝑥 = (12 ∗ 𝑃𝑒𝑛𝑠𝑖𝑜𝑛𝐶𝑂𝑃) ∗ ((𝑎𝑦 − 𝑎𝑥𝑦 ) ∗ 𝐹1 ) 𝑅𝑀𝐴𝑆𝑥2 𝑀𝑒𝑠𝑎𝑑𝑎𝑠 = (2 ∗ 𝑃𝑒𝑛𝑠𝑖𝑜𝑛𝐶𝑂𝑃) ∗ ((𝑎𝑦 − 𝑎𝑥𝑦 ) ∗ 𝐹3 ). 𝑅𝑀𝐴𝑆𝑥1 𝑀𝑒𝑠𝑎𝑑𝑎𝑠 = (2 ∗ 𝑃𝑒𝑛𝑠𝑖𝑜𝑛𝐶𝑂𝑃) ∗ ((𝑎𝑦 − 𝑎𝑥𝑦 )) 𝑅𝐴𝐹𝑥 = 𝐵𝑒𝑛𝑒𝑓𝑖𝑐𝑖𝑜𝐴𝑢𝑥𝐹𝑢𝑛 ∗ 𝐴𝑥 BeneficioAuxFun=Si la pensión es menor a cinco veces el salario mínimo del año de cálculo, se tomará como beneficio para calcular la reserva del auxilio funerario cinco veces el salario mínimo de año de cálculo. Si la pensión es mayor a diez veces el salario mínimo del año de cálculo, se tomará como beneficio para calcular la reserva del auxilio funerario diez veces el salario mínimo del año de cálculo. Para los demás

10

casos se tomará como beneficio, la pensión sin ninguna modificación. (Ley 100, art. 51) Nota: Para el caso de una renta vitalicia de sustitución se calcula con las fórmulas correspondientes a jubilación con la edad del sustituto(a). Renta de Sustitución Temporal. Este grupo está compuesto por los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte. También se incluyen En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a). (Literal b) y c) del artículo 13 de la ley 797 de 2003 por el cual se modifica el artículo 47 de la ley 100 de 1993). 11 𝐹1 = 1 + 𝑘 24 11 (1 + 𝑘) 𝐹2 = 24 1 𝐹3 = 1 + 𝑘 4 1 𝐹4 = (1 + 𝑘) 4 𝑅𝐽𝑆𝑇𝑥 = (12 ∗ 𝑃𝑒𝑛𝑠𝑖𝑜𝑛𝐶𝑂𝑃 ∗ ((

(𝑁𝑥+1 − 𝑁𝑥+𝑚+1 ) 𝐷𝑥+𝑚 ∗ F1 ) + (1 − ) ∗ F2 )) 𝐷𝑥 𝐷𝑥

𝑅𝑀𝐴𝑆𝑇𝑥2 𝑀 = (2 ∗ 𝑃𝑒𝑛𝑠𝑖𝑜𝑛𝐶𝑂𝑃 ∗ (( 𝑅𝑀𝐴𝑆𝑇𝑥1𝑀 = (𝑃𝑒𝑛𝑠𝑖𝑜𝑛𝐶𝑂𝑃 ∗ (

(𝑁𝑥+1 −𝑁𝑥+𝑚+1 ) 𝐷𝑥

(𝑁𝑥+1 −𝑁𝑥+𝑚+1 ) 𝐷𝑥

∗ F3 ) + (1 −

𝐷𝑥+𝑚 𝐷𝑥

) ∗ F4 ))

))

𝑥 𝑒𝑠 𝑙𝑎 𝑒𝑑𝑎𝑑 𝑎𝑐𝑡𝑢𝑎𝑟𝑖𝑎𝑙 𝑑𝑒𝑙 𝑝𝑒𝑛𝑠𝑖𝑜𝑛𝑎𝑑𝑜 𝑠𝑢𝑠𝑡𝑖𝑡𝑢𝑡𝑜 𝑚 𝑒𝑠 𝑙𝑎 𝑒𝑑𝑎𝑑 𝑓𝑖𝑛𝑎𝑙 𝑎 𝑙𝑎 𝑞𝑢𝑒 𝑒𝑙 𝑠𝑢𝑠𝑡𝑖𝑡𝑢𝑡𝑜 𝑟𝑒𝑐𝑖𝑏𝑒 𝑒𝑙 𝑏𝑒𝑛𝑒𝑓𝑖𝑐𝑖𝑜

11

3.2. Formulario de Cuotas Partes Futuras El formulario debe ser diligenciado en su totalidad para realizar el cálculo de una cuota parte futura. Diligencie en el formulario la información de la entidad territorial y los datos de la pensión:

Ilustración 2 – Formulario 1, Datos de las entidades y de la pensión



Entidad Territorial que cobra la cuota parte, es la entidad que está haciendo el cobro, en el campo se puede facilitar la búsqueda escribiendo el nombre o NIT de la entidad.



Entidad Territorial que debe pagar la cuota parte, es la entidad que debe realizar el pago, en el campo se puede facilitar la búsqueda escribiendo el nombre o NIT de la entidad.



Fecha de Corte: año en el que se va a realizar el corte del cálculo, este dato afecta los cálculos que se basan en el IPC y el Salario Mínimo Legal Vigente del año consultado.

12



Tipo de Pensión: La herramienta ejecuta funciones para cuatro tipos de pensión: Vejez o invalidez, Sustitución (sobrevivencia) Temporal, Sustitución (sobrevivencia) Vitalicia.



Clase de Pensión: Para la pensión de invalidez o de vejez la renta siempre es vitalicia. La sustitución vitalicia se dará para todos los casos, excepto en los casos en que todos los sustitutos son hijos menores de edad.



Número de Mesadas: Número de mesadas, de acuerdo a la Ley.; 13 si solamente se tiene derecho a una mesada adicional en diciembre, 14 si se tiene derecho a 2 mesadas adicionales: en junio y en diciembre.



Porcentaje de pensión a Cargo: Cuota parte que le corresponde a una entidad de 0,01% hasta 99,9%. Este porcentaje se encuentra en la resolución que reconoce el derecho a la pensión, y se obtiene al dividir los días que la entidad deudora reconoció en la pensión, sobre los días totales de la pensión.

Una vez el formulario se ha completado, se procede a validar la información, para continuar diligenciando los datos de acuerdo al tipo de pensión que se va a calcular.

13

3.2.1. Formulario de pensión por vejez o invalidez El formulario de la Ilustración 3 corresponde al formulario del pensionado por vejez o invalidez, con renta vitalicia.

Ilustración 3 – Formulario 2A, Pensionados por vejez o invalidez

14

El formulario solicita datos de identificación del pensionado, tales como: 

Tipo de documento: Se selecciona entre tres opciones cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o tarjeta de identidad.



Número de documento: Es el número de identificación del pensionado.



Nombres y Apellidos: Son los nombres y los apellidos como aparecen en el documento de identificación.



Registro del pensionado en PASIVOCOL? Se selecciona entre dos opciones: SI o NO.

Recuerde: Para efectos de pago y/o compensación de cuotas partes futuras ante el FONPET, es indispensable que la entidad haya registrado al pensionado en el programa PASIVOCOL 

Fecha de Nacimiento del Pensionado. Es una fecha con formato AAAA-MMDD, con esta fecha se calcula la edad actuarial del pensionado



Género del Pensionado. Se selecciona entre dos opciones masculino o femenino



Estado de Invalidez: Se selecciona una de las dos opciones No Inválido/ Inválido



Mesada pensional: Monto de la mesada pensional que a la fecha de corte de la liquidación está recibiendo el pensionado. La mesada no debe ser inferior a Un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente y no debe estar multiplicada por algún porcentaje de cuota parte. (COP) se refiere a pesos colombianos.



Acto Administrativo de Reconocimiento Pensión: Es la resolución por medio del cual se reconoció el derecho a la pensión

Los datos del Beneficiario (potencial) solo se diligencian si el tipo de pensión es de vejez o invalidez, en caso de no tener un beneficiario el programa asumirá que: a) El beneficiario es un hombre, cinco (5) años mayor, si la pensionada es una mujer b) La beneficiaria es una mujer, cinco (5) años menor, si el pensionado es Hombre. 

Tipo de Beneficiario o

Cónyuge Beneficiario Vitalicio: Es el cónyuge y/o compañero(a) permanente que a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 años o más de edad.

15

o

Cónyuge Beneficiario Temporal: Es el cónyuge o el compañero(a) permanente, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. Si el beneficiario temporal tiene hijos con el causante, aplicará el párrafo anterior (Cónyuge Beneficiario Vitalicio).

o

Hijos: Los hijos menores de 18 años hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y que dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes.

o

Hijos inválidos Los hijos que dependían económicamente del causante, esto es, que no tienen ingresos adicionales, mientras subsistan las condiciones de invalidez (Artículo 38 de la Ley 100 de 1993).

o

Padres: A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de forma total y absoluta de este, al momento del fallecimiento del causante.

o

Hermanos inválidos: A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste, al momento del fallecimiento del causante.

o

Sin Información: en caso de desconocer o no tener un beneficiario.



Fecha de Nacimiento del Beneficiario: Es una fecha con formato AAAA-MMDD, con esta fecha se calcula la edad actuarial del pensionado



Nombres y Apellidos: son los nombres y los apellidos como aparecen en el documento de identificación del potencial beneficiario.



Tipo de documento: Se selecciona entre tres opciones cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, y tarjeta de identidad.



Número de documento: es el número de identificación del beneficiario.



Género del Beneficiario. Se selecciona entre dos opciones masculino o femenino



Estado de Invalidez: Se selecciona una de las dos opciones; No Inválido/ Inválido.

16

3.2.2. Formulario de sobrevivencia vitalicia Los sobrevivientes vitalicios son los beneficiarios o sustitutos de un pensionado que ha fallecido y entre los cuales se hace la repartición de la pensión. Para efectos del liquidador se debe ingresar aquella persona que tenga mayor expectativa de disfrute de la pensión.

Ilustración 4 - Formulario 2B, Sobreviviente Vitalicio

17

Por tratarse de un sustituto se debe identificar al pensionado que fallece y deja el derecho de disfrute de pensión al sustituto. 

Fecha fallecimiento pensionado: El formato de la fecha es AAAA-MM-DD (La que se encuentre en el registro civil de defunción).



Tipo de documento del pensionado: Se selecciona una de las tres opciones; cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, o tarjeta de identidad.



Número de documento del pensionado: es el número de identificación del pensionado fallecido

Datos para identificar al sustituto, quien va a disfrutar la pensión. 

Tipo de documento del sustituto: Se selecciona una de las tres opciones; Cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o tarjeta de identidad.



Número documento del sustituto: es el número de identificación del beneficiario de la sustitución



Nombres y apellidos del sustituto: son los nombres y los apellidos como aparecen en el documento de identificación.



El Sustituto está Registrado en PASIVOCOL?: Se selecciona una de las dos opciones; SI o NO.



Fecha de Nacimiento del Sustituto: Es una fecha con formato AAAA-MM-DD, (con esta fecha se calcula la edad actuarial del sustituto).



Género del Sustituto: Se selecciona una de las dos opciones; masculino o femenino.



Estado de Invalidez: Se selecciona una de las dos opciones; No Inválido/ Inválido.



Mesada pensional: Monto de la mesada pensional en la fecha de corte que está recibiendo el pensionado, esta no debe ser inferior al Salario Mínimo y no debe estar multiplicada por algún porcentaje de cuota parte. (COP) se refiere a pesos colombianos.



Acto Administrativo de Reconocimiento Pensión: Es la resolución mediante la cual se reconoció el derecho a la pensión.



Fecha de Inicio de la Sustitución: Fecha en que la sustitución se hace efectiva.



Fecha de Pago: Fecha de inicio del pago de las mesadas.



Proporción correspondiente al beneficiario de la prestación: En el caso en que la pensión se encuentre compartida con más beneficiarios (Por ejemplo,

18

el 50% cónyuge y el 50% hijos) Para efectos de procedimiento de liquidación a través de esta herramienta, el sustituto que se debe tener en cuenta deberá ser aquel que tenga mayor expectativa de disfrute de la pensión.

19

3.2.3. Formulario de sobrevivencia temporal Los sobrevivientes temporales son los beneficiarios de la pensión en forma temporal, de conformidad a lo establecido en el Artículo 13 de la Ley 797 de 2003. 

  

El cónyuge o la compañera permanente, siempre y cuando a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. Hijos menores de 18 años Hijos entre los 18 y los 25 años que dependan exclusivamente del pensionado y que se encontraran estudiando al momento del fallecimiento. Hijos inválidos, mientras subsistan las condiciones de invalidez.

Nota: en caso de encontrarse más de un sustituto la pensión se repartirá entre los beneficiarios; para efectos del liquidador se debe ingresar aquella persona que tenga mayor expectativa de disfrute de la pensión. Por tratarse de un sustituto se debe identificar al pensionado que fallece y al sustituto de la pensión. 

Fecha fallecimiento pensionado: El formato de la fecha es AAAA-MM-DD



Tipo de documento del pensionado: Se selecciona entre tres opciones cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o tarjeta de identidad.



Número de documento del pensionado: es el número de identificación del pensionado fallecido.

Datos para identificar al sustituto, quien va a disfrutar la pensión. 

Tipo de documento del sustituto: Se selecciona entre tres opciones cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o tarjeta de identidad.



Número de documento del sustituto: es el número de identificación del beneficiario de la sustitución



Nombres y apellidos del sustituto: son los nombres y los apellidos como aparecen en el documento de identificación.



El Sustituto está Registrado en PASIVOCOL?: Se selecciona entre dos opciones SI o NO.



Fecha de Nacimiento del Sustituto: Es una fecha con formato AAAA-MM-DD, con esta fecha se calcula la edad actuarial del sustituto



Género del Sustituto: Se selecciona entre dos opciones masculino o femenino

20



Estado de Invalidez: Se selecciona entre dos opciones; No Inválido/Inválido



Mesada pensional: Monto de la mesada pensional en la fecha de corte que está recibiendo el pensionado, esta no debe ser inferior al Salario Mínimo y no debe estar multiplicada por algún porcentaje de cuota parte. (COP) se refiere a pesos colombianos.



Acto Administrativo de Reconocimiento Pensión: Es la resolución mediante la cual se reconoció el derecho a la pensión



Fecha de Inicio de la Sustitución: Fecha en que la sustitución se hace efectiva.



Fecha de Pago: Fecha de inicio del pago de las mesadas.



Proporción correspondiente al beneficiario de la prestación: En el caso en que la pensión se encuentre compartida con más beneficiarios (Por ejemplo, el 50% cónyuge y el 50% hijos) Para efectos de procedimiento de liquidación a través de esta herramienta, el sustituto que se debe tener en cuenta deberá ser aquel que tenga mayor expectativa de disfrute de la pensión.

21

Ilustración 5 - Formulario 2C, Sobrevivencia Temporal

22

3.3. Validación Una vez se ha terminado de diligenciar el formulario se procede a validar. La Ilustración 4 muestra los datos ingresados al programa. El botón “Calcular” llevara al resultado del cálculo de la reserva, y el botón “Revisar” nuevamente al formulario para hacer cambio o ajustes en la información.

Ilustración 6 - Validación Previa a calcular – Vejez o Invalidez

23

Ilustración 7 - Validación Previa a calcular – Sobrevivencia Vitalicia

Ilustración 8 Validación - Sobrevivencia Temporal

24

3.4. El resultado Los datos que el usuario ingresó se muestran en la herramienta, adicionalmente se escriben otros como: a) Crecimiento Anual Proyectado: que es la proyección del ipc a partir de los índices de los tres (3) años anteriores b) Tasa de Interés Real: es el 4,8 % según artículo 1 de Decreto 2783 de 2001 c) Edad Actuarial del Pensionado: es la edad en años completos del pensionado, corresponde a la diferencia entre la fecha de nacimiento y la fecha de corte, aproximado al entero más cercano. d) Reserva de Jubilación; e) Reserva Mesadas Adicionales; f)

Reserva de Supervivencia;

g) Reserva Auxilio Funerario; h) Pasivo Pensional: Reserva de Jubilación + Reserva Mesadas Adicionales + Reserva de Auxilio Funerario + Reserva de Sobrevivencia i)

Valor del Margen de Seguridad;

j)

Total a Pagar por Cuota Parte;

k) El botón “Imprimir” crea una versión en formato PDF de los resultados l)

El botón “Limpiar” borra los formularios para hacer una nueva liquidación

m) El botón “Atrás” lleva al usuario al formulario anterior, para que realice correcciones. Nota: todos los cálculos se guardan en una base de datos y pueden ser vistos nuevamente por el usuario que los creó haciendo clic en el botón “Consultar Histórico”. También en el formulario de registro se encuentra la opción “Buscar Persona” trae los datos anteriormente registrados para hacer nuevamente la liquidación.

25

Ilustración 9 - Resultados de la reserva de Pensión por vejez o invalidez

26

Ilustración 10 - Resultados de la reserva de sobrevivencia vitalicia

27

Ilustración 11 - Resultados de la reserva de Sobrevivencia Temporal

28

3.5. Consulta de cuotas partes Futuras El usuario puede hacer clic en el botón “Consultar Histórico” que le dirigirá al listado de las liquidaciones que ha realizado, puede seleccionar varias liquidaciones para consolidar haciendo clic en el botón “Consolidar” la información, desde donde se puede descargar en Excel o en PDF.

Ilustración 12 Consulta de histórico

29

Ilustración 13 Consulta de consolidado

30

4. CUOTAS PARTES VENCIDAS Los Decretos 2191 de 2013 y 1658 de 2015 establecen los mecanismos necesarios para efectuar el pago de las cuotas partes pensionales vencidas. La opción del liquidador “CUOTAS PARTES VENCIDAS EN LOS TERMINOS DEL DECRETO 2191 DE 2013” le ofrece a las entidades territoriales la posibilidad de determinar el valor exigible de las cuotas partes pensionales y la liquidación del interés del DTF. Así mismo, la herramienta le permite a las entidades identificar las obligaciones generadas por conceptos de cuotas partes pensionales que por efecto de su interrupción en su prescripción estén vigentes, teniendo en cuenta las reglas contenidas en el artículo 4 de la Ley 1066 de 2006 y con el fin de utilizar los recursos que tienen disponibles las entidades territoriales en el FONPET. Tenga en cuenta que el procedimiento definido para la utilización de los recursos ahorrados en el FONPET, se encuentra definido en la Carta Circular No. 2 del 6 de Mayo de 2016, la cual podrá descargar desde la página del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, enlace normatividad Fonpet. La segunda opción que ofrece el liquidador es “CUOTAS PARTES VENCIDAS EN LOS TERMINOS DE LA LEY 550 DE 1999”, el cual está dirigida a las entidades territoriales que ejecutan acuerdos de reestructuración de pasivos en el marco de la Ley 550 de 1999. A pesar de que el procedimiento de liquidación es similar, la entidad tendrá la opción de aplicar como tasa de interés la DTF, el IPC, o una tasa de interés pactado (mes vencido). Lo anterior, teniendo en cuenta el procedimiento definido en el Instructivo Operativo No. 1 de 2016 y sus correspondientes anexos.

31

4.1. Procedimiento para la actualización de los intereses por DTF 1. Se toma el valor de cada mesada, si el pensionado tiene 13 mesadas por año, la mesada de diciembre se multiplica por 2; si el pensionado tiene 14 mesadas por año, la mesada de junio y la de diciembre se multiplican por 2 respectivamente. 2. Año a año las mesadas se incrementan de acuerdo al artículo 14 de la Ley 100 de 1993, salvo en los casos que mediante resolución o fallo judicial se justifique un incremento diferente. Artículo 14. Reajuste de Pensiones: “Con el objeto de que las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobrevivientes, en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones, mantengan su poder adquisitivo constante, se reajustarán anualmente de oficio, el primero de enero de cada año, según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. No obstante, las pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo legal mensual vigente, serán reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario por el Gobierno" 3. Porcentaje

de

cuota

parte:

será

el

porcentaje

(

𝑑í𝑎𝑠 𝑑𝑒 𝑐𝑜𝑛𝑐𝑢𝑟𝑟𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 𝑑í𝑎𝑠 𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙𝑒𝑠 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑟𝑒𝑐𝑜𝑛𝑜𝑐𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜

)

correspondiente a cada período. Salvo que se registre una reliquidación de pensión. 4. Para cada uno de los periodos (t) en liquidación se determina la cuota parte (CPt), de acuerdo al porcentaje que le corresponde a la entidad el cual es constante a menos que por algún fallo judicial se modifique. 𝑑í𝑎𝑠 𝑑𝑒 𝑐𝑜𝑛𝑐𝑢𝑟𝑟𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝐶𝑢𝑜𝑡𝑎 𝑃𝑎𝑟𝑡𝑒 = 𝑀𝑒𝑠𝑎𝑑𝑎 ∗ ( ) 𝑑í𝑎𝑠 𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙𝑒𝑠 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑟𝑒𝑐𝑜𝑛𝑜𝑐𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜

5. Para la cuota parte, la liquidación de los intereses se hace a partir del siguiente mes de la fecha de causación del pago, de esta manera mes a mes se causaran intereses vencidos aplicando la siguiente formula: 𝐼𝑡 = (((1 + 𝐷𝑇𝐹)

𝑛𝑡 ⁄365 )

∗ 𝐶𝑃𝑡−1 ) − 𝐶𝑃𝑡−1

I=valor de los intereses en un periodo t= periodo de cobro de intereses n= número de días del mes

32

DTF=tasa de interés de los certificados de depósito a término 90 días que pueden ser aplicados a la fecha de corte o promedio ponderada por monto de las captaciones por CDT a 90 días del mes publicada por el Banco de la República n=número de días a liquidar en el periodo 6. Se debe entender que las cuotas partes SIEMPRE causan intereses en el mes siguiente a su causación y dicha causación es el último día del mes. 7. La sumatoria de It corresponderá a los intereses totales adeudado por el periodo liquidado 8. La sumatoria de CPt corresponderá al capital total adeudado por el periodo liquidado 9. En el caso de Cuotas Partes anteriores a la Ley 1066 de julio de 2006 el interés que se aplica es 12% anual (Artículo 9 Ley 68 de 1923), equivalente a 1% por cada mes de mora. El proceso de aplicación es igual al descrito en los numerales anteriores. 10. La deuda total es igual a la suma de Capital e Intereses. 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 = 𝐶𝑎𝑝𝑖𝑡𝑎𝑙 + 𝐼𝑛𝑡𝑒𝑟𝑒𝑠𝑒𝑠

33

4.2. Procedimiento para la actualización de los intereses por IPC 1. Se toma el valor de cada mesada, si el pensionado tiene 13 mesadas por año, la mesada de diciembre se multiplica por 2; si el pensionado tiene 14 mesadas por año, la mesada de junio y la de diciembre se multiplican por 2 respectivamente. 2. Año a año las mesadas se incrementan de acuerdo al artículo 14 de la Ley 100 de 1993, salvo en los casos que mediante resolución o fallo judicial se justifique un incremento diferente. Artículo 14. Reajuste de Pensiones: Con el objeto de que las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobrevivientes, en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones, mantengan su poder adquisitivo constante, se reajustarán anualmente de oficio, el primero de enero de cada año, según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. No obstante, las pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo legal mensual vigente, serán reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario por el Gobierno." 3. Porcentaje

de

cuota

parte:

será

el

porcentaje

(

𝑑í𝑎𝑠 𝑑𝑒 𝑐𝑜𝑛𝑐𝑢𝑟𝑟𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 𝑑í𝑎𝑠 𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙𝑒𝑠 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑟𝑒𝑐𝑜𝑛𝑜𝑐𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜

)

correspondiente a cada período. Salvo que se registre una reliquidación de la pensión. 4. Para cada uno de los periodos (t) en liquidación se determina la cuota parte (CPt), de acuerdo al porcentaje que le corresponde a la entidad el cual es constante a menos que por algún fallo judicial se modifique. 𝑑í𝑎𝑠 𝑑𝑒 𝑐𝑜𝑛𝑐𝑢𝑟𝑟𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝐶𝑢𝑜𝑡𝑎 𝑃𝑎𝑟𝑡𝑒 = 𝑀𝑒𝑠𝑎𝑑𝑎 ∗ ( ) 𝑑í𝑎𝑠 𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙𝑒𝑠 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑟𝑒𝑐𝑜𝑛𝑜𝑐𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜

5. Para la cuota parte, la liquidación de los intereses se hace a partir del siguiente mes de la fecha de causación del pago, de esta manera mes a mes se causaran intereses vencidos aplicando la siguiente formula: 𝐼𝑡 = (((1 + 𝐼𝑃𝐶)

𝑛𝑡 ⁄365 )∗

𝐶𝑃𝑡−1 ) − 𝐶𝑃𝑡−1

I=valor de los intereses en un periodo t= periodo de cobro de intereses n= número de días del mes

34

IPC= Índice de Precios al Consumidor, certificado por el DANE para el mes inmediatamente anterior, para los últimos doce meses n=número de días a liquidar en el periodo 6. Se debe entender que las cuotas partes SIEMPRE causan intereses en el mes siguiente a su causación y dicha causación es el último día del mes. 7. La sumatoria de It corresponderá a los intereses totales adeudado por el periodo liquidado 8. La sumatoria de CPt corresponderá al capital total adeudado por el periodo liquidado 9. La deuda total es igual a la suma de Capital e Intereses. 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 = 𝐶𝑎𝑝𝑖𝑡𝑎𝑙 + 𝐼𝑛𝑡𝑒𝑟𝑒𝑠𝑒𝑠

35

4.3. Procedimiento para la actualización de la deuda por Interés Pactado 1. Se toma el valor de cada mesada, si el pensionado tiene 13 mesadas por año, la mesada de diciembre se multiplica por 2; si el pensionado tiene 14 mesadas por año, la mesada de junio y la de diciembre se multiplican por 2 respectivamente. 2. Año a año las mesadas se incrementan de acuerdo al artículo 14 de la Ley 100 de 1993, salvo en los casos que mediante resolución o fallo judicial se justifique un incremento diferente. Artículo 14. Reajuste de Pensiones: Con el objeto de que las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobrevivientes, en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones, mantengan su poder adquisitivo constante, se reajustarán anualmente de oficio, el primero de enero de cada año, según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. No obstante, las pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo legal mensual vigente, serán reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario por el Gobierno." 3. Porcentaje

de

cuota

parte:

será

el

porcentaje

(

𝑑í𝑎𝑠 𝑑𝑒 𝑐𝑜𝑛𝑐𝑢𝑟𝑟𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 𝑑í𝑎𝑠 𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙𝑒𝑠 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑟𝑒𝑐𝑜𝑛𝑜𝑐𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜

)

correspondiente a cada período. Salvo que se registre una reliquidación

4. Para cada uno de los periodos (t) en liquidación se determina la cuota parte (CPt), de acuerdo al porcentaje que le corresponde a la entidad el cual es constante a menos que por algún fallo judicial se modifique. 𝑑í𝑎𝑠 𝑑𝑒 𝑐𝑜𝑛𝑐𝑢𝑟𝑟𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝐶𝑢𝑜𝑡𝑎 𝑃𝑎𝑟𝑡𝑒 = 𝑀𝑒𝑠𝑎𝑑𝑎 ∗ ( ) 𝑑í𝑎𝑠 𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙𝑒𝑠 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑟𝑒𝑐𝑜𝑛𝑜𝑐𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜

5. Para la cuota parte, la liquidación de los intereses se hace a partir del siguiente mes de la fecha de causación del pago, de esta manera mes a mes se causaran intereses vencidos aplicando la siguiente formula: 𝐼𝑡 = ((1 + 𝑖) ∗ 𝐶𝑃𝑡−1 ) − 𝐶𝑃𝑡−1 It=valor de los intereses en un periodo t= periodo de cobro de intereses n= número de días del mes i= es el valor de los intereses mes vencido que acordaron las partes

36

n=número de días a liquidar en el periodo 6. Se debe entender que las cuotas partes SIEMPRE causan intereses en el mes siguiente a su causación y dicha causación es el último día del mes. 7. La sumatoria de It corresponderá a los intereses totales adeudado por el periodo liquidado 8. La sumatoria de CPt corresponderá al capital total adeudado por el periodo liquidado 9. La deuda total es igual a la suma de Capital e Intereses. 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 = 𝐶𝑎𝑝𝑖𝑡𝑎𝑙 + 𝐼𝑛𝑡𝑒𝑟𝑒𝑠𝑒𝑠

37

Formulario Decreto 2191 de 2013 Se deben identificar las dos entidades concurrentes que van a estar involucradas en el proceso de compensación y/o pago de Cuotas Partes Pensionales (Entidad Acreedora y Entidad Deudora). Información del cuota-partista. El Usuario proporcionará al Sistema los datos del Pensionado o Beneficiario de la pensión, estos datos servirán para la identificación, registro y las actualizaciones posteriores hechas en el Sistema. Por lo anterior, se deberán registrar los siguientes datos: 

Tipo de documento: Se selecciona una de las tres opciones: o

Cédula de Ciudadanía

o

Cédula de Extranjería

o

Tarjeta de Identidad



Número de documento: Se debe escribir sólo números



Nombres y apellidos: Se debe escribir con letras y espacios



Género: Se selecciona una de las dos opciones: Femenino; Masculino



Estado civil: Se selecciona una de las cinco opciones: o

Sin información

o

Soltero

o

Casado

o

Divorciado

o

Viudo



Tipo de cuota-partista: si es pensionado o beneficiario de pensión



Si está registrado en el Programa de Seguimiento de Historias Laborales – PASIVOCOL: Si/No



Estado de Invalidez: Se selecciona una de las dos opciones: o

Invalido

o

No Invalido

38





Si el pensionado tiene algún beneficiario de Ley se deberá seleccionar una de las siguientes seis opciones: o

Cónyuge

o

Sin Información

o

Hijos

o

Padres

o

Hermanos Inválidos

o

Otros

Supervivencia: En este campo se deberá informar si el pensionado se encuentra vivo o ha fallecido, seleccionando una de las dos opciones; SI/NO

CASO 1 Cuando se conozca el tipo de Beneficiario o Potencial Beneficiario de Pensión, se solicitará registrar la siguiente información: 

Tipo de documento: Se selecciona una de las tres opciones: o

Cédula de Ciudadanía

o

Cédula de Extranjería

o

Tarjeta de Identidad



Número de documento: Se debe escribir sólo números.



Nombres y apellidos: Se debe escribir con letras y espacios.



Género: Se selecciona una de las dos opciones; Femenino / Masculino.



Estado de Invalidez: Se selecciona una de las dos opciones: o

Invalido

o

No Invalido

CASO 2 En caso de tratarse de un Pensionado Fallecido (En tipo de cuota partista), el Usuario deberá registrar al beneficiario que tenga más expectativa de tiempo de disfrute de la pensión. 

Fecha de fallecimiento del pensionado: Se selecciona una fecha que tendrá formato AAAA-MM-DD.

39



Tipo de documento del beneficiario o sustituto de pensión: Se selecciona una de las tres opciones: o

Cédula de Ciudadanía

o

Cédula de Extranjería

o

Tarjeta de Identidad



Número de documento del beneficiario o sustituto de pensión: Se debe escribir sólo números.



Nombres y apellidos del beneficiario o sustituto de pensión: Se debe escribir con letras y espacios.

CASO 3 Cuando el tipo de pensión corresponde a un Beneficiario o Sustituto de Pensión, en el Sistema se deberán incluir los siguientes datos: 

Fecha de fallecimiento del pensionado: Se selecciona una fecha que tendrá formato AAAA-MM-DD



Tipo de documento del pensionado fallecido: Se selecciona una de las tres opciones: o

Cédula de Ciudadanía

o

Cédula de Extranjería

o

Tarjeta de Identidad



Número de documento del pensionado fallecido: Se debe escribir sólo números.



Calidad del sustituto: Se selecciona una de las tres opciones o

Cónyuge

o

Hijos

o

Padres

o

Hermano Inválido



Fecha de inicio del pago de las mesadas: Se selecciona una fecha que tendrá formato AAAA-MM-DD



Fecha de inicio de la sustitución: Se selecciona una fecha que tendrá formato AAAA-MM-DD

40

Información de la pensión: 

Fecha del Acto Administrativo: en la Resolución se establece la fecha en la que se reconoce la pensión, ya sea por invalidez, por vejez o por sustitución.



Fecha de inicio del período a liquidar (AAAA-MM): Es importante tener en cuenta que los términos de prescripción son los definidos en el Artículo 4° de la Ley 1066 de 2006. Esta misma fecha se tendrá en cuenta para liquidar los días a que haya lugar hasta el final del mes en que se inició la obligación de pagar la cuota parte.



Fecha de terminación del período a liquidar: Tendrá formato AAAA-MM.



Días totales de reconocimiento de pensión: En la Resolución de reconocimiento de la pensión se establece el número de días con el que se adquiere el derecho de pensión, para el caso de los sustitutos serán los mismos días que los del pensionado.



Días de concurrencia en la entidad deudora: Corresponde a los días que el pensionado laboró en la entidad deudora y que se reconocen en la resolución de pensión; Para el caso de los sustitutos se tendrán en cuenta los mismos días acreditados al pensionado.



Número de mesadas en un año: En caso de tener derecho a trece (13) mesadas por año, la mesada de diciembre se multiplica por 2 y se causan a final del mes. Si el pensionado tiene derecho a catorce (14) mesadas en el año, la mesada de junio y la de diciembre se multiplicaran por dos, respectivamente.



Valor de la mesada: Se debe ingresar el valor de la mesada pensional que a la fecha de inicio del periodo de liquidación se está pagando.



La mesada es compartida con el ISS: seleccionando una de las dos opciones; SI/NO



Resolución de reconocimiento de pensión: Se tiene como soporte de control para validar la información registrada de la pensión.

Información de reajustes en la mesada o en el porcentaje de cuota parte a que haya lugar, mediante resolución o por fallo judicial en que se justifique el cambio. Fecha de aplicación de la reliquidación AAAA-MM. A partir de esta fecha se realizan los ajustes a los porcentajes o a las mesadas pensionales. Se validará que la fecha de aplicación corresponda a una fecha dentro del rango de cobro (Fecha de inicio y fecha final de la liquidación), esta fecha tendrá formato AAAA-MM. Nota: Si la mesada pensional tiene compartibilidad con el ISS, en este caso el control de salario mínimo no se tiene en cuenta para evaluar el incremento de la mesada.

41



Nuevo valor de la mesada: De acuerdo a la resolución de reliquidación o al fallo judicial. El cambio se exige desde el momento en que se reconoció el derecho y hacia adelante con las siguientes mesada que se van a liquidar. El valor de la nueva mesada debe ser un número mayor o igual que el salario mínimo del año de aplicación de la reliquidación.



Nuevo porcentaje de cuota parte: De acuerdo a la resolución de reliquidación o al fallo judicial. El cambio se exige desde el momento en que se reconoció el derecho hacia adelante. El porcentaje de cuota parte debe ser un numero entre 0.01 y 99,9%.



Número de resolución o fallo judicial. Se tiene como parámetro de control para validar la información entre lo registrado y los soportes documentales. Nota: Cada reliquidación se debe registrar individualmente para que se tenga en cuenta la fecha de aplicación. Cuando solo se registre un cambio en la mesada y no en la cuota parte o viceversa, se entenderá que solo cambia uno de los dos valores y el otro permanecerá igual.

42

43

Ilustración 14 - Formulario Decreto 2191 de 2013

Ilustración 15 - Formulario para reajustes de la mesada

4.4.1. Resultados Las cuotas partes y los intereses causados se presentan en formato PDF en una tabla que contiene, además de los datos del cuota-partista: -

Número (Se refiere al contador de periodos liquidados) Fecha de la mesada Valor de la mesada en cada período Valor de la cuota parte en cada período Valor de los intereses en cada período Suma de la cuota parte y los intereses de cada periodo Las correspondientes sumatorias de intereses.

44

Ilustración 16 - Resultados de liquidación

45

4.5. Formulario Ley 550 de 1999 Se deben identificar las dos entidades concurrentes que van a estar involucradas en el proceso de compensación y/o pago de Cuotas Partes Pensionales (Entidad Acreedora y Entidad Deudora). Nota: Por tratarse de liquidaciones en las que la tasa de interés se puede pactar, el usuario podrá escoger entre una de las tres opciones: DTF 1, IPC, o una tasa fija pactada a los largo del cobro. El Usuario proporcionará al Sistema los datos del Pensionado o Beneficiario de la pensión, estos datos servirán para la identificación, registro y las actualizaciones posteriores hechas en el Sistema. Por lo anterior, se deberán registrar los siguientes datos:



Tipo de documento: Se selecciona una de las tres opciones: o

Cédula de Ciudadanía

o

Cédula de Extranjería

o

Tarjeta de Identidad



Número de documento: Se debe escribir sólo números.



Nombres y apellidos: Se debe escribir con letras y espacios.



Género: Se selecciona una de las dos opciones; Femenino o Masculino.



Estado civil: Se selecciona una de las cinco opciones:



o

Sin información

o

Soltero

o

Casado

o

Divorciado

o

Viudo

Tipo de cuota-partista: si es pensionado o beneficiario de pensión

1

A partir de la aplicación de la Ley 1066 la tasa de interés aplicable es el 12%, después es la DTF publicads mensualmente por el Banco de la República

46



Registro del pensionado en PASIVOCOL? Se selecciona entre dos opciones: SI o NO.



Estado de Invalidez: Se selecciona una de las dos opciones No Inválido/ Inválido



Si el pensionado tiene algún beneficiario de Ley, se selecciona una de las siguientes seis opciones:



o

Cónyuge

o

Sin Información

o

Hijos

o

Padres

o

Hermanos Inválidos

o

Otros

Supervivencia: En este campo se deberá informar si el pensionado se encuentra vivo o ha fallecido, seleccionando una de las dos opciones; SI/NO

CASO 1 Cuando se conozca el tipo de Beneficiario o Potencial Beneficiario de Pensión, se solicitará registrar la siguiente información: 

Tipo de documento: Se selecciona una de las tres opciones: o

Cédula de Ciudadanía

o

Cédula de Extranjería

o

Tarjeta de Identidad



Número de documento: Se debe escribir sólo números.



Nombres y apellidos: Se debe escribir con letras y espacios.



Género: Se selecciona una de las dos opciones; Femenino / Masculino.



Estado de Invalidez: Se selecciona una de las dos opciones: o

Invalido

o

No Invalido

47

CASO 2 En caso de tratarse de un Pensionado Fallecido (En tipo de cuota partista), el Usuario deberá registrar al beneficiario que tenga más expectativa de tiempo de disfrute de la pensión. 

Fecha de fallecimiento del pensionado: Se selecciona una fecha que tendrá formato AAAA-MM-DD.



Tipo de documento del beneficiario o sustituto de pensión: Se selecciona una de las tres opciones: o

Cédula de Ciudadanía

o

Cédula de Extranjería

o

Tarjeta de Identidad



Número de documento del beneficiario o sustituto de pensión: Se debe escribir sólo números.



Nombres y apellidos del beneficiario o sustituto de pensión: Se debe escribir con letras y espacios

CASO 3 Cuando el tipo de pensión corresponda a un Beneficiario o Sustituto de Pensión, en el Sistema se deberán incluir los siguientes datos: 

Fecha de fallecimiento del pensionado: Se selecciona una fecha que tendrá formato AAAA-MM-DD



Tipo de documento del pensionado fallecido: Se selecciona una de las tres opciones: o

Cédula de Ciudadanía

o

Cédula de Extranjería

o

Tarjeta de Identidad



Número de documento del pensionado fallecido: Se debe escribir sólo números.



Calidad del sustituto: Se selecciona una de las tres opciones o

Cónyuge

o

Hijos

48

o

Padres

o

Hermano Inválido



Fecha de inicio del pago de las mesadas: Se selecciona una fecha que tendrá formato AAAA-MM-DD



Fecha de inicio de la sustitución: Se selecciona una fecha que tendrá formato AAAA-MM-DD

Información de la pensión 

Fecha del Acto Administrativo: Es la fecha de la resolución en la que se reconoce el derecho a la pensión, ya sea por invalidez, por vejez o por sustitución.



Fecha de inicio del período a liquidar (AAAA-MM): Esta misma fecha se tendrá en cuenta para liquidar los días a que haya lugar hasta el final del mes en que se inició la obligación de pagar la cuota parte.



Fecha de terminación del período a liquidar: Tendrá formato AAAA-MM.



Días totales de reconocimiento de pensión: En la Resolución de reconocimiento de la pensión se establece el número de días con el que se adquiere el derecho de pensión, para el caso de los sustitutos serán los mismos días que los del pensionado.



Días de concurrencia en la entidad deudora: Corresponde a los días que el pensionado laboró en la entidad deudora y que se reconocen en la resolución de pensión; Para el caso de los sustitutos se tendrán en cuenta los mismos días que el pensionado.



Número de mesadas en un año: En caso de tener derecho a trece (13) mesadas por año, la mesada de diciembre se multiplica por 2 y se causan a final del mes. Si el pensionado tiene derecho a catorce (14) mesadas en el año, la mesada de junio y la de diciembre se multiplicaran por dos, respectivamente.



Valor de la mesada: Se debe ingresar el valor de la mesada pensional que a la fecha de inicio del periodo de liquidación se está pagando.



La mesada es compartida con el ISS: seleccionando una de las dos opciones; SI/NO



Resolución de reconocimiento de pensión: Se tiene como soporte de control para validar la información registrada de la pensión.

Información de reajustes en la mesada o en el porcentaje de cuota parte a que haya lugar, mediante resolución o por fallo judicial en que se justifique el cambio.

49



Fecha de aplicación de la reliquidación AAAA-MM. A partir de esta fecha se harán los ajustes a los porcentajes o a las mesadas pensionales. Se validará que la fecha corresponda a una fecha dentro del rango de cobro (Fecha de inicio y fecha de fin de la liquidación), esta fecha tendrá formato AAAA-MM. Nota: Si la mesada pensional tiene compartibilidad con el ISS, en este caso el control de salario mínimo no se tiene en cuenta para evaluar el incremento de la mesada.



Nuevo valor de la mesada: De acuerdo a la resolución de reliquidación o al fallo judicial. El cambio se exige desde el momento en que se reconoció el derecho y hacia adelante con las siguientes mesada que se van a liquidar. El valor de la nueva mesada debe ser un número mayor o igual que el salario mínimo del año de aplicación de la reliquidación.



Nuevo porcentaje de cuota parte: De acuerdo a la resolución de reliquidación o al fallo judicial. El cambio se exige desde el momento en que se reconoció el derecho hacia adelante. El porcentaje de cuota parte debe ser un numero entre 0.01 y 99,9%.



Número de resolución o fallo judicial. Se tiene como parámetro de control para validar la información entre lo registrado y los soportes documentales. Nota: Cada reliquidación se debe registrar individualmente para que se tenga en cuenta la fecha de aplicación. Cuando solo se registre un cambio en la mesada y no en la cuota parte o viceversa, se entenderá que solo cambia uno de los dos valores y el otro permanecerá igual.

50

Ilustración 17 - Formulario para Ley 550

51

Ilustración 18 - Formulario de ajuste de reajuste de mesada

4.5.1. Resultados

Las cuotas partes y los intereses causados se presentan en formato PDF en una tabla que contiene, además de los datos del cuota-partista: -

Número (Se refiere al contador de periodos liquidados) Fecha de la mesada Valor de la mesada en cada período Valor de la cuota parte en cada período Valor de los intereses en cada período Suma de la cuota parte y los intereses de cada periodo Las correspondientes sumatorias de intereses.

52

Ilustración 19 - Resultado

53

4.6. Calculo Masivo de Cuotas Partes Vencidas A través del módulo de carga masiva de datos, el sistema podrá generar el consolidado de la liquidación. Así mismo, a través de la consulta de los históricos, se podrá ver cada una de las liquidaciones realizadas por la entidad, incluyendo las liquidaciones masivas. Lo anterior, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Seleccione las entidades en las cuales se va a hacer el cobro de las cuotas partes, tanto deudora como acreedora. b) Seleccione el tipo de liquidación que va a realizar entre Decreto 2191 (solo DTF), Ley 550 (DTF, IPC o interés pactado). En caso de ser interés pactado se debe escribir la tasa de interés mes vencido que se va a aplicar. c) Cargue el archivo previamente creado en formato cvs de acuerdo al ejemplo que se puede descargar de https://www.pasivocol.gov.co/liquidadores/Liquidadores/view6/archivos/Ejempl o.csv d) Haciendo click en el botón “Subir archivo” será cargado y validado de acuerdo a las reglas de cada campo.

54

Ilustración 20 - Formulario de carga masiva de registros

55

4.6.1. Campos del archivo masivo Campo

Regla

Tipo de documento

Número de documento

Solo se escribe:  C para cédula de ciudadanía  E para cédula de extranjería  T para tarjeta de identidad Solo número

Nombres del pensionado

Solo letras

Apellidos del pensionado

Solo letras

Fecha de nacimiento

Se puede utilizar el formato DD/MM/AAAA Solo se escribe:  F para femenino  M para masculino Solo se escribe:  S para soltero  C para casado  SI para Sin información  V para viudo  D para divorciado Solo se escribe:  B para beneficiario o sustituto  P para pensionado Solo se escribe:  S para SI  N para NO Solo se escribe:  V para valido  I para invalido Solo se escribe:

Género Estado civil

Tipo de cuota-partista Está registrado en PASIVOCOL? Estado de Invalidez Si tiene algún beneficiario de ley, en caso de ser

AAAA-MM-DD

o

56

pensionado

(Supervivencia) Aún vive? Fecha de fallecimiento del pensionado Tipo de documento del pensionado fallecido

Número de documento del pensionado fallecido Tipo de Documento del Beneficiario

Número de Documento del Beneficiario Genero del beneficiario

 C para cónyuge  H para hijo  M para madre  P para padres  HI para hermano invalido  O para otro que no esté en la lista  SI cuando no se tiene información Solo se escribe:  S para SI  N para NO Se puede utilizar el formato AAAA-MM-DD DD/MM/AAAA Solo se escribe:  C para cédula de ciudadanía  E para cédula de extranjería  T para tarjeta de identidad Solo número

o

Solo se escribe:  C para cédula de ciudadanía  E para cédula de extranjería  T para tarjeta de identidad Solo número

Fecha del acto administrativo de reconocimiento de la pensión Fecha de inicio del periodo a liquidar

Solo se escribe:  F para femenino  M para masculino Se puede utilizar el formato DD/MM/AAAA Se debe utilizar el formato AAAA-MM

Fecha de terminación del periodo a liquidar

Se debe utilizar el formato AAAA-MM

Total de días de reconocimiento de Pensión

Solo número

Días de Concurrencia

Solo número

Numero de Mesadas

Solo se escribe:  13 cuando tiene solo una mesada adicional

AAAA-MM-DD

o

57

 La mesada en la fecha es compartida con el ISS

14 cuando tiene dos mesadas adicionales

Valor de la primera mesada

Solo se escribe:  S para SI  N para NO Solo número

Numero de Resolución

Alfanumerico

58

Ilustración 21 - Validación de registros cargados masivamente

4.7. Consultas y Consolidado El usuario puede hacer clic en el botón “Consultar Histórico” el cual lo dirigirá al listado de las liquidaciones que ha realizado. Así mismo, el usuario podrá seleccionar varias liquidaciones para consolidar la información, haciendo clic en el botón “Consolidar” el cual le permitirá descargar el archivo en Excel o en PDF.

59

Ilustración 22 - Consulta de Cuotas partes vencidas hechas

Ilustración 23 - Consolidado de cuotas partes vencidas

60

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Manual de Uso | Liquidador de Cuotas Partes

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Carrera 8 No. 6C- 38, Bogotá D.C., Colombia Línea Nacional: 01 8000 910071 Teléfono en Bogotá: (57 1) 381 1700 (57 1) 602 1270 Fax: (57 1) 381 2183 Código Postal: 111711 NIT: 899.999.090-2 www.minhacienda.gov.co