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OPERATIVIDAD Y CONTABILIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Staff revista Actualidad Empresarial OPERATIVIDAD Y CONTAB

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OPERATIVIDAD Y CONTABILIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES

Staff revista Actualidad Empresarial

OPERATIVIDAD Y CONTABILIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES

Contenido Capítulo I:

Aspectos generales

Capítulo II:

Impuestos municipales creados a favor de las Municipalidades

Capítulo III:

Tributos nacionales creados en favor de las municipalidades

Capítulo IV: Tasas municipales: arbitrios, derechos y licencias

Staff revista Actualidad Empresarial

ÍNDICE

CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES 1. Antecedentes 2.

................................................................................................................................ 9

¿Cuáles son los tipos de gobiernos locales?......................................................................................... 9

3.

¿Qué ingresos perciben las municipalidades?....................................................................................... 10

4.

¿Cuáles son los impuestos municipales creados a su favor?................................................................ 10

5.

¿Cuáles son las principales contribuciones y tasas que aplican los gobiernos locales?....................... 11

6.

¿Cuáles son los impuestos creados en favor de las municipalidades y recaudados por el gobierno central? ................................................................................................................................ 11

7.

Obligación de los registradores y notarios públicos............................................................................... 12 CAPÍTULO II IMPUESTOS MUNICIPALES CREADOS A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES Subcapítulo I Impuesto predial

1.

¿Qué grava el impuesto predial?............................................................................................................ 13

2.

¿Quién recauda, administra y fiscaliza el impuesto?............................................................................. 13

3.

¿quiénes son contribuyentes del impuesto?.......................................................................................... 14

4.

¿Cuál es el tratamiento en caso el IP sea asumido por el arrendatario? .............................................. 14

5.

¿Cuándo se adquiere la calidad de contribuyente?............................................................................... 15

6.

¿Cuál es la base imponible del impuesto?............................................................................................. 15

7.

¿Cuáles son las tasas del impuesto?..................................................................................................... 15

8.

¿Cuándo se debe presentar declaración jurada?................................................................................... 16

9.

¿Cuáles son las formas para pagar el impuesto?.................................................................................. 16

10. ¿Quiénes están inafectos al impuesto?.................................................................................................. 17 11. Deducciones especiales......................................................................................................................... 18 12. Rendimiento del impuesto...................................................................................................................... 19 13. Obligación de los registradores y notarios públicos............................................................................... 19 Subcapítulo II Impuesto de alcabala: Normas para las municipalidades en general 1.

¿Qué grava el impuesto?....................................................................................................................... 21

2.

¿Por qué se dice que el impuesto de alcabala es de realización inmediata?........................................ 21

3.

¿Quién es el sujeto pasivo del impuesto?.............................................................................................. 21

4.

¿Cuál es la base imponible para calcular el impuesto?......................................................................... 21

5.

¿Cuál es la tasa del impuesto?.............................................................................................................. 22

6.

¿Cuál es el plazo para el pago del impuesto?........................................................................................ 22

7.

¿Cuáles son las operaciones inafectas del impuesto?........................................................................... 22

8.

¿Quién es el sujeto acreedor del impuesto?.......................................................................................... 23

9.

¿Cuál es el tratamiento en la primera venta de inmuebles efectuada por el constructor de los mismos?.... 23

10. Regulación por cada municipalidad........................................................................................................ 23 11. Contabilización del IA............................................................................................................................. 23

Subcapítulo III Impuesto de alcabala: Municipalidad Metropolitana de Lima 1.

¿Cuáles son las normas administrativas en la municipaliad metropolitana de lima?............................. 25

2.

¿Cuáles son las transferencias gravadas?............................................................................................. 25

3.

¿Cuándo nace la obligación tributaria?.................................................................................................. 25

4.

Cesión de posición contractual............................................................................................................... 26

5.

Contrato de compraventa con reserva de propiedad............................................................................. 26

6.

Declaración de verdadero propietario..................................................................................................... 27

7.

Pacto de retroventa ................................................................................................................................ 27

8.

Nulidad de la transferencia..................................................................................................................... 27

9.

Declaración de ineficacia........................................................................................................................ 27

10. Rescisión y resolución de un contrato de transferencia de propiedad inmueble.................................... 27 11. Inafectación de la primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras..................... 28 12. Base imponible en la primera venta de inmuebles realizada por las empresas constructoras.............. 28 13. Transferencias de bien futuro................................................................................................................. 29 14. Transferencia de más de un inmueble en un solo acto.......................................................................... 29 15. Base imponible en casos de transferencia por aportes de capital, disolución y reorganización de sociedades ................................................................................................................................ 29 16. Determinación de la base imponible en casos de transferencias de porcentajes o alícuotas de propiedad de un predio........................................................................................................................... 29 17. UIT Aplicable

................................................................................................................................ 30

18. Pago del impuesto ................................................................................................................................ 30 19. Forma de pago

................................................................................................................................ 30

20. Tipo de cambio

................................................................................................................................ 30

21. Determinación de la deuda por la administración................................................................................... 30 22. Condóminos originarios.......................................................................................................................... 30 23. Acreedor tributario ................................................................................................................................ 30 24. Obligación de las municipalidades distritales......................................................................................... 31 25. Acreditación ante notarios y registradores públicos............................................................................... 31 26. Administración del IA.............................................................................................................................. 31 27. Información requerida por notarios y registradores públicos.................................................................. 31 28. Devolución y/o compensación de pagos................................................................................................ 32 29. Exoneración e inafectación de transferencias relacionadas con la promoción de acceso a la propiedad formal ................................................................................................................................ 32 30. ¿Qué requisitos debe cumplir para realizar la liquidación del impuesto de alcabala? .......................... 32 31. ¿Cuáles son las obligaciones del adquirente?....................................................................................... 33 32. ¿Cuáles son las obligaciones del transferente? .................................................................................... 33 Subcapítulo IV Impuesto al patrimonio vehicular 1.

¿Qué grava el impuesto al patrimonio vehicular?.................................................................................. 35

2.

¿Cuál es el detalle de los vehículos gravados?..................................................................................... 35

3.

¿Quién administra el IPV?...................................................................................................................... 36

4.

¿Quiénes son contribuyentes del IPV?.................................................................................................. 37

5

¿Cuál es la base imponible del impuesto?............................................................................................. 37

6.

¿Cómo se determina el valor de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio?......................... 37

7.

¿Cuál es la tasa del impuesto?.............................................................................................................. 38

8.

¿Hay obligación de presentar declaración jurada?................................................................................ 38

9.

¿Cómo se cancela el impuesto?............................................................................................................ 39

10. ¿Qué hacer cuándo se produce la destrucción o el siniestro del vehículo?........................................... 39

11. ¿Quiénes están inafectos del IPV?........................................................................................................ 39 Subcapítulo V Impuesto a las apuestas 1.

¿Qué grava el impuesto a las apuestas?............................................................................................... 41

2.

¿Qué se entiende por eventos hípicos y similares?............................................................................... 41

3.

¿Quiénes son sujetos del impuesto?...................................................................................................... 41

4.

¿Cuál es la base imponible?.................................................................................................................. 41

5.

¿Cuál es la tasa del impuesto?.............................................................................................................. 42

6.

¿Quién administra y recauda el impuesto?............................................................................................ 42

7.

Obligación de presentar declaración jurada........................................................................................... 42

8.

Caracteristicas de los tickets o boletos................................................................................................... 43

9.

Pago del impuesto ................................................................................................................................ 43

10. Distribución de los fondos....................................................................................................................... 43 11. Fiscalización

................................................................................................................................ 43 Subcapítulo VI Impuesto a los juegos

1.

¿Qué grava el impuesto a los juegos?................................................................................................... 45

2.

¿Quién es el sujeto pasivo del impuesto?.............................................................................................. 45

3.

¿Cuál es la base imponible del impuesto?............................................................................................. 45

4.

¿Cuáles son las tasas del impuesto?..................................................................................................... 46

5.

¿Quien es el acreedor del impuesto?..................................................................................................... 46

6.

¿Cuál es la periodicidad del impuesto?.................................................................................................. 46 Subcapítulo VII Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos

1.

Qué grava el impuesto a los espectaculos públicos no deportivos?...................................................... 48

2.

¿Cuándo se origina la obligación tributaria?.......................................................................................... 48

3.

¿Quiénes son contribuyentes del IEPND?............................................................................................. 48

4.

Obligación de presentar declaración jurada........................................................................................... 48

5.

¿Cuál es la base imponible del IEPND?................................................................................................. 49

6.

¿Cuáles son las tasas del IEPND?......................................................................................................... 49

7.

¿Cuáles son las formas para pagar el IEPND?...................................................................................... 49

8.

¿Quién recauda y administra el IEPND?................................................................................................ 49 CAPÍTULO III TRIBUTOS NACIONALES CREADOS EN FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES Subcapítulo I Fondo de compensación municipal

1.

¿Qué es el fondo de compensación municipal?..................................................................................... 51

2.

Distribución del foncomun...................................................................................................................... 51

3.

Monto mínimo a distribuir....................................................................................................................... 52

4.

Destino del FONCOMUN........................................................................................................................ 52 Subcapítulo II Impuesto de promoción municipal

1.

¿Qué grava el impuesto de promoción municipal?................................................................................ 53

2.

¿Cuáles son las características del IGV?............................................................................................... 53

3.

Rendimiento del impuesto...................................................................................................................... 54

Subcapítulo III Impuesto Al Rodaje 1.

¿Qué grava el impuesto al rodaje?......................................................................................................... 55

2.

¿Cuál es la base imponible?.................................................................................................................. 55

3.

¿Cuál es la tasa? ................................................................................................................................ 55

4.

¿Cómo se recauda?............................................................................................................................... 55

5.

Rendimiento del impuesto...................................................................................................................... 55 Subcapítulo IV Impuesto a las embarcaciones de recreo

1.

¿Qué grava el impuesto a las embarcaciones de recreo?..................................................................... 56

2.

¿Qué se entiende por embarcaciones de recreo?................................................................................. 56

3.

¿Quiénes son sujetos del IER?.............................................................................................................. 56

4.

¿Cuáles son las embarcaciones que no se encuentran afectas al IER?............................................... 57

5.

¿Cuál es la tasa del IER?....................................................................................................................... 57

6.

¿Cómo se determina la base imponible?............................................................................................... 57

7.

¿Cómo se determina el valor de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio? ........................ 58

8.

¿Cómo se declara el IER?...................................................................................................................... 59

9.

¿Cómo se efectúa el pago del IER?....................................................................................................... 61

10. ¿Cuál es el lugar para el pago del IER?................................................................................................. 62 11. ¿Cuál es el procedimiento para presentar declaraciones sustitutorias o rectificatorias?....................... 63 12. ¿Cuál es la información a ser comunicada a la SUNAT?....................................................................... 63 13. ¿Cuáles son los motivos para que la declaración informativa sea rechazada?..................................... 64 14. ¿Quién es el órgano administrador del IER?.......................................................................................... 64 15. Rendimiento

................................................................................................................................ 64 CAPÍTULO IV TASAS MUNICIPALES: ARBITRIOS, DERECHOS Y LICENCIAS Subcapítulo I Normas generales

1.

¿Qué entiende por tasas municipales?.................................................................................................. 65

2.

¿Qué tipo de tasas pueden imponer las municipalidades?.................................................................... 65

3.

¿Cómo se calculan las tasas por servicios públicos o arbitrios?............................................................ 66

4.

Obligación de aprobar el monto de los arbitrios a través de una ordenanza municipal ........................ 67

5.

¿Cómo se calcula el monto de las tasas por servicios administrativos o derechos?............................. 67 Subcapítulo II Régimen de los arbitrios en la municipalidad metropolitana de Lima

1.

¿Cuáles son los arbitrios que cobra la Municipalidad Metropolitana de Lima?...................................... 68

2.

¿Cuál es la norma que regula el régimen de estos arbitrios? ............................................................... 68

3.

¿Quiénes son contribuyentes de los arbitrios?....................................................................................... 68

4.

¿Cuándo se configura la condición de contribuyentes?......................................................................... 68

5.

Para efectos de los arbitrios ¿qué se entiende por predio?................................................................... 69

6.

¿Cuál es la periodicidad de los arbitrios?............................................................................................... 69

7.

Vencimiento de la obligación.-................................................................................................................ 69

8.

¿Quiénes están inafectos de los arbitrios?............................................................................................. 69

9. Exoneraciones ................................................................................................................................ 70 10. Criterios de determinación...................................................................................................................... 70 11. Rendimiento de los arbitrios................................................................................................................... 70 12. ¿Cómo se determinan los arbitrios?....................................................................................................... 70 13. ¿Cuáles son los criterios para distribuir el costo de los arbitrios entre los contribuyentes?................... 70

STAFF REVISTA ACTUALIDAD EMPRESARIAL

Capítulo I CAP. I

Aspectos generales

1. Antecedentes El artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 27972 define a los gobiernos locales (municipalidades provinciales y distritales) como entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Su finalidad es representar al vecindario, además de promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Para financiar estos objetivos, los gobiernos locales cuentan con ingresos propios, y con transferencias del gobierno central. Sobre los primeros, debe recordarse que la Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N.º 156-2004-EF creó una serie de impuestos a su favor, además, estableció las reglas para la creación de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, cada uno de los cuales tienen sus propias reglas. En el presente libro analizamos el amplio espectro en el que se desenvuelve la tributación de los gobiernos locales además de su correspondiente contabilización. Para estos efectos, presentamos diversos casos aplicativos.

CAP. II

CAP. III

2. ¿Cuáles son los tipos de gobiernos locales? Las municipalidades se clasifican en función de su jurisdicción en: a) La municipalidad provincial, sobre el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado. b) La municipalidad distrital, sobre el territorio del distrito. c) La municipalidad de centro poblado, cuya jurisdicción la determina el respectivo concejo provincial, a propuesta del concejo distrital.

INSTITUTO PACÍFICO

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CAP. IV

OPERATIVIDAD Y CONTABILIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES

Esta clasificación resulta importante pues en determinados impuestos, el sujeto acreedor es una Municipalidad Provincial, mientras que en otros, el sujeto acreedor puede ser una Municipalidad Distrital. CAP. I

3. ¿Qué ingresos perciben las municipalidades? De acuerdo al artículo 3º de la Ley de Tributación Municipal (en adelante, sólo LTM), las Municipalidades perciben ingresos tributarios por las siguientes fuentes: a) Los impuestos municipales creados a su favor, b) Las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales, en el marco de los límites establecidos en la referida ley, c) Los impuestos nacionales creados en favor de las Municipalidades y recaudados por el Gobierno Central, d) Los contemplados en las normas que rigen el Fondo de Compensación Municipal. IMPORTANTE Para la recaudación de sus tributos, las Municipalidades podrán celebrar convenios con una o más entidades del sistema financiero.

CAP. II

4. ¿Cuáles son los impuestos municipales creados a su favor? Los impuestos municipales son los tributos creados en favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente. Impuestos municipales

No origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente

CAP. III

Los impuestos municipales son, exclusivamente, los siguientes: Impuestos

Hechos gravados

Impuesto Predial

Grava el valor de los predios urbanos y rústicos

Impuesto de Alcabala

grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio

Impuesto al Patrimonio Vehicular Grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3) años

CAP. IV

Impuesto a las Apuestas

Grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realice apuestas

Impuesto a los Juegos

Grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar

Impuesto a los Espectáculos Grava el monto que se abona por presenciar o participar en especPúblicos no Deportivos táculos públicos no deportivos que se realicen en locales y parques cerrados

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CAPÍTULO I - ASPECTOS GENERALES

STAFF REVISTA ACTUALIDAD EMPRESARIAL

IMPORTANTE La recaudación y fiscalización de los impuestos municipales corresponde a los Gobiernos Locales.

CAP. I

5. ¿Cuáles son las principales contribuciones y tasas que aplican los gobiernos locales? Hay diversas contribuciones y tasas que pueden cobrar los gobiernos locales al amparo de su autonomía. En relación a las tasas, podemos mencionar que las principales son aquellas por arbitrios (limpieza pública, parques y jardines y serenazgo), licencias y derechos.

6. ¿Cuáles son los impuestos creados en favor de las municipalidades y recaudados por el gobierno central? Los impuestos creados a favor de las municipalidades y recaudados por el Gobierno Central son los siguientes: Impuestos

CAP. II

Hechos gravados

Impuesto de Promoción Municipal

Grava con una tasa del 2% las operaciones afectas al régimen del Impuesto General a las Ventas y se rige por sus mismas normas

Impuesto al Rodaje

Se aplica sobre las ventas en el país a nivel de productor, la importación, y la venta en el país por el importador de las gasolinas

Impuesto a las Embarcaciones de Grava al propietario o poseedor de las embarcaciones de recreo Recreo y similares, obligados a registrarse en las capitanías de Puerto, es decir aquellas que cuente con Certificado de Matrícula o Pasavante.

Es importante mencionar que el rendimiento de estos tributos se dirige a la formación del denominado Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), el cual posteriormente se distribuye entre todas las municipalidades del país.

Impuestos creados a favor de las municipalidades

Ingresos tributarios de las Municipalidades

INSTITUTO PACÍFICO

a) b) c) d) e) f)

CAP. III

Impuesto Predial. Impuesto de Alcabala. Impuesto al Patrimonio Vehicular. Impuesto a las Apuestas. Impuesto a los Juegos. Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos

Contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales

a) Arbitrios: limpieza pública, parques y jardines y serenazgo b) Derechos c) Licencias

Impuestos creados a favor de las municipalidades y recaudados por el Gobierno Central

a) El Impuesto de Promoción Municipal b) El Impuesto al Rodaje c) El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo

CAP. IV

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OPERATIVIDAD Y CONTABILIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES

7. Obligación de los registradores y notarios públicos Los Registradores y Notarios Públicos deberán requerir que se acredite el pago de los siguientes impuestos, en los casos que se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos, para la inscripción o formalización de actos jurídicos: a) Impuesto Predial. b) Impuesto de Alcabala. c) Impuesto al Patrimonio Vehicular. La exigencia de la acreditación del pago se limita al ejercicio fiscal en que se efectuó el acto que se pretende inscribir o formalizar, aún cuando los períodos de vencimiento no se hubieran producido.

CAP. I

CAP. II

CAP. III

CAP. IV

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CAPÍTULO I - ASPECTOS GENERALES

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Capítulo II CAP. I

Impuestos municipales creados a favor de las Municipalidades

Subcapítulo I

Impuesto predial

CAP. II

1. ¿Qué grava el impuesto predial? El Impuesto Predial (en adelante, sólo IP), es un tributo de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos.

CAP. III

Para estos efectos, se consideran predios a: • Los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como • Las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.

2. ¿Quién recauda, administra y fiscaliza el impuesto? La recaudación, administración y fiscalización del IP corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio. CAP. IV

INSTITUTO PACÍFICO

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OPERATIVIDAD Y CONTABILIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES

3. ¿Quiénes son contribuyentes del impuesto? Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza. Excepcionalmente, se considerará como sujetos pasivos del IP a los titulares de concesiones otorgadas al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, respecto de los predios que se les hubiesen entregado en concesión, durante el tiempo de vigencia del contrato. Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueño, salvo que se comunique a la respectiva Municipalidad el nombre de los condóminos y la participación que a cada uno corresponda. Los condóminos son responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total. Cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, son sujetos obligados al pago del impuesto, en calidad de responsables, los poseedores o tenedores, a cualquier título, de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes.

CAP. I

CAP. II

4. ¿Cuál es el tratamiento en caso el IP sea asumido por el arrendatario? Puede presentarse el supuesto que el Arrendatario asuma el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales que legalmente le correspondan al Arrendador (propietario del inmueble); en ese supuesto, los montos asumidos constituirán una mayor renta para este último. Este criterio es confirmado por la SUNAT en el Informe N° 088-2005-SUNAT/2B0000 en el cual concluyó que: “Si el pago del Impuesto Predial es asumido por el arrendatario de los predios alquilados, el monto del referido tributo constituirá parte de las rentas de primera categoría generadas por el arrendamiento de tales predios; en tanto que tratándose de los arbitrios cuyo contribuyente sea el arrendador de los predios alquilados, si el pago de los mismos es asumido por el arrendatario, el monto de tales arbitrios también constituirá parte de las rentas de primera categoría generadas por el arrendamiento de los referidos predios”. Lo anterior implica que también formen parte de la renta por arrendamiento que abone el arrendatario. Este criterio fue expuesto en el Informe N° 154-2006-SUNAT/2B0000 en el cual esta entidad concluyó que: “En caso que el monto por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que legalmente correspondan al propietario del inmueble, así como los gastos de mantenimiento del mismo en caso que dicho gasto corresponda al arrendador, fueran asumidos por el arrendatario, dichos montos integrarán la suma total que el arrendatario queda obligado a pagar al arrendador por el bien arrendado. En consecuencia, tales conceptos también formarán parte del importe de la operación sobre la cual se calculará la detracción”.

CAP. III

CAP. IV

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CAPÍTULO II - IMPUESTOS MUNICIPALES CREADOS A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES

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En estos casos, consideramos que los montos asumidos podrían ser deducibles para efectos del Impuesto a la Renta, en tanto se demuestre la necesidad y conveniencia de asumir estos conceptos. Por ejemplo, tratándose de un local comercial, ideal para un negocio de comida, sobre el cual hay varios interesados en arrendarlo, uno de ellos podría ofertar asumir el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales. Con ello podría asegurarse el arrendamiento del local.

CAP. I

5. ¿Cuándo se adquiere la calidad de contribuyente? El carácter de sujeto del IP se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 1 de enero del año a que corresponde la obligación tributaria. IMPORTANTE Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho.

6. ¿Cuál es la base imponible del impuesto? La base imponible para la determinación del IP está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicarán los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial. Las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones y de acuerdo a lo que establezca el reglamento, y considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación. Dicha valorización está sujeta a fiscalización posterior por parte de la Municipalidad respectiva. En el caso de terrenos que no hayan sido considerados en los planos básicos arancelarios oficiales, el valor de los mismos será estimado por la Municipalidad Distrital respectiva o, en defecto de ella, por el contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario más próximo a un terreno de iguales características.

CAP. II

CAP. III

IMPORTANTE Cuando en determinado ejercicio no se publique los aranceles de terrenos o los precios unitarios oficiales de construcción, por Decreto Supremo se actualizará el valor de la base imponible del año anterior como máximo en el mismo porcentaje en que se incremente la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

7. ¿Cuáles son las tasas del impuesto? El IP se calcula aplicando a la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente: INSTITUTO PACÍFICO

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CAP. IV

OPERATIVIDAD Y CONTABILIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES

Tramo de autoavalúo

Alícuota

Hasta 15 UIT

0.2%

Más de 15 UIT y hasta 60 UIT

0.6%

Más de 60 UIT

1.0%

CAP. I

IMPORTANTE Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del IP equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto.

8. ¿Cuándo se debe presentar declaración jurada? Los contribuyentes están obligados a presentar una declaración jurada en las siguientes oportunidades: Supuesto Anualmente, CAP. II

Plazo El último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga.

Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de En estos casos, la declaración jurada debe un predio o se transfieran a un concesionario la posesión presentarse hasta el último día hábil del de los predios integrantes de una concesión efectuada al mes siguiente de producidos los hechos. amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, o cuando la posesión de éstos revierta al Estado, así como cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT. Cuando así lo determine la administración tributaria para Dentro del plazo que determine para tal fin. la generalidad de contribuyentes

IMPORTANTE La actualización de los valores de predios que efectúan las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.

CAP. III

9. ¿Cuáles son las formas para pagar el impuesto? El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: Forma de pago

CAP. IV

16

Plazo para el pago

Al contado

Hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.

En forma fraccionada

Hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

CAPÍTULO II - IMPUESTOS MUNICIPALES CREADOS A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES

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IMPORTANTE Tratándose de transferencias de predios gravados, el transferente deberá cancelar el íntegro del impuesto adeudado hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.

CAP. I

10. ¿Quiénes están inafectos al impuesto? Están inafectos al pago del impuesto los predios de propiedad de: a) El gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales; excepto los predios que hayan sido entregados en concesión al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, incluyendo las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos, durante el tiempo de vigencia del contrato. b) Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados, así como los predios de propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el Gobierno que les sirvan de sede. c) Las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus fines específicos y no se efectúe actividad comercial en ellos. d) Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y museos. e) Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales. f) El Cuerpo General de Bomberos, siempre que el predio se destine a sus fines específicos. g) Las Comunidades Campesinas y Nativas de la sierra y selva, con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica. h) Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitución. i) Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales. j) Los predios cuya titularidad correspondan a organizaciones políticas como: partidos, movimientos o alianzas políticas, reconocidos por el órgano electoral correspondiente. k) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS. l) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, siempre y cuando los predios se destinen a los fines específicos de la organización. INSTITUTO PACÍFICO

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

OPERATIVIDAD Y CONTABILIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES

m) Los clubes departamentales, provinciales y distritales, constituidos conforme a Ley, así como la asociación que los representa, siempre que el predio se destine a sus fines institucionales específicos. Asimismo, se encuentran inafectos al impuesto los predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura, siempre que sean dedicados a casa habitación o sean dedicados a sedes de instituciones sin fines de lucro, debidamente inscritas o sean declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva. En los casos señalados en los puntos c), d), e), f) y h) anteriores, el uso parcial o total del inmueble con fines lucrativos, que produzcan rentas o no relacionados a los fines propios de las instituciones beneficiadas, significará la pérdida de la inafectación.

CAP. I

11. Deducciones especiales La LTM establece dos tipos de deducciones especiales: CAP. II

a)



CAP. III

b)

Deducción especial para pensionistas Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT. Para estos efectos, el valor de la UIT será el vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable. Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta esta deducción. Cabe mencionar que este beneficio es de aplicación también a la persona adulta mayor no pensionista propietaria de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos y cuyos ingresos brutos no excedan de UIT mensual. Deducción especial por predios rústicos Los siguientes predios efectuarán una deducción del 50% en su base imponible, para efectos de la determinación del impuesto: • Predios rústicos destinados y dedicados a la actividad agraria, siempre que no se encuentren comprendidos en los planos básicos arancelarios de áreas urbanas. • Los predios urbanos donde se encuentran instalados los Sistemas de Ayuda a la Aeronavegación, siempre y cuando se dediquen exclusivamente a este fin.

CAP. IV

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CAPÍTULO II - IMPUESTOS MUNICIPALES CREADOS A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES

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12. Rendimiento del impuesto El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios materia del impuesto estando a su cargo la administración del mismo. No obstante, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: Porcentaje

CAP. I

Destino

El 5% del rendimiento del Se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del Impuesto catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación. Anualmente la Municipalidad Distrital deberá aprobar su Plan de Desarrollo Catastral para el ejercicio correspondiente, el cual tomará como base lo ejecutado en el ejercicio anterior. El 3/1000 (tres por mil) del Será transferido por la Municipalidad Distrital al Consejo Nacional de rendimiento del impuesto Tasaciones, para el cumplimiento de las funciones que le corresponde como organismo técnico nacional encargado de la formulación periódica de los aranceles de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 294 o norma que lo sustituya o modifique.

CAP. II

13. Obligación de los registradores y notarios públicos Los Registradores y Notarios Públicos deberán requerir que se acredite el pago del IP, en los casos que se transfieran los predios, para la inscripción o formalización de actos jurídicos. La exigencia de la acreditación del pago se limita al ejercicio fiscal en que se efectuó el acto que se pretende inscribir o formalizar, aún cuando los períodos de vencimiento no se hubieran producido. Caso práctico N.° 1 Contabilización del impuesto predial

CAP. III

La empresa ATM Invesment SA ha efectuado el pago de S/ 7,000 por el Impuesto Predial del 2018 de un edificio de su propiedad, en donde funcionan las oficinas administrativas de la empresa. Al respecto, la empresa desea conocer la forma en que el citado impuesto debe contabilizarse. Solución En el caso expuesto, la operación se debe contabilizar de la siguiente forma:

CAP. IV

INSTITUTO PACÍFICO

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OPERATIVIDAD Y CONTABILIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES

————————————————— x ——————————————————

CAP. I

64 GASTOS POR TRIBUTOS 643 Gobierno Local 6431 Impuesto Predial

Debe

Haber

700

40

TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 700 406 Gobiernos locales 4061 Impuestos 40615 Impuesto Predial x/x Por el reconocimiento del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2018.

————————————————— x —————————————————— 94

GASTOS ADMINISTRATIVOS

700

79 CARGAS IMP. A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imp. a cuenta de costos y gastos x/x Por el destino del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2018.

CAP. II

————————————————— x —————————————————— 40

TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 406 Gobiernos locales 4061 Impuestos 40615 Impuesto Predial

Debe

Haber 700

10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación del Impuesto Predial correspondiente al 2018.

CAP. III

700

700

Respecto del Impuesto a la Renta, la normatividad de este impuesto permite la deducción de gastos por tributos (Impuestos, Tasas y Contribuciones) que afecten los bienes o actividades productoras de rentas gravadas. En ese sentido, considerando que el Impuesto Predial se deriva del edificio donde funcionan las oficinas administrativas de la empresa, resulta evidente que el mismo afecta un bien que ayuda a generar rentas. De ser así, este gasto sería deducible, no siendo necesario que por el mismo se cuente con un comprobante de pago (pues no estamos ante una operación que amerite emitir este documento), bastando contar con la documentación sustentatoria correspondiente.

CAP. IV

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CAPÍTULO II - IMPUESTOS MUNICIPALES CREADOS A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES

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Subcapítulo II

Impuesto de alcabala: Normas para las municipalidades en general

CAP. I

1. ¿Qué grava el impuesto? El Impuesto de Alcabala (en adelante, IA), es un tributo de realización inmediata que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. Transferencia de Inmueble Transferente

Adquirente CAP. II

Impuesto de Alcabala

2. ¿Por qué se dice que el impuesto de alcabala es de realización inmediata? El IA es de realiza­ción inmediata, dado que se genera de manera instantánea con la dación del negocio jurídico constituido por la transferencia de propiedad de bienes inmuebles.

3. ¿Quién es el sujeto pasivo del impuesto?

CAP. III

Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el comprador o adquirente del inmueble.

4. ¿Cuál es la base imponible para calcular el impuesto? La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de autovalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática. El ajuste es aplicable a las transferencias que se realicen a partir del 1 de febrero de cada año y para su determinación, se tomará en cuenta el índice acumulado del ejercicio, hasta el mes precedente a la fecha que se produzca la transferencia.

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CAP. IV

OPERATIVIDAD Y CONTABILIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES

IMPORTANTE No está afecto al IA, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble.

CAP. I

5. ¿Cuál es la tasa del impuesto? La tasa del IA es de 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario.

6. ¿Cuál es el plazo para el pago del impuesto? El pago del IA debe realizarse hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia. El pago se efectuará al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de venta del bien materia del impuesto, acordada por las partes. CAP. II

7. ¿Cuáles son las operaciones inafectas del impuesto? Hay dos tipos de inafectaciones al IA: las inafectaciones objetivas, dirigidas a determinadas operaciones y las inafectaciones subjetivas, las cuales se aplican a ciertos sujetos. a)

Inafectaciones objetivas Están inafectas del impuesto las siguientes transferencias: • Los anticipos de legítima. • Las que se produzcan por causa de muerte. • La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio. • Las transferencias de aeronaves y naves. • Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de propiedad. • Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o de condóminos originarios. • Las de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios.

b)

Inafectaciones Subjetivas Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la adquisición de propiedad inmobiliaria que efectúe las siguientes entidades: • El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades. • Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales. • Entidades religiosas. • Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. • Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.

CAP. III

CAP. IV

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CAPÍTULO II - IMPUESTOS MUNICIPALES CREADOS A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES

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8. ¿Quién es el sujeto acreedor del impuesto? El impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble materia de la transferencia. En el caso de Municipalidades Provinciales que tengan constituidos Fondos de Inversión Municipal, éstas serán las acreedoras del impuesto y transferirán, bajo responsabilidad del titular de la entidad y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al último día del mes que se recibe el pago, el 50% del impuesto a la Municipalidad Distrital donde se ubique el inmueble materia de transferencia y el 50% restante al Fondo de Inversión que corresponda.

CAP. I

9. ¿Cuál es el tratamiento en la primera venta de inmuebles efectuada por el constructor de los mismos? La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno. CAP. II

10. Regulación por cada municipalidad El IA debe ser reglamentado por cada municipalidad a efectos de su mejor aplicación.

11. Contabilización del IA El IA que pague una entidad en la adquisición de un inmueble, no será gasto para la misma, sino que deberá formar parte del costo de adquisición del bien, incluyéndose en resultados a través de la depreciación que sufra el citado bien. Ello en aplicación del artículo 20º de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), según el cual forman parte del costo de adquisición, entre otros conceptos, los impuestos que no sean recuperables. CAP. III

Caso práctico N.° 2 Con fecha 06.02.2018 la empresa Importaciones del Sur SAC adquirió un terreno de 2,000 m2 para el desarrollo de sus actividades comerciales pagando un monto de S/ 50,000 por el Impuesto de Alcabala. Sobre el particular, preguntan cómo debe registrarse el monto pagado. Solución En relación al caso planteado, es pertinente recordar que el párrafo 16 de la NIC 16 Inmuebles, Maquinaria y equipo señala que el costo de un elemento de propiedades, planta y equipo comprende entre otros: Su precio de adquisición, incluidos los aranceles de importación y los impuestos indirectos no recuperables que recaigan sobre la adquisición, después de deducir cualquier descuento o rebaja del precio. De lo anterior, queda claro que el Impuesto de Alcabala abonado por la empresa Importaciones del Sur SAC debería formar parte del costo de adquisición del terreno adquirido. De ser así, el registro contable a realizar sería el siguiente:

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CAP. IV

OPERATIVIDAD Y CONTABILIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES

————————————————— x ——————————————————

CAP. I

33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 331 Terrenos 3311 Terrenos 33111 Costo

Debe

Haber

50,000

40

TRIBUTOS, CONTR. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 406 Gobiernos locales 4061 Impuesto 40614 Impuesto de Alcabala x/x Por el reconocimiento del Impuesto de Alcabala que afectó la adquisición del terreno.

50,000

————————————————— x —————————————————— 40

TRIBUTOS, CONTR. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 406 Gobiernos locales 4061 Impuesto 40614 Impuesto de Alcabala

CAP. II

50,000

10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación del Impuesto de Alcabala

50,000

CAP. III

CAP. IV

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CAPÍTULO II - IMPUESTOS MUNICIPALES CREADOS A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES

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Subcapítulo III

Impuesto de alcabala: Municipalidad Metropolitana de Lima

CAP. I

1. ¿Cuáles son las normas administrativas en la municipaliad metropolitana de lima? No obstante la Ley de Tributación Municipal (LTM) establece las normas generales para la aplicación del IA a nivel nacional, la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) ha emitido la Directiva Nº 001-006-00000012 a través de la cual ha establecido los lineamientos para la aplicación de este impuesto dentro de su jurisdicción. En ese sentido, a continuación desarrollamos éstas.

2. ¿Cuáles son las transferencias gravadas? La MML ha señalado que sin perjuicio de otras modalidades de actos o hechos jurídicos que den origen a transferencias de inmuebles, se encuentran gravadas con el IA las transferencias generadas por los siguientes actos o hechos jurídicos: a) Contrato de compraventa. b) Contrato de transferencia de propiedad sobre bienes futuros. c) Contrato de permuta. d) Contrato de donación. e) Contratos con dación en pago. f) Promesa unilateral. g) Transferencias provenientes de procesos judiciales o por remate dentro de un proceso judicial o procedimiento de ejecución coactiva. h) Opción de compra derivada de contratos de arrendamiento financiero. i) Transferencias provenientes de disolución y reorganización de sociedades (fusión, escisión y otras formas de reorganización). j) Aportes para la constitución de sociedades o personas jurídicas o aportes para aumento de capital. k) Transferencias para la constitución de patrimonios autónomos. l) Resoluciones de los contratos por anticipo de legítima y de los celebrados entre condóminos originarios. Asimismo, precisa que tratándose de las ventas con reserva de dominio, la transferencia producida con posterioridad y como consecuencia del pacto de reserva estipulado, se encuentra inafecta al Impuesto.

3. ¿Cuándo nace la obligación tributaria? Para la MML, la obligación tributaria del IA nace en la oportunidad en que se produce la transferencia o se pacta la reserva de propiedad. INSTITUTO PACÍFICO

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

OPERATIVIDAD Y CONTABILIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES

En el primer supuesto, se considera realizada la transferencia, según el caso, en la siguiente oportunidad: Tipo de contrato

CAP. I

Nacimiento de la Obligación Tributaria

En los contratos de compraventa, permuta, contra- En la fecha de celebración del acuerdo, que conste tos con dación en pago en el documento privado o minuta En los contratos de donación

En la fecha que se otorgue la escritura pública.

En los contratos de arrendamiento financiero,

En la fecha del documento en el que se hace efectiva la opción de compra

En la promesa unilateral

En la fecha del consentimiento del destinatario

En las transferencias provenientes de procesos En la fecha de expedición de la resolución judicial judiciales o adjudicaciones realizadas por remate o administrativa que ordena la entrega del bien a dentro de un proceso judicial o procedimiento de favor del adjudicatario ejecución coactiva En los acuerdos de fusión, escisión y otras formas En la fecha fijada para la entrada en vigencia del de reorganización de sociedades, acuerdo En los aportes para la constitución de personas En la fecha que se otorgue la escritura pública jurídicas o aportes a su capital o disolución de la sociedad, En la transferencia de bienes futuros,

CAP. II

En la fecha del documento que acredite la existencia del bien

En los demás actos mediante los cuales se trans- En la fecha de su realización, que conste en el fiera propiedad, documento privado o minuta

Cuando el SAT así lo requiera, la transferencia deberá ser acreditada mediante documento de fecha cierta.

4. Cesión de posición contractual Para la MML, la sola celebración de un contrato de compraventa de inmueble en el que no se haya incluido pacto de reserva de propiedad o dominio a favor del vendedor, transfiere la propiedad en favor del comprador, generándose la obligación de pagar el IA. Si en el contrato de compraventa de un inmueble, o con posterioridad a su suscripción, se prevé la posibilidad de que el comprador ceda su posición contractual y se produce dicha cesión en fecha posterior a la transferencia del inmueble, la transferencia que realiza el vendedor en favor del comprador estará gravada con el IA, así como la posterior transferencia que se haga a favor del cesionario que reemplazó al comprador cedente en el contrato.

CAP. III

5. Contrato de compraventa con reserva de propiedad Si en el contrato de compraventa de un inmueble, se incluye una cláusula de reserva de propiedad en favor del vendedor, y aún no se ha cumplido con la condición establecida para que se transfiera la misma, se pagará el IA en mérito al pacto de reserva de propiedad; sin embargo, una vez que se concrete la transferencia de propiedad a favor del comprador, dicha transferencia no generará obligación de pago del impuesto. CAP. IV

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CAPÍTULO II - IMPUESTOS MUNICIPALES CREADOS A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES

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6. Declaración de verdadero propietario La declaración de verdadero propietario por la que el vendedor y el comprador, con posterioridad a la celebración de un contrato de compraventa de inmueble, consignan la identidad del verdadero propietario, se encuentra afecta al pago del impuesto, toda vez que dicho acto se reputa como una nueva transferencia de propiedad.

CAP. I

7. Pacto de retroventa En los contratos de compraventa en los que se hubiera pactado cláusula de retroventa, y se hace efectiva dicha cláusula, el pago efectuado por concepto de IA por la segunda transferencia no califica como pago indebido y, por tanto, no procede efectuar la devolución o compensación de dicho pago, toda vez que, se resuelve un contrato de compraventa plenamente válido y que ha producido todos sus efectos, incluso el nacimiento de la obligación de pago del impuesto. Cuando se aplique el pacto de retroventa a una primera venta de bien inmueble por parte del constructor, una futura transferencia de dicho inmueble no tendrá la calidad de primera venta.

CAP. II

8. Nulidad de la transferencia No existe obligación de pagar el IA cuando se declare judicialmente la nulidad del acto que dio origen a la transferencia. El pago del Impuesto realizado por la transferencia declarada nula, a que se refiere el párrafo anterior, constituye pago indebido, teniendo el contribuyente el derecho a solicitar su devolución o compensación. En estos casos, la nulidad parcial de una o más disposiciones del acto jurídico, que no afecte la transferencia, no libera al adquirente de la obligación de pago del Impuesto. CAP. III

9. Declaración de ineficacia La declaración de ineficacia del acto de transferencia, que no afecte su validez, así como los acuerdos por mutuo disenso celebrados posteriormente, no liberan al adquirente del pago del Impuesto.

10. Rescisión y resolución de un contrato de transferencia de propiedad inmueble a)

Rescisión de contrato por causal existente La rescisión de un contrato de transferencia de propiedad inmueble, lo deja sin efecto por causal existente al momento de celebrarlo y, los efectos de su declaración judicial se retrotraen al momento de la celebración del contrato, por lo que en este caso no existe la obligación de pagar el impuesto en tanto la sentencia judicial que declara la rescisión haya quedado consentida.

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CAP. IV

OPERATIVIDAD Y CONTABILIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES

b) CAP. I



Rescisión de contrato por causal sobreviniente La resolución de un contrato de transferencia de propiedad inmueble lo deja sin efecto por causal sobreviniente a su celebración, siendo que los efectos de su declaración judicial o extrajudicial se retrotraen al momento en que se produce la causal que la motiva, por lo que en este caso, no se libera al adquiriente del pago del impuesto. La inafectación de la transferencia producida como consecuencia de la resolución del contrato antes de la cancelación del precio, no alcanza a la transferencia que se realizó al momento de celebrarse el contrato.

11. Inafectación de la primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras A efectos de que se configure la inafectación para el caso de la primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras, deberán concurrir los siguientes requisitos: a) Que el inmueble haya sido transferido por una empresa constructora. b) Que la venta sea la primera realizada respecto del inmueble totalmente construido por la empresa constructora o total o parcialmente construido por un tercero para ella. La venta por parte del constructor de inmuebles remodelados, ampliados o refaccionados no se encuentra inafecta del pago del IA. Lo antes señalado sólo es aplicable a las transferencias realizadas mediante contratos de compra venta.

CAP. II

12. Base imponible en la primera venta de inmuebles realizada por las empresas constructoras a) CAP. III

b)

CAP. IV



28

La primera venta de inmuebles realizadas por las empresas constructoras sólo se encuentra gravada en la parte correspondiente al valor del terreno, según autovalúo. Para efectos de la afectación parcial a que se refiere el punto anterior, se considera empresa constructora a las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, asociaciones en participación, comunidad de bienes, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores, que realicen actividad empresarial dedicada a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella. A tal efecto, se entenderá que el predio ha sido construido parcialmente por un tercero cuando este último construya alguna parte del predio y/o asuma cualquiera de los componentes del valor agregado de la construcción. Tratándose de sujetos que no realicen actividad empresarial a la que se refiere el párrafo anterior, pero que vendan inmuebles construidos totalCAPÍTULO II - IMPUESTOS MUNICIPALES CREADOS A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES

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c)

mente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella, serán consideradas como empresas constructoras en tanto sean habituales en dichas operaciones. Se considerará que existe habitualidad cuando el transferente realice, de forma individual o en forma asociada, la venta de, por lo menos, dos inmuebles dentro de un período de doce meses. En este supuesto, el tratamiento de empresa constructora se aplicará a partir del segundo inmueble transferido. Para efectos del cómputo del plazo de doce meses, se considerará el período comprendido entre la fecha de la transferencia en la que se configura la habitualidad y el mismo día y mes del año anterior.

CAP. I

13. Transferencias de bien futuro La base imponible para las transferencias de bienes futuros se encuentra constituida por el valor de transferencia establecido en el respectivo contrato, el cual no podrá ser menor al valor de autovalúo del predio correspondiente, salvo las transferencias señaladas en los puntos 11 y 12 anteriores. CAP. II

14. Transferencia de más de un inmueble en un solo acto En caso que en un solo acto se transfiera más de una unidad inmobiliaria y en el respectivo contrato se establezca únicamente un precio total y/o global de la transferencia, el contribuyente deberá declarar el valor de adquisición asignado a cada uno de los inmuebles transferidos. Dicha declaración tendrá el carácter de declaración jurada y estará sujeta a fiscalización posterior.

15. Base imponible en casos de transferencia por aportes de capital, disolución y reorganización de sociedades En los casos de transferencias por aportes de capital, disolución y reorganización de sociedades (fusión, escisión, otras formas de reorganización), la base imponible del impuesto estará constituida por el valor de transferencia fijado por las partes y, en su defecto, en función del valor contable, el cual no podrá ser inferior al valor del autovalúo del predio ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM). Para tal fin, el adquiriente proporcionará a la Administración la información contable respectiva a efectos de liquidar y pagar el impuesto.

CAP. III

16. Determinación de la base imponible en casos de transferencias de porcentajes o alícuotas de propiedad de un predio. En los casos de transferencia de un porcentaje de propiedad, se compara el valor de la transferencia con el valor total del autovalúo ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) multiplicado por el porcentaje de propiedad transferido. Al valor que resultase mayor, se deducirá el monto de diez (10) UIT, este resultado final constituirá la base imponible sobre la cual se aplicará latasa del impuesto. INSTITUTO PACÍFICO

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CAP. IV

OPERATIVIDAD Y CONTABILIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES

17. UIT Aplicable Para efectos del cálculo del impuesto se considerará la UIT vigente en la fecha en que se produce la transferencia.

CAP. I

18. Pago del impuesto El plazo para el pago del Impuesto vence el último día hábil del mes siguiente al de la transferencia. En el caso de transferencias por contrato de donación, por aportes de capital o por disolución de la sociedad, se podrá realizar el pago del impuesto en forma anticipada, con el otorgamiento de la minuta respectiva.

19. Forma de pago El Impuesto se cancelará al contado en las entidades autorizadas, en la forma y medios que el SAT ponga a disposición. CAP. II

20. Tipo de cambio En el cálculo de la base imponible, para efectos de la liquidación del impuesto, se utilizará el tipo de cambio promedio-venta publicado en el Diario Oficial por la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al día en que se produce la transferencia. En caso de no haberse publicado dicho tipo de cambio, se aplicará el correspondiente al día anterior de adquirido el inmueble.

21. Determinación de la deuda por la administración Determinada la omisión al pago del Impuesto, el SAT procederá a emitir el acto administrativo que corresponda de conformidad con lo previsto en el Código Tributario. CAP. III

22. Condóminos originarios Son condóminos originarios aquellos sujetos sobre los cuales se inicia el régimen de copropiedad, cuyo derecho de propiedad haya nacido al mismo tiempo, en un mismo acto y con el mismo título. Únicamente las transferencias que se realicen entre ellos con posterioridad a la constitución de dicho régimen se encontrarán inafectas al Impuesto. La transferencia de la alícuota, o parte de ella, de un condómino originario a una sociedad conyugal integrada por un condómino originario, se encuentra afecta al pago del Impuesto del Alcabala.

23. Acreedor tributario La MML es acreedora del IA por las transferencias de inmuebles realizadas dentro de la provincia de Lima. Para tal efecto, el SAT realizará la recaudación, administración y fiscalización del Impuesto.

CAP. IV

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CAPÍTULO II - IMPUESTOS MUNICIPALES CREADOS A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES

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Tratándose de transferencia de inmuebles en los que dos o más Municipalidades Distritales reclamen para sí la transferencia del impuesto recaudado por considerar que los inmuebles se encuentran ubicados en su jurisdicción, se reputará como válida la transferencia realizada a la Municipalidad Distrital que figure en el registro de propiedad inmueble respecto del predio en cuestión.

CAP. I

24. Obligación de las municipalidades distritales Las municipalidades distritales de la provincia de Lima deberán remitir, en archivo magnético, dentro del mes siguiente de realizadas, la relación de las transferencias de propiedad efectuadas en el mes, respecto a las cuales tome conocimiento en el ámbito de su competencia. El SAT publicará en su página web (http://www.sat.gob.pe) el formato de archivo que deberán utilizar las municipalidades para la remisión de la información a que se refiere el párrafo precedente. En el caso que las Municipalidades Distritales hayan suscrito con el SAT Convenios de intercambio de información, deberán utilizar el módulo denominado INFOMUNI, de acuerdo a la periodicidad establecida en dichos convenios.

CAP. II

25. Acreditación ante notarios y registradores públicos Para efecto del cumplimiento de la obligación a que se contrae el artículo 7 de la Ley, respecto del Impuesto de Alcabala, deberá exigirse al adquirente que acredite la liquidación y, de ser el caso, el pago del impuesto, de conformidad con las normas que regulan al citado tributo.

26. Administración del IA La administración del Impuesto, incluyendo la tramitación de los procedimientos contenciosos y no contenciosos, se encuentra a cargo del Servicio de Administración Tributaria. Teniendo en cuenta que la recaudación del Impuesto de Alcabala se encuentra a cargo del Servicio de Administración, todo pago efectuado ante entidad distinta resultará indebido y no afectará la facultad del SAT para efectuar su cobranza.

CAP. III

27. Información requerida por notarios y registradores públicos Los Notarios y Registradores Públicos podrán efectuar consultas respecto de la cancelación del impuesto generado a partir del 1 de enero de 2002, por los inmuebles ubicados en la provincia de Lima, en las bases de información que el SAT ponga su disposición como resultado de los convenios de colaboración firmados con esta entidad. La información que requieran los Notarios y Registradores Públicos respecto del impuesto generado antes de dicha fecha será, atendida por las Municipalidades Distritales o la entidad pública correspondiente, salvo en los casos que la deuda haya sido determinada como consecuencia de procesos de fiscalización iniciados por el SAT. En tal caso, ésta última entidad informará al respecto. INSTITUTO PACÍFICO

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CAP. IV

OPERATIVIDAD Y CONTABILIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES

28. Devolución y/o compensación de pagos Cuando corresponda efectuar la devolución y/o compensación del Impuesto contra adeudos generados por el mismo Impuesto, los asumirá la Municipalidad, con cargo a la cuenta de la Municipalidad Distrital respectiva, de acuerdo con la participación correspondiente.

CAP. I

29. Exoneración e inafectación de transferencias relacionadas con la promoción de acceso a la propiedad formal Se encuentra exonerada del Impuesto de Alcabala la primera transferencia de dominio realizada por el Estado a favor de urbanizaciones populares, en los procesos de regularización de su propiedad seguidos durante la ejecución del Programa de Formalización de la Propiedad. Asimismo, están inafectas las transferencias de propiedad que realice la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal a título oneroso o gratuito a favor de terceros y las que realicen los propietarios privados en favor de los ocupantes poseedores o tenedores en los procesos de formalización a cargo de dicha Comisión.

CAP. II

30. ¿Qué requisitos debe cumplir para realizar la liquidación del impuesto de alcabala? Para realizar la liquidación del IA, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: • Presentación de copia simple del documento que acredite la transferencia de propiedad. • Presentación de copia simple del autoavalúo del año en que se produjo la transferencia (sólo para el caso de predios no ubicados en el Cercado de Lima, ni inscritos ante el SAT). • Exhibición del documento de identidad de la persona que realiza el trámite. Cuando se trate de bienes futuros, presentación de copia simple del documento que acredite le existencia del bien (Ej.: Acta de entrega del bien).

CAP. III

IMPORTANTE En la primera venta de inmuebles efectuada por los constructores, se tiene que presentar además los siguientes requisitos: • Si se trata de una empresa constructora: exhibir los documentos que acrediten que el transferente es una empresa constructora (Ej.: la ficha RUC de la empresa constructora o la escritura pública de constitución en donde se indique o se desprenda que se dedica a la actividad empresarial de construcción y/o venta de inmuebles). • En el caso de personas que no realicen actividad empresarial: acreditar por lo menos 2 ventas en los últimos 12 meses (adicionales a la venta materia de liquidación).

CAP. IV

32

CAPÍTULO II - IMPUESTOS MUNICIPALES CREADOS A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES

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31. ¿Cuáles son las obligaciones del adquirente? En caso de inmuebles ubicados en el Cercado de Lima, también deberá cumplir con su obligación de presentar ante el SAT la Declaración Jurada de Inscripción del Impuesto Predial, teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de efectuada la transferencia. También evitará la aplicación de una multa por la omisión a la presentación de la declaración jurada.

CAP. I

32. ¿Cuáles son las obligaciones del transferente? A su vez, el vendedor o transferente deberá presentar la Declaración Jurada de Descargo del Impuesto Predial, teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia, en caso contrario se le aplicará una multa. Además, estará obligado a efectuar el pago total del Impuesto Predial incluido el de todo el año en el que se realizó la transferencia. Caso práctico N.° 3

CAP. II

Contabilización del IA Con fecha 22.03.2017 se adquirió al Sr. Fernando del Campo un inmueble de 1,000 m2 ubicado en Jesús María. Por dicha adquisición, la empresa pagó un Impuesto a la Alcabala de S/ 5,000, desembolso que fue contabilizado de la siguiente forma: ————————————————— x ——————————————————

Debe

64 GASTOS POR TRIBUTOS 643 Gobierno central 6439 Otros

Haber

5,000

40

TRIBUTOS, CONTR. APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 406 Gobiernos locales 4061 Impuestos 40614 Impuesto de Alcabala 22/03 Por el pago del Impuesto de alcabala en la compra del inmueble.



5,000

CAP. III

————————————————— x —————————————————— 94

GASTOS ADMINISTRATIVOS

5,000

79 CARGAS IMP. CUENTA COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imp. a cuenta de costos y gastos x/x Por el destino del Impuesto de alcabala.

5,000

Sobre el particular, preguntan si la contabilización realizada es correcta. Solución De acuerdo a lo que señala el párrafo 16 de la NIC 16, el costo de los elementos de propiedades, planta y equipo comprende entre otros, su precio de adquisición, incluidos los aranceles de importación y los impuestos indirectos no recuperables que recaigan sobre la adquisición, después de deducir cualquier descuento o rebaja del precio.

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33

CAP. IV

OPERATIVIDAD Y CONTABILIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES

De lo señalado por la empresa, el citado impuesto se ha cargado a gastos, debiendo haberse incluido en el costo de adquisición del inmueble. CAP. I

De ser así, estaríamos ante un error contable, por el cual debería efectuarse el siguiente registro de reclasificación: ————————————————— x —————————————————— 33 INM. MAQU. Y EQUIPO 331 Terrenos 3311 terrenos 33111 Costo

Debe

Haber

5,000

64 GASTOS POR TRIBUTOS 643 Gobierno central 6439 Otros x/x Por la reclasificación del Impuesto a la Alcabala al costo de adquisición del inmueble.

5,000

————————————————— x —————————————————— 79 CAP. II

CARGAS IMP. CUENTA COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imp. a cuenta de costos y gastos

5,000

94 GASTOS ADMINISTRATIVOS x/x Por la reversión del gasto.

5,000

IMPORTANTE Para efectos del Impuesto a la Renta, el artículo 20º de la ley de este impuesto también obliga a que el IA también forme parte del costo de adquisición, señalando que el costo de adquisición comprende entre otros, los impuestos no reembolsables, como es el caso del Impuesto a la Alcabala.

CAP. III

CAP. IV

34

CAPÍTULO II - IMPUESTOS MUNICIPALES CREADOS A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES

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Subcapítulo IV

Impuesto al patrimonio vehicular

CAP. I

1. ¿Qué grava el impuesto al patrimonio vehicular? El Impuesto al Patrimonio Vehicular (en adelante, IPV) es un tributo de periodicidad anual, que grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibus, con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.

2. ¿Cuál es el detalle de los vehículos gravados? Para la aplicación del IPV, los vehículos afectos son los que a continuación se definen; Tipo

CAP. II

Detalle

Automóvil

Vehículo automotor para el transporte de personas, hasta de 6 asientos y excepcionalmente hasta 9 asientos, considerados como de las categorías A1, A2, A3, A4 y C, en donde: A1: Menos de 1,050 cc. A2: De 1 050 cc a 1,500 cc. A3: De 1 501 cc a 2,000 cc. A4: Más de 2,000 cc.

Camioneta

Vehículo automotor para el transporte de personas y de carga, cuyo peso bruto vehicular hasta de 4,000 Kgs. considerados como de las categorías B1.1, B1.2, B1.3 y B1.4.

Statlon Wagon

Vehículo automotor derivado del automóvil que al revatir los asientos posteriores, permite ser utilizado para el transporte de carga liviana, considerados como de las categorías A1, A2, A3, A4 y C.

Camión

Vehículo automotor para el transporte de mercancías con un peso bruto vehicular igual o mayor a 4 000 kilogramos. Puede incluir una carrocería o estructura portante.

Bus/Ómnibus

Vehículo automotor para el transporte de pasajeros, con un peso bruto vehicular que no exceda a 4 000 kilogramos. Se considera incluso a los vehículos articulados especialmente construidos para el transporte de pasajeros

CAP. III

Para un mayor detalle de los vehículos gravados, debe recordarse que el artículo 6º del Reglamento de la Ley de la Industria Automotriz aprobado por Decreto Supremo N° 050-84-ITI/IND clasifica a los vehículos automotores de la siguiente manera:

CAP. IV

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OPERATIVIDAD Y CONTABILIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES

GRUPO I VEHICULOS AUTOMOTORES PARA EL TRANSPORTE DE CARGA Y PASAJEROS CAP. I

Automóviles y sus derivados incluyendo los de tracción en más de dos (2) ruedas

• • • •

Categoría A1.- Hasta 1,050 c.c. de cilindrada. Categoría A2.- De más de 1,050 c.c. y hasta 1,500 c.c. de cilindrada. Categoría A3.- De más de 1,500 c.c. y hasta 2,000 c.c. de cilindrada. Categoría A4.- De más de 2,000 c.c. de cilindrada.

Camionetas, pick-up y sus derivados, vehículos comerciales con chasis y con cabina, incluyendo a los de tracción en más de dos (2) ruedas.



Categoría B1.1.- Camioneta tipo pick up de tracción simple (4 x 2) y sus derivados para transporte de carga, hasta de 4,000 Kgr. de peso bruto vehicular. Categoría B1.2.- Camioneta tipo pick up de tracción doble (4 x 4) y sus derivados para transporte de carga, hasta de 4,000 Kgr. de peso bruto vehicular. Categoría B1.3.- Otros vehículos para transporte de pasajeros y/o carga de tracción simple (4 x 2) hasta de 4,000 Kgr. de peso bruto vehicular. Categoría B1.4.- Otros vehículos con tracción  en las cuatro ruedas (4 x 4) hasta de 4,000 Kgr. de peso bruto vehicular.” Categoría B2.- Chasis con cabina, de más de 4000 Kg. y hasta 7500 Kg. de peso bruto vehicular. Categoría B3.- Chasis con cabina, de más de 7500 Kg. y hasta 12,500 Kg. de peso bruto vehicular. Categoría B4.- Chasis con cabina, de más de 12,500 Kg. y hasta 16,000 Kg. de peso bruto vehicular. Categoría B5.- Chasis con cabina, de más de 16,000 Kg. de peso bruto vehicular.

• • • • • •

CAP. II

• Vehículos comercia- • les con chasis o plataforma y sin cabina, • incluyendo a los de tracción en más de dos (2) ruedas.

Categoría C1.- Chasis o plataforma de más de 4000 Kgs. hasta 12,000 Kgs. de peso bruto vehicular. Categoría C2.- Chasis o plataforma, de más de 12,000 Kg. de peso bruto vehicular

Motocicletas y vehí- • culos de tres ruedas •

Categoría D1.1- Bicimotos, motonetas y motocicletas de hasta 50 cc. de cilindrada. Categoría  D1.2- Bicimotos,  motonetas y motocicletas de más de 50 cc y hasta 250 cc. de cilindrada.” Categoría D2.- Motocicletas de más de 250 cc. y hasta 500 cc. de cilindrada. Categoría D3.- Motocicletas de más de 500 cc. de cilindrada. Categoría D4.- Vehículos de tres (3) ruedas para el transporte de personas o de carga, hasta  500 cc. de cilindrada y hasta 500 Kg. de peso bruto vehicular.

• • •

CAP. III

GRUPO II VEHICULOS AUTOMOTORES PARA LA AGRICULTURA, LA INDUSTRIA, MOVIMIENTO DE TIERRAS Y OTROS USOS Tractores para uso • agrícola, maquinaria • móvil para movimien- • to de tierras y otras

Categoría E1.- Tractores de ruedas u orugas para uso agrícola. Categoría E2.- Maquinaria móvil para movimiento de tierras. Categoría E3.- Vehículos y maquinaria móvil no comprendidos en las categorías E1 y E2.

Vehículos de uso • militar •

Categoría F1.- Vehículos de combate blindados a ruedas, orugas, semi-orugas, de uso en la defensa nacional. Categoría F2.- Vehículos rodantes de apoyo de combate porta tropa, materiales y de armas de reconocimiento. Categoría F3.- Vehículos anfibios de combate y de transporte de tropas y carga.



3. ¿Quién administra el IPV? La administración del IPV corresponde a las Municipalidades Provinciales, en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo. El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Provincial.

CAP. IV

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CAPÍTULO II - IMPUESTOS MUNICIPALES CREADOS A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES

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4. ¿Quiénes son contribuyentes del IPV? Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos señalados en el artículo anterior.

CAP. I

IMPORTANTE El carácter de sujeto del impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 1 de enero del año a que corresponda la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho.

5. ¿Cuál es la base imponible del impuesto? La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente debe aprobar el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo. CAP. II

Base imponible IPV Valor de adquisición importación o de ingreso al patrimonio

El mayor

Valor según Tabla de Valores Referenciales

IMPORTANTE La Tabla de Valores Referenciales para el año 2018 fue aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 004-2018-EF/15 (publicada en el Diario El Peruano el 07.01.2018).

6. ¿Cómo se determina el valor de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio?

CAP. III

Para determinar el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, según conste en el comprobante de pago, en la declaración para importar o contrato de compra venta, según corresponda, incluidos los impuestos y demás gravámenes que afecten la venta o importación de dichos vehículos se deberá tener en cuenta lo siguiente: a)

Vehículos adquiridos por remate público Respecto a los vehículos que sean adquiridos por remate público o adjudicación en pago, se considerará como valor de adquisición el monto pagado en el remate o el valor de adjudicación, según sea el caso, incluidos los impuestos que afecten dicha adquisición. CAP. IV

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OPERATIVIDAD Y CONTABILIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES

b) CAP. I

Vehículos adquiridos en moneda extranjera Tratándose de vehículos afectos, adquiridos en moneda extranjera, dicho valor será convertido a moneda nacional, aplicando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al último día del mes en que fue adquirido el vehículo.

IMPORTANTE En caso el propietario no cuente con los documentos que acrediten el valor de adquisición del vehículo afecto, para determinar la base imponible, deberá tomarse en cuenta el valor correspondiente al vehículo afecto fijado en la Tabla de Valores Referenciales.

7. ¿Cuál es la tasa del impuesto? La tasa del impuesto es de 1%, aplicable sobre el valor del vehículo. En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto.

CAP. II

8. ¿Hay obligación de presentar declaración jurada? Los sujetos del Impuesto deberán presentar ante la Municipalidad Provincial donde se encuentre ubicado su domicilio fiscal, una declaración jurada, según los formularios que para tal efecto deberá proporcionar la Municipalidad respectiva, considerando los siguientes plazos: Supuestos Anualmente

Plazo Hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga a fecha posterior.

Cuando se efectúe cualquier trans- En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta ferencia de dominio el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. En caso de adquisiciones de vehí- El adquirente deberá presentar una declaración jurada dentro de culos nuevos que se realicen en el los treinta días calendarios posteriores a la fecha de adquisición, la cual tendrá efectos tributarios a partir del ejercicio siguiente de transcurso del año aquel en que fue adquirido el vehículo.

CAP. III

Cuando así lo determine la adminis- Dentro del plazo que determine para tal fin. tración tributaria para la generalidad de contribuyentes

IMPORTANTE Las Municipalidades que estén en condiciones de aplicar la Tabla de Valores Referenciales a los vehículos afectos, podrán sustituir, con la emisión mecanizada, la obligación de presentar la declaración jurada anual antes señalada, no pudiendo cobrar por dicho servicio un monto superior al equivalente del 0.4% de la UIT, por cada documento emitido. En este caso deberán comunicar a los contribuyentes el monto del Impuesto a pagar, dentro del plazo fijado para el pago del impuesto, teniendo los contribuyentes un plazo de diez (10) días calendario para presentar cualquier reclamo sobre el documento emitido.

CAP. IV

38

CAPÍTULO II - IMPUESTOS MUNICIPALES CREADOS A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES

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9. ¿Cómo se cancela el impuesto? El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: Formas de pago

CAP. I

Plazo

Al contado

Hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.

En forma fraccionada

Hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso: La primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

IMPORTANTE Tratándose de las transferencias de dominio de vehículos gravados, el transferente deberá cancelar la integridad del impuesto adeudado que le corresponde hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.

CAP. II

10. ¿Qué hacer cuándo se produce la destrucción o el siniestro del vehículo? Los sujetos del IPV presentarán una declaración jurada rectificatoria dentro de los sesenta días posteriores de ocurrida la destrucción, siniestro o cualquier hecho que disminuya el valor del vehículo afecto en más del 50% el que deberá ser acreditado fehacientemente ante la Municipalidad Provincial respectiva. La mencionada declaración tendrá efectos tributarios a partir del ejercicio siguiente de aquel en que fuera presentada.

11. ¿Quiénes están inafectos del IPV? Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la propiedad vehicular de las siguientes entidades: a) El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades. b) Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales. c) Entidades religiosas. d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. e) Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución. f) Los vehículos de propiedad de las personas jurídicas que no formen parte de su activo fijo. g) Los vehículos nuevos de pasajeros con antigüedad no mayor de tres (3) años de propiedad de las personas jurídicas o naturales, debidamente autorizados por la autoridad competente para prestar servicio de transporte público masivo. La inafectación permanecerá vigente por el tiempo de duración de la autorización correspondiente. INSTITUTO PACÍFICO

39

CAP. III

CAP. IV

OPERATIVIDAD Y CONTABILIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES

Caso práctico N.° 4 CAP. I

Contabilización del impuesto vehicular El Sr. Juan Carlos López adquirió un automóvil el 15.10.2017, cuyas características son las siguientes: Marca Daihatsu Modelo Sirion 1.3 mecánico Categoría A2 (1,400 cm3). Año de fabricación 2017 Fecha de inscripción en Registros 30.10.2017. Valor original del automóvil S/ 38,000 Valor referencial según tabla S/ 43,780 En relación a esto nos piden ayuda para determinar y contabilizar el Impuesto al Patrimonio Vehicular que corresponda al 2018.

CAP. II

Solución Para la determinación del Impuesto, se deberá aplicar la tasa del 1% sobre el monto mayor: Impuesto al Patrimonio Vehicular = Base Imponible X 1% Base imponible (el mayor) = Valor de adquisición VS Valor referencial según tabla Base imponible (el mayor) = S/ 38,000 vs S/ 43,780 Base imponible (el mayor) = S/ 43,780 Impuesto al Patrimonio Vehicular = S/ 43,780 X 1% Impuesto al Patrimonio Vehicular = S/ 437.80 De ser así, el registro contable a realizar sería el siguiente: ————————————————— x ——————————————————

CAP. III

Debe

Haber

64 TRIBUTOS 437.80 643 Gobierno local 6433 Impuesto al Patrimonio Vehicular 40 TRIBUTOS, CONTR, Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 437.80 406 Gobiernos locales 4061 Impuestos 40611 Impuesto al Patrimonio Vehicular x/x Por el reconocimiento del Impuesto al Patrimonio Vehicular del 2018.

CAP. IV

40

CAPÍTULO II - IMPUESTOS MUNICIPALES CREADOS A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES

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Subcapítulo V

Impuesto a las apuestas

CAP. I

1. ¿Qué grava el impuesto a las apuestas? El Impuesto a las Apuestas es un tributo de periodicidad mensual que grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realice apuestas.

2. ¿Qué se entiende por eventos hípicos y similares? Para los efectos del impuesto, se entiende por eventos similares a aquellos eventos en los cuales, por la realización de una competencia o juego, se realicen apuestas, otorgando premios en función al total captado por dicho concepto, con excepción de los casinos de juego, los mismos que se rigen por sus normas especiales.

3. ¿Quiénes son sujetos del impuesto?

CAP. II

CAP. III

El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas. IMPORTANTE Los entes organizadores determinarán libremente el monto de los premios por cada tipo de apuesta, así como las sumas que destinarán a la organización del espectáculo y a su funcionamiento como persona jurídica.

4. ¿Cuál es la base imponible? La base imponible del Impuesto está constituida por la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios efectivamente pagados a las personas que realicen las apuestas en el mismo mes.

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CAP. IV

OPERATIVIDAD Y CONTABILIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES

Base Imponible

CAP. I

=

Ingreso total percibido

(−)

Monto total de premios

Para estos efectos, entiéndase como ingreso total percibido, el monto obtenido de multiplicar el precio de cada ticket o boleto por el número total vendido. IMPORTANTE En caso que el premio fuese cobrado en fecha distinta al mes en que correspondió pagarlo, pero dentro de la fecha de prescripción que establezca la entidad organizadora, dicho monto será deducible para la determinación de la base imponible correspondiente a dicho mes. CAP. II

5. ¿Cuál es la tasa del impuesto? La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas es de 20%. La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas Hípicas es de 12%.

6. ¿Quién administra y recauda el impuesto? La administración y recaudación del impuesto corresponde a la Municipalidad Provincial en donde se encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora. IMPORTANTE El monto que resulte de la aplicación del impuesto se distribuirá conforme a los siguientes criterios: a) 60% se destinará a la Municipalidad Provincial. b) 40% se destinará a la Municipalidad Distrital donde se desarrolle el evento.

CAP. III

7. Obligación de presentar declaración jurada Los contribuyentes presentarán mensualmente, en la misma fecha de pago del Impuesto, ante la Municipalidad Provincial respectiva, una declaración jurada en la que se consignará el numero de tickets o boletos vendidos, el valor unitario de los mismos, el monto total de los ingresos percibidos en el mes por cada tipo de apuesta, y el monto total correspondiente a los premios otorgados el mismo mes, en el formulario que para tal efecto proporcionarán las Municipalidades. Para estos efectos, los contribuyentes deberán comunicar a la Municipalidad Provincial respectiva, con cuarenta y ocho (48) horas, de anticipación la emisión de tickets o boletos, estando dichas emisiones sujetas a control del referido municipio.

CAP. IV

42

CAPÍTULO II - IMPUESTOS MUNICIPALES CREADOS A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES

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8. Caracteristicas de los tickets o boletos Las apuestas constarán en tickets o boletos cuyas características serán aprobadas por la entidad promotora del espectáculo, la que deberá ponerlas en conocimiento del público, por una única vez, a través del diario de mayor circulación de la circunscripción dentro de los quince (15) días siguientes a su aprobación o modificación. La emisión de tickets o boletos, será puesta en conocimiento de la Municipalidad Provincial respectiva.

CAP. I

9. Pago del impuesto El Impuesto deberá ser pagado mensualmente en la Municipalidad Provincial respectiva o en la entidad financiera que ésta designe, dentro de los primeros doce (12) días hábiles del mes siguiente a aquel en se percibieron los ingresos.

10. Distribución de los fondos La Municipalidad Provincial, por intermedio de la respectiva entidad financiera, distribuirá los recursos que perciba por concepto del Impuesto, de acuerdo a los siguientes porcentajes, dentro de los cinco (5) días posteriores a la fecha de percepción: a) 60% a la Municipalidad Provincial b) 40% a la Municipalidad Distrital donde se desarrolle el evento.

CAP. II

11. Fiscalización Las Municipalidades Provinciales, conforme lo dispone el Artículo 62º del Código Tributario podrán efectuar acciones de fiscalización directa en los eventos, con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de la obligación tributaria. CAP. III

Caso práctico N.° 5 Contabilización del impuesto a las apuestas Con fecha 10.02.2018 “OTC INVESMENT” S.A.C. empresa administradora del Hipódromo Jesús María, ha pagado el Impuesto a las Apuestas por las operaciones realizadas durante el mes de Enero 2018 por un importe de S/ 30,000. Cómo se registraría este pago. Solución En el caso expuesto, la contabilización del pago del impuesto a las apuestas sería el siguiente:

CAP. IV

INSTITUTO PACÍFICO

43

OPERATIVIDAD Y CONTABILIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES

————————————————— x ——————————————————

CAP. I

64 TRIBUTOS 643 Gobierno local 6439 Otros 40

Debe

Haber

30,000

TRIBUTOS, CONTR, Y APORTES AL SISTEMADE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 406 Gobiernos locales 4061 Impuestos 40612 Impuesto a las apuestas x/x Por el reconocimiento del Impuesto a las apuestas del mes de enero 2018

30,000

CAP. II

CAP. III

CAP. IV

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CAPÍTULO II - IMPUESTOS MUNICIPALES CREADOS A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES

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Subcapítulo VI

Impuesto a los juegos

CAP. I

1. ¿Qué grava el impuesto a los juegos? El Impuesto a los Juegos (en adelante, sólo IJ), grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar.

CAP. II

Es importante considerar la diferencia entre el IJ y el Impuesto a las Apuestas, pues mientras que en este último se gravan los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en el primero se alude a actividades de juegos de azar. Impuesto a los Juegos

Impuesto a las Apuestas

Grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar.

Grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realice apuestas.

CAP. III

2. ¿Quién es el sujeto pasivo del impuesto? El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas, así como quienes obtienen los premios. En caso que el impuesto recaiga sobre los premios, las empresas o personas organizadoras actuarán como agentes retenedores.

3. ¿Cuál es la base imponible del impuesto? La base imponible del Impuesto es la siguiente, según el caso:

INSTITUTO PACÍFICO

CAP. IV

45

OPERATIVIDAD Y CONTABILIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES

CAP. I

Impuesto a los juegos

Base imponible

Para el juego de bingo, rifas, sorteos y similares, así como para el juego de pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos:

El valor nominal de los cartones de juego, de los boletos de juego, de la ficha o cualquier otro medio utilizado en el funcionamiento o alquiler de los juegos, según sea el caso.

Para las Loterías y otros juegos de azar:

El monto o valor de los premios. En caso de premios en especie, se utilizarán como base imponible el valor del mercado del bien.

Las modalidades de cálculo del impuesto antes previstas son excluyentes entre sí.

4. ¿Cuáles son las tasas del impuesto? El Impuesto se determina aplicando las siguientes tasas: Tipo de juego

CAP. II

Tasa

Bingos, Rifas y Sorteos

10%

Pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos

10%

Loterías y otros juegos de azar

10%

5. ¿Quien es el acreedor del impuesto? En los casos de bingo, rifas, sorteos y similares, así como para el juego de pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos (supuestos previstos en el inciso a) del Artículo 50° de la LTM), la recaudación, administración y fiscalización del impuesto es de competencia de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice la actividad gravada o se instale los juegos. En los casos de Loterías y otros juegos de azar (supuestos previstos en el inciso b) del Artículo 50º de la LTM), la recaudación, administración y fiscalización del impuesto es de competencia de la Municipalidad Provincial en cuya jurisdicción se encuentre ubicada la sede social de las empresas organizadoras de juegos de azar.

CAP. III

6. ¿Cuál es la periodicidad del impuesto? El impuesto es de periodicidad mensual. Los contribuyentes y agentes de retención, de ser el caso, cancelarán el impuesto dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente, en la forma que establezca la Administración Tributaria.

CAP. IV

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CAPÍTULO II - IMPUESTOS MUNICIPALES CREADOS A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES

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Caso práctico N.° 6 CONTABILIZACIÓN DEL IMPUESTO A LAS APUESTAS

CAP. I

“LOTERÍAS 2000” S.A.C. ha pagado el Impuesto a los Juegos por las operaciones realizadas durante el mes de Enero 2018 por un importe de S/ 18,000. Cómo se registraría este pago. SOLUCIÓN En el caso expuesto, la contabilización del pago del impuesto a las apuestas sería el siguiente: ————————————————— x —————————————————— 64 TRIBUTOS 643 Gobierno local 6439 Otros 40

Debe

Haber

18,000

TRIBUTOS, CONTR, Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 406 Gobiernos locales 4061 Impuestos 40613 Impuesto a los juegos x/x Por el reconocimiento del Impuesto a las apuestas del mes de enero 2018.

18,000

CAP. II

CAP. III

CAP. IV

INSTITUTO PACÍFICO

47

OPERATIVIDAD Y CONTABILIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES

Subcapítulo VII

Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos

CAP. I

1. Qué grava el impuesto a los espectaculos públicos no deportivos? El Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos (en adelante, sólo IEPND), grava el monto que se abona por presenciar o participar en espectáculos públicos no deportivos que se realicen en locales y parques cerrados.

CAP. II

2. ¿Cuándo se origina la obligación tributaria? La obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho de ingreso para presenciar o participar en el espectáculo.

3. ¿Quiénes son contribuyentes del IEPND? Son sujetos pasivos del IEPND las personas que adquieren entradas para asistir a los espectáculos. No obstante lo anterior, son responsables tributarios, en calidad de agentes perceptores del Impuesto, las personas que organizan los espectáculos, siendo responsable solidario al pago del mismo el conductor del local donde se realiza el espectáculo afecto.

CAP. III

4. Obligación de presentar declaración jurada Los agentes perceptores (personas que organizan los espectáculos) están obligados a presentar una declaración jurada para comunicar el boletaje o similares a utilizarse, con una anticipación de siete (7) días antes de su puesta a disposición del público. En el caso de espectáculos temporales y eventuales, el agente perceptor está obligado a depositar una garantía, equivalente al quince por ciento (15%) del Impuesto calculado sobre la capacidad o aforo del local en que se realizará el espectáculo. Vencido el plazo para la cancelación del IEPND, el monto de la garantía se aplicará como pago a cuenta o cancelatorio del Impuesto, según sea el caso.

CAP. IV

48

CAPÍTULO II - IMPUESTOS MUNICIPALES CREADOS A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES

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5. ¿Cuál es la base imponible del IEPND? La base imponible del impuesto está constituida por el valor de entrada para presenciar o participar en los espectáculos.

CAP. I

IMPORTANTE En caso que el valor que se cobra por la entrada, asistencia o participación en los espectáculos se incluya servicios de juego, alimentos o bebidas, u otros, la base imponible, en ningún caso, será inferior al 50% de dicho valor total.

6. ¿Cuáles son las tasas del IEPND? El Impuesto se calcula aplicando sobre la base imponible las tasas siguientes: Tipo de espectáculo Espectáculos taurinos

Tasa Diez por ciento (10%) para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea superior al 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y cinco por ciento (5%) para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea inferior al 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

Carreras de caballos

Quince por ciento (15%)

Espectáculos cinematográficos

Diez por ciento (10%)

Conciertos de música en general

Cero por ciento (0%)

Espectáculos de folclor nacional, teatro cultural, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y circo:

Cero por ciento (0%).

Otros espectáculos públicos

Diez por ciento (10%)

CAP. II

7. ¿Cuáles son las formas para pagar el IEPND? El Impuesto se pagará de la forma siguiente: Tipo de espectáculo

CAP. III

Plazo

Tratándose de espectáculos permanentes,

El segundo día hábil de cada semana, por los espectáculos realizados en la semana anterior

En el caso de espectáculos temporales o eventuales,

El segundo día hábil siguiente a su realización

Excepcionalmente, en el caso de espectáculos eventuales y temporales, y cuando existan razones que hagan presumir el incumplimiento de la obligación tributaria, la Administración Tributaria Municipal está facultada a determinar y exigir el pago del Impuesto en la fecha y lugar de realización del evento.

8. ¿Quién recauda y administra el IEPND? La recaudación y administración del IEPND corresponde a la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice el espectáculo. INSTITUTO PACÍFICO

49

CAP. IV

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Capítulo III CAP. I

Tributos nacionales creados en favor de las municipalidades

Subcapítulo I

Fondo de compensación municipal

CAP. II

1. ¿Qué es el fondo de compensación municipal? El Fondo de Compensación Municipal (en adelante, FONCOMUN) es un fondo destinado a las municipalidades que se constituye con los siguientes recursos: a) El rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal. b) El rendimiento del Impuesto al Rodaje. c) El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.

2. Distribución del foncomun El Fondo de Compensación Municipal se distribuye entre todas las municipalidades distritales y provinciales del país con criterios de equidad y compensación. El Fondo tiene por finalidad asegurar el funcionamiento de todas las municipalidades. El mencionado Fondo se distribuye considerando los criterios que se determine por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica del Consejo Nacional de Descentralización (CND); entre ellos, se considerará: a) Indicadores de pobreza, demografía y territorio. b) Incentivos por generación de ingresos propios y priorización del gasto en inversión. Estos criterios se emplean para la construcción de los Índices de Distribución entre las municipalidades. El procedimiento de distribución del fondo comprende, primero, una asignación geográfica por provincias y, sobre esta base, una distribución entre todas las municipalidades distritales y provincial de cada provincia, asignando:

INSTITUTO PACÍFICO

51

CAP. III

CAP. IV

OPERATIVIDAD Y CONTABILIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES

a) El veinte (20) por ciento del monto provincial a favor de la municipalidad provincial. b) El ochenta (80) por ciento restante entre todas las municipalidades distritales de la provincia, incluida la municipalidad provincial.

CAP. I

3. Monto mínimo a distribuir Los índices de Distribución del Fondo serán determinados anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial. Los recursos mensuales que perciban las municipalidades por concepto del Fondo de Compensación Municipal no podrán ser inferiores al monto equivalente a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de aprobación de la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año.

4. Destino del FONCOMUN Los recursos que perciban las Municipalidades por el Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) serán utilizados íntegramente para los fines que determinen los Gobiernos Locales por acuerdo de su Concejo Municipal y acorde a sus propias necesidades reales. El Concejo Municipal fijará anualmente la utilización de dichos recursos, en porcentajes para gasto corriente e inversiones, determinando los niveles de responsabilidad correspondientes.

CAP. II

CAP. III

CAP. IV

52

CAPÍTULO III - TRIBUTOS NACIONALES CREADOS EN FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES

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Subcapítulo II

Impuesto de promoción municipal

CAP. I

1. ¿Qué grava el impuesto de promoción municipal? El Impuesto de Promoción Municipal (en adelante, sólo IPM) grava con una tasa del 2% las operaciones afectas al régimen del Impuesto General a las Ventas (IGV) y se rige por sus mismas normas. La devolución de los pagos efectuados en exceso o indebidamente, se efectuarán de acuerdo a las normas que regulan al IGV. Tratándose de devoluciones del IPM que hayan sido ordenadas por mandato administrativo o jurisdiccional que tenga la calidad de cosa juzgada, el Ministerio de Economía y Finanzas deberá detraer del FONCOMUN, el monto correspondiente a la devolución, la cual se efectuará de acuerdo a las normas que regulan al Impuesto General a las Ventas.

CAP. II

2. ¿Cuáles son las caracteristicas del IGV? Para un mejor entendimiento acerca de la aplicación del IPM, a continuación mostramos en resumen las características del IGV: a) Operaciones gravadas • La venta en el país de bienes muebles; • La prestación o utilización de servicios en el país;  • Los contratos de construcción; • La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. • La importación de bienes. b) Declaración y pago Se debe presentar mensualmente la declaración jurada por las operaciones gravadas y exoneradas realizadas en el período tributario. Se deberá utilizar el PDT Formulario Virtual N° 621 c) Sujetos del impuesto Aquellos que realiza la actividad gravada, es decir aquel que vende bienes, presta servicios, importe bienes afectos, etc.

CAP. III

CAP. IV

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OPERATIVIDAD Y CONTABILIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES

d) Nacimiento de la obligación tributaria y base imponible NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y BASE IMPONIBLE DEL IGV CAP. I

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

BASE IMPONIBLE

Valor de Venta EN LA VENTA DE BIENES • En la fecha en que se emite el Comprobante de Pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero. • En el caso de Naves y Aeronaves, en la fecha en que se suscribe el Contrato. • En la Venta de Signos Distintivos, Invenciones, Derechos de Autor, Derechos de Llave y similares, en la fecha o fechas de pago señalados en el Contrato y por los montos establecidos; en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial, o cuando se emite el Comprobante de Pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, lo que ocurra primero. De acuerdo con las operaciones onerosas efecEN EL RETIRO DE BIENES En la fecha del Retiro o en la fecha en que se emite el Compro- tuadas por el sujeto con terceros; en su defecto, bante de Pago de acuerdo a lo que esta­blezca el Reglamento, se aplicará el valor de mercado. lo que ocurra primero. CAP. II

Total de la Retribución EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS • En la fecha en que se emite el Comprobante de Pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero. • En el caso de suministro de energía eléctrica, agua potable y servicios finales telefónicos, télex y telegráfi­cos, en la fecha de percepción del ingreso o en la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primero, • En la utilización en el país de Servicios prestados por No Domiciliados, en la fecha en que se anote el Comprobante de Pago en el Registro de Compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero. Valor de la Construcción EN LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN En la fecha en que se emita el Comprobante de Pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento o en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas, lo que ocurra primero.

CAP. III

El Ingreso Percibido, con exclusión del corresEN LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES En la fecha de percepción del ingreso, por el monto que se pondiente al valor del terrenos perciba, sea parcial o total. EN LA IMPORTACIÓN DE BIENES En la fecha en que se solicita su despacho a consumo.

El Valor de Aduana determinado con arreglo a la legisla­ción pertinente, más los derechos e impuestos que afec­ten la Importación con excepción del IGV

VALOR DE VENTA DEL BIEN, RETRIBUCIÓN POR SERVICIOS, VALOR DE CONSTRUCCIÓN O VENTA DEL BIEN INMUEBLE Se entiende por valor de venta del bien, retribución por servicios, valor de construcción o venta del bien inmueble, según el caso, la suma total que queda obligado a pagar el adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción. Se entenderá que esa suma está integrada por el valor total consignado en el comprobante de pago de los bienes, servicios o construcción, incluyendo los cargos que se efectúen por separado de aquél y aún cuando se originen en la presta­ción de servicios complementarios, en intereses devengados por el precio no pagado o en gasto de financiación de la operación. Los gastos realizados por cuenta del comprador o usuario del servicio forman parte de la base imponible cuando consten en el respectivo comprobante de pago emitido a nombre del vendedor, constructor o quien preste el servicio.

CAP. IV

3. Rendimiento del impuesto El rendimiento del Impuesto se destinará al Fondo de Compensación Municipal. 54

CAPÍTULO III - TRIBUTOS NACIONALES CREADOS EN FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES

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Subcapítulo III

Impuesto Al Rodaje

CAP. I

1. ¿Qué grava el impuesto al rodaje? El Impuesto al Rodaje se rige por el Decreto Legislativo Nº 8, el Decreto Supremo Nº 009-92-EF y demás dispositivos legales y reglamentarios, con las modificaciones establecidas en el presente Decreto Legislativo. Para estos efectos, debe recordarse que el Impuesto al Rodaje se aplica sobre las ventas en el país a nivel de productor, la importación, y la venta en el país por el importador de las gasolinas de 84 y 95 octanos.

2. ¿Cuál es la base imponible? La base imponible del Impuesto al Rodaje está constituida por: • El precio ex planta, el cual no incluye al Impuesto Selectivo al Consumo ni cualquier otro tributo que afecte la producción o venta, en el caso de venta en el país a nivel de productor. • El valor CIF Aduanero determinado con arreglo a la legislación pertinente, el cual no incluye los tributos pagados en la operación, tratándose de importaciones. • El valor de venta, en el caso de venta en el país de bienes importados.

CAP. II

3. ¿Cuál es la tasa? El Impuesto al Rodaje se calculará aplicando la tasa de 8% sobre el valor de venta de las gasolinas.

4. ¿Cómo se recauda?

CAP. III

El Banco de la Nación abrirá una cuenta especial denominada “Cuenta Impuesto de Rodaje - Decreto Legislativo Nº 8” en la que Petroperú abonará el monto recaudado por concepto del indicado impuesto, debiendo distribuirse dichos recursos entre todos los Concejos de la República (municipalidades), de acuerdo con los criterios que se establecerán mediante Decreto Supremo

5. Rendimiento del impuesto El rendimiento del Impuesto al Rodaje se destinará al Fondo de Compensación Municipal.

CAP. IV

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OPERATIVIDAD Y CONTABILIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES

Subcapítulo IV

Impuesto a las embarcaciones de recreo

CAP. I

1. ¿Qué grava el impuesto a las embarcaciones de recreo? El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo (en adelante, IER), es un impuesto de periodicidad anual, que grava al propietario o poseedor de las embarcaciones de recreo y similares, obligados a registrarse en las capitanías de Puerto, es decir aquellas que cuenten con Certificado de Matrícula o Pasavante.

2. ¿Qué se entiende por embarcaciones de recreo?

CAP. II

Para efectos del IER, se entiende por Embarcaciones a aquellas de recreo, incluidas las motos náuticas que tienen propulsión a motor y/o vela y que no están exceptuados de la inscripción de la matrícula de acuerdo a lo establecido en el artículo C-010410 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP o norma que la sustituya. Es importante mencionar que se considera que las embarcaciones están dentro del campo de aplicación del Impuesto siempre que estén matriculadas en las Capitanías de Puerto o en trámite de inscripción, aun cuando al 1 de enero del año al que corresponde la obligación no se encuentren en el país.

CAP. III

3. ¿Quiénes son sujetos del IER? Son sujetos del IER, las personas naturales, personas jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, propietarias de las embarcaciones afectas a dicho Impuesto. Para estos efectos, debe tenerse presente que el carácter de sujeto del IER se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 1 de enero del año al que corresponda la obligación tributaria. En todo caso, debe considerarse que cuando se transfiera la propiedad de la embarcación afecta, el adquirente asumirá la condición de sujeto del IER a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho.

CAP. IV

56

CAPÍTULO III - TRIBUTOS NACIONALES CREADOS EN FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES

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IMPORTANTE Cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, son sujetos obligados al pago del impuesto, en calidad de responsables, los poseedores a cualquier título de las embarcaciones afectas, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos propietarios.

CAP. I

4. ¿Cuáles son las embarcaciones que no se encuentran afectas al IER? No se encuentran afectas al IER: a) Las embarcaciones de las personas jurídicas que no formen parte de su activo fijo. En este supuesto, podemos encontrar las embarcaciones que constituyan existencias (mercaderías) de empresas comercializadoras. b) Las embarcaciones no obligadas a matricularse en las Capitanías de Puerto.

5. ¿Cuál es la tasa del IER?

CAP. II

La tasa del IER es del 5% sobre la base imponible. IER = Base Imponible * 5%

6. ¿Cómo se determina la base imponible? La base imponible para determinar el IER es el resultado de comparar el Valor original de adquisición importación o de ingreso al patrimonio de la embarcación afecta, de acuerdo al contrato de compra-venta o al comprobante de pago o a la Declaración Única de Aduanas, según corresponda, incluidos los impuestos, con el valor asignado al tipo de embarcación afecta en la Tabla de Valores Referenciales (que aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas), debiendo considerar como base imponible para la determinación del Impuesto, el mayor de ellos.

CAP. III

BASE IMPONIBLE IER Valor de adquisición importación o de ingreso al patrimonio

El mayor

Valor según Tabla de Valores Referenciales

IMPORTANTE Dentro del primer mes del ejercicio gravable, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobará anualmente mediante Resolución Ministerial, la Tabla de Valores Referenciales. Para el año 2018, la referida fue aprobada por Resolución Ministerial Nº 031-2018-EF/15.

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57

CAP. IV

OPERATIVIDAD Y CONTABILIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES

7. ¿Cómo se determina el valor de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio? Para determinar el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio de la embarcación afecta, de acuerdo al contrato de compra-venta o al comprobante de pago o a la Declaración Única de Aduanas, según corresponda, incluidos los impuestos, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) Embarcaciones que se construyan por encargo En el caso de embarcaciones que se construyan por encargo, cuyo valor total no se establezca en el comprobante de pago emitido por la empresa constructora, el valor de ingreso al patrimonio a considerar para efecto de la base imponible del Impuesto, será el que declare el sujeto del Impuesto ante la SUNAT incluidos los impuestos. b) Embarcaciones autoconstruidas En el caso de embarcaciones afectas que hubieran sido construidas por el propio sujeto del IER, se considerará como valor de ingreso al patrimonio, el valor o la suma de los valores comprendidos en la construcción de la embarcación. c) Embarcaciones adquiridas a título gratuito Tratándose de embarcaciones obtenidas a título gratuito (por ejemplo, a través de herencias o de donaciones), se considerará valor de ingreso al patrimonio el que le hubiera correspondido al causante o donante al momento de la transmisión. d) Embarcaciones adquiridas en remate público Respecto a las embarcaciones adquiridas por remate público o adjudicación en pago, se considerará como valor original de adquisición el monto pagado en el remate o el valor de adjudicación, según sea el caso, incluidos los impuestos que afecte dicha adquisición, a la fecha en la cual se configure la situación jurídica. e) Adquisiciones en moneda extranjera Tratándose de embarcaciones adquiridas en moneda extranjera, dicho valor será convertido a moneda nacional aplicando el tipo de cambio promedio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, correspondiente al último día hábil del mes en que fue adquirida la embarcación. g) Valor cuando no se cuente con documentos En caso el sujeto del IER no cuente con los documentos que acrediten el valor original de adquisición, de importación o de ingreso al patrimonio de la embarcación afecta, la base imponible será determinada tomando en cuenta el valor correspondiente al tipo de embarcación fijada en la Tabla de Valores Referenciales a que se refiere el siguiente artículo.

CAP. I

CAP. II

CAP. III

CAP. IV

58

CAPÍTULO III - TRIBUTOS NACIONALES CREADOS EN FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES

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8. ¿Cómo se declara el IER? Los sujetos del IER, o en su caso el sujeto obligado al pago, sean Principales Contribuyentes o Medianos y Pequeños Contribuyentes presentarán exclusivamente a través de SUNAT Virtual la Declaración del Impuesto a través del Formulario Virtual N° 1690, para lo cual seguirán el siguiente procedimiento: a) Ingresarán a SUNAT Virtual y accederán a la opción SUNAT Operaciones en Línea para lo cual deberán haber obtenido previamente el código de usuario y la clave de acceso y seguirán las indicaciones que muestre el sistema.

CAP. I

CAP. II

b)

Ubicarán el Formulario Virtual N° 1690 e ingresarán necesariamente, los siguientes datos: • Año al que corresponde la declaración jurada. • Número de matrícula de la Embarcación. • Características de la Embarcación, dependiendo de la embarcación que se está declarando, tales como año, categoría, tamaño, motor, existencia de cubierta interior o exterior, puente de mando, entre otros. • Valor de la Embarcación. • Modalidad de pago elegida.

CAP. III

CAP. IV

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59

OPERATIVIDAD Y CONTABILIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES

CAP. I

CAP. II

CAP. III

CAP. IV

60

CAPÍTULO III - TRIBUTOS NACIONALES CREADOS EN FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES

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CAP. I

CAP. II

c)

Una vez ingresada la información, se podrá imprimir la constancia de presentación de la Declaración, la cual contendrá el detalle de lo declarado, el respectivo número de orden del formulario así como la determinación del Impuesto efectuada de acuerdo a lo antes establecido.

9. ¿Cómo se efectúa el pago del IER? El pago del Impuesto podrá ser realizado de la siguiente manera: Formas

Detalle

Al contado

Hasta el último día hábil del mes de abril de cada año

En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales

Cada cuota será equivalente a un cuarto del Impuesto total a pagar. La primera cuota deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de abril. Las cuotas restantes serán canceladas hasta el último día hábil de los meses de julio y octubre de cada año y enero del año siguiente, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el vencimiento del pago de la primera cuota y el mes precedente al vencimiento del pago.

Los sujetos del Impuesto o en su caso, el sujeto obligado al pago del Impuesto, según la modalidad de pago por la que hubiesen optado, deberán realizar el pago del Impuesto a través del Sistema Pago Fácil mediante el Formulario Virtual N° 1662 - Boleta de Pago, en efectivo o cheque, en el cual se informará como código de tributo “7151 – Impuesto a las Embarcaciones de Recreo” y como periodo, el que corresponda al mes y al año de vencimiento de la obligación, como sigue:

INSTITUTO PACÍFICO

61

CAP. III

CAP. IV

OPERATIVIDAD Y CONTABILIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES

Forma de pago

CAP. I

Periodo

a) Pago al contado

04 – Año

b) Pago Fraccionado

 

­1 Primera Cuota

04 – Año

­2 Segunda Cuota

07 - Año

­3 Tercera Cuota

10 - Año

­4 Cuarta Cuota

01 - Año

SOLO PARA SER USADO COMO BORRADOR

GUÍA PARA PAGOS VARIOS utilice esta guía solo si es MEDIANO O PEQUEÑO CONTRIBUYENTE MARQUE LO QUE DESEA PAGAR TRIBUTOS (incluye ORDENES DE PAGO Y RESOLUCIONES) MULTAS (incluidas las del Nuevo Régimen Único Simplificado) COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS FRACCIONAMIENTOS (ART. 36 CÓDIGO TRIBUTARIO, REAF, D. LEG. 848, PERT, PERTA, REFT, SEAP, RESIT)

DATOS NECESARIOS PARA REALIZAR EL PAGO EN TODOS LOS CASOS

2 0

NUMERO RUC

CAP. II

3 3 2

Mes

PERIODO TRIBUTARIO

6 1 0

04 2 0 1 8

CÓDIGO DE TRIBUTO, CONCEPTO O MULTA (ver tabla al dorso) IMPORTE A PAGAR (sin decimales)

3 9

8

Año IMPORTANTE: 1. Si realiza pago por MULTAS verifiquese debe consignar adicionalmente información en el rubro Tributario Asociado a la Multa (ver tabla al dorso). 2. SOLO si realiza pago por fracc. Art. 36 Código Tributario, REAF, costas o gastos, indique el numero de documento.

26,210.00

DATOS ADICIONALES POR TIPO DE PAGO TRIBUTO ASOCIADO A LA MULTA CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO (ver tabla al dorso) Consigne información en este rubro solo si el código de la

multa corresponde a cualquiera de los siguientes: 6041; 6441; 6051; 6451; 6061; 6461; 6064; 6464; 6071; 6471; 6072; 6472; 6089; 6489; 6091; 6491; 6111; 6411 o 6113

NÚMERO DE DOCUMENTO NÚMERO DE DOCUMENTO Consigne el NÚMERO DE DOCUMENTO para efectuar el pago de lo siguiente - FRACC. ART 36 DEL CT (8021; 5216; 5315; 5031) consigne el Numero de Resolución que aprueba el fraccionamiento. - COSTAS (5224; 8061 o 8063) consigne el N.º Expediente de Cobranza Coactiva - GASTOS (código de tributo 5225; 8062; 8064 o 8091): Número o Resolución

IMPORTANTE En el caso de transferencias de propiedad, el transferente deberá efectuar el pago total del Impuesto hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.

CAP. III

10. ¿Cuál es el lugar para el pago del IER? Los lugares para el pago del Impuesto son los siguientes:

CAP. IV

Tipo de Contribuyente

Lugar de pago

Tratándose de sujetos del Impuesto, o en su caso, de sujetos obligados al pago del Impuesto, que sean Principales Contribuyentes

En las dependencias fijadas por la SUNAT para efectuar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias

Tratándose de sujetos del Impuesto o en su caso, de sujetos obligados al pago del Impuesto, que sean medianos y pequeños contribuyentes,

En las sucursales y agencias bancarias autorizadas por la SUNAT.

62

CAPÍTULO III - TRIBUTOS NACIONALES CREADOS EN FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES

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11. ¿Cuál es el procedimiento para presentar declaraciones sustitutorias o rectificatorias? Toda Declaración rectificatoria o sustitutoria del Impuesto se deberá efectuar utilizando el Formulario Virtual N° 1690 presentándolo de acuerdo a lo señalado en los puntos 8 y 9 anteriores. A tal efecto, se deberán ingresar nuevamente todos los datos de la Declaración que se sustituye o rectifica, incluso aquella información que no se desea sustituir o rectificar. Si como resultado de la Declaración rectificatoria se determina un mayor impuesto resultante al declarado inicialmente, se procederá de acuerdo a lo siguiente: Tipo de modalidad

Detalle

De haberse optado por la modalidad de pago al contado

La diferencia entre el Impuesto declarado en la rectificatoria y el Impuesto declarado se cancelará con los respectivos intereses moratorios.

De haberse optado por la modalidad de pago fraccionado

La diferencia entre el Impuesto declarado en la rectificatoria y el Impuesto declarado originalmente se dividirá entre cuatro (4) y el resultado se agregará a cada una de las cuatro (4) cuotas. El mayor Impuesto agregado a las cuotas vencidas devengará los intereses moratorios previstos en el Código Tributario.

CAP. I

CAP. II

12. ¿Cuál es la información a ser comunicada a la SUNAT? El sujeto del IER deberá comunicar a la SUNAT, mediante el Formulario Virtual N° 1691 hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos, los siguientes hechos: a) Cuando se registre la Embarcación ante la Capitanía de Puerto por primera vez, el propietario deberá proporcionar la siguiente información: • Número de matrícula de la Embarcación registrada en la Capitanía de Puerto. • Características de la Embarcación, tales como año, categoría, tamaño, motor, existencia de cubierta interior o exterior, puente de mando, entre otros, dependiendo de la embarcación que se está declarando. • Valor de adquisición de la Embarcación. b) Cuando se transfiera la propiedad de la Embarcación, el transferente deberá proporcionar la siguiente información: • Número de RUC del adquirente, de ser el caso. • Apellidos y nombres, denominación o razón social del adquirente. • Número de matrícula de la Embarcación transferida. • Valor de la transferencia. • Fecha de la transferencia. c) Cuando se cancele la matrícula, el propietario deberá proporcionar la siguiente información: • Número de matrícula de la Embarcación dada de baja • Número y fecha de la Resolución de la Capitanía de Puerto. INSTITUTO PACÍFICO

63

CAP. III

CAP. IV

OPERATIVIDAD Y CONTABILIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES

CAP. I

El Formulario Virtual Formulario Virtual N° 1691 será presentado a través de SUNAT Virtual para lo cual el sujeto del Impuesto deberá obtener el código de usuario y la clave de acceso. Una vez ingresada la información podrá imprimir su constancia de presentación de la declaración informativa.

IMPORTANTE Previamente a la presentación de la Declaración y pago del IER o de la presentación del formulario Nº 1691, los sujetos del IER o los sujetos obligados al pago que no posean número de RUC, deberán obtenerlo.

13. ¿Cuáles son los motivos para que la declaración informativa sea rechazada? La declaración informativa (a través del Formulario Nº 1691), será considerada como no presentada, de detectarse alguna de las siguientes situaciones: Si previamente no se hubiera declarado la embarcación mediante los Formularios Virtuales Núms. 1690 ó 1691. Si la embarcación no correspondiera al transferente o al propietario que cancela la matrícula de la embarcación. De producirse alguna de las situaciones mencionadas se emitirá la constancia de rechazo, la cual podrá ser impresa por el sujeto del Impuesto.

CAP. II

14. ¿Quién es el órgano administrador del IER? La SUNAT es el órgano administrador del Impuesto.

15. Rendimiento El rendimiento del impuesto será destinado al Fondo de Compensación Municipal.

CAP. III

CAP. IV

64

CAPÍTULO III - TRIBUTOS NACIONALES CREADOS EN FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES

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Capítulo IV CAP. I

Tasas municipales: arbitrios, derechos y licencias

Subcapítulo I

Normas generales

CAP. II

1. ¿Qué entiende por tasas municipales? Las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades según lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades. De acuerdo a lo anterior, no es tasa el pago que se recibe por un servicio de índole contractual. Es importante mencionar que las municipalidades no pueden cobrar tasas por la fiscalización o control de actividades comerciales, industriales o de servicios, que deben efectuar de acuerdo a sus atribuciones previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades. Sólo en los casos de actividades que requieran fiscalización o control distinto al ordinario, una Ley expresa del Congreso puede autorizar el cobro de una tasa específica por tal concepto. La prohibición antes establecida no afecta la potestad de las municipalidades de establecer sanciones por infracción a sus disposiciones.

CAP. III

2. ¿Qué tipo de tasas pueden imponer las municipalidades? Las Municipalidades pueden imponer las siguientes tasas:     

CAP. IV

INSTITUTO PACÍFICO

65

OPERATIVIDAD Y CONTABILIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES

Tipo de tasas

Detalle

Tasas por servicios públicos o arbitrios

Son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Dentro de éstas tenemos las siguientes: • Arbitrios de Limpieza Pública: El arbitrio de limpieza pública comprende el cobro por el servicio de recolección domiciliaria y de escombros, transporte, descarga, transferencia y disposición final de los desechos sólidos urbanos provenientes de predios, así como los servicios de lavado de calles, baldeo de plazas y barrido de calles y plazas. • Arbitrios de Parques y Jardines: El arbitrio de Parques y Jardines Públicos comprende el cobro por los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de parques y jardines de uso público. • Arbitrios de Serenazgo: El arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública, protección civil y atención de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana

Tasas por servicios administrativos o derechos

Son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad

Tasas por las licencias de apertura de establecimiento

Son las tasas que debe pagar todo contribuyente por única vez para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios

Tasas por estacionamiento de vehículos

Son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central

Tasa de Transporte Público

Son las tasas que debe pagar todo aquél que preste el servicio público de transporte en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial, para la gestión del sistema de tránsito urbano

Otras tasas

Son las tasas que debe pagar todo aquél que realice actividades sujetas a fiscalización o control municipal extraordinario, siempre que medie autorización.

CAP. I

CAP. II

3. ¿Cómo se calculan las tasas por servicios públicos o arbitrios? Las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar. La determinación de las obligaciones referidas en el párrafo anterior deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial. Para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos o arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente. Los reajustes que incrementen las tasas por servicios públicos o arbitrios, durante el ejercicio fiscal, debido a variaciones de costo, en ningún caso pueden exceder el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor que al efecto precise el Instituto Nacional de Estadística e Informática, aplicándose de la siguiente manera:

CAP. III

CAP. IV

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CAPÍTULO IV - TASAS MUNICIPALES: ARBITRIOS, DERECHOS Y LICENCIAS

STAFF REVISTA ACTUALIDAD EMPRESARIAL

a) El Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana se aplica a las tasas por servicios públicos o arbitrios, para el departamento de Lima, Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao. b) El Índice de Precios al Consumidor de las ciudades capitales de departamento del país, se aplica a las tasas por servicios públicos o arbitrios, para cada Departamento, según corresponda. Los pagos en exceso de las tasas por servicios públicos o arbitrios reajustadas en contravención a lo establecido, se consideran como pagos a cuenta, o a solicitud del contribuyente, deben ser devueltos conforme al procedimiento establecido en el Código Tributario.

CAP. I

4. Obligación de aprobar el monto de los arbitrios a través de una ordenanza municipal Las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación. La difusión de las Ordenanzas antes mencionadas se realizarán conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades. En caso que las Municipalidades no cumplan con lo antes dispuesto, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal.

5. ¿Cómo se calcula el monto de las tasas por servicios administrativos o derechos?

CAP. II

CAP. III

Las tasas por servicios administrativos o derechos, no excederán del costo de prestación del servicio y su rendimiento será destinado exclusivamente al financiamiento del mismo. En ningún caso el monto de las tasas por servicios administrativos o derechos podrá ser superior a una (1) UIT, en caso que éstas superen dicho monto se requiere acogerse al régimen de excepción que será establecido por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas conforme a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General. Las tasas que se cobre por la tramitación de procedimientos administrativos, sólo serán exigibles al contribuyente cuando consten en el correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA. CAP. IV

INSTITUTO PACÍFICO

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OPERATIVIDAD Y CONTABILIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES

Subcapítulo II CAP. I

Régimen de los arbitrios en la municipalidad metropolitana de Lima 1. ¿Cuáles son los arbitrios que cobra la municipalidad metropolitana de lima? Fundamentalmente, la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) cobra los siguientes arbitrios: • Arbitrios por Limpieza Pública • Arbitrios de Parques y Jardines • Arbitrios de Serenazgo

2. ¿Cuál es la norma que regula el régimen de estos arbitrios? La norma que regula el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo es la Ordenanza Municipal Nº 562 publicada el 18 de Diciembre de 2003. No obstante esta norma marco, la MML aprueba cada año los montos que se deben cobrar por estos conceptos. Así por ejemplo para el 2013 se ha aprobado la Ordenanza Municipal Nº 1645.

CAP. II

3. ¿Quiénes son contribuyentes de los arbitrios? De acuerdo al artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 562, son contribuyentes de los arbitrios por Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo: • Los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, cuando se encuentren desocupados o • Cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. En el caso de los predios propiedad de las entidades religiosas, son responsables solidarios los poseedores de los mismos.

CAP. III

IMPORTANTE Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Asimismo, precísase que en lo que respecta a los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los ocupantes de los mismos.

4. ¿Cuándo se configura la condición de contribuyentes? La condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria.

CAP. IV

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CAPÍTULO IV - TASAS MUNICIPALES: ARBITRIOS, DERECHOS Y LICENCIAS

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En todo caso, cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario. CAP. I

5. Para efectos de los arbitrios ¿qué se entiende por predio? Para efectos de los Arbitrios por Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, se entiende por Predio, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno.

6. ¿Cuál es la periodicidad de los arbitrios? Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo son de periodicidad mensual. La MML determinará y recaudará dichos arbitrios por períodos trimestrales.

7. Vencimiento de la obligación.La obligación de pago de las cuotas trimestrales se establecerá mediante Ordenanza.

CAP. II

IMPORTANTE Los plazos que vencieran en día inhábil para la Administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.

8. ¿Quiénes están inafectos de los arbitrios? Se encuentran inafectos de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad Metropolitana de Lima y de los Organismos Públicos Descentralizados que la conforman, siempre que su norma de creación les otorgue dicha calidad. Asimismo, se encuentran inafectos los predios de terceros cedidos en uso a la Municipalidad Metropolitana de Lima, bajo cualquier título o modalidad, en la medida que sean destinados a sus funciones propias o de interés público. La inafectación se hará efectiva a partir del mes siguiente de materializada la cesión y permanecerá vigente en tanto dure la misma. b) Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que sus predios se destinen a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, respecto de los predios destinados a la realización de sus fines institucionales. d) Las entidades religiosas, debidamente acreditadas como tales, que hubieren declarados sus predios y que destinen los mismos a templos, conventos, monasterios y museos. INSTITUTO PACÍFICO

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CAP. III

CAP. IV

OPERATIVIDAD Y CONTABILIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES

Se encuentran también inafectos al pago de arbitrios de recolección de residuos sólidos y parques y jardines, los propietarios de terrenos sin construir. Finalmente, se encuentran inafectos del pago del servicio de serenazgo, los predios de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, respecto de sus predios destinados a comisarías, delegaciones y cuarteles.

CAP. I

9. Exoneraciones Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones deberá ser expreso.

10. Criterios de determinación Anualmente, mediante Ordenanza y de conformidad con el artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, se aprobará los criterios de determinación y las tasas o los importes fijos de los arbitrios que resulten aplicables al ejercicio.

CAP. II

11. Rendimiento de los arbitrios El monto recaudado por concepto de los arbitrios por limpieza pública, parques y jardines y serenazgo constituye renta de la Municipalidad Metropolitana de Lima. El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo.

12. ¿Cómo se determinan los arbitrios? Los Arbitrios se determinan de acuerdo con el costo de los servicios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. Para ello la MML elabora un Informe Técnico en el que se detalla los referidos costos.

CAP. III

13. ¿Cuáles son los criterios para distribuir el costo de los arbitrios entre los contribuyentes? Los criterios para distribuir el costo de los arbitrios, entre los contribuyentes son los siguientes: a) Criterios de distribución del costo del servicio de barrido de calles El costo que demanda la prestación del servicio se distribuirá considerando los siguientes criterios: • Zonas de Servicio, en función al peso de barrido que presente cada una de las seis casas vecinales. • El uso del predio, en función al peso de barrido que presente cada tipo de predio. El Informe Técnico precisa la categorización de los predios.

CAP. IV

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CAPÍTULO IV - TASAS MUNICIPALES: ARBITRIOS, DERECHOS Y LICENCIAS

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• Peso de residuos sólidos barridos de los frontis de los predios • Longitud del frontis que presenten los predios. b) Criterios de distribución del costo del servicio de recolección de residuos sólidos El costo que demanda la prestación del servicio se distribuirá considerando los siguientes criterios: Tipo de predio

Detalle

Para el caso de predios destinados a vivienda.

- Zonas de Servicio, considerando el recojo de residuos sólidos que se efectúe en cada una de las seis casas vecinales. - El peso de residuos sólidos que presenten los predios de casa habitación. - El tamaño del predio, expresado como el área construida que presente el predio. - El número de habitantes del predio, expresado en el número promedio por cada una de las seis casas vecinales.

Para el caso de predios destinados a usos distintos a vivienda

- Zonas de Servicio, considerando el recojo de residuos sólidos que se efectúe en cada una de las seis casas vecinales. - El uso del predio, considerando el peso de residuos sólidos que presenten los predios distintos de casa habitación. El Informe Técnico precisa la categorización de los predios. - El tamaño del predio, expresado como el área construida que presente el predio.

c) Criterios de distribución del costo del servicio de mantenimiento de parques y jardines públicos El costo que demanda la prestación del servicio se distribuirá considerando los siguientes criterios: • La ubicación del predio con relación al área verde, criterio preeminente que permite asignar una tasa dependiendo de su nivel de cercanía con el área verde. • El nivel de afluencia que presente el predio, para lo cual los predios del Cercado de Lima son agrupados en función a la categorización siguiente; Afluencia muy baja; Afluencia baja; Afluencia media; Afluencia alta; y, Afluencia muy alta. El Informe Técnico precisa la categorización de los predios considerando el nivel de afluencia que presenten. • Disfrute potencial d) Criterios de distribución del costo del servicio de serenazgo El costo que demanda la prestación del servicio de serenazgo, se distribuirá en función a los siguientes criterios: • Zonas de Servicio, considerando el servicio que se preste en cada una de las seis casas vecinales. • El uso del predio, en función al índice de peligrosidad que presenten los predios. El Informe Técnico precisa la categorización de los predios. • Intervenciones

INSTITUTO PACÍFICO

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CAP. I

CAP. II

CAP. III

CAP. IV

OPERATIVIDAD Y CONTABILIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES

Caso práctico N.° 7 CAP. I

Reconocimiento de los Arbitrios Se reconocen y se pagan los arbitrios municipales de enero de 2018 de las oficinas administrativas de la empresa. El monto del tributo es de S/ 2,000. SOLUCIÓN Para reconocer los arbitrios municipales de enero de 2018 debemos realizar el siguiente registro contable: ————————————————— x —————————————————— 64 GASTOS POR TRIBUTOS 643 Gobierno local 6432 Arbitrios municipales y seguridad ciudadana

Debe 2,000

40

CAP. II

Haber

TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 406 Gobiernos locales 4063 Tasas 40634 Servicios públicos o arbitrios x/x Por el reconocimiento de los arbitrios municipales de enero de 2018.

2,000

————————————————— x —————————————————— 94

GASTOS ADMINISTRATIVOS

79

CARGAS IMP. CUENTA DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imp. A cuenta de costos y gastos

2,000 2,000

x/x Por el destino de los arbitrios municipales

Posteriormente, cuando se pagan los arbitrios, se realiza el abono a la cuenta 10: ————————————————— x —————————————————— CAP. III

40

TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 406 Gobiernos locales 4063 Tasas 40634 Servicios públicos o arbitrios

Debe

Haber

2,000

10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación de los arbitrios municipales

2,000

CAP. IV

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CAPÍTULO IV - TASAS MUNICIPALES: ARBITRIOS, DERECHOS Y LICENCIAS