2. Los Esponsales

¿Cuál es el significado de esponsales? Del lat. sponsalia, n. pl. de sponsālis, y este de sponsus 'esposo'. 1. m. pl. Mu

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¿Cuál es el significado de esponsales? Del lat. sponsalia, n. pl. de sponsālis, y este de sponsus 'esposo'. 1. m. pl. Mutua promesa de casarse que se hacen y aceptan el varón y la mujer. 2. m. pl. Der. Promesa de matrimonio hecha en alguna de las formas que la ley requiere para que surta algún efecto civil de mera indemnización en casos excepcionales de incumplimiento no motivado.

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¿Cuál es la etimología del término esponsales? Tiene dos acepciones: Sponsalia: Significa promesa recíproca entre varón y mujer, de contraer matrimonio. El vocablo deriva del latín spondere que significa “prometer”, “dar palabra de honor” Sponsus: Significa esposo, el que promete. Es la relación o vínculo que mantiene varón y mujer, previa al matrimonio, etapa que antecede al casamiento.

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¿Cómo se define a los esponsales? Es la promesa recíproca que hacen dos personas de distinto sexo con la finalidad de contraer futuras nupcias. Borda: Se llama esponsales el compromiso matrimonial contraído por los novios; en otras palabras, es la promesa de casamiento. Dourado: Contrato Verbal, bilateral, de promesa de futuro matrimonio, celebrado por los novios, los padres o los tutores de la pareja, en presencia de testigos, consumado mediante la entrega de un anillo alianza, a la novia por el novio. 2. LOS ESPONSALES

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¿Cuál es la evolución histórica de los esponsales? Se puede apreciar en 3 vertientes: Vertiente Romana: En el Derecho Romano se encuentra la figura sponsalia sunt sponsio et promissio nuptiarum futurarum, los esponsales son la promesa recíproca de futuro matrimonio. Según las Leyes de Partidas, los esponsales podían celebrarse a la edad de 7 años, pero requería que el varón llegue a los 14 y la mujer a los 12, para ratificarse.

La parte que no cumplió su promesa, podía ser demandado por daños y debía pagar una alta sanción a la otra parte. Posteriormente, esta demanda fue abandonada porque entraba en conflicto con el concepto de libertad. La promesa no era obligatoria. En lugar de la acción por daños surgió la figura de “arras de los esponsales” (arrahae sponsaliciae). El que rompía el contrato, más allá de perder la cuantía, debía pagar a la otra parte cuatro veces la señala. Posteriormente, el Derecho Justiniano alivió la pena al doble.

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¿Cuál es la evolución histórica de los esponsales? Vertiente Germánica:

Esta vertiente se remonta a la fase del matrimonio por compra de la mujer. El novio estaba obligado a recibir a la novia y los padres de ella tenían la obligación de entregarla en matrimonio.

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¿Cuál es la evolución histórica de los esponsales? Vertiente Canónica: El Derecho Canónico va a distinguir entre dos tipos de esponsales: ◦ Esponsales de presente: Refería a la celebración del matrimonio. ◦ Esponsales de futuro: Constituido por la promesa recíproca de matrimonio. Además, en caso de que luego de la promesa, los novios tuviesen relaciones sexuales, éstas de tomarían como el perfeccionamiento del matrimonio. Esta vertiente originó en los esponsales la obligación de contraer matrimonio y, además, los comprometidos no podían casarse con otra persona si no hubiera resolución del contrato o la muerte de una de las partes.

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¿Cuál es la naturaleza jurídica de los esponsales? Teoría del hecho: Los esponsales sólo originan una relación de hecho, semejante al vínculo de la amistad. ◦ No es posible exigir judicialmente la promesa. Pues el matrimonio es libre. (no significa que sea una relación de hecho). ◦ Los esponsales pueden ser libremente resueltos. (entraña una petición de principio, porque la libertad de resolver los esponsales depende precisamente de la previa calificación de éstos como hecho o relación de derecho).

Teoría del Contrato: Se basa en el acuerdo que llegan los promitentes de generarse mutuamente una promesa de matrimonio. Los esponsales celebran un acto jurídico contractual. Para esta corriente los esponsales tiene todos los requisitos básico del contrato: oferta, aceptación, objeto lícito, bajo forma determinada, por lo que surgirían obligaciones para ambas partes. La objeción a esta teoría es que si fuera un contrato, podría ser exigible la obligación de contraer matrimonio. En otros contratos el incumplimiento genera una indemnización por daños y los esponsales puede ser clasificado como un contrato de obligación facultativa o alternativa (indemnización o casarse).

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¿Cuál es la naturaleza jurídica de los esponsales? Teoría del Avant Contrat: Los esponsales pueden ser considerados como un antecontrato, precontrato o compromiso para contratar ya que no es posible obligar a las partes a efectuar el objeto de la promesa, debido a que nadie puede someter definitivamente su libertad de contraer matrimonio.

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¿Cuál es la posición del C.C. Peruano sobre la naturaleza jurídica de los esponsales? El Perú no adopta ninguna teoría. Sin embargo, parece adoptar la teoría del contrato no en la forma descrita anteriormente. El artículo 239 del CC elimina la posibilidad de considerar los esponsales como un contrato de obligación alternativa ya que se establece que la promesa de matrimonio no crea la obligación de contraerlo. El artículo 240 del CC establece la posibilidad de una obligación de reparación de daños sufridos por una de las partes.

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¿Cuáles son los efectos de la ruptura de los esponsales? Indemnización por daños y perjuicios ◦ Corriente que considera inaceptable que la ruptura origine responsabilidad. Se fundamenta en que el consentimiento para contraer matrimonio debe ser enteramente libre y que no lo sería si los promitentes se supieran sujetos al riesgo de incurrir en responsabilidad civil. El matrimonio no tiene carácter comercial y no puede ser objeto de una obligación de hacer (tiene otra naturaleza). Los esponsales busca acceso a un trato íntimo entre los pretendientes, justamente con el objeto de promover un conocimiento mutuo que les permita juzgar sobre la conveniencia o inconveniencia de su unión.

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¿Cuáles son los efectos de la ruptura de los esponsales? Indemnización por daños y perjuicios ◦ Corriente que considera que ruptura origine responsabilidad. Sería excesivo pretender que el Derecho repute inexistente las promesas del matrimonio y les niegue todo efecto. Los esponsales están desprovistos de todo efecto obligatorio dirigido a la conclusión del casamiento; pero su existencia no sólo es lícita, sino que produce los siguientes efectos: ◦ Implica una responsabilidad pecuniaria para el que sin justa causa rompe la promesa. ◦ Puede ser considerados como una de las circunstancias que permiten fundar la paternidad en la seducción de la madre; ◦ Crean una obligación natural que pueda ser motivo para una promesa de indemnización en caso de ruptura.

La mayoría en la doctrina acepta esta posición y es seguido por el CC Peruano. 2. LOS ESPONSALES

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¿Qué naturaleza tiene la responsabilidad? 1)

Teoría del Abuso del Derecho: (Josserand).

Los esponsales es un contrato verdadero, caracterizado únicamente por una facultad unilateral de rescisión. En consecuencia, la ruptura no implica ipso jure una responsabilidad por daños y perjuicios; pero cuando el derecho de rescisión es ejercido por capricho o ligereza, se abusa de él, entonces surge la responsabilidad. Existe la posibilidad de que cualquiera de los novios puede no llegar a casarse sin que exista un abuso del derecho, por lo que esta teoría no explica la naturaleza y fundamento de la responsabilidad.

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¿Qué naturaleza tiene la responsabilidad? 2) Teoría de la Responsabilidad por culpa: (Planiol y Ripert). Los elementos son: * La culpa consiste en la ruptura injustificada, es decir, sin motivos legítimos. No se trata de sancionar el incumplimiento, sino de indemnizar a la víctima de un acto desleal. * Que haya daño o perjuicio para el demandante, porque lo contrario la pretensión carecería de objeto. Ejm: el abandono de un empleo, daño moral, etc. * Debe haber una relación de causalidad entre la culpa y el perjuicio. Culpa referida en sentido estricto o con malicia (dolo). 2. LOS ESPONSALES

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¿Qué naturaleza tiene la responsabilidad? 3) Teoría de la Responsabilidad por culpa: (Responsabilidad por culpa delictual). Los elementos son: * Que haya un dolo (perfidia, deslealtad, malicia) o culpa (ligereza, falta de sentido de ponderación). No se podría demandar a personas ajenas a los novios.

* Que haya daño o perjuicio para el demandante. Gastos efectuados en vista del futuro casamiento, abandono de un empleo o cargo, abandono de una profesión o negocio, gastos habituales según las costumbres imperantes, etc. y desmedro moral que le haría difícil contraer matrimonio con distinta persona o el ridículo en que puede caer. * Debe haber una relación de causalidad entre la culpa y el daño. 2. LOS ESPONSALES

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¿Cuáles son los efectos de la ruptura de los esponsales? Restitución de las donaciones: Devolución de las donaciones que con ocasión del futuro matrimonio hubiera hecho uno de los prometidos al otro o a un tercero a uno o a los dos esposos. Se debe determinar la razón de la liberalidad: serán revocadas únicamente aquéllas que en intención del donante estaban subordinadas a la celebración del matrimonio.

Los regalos hechos por uno de los prometidos al otro, sólo se restituyen cuando la ruptura se debe a desacuerdo. Si se debe a la muerte de uno de ellos, pueden ser conservados a título de recuerdo, salvo si éste no se guarda (caso de nueva promesa o matrimonio inmediato a distinta persona, por ejem), acción posterior de restitución por parte de los herederos. 2. LOS ESPONSALES

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¿Cuáles son los efectos de la ruptura de los esponsales? Restitución de las donaciones:

También se puede conservar la liberalidad cuando tiene por ejemplo la reparación de un perjuicio. En cuanto a la donación hecha por terceros, las que tienen pequeño valor hace suponer que fueron simple expresión de galantería o afecto; pueden ser conservadas. Las donaciones por razón del matrimonio (art. 1646 CC), respecto de las que se hubieron hecho recíprocamente, determina que todas deben ser restituidas si así lo pide el donante. 2. LOS ESPONSALES

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¿Qué otros efectos tiene la ruptura de los esponsales? Puede servir de base para la investigación de la paternidad, cuando a raíz de ella hubo acceso carnal (art. 402, 5 ° CC). Acción de cobro de alimentos temporales y de resarcimiento de gastos de embarazo y parto.

Reparación del daño moral derivado de la preñez (art. 414 CC).

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¿Cuándo caducan las acciones? 1 año a partir de la ruptura, para la responsabilidad por daños y perjuicios y para la restitución de donaciones (art. 240 CC). 1 año del nacimiento, para la demanda de alimentos temporales, gastos de embarazo y reparación de daño moral causado por el embarazo (art. 414 CC). No caduca la declaración de paternidad (art. 410 CC).

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¿Cuándo se extinguen los esponsales? * Celebración del matrimonio: La celebración del matrimonio hace que los esponsales pasen a ser cónyuges. Es la promesa recíproca de matrimonio cumplida, efectivizada. * Incapacidad sobrevenida de uno de los promitentes:

* Acuerdo conjunto: Los novios deciden la ruptura de la promesa de matrimonio. Es una manifestación de voluntad recíproca de los esponsales de poner fin a la promesa de matrimonio.

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¿Cuándo se extinguen los esponsales? * Decisión unilateral: El CC establece para la ruptura de la promesa de matrimonio por causa exclusiva de uno de los promitentes. * Muerte: La muerte pone fin a la relación intersexual, por lo que pone fin a los esponsales.

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PRÁCTICA Representar una ceremonia de esponsales. ◦Identificar en qué momento se produce el convenio. ◦Explicar cómo se puede probar este acto.

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