2 Agustín Vera Saldaña Calle Cuzco 652 y Circunstancias de Loshechos Posterioresinvestigados

2 Agustín Vera Saldaña Calle Cuzco 652 y circunstancias de loshechos posterioresinvestigados.hechosimputados. 8.2. Prueb

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2 Agustín Vera Saldaña Calle Cuzco 652 y circunstancias de loshechos posterioresinvestigados.hechosimputados. 8.2. Prueba Documental Nº Documento Pertinencia Utilidad 1 Certificado Médico Legal Nº000352-L.36 Adecuadosparaconfirmar loshechosimputados.Para acreditar la existencia de laslesiones y que están son graves 2 Parte Nº 13-09-RPNP-M-COMIS.SAMEGUA.45 Para acreditar que el acusado fuepuesto a disposición de estaComisaría por el testigo ZenónQueque Chambilla y que este indicóen esta sede haberla agredido sinquerer. 3 Acta de Inspección TécnicoPolicial.38 Para acreditar cómo es que seencontró el lugar de los hechos. 5 Reporte AntecedentesPoliciales positivo delacusado.50 Para acreditar las condicionespersonales del agente. IX. MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESALSUBSISTENTES Inexistentes. X. ANEXOS Se acompaña la Carpeta Fiscal Nº 2009-723en 187 folios. POR LO EXPUESTO: Solicito a Usted, señor Juez de la InvestigaciónPreparatoria, conferir el trámite correspondiente al presente.Moquegua, 27 de noviembre de 2009

Carpeta Fiscal Nº : 501-2009-2390-0 Imputado : Materia : Agraviado : Requerimiento de Acusación Nº 01 -2010-3DDT-1FPPCA.

SEÑOR JUEZ DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA DE JULIACA: SOLEDAD FERNANDEZ RIVERA, Fiscal Adjunta Provincial Penal, encargada del Primer Despacho de Decisión Temprana de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Juliaca, con domicilio en la calle la Merced Nº 400 del Cercado, Provincia y Departamento de Arequipa, Atentamente digo: Al amparo de lo establecido en el artículo 336 inciso 4 del nuevo Código Procesal Penal procedo a FORMULAR ACUSACIÓN DIRECTA SIN DISPOSICION DE FORMALIZACION NI CONTINUACION DE INVESTIGACION PREPARATORIA, contra JORGE RAMON OLARTE AGUILAR, por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR previsto y penado en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal, en agravio del menor Sergio Iker Olarte Vilca, debidamente representados por su madre Paola Valerie Vilca Gonzales, en los siguientes términos: I.- DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO: JORGE RAMON OLARTE AGUILAR Documento de Identidad: 09854893 Sexo: Masculino Fecha de Nacimiento: 4 de Diciembre de 1973 Edad: 37 años Estatura: 1.70 m Estado Civil : Casado Ocupación : se desconoce Grado de Instrucción : Secundaria Lugar de Nacimiento : Jesús María-Lima-Lima Nombres de los Padres : Jorge y Paulina Domicilio Actual : calle Las Musas Mz. A D” lot.3 I.- DATOS PERSONALES DE LA REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR AGRAVIADO: PAOLA VALERIE VILCA GONZALES Documento de Identidad : Sexo : Femenino Fecha de Nacimiento : Edad : Estatura : 1.66 m Estado Civil : soltera Grado de Instrucción : superior Lugar de Nacimiento : Arequipa-Arequipa-Arequipa Nombres de los Padres : Domicilio Actual :

Domicilio Procesal : Abogado : II.Que el Juez del Sétimo Juzgado de Paz Letrado del cercado mediante Resolución cincuenta seis se ha dispuesto hacer efectivo, el apercibimiento decretado y remitirse copias certificadas al Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones con respecto al demandado (denunciado) Jorge Ramón Olarte Aguilar. Es así que aparece de las Copias Certificadas remitidas que se tramitó en dicho Juzgado una demanda de Cobro de Alimentos interpuesta por Paola Valerie Vilca Gonzáles, en representación de su menor hijo Sergio Iker Olarte Vilca en contra de Jorge Ramón Olarte Aguilar, la misma que concluyó mediante Acta de Continuación de Audiencia Unica de fecha 05 de abril del 2005, en la que las partes acuerdan que el demandado acudirá a su menor hijo con una pensión alimenticia de S/. 180.00 nuevos soles mensuales; que ante el incumplimiento de pago se realizó la liquidación de pensiones devengadas correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de marzo del 2008 al 30 de noviembre del 2009 por la cantidad de S/. 3,719.67; que mediante Resolución Nº 50 (fs. 27) de fecha 30 de Diciembre de 2009, se resuelve aprobar la liquidación correspondiente al periodo del 01 de marzo de 2008 al 30 de noviembre de 2009 por la suma de S/. 3,719.67; que ante el incumplimiento de pago el Juzgado mediante Resolución Nº 52 (fs. 34) de fecha 22 de enero del 2010 requiere al demandado (denunciado), a fin de que en el plazo de tres días cumpla con DESCRIPCIÓN DE HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES.pagar la suma de S/. 3,719.67 nuevos soles bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Público; notificándosele con dicha Resolución tanto en sus domicilios procesal y real, que ante el caso omiso, mediante Resolución Nº 56 (fs. 49) de fecha 30 de marzo del 2010 se resuelve hacer efectivo el apercibimiento decretado mediante Resolución N.º52 disponiendo se remitan copias certificadas de los actuados pertinentes al Ministerio Publico a fin de que formalice la denuncia penal pertinente. III. La responsabilidad penal del acusado en los hechos investigados, en su condición de autor del mismo, se encuentra sustentada en los siguientes elementos de convicción: ELEMENTOS DE CONVICCIÓN 3.1 Acta de Continuación de Audiencia Unica de fecha 05 de abril del 2005, en la que las partes acuerdan que el demandado acudirá a su menor hijo con una pensión alimenticia de S/. 180.00 nuevos soles mensuales. 3.2 Liquidación de pensiones devengadas correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de marzo del 2008 al 30 de noviembre del 2009 por la cantidad de S/. 3,719.67. 3.3 Resolución Nº 50 (fs. 27) de fecha 30 de Diciembre de 2009, mediante la cual se resuelve aprobar la liquidación correspondiente al periodo del 01 de marzo de 2008 al 30 de noviembre de 2009 por la suma de S/. 3,719.67. 3.4 Resolución Nº 52 (fs. 34) de fecha 22 de enero del 2010, mediante la cual se requiere al demandado (denunciado), a fin de que en el plazo de tres días cumpla con pagar la suma de S/. 3,719.67 nuevos soles bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Público. 3.5 Notificación al denunciado con la Resolución N.°52 en su domicilio procesal obrante a fs.36 de la Carpeta Fiscal. 3.6 Notificación al denunciado con la Resolución N.°52 en su domicilio real como aparece de fs.137 y 138 de la carpeta Fiscal. 3.7 Resolución Nº 56 (fs. 49) de fecha 30 de marzo del 2010 se resuelve hacer efectivo el apercibimiento decretado mediante Resolución N.º52 disponiendo se remitan copias certificadas de los actuados pertinentes al Ministerio Publico a fin de que formalice la denuncia penal pertinente.

3.8 Notificación en el domicilio procesal del denunciado con la Resolución 56, que obra a fs.51 de la carpeta Fiscal. 3.9 Oficio re(dgc)n.°4-3/3/3 DE LA Dirección General de Política Consular obrante a fs.116 según el cual se informa que tras realizar las respectivas búsquedas en los registros nacionales de todos los Consulados General del Perú en el Extranjero se ha comprobado que Jorge Ramón Olarte Aguilar no se encuentra registrado en los mismos, por lo que no se ha podido establecer la dirección del citado. 3.10 Copia Certificada del Escrito presentado por Jorge Ramón Olarte Aguilar de fecha 19 de Noviembre de 2010, en el que señala como domicilio real calle Las Musas Mz. D Lt.39 Torres de San Borja distrito de San Borja, Lima. IX.- MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL Para efecto de la medida de coerción personal a fijarse en esta investigación, se debe tener presente que en el caso de autos, a la fecha no se dan todos los presupuestos de la prisión preventiva, estos son sanción a imponerse superior de cuatro años de pena privativa de la libertad y peligro de fuga u obstaculización de la investigación, por lo que corresponde se dicte en contra de JORGE RAMON OLARTE AGUILAR mandato de comparecencia simple. Por lo expuesto: Solicito a usted Señor Juez se sirva tener a bien fijar día y hora para la Audiencia de Control de Acusación, para los fines de ley. PRIMER OTROSI DIGO: A vuestra Judicatura solicito que con la Notificación de la acusación a las partes, se haga saber que es posible antes del Juicio instar aún la aplicación de un criterio de oportunidad conforme al literal “e” art 350 C.P.P, a efectos de que los imputados puedan acogerse a una Terminación Anticipada, para la rebaja de la pena conforme art 471 C.P.P. SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, a merced de lo establecido en el Artículo 135 del Código Procesal Penal, adjunto al presente en fojas ( ) la Carpeta Fiscal Nº 501-2010-2390. TERCER OTROSI DIGO: Para los fines previstos en el numeral 1 del Artículo 350 del Código Procesal Penal, adjunto al presente 2 ejemplares del presente requerimiento acusatorio así se pueda notificar oportunamente al presente requerimiento de acusación con las formalidades de ley a todos los sujetos procesales distintos al Ministerio Público juliaca , 31 de Marzo de 2011

Escrito : 001 PERSONAMIENTO Y NOMBRO ABOGADO.

SEÑOR (a) FISCAL DE LA PRIMERA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE SAN ROMAN JULIACA.

FIDEL VICTOR AGUILAR QUILLAY, con domicilio procesal en el jr. Azángaro Nº 130- Juliaca, en el proceso de investigación seguida contra mi persona por el presunto DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES CULPOSASA GRAVES, ante Usted me presento y digo:

Que, por convenir a mi derecho nombro como nuevo abogado defensor a la letrada, Nadia Katherine MACHACA SURCO, a fin de otorgarle las facilidades del caso a fin de que pueda revisar en la denuncia fiscal. Por lo expuesto: Solicito a usted señora fiscal, se sirva proveeré conforme a ley.

Juliaca 26 se setiembre 2017

Nadia k. MACHACA SURCO CAP:3068

EXPEDIENTE : 002 ESPECIALISTA : (…) ESCRITO : (…) SUMILLA : Ofrezco nuevos TESTIGOS

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE SAN ROMAN JULIACA.

Wilson Edison ROJAS REVILLA, en el proceso penal que sigue en contra de Fidel Victo AGUILAR QUILLA., respetuosamente, digo Que con el fin de acreditar que el día en que ocurrieron los hechos me conduciendo mi moto torito con placa de rodaje M7-7842, por el kilómetro 17 de caracoto sector villa el salvador por la carretera binacional y por ser un lugar transitable , ofrezco la declaración testimonial de las siguientes personas:

1. JUAN FLORES, de ocupación vigilante particular, con domicilio en la Avenida Venezuela 520 int. 12, Urbanización el Tambo, el Cercado de Juliaca. 2. JOSE INOSTROSA, de profesión administrador con domicilio en la Avenida Tomás Marzano 281, Urbanización «El Parral", Juliaca.

POR LO EXPUESTO: Pido a Ud. se sirva tener por ofrecidos los testigos y señalar día y hora para la actuación de la prueba testimonial.

Juliaca, 26 se setiembre del 2017

Lima, de de ............ I.- Fundamento del pedido El Artículo 31 del TUO de la Ley 27584 establece que “Se admitirán excepcionalmente medios probatorios extemporáneos, cuando estén referidos a hechos ocurridos o conocidos con posterioridad al inicio del proceso, vinculados directamente a las pretensiones postuladas.” II.- Petitorio. Solicito se admita como nuevo medio de prueba extemporáneo, el Informe Legal (…) de fecha (…) emitido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) en mérito de una consulta realizada por el demandante a este organismo, sobre la posibilidad de pago de bonificación diferencial en el caso de Encargaturas prolongadas. III.- Finalidad del medio de prueba.

Con este medio de prueba se acreditará la desnaturalización de la encargatura que he ostentado por más de cinco años, por una designación. IV.- Supuesto de admisión extemporánea. Se debe admitir el presente medio de prueba por cuanto se refiere a un hecho ocurrido con posterioridad al inicio del proceso, puesto como se verifica del Informe legal ofrecido el mismo fue emitido con fecha (…) fecha posterior a la presentación de la demanda. V.- Anexos del presente escrito 1-A Original del Informe legal que me fuera remitido por el SERVIR. POR LO EXPUESTO: A UD. pido se corra el traslado de ley a la parte contraria por el plazo de tres días. Arequipa, 28 de octubre de 2012.

23. RECURSO OFRECIENDO TESTIGOS 5to. J.P.L . Exp.: 382-98 Sec.: Chávez SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA. ERNESTO MENDEZ, en la instrucción que se me sigue por delito contra la vida, el cuerpo y la salud -

Lesiones graves-, en agravio de RAUL CACERES, a Ud. con respeto digo: Que con el fin de acreditar que el día en que ocurrieron los hechos me encontraba en mi trabajo en el que permanecí hasta horas de madrugada, debido a que soy vigilante particular, ofrezco la declaración testimonial de las siguientes personas: 1. JUAN FLORES, de ocupación vigilante particular, con domicilio en la Avenida Venezuela 520 int. 12, Urbanización el Tambo, el Cercado de Lima. 2. JOSE INOSTROSA, de profesión administrador con domicilio en la Avenida Tomás Marzano 281, Urbanización «El Parral", Surquillo.

POR LO EXPUESTO: Pido a Ud. se sirva tener por ofrecidos los testigos y señalar día y hora para la actuación de la prueba testimonial.

Lima, de de ............

EXPEDIENTE ESPECIALISTO: CARPETA FISCAL ESCRITO SUMILLA Pide

SEÑOR

JUEZ

:

Absuelve sobreseimiento.

DEL

JUZGADO

DE

Art.

acusación. y d)

344°.2.a)

INVESTIGACIÓN

DE

JULIACA

XXX X XXX XXX XX , Abogado Defensor de LUCERO STEFANY XXXXXXX, acusada en

el

presente

proceso

me

dirijo

a

usted

y

digo:

Que, dentro del término que establece el Artículo 350° del Código Procesal Penal, cumplo con absolver la Acusación Fiscal formulada por el representante del Ministerio Publico en contra de LUCERO STEFANY XXXXX por el delito por EL DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA – Trafico Ilícito De Drogas por haber supuestamente promocionado o favorecido al consumo ilegal de drogas toxicas mediante actos de trafico en agravio del Estado Peruano. Y, considerando que el hecho de la causa no puede atribuírsele a mi patrocinada y tampoco existen suficientes elementos de convicción para la realización del Juicio Oral, FORMULO SOBRESEIMIENTO conforme al Artículo 344.2.a) y d) del Código Procesal Penal, solicitando se archive en forma definitiva el presente proceso y se otorgue la libertad inmediata a la imputada; conforme a los siguientes fundamentos: FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO: DE LOS HECHOS INVESTIGADOS. Que, conforme a la Acusación Fiscal el día 04 de febrero de 2012 a horas 17:10 en la localidad las Palmeras - Mazuko en el control policial se realizó un control a los pasajeros del ómnibus de la empresa ÁGUILAS SAC, donde viajaban como pasajeros dieciséis (16) personas; , y al realizar el registro vehicular, en el porta equipaje de los asientos 37 y 38 se encontró una bolsa de polietileno de rayas de color azul, la misma que CONTENÍA PAQUETES CON DROGA y también UNA CASACA DE NIÑA COLOR ROJO la cual cubría los paquetes; en consecuencia como LUCERO STEFANY XXXXXX, traía a su menor hija de cinco (05) años de edad, la policía y fiscal, sospechó que dicha casaca pertenecía a la menor; y por tanto la bolsa y la droga a la hoy acusada; mas aun cuando se realizo la constatación corporal de talla de la casaca en la menor y al parecer la prenda entalló en el cuerpo de la menor; siendo así, se pidió prisión preventiva sustentándose en este supuesto indicio. SEGUNDO: DE MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR EL FISCAL. El Fiscal pretende acreditar que LUCERO STEFANY XXXXXXX, es responsable del delito de trafico ilícito de drogas previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 296 de Código Penal, sustentándose en las mismas elementos de convicción que sirvieron para solicitar la prisión preventiva, argumentado que en la bolsa que contenía la droga se encontró la casaca de niña y que por lo tanto esta es de la hija de acusada y en efecto la droga, sin embargo, no existe el eslabón determínate que demuestre la validez de la hipótesis del fiscal TERCERO: ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS. Que, todos los medios probatorios (documentales y testimoniales) ofrecido por el Fiscal resultan insuficientes por ser inconducentes e impertinentes para acreditar que LUCERO STEFANY XXXXXXXXXXXXXX ha cometido el delito de trafico ilícito de drogas; pues ninguna de las pruebas ofrecidas acreditan en forma objetiva y contundente sin a lugar dudas, la comisión del delito. Por lo tanto, el hecho materia de acusación no puede atribuírsele a mi patrocinada; pues no existe ninguna vinculación probatoria al respecto; tampoco existen suficientes elementos de convicción (indicios suficientes) para pasar a la realización del Juicio Oral. Siendo así, debe declararse fundado la petición de sobreseimiento. FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

CÓDIGO PROCESAL PENAL Articulo. II. 1. Del Título Preliminar, establece que se requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo para ser declarado responsable de la comisión de un delito. Artículo 344.2.a) y d). Establece que procede el sobreseimiento de la causa cuando el hecho objeto de la causa no puede atribuirse al imputado, o, cuando no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado. Ambas circunstancias se presentan en presente caso. Articulo 352.4. indica que el sobreseimiento podrá dictarse de oficio o a pedido del acusado o su defensa cuando concurran los requisitos establecidos en el numeral 2) del

artículo 344, siempre que resulten evidentes y no exista razonablemente la posibilidad de incorporar en el juicio oral nuevos elementos de prueba. POR LO EXPUESTO: Pido a Ud. Señor Juez analizar las circunstancias y los elementos de convicción presentados por el fiscal y se convencerá que mi pedido se ajusta al Artículo 344.2.a) y d) del Código Procesal Penal.

PRIMER OTROSI DIGO: Señor Juez en el supuesto caso que no se ampare el pedido de sobreseimiento ofrezco para el Juicio Oral, los siguientes medios probatorios:

1.

TESTIGOS:

Declarara en el Juicio Oral la señora JUANA XXXXXXXXXXXX, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 02171944, domiciliada en la Avenida Independencia S/N – Puerto Maldonado, quien declarará, si la casaca color rojo encontrada en bolsa que contenía droga pertenece la UNICA hija menor de la acusada. Declarara en el Juicio Oral la señora RAMIREZ XXXXXXXXXXXXXXXX, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 10461457, domiciliada en la Avenida Independencia S/N – Puerto Maldonado, quien declarará, si la casaca color rojo encontrada en bolsa que contenía droga pertenece la hija menor de la acusada. Declarara en el Juicio Oral la señora VALER XXXXXXXXXXX, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 04824925, domiciliada en EL JR. Tacna 231 – Puerto Maldonado, quien declarará, si la casaca color rojo encontrada en bolsa que contenía droga pertenece la hija menor de la acusada. Declarara en el JUICIO ORAL la menor de iniciales L.N.L.M de cinco (05) años de edad, hija de la acusada LUCERO XXXXXXXXXXXXXX, quien es testigo directo de la detención de su progenitora, y declarará a través del Psicólogo del Poder Judicial si la casaca color rojo encontrada en bolsa que contenía droga pertenece es de su propiedad.

2.

DOCUMENTOS:

Informe de la empresa de TRASPORTES XXXXXXXXXXXXXX de fojas 106 -109. Documento y sus anexos que constan en la Carpeta Fiscal y deben ser desglosada y adjuntada al cuaderno de debate por orden del juez.

3.

CAREO.

Que existiendo contradicción entre lo declarado por la acusada y por el acusado HERNÁN XXXXXXXXXXXXX, ofrezco como medio probatorio el careo entre los dos acusados, a fin de determinar la responsabilidad penal o no de mi patrocinada, de conformidad a lo previsto en el articulo 182° del Código Penal. SEGUNDO OTROSI DIGO: A fin de hacer uso en el interrogatorio Utilizando los objetos incautados pido a su judicatura ordene al Señor Fiscal que el día Juicio Oral traslade la sala la Casaca Color Rojo de niña, que se encontró en la Bolsa que contenía droga.

TERCERO OTROSI DIGO: En merito al principio de contradicción, me reservo el derecho de cuestionar la validez, pertinencia y conducencia de los medios probatorios ofrecidos por

el señor fiscal durante el desarrollo

de la Audiencia de Control de Acusación.

CUARTO OTROSI DIGO: Solicito se fije la fecha y hora para la audiencia de control de acusación atendiendo que mi patrocinada se encuentra casi nueve (9) nueves meses encarcelada y habiendo precluído el plazo de investigación en el mes de agosto del año en curso, se estaría violentado el plazo razonable amparado por el Código Procesal Penal en su Artículo I.1 del Título Preliminar.

Trujillo, 09 de octubre de