15-Contrato de Compromiso Arbitral

QUINCE (15).- En la Ciudad de Cobán, Alta Verapaz, el día t de octubre de dos mil once, ANTE MI: Sindy Eugenia Ramírez d

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QUINCE (15).- En la Ciudad de Cobán, Alta Verapaz, el día t de octubre de dos mil once, ANTE MI: Sindy Eugenia Ramírez de la Cruz, Notaria, comparecen por una parte el señor JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ CAAL, de cuarenta y dos años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Industrial, de este domicilio, se identifica con cédula de vecindad número de orden P guión diecisiete, registro ciento cuarenta mil, extendida por el alcalde municipal de Flores, del departamento de Petén, por otra parte comparece el señor JOSE RODOLFO SANCHEZ SANTIZO, de veintinueve años de edad, casado, Perito en Administración de Empresas, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con cédula de vecindad número de orden O guión uno, registro cincuenta y dos mil, extendida por el alcalde municipal de Cahabón, del departamento de Alta Verapaz, ambos guatemaltecos. Doy fe que los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento convienen celebrar CONTRATO DE COMPROMISO ARBITRAL, contenido en las siguientes cláusulas; PRIMERA: Declaran los otorgantes que son socios de la Constructora A & B, Sociedad Anónima, constituida por escritura pública numero veintidós autorizada en esta ciudad el dos de febrero del año dos mil nueve, por el infrascrito notario y cuyo instrumento se establece. SEGUNDA: siguen manifestando los otorgantes que en la actualidad ha surgido un conflicto en la sociedad, que consiste en determinar con exactitud las cantidades que deben tomar mensualmente cada socio así como también la forma en que deben repartirse las utilidades de las sociedades mensuales y anualmente. TERCERA: Siguen afirmando los otorgantes que con fundamento en la

cláusula del citado instrumento de común acuerdo en nombrar ARBITRIO DE EQUIDAD a la Abogada GLADYS JOCABED CATÚN HERNÁNDEZ quien tendrá que recabar toda la información y pruebas necesarias en diez días hábiles. CUARTA: Siguen indicando los comparecientes que de común acuerdo nombran como Secretario del Tribunal Arbitral al Notario FABIAN CORNELIO CHUN ACAL, así como se comprometen a cumplir el contenido integro que dicte, renunciando a cualquier medio de impugnación. QUINTA: Los otorgantes manifiestan que en los términos expuestos aceptan todas y cada una de la cláusulas. DOY FE: a) De todo lo expuesto, b) De haber tenido a la vista la escritura relacionada en la cláusula primera de este instrumento, así como de las Cédulas de vecindad relacionadas, c) Quienes bien impuestos de su contenido, objeto y demás efectos legales firman. f) f) ANTE MÍ:

Sindy Eugenia Ramírez de la Cruz ABOGADO Y NOTARIO

*** Este contrato debe ser registrado en el Registro de la Propiedad.