140501 Sup Navas Concepcion Corregido Act MAyo 2017

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SUPUESTO Las Navas de la Concepción 2014

www.SerPolicia.es SUPUESTO PRÁCTICO (2a PARTE DE LA PRIMERA CONVOCATORIA POLICÍA LOCAL.

PRUEBA)

Cuando son las 3.45 h, de Vienes 7 de febrero del presente año, se recibe aviso telefónico en la central de la Policía Local, informado sobre el posible altercado, en calle Amapola de Lora del Rio. A la llegada los agentes observan a un joven (D. Pedro Pérez Pérez 19 años) sangrando por el labio inferior, informando a los agentes sobre la identidad del también joven que le ha causado las lesiones, y que se encuentra en el interior del bar "El patio". Los agentes acceden al local para identificar al presunto autor de los hechos, identificándolo a quien resulto ser D. Juan Ramírez Ramírez (25 años). También observan la existencia de varios menores, Carlos Peña Peña (15 años) Luisa Luna Luna (14años) consumiendo bebidas alcohólicas en el local. En la inspección los agentes constatan que el local dispone de una pequeña pista de baile y equipo de música, siendo el sonido bastante elevado. Comprueban la licencia Municipal, resultando estar otorgada para el ejercicio de la actividad de Bar Sin música, así como el propietario no dispone de seguro de responsabilidad civil. En el exterior del local, los agentes, identifican a varios jóvenes, entre ellos localizan a Javier Conde Conde (18 años) consumiendo un porro en la vía pública, junto a este se localizan e identifican varios haciendo botellón, así como observan la existencia de varios ciclomotores estacionados sobre el acerado público.  ACTUACION BASICA.  LEGISLACION APLICABLE.  DILIGENCIAS A PRACTICAR.

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www.SerPolicia.es Los agentes de la policía local, actuaran en todo momento basándose en los principios constitucionales, autonómicos, y demás normas de nuestro ordenamiento jurídico, entre las que citaremos, las competencias de las fuerzas y cuerpos de seguridad Art. 104 CE,y las competencias de los municipios, Art. 148,CE; igualmente en el Estatuto de Autonomía, se regulan competencias municipales en seguridad pública, Art. 65.3 LO 2/07; art. 25 LBRL L 7/85, y en el art. 9 de la ley de autonomía andaluza, L 5/10 del 11 de junio. Ya en materia especifica de las FF.CC de Seguridad habrá que nombrar los principios básicos de actuación y las competencias de las policías locales reguladas en los art. 5 y 53 de LO2/86, al igual que la ley de coordinación de policías locales de Andalucía, L 13/01, y sus reglamentos D 93/03 sobre homogenización de medios técnicos y su Orden de 15 de abril de 2009. Igualmente se citaran toda la normativa específica del supuesto conforme se vaya avanzando en él. Que según supuesto se recibe llamada a las 03:45 horas del viernes 7 de febrero de 2014 pues al parecer existe un posible altercado en la calle Amapola de Lora del Rio. El agente encargado de recepcionar la llamada procederá, solicitara el requirente del servicio el mayor número de datos tales como lugar exacto, personas implicada, estado en el que se encuentran, utilización de armas, … con la finalidad de garantizar un servicio efectivo de los actuantes. Igualmente tras contractar la llamada se le informaran que sus datos serán registrados en el libro de telefonema, los cuales serán tratados con total confidencialidad como así lo establece el LO 15/99, del 13 de diciembre sobre protección de datos. Acto seguido, el personal de base arrojara los datos a la maya policial informando a los efectivos disponibles mas cercanos al lugar de los hechos que se personen. Que los intervinientes procederán a su traslado por el itinerario más rápido, haciendo uso de sus distintivos luminosos y acústicos Señales V-I del ANEXO XI, del RD 1428/98 del Reglamento General de Vehículo, con el fin de alertar a los demás usuarios de la via de la situación de urgencias. Que tras llegar al lugar comprueban veracidad de lo ocurrido, aplicando las medidas de seguridad correspondiente haciendo uso de los elementos EPI, (Equipo de protección individual) que establece la Orden del 15 de abril de 2009 sobre medios homogenización de medios técnicos. Que para la mayor comprensión del supuesto se procederán a actuar separadamente con cada uno de los implicados en el altercado.

ACTUACION CON EL LESIONADO PEDRO. 2 www.SerPolicia.es * Preparador de Supuestos Prácticos para la Policía Local de Andalucía * Cursos Presenciales * A Distancia * Video Conferencia *

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Para este caso concreto, y tras observar que está sangrando por el labio se avisara a base para que soliciten asistencia sanitaria, procediendo así a identificar al mismo, en base al art. 16 LO 4/15, solicitando antecedentes del mismo. Se procederá igualmente a su cacheo en base al art, 20 LO 4/15. Los intervinientes al escuchar la versión de los hechos, y saber que todo ha sido producido por una posible disputa con otra persona, le ofrecerán a este, el “ACTA DE INFORMACION DE DERECHO AL PERJUDICADO U OFENDIDO POR DELITO LEVE DE LESIONES, en el caso de que las lesiones sean del art.147.2 del CP, todo ello facultado por los art. 109, 110 y 967 de la Lecrim. Se le informara igualmente de las acciones que se practica con la otra persona, comunicándoles la posibilidad de ejercitar la acción de la justicia mediante denuncias cruzadas.

ACTUACION CON EL SUPUESTO AGRESOR JUAN. Para actuar con dicho individuo, se le informara de los motivos de nuestra actuación, debiendo de invitar a este a que salga del establecimiento como medida de seguridad. Una vez en el exterior, procederá de igual modo que con “Pedro”, sobre la identificación y el Cacheo y los antecedentes. Tras escuchar le versión del mismo, se le informara que se ha actuado con la otra parte, y se le ha invitado a que presente denuncia por los hechos acontecidos, por una supuesto delito de lesiones leves de lesiones. Como los intervinientes no han dado fe de los hechos, se le hará el mismo acta al perjudicado u ofendido, y se le informara la posibilidad de interponer una denuncia cruzada. Para finalizar con ambas personas, se procederá a tomar manifestaciones de los posibles testigos presenciales, debiendo así de quedar plasmado en el correspondiente atestado policial el cual será remitido al Juzgado de Instrucción de Guardia del partido judicial correspondiente en este caso de “Cazalla de la Sierra”. Terminado con ambos individuos, se seguirá con la inspección del establecimiento en base al art. 4 de RD 165/03 y art. 11 de L 13/99 visto con anterioridad. Una vez en el interior se observa la presencia de posibles menores consumiendo alcohol, un exceso de horarios y música elevada entre otras. En este punto del supuesto se procederá a actuar de forma separa: ACTUACIÓN CON LOS MENORES CARLOS Y LUISA. Para ambos la actuación será la misma, informando de los motivos de nuestra actuación, para ello como medida de protección se le invitara a salir del establecimiento y a identificarlo. Una vez concretado su minoría de edad y contrastado que la bebida es alcohol, bien se por los ticket de compra, o manifestación de testigos…, se procederá a aplicar las 3 www.SerPolicia.es * Preparador de Supuestos Prácticos para la Policía Local de Andalucía * Cursos Presenciales * A Distancia * Video Conferencia *

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www.SerPolicia.es medidas que regula la Instrucción 11/07, del 12 de septiembre, de la Secretaria de Seguridad del Estado, sobre PROTOCOLO CON MENORES. Dicho protocolo establece que el cacheo debe de hacerse en un lugar apartado de curiosos, y que menos perjudique al honor e integridad del menor. También decir que los intervinientes deberán en la medida de lo posible actuar sin uniformidad correspondiente, evitar un lenguaje duro, y la exposición del arma. En el caso de que los actuantes, comprueben que se encuentran en estado de embriaguez, se precisara asistencia sanitaria, caso no planteado por este tribunal. Seguidamente se localizaran a los tutores del mismo, solicitando que se personen en el lugar de los hechos para hacerle un ACTA DE ENTREGA Y CUSTODIA DEL LOS MENORES. Finalmente se informara a los servicios sociales del Excmo. Ayunto. De Las Navas de la Concepción, por si dicha familia se encontrara sujeto a algún programa de seguimiento por riesgo de exclusión social, desamparo, abandono o si por el contrario se tratase de un caso aislado., como así se establece en la Ley Andaluza de Proteccion y Asistencia de Menores, L 1/98, del 20 de abril ACTUACION CON EL ESTABLECIMIENTO. Tras realizar la inspección, facultada por los artículos visto con anterioridad de la L 13/99 y D 165/03, los intervinientes observaran que se están incumpliendo varios preceptos legales, que se enumeran a continuación. Sobre la venta de alcohol a menores, o en su caso permitir el consumo, se levantara un ACTA DENUNCIA por infracción Grave, en base al art. 20.5 de la LEPARA, siendo responsable de la misma el Titular, siendo competente para sancionar Alcalde en base al art. 29, dicha sanción oscilara entre 300,51€ a 30.050,61€, regulado en el art.22. Sobre los horarios, cometerían una infracción grave en base al art.20.19 de la misma ley, siendo así responsable el titular y competente para sancionar el Alcalde. En el supuesto planteado, observa que es un BAR sin música, por lo que la Orden 25 de marzo de 2002 establece en su art. 2 que este tipo de establecimiento tiene como máxima hora de cierre las 2:00 horas, y para los viernes, sábados y vísperas de festivos las 03:00h . En dicho supuesto se observa que la hora de la inspección es las 03:45 horas, por lo que supera la media hora que establece el art. 2.6 de la misma Orden sobre el desalojo. Por todo ello, se procederá a aplicar las medidas provisionales establecidas para infracciones graves que establece el art. 31 de la Ley 13/99, dejando constancia de los hechos mediante el correspondiente ACTA DE DESALOJO Y CIERRE. Sobre la actuación de seguro de responsabilidad civil, el titular del mismo cometería una infracción Muy Grave en base al art. 19.12 de la L 13/99, siendo sancionado con una cuantía que podrá oscilar de 30.052, a 600.000 €. Siendo competente para sancionar el Titular de la Dirección General de EE.PP y AA.RR de Andalucía si las sanciones muy graves ascienden hasta 60.000€ y de Titular de la Delegaciones del Gobierno de la J.A, en el caso de que oscile entre 48.000 y 600.000€. 4 www.SerPolicia.es * Preparador de Supuestos Prácticos para la Policía Local de Andalucía * Cursos Presenciales * A Distancia * Video Conferencia *

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También se quiere hacer constar que el D 109/2005, del 26 de abril regulara en todo caso las cuantías que deben cubrir dicho seguro dependiendo del tipo de actividad que realice y su aforo.

Sobre el Exceso en autorización administrativa para ejercer la actividad. . Para este caso en concreto, establece el D 78/02 sobre el Nomenclátor, que los Bares sin música, solo podrán servir comidas y bebidas en el interior del mismos, o sus terrazas, no pudiendo así tener ninguna fuente de sonido, y no permitiendo tener zonas de bailes. Como de la letra del supuesto se establece que tras la inspección se observa una pista de baile con música, deberíamos de encuadrar esta actividad como Discoteca, Sala de Fiesta, etc., ya que los PUB – Bares con música no pueden tener pista de baile. Por todo ello, el titular del mismo estaría cometiendo una infracción grave al art. 20.1 siempre y cuando no exista un grave riesgo. En el caso de que si existe grave riesgo, estaríamos ante una infracción muy grave, regulada en el art. 19.2, habiendo visto en renglones anteriores los responsables, competentes para sancionar, y cuantías. Sobre el Ruido. En este caso, deberíamos de hacer mención a lo establecido en el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, en el que se establece los niveles máximos de emisión, regulando así las infracciones graves en su art. 58, remitiendo dichas infracciones a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, concretamente a los artículos 137, 138 y 139, como infracciones leves, graves y muy graves, dependiendo de los niveles excedidos. Otro punto a tener en cuenta es que en el caso de que estuviésemos hablando de un bar con música, se debería solicitar el Informe de Calificación Ambiental. No obstante si los medios técnicos no permiten dicha medición, se podrá denunciar como infracción muy grave en base al art. 19.4, por no cumplir las condiciones técnicas causando grave riesgo, o 20.1 como infracción grave si no causase grave riesgo, ya que el exceso de niveles de ruido puede haberse producido por no tener el local acondicionado acústicamente, o por carecer de limitador. Además cabria otra denuncia en base al art. 20.1, por excederse en la licencia, ya que según supuesto estamos ante un Bar (sin música), y en su interior se esta produciendo baile y música. Para este tipo denuncia, el responsable será el titular de la actividad, art. 24, siendo competente el Alcalde (art. 29), con una cuantía pecuniaria de 300.51 a 30.050.61 €, (art.22) pudiendo llevar aparejadas las medidas cautelares del art. 31.

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www.SerPolicia.es Actuación con Javier, la persona que se encuentra fumando el porro. Terminado la actuación con el establecimiento, el supuesto plantea que al salir del mismo nos encontramos a un individuo fumando un porro. Los agentes actuantes procederán a identificar al consumidor y procederá a su cacheo. Además se procederá a pedir antecedentes a base, que entenderemos para este supuesto que dará negativo ya que no lo plantea el supuesto. En este caso deberíamos de atender a la sustancia en concreto que está fumando, ya que puede ser Marihuana o Hachis. Establece el Tribunal Supremo, en el informe remitido por el Instituto Nacional de Toxicología, concretamente en el AUTO 358/07, que los niveles máximo de autoconsumo para aplicar la vía administrativa son de Marihuana 100gr, Hachis 25gr, por lo que se descarta el delito contra la salud pública del art. 368. CP. Como de la letra del supuesto solo habla del consumo, estaríamos ante una infracción grave regulado en el art. 36.16 de la LO 4/15, del 30 de marzo, estableciéndose así cuantías de 601 € a 30.000€, en el caso de encontrarnos ante el procedimiento abreviado se reducirá en un 50%, art. 54, siendo responsable el consumidor, art. 30, y competente para sancionar el Subdelegado del Gobierno de la Provincia de Sevilla, Art.32. Sobre la sustancia se procederá a incautar, en base al art. 47 de la LO 4/15, debiendo remitirse al Área de Sanidad de la Subdelegación de Gobierno de Andalucía. Los actuantes levantaran los actas correspondientes, en la forma establecida el art. 19, ( un Acta denuncia, un acta de incautación y un acta de remisión de la sustancia al organismo citado con anterioridad). Los agentes valoraran en todo momento la asistencia sanitaria por si estuviese bajo los efectos de dichas sustancia.

Actuación con el BOTELLON. Los intervinientes procederán a identificar a todos los allí presentes y como medida de seguridad si la situación lo requiera, se precederá al cacheo de los mismos. Para este caso concreto, se deberá atender a la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, visto con anterioridad. Los actuantes, deberán de distinguir si se encuentran en una zona habilitada por el ayuntamiento para realizar este tipo de actividades, o por el contrario no está habilitada, ya que establece el art. 3 de dicha ley la prohibición de concentrarse para beber o de alterar la pacífica convivencia. En el primer caso, no se estaría cometiendo ninguna infracción. En el segundo caso, establece el art. 8.1 de dicha ley que la permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana, será una infracción leve, siendo responsable de las infracciones cada uno de las personas que estén bebiendo o alterando 6 www.SerPolicia.es * Preparador de Supuestos Prácticos para la Policía Local de Andalucía * Cursos Presenciales * A Distancia * Video Conferencia *

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www.SerPolicia.es la pacífica convivencia. El competente paras sancionar será el Alcalde, en base al art. 16, , siendo responsables los allí congregados en base art. 11, estableciéndose para estos caso una cuantía desde el apercibimiento hasta los 300 euros, en base al art. 09 de dicha ley, por lo que se confeccionaran los ACTAS DENUNCIAS correspondientes. Por ultimo como medida provisional, se podrá incautar todo el material, quedando depositado en las dependencias policiales si tuviese sitio habilitado para ello, en base art.13. Debiendo de realizar el correspondiente ACTA DE INCAUTACION. Cabe destacar que los intervinientes realizaran las gestiones encaminadas para la averiguación de la procedencia de la bebida. En el caso de dar resultado positivo, los agentes procederán a denunciar en base al art. 7 de la L 7/06.

Sobre los CICLOMOTORES, en el acerado. En el caso de la actuación con los ciclomotores, tendremos que atender a si el municipio de las Navas de la Concepción tiene regulada en su propias ordenanzas zonas de aparcamiento de vehículo de dos ruedas sobre el acerado. En el caso de que se encuentre regulado y que los ciclomotores estén aparcado en un aparcamiento señalado como tal, no cometería ninguna infracción. En caso negativo, es decir que no esté en una zona reservada para aparcamiento sobre acerado, los agentes procederán a denunciar por infracción Grave en base al art. 91 del R.G.Cir, sancionado en base al art. 76 de RDL 6/15, con una cuantía de 200€ art. 80, sin detracción de puntos, siendo responsable en principio el conductor del vehículo si se consigue identificar, en caso negativo pues al titular del mismo en base art.82, y competente para sancionar el Alcalde en base al art. 84, salvo que tenga conductor habitual asignado en el registro de vehículo, o se identifique al conductor del mismo. Si no aparece el conductor o titular del mismo, se podrá retirar de la vía pública en base al art. 105 de la LSV, confeccionando así el correspondiente ACTA DE RETIRADA DE VEHICULOS. En ambos caso podrá aplicarse la reducción de cuantía del 50% regulado en el art. 94 de la LSV. Los intervinientes una vez terminadas todas las actuaciones, anotaran en el parte de servicio cada una de ellas, pudiendo elevar informe al superior jerárquico. Además se dará aviso a base para nueva disponibilidad.

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LEGISLACION APLICABLE. LEYES GENERALES -Art. 148.1 de la Constitución Española, Nos dice que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: 22. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica. Art. 104 de la C.E sobre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. -Art. 25.2 de L 7/85, de 2 de abril, sobre la L.B. Régimen Local, son competencias de los municipios, la Seguridad en lugares públicos y la ordenación tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas. -Art. 65.3 L.O 2/07 del nuevo estatuto de autonomía, Corresponde, asimismo, a la comunidad Autónoma de Andalucía la ordenación general y la coordinación supra municipal de las policías locales andaluzas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.

Art. 9 de la L 5/10, de 11 de junio sobre Autonomía Local de Andalucía, sobre competencias municipales.

LEYES ESPECÍFICAS DE LOS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Art. 5 de la L.O 2/86 en el que se establece los Principios Básicos de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Art. 53 de la misma L.O 2/86 sobre las Funciones de la Policía Local. Art.16 de la LO 4/15 de 30 de marzo sobre Protección y Seguridad Ciudadana, en lo que se establece la identificación de las personas. Art. 56 de la L13/2001, del 11 de diciembre, sobre Coordinación de Policías Locales, siendo función de la las Policías Locales, la inspección de actividades denunciando todas las ilícitas. D 93/03, del 8 de abril y su Orden del 15 de abril de 2009 por el que se aprueba el reglamento de homogenización de medios técnicos para la policía local de Andalucía.

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LEYES ESPECÍFICAS DEL SUPUESTO.

Dicha legislación se ha redactado una a una en la redacción del mismo, no obstante se destacaran: En materia de espectáculos públicos. LO 4/15, de 30 de marzo, sobre protección y seguridad ciudadana. En materia de Espectáculos Públicos. L 13/99, del 15 diciembre, sobre Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía.(En adelante LEPARA). D 10/03 de 28 de enero, sobre el derecho de admisión, (permitir el acceso a un establecimiento público portando arma u objeto peligroso) D 165/03, de 17 de junio sobre inspección y régimen sancionador de las Espectáculos Públicos y Actividades recreativas. L 4/97, del 9 de julio sobre Prevención y Asistencia de Droga. D 167/2002, del 4 de junio por la que se desarrolla determinados aspectos de la L 4/97. Decreto 78/02, del 26 de febrero por el que se aprueba el Nomenclátor y Catalogo de Actividades Públicas de Andalucía. En Materia de Botellón. L 7/06, de 24 de octubre, sobre actividades de ocio en espacios abiertos. En materia de Menores: Instrucción 11/07 de la Secretaria de Seguridad del Estado, sobre protocolo de actuación con menores. L 1/98, de 20 de abril de derecho y atención al menor de la J.A. En materia de tráfico: RDL 6/15 30 de octubre. RD 1428/03 del 21 de noviembre sobre R.G.Circulación. RD 818/09, de 8 de mayo, por el que se apruebe el R.G. de conductores. RD 2822/98, de 23 diciembre, sobre R.G.de Vehículos. RD 2042/94, de 14 de octubre, por el que se aprueba la Inspección Técnica de Vehículo. RDL 8/04, 29 de octubre, sobre Ley de Seguro de Responsabilidad civil de Automóvil. RD 1507/08, de 12 de septiembre, sobre Reglamento SOA.

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www.SerPolicia.es DILIGENCIAS.

PORTADA. D. INICIO. (breve relato de los hechos.) D. IDENTIFICACION. D. ANTECEDENTES. D. RESEÑA (en su caso) (Colaboración con FF.CC.Seguridad del estado) D. INFORMACION DE DERECHOS, Y DE LOS HECHOS POR LO QUE SE LE INVESTIGA. D. CUMPLIMIENTOS DE DERCHOS. (UNA POR CADA DERECHO.) D. ASISTENCIA SANITARIA. D. ITERPRETE. D. LLAMADA AVISO FAMILIAR. D. ASITENCIA LETRADA. D. AVISO A LETRADO. D. AVISO AUTORIDAD JUDICIAL. (24 horas, 295 LECRIM) D. LLEGADA DE LETRADO.( 3 HORAS MAX. 520.5) D. LECTURA DE DERECHO. (FORMAL EN PRESENCIA LETRADO) D. ENTREVISTA RESERVADA ANTES DE DECLARACION (SI PROCEDE) D. DECLARACION (SI PROCEDE) D. ENTREVISTA RESERVADA DESPUES DE DECLARACION (SI PROCEDE) D. PRACTICAS DE GESTIONES. (manifestación de testigos, etc.) D. RECOGIDA DE EFECTOS PERSONALES D. COMPARECENCIA DE TESTIGO ( SI PROCEDE) D. INFORMACION DE DERECHO AL PERJUDICADO U OFENDIDO POR DELITO (109,110, Y 771.1 LECRIM). D. TERMINO Y REMISION.

ACTAS. LECTURA DE DERECHO. PERJUDICADO U OFENDIDO POR DELITO. ACTA DE RECOGIDA DE EFECTOS PERSONALES. ACTA DE DECLARACION DEL DETENIDO.

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