1. HISTORIA DE LOS MASC EN BOLIVIA

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1 Universidad Católica Boliviana Departamento: Derecho Materia: Medios Alternativos de Solución de Conflictos Docente: SERRATE VALDIVIA GONZALO XAVIER

HISTORIA DE LOS MASC EN BOLIVIA Por Dr. GONZALO SERRATE http://www.cebac.com.bo/02arbitraje.php El Arbitraje no es nuevo en Bolivia. Ya durante la Colonia esta Institución estaba vigente en el Juicio, siendo las principales personas que componían el juicio: el juez, actor y reo, procurador y abogado. El Juez era una persona pública, puesta para mandar y hacer justicia y existían tres especies de jueces: ordinarios, delegados y árbitros, siendo árbitros aquellos jueces avenidos, que eran los escogidos y puestos por las partes para librar la contienda que había entre ellas, siendo estos de dos maneras: unos nombrados por las partes para juzgar según derecho, y otros puestos por éstas para componer como amigos el asunto que se les fiaba, por lo que se llamaban árbitros o arbitradores, a distinción de los primeros que se llamaban árbitros juris. Durante la República, a partir de 1832, el Código de Procederes Santa Cruz de 1832 que estuvo en vigencia hasta el 15 de febrero de 1878, establecía que, fuera de los Jueces de Letras y Jueces de Paz, existían ya los Jueces nombrados por las partes para conocer y sentenciar los negocios sobre los que se disputa, llamados árbitros. Conocidos como arbitradores o amigables componedores que podían ser todos los ciudadanos en ejercicio, mayores de veinticinco años y que supieran leer y escribir. La Compilación de Leyes del Procedimiento Civil, estuvo vigente por 98 años, con variadas reformas, hasta el 2 de abril de 1976, fecha en la que entre en vigencia el Código de Procedimiento Civil. En él, el Arbitraje procedía para toda cuestión entre partes, excepto las que no pudieren ser objeto de transacción, podían someterse a 1

la decisión de árbitros de derecho, antes o después de intentado un proceso y cualquier fuere el estado de éste. Contra la sentencia arbitral se podía interponer los recursos reconocidos por Ley, si no hubieren sido renunciados en el compromiso. En este sentido, el recurso de apelación debebía interponerse ante el Tribunal Arbitral dentro de cinco días perentorios, mediante escrito fundado. Asimismo, el Código de Comercio, por Decreto Ley Nº 14379 de 25 de febrero de 1977, reguló el arbitraje en sociedades comerciales para solucionar las diferencias surgidas entre los socios o de la sociedad con ellos o con sus herederos; no pudiendo someterse al arbitraje los asuntos relativos a liquidación de sociedades, modificación del contrato social, exclusión y retiro de socios y la situación legal de la sociedad. Pero es la Ley Nº 1770, de 10 de marzo de 1997, de Arbitraje y Conciliación que derogando los artículos 556 y 712 al 746 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1478 al 1486 del Código de Comercio así como los artículos 190 y 191 del Decreto Ley Nº 15516 sobre Ley de Entidades Aseguradoras y 10 de la Ley Nº 1182 sobreInversiones, regula, tanto adjetiva como sustantivamente, al Arbitraje y la Conciliación en Bolivia.

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