002 Empresa Pesquera

1. DESCRIPCIÓN DE LA EMPRESA 1.1 DESCRIPCIÓN DE LA EMPRESA Pesquera MARFISH S.A.C es una empresa que tiene por objeto d

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1. DESCRIPCIÓN DE LA EMPRESA

1.1 DESCRIPCIÓN DE LA EMPRESA Pesquera MARFISH S.A.C es una empresa que tiene por objeto dedicarse a extraer, transformar, comercializar y exportar productos hidrobiológicos para el consumo humano directo e indirecto, así como a importar insumos para la actividad de su giro, compraventa al por mayor y menor de esos productos, su representación y demás actividades que se le relacionen y le sean conexas. Asimismo, sin excluir actividades relacionadas, la sociedad podrá dedicarse a producir y comercializar harina y aceite de pescado. La sociedad tiene una duración indeterminada.

Como el Perú es un país reconocido mundialmente por la calidad de su biomasa marina y es actualmente el principal productor y exportador de harina de pescado del mundo. Por ello, mercados tan exigentes como China, Alemania, Japón y Taiwán serán los principales destinos de las exportaciones de Pesquera MARFISH S.A.C.

Equipo directivo profesional de amplia experiencia en el sector, con visión a largo plazo.

Poseen una organización horizontal que les permite la rápida toma de decisiones. Además, la gerencia se involucra, activa y directamente, en todos los aspectos claves de la cadena de valor (aprovisionamiento, producción y comercialización). Su equipo directivo, profesional e independiente del accionariado de la compañía, posee un extenso y profundo conocimiento de la industria pesquera en el Perú.

1.2 a)

ASPECTOS GENERALES DE LA EMPRESA DENOMINACIÓN

Pesquera MARFISH S.A.C.

1

b)

ACTIVIDAD ECONOMICA La empresa se dedica a la extracción, transformación y comercialización de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo e indirecto.

c)

CAPACIDAD DE PROCESAMIENTO Pesquera MARFISH tiene la capacidad de procesamiento de 80 toneladas/hora

1.3 IDENTIDAD CORPORATIVA 

MISIÓN Ofrecer a sus clientes productos elaborados con calidad y eco eficiencia, basados en una constante innovación y en la capacidad de trabajo de su equipo humano, asegurando sus sostenibilidad en el tiempo y generando confianza en sus accionistas y en sus grupos de interés.



VISIÓN Ser reconocida a nivel mundial como la más eficiente empresa proveedora de productos de origen hidrobiológico de alto valor proteico.



VALORES Responsabilidad Estamos comprometidos con nuestras decisiones y con el resultado de ellas. Por ello somos una organización que privilegia la responsabilidad de nuestros trabajadores en el cumplimiento de su trabajo por propia voluntad, organizando su tiempo para las actividades personales, más allá del deber, en clara demostración de identificación con las metas y objetivos de nuestra Empresa.

Respeto Valoramos el esfuerzo de nuestros colaboradores, los recursos de nuestro país y la necesidad de preservar el medio ambiente para el beneficio de

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las comunidades en las cuales nos desarrollamos, así como el de las futuras

generaciones.

Con

lo

cual

trabajamos

considerando

y

reconociendo los derechos y la dignidad de las personas involucradas en nuestra vida familiar y laboral, independientemente de su posición social, opiniones, valores, costumbres, raza, religión y estilos de vida.

Excelencia Promovemos el trabajo en equipo y la actitud innovadora orientados a lograr resultados más allá de lo esperado, contribuyendo con el desarrollo profesional.

Comunicación Practicamos

un

estilo

transparente

e

integrador

que

facilita

la

retroalimentación en todos nuestros ámbitos de acción.

Trabajo en equipo Compartimos una actitud manifiesta para subordinar las opiniones, intereses y acciones personales trabajando en forma colaborativa para alcanzar los objetivos comunes de la empresa. Expresamos satisfacción por los éxitos de los demás, apoyamos el desempeño de otras áreas y fomentamos el intercambio de información y experiencia.

Sentido común Promovemos la aplicación del sentido común para tomar decisiones correctas en la vida cotidiana, que beneficien a todos los involucrados, basados en nuestra capacidad para juzgar lo evidente y lo aprendido a través de la experiencia y nuestros conocimientos.

Creatividad Introducimos en forma permanente mejoras en nuestras actividades laborales, productos y servicios basados en la iniciativa, conocimientos, tecnología y creatividad personal y de equipo, para mejorar la competitividad de la organización y satisfacer las necesidades y expectativas de nuestros grupos de interés.

3



NUESTRA POLÍTICA

Extraer recursos hidrobiológicos para transformar y comercializar alimentos inocuos de alta calidad nutritiva que satisfagan las exigencias de nuestros clientes y que estén protegidos contra la amenaza del terrorismo, narcotráfico y contrabando. Asimismo, garantizar la seguridad, la salud y el desarrollo del personal a través del control de riesgos y accidentes en nuestras embarcaciones e instalaciones, y minimizar los impactos al ambiente generados por nuestros procesos, previniendo la contaminación y controlando sus aspectos ambientales significativos. Todo ello en concordancia con la normatividad vigente y a través de la mejora continúa de nuestros sistemas de gestión implementados. Elementos sobre los cuales se sustenta nuestra política de calidad son: El desarrollo, implementación y mantenimiento de sistemas de gestión de calidad basados en HACCP (Sistemas De Análisis Y Puntos Críticos De Gestión), de gestión ambiental, BASCi y seguridad y salud ocupacional. La identificación y control de los aspectos ambientales significativos (los más relevantes):

generación

de

agua

sucias,

generación

de

efluentes

industriales; emisión de gases contaminantes; generación de residuos sólidos y líquidos; potencial derrame de hidrocarburos. El cumplimento de los requisitos legales vigentes y otros requisitos suscritos por la organización. Brindar capacitación permanente y de vanguardia en los temas que sean necesarios a todos los niveles de nuestra organización. La asignación de recursos idóneos y recursos financieros necesarios para asegurar

el desarrollo y mantenimiento de los sistemas de gestión

implementados. 

PRINCIPIOS

4

 Cultura de Resultados  Camino hacia la Excelencia  Cultura de Cambio  Bienestar y Seguridad del Recurso Humano 

RSE  Económico  Social  Medio Ambiente



ETICA  Integridad  Lealtad  Responsabilidad social con la comunidad y Medio Ambiente

1.4 ESTRATEGIA CORPORATIVA

En

Pesquera Marfish S.A.C, como una de las empresas líderes en el sector pesquero, venimos apostando por nuestro país y hemos internalizado una filosofía de acción basada en el respeto por la confianza que nuestros diversos grupos de interés han depositado en nosotros; somos conscientes de que la coyuntura actual obliga al sector a no ser mono productivo, lo cual nos convoca a ser un operador de bajo

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costo y a ampliar nuestras líneas de negocio, buscando escalar en la cadena alimenticia mediante la venta de productos de mayor valor agregado, haciendo que éstos no sólo tengan alcance para el consumo humano indirecto sino también para el consumo humano directo. Tal es el caso de la anchoveta y sus derivados en forma de aceites, Omega 3 y su vasta variedad de productos en conservas y congelados en forma de entero, filetes, albóndigas y otros, orientados directamente al consumidor, y así presentar productos de alto valor proteico que satisfagan la mesa popular a bajo precio. Por ello basamos nuestra estrategia de crecimiento en cuatro pilares:  Productos estables con altos márgenes de ganancia.  Desarrollo de nuevas líneas de productos con alto valor agregado.  Diversificación de especies para lograr otras líneas en épocas de cambios climáticos.  Aprovechamiento de la flota y demás activos en épocas de veda de anchoveta para captura y procesamiento de otras especies.

Esta concepción se da considerando que:  Mejoramos permanentemente nuestra flota existente, diversificando su poder de captura y eficiencia de operación.  Mejoramos nuestras plantas de proceso para reducir costos de operación y aumentar la eficiencia de transformación.  Mejoramos nuestros procesos internos a fin de consolidarnos en la industria como un operador de bajo costo, buscando aumentar la eficiencia y productividad, así como aprovechando las economías de escala.  Potenciamos constantemente nuestros activos existentes para las líneas de congelado y conservas en sus diversas presentaciones.  Fortalecemos de forma permanente las prácticas de buen gobierno corporativo.

En Pesquera Marfish S.A.C. somos conscientes de que debemos afrontar los retos que nos plantea el mercado cambiante de la industria pesquera, manteniendo nuestra dedicación y preocupación por ofrecer productos de alta calidad que satisfagan las necesidades de nuestros clientes.

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1.5

GESTION DE CALIDAD Y SEGURIDAD

La empresa Pesquera Marfish trabaja con equipos especializados en brindar el soporte necesario para el funcionamiento del Sistema de Calidad, Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente. Dentro de las certificaciones tenemos: -

Seguridad y Salud en el Trabajo

-

OHSAS 18001: 2007

-

Calidad y Medio Ambiente

-

GMP +B2

-

Basc Comercio Seguro

-

IFFO

-

ISO 14001

1.6 COMPROMISO CON LA SOSTENIBILIDAD DE LOS RECURSOS Mirando hacia el futuro y comprometidos con la conservación del ambiente, la preservación de los recursos del mar y respetuosos de la legislación vigente, los tripulantes y el personal de tierra que apoya la operación y el mantenimiento de nuestras embarcaciones son capacitados y están comprometidos en respetar las siguientes prácticas:  No realizamos actividades extractivas dentro de las 5 millas, preservando de este modo la pesca artesanal.  Evitamos la pesca de juveniles y pesca acompañante en las capturas realizadas, compromiso base para la sostenibilidad del recurso.  Respetamos las zonas vedadas por PRODUCE, cumpliendo así con el marco legal del país.  Acatamos la prohibición de transporte o consumo de alcohol y drogas a bordo, lo que ha permitido obtener la certificación BASC-Business Alliance for Secure Commerce.  Acatamos la prohibición del transporte y utilización de explosivos en faenas de pesca, preservando así el hábitat de los recursos pesqueros.  Evitamos acciones que contaminen el ambiente, con buenas prácticas de manufactura y preservación a bordo.

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 Planificamos y minimizamos los riesgos de la salud y la vida a bordo; para ello, la Empresa realiza en forma sistemática exámenes toxicológicos y médicos, de manera complementaria a la implementación de procedimientos estándares de operación sanitaria (SSOP).  La adquisición de materia prima se realiza con un enfoque de evaluación del costo-beneficio marginal, requiriéndose una coordinación muy estrecha y permanente con el área comercial a efectos de mantener las posiciones compradas debidamente calzadas con las ventas de harina y aceite en términos de volumen y precio.

1.7 ESTRUCTURA DEL DIRECTORIO a) DIRECTORIO

La empresa Pesquera Marfish S.A.A. cuenta con un directorio compuesto por 6 personas, siendo el Presidente del Directorio, la Sra. Magali Ramos Mamani, quien a su vez es el socio mayoritario y fundador de la empresa. b) GERENCIA GENERAL La gerencia está conformada por una Directora Gerente General, siendo la que lidera la estructura organizaciones de la empresa. Además cuenta con otros cargos gerenciales como son: Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Operaciones Plantas, Gerencia Comercial, Gerencia de Contraloría y de Sistemas, Gerencia de Operaciones Flota, Gerencia de Unidad de Negocio CHD. A continuación se presenta la estructura organizacional de Pesquera Marifish S.A. así como su directorio y principales funcionarios.

8

1.8 ORGANIGRAMA DE LA EMPRESA PESQUERA MARFISH S.A.C.

9

1.9 ORGANIZACIÓN CONTABLE

DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD

MECANISMO DE DOCUMENTACION

MECANISMO DE INFORMACION

MECANISMO DE REGISTRO

Recibir documentación ya sean facturas y otros comprobantes de registros ya sean compras o ventas en nuestra empresa. Controlar este tipo de documentación. Verificar y corregir si hubiera error en los documentos ya sea factura u otros comprobantes.

Elaborar los estados financieros ya sea por naturaleza o función. Elaborar informes para saber que nuestra venta este generando utilidades de acurdo con el giro del negocio de EMPRESA MARFISH S.A.C dedicada a la comercialización, extracción e industrialización del pescado.

Registrar en los libros contables regidos por ley. En los principales: inventario inicial, diario, mayor. En los auxiliares: caja y bancos, registro de compras, registro de ventas, kardex. Elaborar los balances de la empresa.

MANUAL DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES 

ORGANOS DE ALTA DIRECCION

La Junta General de Accionistas Es el órgano supremo de la empresa y por lo general se reúnen una vez al año, para verificar la aprobación de los estados financieros. Funciones: 

Pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior expresados en los estados financieros del ejercicio anterior.



Resolver sobre la aplicación de las utilidades, si las hubiera;



Remover

a

los

miembros

del

directorio

y

designar

a

sus

representantes.

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Modificar el estatuto.



Aumenta y reducir el capital social



Emitir obligaciones



Acordar la enajenación, en un solo acto, de activos cuyo valor contable exceda el cincuenta por ciento del capital de la sociedad.



Disponer investigaciones y auditorías especiales.



Acordar

la

transformación,

fusión,

escisión,

reorganización

y

disolución de la sociedad, así como resolver sobre su liquidación. 

Resolver en los casos en que la ley o el estatuto dispongan su intervención y en cualquier otro que requiera el interés social.

Directorio: Es el órgano de alta dirección elegido por la junta general de accionistas. Formado por directores 6 socios: PRESIDENTE:  Magali Ramos Mamani DIRECTORIO: 1. Tania Liz Condori Zuñiga 2. Sandra Lisseth Suca Condori 3. Marleni Ventura Huanca 4. Albandina Bustinza Mamani 5. Gleny Yaneth Estofanero Adco Funciones: 

El directorio tiene las facultades de gestión y de representación legal necesarias para la administración de la sociedad dentro de su objeto.



Los miembros del Directorio deben desempeñar su labor de buena fe, con la diligencia, cuidado y reserva debidos, velando siempre por los mejores intereses de la empresa y de sus accionistas, contando con una información completa.



Cuando las decisiones del Directorio pudiesen afectar a los distintos grupos de accionistas de forma dispar, el Directorio debe actuar con todos los accionistas de forma justa.

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El Directorio debe tener en cuenta en todo momento los intereses de los grupos de interés, asegurando siempre el cumplimiento de la ley.



Evaluar, aprobar y dirigir la estrategia corporativa; establecer los objetivos y metas así como los planes de acción principales, la política de seguimiento, control y manejo de riesgos, los presupuestos anuales y los planes de negocios; controlar la implementación de los mismos; y supervisar

los

principales

gastos,

inversiones,

adquisiciones

y

enajenaciones. 

Seleccionar, controlar y, cuando se haga necesario, sustituir a los ejecutivos principales, así como fijar su retribución.



Evaluar la remuneración de los ejecutivos principales y de los miembros del Directorio, asegurándose que el procedimiento para elegir a los directores sea formal y transparente.



Realizar el seguimiento y control de los posibles conflictos de intereses entre la administración, los miembros del Directorio y los accionistas, incluidos el uso fraudulento de activos corporativos y el abuso en transacciones entre partes interesadas.



Velar por la integridad de los sistemas de contabilidad y de los estados financieros de la sociedad, incluida una auditoría independiente, y la existencia de los debidos sistemas de control, en particular, control de riesgos financieros y no financieros y cumplimiento de la ley.



Supervisar la efectividad de las prácticas de gobierno de acuerdo con las cuales opera, realizando cambios a medida que se hagan necesarios.



Jefe Inmediato: Reporta a la Junta General de Accionistas.





Supervisa a: Gerente general

ORGANOS DE DIRECCION A.

Gerencia general: Funciones y Autoridad:

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El Gerente General de PESQUERA DIAMANTE S.A actúa como representante legal de la empresa, fija las políticas operativas, administrativas y de calidad en base a los parámetros fijados por la empresa.



Celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social.



Expedir constancias y certificados respecto del contenido de los libros y registros de la sociedad.



Ejerce autoridad funcional sobre el resto de cargos ejecutivos, administrativos y operacionales de la organización.



Actúa como soporte de la organización a nivel general, es decir a nivel conceptual y de manejo de cada área funcional, así como con conocimientos del área técnica y de aplicación de nuestros productos.



Es la imagen de la empresa en el ámbito externo e internacional, provee de contactos y relaciones empresariales a la organización con el objetivo de establecer negocios a largo plazo, tanto de forma local como a nivel internacional.



Su objetivo principal es el de crear un valor agregado en base a los productos que ofrecemos, maximizando el valor de la empresa para los accionistas.



Cualquier transacción financiera mayor como obtención de préstamos, cartas de crédito, asignación de créditos a clientes, etc. deben contar con su aprobación. Jefe Inmediato: Reporta al Directorio de accionistas Supervisa a: Gerente Financiero, Gerente de Operaciones. Delegaciones: En caso de vacaciones, enfermedad, viaje o cualquier tipo de ausencia temporal, será reemplazado por el sub-gerente general.

B. Sub-Gerencia general: Un sub gerente, está directamente subordinado a la gerencia, la cual descargara en el subgerente muchas de sus responsabilidades limitándole su

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capacidad de decisión, es decir tendrá solo los privilegios y poder que el mismo gerente quiera otorgarle (basado en la confianza que se tenga en el).



ÓRGANOS DE APOYO a.

Secretaria: 

Mantener comunicación constante con los sectoristas de los distintos bancos para el seguimiento de Cartas Fianzas, Pagarés, Líneas de Crédito, Sobregiros



Responsable del recepcionar, registrar y distribuir la correspondencia de gerencia.



Emisión de correspondencia bajo numeración correlativa y codificada, de acuerdo al departamento que le ordene, y su remisión inmediata.



Mantenimiento de archivos de contratos suscritos por la empresa con terceros.



Atención diaria de las agendas de la Gerencia.



Atención a las entrevistas personales.



Recepción de mensajes telefónicos de gerencia.



Control del fondo fijo (Caja chica), de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos para tal función.



Cumplir y hacer cumplir las políticas, normas y procedimientos de la empresa.



Mantener actualizados archivos físicos y en base de datos, sobre las facturas

generadas

y

facturas

anuladas,

clasificándolas

ordenadamente por tipo de transacción y número correlativo. 

Elaborar y presentar periódicamente y a solicitud de las instancias superiores, los reportes adecuados sobre las facturas generadas y en qué estado se encuentran.



Elaboración de documentos para licitaciones.



Reclutar las solicitudes de servicios por parte del departamento de servicio al cliente. Hacer una evaluación periódica de proveedores para verificar el cumplimiento y servicios de estos.

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Recibir e informar asuntos que tenga que ver con el departamento correspondiente para que todo estemos informados y desarrollar bien el trabajo asignado.



Atender y orientar al público que solicite los servicios de una manera cortes y amable para que la información sea más fluida y clara

b.

Asesoría legal:

El Departamento de Asesoría Legal es una dependencia de la gerencia General. Brinda servicios de asesoría jurídica en la interpretación de los instrumentos normativos que rigen a la Secretaría General; en asuntos administrativos, presupuestarios y de personal relacionados con los reglamentos, contratos y acuerdos, en la aplicación de la legislación nacional en materias referentes a tributación, relaciones laborales, privilegios e inmunidades, y en acuerdos de cooperación y de observación electoral. Representa al gerente General en litigios. En el ámbito de su competencia, asesora a la Junta General de accionistas y directorio c.

Área de contabilidad:

El área de contabilidad está considerada dentro de esta organización como un órgano de apoyo, porque esto es lo que representa para ellos, un apoyo para la actividad económica que desarrolla. En pocas palabras lo que busca, es conducir los procesos de Contabilidad registrando y proporcionando información adecuada y oportuna para la toma de decisiones de la Administración. Dentro de esta área encontramos, diversos de departamentos como: a)

Departamento de contabilidad:



Programar, ejecutar y controlar la aplicación de las normas de los



Sistemas de Contabilidad.

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Desarrollar los procesos técnicos, normas, procedimientos, cuentas, libros, comprobantes, estados financieros, relacionados con el registro de cuentas que componen el patrimonio, así como registrar el comportamiento del presupuesto asignado.



Desarrollar procedimientos para solicitar los fondos y ejercer su control en la utilización.



Controlar los ingresos y egresos de los recursos financieros del giro del negocio.



Proporcionar información financiera contable y asesoramiento en el ámbito de su competencia.



Participar en comisiones o comités con propósitos específicos.



Cumplir otras funciones que le asigne el Director de la Oficina General de Administración.

b) Departamento de costos y presupuestos: 

Planear, programar, dirigir, coordinar, asesorar y controlar la ejecución y cumplimiento de las normas y dispositivos legales de los Sistemas de Contabilidad.



Verificar que el registro de asientos contables presupuestales estén incluidos en los documentos fuentes de ingreso, salida de fondos, saldo de operaciones y bienes patrimoniales.



Desarrollar la ejecución presupuestal coordinando los compromisos y previsiones de gasto trimestral y mensual con las dependencias y el área de adquisiciones de la oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares e informando a la Dirección sobre los procesos efectuados.



Coordinar las actividades contables presupuestales con las otras áreas de la dependencia, para proporcionar el apoyo presupuestal para el cumplimiento de las metas que se ejecutan.



Formular proyectos de Directivas sobre normas, procesos y procedimientos técnicos de Contabilidad, asegurando el cumplimiento de los dispositivos legales a nivel de la Oficina y de las dependencias usuarias de los sistemas de ejecución presupuestal a su cargo.

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El departamento de costos y presupuesto tendrá que controlar los siguientes costos y gastos.



ÓRGANOS DE LÍNEA

A.

AREA DE EXTRACCIÓN Esta área se encarga de realizar la extracción de la materia prima del mar (pescado) Encargada del mantenimiento de las unidades de explotación

B.

AREA DE GESTIÓN DE RIESGOS Y SISTEMAS DE CALIDAD Se encarga de minimizar los riesgos que pueden acarrear tanto la gestión administrativa como la operacional de la empresa. Controla permanente mente el proceso de producción para lograr así los máximos índices de calidad en los productos.

C.

AREA OPERACIONES DE HARINA DE PESCADO Y ACEITE Se encarga de la transformación de la materia prima

(pescado,

insumos, etc.) Para la obtención de los productos de harina y aceite de pescado. Encargado de almacenar los productos, mantenimiento, controlar la calidad. Mantenimiento de la maquinaria utilizada en este proceso. D.

AREA OPERACIONES DE CONSERVAS Se encarga de la transformación de la materia prima a para la obtención de diferentes conservas de pescado. Almacenar los productos terminados, control de calidad

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Mantenimiento de la maquinaria utilizada en este proceso.

E.

AREA DE COMERCIALIZACIÓN Se encarga de compra de materias primas, maquinaria, etc. y la venta de los productos terminados. Encargada de las exportaciones de los productos

F.

AREA DE PRODUCCIÓN HARINA DE PESCADO: La harina de pescado es un producto proteico de gran valor nutritivo en la alimentación de las aves, peces, cerdos y ganado. La harina de pescado dosificada en proporciones adecuadas en la dieta de los animales, no solo aumenta el crecimiento de estos, sino que aumenta la producción de la carne, leche, huevos, etc. Comparado con los animales alimentados con dietas vegetales. Cabe recalcar que la harina de pescado es un sustituto de la harina de soya, a la que supera en contenido proteico. Existen varios tipos de harina que tienen las siguientes características: Proteína

67 a 72%

Grasa

6 a 10%

Humedad

8 a9%

Sal

3% máximo

Digestibilidad

94 a 97%

Este producto es óptimo y se le denomina HARINE PRIME Respecto a las características físicas, tiene menos olor, el color es más claro y más homogéneo que en la harina corriente o

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convencional, su textura es diferente, obteniéndose un producto más uniforme. ACEITE DE PESCADO: El aceite de pescado es un sub producto en el proceso de obtención de la harina de pescado. Su aplicación se orienta a la elaboración de aceites comestible. GESTION DE LA FLOTA En Pesquera MARFISH S.A.C. contamos con una flota compuesta por 42 embarcaciones pesqueras, cuya capacidad de bodega total alcanza los 16,214.85 m3 utilizando redes de cerco y, en el marco del esquema de cuotas individuales de pesca, aprobado por el Decreto Legislativo 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, representa un Porcentaje Máximo de Captura total equivalente al 7.9% correspondiente a la Zona Centro-Norte y 7.4% aplicable para la Zona Sur. En lo que respecta a la pesca de anchoveta para consumo humano indirecto, durante las dos campañas de pesca de la Zona Centro Norte correspondientes al Ejercicio 2009 la captura alcanzó las 437,612 TM, de las cuales 424,213 TM corresponden a lo capturado con cargo a las cuotas individuales de la flota, y 13,399 TM en el marco de los contratos de asociación en participación celebrados durante dicho período. Como parte integrante de la flota de Pesquera Marfish S.A.C., contamos con 15 embarcaciones preparadas para la pesca de especies destinadas al consumo humano directo, las mismas que cuentan con el sistema de refrigeración con agua salada (RSW), con una capacidad de bodega total de 6,897.1 m³ y una capacidad efectiva de 4,768.7 m³, con autonomía para hacerse a la mar por diez días consecutivos. Capturamos principalmente jurel, caballa y bonito, especies altamente nutritivas, permitiéndonos abastecer al mercado interno con pescado fresco, abastecer a nuestras plantas para procesarlas como pescado congelado y conservas, y ofertarlas finalmente tanto al mercado interno como al externo. Durante el 2009, la captura alcanzó las 10,357 TM, lo que representó una participación de 14.8% del total descargado a nivel nacional. Mediante un programa de mantenimiento preventivo y correctivo implementado con nuestro personal,

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mantenemos la flota permanentemente operativa, para lo cual disponemos de talleres de electrónica, mecánica, electricidad, hidráulica, calderería, refrigeración, artes de pesca y redes. El personal de mantenimiento es capacitado permanentemente en institutos de prestigio para asegurar los conocimientos en los desarrollos tecnológicos, así como en la implementación de programas de seguridad industrial y comercio seguro. Asimismo, los tripulantes son entrenados y capacitados en técnicas de navegación, primeros auxilios, prevención de abordajes en la mar, técnicas de saneamiento y salubridad en las embarcaciones. Lo anterior, aunado a la implementación del esquema de pesca bajo cuotas individuales, coadyuvó a la reducción del índice de fallas y averías, así como a mejorar la eficiencia del consumo de combustible durante las faenas de pesca. EMBARCACIONES DE FIERRO EMBARCACIONES DE MADERA Este sistema es recomendado por la FAO, el Banco Mundial y diversas organizaciones ambientalistas. El PRODUCE fija una cuota global para cada temporada y las empresas nominan a las embarcaciones que van a pescar la cuota. Desde la implementación del sistema de cuotas, utilizamos las embarcaciones más eficientes de nuestra flota. La cuota asignada a TASA es de 14.09% para la zona Centro-Norte y 16.75% para la zona Sur. Ello sumado a la compra de terceros, nos permite una participación de 25.5% del desembarque nacional de anchoveta. COMPRA DE MATERIA PRIMA Como parte importante del esfuerzo pesquero, la Gerencia de Flota tiene bajo su responsabilidad la adquisición de la materia prima requerida para complementar el procesamiento de harina y aceite de pescado, así como el procesamiento de especies destinadas al consumo humano directo. Así, durante el 2009 y considerando

las

dos

campañas

de

pesca

en

la

Zona

Centro-Norte

correspondientes a dicho periodo, se adquirieron un total de 244,473 TM de anchoveta, incluyendo las asociaciones en participación, representando una participación de 4.5% del total descargado y un incremento de 112% respecto de lo adquirido durante el año anterior; ello, en parte posibilitado por la implementación

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del esquema de pesca con cuotas individuales. Por su parte, en la Zona Sur se adquirió un total de 18,416 TM, cifra equivalente al 3.4% del total descargado. De esta forma, junto con la captura realizada por la flota propia, la participación en captura durante el 2009 alcanzó el 12.2% en el Zona Centro-Norte y 14.9% en la Zona Sur, incluyendo en esta última el abastecimiento de materia prima a Pesquera Rubí S.A. C

La adquisición de materia prima se realiza con un enfoque de evaluación del costobeneficio marginal, requiriéndose una coordinación muy estrecha y permanente con el área comercial a efectos de mantener las posiciones compradas debidamente calzadas con las ventas de harina y aceite en términos de volumen y precio.

GESTION DE PRODUCCION Pesquera Diamante S.A. cuenta con una capacidad de procesamiento de 615 toneladas métricas de pescado (TMP) por hora distribuida en siete plantas industriales localizadas estratégicamente a lo largo de todo el litoral; incorporando la capacidad de procesamiento de su afiliada, Empresa Pesquera Puerto Rico S.A.C. - EPPRISAC - y de su subsidiaria, Pesquera Rubí S.A., la capacidad de procesamiento alcanza las 851 TMP/h. En la Zona Centro-Norte cuenta con una

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capacidad de 605 TMP/h, principalmente para la elaboración de harina Steam 492 TMP/h, mientras que en la Zona Sur mantiene 246 TMP/h para la elaboración de harina FAQ. Adicionalmente, se dispone de dos proyectos en cartera para la implementación y puesta en operación de plantas de procesamiento en el puerto de Salaverry y Pescadores con licencias aprobadas por 60 TMP/h y 50 TMP/h, respectivamente.

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PLANTA Planta Industrial Ilo -

Instalación de banco de condensadores para reducir factor de potencia.

-

Instalación de celdas de carga en DB-8 Nº 3 para aumentar su velocidad de envasado.

-

Ampliación de almacenamiento de la cámara N° 2 de 3,300 a 3,600 TM.

-

Rediseño de planta de congelado del Callao para procesamiento de nuevas especies (perico, pejerrey, anchoveta) para congelado en diferentes presentaciones (entero, HGT, filetes, porciones).

Planta Industrial Samanco -

Confección de carriles transportadores de envases para los formatos oval RO 1000 tall y ½ lb.

-

Reparación total de cocinadores estáticos.

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-

Confección de zona de enfriamiento de materia prima cocida para reducir tiempos de proceso en el fileteo.

-

Confección e instalación de dos transportadores alimentadores de la línea de codificado para reducir el tiempo de codificación, siendo éste en línea.

-

Repotenciación de cerradora 40P adquiriendo nuevo formato ½ lb, cap 160 latas/min.

-

Implementación de las líneas de producción de conservas de anchoveta en los formatos tinapa y tinapón, ¼ club y oval.

PRODUCTOS HARINA Y ACEITE DE PESCADO Obtenemos productos con los más altos estándares de calidad para el consumo humano indirecto (Harina y Aceite Crudo de Pescado). Contamos con modernos equipos que mediante una controlada temperatura y un eficiente proceso transforman la anchoveta (materia prima) en Harina de Pescado de alta calidad. Asimismo, producimos el mejor Aceite de Pescado rico en Omega 3 con bajos niveles de acidez, dioxinas y PCBs . Como parte del desarrollo del Sistema de Gestión de Calidad, nos preocupamos porque los procesos sean eficientes y eficaces, aplicando las medidas correctivas oportunas cuando se presentan desviaciones y proporcionando continuamente acciones de mejora a todo el proceso productivo de las plantas. Contamos con laboratorios fisicoquímicos enfocados en el aseguramiento de la calidad, equipados con instrumentos sofisticados que garantizan la toma de muestras de los productos en las diferentes etapas de los procesos productivos, con el objetivo de obtener los más elevados estándares de calidad en colaboración estrecha con las empresas certificadoras. Cuadro de Especificaciones Harina y Aceite de Pescado: 

Secada al Vapor

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Secada al Fuego Directo



Aceite de Pescado

Harina y Aceite de Pescado: 

Secada al Vapor

Secada a Fuego Directo

Aceite de Pescado 

Harina de Pescado Secada al Vapor (SteamDried)

Superprime

Prime

Taiwan 67

Thailand

Standard

Proteina

68% Min

67% Min

67% Min

67% Min

67-66-65% Min

Grasa

10% Máx

10% Máx

10% Máx

10% Máx

12% Máx

Humedad

10% Máx

10% Máx

10% Máx

10% Máx

10% Máx

Sal + Arena

4% Máx

5% Máx

5% Máx

5% Máx

5% Máx

Arena Sola

1% Máx

2% Máx

2% Máx

2% Máx

2% Máx

Cenizas

16% Máx

17% Máx

17% Máx

17% Máx

-

TVN

100 Mg/100gr Máx

120mg N/100 gr Máx

120 mg N/100 gr Máx

150 mg N/100gr Máx

-

FFA

7.5% Máx

10% Máx

10% Máx

10% Máx

-

Histamina

500 ppm Máx

1000 ppm Máx

-

-

-

Antioxidante

150 ppm Min

150 ppm min

150 ppm min

150 ppm min

150 ppm min



Otras combinaciones a solicitud y requerimiento del comprador

Cuadro de Especificaciones Harina y Aceite de Pescado: Secada al Vapor

Secada a Fuego Directo

Aceite de Pescado

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Harina de Pescado Secada a Fuego Directo (FAQ)

FAQ Std1

Good FAQ

FAQ Std2

Proteina

67% Min

66% Min

65% Min

Grasa

10% Máx

10% Máx

12% Máx

Humedad

10% Máx

10% Máx

10% Máx

Sal + Arena

5% Máx

5% Máx

5% Máx

Arena Sola

2% Máx

2% Máx

2% Máx

Cenizas

17% Máx

-

-

TVN

120 Mg/100gr Máx

150mg N/100 gr Máx

-

FFA

10% Máx

10% Máx

-

1000 ppm Máx

1000 ppm Máx

-

150 ppm Min

150 ppm min

150 ppm min

Histamina Antioxidante

Otras combinaciones a solicitud y requerimiento del comprador Harina y Aceite de Pescado (Al fuego directo) Obtenemos productos con los más altos estándares de calidad para el consumo humano indirecto (Harina y Aceite Crudo de Pescado). Contamos con modernos equipos que mediante una controlada temperatura y un eficiente proceso transforman la anchoveta (materia prima) en Harina de Pescado de alta calidad. Asimismo, producimos el mejor Aceite de Pescado rico en Omega 3 con bajos niveles de acidez, dioxinas y PCBs . Como parte del desarrollo del Sistema de Gestión de Calidad, nos preocupamos porque los procesos sean eficientes y eficaces, aplicando las medidas correctivas oportunas cuando se presentan desviaciones y proporcionando continuamente acciones de mejora a todo el proceso productivo de las plantas. Contamos con laboratorios fisicoquímicos enfocados en el aseguramiento de la calidad, equipados con instrumentos sofisticados que garantizan la toma de muestras de los productos en las diferentes etapas de los procesos productivos, con el objetivo de obtener los más elevados estándares de calidad en colaboración estrecha con las empresas certificadoras.

26

Cuadro de Especificaciones Harina y Aceite de Pescado:

Secada al Vapor

Secada a Fuego Directo

Aceite de Pescado

Aceite Crudo de Pescado

Parametros

Unidad

Rango

Valor

Acidez (%)

%

Máx

4

Humedad de Impurezas

%

Máx

1

Materia Insaponificable

%

Máx

2.5

Color Gadner

%

Máx

15

Valor Yodo

Wijs

Min/ Máx

160/190

meq/kg

Máx

10

Valor Peróxido

Tipo de Concentración de Ácidos Grasos OMEGA 3

Parametros

Unidad

Rango

Valor

Estandar - Aqua EPA+DHA

%

Min

25

Omega 18:12 EPA DHA

%

-0.25 -0.25

18 12

Omega 30 EPA+DHA

%

-0.5

30

Aceite crudo de pescado 100% Anchoveta (Engraulisringens), centrifugado y clarificado, con bajo contenido de humedad, lo que le otorga mayor estabilidad oxidativa. De ser requerido, puede incluirse antioxidantes para aumentar la vida útil del producto. PROYECCION DE MERCADOS

27

Hemos logrado consolidarnos en el mercado internacional como la primera empresa exportadora de Harina y Aceite de Pescado. Nuestros productos llegan a los 5 continentes, siendo los principales destinos los mercados de Asia y Europa, cumpliendo con las exigencias y estándares de calidad de cada uno de ellos.



América



Europa



Asia



Oceanía

28

2. ASPECTOS SOCIETARIOS

Constitución de Nuestra Empresa Pesquera

29

ACTA DE CONSTITUCION DE “MARFISH” S.A.C. SEÑOR NOTARIO: SÍRVASE

EXTENDER

CONSTITUCIÓN

DE

EN

SU

REGISTRO

SOCIEDAD

DE

ANONIMA

ESCRITURAS

CERRADA,

PÚBLICAS

CON

MINUTA,

UNA DE

CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 58 LITERAL I) DEL D. LEG. Nº 1049, DECRETO

LEGISLATIVO

SUPREMO



DEL

007-2008-TR

NOTARIADO, –

TUO

DE

CONCORDADO LA

LEY

DE

CON

EL

DECRETO

PROMOCION

DE

LA

COMPETITIVIDAD, FORMALIZACION Y DESARROLLO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Y DEL ACCESO AL EMPLEO DECENTE, LEY MYPE, QUE OTORGAN: TANIA LIZ COMDORI ZUÑIGA, DE NACIONALIDAD PERUANO, DE ESTADO CIVIL SOLTERA,

EMPRESARIO,

IDENTIFICADO

CON

DNI.



44433764;

MAGALI

RAMOS MAMANI, DE NACIONALIDAD PERUANA, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, EMPRESARIA, IDENTIFICADA CON DNI. Nº 45610894; SANDRA LISSETH SUCA CONDORI,

DE

NACIONALIDAD

PERUANA,

DE

ESTADO

CIVIL

SOLTERA,

EMPRESARIA, IDENTIFICADA CON DNI. 44813431; LUCY MARLENI VENTURA HUANCA,

DE

EMPRESARIA, MAMANI,

NACIONALIDAD IDENTIFICADA

DE

EMPRESARIA,

NACIONALIDAD IDENTIFICADA

PERUANA, CON

DNI.

PERUANA, CON

DNI.

DE

ESTADO

46408384; DE

CIVIL

SOLTERA,

ALBANDINA

ESTADO

44813431

BUSTINZA

CIVIL Y

SOLTERA,

GLENY

YANETH

ESTOFANERO ADCO, DE NACIONALIDAD PERUANA, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, EMPRESARIA, IDENTIFICADA CON DNI.72154878; TODAS MAYORES DE EDAD, MANIFESTANDO DOMICILIO COMUN EN EL JIRON BRANDEEN N° 417 DE ESTA CIUDAD;

BAJO

LOS

TERMINOS

Y

CONDICIONES

DE

LAS

CLAUSULAS

SIGUIENTES.

PRIMERO.- POR EL PRESENTE PACTO SOCIAL, LOS OTORGANTES MANIFIESTAN SU LIBRE VOLUNTAD DE CONSTITUIR UNA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, BAJO LA DENOMINACION DE “MARFISH” SOCIEDAD ANONIMA CERRADA”, PUDIENDO UTILIZAR LA ABREVIATURA DE “MARFISH S.A.C.”; SE OBLIGAN A EFECTUAR

30

LOS APORTES PARA LA FORMACION DEL CAPITAL SOCIAL Y A FORMULAR EL CORRESPONDIENTE ESTATUTO.

SEGUNDO.-

EL MONTO DEL CAPITAL DE LA SOCIEDAD ES DE S/. 654 000 000

.00 SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DE 654 000 000 .000 DE ACCIONES

NUEVOS SOLES DIVIDIDO EN

NOMINATIVAS DE UN VALOR NOMINAL DE S/

1.00 CADA UNA SUSCRITAS Y PAGADAS DE LA SIGUIENTE MANERA: 1. TANIA LIZ CONDORI ZUÑIGA, SUSCRIBE 109 000 000.00 ACCIONES Y PAGA

S/.

109

000

000.00

MEDIENTE

APORTES

EN

BIENES

DINERARIOS. 2. MAGALI PAGA

RAMOS MAMANI, SUSCRIBE 109 000 000.00 ACCIONES Y

S/.

109

000

000.00

MEDIENTE

APORTES

EN

BIENES

000

000.00

DINERARIOS. 3. SANDRA

LISSETH

SUCA

ACCIONES Y PAGA S/.

CONDORI,

SUSCRIBE

109 000 000.00

109

MEDIENTE APORTES EN

BIENES DINERARIOS. 4. MARLENI VENTURA HUANCA, SUSCRIBE 109 000 000.00 ACCIONES Y PAGA

S/.

109

000

000.00

MEDIENTE

APORTES

EN

BIENES

DINERARIOS. 5. ALBANDINA BUSTINZA MAMANI, SUSCRIBE 109 000 000.00 ACCIONES Y

PAGA

S/.

109

000

000.00

MEDIENTE

APORTES

EN

BIENES

DINERARIOS. 6. GLENY

YANETH

ESTOFANERO

ACCIONES Y PAGA S/.

ADCO,

SUSCRIBE

109 000 000.00

109

000

000.0

MEDIENTE APORTES EN

BIENES DINERARIOS. EL CAPITAL SOCIAL SE ENCUENTRA TOTALMENTE SUSCRITO Y PAGADO

TERCERO.-

LA SOCIEDAD SE REGIRÁ POR EL ESTATUTO SIGUIENTE Y EN

TODO LO NO PREVISTO POR ESTE, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO POR LA LEY GENERAL

DE

SOCIEDADES



LEY

26887



QUE

EN

ADELANTE

SE

LE

DENOMINARA LA “LEY”.

31

ESTATUTO ARTICULO

1.-

DENOMINACION-DURACION-DOMICILIO:

LA

SOCIEDAD

SE

DENOMINA: “MARFISH” S.A.C. SOCIEDAD ANONIMA CERRADA” PUDIENDO USAR LA ABREVIATURA “MARFISH” S.A.C. TIENE

UNA

FECHA

DE

DURACION ESTE

INDETERMINADA,

PACTO

Y

ADQUIERE

INICIA

SUS

OPERACIONES

PERSONALIDAD

JURIDICA

EN

LA

DESDE

SU

INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS DE MOQUEGUA

SU DOMICILIO ES LA PROVINCIA DE ILO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA. PUDIENDO ESTABLECER SUCURSALES U OFICINAS EN CUALQUIER LUGAR DEL PAIS O EN EL EXTRANJERO. ARTICULO 2.- OBJETO SOCIAL: LA SOCIEDAD TIENE POR OBJETO DEDICARSE A: LA ESTRACCION DE RECURSOS MARITIMOS, LA TRANSFORMACION Y LA ELABORACION

DE

HARINA

DE

PESCADO,

ACEITE

DE

PESCADO

Y

OTROS

DERIVADOS COMO CONSERVAS Y ALIMENTOS BALANCEADOS PARA MASCOTAS SE ENTIENDEN INCLUIDOS EN EL OBJETO SOCIAL LOS ACTOS RELACIONADOS CON EL MISMO QUE COADYUVEN A LA CUMPLIR

DICHO

OBJETO,

PODRA

REALIZACION DE SUS FINES. PARA

REALIZAR

TODOS

AQUELLOS

ACTOS

Y

CONTRATOS QUE SEAN LICITOS, SIN RESTRICCION ALGUNA. ARTÍCULO 3.- CAPITAL SOCIAL: EL MONTO DEL CAPITAL DE LA SOCIEDAD ES DE S/.

730 ,OOO 000 .00 SETECIENTOS TREINTA MILLONES DE NUEVOS

SOLES DIVIDIDO EN

730 ,OOO 000

DE ACCIONES

NOMINATIVAS DE UN

VALOR NOMINAL DE S/ 1.00 CADA UNA. EL CAPITAL SOCIAL SE ENCUENTRA TOTALMENTE SUSCRITO Y PAGADO. ARTICULO

4.-

OTORGANTES ADQUISICION

TRANSFERENCIA

ACUERDAN DE

SUPRIMIR

ACCIONES,

Y

ADQUISICION

EL

DERECHO

CONFORME

A

LO

DE

DE

ACCIONES:

PREFERENCIA

PREVISTO

EN

EL

PARA

LOS LA

ULTIMO

PARRAFO DEL ARTICULO 237º DE LA "LEY".

32

ARTICULO 5.- ORGANOS DE LA SOCIEDAD: LA SOCIEDAD QUE SE CONSTITUYE TIENE LOS SIGUIENTES ORGANOS:A) LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS; B) EL DIRECTORIO Y C) LA GERENCIA. ARTICULO 6.- JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS: LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ES EL ORGANO SUPREMO DE LA SOCIEDAD. LOS ACCIONISTAS CONSTITUIDOS

EN

JUNTA

GENERAL

DEBIDAMENTE

CONVOCADA,

Y

CON

EL

QUORUM CORRESPONDIENTE, DECIDEN POR LA MAYORIA QUE ESTABLECE LA "LEY" LOS ASUNTOS PROPIOS DE SU COMPETENCIA. TODOS LOS ACCIONISTAS INCLUSO LOS DISIDENTES Y LOS QUE NO HUBIERAN PARTICIPADO EN LA REUNION, ESTAN SOMETIDOS A LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA GENERAL. A CONVOCATORIA A JUNTA DE ACCIONISTAS SE SUJETA A LO DISPUESTO EN EL ART. 245 DE LA "LEY". EL ACCIONISTA PODRA HACERSE REPRESENTAR EN LAS REUNIONES DE JUNTA GENERAL POR MEDIO DE OTRO ACCIONISTA, SU CONYUGE, O ASCENDIENTE O DESCENDIENTE EN PRIMER GRADO, PUDIENDO EXTENDERSE LA REPRESENTACION A OTRAS PERSONAS.

ARTICULO7.- JUNTAS NO PRESENCIALES: LA CELEBRACION DE JUNTAS NO PRESENCIALES SE SUJETA A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 246 DE LA "LEY". ARTÍCULO

8.-

EL

DIRECTORIO:

LA

SOCIEDAD

TENDRÁ

UN

DIRECTORIO

INTEGRADO POR TRES MIEMBROS QUE PUEDEN O NO, SER ACCIONISTAS, CUYO PERÍODO DE DURACIÓN SERÁ DE TRES (3) AÑOS, PUDIENDO SUS MIEMBROS SER REELEGIDOS. EL

CARGO

DE

DIRECTOR

SÓLO

RECAE

EN

PERSONAS

NATURALES.

LOS

DIRECTORES PUEDEN SER REMOVIDOS EN CUALQUIER MOMENTO POR LA JUNTA GENERAL. EL CARGO DE DIRECTOR ES RETRIBUIDO. LOS DIRECTORES SERÁN ELEGIDOS CON REPRESENTACIÓN DE LA MINORÍA, DE ACUERDO A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES.

ARTÍCULO 9.- VACANCIA: VACA EL CARGO DE DIRECTOR POR FALLECIMIENTO, RENUNCIA, REMOCIÓN O POR INCURRIR EL DIRECTOR EN ALGUNA DE LAS

33

CAUSALES DE IMPEDIMENTO SEÑALADAS POR LA LEY. EN CASO DE VACANCIA, EL MISMO DIRECTORIO PODRÁ ELEGIR A LOS REEMPLAZANTES PARA COMPLETAR SU NÚMERO POR EL PERÍODO QUE AÚN RESTA AL DIRECTORIO. EN CASO DE QUE SE PRODUZCA VACANCIA DE DIRECTORES EN NÚMERO TAL QUE NO PUEDA REUNIRSE VÁLIDAMENTE EL DIRECTORIO, LOS DIRECTORES HÁBILES ASUMIRÁN PROVISIONALMENTE LA ADMINISTRACIÓN Y CONVOCARÁN DE INMEDIATO A LA JUNTA

DE

ACCIONISTAS

QUE

CORRESPONDA

PARA

QUE

ELIJAN

NUEVO

DIRECTORIO. DE NO HACERSE ESTA CONVOCATORIA O DE HABER VACADO EL CARGO DE TODOS LOS DIRECTORES, CORRESPONDERÁ AL GERENTE REALIZAR DE INMEDIATO DICHA CONVOCATORIA. SI LAS REFERIDAS CONVOCATORIAS NO SE PRODUJESEN

DENTRO

DE

LOS

DIEZ

SIGUIENTES,

CUALQUIER

ACCIONISTA

PUEDE SOLICITAR AL JUEZ QUE LA ORDENE, POR EL PROCESO SUMARISIMO.

ARTÍCULO 10.- CONVOCATORIA, QUÓRUM Y ACUERDOS: EL DIRECTORIO SERÁ CONVOCADO POR EL PRESIDENTE, O QUIEN HAGA SUS VECES, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 167º DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES. EL QUÓRUM PARA LA REUNIONES DEL DIRECTORIO SERÁ DE LA MITAD MÁS UNO DE SUS MIEMBROS. SI EL NÚMERO DE DIRECTORES ES IMPAR, EL QUÓRUM ES EL NÚMERO ENTERO INMEDIATO SUPERIOR AL DE LA MITAD DE AQUÉL. CADA DIRECTOR TIENE DERECHO A UN VOTO. LOS ACUERDOS DE DIRECTORIO SE ADOPTAN

POR

MAYORÍA

ABSOLUTA

DE

VOTOS

DE

LOS

DIRECTORES

PARTICIPANTES; EN CASO DE EMPATE, DECIDE QUIEN PRESIDE LA SESIÓN.

ARTÍCULO 11.- GESTIÓN Y REPRESENTACIÓN: EL DIRECTORIO TIENE LAS FACULTADES DE GESTIÓN Y DE REPRESENTACIÓN LEGAL NECESARIAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD, DENTRO DE SU OBJETO, CON EXCEPCIÓN DE LOS ASUNTOS QUE LA LEY O EL ESTATUTO ATRIBUYAN A LA JUNTA GENERAL.

ARTÍCULO

12.-

DELEGACIÓN:

EL

DIRECTORIO

PUEDE

DELEGAR

SUS

FACULTADES CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 174º DE LA LEY GENERAL SOCIEDADES.

34

ARTÍCULO 13.- RESPONSABILIDAD: LA RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES SE RIGE POR LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULO 177º Y SIGUIENTES DE LA LEY GENERAL SOCIEDADES.

ARTÍCULO

14.-

GERENTE

GENERAL:

LA

SOCIEDAD

TENDRÁ

UN

GERENTE

GENERAL. LA DURACIÓN DEL CARGO ES POR TIEMPO INDEFINIDO. EL GERENTE PUEDE SER REMOVIDO EN CUALQUIER MOMENTO POR EL DIRECTORIO O POR LA JUNTA GENERAL, CUALQUIERA QUE SEA EL ÓRGANO DEL QUE HAYA EMANADO SU NOMBRAMIENTO. ARTÍCULO 15.- ATRIBUCIONES: EL GERENTE GENERAL ESTA FACULTADO PARA LA EJECUCION DE TODO ACTO Y/O CONTRATO CORRESPONDIENTES AL OBJETO DE LA SOCIEDAD, PUDIENDO ASIMISMO REALIZAR LOS SIGUIENTES ACTOS: A. DIRIGIR LAS OPERACIONES COMERCIALES Y

ADMINISTRATIVAS.

B. ASISTIR CON VOZ PERO SIN VOTO A LAS SESIONES DEL DIRECTORIO, SALVO QUE ESTE ACUERDE SESIONAR DE MANERA RESERVADA. C. ASISTIR CON VOZ PERO SIN VOTO A LAS SESIONES DE JUNTA GENERAL, SALVO QUE ESTA DECIDA LO CONTRARIO. D. REPRESENTAR A LA SOCIEDAD ANTE TODA CLASE DE AUTORIDADES. EN LO

JUDICIAL

GOZARA

DE

LAS

FACULTADES

SENALADAS

ARTICULOS 74, 75, 77 Y 436 DEL CODIGO

EN

LOS

PROCESAL CIVIL, ASI

COMO LA FACULTAD DE REPRESENTACION PREVISTA EN EL ARTICULO 10 DE LA LEY 26636 Y DEMAS NORMAS CONEXAS Y COMPLEMENTARIAS; TENIENDO

EN

TODOS

LOS

CASOS

FACULTAD

SUSTITUCION.

ADEMAS,

PODRA

EXTRAJUDICIAL,

PUDIENDO

SUSCRIBIR

GOZANDO

DE

LAS

FACULTADES

DE

CELEBRAR EL

SENALADAS

ACTA EN

LAS

DELEGACION

O

CONCILIACION CONCILIATORIA, DISPOSICIONES

LEGALES QUE LO REGULAN. ADEMAS PODRA CONSTITUIR Y REPRESENTAR A LAS ASOCIACIONES QUE CREA CONVENIENTE Y DEMAS NORMAS CONEXAS Y COMPLEMENTARIAS. E. ABRIR, TRANSFERIR, CERRAR Y ENCARGARSE DEL MOVIMIENTO DE TODO TIPO

DE

CUENTA

BANCARIA;

GIRAR,

COBRAR,

RENOVAR,

ENDOSAR,

DESCONTAR Y PROTESTAR, ACEPTAR Y REACEPTAR CHEQUES, LETRAS DE CAMBIO, PAGARES, CONOCIMIENTO DE EMBARQUE, CARTA DE PORTE, POLIZAS, CARTAS FIANZAS Y CUALQUIER CLASE DE TITULOS VALORES, DOCUMENTOS

MERCANTILES

Y

CIVILES;

OTORGAR

RECIBOS

CANCELACIONES, SOBREGIRARSE EN CUENTA CORRIENTE CON GARANTIA O

35

SIN

ELLA,

SOLICITAR

TODA

CLASE

DE

PRESTAMOS

CON

GARANTIA

HIPOTECARIA. F. ADQUIRIR Y TRANSFERIR BAJO CUALQUIER TITULO; COMPRAR, VENDER, ARRENDAR, DONAR, DAR

EN

COMODATO,

ADJUDICAR

Y

GRAVAR LOS

BIENES DE LA SOCIEDAD SEAN MUEBLES O INMUEBLES, SUSCRIBIENDO LOS RESPECTIVOS DOCUMENTOS YA SEAN PRIVADOS O PUBLICOS. EN GENERAL

PODRA CONSTITUIR GARANTIA HIPOTECARIA, MOBILIARIA Y

DE CUALQUIER FORMA. PODRA CELEBRAR TODA CLASE DE CONTRATOS NOMINADOS

E

INNOMINADOS,

ARRENDAMIENTO

FINANCIERO,

UNDERWRITING, CUALQUIER

CONSORCIO,

OTRO

CONTRATO

INCLUSIVE LEASE

LOS BACK,

ASOCIACION DE

DE

EN

LEASING

FACTORY PARTICIPACION

COLABORACION

O Y/O Y

EMPRESARIAL,

VINCULADOS CON EL OBJETO SOCIAL. ADEMAS PODRA SOMETER LAS CONTROVERSIAS

A

ARBITRAJE

Y

SUSCRIBIR

LOS

RESPECTIVOS

CONVENIOS ARBITRALES. G. SOLICITAR, ADQUIRIR, TRANSFERIR REGISTROS DE PATENTE, MARCAS, NOMBRES COMERCIALES CONFORME A LEY, SUSCRIBIENDO CUALQUIER CLASE DE DOCUMENTOS VINCULADOS A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL O INTELECTUAL. H. PARTICIPAR

EN

LICITACIONES,

CONCURSOS

PUBLICOS

Y/O

ADJUDICACIONES, SUSCRIBIENDO LOS RESPECTIVOS DOCUMENTOS, QUE CONLLEVE A LA REALIZACION DEL OBJETO SOCIAL.

EL GERENTE GENERAL PODRA REALIZAR TODOS LOS ACTOS NECESARIOS PARA LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD, SALVO LAS FACULTADES RESERVADAS A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS. ARTÍCULO 16.- RESPONSABILIDAD: EL GERENTE RESPONDE ANTE LA SOCIEDAD, LOS ACCIONISTAS Y TERCEROS, CONFORME A LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 190" DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES.

EL

GERENTE

ES

RESPONSABLE,

SOLIDARIAMENTE

CON

LOS

MIEMBROS

DEL

DIRECTORIO CUANDO PARTICIPE EN ACTOS QUE DEN LUGAR A RESPONSABILIDAD DE ÉSTOS O CUANDO, CONOCIENDO LA EXISTENCIA DE ESOS ACTOS, NO INFORME SOBRE ELLOS AL DIRECTORIO O A LA JUNTA GENERAL.

36

ARTICULO 17.- MODIFICACION DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCION DEL CAPITAL:

LA

MODIFICACION

DEL

PACTO

SOCIAL,

SE

RIGE

POR

LOS

ARTICULOS 198 Y 199 DE LA "LEY", ASI COMO EL AUMENTO Y REDUCCION DEL CAPITAL SOCIAL, SE SUJETA A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 201 AL 206 Y 215 AL 220, RESPECTIVAMENTE, DE LA "LEY". ARTICULO 18.- ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACION DE UTILIDADES: SE RIGE POR LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 40, 221 AL 233 DE LA "LEY". ARTICULO 19 - DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION: EN CUANTO A LA DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION DE LA SOCIEDAD, SE SUJETA A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 407, 409, 410, 412, 413 A 422 DE LA "LEY". CUARTO.- EL PRIMER DIRECTORIO DE LA SOCIEDAD ESTARÁ INTEGRADO POR: PRESIDENTE DEL DIRECTORIO: SANDRA LISSETH SUCA CONDORI CON DNI. N° 44813431 DIRECTOR: LUCY MARLENI VENTURA HUANCA CON DNI. Nº 45610894 DIRECTOR: ALBANDINA BUSTINZA MAMANI DNI. Nº 45610894

QUINTO.- QUEDA DESIGNADO COMO GERENTE GENERAL: TANIA LIZ CONDORI ZUÑIGA DNI. N° 44433764, CON DOMICILIO EN: JR. COMANDANTE JIMENEZ NRO.

265,

DISTRITO

DE

MAGDALENA

DEL

MAR,

PROVINCIA

DE

LIMA,

DEPARTAMENTO DE LIMA.

CLAUSULA ADICIONAL I.- SE DESIGNA COMO SUB-GERENTE DE LA SOCIEDAD A MAGALI RAMOS MAMANI, CON DNI. N° 72154878.CON DOMICILIO EN: CALLE LOS ALAMOS NRO 396, DISTRITO DE JULIACA, PROVINCIA DE SAN ROMAN, DEPARTAMENTO DE PUNO., QUIEN TENDRA LAS SIGUIENTES FACULTADES:REEMPLAZAR AL GERENTE EN CASO DE AUSENCIA.- INTERVENIR EN FORMA INDIVIDUAL

O

CONJUNTA

CON

EL

GERENTE

GENERAL,

EN

LOS

CASOS

PREVISTOS EN LOS INCISOS E, F, G Y H DEL ARTÍCULO 15 DEL ESTATUTO.

ILO, 10 DE ENERO DE 2015.

37

TESTIMONIO

CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA: QUE

OTORGA: “MARFISH”

S.A.C. EN LA CIUDAD DE ILO, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, ANTE EVA MARINA CENTENO ZAVALA, CON DNI. N° 01212852, RUC. 10012128521, ABOGADO NOTARIO DE ESTA CIUDAD, EN MI OFICIO

NOTARIAL

DEL

JIRON

BRASIL

N°330;

COMPARECEN

TANIA

LIZ

CONDORI ZUÑIGA, DE NACIONALIDAD PERUANO, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, EMPRESARIO, IDENTIFICADO CON DNI. N° 44433764; MAGALI RAMOS MAMANI, DE

NACIONALIDAD

PERUANA,

DE

ESTADO

CIVIL

SOLTERA,

EMPRESARIA,

IDENTIFICADA CON DNI. Nº 45610894; SANDRA LISSETH SUCA CONDORI, DE NACIONALIDAD IDENTIFICADA NACIONALIDAD

PERUANA, CON

DNI.

DE N°

PERUANA,

ESTADO

CIVIL

47613431;

DE

ESTADO

SOLTERA,

MARLENI CIVIL

VENTURA

SOLTERA,

EMPRESARIA, HUANCA,

DE

EMPRESARIA,

IDENTIFICADA CON DNI. N° 46408384; ALBANDINA BUSTINZA MAMANI, DE NACIONALIDAD

PERUANO,

DE

ESTADO

CIVIL

SOLTERO,

EMPRESARIO,

IDENTIFICADO CON DNI. N° 44813431 Y GLENY YANETH ESTOFANERO ADCO, DE

NACIONALIDAD

PERUANA,

DE

ESTADO

CIVIL

SOLTERA,

EMPRESARIA,

IDENTIFICADA CON DNI.44710326. TODOS MAYORES DE EDAD, MANIFESTANDO DOMICILIO COMUN EN EL JIRON LOS MARINOS N° 417 DE ESTA CIUDAD, SUFRAGANTES EN LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES DEL 2011; INTELIGENTES EN EL IDIOMA CASTELLANO, PROCEDEN EN REPRESENTACION DE “MARFISH” SOCIEDAD ANONIMA CERRADA”, SEGUN ACTA DE CONSTITUCION DE FECHA 5 DE ENERO DEL 2015; QUIENES PROCEDEN CON CAPACIDAD, LIBERTAD Y CONOCIMIENTO SUFICIENTE, DE CONFORMIDAD CON EL EXAMEN QUE LES HE EFECTUADO,

DE

ACUERDO

A

LO

PRESCRITO

EN

LOS

ARTICULOS

CINCUENTICUATRO Y CINCUENTICINCO DE LA NUEVA LEY DEL NOTARIADO, ASI COMO DE CONOCER A LOS COMPARECIENTES, DE LO QUE DOY FE; Y ME ENTREGAN UNA MINUTA FIRMADA Y AUTORIZADA POR LETRADO, LA MISMA QUE ARCHIVO

EN

SU

LEGAJO

RESPECTIVO,

BAJO

EL

NUMERO

DE

ORDEN

CORRESPONDIENTE Y CUYO TENOR LITERAL ES COMO SIGUE:

38

MINUTA DE CONSTITUCION DE EMPRESA SEÑOR NOTARIO: SIRVASE

EXTENDER

PÚBLICAS,

UNA

OTORGAN:

TANIA

ESTADO

CIVIL

DE

Y

AUTORIZAR

CONSTITUCION

LIZ

CONDORI

SOLTERO,

EN DE

SU

REGISTRO

SOCIEDAD

ZUÑIGA,

DE

EMPRESARIO,

DE

ANONIMA

CERRADA,

NACIONALIDAD

IDENTIFICADO

ESCRITURAS QUE

PERUANO,

CON

DNI.

DE N°

44433764; MAGALI RAMOS MAMANI, DE NACIONALIDAD PERUANA, DE ESTADO CIVIL

SOLTERA,

EMPRESARIA,

IDENTIFICADA

CON

DNI.



45610894;

SANDRA LISSETH SUCA CONDORI, DE NACIONALIDAD PERUANA, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, EMPRESARIA, IDENTIFICADA CON DNI. 44813431;

LUCY

MARLENY VENTURA HUANCA, DE NACIONALIDAD PERUANA, DE ESTADO CIVIL SOLTERA,

EMPRESARIA,

IDENTIFICADA

CON

DNI.

46408384;

ALBANDINA

BUSTINZA MAMANI, DE NACIONALIDAD PERUANA, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, EMPRESARIA,

IDENTIFICADA

CON

DNI.

44813431

Y

GLENY

YANETH

ESTOFANERO ADCO, DE NACIONALIDAD PERUANA, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, EMPRESARIA, IDENTIFICADA CON DNI.72154878; TODAS MAYORES DE EDAD, MANIFESTANDO DOMICILIO COMUN EN EL JIRON BRANDEEN N° 417 DE ESTA CIUDAD;

BAJO

LOS

TERMINOS

Y

CONDICIONES

DE

LAS

CLAUSULAS

SIGUIENTES: CLAUSULA PRIMERA.- LOS OTORGANTES ACUERDAN POR EL PRESENTE INSTRUMENTO CONSTITUIR EN LA FECHA Y DE HECHO CONSTITUYEN UNA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA,

DENOMINADO

PUDIENDO

EMPLEARSE

“MARFISH” COMO

S.A.C.SOCIEDAD

DEDOMINACION

A

LA

ANONIMA

CERRADA”,

ABREVIATURA

MARFISH

S.A.C.- CLAUSULA SEGUNDA.- LA SOCIEDAD SE REGIRA POR EL ESTATUTO SIGUIENTE Y EN TODO LO NO PREVISTO POR ESTE SE APLICARA LA LEY GERENAL DE SOCIEDADES, EN ADELANTE LA “LEY”:

39

ESTATUTOS TITULO I DENOMINACION, OBJETO,

DOMICILIO Y DURACION

ARTICULO PRIMERO.- CON LA DENOMINACION “MARFISH SOCIEDAD ANONIMA CERRADA”,

(MARFISH

S.A.C.),

QUEDA

CONSTITUIDA

UNA

SOCIEDAD

INDUSTRIAL, LA MISMA ESTARA REGIDA POR LAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y POR LOS PRECEPTOS LEGALES Y CONCORDADOS QUE DICTEN POSTERIORMENTE SOBRE LA MATERIA.ARTICULO SEGUNDO.- EL DOMICILIO DE LA SOCIEDAD ES EN EL JIRON LOS MARINOS N° 417 DEL DISTRITO, PROVINCIA DE ILO Y DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA, PUDIENDO ESTABLECER SUCURSALES O AGENCIAS EN CUALQUIER LUGAR DE LA REPUBLICA O DEL EXTRANJERO, LO QUE ESTA ACORDE A LA “LEY”.ARTICULO

TERCERO.-

EL

OBJETO

EXTRACCION DE PECES; B)

DE

LA

EMPRESA

TRANSFORMACION

DE

ES

DEDICARSE:

A)

PESCADO;

C)

HARINA

TRANSFORMACION DE ACEITE PESCADO; Y OTROS DERIVADOS COMO CONSERVAS Y ALIMENTOS BALANCEADOS PARA MASCOTAS ARTICULO CUARTO.- EL PLAZO DE DURACION DE LA SOCIEDAD ES INDEFINIDO Y SUS ACTIVIDADES COMENZARAN A REGIR A PARTIR DE LA FECHA DE LA SUSCRIPCION

DE

LA

PRESENTE

ESCRITURA.-

TITULO

II.-

DEL

CAPITAL

SOCIAL Y DE LAS ACCIONES.ARTICULO QUINTO.- EL CAPITAL SUSCRITO ES DE S/. 654 000 000 .00 SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO

MILLONES DE

NUEVOS SOLES DIVIDIDO EN 654

000 000 .000 ACCIONES, EL MISMO QUE HA SIDO APORTADO DE LA SIGUIENTE

PROPORCION: TANIA LIZ CONDORI ZUÑIGA, APORTA LA SUMA DE S/. 109 000 000.00 (CIENTO NUEVE MILLONES CON 00/l00NUEVOS SOLES), DIVIDIDO EN CIENTO NUEVE MILLONES (109 000 000) ACCIONES DE S/.1.00 (UN NUEVO SOL CON 00/100 NUEVOS SOLES), CADA UNA; MAGALI RAMOS, APORTA LA SUMA DE S/. 109 000 000.00 (CIENTO NUEVE MILLONES CON 00/l00NUEVOS SOLES), DIVIDIDO EN CIENTO NUEVE MILLONES (109 000 000) ACCIONES DE S/.1.00 (UN NUEVO SOL CON 00/100 NUEVOS SOLES), CADA UNA; SANDRA

40

LISSETH SUCA CONDORI, APORTA LA SUMA DE S/. 109 000 000.00 (CIENTO NUEVE MILLONES CON 00/l00NUEVOS SOLES), DIVIDIDO EN CIENTO NUEVE MILLONES (109 000 000) ACCIONES DE S/.1.00 (UN NUEVO SOL CON 00/100 NUEVOS SOLES, CADA UNA; LUCY MARLENI VENTURA HUANCA, APORTA LA SUMA DE

S/.

109

000

000.00

(CIENTO

NUEVE

MILLONES

CON

00/l00NUEVOS

SOLES), DIVIDIDO EN CIENTO NUEVE MILLONES (109 000 000) ACCIONES DE S/.1.00 (UN NUEVO SOL CON 00/100 NUEVOS SOLES), CADA UNA; ALBANDINA BUSTINZA MAMANI, APORTA LA SUMA DE S/. 109 000 000.00 (CIENTO NUEVE MILLONES CON 00/l00NUEVOS SOLES), DIVIDIDO EN CIENTO NUEVE MILLONES (109 000 000) ACCIONES DE S/.1.00 (UN NUEVO SOL CON 00/100 NUEVOS SOLES), CADA UNA Y GLENY YANETH ESTOFANERO ADCO, APORTA LA SUMA DE S/. 109 000 000.00 (CIENTO NUEVE MILLONES CON 00/l00NUEVOS SOLES), DIVIDIDO EN CIENTO NUEVE MILLONES (109 000 000) ACCIONES DE S/.1.00 (UN NUEVO SOL CON 00/100 NUEVOS SOLES, CADA UNA; CAPITAL QUE HA SIDO INTEGRAMENTE SUSCRITO Y PAGADO EN UNA CUARTA PARTE DEL TOTAL, CON EL APORTE EN EFECTIVO.ARTICULO SEXTO.- LAS ACCIONES SERAN NOMINATIVAS CON ARREGLO A “LEY” Y CONTARAN EN TITULOS TALONADOS CONTENIENDO LOS DATOS EXIGIDOS POR LA “LEY” Y SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO MERCANTIL, EL NOMBRE DEL NOTARIO, LA FECHA DE LA ESCRITURA, EL CAPITAL SOCIAL Y EL NUMERO DE ACCIONES QUE REPRESENTEN LAS ACCIONES INDIVISIBLES Y DAN DERECHO UN VOTO EN CADA UNA DE LAS JUNTAS GENERALES DE ACCIONISTAS. EN CASO DE CONDOMINIO

DE

REPRESENTANTE

UNA

O

COMUN,

MAS

ACCIONES

QUIEN

QUE

PUEDA

REPRESENTARA

A

LOS

DESIGNAR

A

UN

INTERESES

DEL

ACCIONISTA CON QUIEN POSEE LA ACCION EN COMUN.ARTICULO

SEPTIMO.-

LAS

TRANSFERENCIAS

DE

ACCIONES

DE

TIPO

NOMINATIVO SE HARA MEDIANTE ENDOSE DEL CERTIFICADO, REFRENDADO POR EL ACCIONISTA QUE DESIGNE LA JUNTA ESTE HECHO, SE ANOTARA EN EL LIBRO DE TRANSFERENCIAS, QUE SE LLEVARA A EFECTO DE LOS ARTICULOS 82 A 106 DE LA “LEY’.ARTICULO OCTAVO.- EN CASO DE QUE ALGUN ACCIONISTA CON ACCIONES NOMINATIVAS DESEARA TRANSFERIR LAS DEBERA COMUNICAR SU DECISION A LA SOCIEDAD, CON UN PLAZO DE QUINCE DIAS, A FIN DE QUE LOS SOCIOS RESTANTES,

PUEDAN

ADQUISICION

EN

EJERCER

CASO

DE

SUS

DERECHOS

QUE

HUBIERA

DE DOS

PREFERENCIAS O

MAS

PARA

LA

ACCIONISTAS

INTERESADOS EN ADQUIRIRLAS LO HARAN A PRORRATA PROPORCIONALMENTE.-

41

ARTICULO NOVENO.- EN CASO DE PERDIDA, DESTRUCCION O DETERIORO DE LOS TITULOS REPRESENTATITOS DE LAS ACCIONES, SE PROCEDERA A EXPEDIR NUEVOS TITULOS, PREVIOS LOS TRAMITES LEGALES DEL CASO.ARTICULO DECIMO.- LA POSESION DE UNA ACCION IMPLICA ADQUISICION DE UN

DERECHO

Y

LA

SUMISION

A

LOS

PRESENTES

ESTATUTOS

A

LAS

RESOLUCIONES DE LA JUNTA GENERAL, ASI COMO LAS QUE PROVIENEN DE LA “LEY”.TITULO II DE LAS JUNTAS GENERALES ORDINARIAS Y EXTRAODINARIAS.-

ARTICULO UNDECIMO.- LA SOCIEDAD ESTARA ADMINISTRADA Y DEPENDERA DE LAS JUNTAS GENERALES DE ACCIONISTAS, Y DEL GERENTE EN LA FORMA PRESCRITA POR LOS ESTATUTOS Y A LO DISPUESTO POR LA “LEY”.-

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- LOS ACCIONISTAS REUNIDOS Y OBSERVANDO LAS PRESCRIPCIONES DE LA “LEY” Y DE ESTOS ESTATUTOS, CONFORMAN LA JUNTA GENERAL, QUE ES EL ORGANISMO SUPREMO DE LA SOCIEDAD Y SUS ACUERDOS SE SUJETAN A LO DISPUESTO POR LA “LEY’.-

ARTICULO

DECIMO

TERCERO.-

HABRA

JUNTA

GENERAL

ORDINARIA

EN

EL

PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, PARA APROBAR, DESAPROBAR O CUESTIONAR LA GESTION SOCIAL, LAS CUENTAS Y EL BALANCE DE CADA EJERCICIO, DISPONER LA FORMA DE APLICACION DE LAS UTILIDADES, CUIDANDO LAS RESERVAS LEGALES Y DE LOS FONDOS ESPECIALES Y RESOLVER CUALQUIER OTRO ASUNTO SEÑALADO EN LA CONVOCATORIA RESPECTIVA.-

ARTICULO DECIMO CUARTO.- SE CELEBRARA JUNTAS EXTRAORDINARIAS CUANDO LO CONVOQUE EL GERENTE GENERAL O LO SOLICITE UN NUMERO DE SOCIOS QUE REPRESENTEN POR LO MENOS EL CINCUENTA POR CIENTO DEL CAPITAL PAGADO, DEBIENDO DE EXPRESAR EN SOLICITUD, LO ASUNTOS A TRATAR EN LA JUNTA, EN LAS JUNTAS EXTRAORDINARIAS SE PODRA REMOVER AL GERENTE GENERAL Y ELEGIR A SU NUEVO INTEGRANTE, MODIFICAR LOS ESTATUTOS,

42

EMITIR

OBLIGACIONES,

BALANCE, FUSIONAR,

AUMENTAR

DISPONER

O

DISOLVER

INVESTIGACIONES,

REDUCIR Y

EL

CAPITAL

LIQUIDAR

A

LA

AUDITORIA

SOCIAL,

DEL

TRANSFORMAR,

SOCIEDAD,

CONSTITUYEN

ATRIBUCIONES PROPIAS DE LAS JUNTAS EXTRAORDINARIAS DE ACCIONISTAS ASIMISMO RESOLVER TODOS LOS CASOS EXPRESADOS EN LAS CONVOCATORIAS O LOS QUE LA “LEY” SEÑALE, ASI COMO LOS QUE ESTEN PREVISTOS EN LOS ESTATUTOS Y CUALQUIER OTRO QUE REQUIERA EL INTERES SOCIAL.-

ARTICULO CONVOCADO

DECIMO EN

QUINTO.-

CUALQUIER

LA

JUNTA

TIEMPO

E

GENERAL

INCLUSO

EXTRAORINARIA,

SIMULTANEAMENTE

SERA

CON

LA

JUNTA GENERAL ORDINARIA.-

ARTICULO DECIMO SEXTO,- LA JUNTA GENERAL SERA CONVOCADA POR EL GERENTE GENERAL MEDIANTE AVISOS PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y EN OTRO DE MAYOR CIRCULACION DE LA CIUDAD DE PUNO, CON INDICACION DEL DIA, HORA Y LUGAR, ASI COMO MATERIA A TRATAR EN LA REUNION.-

ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- EL AVISO SE PUBLICARA CON ANTICIPACION DE SEIS DIAS TRATANDOSE DE JUNTAS GENERALES ORDINARIAS Y DE TRES DIAS PARA JUNTAS EXTRAODINARIAS, PODRA HACERSE CONSTAR EN EL AVISO LA FECHA QUE SE REUNIRA LA JUNTA EN SEGUNDA CONVOCATORIA Y SI NO SE HUBIERA PREVISTO EL AVISO DE LA SEGUNDA, ESTA SE HARA EN LA MISMA FORMA QUE AQUELLAS O SEA DENTRO DE LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA JUNTA FRUSTRADA Y CON TRES DIAS DE ANTERIORIDAD POR LO MENOS A LA FECHA DE REUNION, PODRA CELEBRARSE JUNTA GENERAL SIN NECESIDAD

DE

CONVOCATORIA

PREVIA,

CUANDO

ESTANDO

PRESENTES

LOS

ACCIONISTAS O REPRESENTANTES DEL INTEGRO DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO, ESTOS

MANIFIESTAN

SU

DECISION

DE

SESIONAR

LO

LA

CELEBRACION

QUE

SE

HARA

VALIDAMENTE.-

ARTICULO GENERALES

DECIMO

OCTAVO.-

ORDINARIAS

Y

PARA

EXTRAORDINARIAS

EN

DE

PRIMERA

LAS Y

JUNTAS SEGUNDA

CONVOCATORIA, SE REQUERIRA DE LA REPRESENTACION DE LOS DOS TERCIOS

43

DEL CAPITAL SOCIAL Y EN CONSECUENCIA; LOS ACUERDOS SE ADOPTARA CON EL APROBATORIO DE LOS DOS TERCIOS DE LAS ACCIONES.-

ARTICULO DECIMO NOVENO.-

PRESIDIRA

LA JUNTA GENERAL EL ACCIONISTA

O REPRESENTANTE QUE DESIGNE LOS ACCIONISTAS CONCURRENTES A LA JUNTA CONVOCADA, ESTA DESIGNACION SE EFECTUARA DE INSTALAR LA JUNTA Y CONSTARA EN EL ACTA RESPECTIVA.-

ARTICULO VIGESIMO.- A SOLICITUD DE LOS ACCIONISTAS QUE REPRESENTAN LA

TERCERA

PARTE

DE

LAS

ACCIONES

ACREDITADAS

POR

LA

JUNTA

SE

APLAZARA ESTA POR UNA SOLA VEZ Y HASTA POR TRES DIAS, SIN NECESIDAD DE CONVOCATORIA. LA DELIBERACION Y VOTACION DEL ASUNTO O ASUNTOS SOBRE LOS QUE NO SE CONSIDEREN SUFICIENTEMENTE INFORMADAS SE RESOLVERAN ENTONCES.-

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- LOS ACUERDOS CONSTARAN EN EL LIBROS DE ACTAS QUE LLEVARA EL GERENTE CON ARREGLO A LO PRESCRITO POR LA “LEY”

Y

SERAN

FIRMADOS

POR

TODOS

LOS

ACCIONISTAS

PRESENTES,

PUDIENDO CUALQUIERA DE ELLOS DEJAR CONSTANCIAS DE SUS FUNDAMENTOS Y VOTOS EN CONTRA. EL ACTA TIENE FUERZA LEGAL DESDE SU APROBACION.-

TITULO III DEL AUMENTO O REDUCCION DEL CAPITAL SOCIAL, DE LA MODIFICACION DE SUS ESTATUTOS

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- PARA LOS CASOS DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS, AUMENTOS O REDUCCION DEL CAPITAL, SE SUJETA A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 198 A 220 DE LA “LEY”.-

44

TITULO IV DE LOS ORGANOS DE LA SOCIEDAD Y SU ADMINISTRACION

ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- DE CONFORMIDAD A LO ESTIPULADO POR EL ARTICULO

247°

DE

LA

LEY

GENERAL

DE

SOCIEDADES,

DIRECTORIO

FACULTATIVO, LA SOCIEDAD NO CONTARA CON DIRECTORIO, BIENDO EN TODO CASO ASUMIR DICHAS FACULTADES LA GERENCIA GENERAL.-

ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- EL GERENTE SERA NOMBRADO O RENOVADO POR LA JUNTA GENERAL. A JUICIO DE LA JUNTA GENERAL PODRA NOMBRARSE MAS DE UN GERENTE, SUB GERENTE, APODERADO Y ADMINISTRADORES, LOS QUE TENDRAN LAS ATRIBUCIONES QUE SE LES ASIGNE.-

ARTICULO

VIGESIMO

QUINTO.-

EL

GERENTE

DE

LA

EMPRESA

ESTARA

FACULTADO PARA ORGANIZAR EL REGIMEN INTERNO DE LA SOCIEDAD, CUIDAR POR LA CONTABILIDAD Y EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LAS OPERACIONES COMERCIALES.- EL GERENTE REPRESENTARA A LA SOCIEDAD ANTE TODA CLASE DE AUTORIDADES Y DE PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS EN JUICIO Y FUERA

DE

EL.

CON

LAS

FACULTADES

ESPECIALES

CONTENIDAS

EN

LOS

ARTICULOS 74, 75, 77 Y 436 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL; ASI COMO LAS FACULTADES DE REPRESENTACION PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 2 Y 28 DEL DECRETO

SUPREMO

SUPREMO





006-72-TR.

03-80-TR.

Y

DEMAS

Y

ARTICULOS

NORMAS

3

Y

26

DEL

DECRETO

CONEXAS

Y

COMPLEMENTARIAS,

CONSTITUIRA SUS FACULTADES EN REPRESENTACION EN JUICIO Y REVOCABA LAS

SUSTITUCIONES;

PERSONAL

PODRA

SUBALTERNO,

NOMBRAR

FIJANDOSE

Y

RENOMBRAR

SUELDOS,

LOS

SALARIOS,

EMPLEADOS

Y

COMISIONES

Y

LABOR POR EFECTUAR. DAR CUENTA DE CADA SESION O JUNTA DE LA QUE SE SOLICITE, DEL ESTADO Y DE LA MARCHA DE LOS NEGOCIOS SOCIALES.-

45

ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- CON LA FIRMA DEL GERENTE GENERAL Y UN SOCIO DE POR LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS, SE PODRA GIRAR, ACEPTAR, ENDOSAR, DESCONTAR, PROTESTAR, REACEPTAR, COBRAR, DAR GARANTIA POR LETRAS, VALES, PAGARES Y OTROS EFECTOS DE CREDITOS, PERO EN LOS CASOS DE LOS CHEQUES O CUENTA CORRIENTE DE LA SOCIEDAD SE REQUERIRA LA FIRMA DEL GERENTE GENERAL Y UN SOCIO DESIGNADO POR LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS, YA SEA PARA GIRAR, ENDOSAR, COBRAR Y PROTESTAR CHEQUES, DEPOSITAR Y RETIRAR LOS FONDOS EXISTENTES EN LOS BANCOS Y OTRAS ENTIDADES CREDITICIAS.-

TITULO V DEL BALANCE Y DISTRIBUCION DE LAS UTILIDADES

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- AL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO SE PRACTICARA EL BALANCE GENERAL DE LA SOCIEDAD, EL QUE SERA SOMETIDO A LA APROBACION DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA QUE SESIONARA EN EL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO.-

ARTICULO

VIGESIMO

OCTAVO.-

EL

GERENTE

GENERAL

ESTA

OBLIGADO

A

FORMULAR EN EL PLAZO MAXIMO DE 80 DIAS CONTADOS A PARTIR DEL CIERRE ANUAL

EL

PROPUESTA

BALANCE DE

CON

LA

DISTRIBUCION

CUENTA DE

DE

GANANCIAS

UTILIDADES

Y

Y

PERDIDAS,

MEMORIA.

EL

LA

GERENTE

GENERAL PONDRA A DISPOSICION DE LOS ACCIONISTAS EN EL DOMICILIO SOCIAL, DIEZ DIAS ANTES DE LA CELEBRACION DE LA JUNTA GENERAL, LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES, COMO COMPROBANTES DE SU BALANCE, TANTO LO QUE SE REFIERE AL ACTIVO Y ASI COMO EL PASIVO, COMO LA CUENTA DE GANANCIAS Y PERDIDAS.-

ARTICULO VIGESIMO NOVENO.- LA JUNTA RESOLVERA SOBRE LA DISTRIBUCION DE LAS UTILIDADES, PREVIAS LAS RESERVAS LEGALES Y EJECUTANDOSE LAS DISPOSICIONES DE LA “LEY”. –

46

TITULO V DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD.-

ARTICULO TRIGESIMO.- LA SOCIEDAD SE DISOLVERA EN LOS CASOS Y EN LA FORMA QUE SE SEÑALA EN LOS ARTICULOS 407 A 420 DE LA “LEY” O CUANDO LO

RESUELVA

LA

JUNTA

EXTRAORDINARIA

ESPECIALMENTE

CONVOCADA

AL

EFECTO, LA JUNTA QUE ACUERDE LA LIQUIDACION NOMBRARA A UNO O MAS LIQUIDADORES Y SE LES SEÑALARA SUS ARIBUCIONES, REMUNERACIONES, DIRECTIVAS Y PLAZOS PARA PRACTICAR LA LIQUIDACION.-

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO. EN CASO DE LIQUIDACION LOS LIQUIDADORES TENDRAN

INFORMACION

PARA

LOS

ACCIONISTAS,

DEL

DESARROLLO

Y

CONVOCARAN A LA JUNTA POR LO MENOS CADA SEIS MESES, PARA DAR CUENTA DE LA LIQUIDACION O PARA QUE SE ADOPTEN LAS PROVIDENCIAS QUE EXIJAN EL INTERES SOCIAL.-

ARTICULO

TRIGESIMO

SATISFECHA SOMETERAN

LAS

SEGUNDO.-

OBLIGACIONES

A

LA

JUNTA,

EL

DISTRIBUCION

DE

EXCEDENTES

UNA DE

LA

BALANCE QUE

VEZ

LIQUIDADO

SOCIEDAD, FINAL

HUBIERA

Y

EL

ENTRE

LOS

EL

ACTIVO

LIQUIDADORES

PROYECTO LOS

Y

DE

LA

ACCIONISTAS,

APROBADO EL BALANCE DE LIQUIDACION LA JUNTA DESIGNARA LA PERSONA QUE DEBE OTORGAR, LA ESCRITURA PUBLICA DE DECLARACION DE EXTINSION O INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO MERCANTIL, ASI COMO DETERMINAR LO PERTINENTE PARA LA CONSERVACION. DE LOS LIBROS Y DOCUMENTOS DE LA SOCIEDAD, POR EL TERMINO DE LEY.-

DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO TRIGESIMO TERCERO.- PARA TODO LO NO PREVISTO EN ESTOS ESTATUTOS SOCIALES, REGIRA LAS DISPOSICIONES DE LA “LEY”.-

47

DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO TRIGESIMO CUARTO.- SENOMBRA COMO GERENTE GENERAL DE LA SOCIEDAD AL SOCIO SRta. TANIA LIZ CONDORI ZUÑIGA, CON ACEPTACION Y APROBACION EN ACTA, A QUIEN SE LE TRIBUTA FACULTADES Y POTESTADES YA

ESTABLECIDAS

EN

LAS

DISPOSICIONES

REFRENDADAS

EN

ESTOS

ESTATUTOS.- AGREGUE USTED SEÑOR NOTARIO LAS CLAUSULAS DE LEY Y ESTILO, DISPONIENDO PASEN LOS PARTES PARA SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO MERCANTIL DE ESTA CIUDAD.-

ILO, 10 DE ENERO

DE 2015

FIRMADO: CARMEN MARINA GRANADOS CENTENO, ABOGADO, CAP. 1379, UN SELLO.- TANIA LIZ CONDORI ZUÑIGA .- MAGALI RAMOS MAMANI.- SANDRA LISSETH

SUCA

CONDORI.-

LUCY

MARLENI

VENTURA

HUANCA.-

ALBANDINA

BUSTINZA MAMANI.- GLENY YANETH ESTOFANERO ADCO..================================================

A

N

O

T

A

C

I

O

N.-

EXONERADA

DEL

IMPUESTO

AL

REGISTRO

DE

CONFORMIDAD AL ARTICULO UNICO DE LA LEY 22392, DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 1978.- E. OSCAR VALENCIA HUISA.- NOTARIO ABOGADO.- UN SELLO NOTARIAL.==============================

I N S E R T O S.- CERTIFICO QUE SE ME A PUESTO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE “MARFISH

SOCIEDAD ANONIMA CERRADA”

DEBIDAMENTE LEGALIZADO ANTE LA NOTARIA A MI CARGO, CON FECHA: 10 DE ENERO DEL 2015, EN EL QUE A HOJAS 03 Y SIGUIENTES CORRE EL ACTA DE CONSTITUCION DE FECHA 10 DE ENERO DEL 2015, DONDE SE REUNIERON LOS SOCIOS: TANIA LIZ CONDORI ZUÑIGA .- MAGALI RAMOS MAMANI.- SANDRA LISSETH

SUCA

CONDORI.-

LUCY

MARLENI

VENTURA

HUANCA.-

ALBANDINA

BUSTINZA MAMANI.- GLENY YANETH ESTOFANERO ADCO.- QUIENES PREVIAS DELIBERACIONES ACORDARON.-

48

PRIMERO.- CONSTITUIR UNA SOCIEDAD CON LA DENOMINACION DE “MARFISH SOCIEDAD ANONIMA CERRADA”, CUYAS SIGLAS COMERCIALES SERAN MARFISH S.A.C. SEGUNDO.- EL OBJETO DE LA EMPRESA ES DEDICARSE: A) EXTRACCION DE PECES; B) TRANSFORMACION A HARINA DE PESCADO Y ACEITE DE PESSCADO ENTRE

OTROS

DERIVADOS;

C)Y

COMERCIALIZACIONA

NIVEL

NACIONAL

E

INTERNACIONAL .TERCERO.- EL CAPITAL SUSCRITO ES DE S/. 1’400,000.00 (UN MILLON CON 00/100 NUEVOS SOLES), DIVIDIDOS EN 2000(DOS MIL) ACCIONES DE S/. 500.00 (QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) CADA UNA, SUSCRITOS A RAZON

DEL

50%

POR

CADA

SOCIO

PAGADOS

EN

UNA

CUARTA

PARTE

DEL

TOTAL.CUARTO.- SE NOMBRA COMO GERENTE GENERAL DE LA SOCIEDAD Al SOCIO(A) SRta. TANIA LIZ CONDORI ZUÑIGA.- FINALMENTE SE ELABORA Y APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD.- CON LO QUE SE DIO POR FINALIZADA LA PRESENTE ACTA CON LA FIRMA DE LOS PRESENTES.- DE LO QUE DOY FE. =================================================================== BANCO

CONTINENTAL.-

CORRIENTE OP.0000100.-

M.N.-

CERTIFICACION.BCP.-

MARFISH

OF.-

SAC..-

DEPOSITO

EFECTIVO

EN

CUENTA

495-CCWH-0-E89158.-5/09/2005.-

CODIGO

CUENTA:

495-1508939-008.-

IMPORTE ENTREGADO S/. 250,000.00.- UN SELLO.- DOY FE. ================================================================= INSERCION DE NORMAS LEGALES.- ARTICULO UNICO DE LA LEY 22392. QUE DEJA SIN EFECTO EL IMPUESTO DE REGISTRO A QUE SE REFIERE LA LEY DEL 23 DE ENERO DE 1986 Y LA LEY 15225.================================

49

CONCLUSION FORMALIZADO EL INSTRUMENTO, SE INSTRUYERON LOS COMPARECIENTES DE SU OBJETO POR LA LECTURA QUE DE TODA ELLA HICIERAN, AFIRMANDOSE Y RATIFICANDOSE EN EL CONTENIDO DEL MISMO SIN MODIFICACION ALGUNA.LA PRESENTE ESCRITURA PUBLICA SE INICIA EN LA FOJA CON NUMERO DE SERIE 258372 VTA. Y TERMINA E LA FOJA CON NUMERO DE SERIE 258376, LUEGO LOS OTORGANTE PROCEDEN A SUSCRIBIR Y FIRMAR, DE LO QUE DOY FE.

FIRMADO E IMPRESION DACTILAR DE: TANIA LIZ CONDORI ZUÑIGA, MAGALI RAMOS MAMANI, SANDRA LISSETH SUCA CONDORI, LUCY MARLENI VENTURA HUANCA, ALBANDINA BUSTINZA MAMANI, GLENY YANETH ESTOFANERO ADCO, CONCLUYE EL PROCESO DE TOMA DE FIRMAS DEL PRESENTE INSTRUMENTO EN FECHA: 10 DE OCTUBRE DEL 2015; DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 59 DE LA LEY Nº 26002 MODIFICADO POR LA LEY Nº 28580.- DOY FE FIRMADO: OSCAR VALENCIA HUISA, ABOGADO NOTARIO, UN SELLO NOTARIAL

50

REGISTRÓ DE PERSONAS JURIDICAS RUBRO.CONSTITUCION A0001 CONSTITUCION.-

SEGÚN

CONSTA

POR

ESCRITURA

PÚBLICA

DE

FECHA

10/01/2015, EXTENDIDA POR ANTE EL NOTARIO PÚBLICO DR. EVA MARINA CENTENO ZAVALA, CON DNI. N° 01212852, RUC. 10012128521, ABOGADO NOTARIO

DE

ESTA

CIUDAD.

ASIMISMO

ACLARANDO

MEDIANTE

PÚBLICA DE FECHA 10/01/2015.EXTENDIDA POR ANTE EL

ESCRITURA

NOTARIO PÚBLICO

ANTES CITADO, CONSTITUYE LA SIGUIENTE PERSONA JURÍDICA. DENOMINACION.-

MARFISH

SOCIEDAD

ANÓNIMA

CERRADA

Y

LA

FORMA

ABREVIADA “MARFISH S.A.C.”

OBJETO.- MARFISH S.A.C. ES UNA EMPRESA QUE TIENE POR OBJETO DEDICARSE A LA ELABORACION, PRODUCCIÓN, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE HARINA DE PESCADO Y ACEITE DE PESCADO, ADEMAS LA SOCIEDAD PODRÁ DEDICARSE A CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA PERMITIDA POR LAS LEYES NACIONALES, COMPATIBLES CON LAS SOCIEDADES COMERCIALES Y QUE APRUEBA PREVIAMENTE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS. DOMICILIO.-JR. BRAZIL N° 143, PROVINCIA DE ILO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA. DURACION.- ES INDETERMINADO CAPITAL SOCIAL.-

CAPITAL DE LA SOCIEDAD ES DE S/. 654,000 000 .000

SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO

654,000 000 .000 DE ACCIONES

MILLONES DE

NUEVOS SOLES DIVIDIDO EN

NOMINATIVAS DE UN VALOR NOMINAL DE S/

1.00 CADA UNA SUSCRITAS Y PAGADAS CADA UNA, ÍNTEGRAMENTE SUSCRITAS Y TOTALMENTE PAGADAS MEDIANTE DEPÓSITO BANCARIO DISTRIBUIDO DE LA SIGUIENTE FORMA:

51

1. TANIA LIZ CONDORI ZUÑIGA, SUSCRIBE 109 000 000 ACCIONES Y PAGA

S/.

109

000

000.00

MEDIENTE

APORTES

EN

BIENES

DINERARIOS. 2. MAGALI RAMOS, SUSCRIBE 109000000 ACCIONES Y PAGA S/. 109 000 000.00

MEDIENTE APORTES EN BIENES DINERARIOS.

3. SANDRA LISSETH SUCA CONDORI, SUSCRIBE 109000000 ACCIONES Y PAGA

S/.

109

000

000.00

MEDIENTE

APORTES

EN

BIENES

DINERARIOS. 4. MARLENI VENTURA HUANCA, SUSCRIBE 109000000 ACCIONES Y PAGA S/. 109 000 000.00

MEDIENTE APORTES EN BIENES DINERARIOS.

5. ALBANDINA BUSTINZA MAMANI, SUSCRIBE 109000000 ACCIONES Y PAGA

S/.

109

000

000.00

MEDIENTE

APORTES

EN

BIENES

DINERARIOS. 6. GLENY YANETH ESTOFANERO ADCO, SUSCRIBE 109000000 ACCIONES Y PAGA

S/.

109

000

000.00

MEDIENTE

APORTES

EN

BIENES

DINERARIOS. EL CAPITAL SOCIAL SE ENCUENTRA TOTALMENTE SUSCRITO Y PAGADO

52

JUNTAS GENERALES DE ACCIONISTAS.-LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 286 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES CON LA MAYORÍA QUE ESTABLECE LA LEY PARA LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS ORDINARIAS, RESUELVE TODOS LOS ASUNTOS PROPIOS DE SU COMPETENCIA. TODOS LOS ACCIONISTAS ESTÁN SOMETIDOS A LOS ACUERDOS DE LA JUNTA GENERAL. LA JUNTA GENERAL CELEBRARA EN EL LUGAR DE LA SEDE SOCIAL. CORRESPONDE A LA JUNTA GENERAL OBLIGATORIA ANUAL: A) APROBAR O DESAPROBAR LA MEMORIA, EL BALANCE Y LA GESTIÓN SOCIAL. B) ACORDAR CUANDO PROCEDA LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES, EL PAGO DE DIVIDENDOS Y LA CREACIÓN DE FONDOS ESPECIALES. C) RESOLVER SOBRE LOS DEMÁS ASUNTOS QUE SE INDIQUEN EN LA CONVOCATORIA CORRESPONDE A LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS. LA MODIFICACIÓN PARCIAL O TOTAL DEL ESTATUTO. TRANSFORMAR, FUSIONAR DISOLVER Y LIQUIDAR A LA SOCIEDAD. AUMENTAR O REDUCIR EL CAPITAL SOCIAL, ASÍ COMO AUTORIZAR LA EMISIÓN DE OBLIGACIONES. ACORDAR LA ENAJENACIÓN, EN UN SOLO ACTO, DE ACTIVOS CUYO VALOR CONTABLE EXCEDA EL 50% DEL CAPITAL DE LA SOCIEDAD. DISPONER INVESTIGACIONES Y AUDITORIAS ESPECIALES. RESOLVER EN LOS CASOS EN QUE LA LEY DISPONGA SU INTERVENCIÓN Y EN CUALQUIER OTRO QUE REQUIERA EL INTERÉS SOCIAL. LA CONVOCATORIA DE JUNTAS GENERALES SE HARÁ POR EL GERENTE, MEDIANTE ESQUELAS, MEDIANTE CARGOS DE RECEPCIÓN, FACSÍMIL , CORREO ELECTRÓNICO U OTRO MEDIO DE COMUNICACIÓN QUE PERMITA OBTENER CONSTANCIA DE RECEPCIÓN, DIRIGIDAS AL DOMICILIO O A LA DIRECCIÓN DESIGNADA POR LOS ACCIONISTAS PARA TAL EFECTO. CUANDO LA JUNTA GENERAL NO SE CELEBRA EN PRIMERA CONVOCATORIA, NI SE HUBIERA PREVISTO EN EL AVISO LA FECHA EN QUE DEBERÁ CELEBRARSE LA JUNTA EN SEGUNDA CONVOCATORIA, ESTÁ DEBERÁ CELEBRARSE EN LA FORMA PRESCRITA EN EL ARTÍCULO 118 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS ANTERIORES, LA JUNTA SE ENTIENDE CONVOCADA Y FUNCIONARA VÁLIDAMENTE SI ASISTEN EN PERSONA TODOS LOS ACCIONISTAS O SUS REPRESENTANTES QUE OSTENTEN LA INTEGRIDAD DEL CAPITAL PAGADO. PARA LA CELEBRACIÓN DE LAS JUNTAS GENERALES SE REQUIERE: EN LA PRIMERA CONVOCATORIA, LA CONCURRENCIA DE ACCIONISTAS QUE REPRESENTA, CUANDO MENOS EN CINCUENTA POR CIENTO DE LAS PARTICIPACIONES SUSCRITAS. EN SEGUNDA CONVOCATORIA, LA CONCURRENCIA DE CUALQUIER NÚMERO DE ACCIONISTAS. LOS ACUERDOS SE ADOPTARAN POR MAYORÍA DE VOTOS DE LAS PARTICIPACIONES CONCURRENTES. RESPECTO A LOS SIGUIENTES ASUNTOS LA JUNTA GENERAL ADOPTARA LOS ACUERDOS EN PRIMERA CONVOCATORIA, CON LA CONCURRENCIA DE DOS TERCIOS DE LAS PARTICIPACIONES SUSCRITAS. EN

53

SEGUNDA CONVOCATORIA BASTA LA CONCURRENCIA DE AL MENOS TRES QUINTAS PARTES DE LAS PARTICIPACIONES SUSCRITAS: MODIFICAR EL ESTATUTO. AUMENTO O REDUCCIÓN DE CAPITAL. EMISIÓN DE OBLIGACIONES. ENAJENACIÓN DE ACTIVOS. TRANSFORMACIÓN FUSIÓN, ESCISIÓN, REORGANIZACIÓN DE DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD, ASÍ COMO RESOLVER LA LIQUIDACIÓN. LAS RESOLUCIONES DE LAS JUNTAS GENERALES CONSTARAN EN EL LIBRO DE ACTAS RESPECTIVO, DEBIDAMENTE LEGALIZADO. EN LAS ACTAS DEBE INDICARSE EL LUGAR, FECHA Y HORA DE LA JUNTA, ASÍ COMO EL NOMBRE DE LAS PERSONAS QUE ACTUARON COMO PRESIDENTE Y SECRETARIO, LA FORMA Y EL RESULTADO DE LAS VOTACIONES Y LOS ACUERDOS ADOPTADOS. EL ACTA DEBE CONTENER LA LISTA DE LOS ACCIONISTAS CONCURRENTES E INSERTARSE LOS COMPROBANTES DE HABER HECHO LAS CONVOCATORIAS DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN EL ESTATUTO. CUALQUIER ACCIONISTAS CONCURRENTE TIENE DERECHO A FIRMAR EL ACTA. LOS ACCIONISTAS YA SEAN PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, QUE TENGAN DERECHO A CONCURRIR A LAS JUNTAS, PODRÁN HACERSE REPRESENTAR POR OTRA PERSONA. LA REPRESENTACIÓN DEBE CONSTAR EN CADA PODER CON CARÁCTER ESPECIAL POR CADA JUNTA A NO SER QUE SE TRATE DE PODER DE ESCRITURA PÚBLICA VIGENTE. AMBOS PODERES DEBEN REGISTRASE ANTE LA SOCIEDAD HASTA EL DÍA ANTERIOR DE LA REALIZACIÓN DE LA JUNTA. LA GERENCIA.- EL GERENTE ES EJECUTOR DE TODAS LAS DISPOSICIONES DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS QUE TIENE LA REPRESENTACIÓN JURÍDICA, COMERCIAL Y ADMINISTRATIVA DE LA SOCIEDAD. PARA SER GERENTE NO SE REQUIERE SER ACCIONISTA. LA SOCIEDAD PODRÁ TENER UNO O MÁS GERENTES O SUB GERENTES, QUE SERÁN NOMBRADOS POR LA JUNTA GENERAL. LAS PRINCIPALES ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL Y GERENTE ADMINISTRATIVO EN FORMA INDISTINTA, SON: CELEBRAR LOS ACTOS Y CONTRATOS RELATIVOS AL OBJETO SOCIAL Y OTROS QUE ESTUVIEREN DENTRO DE SUS FACULTADES. DIRIGIR LAS OPERACIONES COMERCIALES, ADMINISTRATIVAS Y DE EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES SOCIALES QUE SE EFECTÚEN. ORGANIZAR EL RÉGIMEN INTERNO DE LA SOCIEDAD. ORDENAR COBROS Y PAGOS. NOMBRAR Y REMOVER A LOS EMPLEADOS QUE SEAN NECESARIOS, FIJÁNDOLES SUELDO, SALARIO, COMISIÓN Y LABOR A EJECUTAR.

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DAR CUENTA EN CADA SESIÓN O CUANDO SE LE SOLICITE, DEL ESTADO Y DE LA MARCHA DE LOS NEGOCIOS SOCIALES. ELABORAR EL PROYECTO DE BALANCE GENERAL. REPRESENTAR A LA SOCIEDAD EN LAS LICITACIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS, PRESENTANDO PROPUESTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS. REPRESENTAR A LA SOCIEDAD EN OTRAS EMPRESAS POR LAS ACCIONES Y PARTICIPACIONES QUE POSEE EN ELLA. REPRESENTAR A LA SOCIEDAD ANTE TODA CLASE DE AUTORIDADES JUDICIALES, YA SEA ANTE EL FUERO CIVIL, PENAL, LABORAL, AGRARIO, FISCAL, COACTIVO, ARBITRAL O DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA, GOZANDO DE LAS FACULTADES GENERALES DEL MANDATO, ASÍ COMO INTERVENIR EN LAS ACTUACIONES GENERALES EN LAS QUE LA SOCIEDAD SEA DEMANDANTE, TERCERISTA O TUVIESE LEGITIMO INTERÉS. EN EJERCICIO DE ESTAS FACULTADES Y LAS SEÑALADAS MÁS ADELANTE PODRÁ INTERPONER ACCIONES, CONTESTAR DEMANDAS, DESISTIRSE, RECONVENIR, DEDUCIR EXCEPCIONES, CONCILIAR, TRANSIGIR, PRESENTAR ESCRITOS Y RECURSOS IMPUGNATORIOS, ASÍ COMO INTERVENIR EN TODO TIPO DE DILIGENCIAS O ACTUACIONES JUDICIALES. PODRÁ SUSTITUIR O DELEGAR SUS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN EN JUICIOS, CON LAS ATRIBUCIONES GENERALES DEL MANDATO Y LAS ESPECIALES QUE FUERAN NECESARIAS A FAVOR DE TERCERAS PERSONAS, REVOCANDO DICHAS SUSTITUCIONES Y REASUMIENDO SUS FACULTADES CUANTAS VECES LO CREYERA OPORTUNA. ASÍ MISMO REPRESENTAR A LA SOCIEDAD ANTE TODA CLASE DE AUTORIDADES SEAN POLICIALES, POLÍTICAS, MILITARES, ADMINISTRATIVAS, ADUANERAS, FISCALES DEL GOBIERNO CENTRAL, GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES, PÚBLICAS Y PRIVADAS, LABORALES O DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SUS DIVERSAS REPARTICIONES, PRESENTANDO TODA CLASE DE ESCRITURAS, ESCRITOS, RECURSOS, RECLAMOS, APELACIONES Y TOMAR LA PERSONARÍA DE LA SOCIEDAD EN SUS RELACIONES LABORALES CON LAS MÁS AMPLIAS FACULTADES, SIN RESERVA NI LIMITACIÓN DE NINGUNA CLASE. EN CONTRATOS PODRÁ. CELEBRAR Y SUSCRIBIR CRÉDITOS EN GENERAL, CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE, CRÉDITOS DOCUMENTARIOS, PRESTAMOS O MUTUOS, ADVANCEACCOUNTS, ARRENDAMIENTO FINANCIERO; SOLICITAR Y CONTRATAR FIANZAS; ABRIR Y CERRAR CUENTAS CORRIENTES; ABRIR RETIRAR CUENTAS A PLAZO, ABRIR, RETIRAR Y CERRAR CUENTAS DE AHORRO, DEPOSITAR Y RETIRAR VALORES EN CUSTODIA, COMPRAR MUEBLES, VENDER MUEBLES, COMPRAR INMUEBLES, VENDER INMUEBLES, COMPRAR VALORES MOBILIARIOS, VENDER VALORES MOBILIARIOS, ALQUILAR Y OPERAR CAJAS DE SEGURIDAD, HIPOTECAR, CONSTITUIR GARANTÍA MOBILIARIA PARA ASEGURAR OBLIGACIONES DE TODA NATURALEZA, PRESENTES O FUTURAS, DETERMINADAS O DETERMINABLES, SUJETAS O NO A MODALIDAD, AFECTAR CUENTAS O DEPÓSITOS EN GARANTÍA, AFECTAR TÍTULOS VALORES EN GARANTÍA, PRESTAR

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AVALES. OTORGAR FIANZA, ENDOSAR WARRANTS, ENDOSAR CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE, ENDOSAR CERTIFICADO DE DEPÓSITO, ENDOSAR PÓLIZAS DE SEGURO, DAR Y TOMAR ARRIENDO DE MUEBLES ; DAR Y TOMAR ARRIENDO DE INMUEBLES; COBRAR Y OTORGAR RECIBOS; OTORGAR CANCELACIONES. EN CHEQUES PODRÁ: COBRAR CHEQUES, GIRAR SOBRE SALDOS ACREEDORES, GIRAR SOBRE SALDOS DEUDORES; ENDOSAR A TERCEROS; ENDOSAR PARA ABONO EN CUENTA DE LA EMPRESA. EN LETRAS Y PAGARES POBRA: GIRAR LETRAS, ACEPTAR LETRAS, ENDOSAR LETRAS, AVALAR LETRAS, DESCONTAR LETRAS, RENOVAR LETRAS; EMITIR PAGARES. EN COBRANZAS Y PAGOS PODRÁ: COBRAR GIROS, COBRO DE TRANSFERENCIA, PAGO DE TRANSFERENCIA, CARGO, ABONOS EN LA CUENTA. DENTRO DE LAS FACULTADES ESPECIALES PODRÁ: OTORGAR PODERES SUSTITUIRLOS PARCIAL O TOTALMENTE, DELEGAR PARCIAL O TOTALMENTE. BALANCE Y REPARTO DE UTILIDADES.- EL BALANCE SE FORMULARA AL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO Y SE SOMETERÁ A LA APROBACIÓN DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS QUE DEBE REALIZARSE EN EL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO. LAS UTILIDADES ANUALES SI LAS HUBIERA, SE DISTRIBUIRÁN EN LA FORMA QUE ACUERDE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS. DISPOCIONES GENERALES.- EL ACCIONISTA QUE SE PROPONGA TRANSFERIR SU PARTICIPACIÓN O PARTICIPACIONES SOCIALES A PERSONA EXTRAÑA A LA SOCIEDAD, DEBE COMUNICARLO POR ESCRITO DIRIGIDO AL GERENTE, QUIEN LO PONDRÁ EN CONOCIMIENTO A LOS OTROS ACCIONISTAS EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS. LOS ACCIONISTAS PUEDEN EXPRESAR SU VOLUNTAD DE COMPRA DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN, Y SI SON VARIOS, SE DISTRIBUIRÁ ENTRE TODOS ELLOS A PRORRATA DE SUS RESPECTIVAS PARTICIPACIONES SOCIALES. EN EL CASO QUE NINGÚN ACCIONISTA EJERCITE SU DERECHO INDICADO PODRÁ ADQUIRIR LA SOCIEDAD ESAS PARTICIPACIONES PARA SER AMORTIZADAS, CON LA CONSIGUIENTE REDUCCIÓN DEL CAPITAL. TRANSCURRIDO EL PLAZO, SIN QUE SE HAYA HECHO USO DE LA PREFERENCIA, EL ACCIONISTA QUEDARA LIBRE PARA TRANSFERIR SUS PARTICIPACIONES SOCIALES EN LA FORMA Y MODO QUE TENGA POR CONVENIENTE, SALVO QUE SE HUBIESE CONVOCADO A JUNTA PARA DECIDIR LA ADQUISICIÓN DE LAS PERSONAS POR LA SOCIEDAD. EN ESTE ÚLTIMO CASO SE TRANSCURRIDA LA FECHA FIJADA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA JUNTA ESTA NO HA DECIDIDO LA ADQUISICIÓN DE LAS PARTICIPACIONES, EL ACCIONISTA PODRÁ PROCEDER A TRANSFERIRLAS. LA SOCIEDAD SE DISUELVE POR LAS SIGUIENTES CAUSALES: A) VENCIMIENTO DEL PLAZO DE DURACIÓN, QUE OPERA EN PLENO DERECHO.

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SALVO SI PREVIAMENTE SE APRUEBA E INSCRIBE LA PRORROGA EN EL REGISTRO. B) CONCLUSIÓN DE SU OBJETO, NO REALIZACIÓN DE SU OBJETO DURANTE UN PERIODO PROLONGADO O IMPOSIBILIDAD MANIFIESTA DE REALIZARLO. C) CONTINUA INACTIVIDAD DE LA JUNTA GENERAL D) PÉRDIDAS QUE REDUZCAN EL PATRIMONIO NETO A CANTIDAD INFERIOR DE TERCERA PARTE DEL CAPITAL PAGADO, SALVO QUE SEAN RESARCIDAS O QUE EL CAPITAL PAGADO SEA AUMENTADO O REDUCIDO EN CUANTÍA SUFICIENTE. E) ACUERDO DE LA JUNTA DE ACREEDORES ADOPTADO DE CONFORMIDAD DE LA LEY DE LA MATERIA. F) FALTA DE LA PLURALIDAD DE ACCIONISTAS, SI EN EL TÉRMINO DE SEIS MESES DICHA PLURALIDAD NO ES CONSTITUIDA. G) RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA CORTE SUPREMA CONFORME AL ARTÍCULO 410 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES. H) ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL SIN MEDIAR CAUSA LEGAL O ESTATUTARIA. CUALQUIER OTRA CAUSA ESTABLECIDA EN LA LEY O PREVISTA EN EL PACTO SOCIAL, EN EL ESTATUTO O CONVENIO DE LOS ACCIONISTAS REGISTRADOS EN LA SOCIEDAD. NOMBRAMIENTO.SE NOMBRA COMO PRIMER GERENTE GENERAL DE LA SOCIEDAD A TANIA LIZ CONDORI ZUÑIGA DNI Nº 75697530. EL TITULO FUE PRESENTADO EL 15/01/2015 A LAS 12:14:01 PM HORAS, BAJO EL Nº 20150024568 DEL TOMO DIARIO 0097.DERECHOS COBRADOS S/. 659.93 NUEVOS SOLES CON RECIBO(S) NUMERO(S) 00021895-11- MOQUEGUA – 15 DE ENERO DEL 2015

_____________________ ABOGADO CERTIFICADOR RES.JEF. Nº 502-2015

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2.2 APERTURA DE CUENTA CORRIENTE

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REQUISITOS:

Documentos a presentar por los clientes para la apertura de cuentas:

CUENTA CORRIENTE

Persona Natural: - Percibir un ingreso mínimo de s/. 1,500 o su equivalente en dólares. - Presentar referencia de dos personas naturales o jurídicas. - Presentar los siguientes documentos (original y copia). - Registro Único De Contribuyentes RUC (de tenerlo). - Documento de identidad de los firmantes. - Boleta de pago, Certificado de remuneraciones u otro que acredite el nivel de ingreso Mínimo establecido. - Recibos de luz, agua, o teléfono cancelado u, opcionalmente, recibo o contrato de Alquiler (en caso de apertura para pago de haberes no es mandatorio). -Tener domicilio perfectamente individualizado y determinado en el país. - Efectuar un depósito mínimo de s/.300 ó USS 100.

Nota: La verificación domiciliaria será realizada por terceros, empresa/s Especializada/s en estos servicios, por cuenta y gasto del cliente.

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CUENTA CORRIENTE Persona Jurídica: -

Registro Único De Contribuyentes de la empresa (RUC).

-

Testimonio de constitución de la sociedad donde consten sus estatutos y los poderes otorgados y vigente a sus personeros y representantes autorizados y debidamente inscritos en el registro pertinente (original y copia).

-

Testimonio de las escrituras de modificación de estatutos en el Registro Publico (original y copia).

-

Presentar referencia de dos personas naturales o jurídicas.

-

Copia certificada notarialmente del acta de la Junta General De Accionista/Asociados donde conste la elección del Consejo Administrativo/Directores en los casos pertinentes, o documentos equivalentes (original y copia).

-

Copia de ficha de inscripción en los registros públicos (original y copia).

-

Documento de identidad de los representantes de la empresa.

-

Tener domicilio perfectamente individualizado y determinado en el país.

-

En el caso de personas jurídicas ya constituidas, documentos que acrediten ingresos suficientes para mantener una cuenta corriente.

-

Efectuar un depósito mínimo de s/.500 ó US$ 500.

Nota: La verificación domiciliaria será realizada por terceros, empresa/s especializada/s en estos servicios, por cuenta y gasto del cliente

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fecha

datos persona natural

apoderado

código único

apellido paterno apellido materno nombres documento de identidad d.n.i.l.e.

c.e.

c.i.número

datos de la cuenta producto moneda

cta.cte. soles

dólares

ahorroscta.plazoctscbme número

datos persona jurídica (sólo para apoderados) código único

ruc

razón social firma(s) autorizada(s) banco

BBVA 351 SET. 200

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2.3 REGISTRO EN SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

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REGISTROS PUBLICOS

Se encargar a un abogado la elaboración de la Minuta de la Empresa, en dicho documento se establece el tipo de empresa y la manera en como se administrara la empresa. A su vez contiene información de los encargados de la gestión y de los propietarios. Este documento sirve para solicitar al Notario la inscripción de la empresa a los registros públicos (sunarp). Tramitar el Certificado de Búsqueda Mercantil y Solicitud de Reserva de Razón Social, con la finalidad de verificar si el nombre que ha escogido para su empresa ya existe o hay alguno similar.

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Zona registral Nº XIII – sede Moquegua

BUSQUEDA NEGATIVA

Que, efectuada la búsqueda en el sistema de cómputo del registro de personas jurídicas, (sociedades), NO aparece inscrita ninguna empresa denominada: 

MARFISH SAC

Expedida esta búsqueda en Moquegua a las 10:27 a.m. horas del miercoles, de 25 de enero del 2015 Recibo Nº 2011-51-006079

Derechos S/.4.00

NOTA: La presente búsqueda tiene carácter judicial ni administrativo, sólo tiene carácter informativo.

NOTA: Este documento carece de valor si presenta alguna ENMENDADURA DASA/OPR CC/Archivo

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Zona registral Nº XIII – sede Moquegua RUC 2015 4702 30

RECIBO Nº 2011-51-00006079 CAJA Nº 83 FECHA/HORA 31/01/2015 02:33 HRS MONTO PAGADO = S/.4.00 ---------------------------------------------------------------BUSQUEDA DE INDICES-PJ-PN ATENCION FICHA PARTIDA GER 0000005828_00000_0000000_J ---------------------------------------------------------------Nº 467437

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AVISO A LA SOCIEDAD MERCANTIL Y A LA COMUNIDAD

La superintendencia nacional de registros públicos (SUNARP), pone en conocimiento la constitución de la Empresa de Pesquera denominada “MARFISH SAC” cuya actividad consiste en la extracción y procesamiento de recursos hidrobiológicos, el mismo que empieza sus actividades a partir de la fecha 20 de marzo de 2015. La SUNARP hace constar su elevación a escritura pública. Por lo que se ordena se le reconozca como tal.

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2.4 OBTENCION DE RUC Y ACOGIMIENTO A UN REGIMEN GENERAL (SUNAT)

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REQUISITOS PARA OBTENER EL RUC

Al momento de su inscripción, los representantes legales de las personas jurídicas de las otras entidades o las personas autorizadas, deben exhibir y presentar fotocopia de los siguientes documentos de identidad:



Documento de Identidad



Alguno de los siguientes documentos del local donde se realizara sus actividades:



Recibo de agua, luz telefonía fija, televisión por cable, cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendido en los dos (2) últimos meses.



La última declaración jurada del impuesto predial o del autoevaluó



Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente.



Acta probatoria levantada con una antigüedad no mayor de dos meses por el fedatario fiscalizador de la SUNAT donde se señale el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal.



En caso de mercados galerías o centros comerciales: carta firmada pro el presidente de la asociación de comerciantes inscrito en el RUC, indicando el domicilio fiscal debe tener una antigüedad no mayor de 15 días calendarios.



Ficha registral o partida electrónica con le fecha de inscripción en los registros públicos

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Escritura Pública de la propiedad inscrita en los Registro Públicos



Contrata de compra – venta del inmueble o título de propiedad emitido por el COFOPRI.

Constancia de la junta de usuarios o comisión de regantes en la cual se acredite a al conductor del predio como usuario de las aguas de la zona geográfica, en donde se ubica el predio, o recibo del pago de los derechos sobre el uso de agua para fines agrícolas, lo cual deberá tener una antigüedad mayor de dos meses a la fecha en que se realice el tramite.



Constancia de numeración emitida por la municipalidad distrital correspondiente.



Las personas jurídicas inscritas en los Registros Públicos fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica) POR LOS Registros Públicos (antigüedad no mayor de 30 días calendarios)



Otras entidades fotocopia simple del documento que acredite su constitución, existencia, inscripción o confirmación expedido por la autoridad o persona competente; así como la fotocopia simple de la norma legal de creación según corresponda



Persona jurídica inscrita en los Registros Públicos: si declara (n) representante(s) legal(es), con ocasión de inscripción se deberá exhibir el original y presentar la fotocopia simple del documento, la partida electrónica, certificado, vigencia de poder o copia literal(antigüedad no mayor de 30 días calendarios), en el que consta el nombramiento, renuncia o remoción del representante legal y sus facultades.



Otras entidades, fotocopia simple que acredite el nombramiento, renuncia renovación o sustitución según el tipo de contribuyente

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En el caso de declaración de establecimientos anexos debe exhibir el original y presentar fotocopia de uno de los documentos que sustenta el local anexo

Trámite de inscripción RUC es realizado por el representante legal, dicho trámite podrá ser efectuado por una persona autorizada, quien adicionalmente a los requisitos solicitados, deberá exhibir el original y presentar fotocopia simple de su documento de identidad y presentar carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticad por fedatarios de la SUNAT en la que conste expresamente la autorización otorgada y los siguiente formulario: 1. Formulario nº 2119 “solicitud de inscripción comunicación de afectación de tributos. 2. Formulario nº 2054 representantes legales, directores, miembros del consejo directivo y persona vinculadas. 3. Formulario nº 2046 establecimientos anexos solo en caso de contar con establecimientos anexos distinto al señalado como domicilio fiscal.

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3. ASPECTOS OPERATIVOS

DESCRIPCIÓN DE PROCESO DE PRODUCCIÓN DE HARINA DE PESCADO

La planta tiene una capacidad instalada de 80 TM/HR y está diseñada para obtener harina especial de alta calidad con secado a vapor indirecto. En cada etapa del proceso se emplean equipos de alta tecnología el que se complementa con controles rigurosos de proceso que van desde la descarga de la materia prima hasta el despacho de la harina y aceite crudo de pescado. Las etapas para el proceso de elaboración de harina y aceite de pescado son las siguientes:

3.1. CAPTURA DE LA MATERIA PRIMA Por lo general se realiza por medio de embarcaciones propias de la empresa y eventualmente con embarcaciones particulares. La captura que efectúan las embarcaciones, tienen que encuadrarse dentro de las Normas y Dispositivos reglamentados por el Ministerio de Pesquería, en cuanto al tamaño y especie capturada.

3.2. RECEPCION DE LA MATERIA PRIMA EN PLANTA Se realiza por medio de la “chata”, con un bombas TRANSVAC tipo vacío una bomba de agua para producir la mezcla agua-pescado y dos tuberías submarinas de fierro de 16” de diámetro, para bombear el pescado hacia la planta a una velocidad promedio de 180 ton/h de pescado. El pescado es bombeado mezclado con agua de mar en proporción 1/1 (agua de mar/pescado); el agua de bombeo se separa del pescado al pasar por el desaguador, uno estático y otro vibratorio, además de un transportador desaguador de mallas. Luego la materia prima es pesada en balanzas electrónicas marca “Precisión Hispana” Reglamentadas según R.M. 014/99-PE.

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El agua de bombeo, antes de evacuarse al emisor submarino, pasa por dos sistemas de recuperación: recuperación primaria (Trommel) y recuperación secundaria (Celdas de flotación - Tricanter).

3.3. RECUPERACION PRIMARIA

El agua de bombeo procedente de la descarga, es orientada hacia el separador rotatorio denominado Trommel de 600 ton/h de capacidad, donde se realiza la separación de partículas sólidas (vísceras, escamas, etc.) de tamaño superior a 0.5 mm, los cuales son almacenados en pozas y adicionadas posteriormente al proceso.

3.4. RECUPERACION SECUNDARIA

El líquido procedente del Trommel es enviado mediante una bomba centrífuga a las celdas de flotación, donde se inyecta aire forzado, produciéndose un burbujeo que hace que el aceite en forma de espuma se separe del agua de bombeo. La espuma formada es recolectada y bombeada a un tanque coagulador, donde recibe vapor directo, para luego ser tratada en un equipo denominado Tricanter, de donde se obtiene: aceite que va a la línea de licor de separadora, sólidos que van a formar parte de la torta integral y agua de cola que se evacua al emisor submarino.

3.5. ALMACENAMIENTO DE LA MATERIA PRIMA

La materia prima luego de ser pesada en las balanzas electrónicas es almacenada en pozas. La planta cuenta con 4 pozas de 350 TM, lo cual nos permite distribuir la pesca según su TDC (tiempo después de captura) y según el estado en que se encuentre. Las pozas cuentan con tornillos helicoidales que permiten regular el flujo de materia prima alimentada a los cocedores. También cuentan con un sistema de drenaje que evacúa la sanguaza para ser almacenada en un tanque colector; luego se bombea al tanque coagulador donde recibe el mismo tratamiento que la espuma formada en las celdas de flotación.

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3.6. COCCIÓN Los objetivos de esta operación son tres: coagular proteínas, liberar lípidos y eliminar la flora microbiana presente en el pescado. La cocción se realiza en dos cocedores indirectos horizontales marca “Atlas-Fima” de 50 ton/h, a una temperatura mayor a 90 ° C y con un tiempo de residencia de aproximadamente 15 – 25 minutos. Cada cocina consta de un cilindro estático con un tornillo helicoidal en su interior. La transferencia de calor a la materia prima se logra mediante vapor vivo de calderas por el interior del tornillo en contracorriente, y condensado de los secadores a vapor por las chaquetas del cocedor para manejar la temperatura de cocción de una manera eficiente. Una cocción adecuada se logra controlando la temperatura y el tiempo de residencia en el equipo. Durante la operación de cocción se controla: RPM de cocinas (4-6 rpm promedio), presión de ingreso de vapor al tornillo helicoidal (5 bares), temperatura de entrada y salida del condensado y temperatura de salida de la materia prima cocida.

3.7. PRENSADO Luego de la cocción se realiza una operación intermedia de drenaje muy importante que se realiza en equipos llamados prestrainer, constituidos de doble tambor rotativo con malla perforada de 3/16” el cual trabaja con una velocidad promedio de 2 a 3.5 RPM; en esta etapa se separa gran cantidad de líquido presente en el pescado cocido, permitiendo una eficiente operación posterior de prensado. La operación de prensado es netamente mecánica, que no afecta directamente a la calidad microbiológica, sin embargo pueda afectar indirectamente la calidad química, provocando resultados de calidad desfavorables. El prensado, por acción de una fuerza que comprime a la materia prima, permite la formación de una fase sólida y una fase líquida (en la cual se incluye la grasa). La operación se realiza con prensas de doble tornillo ATLAS STORD RS64F, de paso y eje variable que permiten comprimir el flujo de pescado cocido durante el avance, para obtener humedad de torta de prensa menor a 46% y contenidos de grasa del orden de 3.8 – 4.5%. La presión hidráulica de operación cuando se procesa materia

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prima fresca es de aproximadamente 2500 psi y de 1800 psi para materia prima añeja. La prensa debe funcionar a una velocidad adecuada tomando en consideración el estado físico-químico de la materia prima. La fase líquida sigue un proceso en la planta de aceite y la fase sólida continua con el proceso de secado.

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO DE ACITE DE PESCADO 3.8. SALA DE ACEITE

3.8.1 SEPARACIÓN DE SOLIDOS

El licor de prensa, tras una operación de cocción y prensado óptimo, contiene gran parte de lípidos y agua de pescado y consecuentemente un mínimo de sólidos solubles e insolubles. Este licor se procesa en dos separadoras centrífugas con accionamiento hidráulico con capacidad de 40000 l/h cada una, Marca “ALFA LAVAL”, con la finalidad de separar los sólidos insolubles presentes en el licor de prensa. El objetivo final es lograr una torta rica en sólidos insolubles y cantidades mínimas de agua y aceite, que pasen a formar parte de la torta integral. El licor obtenido, almacenado en un tanque colector, deberá contener mínima cantidad de insolubles para evitar el ensuciamiento de los equipos subsecuentes.

3.8.2. CENTRIFUGACIÓN

El licor de separadora, rico en aceite, es procesado en centrífugas verticales marca “ALFA LAVAL” de capacidad de 30,000 l/h cada una, logrando separar el agua y sólidos solubles del aceite por diferencia de densidades y fuerza centrífuga. El licor es precalentado en dos intercambiadores de calor hasta 95° C antes de ingresar a las centrífugas. Los sólidos insolubles (lodos) son eliminados en forma de disparos mediante procesos programados de vaciado de acumulaciones en el interior de los equipos; estos lodos son bombeados al tolvín de las cocinas.

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El agua de cola es derivada a un tanque de almacenamiento para su procesamiento en la Planta Evaporadora.

3.8.3. PULIDO DE ACEITE

El aceite proveniente de las centrifugas contiene agua e impurezas. Este aceite recuperado es tratado en una pulidora marca “ALFA LAVAL” de capacidad de 12000 l/h para obtener aceite con un mínimo de agua e impurezas y permitir un tiempo de almacenamiento prolongado sin afectar su acidez.

3.9. CONCENTRACION DEL AGUA DE COLA

El objetivo de esta operación es deshidratar la carga con un contenido de sólidos de 7–8%, que corresponden casi en su totalidad a proteínas solubles, hasta llevarlo a un rango de 32-35% mediante la evaporación de agua por tratamiento térmico. Este concentrado es adicionado a la torta de prensa la cual formará parte de la torta integral, que a la vez aumenta el porcentaje de proteína soluble, dando como resultado una harina de mejor calidad y mejoras en el rendimiento de la producción en el orden de 20 – 25% de productividad. El agua de cola procedente de las centrífugas, es sometida a este proceso de evaporación en una planta evaporadora de triple efecto, tipo neblina descendente y que opera al vacío. Es marca “ESMITAL”, modelo FD1400, con una capacidad de procesamiento de 45000 l/h de agua de cola y el calor requerido para el primer efecto proviene de los vahos de los secadores a vapor; para el segundo y tercer efecto se utiliza como medio de calefacción el vapor generado de la concentración de los efectos anteriores. La operación al vacío de la planta permite concentrar a bajas temperaturas de manera que no haya degradación de los aminoácidos obteniendo al final una harina de pescado de alta digestibilidad. A medida que el concentrado de la planta evaporadora vaya descendiendo en sus valores de concentración, indica el ensuciamiento de los efectos, siendo necesaria una limpieza química con soda cáustica al 6% cada 24 horas de proceso continuo, y con soda cáustica al 6% y ácido nítrico al 3% cada 72 horas de proceso continuo.

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3.10. SECADO A VAPOR

El objetivo del secado es reducir la humedad a niveles que no permita el crecimiento de microorganismos. La operación de secado se realiza en dos etapas, la primera es el secado a vapor y la segunda el secado con aire caliente. A la línea de la torta de prensa se le agrega concentrado y los sólidos recuperados de la separadora y tricanter, los cuales conforman la torta integral de humedad promedio de 55%.; a esta mezcla se le adiciona aproximadamente 100 ppm de antioxidante (Etoxiquina) para evitar la oxidación de las grasas. Esta torta integral pasa a reducirse en partículas pequeñas en un molino húmedo de martillos marca “ENERCOM”, con la finalidad de obtener un eficiente secado. Los secadores a vapor son cuatro, que trabajan en paralelo, de marca “ENERCOM”, tipo rotatubo con capacidad de 20 ton/h de pescado ó 4000 Kg/h de agua evaporada; el agua evaporada generada los secadores se conocen como vahos, los cuales son enviados y aprovechados en la planta evaporadora para concentrar el agua de cola. El secado es indirecto y por transferencia de calor tipo conductivo, por lo cual es necesario tiempos prolongados de residencia (45 minutos) de la torta en el equipo a fin de lograr porcentajes de humedad en el rango 20-25 %. Estos secadores trabajan a una presión máxima de vapor de ingreso de 90 psi y temperatura de salida del material (scrap) de 75 – 95°C. Con estas condiciones de operación se asegura una mínima degradación proteica, y se evita la oxidación de lípidos y la formación de mollerosina, logrando un mayor porcentaje de proteínas digeribles.

3.11. SECADO CON AIRE CALIENTE

La segunda etapa de secado es con aire caliente que se realiza por transferencia de calor tipo convectivo. Este calor es proporcionado por secador de aire caliente tipo gas-gas Modelo 500 Gas Gas, Marca Enercom, el aire es calentado en un intercambiador de calor que se compone de cuatro bancos de haz de tubos con 341 c/u El aire de secado es introducido al intercambiador de calor a temperatura

76

ambiente por un ventilador centrifugo, para su proceso de calentamiento de acuerdo a los requerimientos de la carga del secador. Los gases calientes, provenientes de la cámara de combustión, fluyen horizontalmente a través del túnel y por la parte exterior de los bancos de tubos, mientras que el aire de secado circula verticalmente a través de los tubos, a lo largo de los cuatro pases y las dos cámaras de inversión en el fondo y la cima, hasta alcanzar la boca de descarga y su posterior ingreso al secador. El flujo de gases calientes a través del intercambiador es impulsado por un ventilador centrífugo y direccionado adecuadamente por la compuerta de recirculación. Un dámper de emergencia ubicado entre el generador de gases calientes y el intercambiador de calor, evacua los gases calientes a la atmósfera a través de la chimenea principal. La pérdida de húmeda del scrap se realizara por transmisión de calor por convección desde el aire caliente hacia el scrap y por transferencia de masa del agua evaporada del scrap hacia el flujo aire caliente. El tiempo de residencia del material a secar es de aproximadamente 10 minutos obteniéndose un scrap con una humedad de 7 a 8,5%. El secador de aire caliente cuenta en la salida con un exhaustor, que sirve para ayudar a extraer el aire del secador; este aire contiene cierta cantidad de finos de harina y pasa por dos ciclones de recuperación; los finos recuperados son transportados por un tornillo helicoidal y mezclados con la carga de salida del secador de aire caliente para luego pasar por el enfriador.

3.12. ENFRIAMIENTO TAMIZADO

La etapa de enfriamiento consiste en reducir la temperatura del producto (Scrap) a fin de detener las reacciones de tipo bioquímica y químico que puedan presentarse. Uno de los mayores problemas derivados de la oxidación de la grasa es la combustión espontánea y la disminución del valor nutritivo. En la primera etapa el Scrap ingresa a un equipo enfriador de forma cilíndrica con paletas de avance en el que ingresa aire en contra corriente con la carga, luego el Scrap pasa a través del tamiz (filtro de scrap) para retirar la materia extraña que pueda contener.

77

La segunda etapa de enfriamiento se realiza en un transportador neumático (ventilador centrífugo) donde reduce la temperatura hasta valores adecuados.

3.13. MOLIENDA

El producto que sale de la etapa de enfriamiento (Scrap), presenta partículas de diferentes tamaños por lo que es necesario realizar una molienda, para reducir, homogeneizar y obtener partículas de harina con una granulometría aproximada de 99 % analizadas en un tamiz con malla N° 12 ASTM. La molienda consiste en reducir y uniformizar el tamaño de partículas, el Scrap es llevado mediante helicoidales a los tres molinos secos, de martillos de 12 ton/h, ingresa a los molinos y es golpeado por martillos que giran a 3500 rpm, el producto pasa por un tamiz con perforaciones de diámetro 0.5 mm. La cual es transportado hacia el tolvín del ensaque para la adición de antioxidante.

3.14. ENSAQUE

La harina luego de ser molida es transportada al equipo dosificador de antioxidante. Este dosificador consta de un tolvín donde la harina es almacenada para luego ser extraída automáticamente por medio de un tornillo helicoidal. En dicho tornillo se le adiciona el antioxidante (Etoxiquina) con una boquilla tipo spray ayudado de aire comprimido; luego pasa a un transportador homogeneizador. La harina con antioxidante es transportada a la balanza electrónica marca “PRECISIÓN HISPANA” para ser envasada en sacos de polipropileno laminado de 50 +/- 0.5 Kg. Entre la adición de antioxidante y el pesado de los sacos existe un muestreador automático de harina, formando de esta manera el denominado “saco patrón” de 50 +/- 0.5 Kg. que representa el compósito de los 1000 sacos que conforman una ruma producida. Los sacos son de color blanco, los que son codificados de acuerdo al número de ruma correlativo en cada uno de los sacos. Luego que el saco es cocido con perfecta costura es llevado mediante un transportador de tablillas a un camión que traslada la harina al almacén de Productos Terminados.

78

DIAGRAMA DE FLUJO DE PROCESO PRODUCTIVO

79

4. NORMAS ESPECÍFICAS QUE RIGUEN A LA EMPRESA

PESQUERA EN EL PERU

4.1 MINISTERIO DE LA PRODUCCION Subsector Pesquería: todos los recursos de origen hidrobiológico contenidos en las aguas marinas jurisdiccionales, ríos, lagos y otras fuentes hídricas del territorio nacional. Comprende la investigación científica y tecnológica del sector pesquería; así como las condiciones ecológicas de su hábitat; los medios para su conservación y explotación, la calidad, higiene y sanidad de los productos de procedencia acuática; la infraestructura pesquera, así como los servicios adicionales y complementarios para la realización de las actividades extractivas, acuícolas y del proceso pesquero en general. Postula las políticas para la promoción del Perú como país oceánico y el uso de recursos hidrobiológicos para el consumo humano.

FUNCIONES

El Ministerio de la Producción tiene las siguientes funciones generales:

Formular, aprobar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política y los planes nacionales de desarrollo de los subsectores pesquería e industria; Fomentar e incorporar la investigación, innovación y transferencia tecnológica, así como el planeamiento estratégico en los procesos productivos bajo el ámbito de su competencia, con la participación activa del sector privado, universidades y centros de investigación; Mejorar y consolidar el sistema sectorial de gestión ambiental, proponiendo las políticas y normas de protección ambiental y de conservación de los recursos naturales, a través de la supervisión, monitoreo y control del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el ámbito de los subsectores pesquería e industria, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; 

Establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades extractivas, productivas y de transformación de los subsectores pesquería e

80

industria, así como fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las mismas, incluyendo las actividades productivas que se desarrollen en las Zonas Francas, Zonas de Tratamiento Especial Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo, en coordinación con los organismos competentes en esta materia; 

Identificar oportunidades, difundir y promover el crecimiento de las inversiones, en el ámbito de los subsectores pesquería e industria, propiciando la descentralización productiva y el aprovechamiento de las ventajas comparativas y competitivas para el desarrollo de actividades y proyectos de pesquería e industria;



Conducir y ejecutar en el ámbito sectorial las acciones referidas a los programas, actividades y proyectos de desarrollo social, en el marco de las políticas y planes nacionales sobre el particular;



Expedir y administrar la normatividad, documentación técnica y de gestión, correspondiente al Sector, así como resolver las reclamaciones interpuestas contra las mismas;



Establecer los objetivos y la política del sector de la micro y pequeña empresa y cooperativas, en función de la política general del Gobierno y en coordinación con los sectores e instituciones vinculados a su ámbito, así como con los Gobiernos Regionales y Locales, supervisando su correcta aplicación.



Formular, concertar y establecer las políticas de promoción y el acceso de la pequeña y mediana empresa, a los servicios financieros, de tecnología y de desarrollo empresarial que favorezcan su competitividad.



Las demás funciones que le corresponda conforme a la legislación vigente.

81

4.2 BASE LEGAL:  

Decreto Ley N° 25977 Ley General de Pesca Decreto Supremo N° 012-2001-PE Reglamento de la Ley General de Pesca



Decreto Supremo N° 004-2002-PRODUCE Modifican el Reglamento de la Ley General de Pesca y los DD.SS. Nºs. 04 y 008-2002-PE y 003-98-PE



Decreto Supremo N° 007-2002-PRODUCE Modifican artículos del Reglamento de la Ley General de Pesca



Decreto Supremo N° 011-2002-PRODUCE Modifican el Reglamento de la Ley General de Pesca



Decreto Supremo N° 010-2003-PRODUCE Modifican el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por D.S. Nº 012-2001-PE



Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE Modifican el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas



Decreto Supremo N° 025-2003-PRODUCE Modifican el artículo 41 del Reglamento de la Ley General de Pesca



Decreto Supremo N° 027-2005-PRODUCE



Modifican Reglamento de la Ley General de Pesca y amplían período de vigencia del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo



Decreto Supremo N° 002-2006-PRODUCE Modifican el Reglamento de la Ley General de Pesca, en lo relativo al carácter probatorio de datos, reportes o información proveniente del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT)



Decreto Supremo N° 023-2006-PRODUCE Modifican el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas y el Reglamento de la Ley General de Pesca

82



Decreto Supremo N° 024-2006-PRODUCE Modifican artículo 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca y dictan disposición para favorecer la financiación de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico y otros vinculados a la pesquería y acuicultura



Decreto Supremo N° 025-2006-PRODUCE Sustituyen artículo 138 del Reglamento de la Ley General de Pesca



Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE Modificación del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE



Decreto Supremo N° 002-2008-PRODUCE Modificación de los numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE



Decreto Supremo N° 005-2008-PRODUCE Modifican artículos del Reglamento de la Ley General de Pesca y del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC)



Decreto Supremo N° 018-2008-PRODUCE Mantienen la suspensión de construcción de embarcaciones pesqueras artesanales mayores de 10 metros cúbicos de capacidad de bodega y modifican artículos del Reglamento de la Ley General de Pesca y del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC)



Decreto Supremo N° 007-2009-PRODUCE Modifican artículos del Reglamento de la Ley General de Pesca e incorporan literales al Anexo del Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, por el que se crea el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Marítimo



Decreto Supremo N° 013-2009-PRODUCE Modificación del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162007-PRODUCE



Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE Aprueban Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas y modifican Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto

83

Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007PRODUCE 

Decreto Supremo N° 036-2009-PRODUCE Modifican el Reglamento de la Ley General de Pesca



Decreto Supremo N° 007-2010-PRODUCE Modifican el Reglamento de la Ley General de Pesca



Decreto Supremo N° 008-2010-PRODUCE Modifican artículos del D.S. Nº 002-2010-PRODUCE que amplía los alcances del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PE y del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por D.S. Nº 016-2007PRODUCE



Decreto Supremo N° 016-2010-PRODUCE Modifican numeral 38.2 del artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE



Decreto Supremo N° 011-2011-PRODUCE Modificación del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162007-PRODUCE



Decreto Supremo N° 016-2011-PRODUCE Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas



Decreto Supremo N° 018-2011-PRODUCE Decreto Supremo que modifica disposiciones del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifica códigos del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC y determina criterios para la aplicación de la sanción de cancelación del derecho otorgado en materia de pesquería y de acuicultura para los casos de reincidencia y de reiterancia

84

4.3 REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO (ROP): 

Decreto Legislativo N° 1084 Ley sobre límites máximos de captura por embarcación



Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación



Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE Establecen disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país



Decreto Supremo N° 010-2009-PRODUCE Decreto Supremo que precisa, modifica e incorpora disposiciones del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE



Decreto Supremo N° 017-2009-PRODUCE Adicionan párrafo al Artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084



Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE Aprueban Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoveta nasus) para Consumo Humano Directo



Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE Modifican Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca, establecen zonas de reserva para consumo humano directo y régimen excepcional



Decreto Supremo N° 006-2012-PRODUCE Establecen Régimen Excepcional y Temporal para el Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta



Decreto Supremo N° 008-2012-PRODUCE Decreto Supremo que establece medidas para la conservación del Recurso Hidrobiológico



Decreto Supremo N° 001-2013-PRODUCE

85



Establecen Régimen Especial para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo aplicable al sur del país.

4.4

NORMAS ESPECÍFICAS QUE RIGUEN A LAS

EMPRESAS PESQUERAS

LICENCIA

PARA

LA

OPERACIÓN

DE

PLANTA

DE

PROCESAMIENTO

DE

PRODUCTOS PESQUEROS, CENTRO DE DEPURACIÓN DE MOLUSCOS BIVALVOS O DE EMPRESAS DE REAPROVECHAMIENTO DE RESIDUOS HIDROBIOLÓGICOS CON CONSTANCIA DE VERIFICACIÓN DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

LICENCIA PARA LA OPERACIÓN DE PLANTA DE PROCESAMIENTO DE PRODUCTOS PESQUEROS, Objetivo del

CENTRO DE DEPURACIÓN DE MOLUSCOS BIVALVOS O DE EMPRESAS DE REAPROVECHAMIENTO

Trámite

DE RESIDUOS HIDROBIOLÓGICOS CON CONSTANCIA DE VERIFICACIÓN DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. 1 Solicitud dirigida al Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero con carácter de declaración jurada. Formulario DGEPP-028.Formulario DGEPP-028 2 Pago por servicios de Inspección Técnica. Según servicio N° 08. (*2) 3 Pago por derecho de trámite [33.0456% UIT - 1,189.64] (*1) : * Consumo Humano Indirecto

Documentos a

* Consumo Humano Directo

Presentar

* Planta de harina de pescado residual 4 Pago por publicación de Resolución (1ra. Instancia)[36.4861% UIT - 1,313.50]. 5 Indicar en la solicitud: Número y fecha de Protocolo Sanitario, expedido por la Autoridad competente (ITP), o copia del Protocolo Sanitario, sólo para CHD.

Pasos a seguir

Donde se realiza el trámite

Costo Costo UIT S./ 3850

Oficinas Lima

33.0456% UIT - 1,189.64 36.4861% UIT - 1,313.50 Silencio Negativo - 20

Calificación Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o

86

servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso Administrativo correspondiente.

Inicio del Trámite

Unidad que evalúa el trámite

Oficina de Administración Documentaria y Archivo

Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Portal Institucional Informes sobre el estado del Trámite

Extranet Institucional Teléfono: 6162222 Anexo 1295-1296 Email: [email protected]

Instancia que resuelve el

Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Trámite Instancia que resuelve recurso impugnatorio

Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero (Reconsideración) Viceministro de Pesquería (Apelación) D.Ley 25977, Publicado el 22/12/1992 D.S. 012-2001-PE Publicado el 14/03/2001, Artículo 49 y numeral 50.2

Base Legal

D.S. 040-2001-PE Publicado el 17/12/2001 D.S. 07-2004-PRODUCE, Publicado el 26/03/2004 D.S. 025-2005-PRODUCE, Publicado el 30/09/2005. Además: + En el caso de Transferencia de Autorización de Instalación del EIP (Requisitos N°s 7 y 8). (*1) PAGOS QUE SE REALIZÁN FUERA DE LA ENTIDAD PARA REALIZAR ALGÚN TRAMITE

Observaciones

PRESENTARAN COPIAS DE COMPROBANTE DE PAGOS. Y LOS QUE PAGAN DENTRO DE LA PROPIA ENTIDAD INDICANDO EN LA SOLICITUD LA FECHA Y EL NÚMERO DE COMPROBANTE DE PAGO. (*2) LOS PAGOS SE ADECUARAN A LA ESCALA Y REQUISITOS QUE SE INDICAN EN EL SERVICIO N° 8 QUE BRINDA EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

87

Solicitud dirigida al Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

DIRECCIÓN GENERAL DE EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO PESQUEROFORMULARIO

DGEPP-001 Á rea para info rmació n de la OA DA de P RODUCE

(Debe ser llenado con letra imprenta)

Solicitud para la obtención del Permiso de Pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional del ámbito marítimo. (M arcar con X los espacios sombreados según Corresponda) Señor Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero Presente.El que suscribe la presente, solicita el permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional del ámbito marítimo, para lo cual se detalla la siguiente información:

I. INFORMACIÓN DEL ADMINISTRADO Persona Natural

Documento de Identidad Nº :

Apellido Paterno : Persona Jurídica

DNI

Otro …………………..

Apellido M aterno :

Nombres :

RUC Nº :

Razón Social de la Empresa : Datos de publicidad registral de la empresa N° de

Zona Registral:

Dirección

(Avenida / Jirón / Calle / Pasaje)

Nº / M anzana:

Dpto. / Int. / Lote:

Distrito:

Provincia:

Código Postal:

Título de acto inscrito:

Urbanización / Localidad: Departamento:

Prefijo:

Teléfono fijo:

Teléfono M óvil (Celular):

Correo electrónico:

REPRESENTA NTE LEGA L (De la persona natural o jurídic a)

Persona natural

Persona Jurídica

Documento de Identidad Nº :

DNI

Otro

Apellido Paterno :

Apellido M aterno :

Dirección

(Avenida / Jirón / Calle / Pasaje)

Nº / M anzana:

Dpto. / Int. / Lote:

Distrito: Teléfono fijo:

Nombres :

Urbanización / Localidad:

Provincia:

Departamento:

Teléfono M óvil (Celular):

De la Persona Jurídica

Correo electrónico: De la Persona natural

Llenar datos de publicidad registral de poder vigente

Adjuntar Copia de carta poder ( solo para persona natural)

N° de Partida: Zona Registral: Título de acto inscrito:

II. INFORMACIÓN DETALLADA Resolución de Incremento de Flota Nº ……………………………………

Fecha……/……/………

Datos de la embarcación:( Para verificar identidad del propietario y la arrendataria en caso de arrendamiento ) Datos de publicidad Registral : N° de

Zona Registral:

Título de acto inscrito:

En caso de E/P de Consumo Humano Directo y/o licencia de plantas de procesamiento a bordo: Protocolo Sanitario expedido por el ITP :

Nº ………………………………………

Adjunto copia de Protocolo Sanitario expedido por el ITP.

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DECLARACION JURADA DE LAS CARACTERISTICAS DE LA EMBARCACION:

III. INFORMACION DETALLADA DE LA EMBARCACION NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN PESQUERA

N° DE MATRÍCULA

RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS A EXTRAER CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA EM BARCACIÓN: Eslora (m)

M anga (m) Puntal (m) Arqueo Bruto

Sistema de Preservac ión

RSW

CSW

Arqueo Neto Cajas / hielo

M aterial del c asc o Capac idad de bodega (m3) hielo / granel

Otro : ...................

Artes y/o aparejos de pesc a A.

Red de cerco Tipo de red

Longitud (bz.)

Altura (bz.)

Tamaño de malla (pulg.)

1. 2. B.

Red de Arrastre M edia Agua Copo Longitud (m)

Fondo Tunel

Belly

Cielo

Long. Total (m)

Tamaño malla (plg.) C.

Red cortina Tipo de red c ortina

Longitud (bz.)

Altura (bz.)

Tamaño de malla (pulg.)

1. 2. 3. D.

Palangre o espinel Superfic ial Long. Orinque (m)

E.

M edia Agua Fondo Long. Línea M adre (m)

Otros :

Nº de aparejos : Long. Reinal (m) Tipo de anzuelo

Cantidad

Espec ific ar en hoja adjunta princ ipales c arac terístic as del arte o aparejo de pesc a.

Embarc ac ión Auxiliar (panga) Eslora (m)

M anga (m)

Puntal (m)

M arc a M otor

Año

Potenc ia

M AQUINARIAS M otor

M arc a

Año

Potenc ia (HP)

Voltaje

R.P.M (máximas)

M otor Principal M otor auxiliar: Generador o Grupo electrógeno 1 M otor auxiliar: Generador o Grupo electrógeno 2 Equipos Electrónicos A.

Pesca

Cantidad

B. Navegación

Cantidad

C. Comunicaciones

Ec osonda

Navegador por satélite

Radio VHF

Lupa

Radar

Radio HF

Giroc ompás

Radiotelegrafía

Piloto Automátic o

Fac símil

Cantidad

Corredera Radiogoniómetro Equipos auxiliares de Pesca (M arc ar c on una X el espac io en blanc o de los equipos auxiliares de pesc a c on los que c uenta) A. E/P cerquera

B. Arrastre

C. Palangre

Winc he de Pesc a

Virador de Red

Winc he de Arrastre

Winc he

Cabrestante

Tambor de Grúa

Tambor

Sistema Ec arnado

Power Bloc k

Ordenador de red

Power Grip

Absorvente

89

FORMULARIO DECLARACION JURADA IV. DECLARACIONES JURADAS M anifiesto con carácter de Declaración jurada: 1.- Que faculto se notifiquen las comunicaciones a mi domicilio o al domicilio de mi representante legal en el Perú, de ser el caso, señalado en la presente solicitud. 2.- Que toda la información proporcionada es veraz, así como los documentos presentados son auténticos, en caso contrario, me someto al procedimiento y a las sanciones previstas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento 3.- Que sobre la embarcación no recae gravamen o proceso judicial que impida su disponibilidad.

Adjunto al presente los requisitos establecidos en el procedimiento N° 1 del TUPA de PRODUCE.

V. REFRENDO DEL SOLICITANTE

NOM BRE Y APELLIDO :

FIRM A L.E. / DNI / Carné Extranjería Nº RUC N° : FECHA :

90

Pago por inspección técnica para verificar las características y la operatividad de la embarcación pesquera, y de ser el caso, la planta de procesamiento a bordo. Según Servicio N° 08

Pago por derecho de trámite (34,4661% UIT - S/. 1,240.78)

91

Pago por publicación de Resolución (1ra. Instancia) (36,4861% UIT - S/. 1,313.50)

92

PERMISO DE PESCA PARA OPERACIÓN DE EMBARCACIONES PESQUERAS DE MAYOR ESCALA DE BANDERA NACIONAL DEL ÁMBITO MARÍTIMO. Objetivo del Trámite

PERMISO DE PESCA PARA OPERACIÓN DE EMBARCACIONES PESQUERAS DE MAYOR ESCALA DE BANDERA NACIONAL DEL ÁMBITO MARÍTIMO. 1 Solicitud dirigida al Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero con carácter de declaración jurada.

Formulario

2 Copia simple del Certificado de Matrícula en que conste la refrenda vigente y capacidad de bodega en m3. 3 Características técnicas de la embarcación con carácter de Declaración Jurada. Formulario DGEPP001. Documentos a Presentar

4 Pago por inspección técnica para verificar las características y la operatividad de la embarcación pesquera, y de ser el caso, la planta de procesamiento a bordo. Según Servicio N° 08. 5 Pago por derecho de trámite [34,4661% UIT - S/. 1,240.78]. (*1) 6 Pago por publicación de Resolución (1ra. Instancia) [36,4861% UIT - S/. 1,313.50]. 7 Número y fecha del Protocolo Sanitario, expedido por la Autoridad competente (ITP) o copia de Protocolo Sanitario. 8 Copia simple del Certificado vigente de exención de desratización expedido por el órgano competente del Ministerio de Salud o Empresa acreditada para emitir dicho certificado.

Pasos a seguir

Donde se realiza el

Oficinas Lima

trámite

Costo Costo UIT S./ 3850

34,4661% UIT - S/. 1,240.78 36,4861% UIT - S/. 1,313.50 Silencio Negativo - 20

Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o Calificación

servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso Administrativo correspondiente.

Inicio del Trámite

Unidad que evalúa el trámite

Oficina de Administración Documentaria y Archivo

Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

93

Portal Institucional Informes sobre el

Extranet Institucional

estado del Trámite

Teléfono: 6162222 Anexo 1295-1296 Email: [email protected]

Instancia que resuelve el Trámite

Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Instancia que resuelve

Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero (Reconsideración)

recurso impugnatorio

Viceministro de Pesquería (Apelación) "D. Ley 25977, numeral 2.a) del artículo 20° y literal C. del artículo 43°, publicado el 22.12.1992

Base Legal

D.S. 012-2001-PE, Artículo 118, publicado 14.3.2001 D.S. 040-2001-PE Publicado el 17/12/2001. D.S. 025-2005-PRODUCE, Publicado el 30/09/2005. Además: 1. En caso de E/P de Consumo Humano Directo (Requisito N° 08) (*1) PAGOS QUE SE REALIZÁN FUERA DE LA ENTIDAD PARA REALIZAR ALGÚN TRAMITE

Observaciones

PRESENTARAN COPIAS DE COMPROBANTE DE PAGOS. Y LOS QUE PAGAN DENTRO DE LA PROPIA ENTIDAD INDICANDO EN LA SOLICITUD LA FECHA Y EL NÚMERO DE COMPROBANTE DE PAGO.

PERMISO DE PESCA PARA LA OPERACIÓN DE EMBARCACIONES PESQUERAS DE MAYOR ESCALA EN EL ÁMBITO CONTINENTAL

Objetivo del Trámite

PERMISO DE PESCA PARA LA OPERACIÓN DE EMBARCACIONES PESQUERAS DE MAYOR ESCALA EN EL ÁMBITO CONTINENTAL. 1 Solicitud dirigida al Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero con carácter de declaración jurada. Formulario DGEPP-002Formulario DGEPP-002 2 Copia simple del Certificado de Matrícula vigente en que conste la refrenda vigente y capacidad de bodega en m3. 3 Características técnicas de la embarcación con carácter de Declaración Jurada. Formulario DGEPP-

Documentos a Presentar

002. 4 Número y fecha del Protocolo Sanitario expedido por la Autoridad competente (ITP) o copia de Protocolo Sanitario. 5 Pago por inspección técnica para verificar las características y la operatividad de la embarcación pesquera, y de ser el caso. La planta de procesamiento a bordo. Según servicio N° 08 (*2) 6 Pago por derecho de trámite [26,5686% UIT - S/. 956.47]. (*1)

Pasos a seguir

94

Donde se realiza el

Oficinas Lima

trámite

Costo Costo UIT S./ 3850

1. Según servicio N° 08 2. 26,5686% UIT - S/. 956.47 Silencio Negativo - 20

Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o Calificación

servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso Administrativo correspondiente.

Inicio del Trámite

Unidad que evalúa el trámite

Oficina de Administración Documentario y Archivo

Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Portal Institucional Informes sobre el

Extranet Institucional

estado del Trámite

Teléfono: 6162222 Anexo 1295-1296 Email: [email protected]

Instancia que resuelve el Trámite

Instancia que resuelve recurso impugnatorio

Base Legal

Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero (*3)

Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero (Reconsideración) Viceministro de Pesquería (Apelación) (*3)

D. Ley 25977, Pub.(22/12/1992) Numeral 2.a) del artículo 20° y literal C. del artículo 43° D.S. 012-2001-PE Pub.(14/03/2001) Artículo 118°. (*1) PAGOS QUE SE REALIZÁN FUERA DE LA ENTIDAD PARA REALIZAR ALGÚN TRAMITE PRESENTARAN COPIAS DE COMPROBANTE DE PAGOS. Y LOS QUE PAGAN DENTRO DE LA PROPIA ENTIDAD INDICANDO EN LA SOLICITUD LA FECHA Y EL NÚMERO DE COMPROBANTE DE PAGO. (*2) LOS PAGOS SE ADECUARAN A LA ESCALA Y REQUISITOS QUE SE INDICAN EN EL SERVICIO N° 8 QUE BRINDA EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.

Observaciones

(*3) PROCEDIMIENTO QUE SE ENCUENTRA TRANSITORIAMENTE A CARGO DE PRODUCE UNICAMENTE PARA EL AMBITO DE LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DEL REGIMEN ESPECIAL DE LIMA METROPOLITANA HASTA SU INCLUSION EN EL TUPA DE DICHA ENTIDAD, PREVIA ACREDITACION Y RECEPCION DE FUNCIONES DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD LEGAL VIGENTE.

95

PERMISO DE PESCA DE EMBARCACIONES ARTESANALES MARÍTIMAS Y CONTINENTALES Y DE MENOR ESCALA EN EL ÁMBITO CONTINENTAL Objetivo del

PERMISO DE PESCA DE EMBARCACIONES ARTESANALES MARÍTIMAS Y CONTINENTALES Y DE

Trámite

MENOR ESCALA EN EL ÁMBITO CONTINENTAL. 1 Solicitud dirigida al Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero con carácter de declaración jurada. Formulario DGEPP-004.Formulario DGEPP-004 2 Copia simple del Certificado de matrícula en que conste la refrenda vigente y capacidad de bodega en m3. 3 Características técnicas de la embarcación con carácter de Declaración Jurada. Formulario DGEPP-

Documentos a Presentar

004. 4 Número y fecha del Protocolo Sanitario expedido por la Autoridad competente (ITP) o copia de Protocolo Sanitario. 5 Ser calificado como armador artesanal por la Dirección General de Pesca Artesanal o por la Dirección Regional de la Producción correspondiente.

Pasos a seguir

Donde se realiza el

Oficinas Lima

trámite

Costo

Exonerado

Costo UIT S./ 3850

Silencio Positivo - 25

Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o Calificación

Inicio del Trámite

Unidad que evalúa el trámite

servicio solicitado, este se da como aprobado.

Oficina de Administración Documentaria y Archivo

Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Portal Institucional Informes sobre el

Extranet Institucional

estado del Trámite

Teléfono: 6162222 Anexo 1295-1296 Email: [email protected]

96

Instancia que resuelve el Trámite

Instancia que resuelve recurso impugnatorio

Base Legal

Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero (*3)

Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero (Reconsideración) Viceministro de Pesquería (Apelación) (*3)

D. Ley 25977, Pub.(22/12/1992) Numeral 1.a) del artículo 20° y literal C. del artículo 43° D.S. 012-2001-PE Pub.(14/03/2001) Artículo 118° Además: (*1) PAGOS QUE SE REALIZÁN FUERA DE LA ENTIDAD PARA REALIZAR ALGÚN TRAMITE PRESENTARAN COPIAS DE COMPROBANTE DE PAGOS. Y LOS QUE PAGAN DENTRO DE LA PROPIA ENTIDAD INDICANDO EN LA SOLICITUD LA FECHA Y EL NÚMERO DE COMPROBANTE DE

Observaciones

PAGO. (*2) LOS PAGOS SE ADECUARAN A LA ESCALA Y REQUISITOS QUE SE INDICAN EN EL SERVICIO N° 8 QUE BRINDA EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

AMPLIACIÓN DE PERMISO DE PESCA DE EMBARCACIONES PESQUERAS DE MAYOR ESCALA DE BANDERA NACIONAL EN EL ÁMBITO MARÍTIMO

Objetivo del

AMPLIACIÓN DE PERMISO DE PESCA DE EMBARCACIONES PESQUERAS DE MAYOR ESCALA

Trámite

DE BANDERA NACIONAL EN EL ÁMBITO MARÍTIMO. 1 Solicitud dirigida al Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero con carácter de declaración jurada. Formulario DGEPP-005. 2 Copia simple del Certificado de matrícula en que conste la refrenda vigente y capacidad de bodega en m3. 3 Pago por Inspección técnica para verificar las características y la operatividad de la embarcación pesquera. y de ser el caso, la planta de procesamiento a bordo. Según servicio N° 08 (*2) 4 Pago por derechos de trámite [33.0794% UIT - S/. 1,190.86]. (*1) 5 Copia simple de documento de conformidad del propietario para sustituir la embarcación pesquera,

Documentos a Presentar

en el caso de Contrato de Arrendamiento Financiero. 6 Pago por publicación de Resolución (1ra. Instancia) [36.4861% UIT - S/. 1,313.50]. 7 En caso de EP de Consumo Humano Directo. Número y fecha del Protocolo Sanitario expedido por la Autoridad competente (ITP) o copia de Protocolo Sanitario. 8 A. Por sustitución de embarcación no siniestrada 8. Documento de conformidad del propietario para surtir la embarcación pesquera, en el caso de Contrato de Arrendamiento Financiero. 9. Copia simple del certificado de matrícula en que conste la refrenda vigente y capacidad de bodega en m3.

97

9 B. Por sustitución de embarcación siniestrada con pérdida total (incluida en listados de embarcaciones sujetas a ser materia de sustitución) 8. Copia simple de la resolución de Capitanía de Puerto que declara el siniestro con pérdida total (la fecha de ocurrencia de siniestro no debe ser mayor a 3 años de la fecha de inicio de trámite). 9. Documento de conformidad de propietario para sustituir la(s) embarcación(es) pesqueras siniestradas (s) en caso de Contrato de Arrendamiento Financiero. Copia de Certificado de matrícula cancelada por siniestro con pérdida total que incluya el número de la Resolución de Capitanía.

Pasos a seguir

Donde se realiza el

Oficinas Lima

trámite

Costo Costo UIT S./ 3850

33.0794% UIT - S/. 1,190.86 36.4861% UIT - S/. 1,313.50 Silencio Negativo - 20

Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o Calificación

servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso Administrativo correspondiente.

Inicio del Trámite

Unidad que evalúa el trámite

Oficina de Administración Documentaria y Archivo

Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Portal Institucional Informes sobre el

Extranet Institucional

estado del Trámite

Teléfono: 6162222 Anexo 1295-1296 Email: [email protected]

Instancia que resuelve el Trámite

Instancia que resuelve recurso impugnatorio

Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero (Reconsideración) Viceministro de Pesquería (Apelación)

98

D. Ley 25977,numeral 2 del literal a) del artículo 20° y literal c. del artículo 43°, publicado 22.12.1992, D.S. 012-2001-PE Púb.(14/03/2001), numerales 12.4 y 12.5 del artículo 12°

Base Legal

D.S. 040-2001-PE Publicado el 17/12/2001. D.S. 025-2005-PRODUCE, Publicado el 30/09/2005. En caso de E/P de Consumo Humano Directo (Requisito N° 07) Además: a. Por sustitución de embarcación no siniestrada (Requisitos N°s 8,9) b. Por sustitución de embarcación siniestrada con pérdida total [Incluida en los litados de embarcaciones sujetas a materia de sustitución] (Requisitos N°s 10,11 y 12). (*1) PAGOS QUE SE REALIZÁN FUERA DE LA ENTIDAD PARA REALIZAR ALGÚN TRAMITE

Observaciones

PRESENTARAN COPIAS DE COMPROBANTE DE PAGOS. Y LOS QUE PAGAN DENTRO DE LA PROPIA ENTIDAD INDICANDO EN LA SOLICITUD LA FECHA Y EL NÚMERO DE COMPROBANTE DE PAGO. (*2) LOS PAGOS SE ADECUARAN A LA ESCALA Y REQUISITOS QUE SE INDICAN EN EL SERVICIO N° 8 QUE BRINDA EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

MODIFICACIÓN DE PERMISO DE PESCA DE EMBARCACIONES PESQUERAS DE MAYOR ESCALA DE BANDERA NACIONAL EN EL ÁMBITO MARÍTIMO, EN EL EXTREMO DE LA BODEGA VÍA SUSTITUCIÓN DE CAPACIDAD DE BODEGA Objetivo del Trámite

MODIFICACIÓN DE PERMISO DE PESCA DE EMBARCACIONES PESQUERAS DE MAYOR ESCALA DE BANDERA NACIONAL EN EL ÁMBITO MARÍTIMO, EN EL EXTREMO DE LA BODEGA VÍA SUSTITUCIÓN DE CAPACIDAD DE BODEGA. 1

Solicitud dirigida al Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero con carácter de declaración jurada. Formulario DGEPP-006.Formulario DGEPP-006

2

Copia simple del Certificado de matrícula en que conste la refrenda vigente y capacidad de bodega en m3.

3

Pago por inspección técnica para verificar las características y la operatividad de la embarcación pesquera, y de ser el caso, la planta de procesamiento a bordo. Según servicio N° 08 (*2)

4

Pago por derecho de trámite [37.7475% UIT - S/. 1,358.91]. (*1)

5

Pago por publicación de Resolución (1ra. Instancia) [36.4861% UIT - S/. 1,313.50].

6

Copia simple de documento de conformidad del propietario para sustituir la embarcación pesquera,

Documentos a Presentar

en el caso de Contrato de Arrendamiento Financiero. 7

Copia del Certificado de Matrícula en que consta la refrenda vigente y capacidad de bodega en m3.

8

Copia simple de la resolución de Capitanía de Puerto que declara el siniestro con pérdida total. (la fecha de ocurrencia del siniestro no debe ser mayor a 3 años de la fecha de inicio del trámite.

9

Copia simple del Certificado de Matrícula Cancelado por siniestro con pérdida total que incluya el número de la Resolución de Capitanía.

10 Copia simple del Certificado Nacional de Arqueo, emitido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en el cual se consigne además la capacidad de bodega de la embarcación en m3.

99

Pasos a seguir

Donde se realiza el

Oficinas Lima

trámite

Costo Costo UIT S./ 3850

37.7475% UIT - S/. 1,358.91 36.4861% UIT - S/. 1,313.50 Silencio Negativo - 20

Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o Calificación

servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso Administrativo correspondiente.

Inicio del Trámite

Oficina de Administración Documentaria y Archivo

Unidad que evalúa el

Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

trámite Portal Institucional Informes sobre el estado del Trámite

Extranet Institucional Teléfono: 6162222 Anexo 1295-1296 Email: [email protected]

Instancia que resuelve el

Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Trámite Instancia que resuelve

Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero (Reconsideración)

recurso

Viceministro de Pesquería (Apelación)

impugnatorio

Base Legal

D. Ley 25977, Pub.(22/12/1992) D.S. 012-2001-PE numeral 12.5 del artículo 12º, Pub.(14/03/2001) Además: Para sustituir diferencia de bodega (embarcaciones que aún cuentan con carga neta)

Observaciones

A. Por sustitución de embarcación no siniestrada (Incluida en listados de embarcaciones sujetas a ser materia de sustitución) (Requisito N°s 7) B. Por sustitución de embarcación siniestradas con pérdida total (Incluida en listados de embarcaciones sujetas a ser materia de sustitución) (Requisitos 8 y 9)

100

Para embarcaciones con autorización de ampliación de capacidad de bodega (contar previamente con Resolución de Autorización de ampliación de capacidad de bodega según procedimiento N° 13) (Requisitos N°s 10) (*1) PAGOS QUE SE REALIZÁN FUERA DE LA ENTIDAD PARA REALIZAR ALGÚN TRAMITE PRESENTARAN COPIAS DE COMPROBANTE DE PAGOS. Y LOS QUE PAGAN DENTRO DE LA PROPIA ENTIDAD INDICANDO EN LA SOLICITUD LA FECHA Y EL NÚMERO DE COMPROBANTE DE PAGO. (*2) LOS PAGOS SE ADECUARAN A LA ESCALA Y REQUISITOS QUE SE INDICAN EN EL SERVICIO N° 8 QUE BRINDA EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

CAMBIO DE TITULAR DE PERMISO DE PESCA DE EMBARCACIÓN DE BANDERA NACIONAL DE MAYOR ESCALA DEL ÁMBITO MARÍTIMO Objetivo del Trámite

CAMBIO DE TITULAR DE PERMISO DE PESCA DE EMBARCACIÓN DE BANDERA NACIONAL DE MAYOR ESCALA DEL ÁMBITO MARÍTIMO. 1 Solicitud dirigida al Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero con carácter de declaración jurada. Formulario DGEPP-007.Formulario DGEPP-007 2 Copia simple del Certificado de matrícula en que conste la refrenda vigente y capacidad de

Documentos a Presentar

bodega en m3. 3 Pago por derecho de trámite [4.6142% UIT - S/. 166.11]. (*1) 4 Pago por publicación de Resolución (1ra. Instancia) [36.4861% UIT - S/. 1,313.50].

Pasos a seguir

Donde se realiza el trámite

Costo Costo UIT S./ 3850

Oficinas Lima

4.6142% UIT - S/. 166.11 36.4861% UIT - S/. 1,313.50 Silencio Negativo - 16

Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al Calificación

trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso Administrativo correspondiente.

Inicio del Trámite

Oficina de Administración Documentaria y Archivo

101

Unidad que evalúa el trámite

Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Portal Institucional Informes sobre el

Extranet Institucional

estado del Trámite

Teléfono: 6162222 Anexo 1295-1296 Email: [email protected]

Instancia que resuelve el Trámite

Instancia que resuelve recurso impugnatorio

Base Legal

Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero (Reconsideración) Viceministro de Pesquería (Apelación)

D.Ley 25977, Publicado el 22/12/1992 D.S. Nº 012-2001-PE Pub.(14/03/2001), artículo 34º (*1) PAGOS QUE SE REALIZÁN FUERA DE LA ENTIDAD PARA REALIZAR ALGÚN TRAMITE PRESENTARAN COPIAS DE COMPROBANTE DE PAGOS. Y LOS QUE PAGAN DENTRO DE LA

Observaciones

PROPIA ENTIDAD INDICANDO EN LA SOLICITUD LA FECHA Y EL NÚMERO DE COMPROBANTE DE PAGO.

102

CAMBIO DE TITULAR DEL PERMISO DE PESCA DE EMBARCACIÓN ARTESANAL DEL ÁMBITO MARÍTIMO Y CONTINENTAL DE MENOR ESCALA EN EL ÁMBITO MARÍTIMO Y CONTINENTAL Y DE MAYOR ESCALA EN EL ÁMBITO CONTINENTAL

Objetivo del Trámite

CAMBIO DE TITULAR DEL PERMISO DE PESCA DE EMBARCACIÓN ARTESANAL DEL ÁMBITO MARÍTIMO Y CONTINENTAL DE MENOR ESCALA EN EL ÁMBITO MARÍTIMO Y CONTINENTAL Y DE MAYOR ESCALA EN EL ÁMBITO CONTINENTAL. 1 Solicitud dirigida al Alcalde firmada por el propietario. 1 Solicitud dirigida al Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero con carácter de declaración jurada. Formulario DGEPP-008Formulario DGEPP-008 3 Copia simple del Contrato de Compra - Venta u otro documento que acredite el derecho sobre la embarcación.

Documentos a

4 Pago por derechos de trámite [11.7792% UIT - S/. 424.05]. (*1)

Presentar

5 Copia simple del Contrato de Compra - Venta u otro documento que acredite el derecho sobre la embarcación. 6 Copia simple del Contrato de Compra - Venta u otro documento que acredite el derecho sobre la embarcación. 7 Pago por derecho de trámite [11,7792% UIT - S/. 424.05]. (*1)

Pasos a seguir

Donde se realiza el

Oficinas Lima

trámite Costo

11.7792% UIT - S/. 424.05

Costo UIT S./ 3850

Silencio Positivo - 20

Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o Calificación

Inicio del Trámite

servicio solicitado, este se da como aprobado.

Oficina de Administración Documentaria y Archivo

Unidad que evalúa el

Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

trámite

103

Portal Institucional Informes sobre el estado del Trámite

Extranet Institucional Teléfono: 6162222 Anexo 1295-1296 Email: [email protected]

Instancia que resuelve el

Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero (*3)

Trámite Instancia que resuelve

Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero (Reconsideración)

recurso

Viceministerio de Pesquería (Apelación) (*3)

impugnatorio

Base Legal

D.S. Nº 012-2001-PE Pub.(14/03/2001), Artículo 34°

Además: + Para embarcaciones Artesanales del ámbito marítimo y continental (Requisito N° 3) + Para embarcaciones de menor escala del ámbito marítimo (Requisitos N°s 4) + Para embarcaciones de menor escala del ámbito Continental (Requisito N° 5) + Para embarcaciones de mayor escala del ámbito Continental (Requisitos N°s 6 y 7) (*1) PAGOS QUE SE REALIZÁN FUERA DE LA ENTIDAD PARA REALIZAR ALGÚN TRAMITE PRESENTARAN COPIAS DE COMPROBANTE DE PAGOS. Y LOS QUE PAGAN DENTRO DE LA Observaciones

PROPIA ENTIDAD INDICANDO EN LA SOLICITUD LA FECHA Y EL NÚMERO DE COMPROBANTE DE PAGO. (*3) PROCEDIMIENTO QUE SE ENCUENTRA TRANSITORIAMENTE A CARGO DE PRODUCE UNICAMENTE PARA EL AMBITO DE LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DEL REGIMEN ESPECIAL DE LIMA METROPOLITANA HASTA SU INCLUSION EN EL TUPA DE DICHA ENTIDAD, PREVIA ACREDITACION Y RECEPCION DE FUNCIONES DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD LEGAL VIGENTE.

PERMISO DE PESCA PARA EMBARCACIONES PESQUERAS DE BANDERA EXTRANJERA Objetivo del Trámite

PERMISO DE PESCA PARA EMBARCACIONES PESQUERAS DE BANDERA EXTRANJERA. 1

Solicitud dirigida al Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero con carácter de declaracíón jurada. Formulario DGEPP-009.Formulario DGEPP-009

Documentos a Presentar

2

Acreditar la posesión legal de la embarcación.

3

Características técnicas de la E/P, artes, aparejos, equipos de pesca, equipos y capacidad de procesamiento, de ser el caso, con carácter de Declaración Jurada.

4

Acreditar domicilio legal en el país.

5

Certificado de Clasificación vigente o Certificado de Inspección de Condición (CIC) que demuestre la operatividad de la embarcación y planta de procesamiento, de ser el caso, emitido por una Sociedad de Clasificación reconocida por el IACS, traducido al español o pago de servicios de Inspección

104

Técnica para verificar las características y la operatividad de la embarcación pesquera, y de ser el caso, la planta de procesamiento a bordo. Según servicio N° 08 (*2) 6

Certificado de Nacionalidad y Certificado de Tonelaje Internacional de la embarcación, con traducción a español, o documentos equivalentes con similar valor probatorio.

7

Carta fianza de carácter solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a favor del Ministerio de la Producción, en las condiciones que fije el Reglamento de la Ley General de Pesca o el Reglamento de Ordenamiento respectivo.

8

Pago de derechos por explotación de recursos hidrobiológicos según corresponda (1).

9

Pago por derecho de trámite [21.7756% UIT - S/. 783.92]. (*1)

10 Pago por publicación de Resolución (1ra. Instancia)[36.4861% UIT - S/. 1,313.50]. 11 Certificado vigente de exención de desratización expedido por el órgano competente del Ministerio de Salud o por la autoridad del pais que emite el documento de sanidad.

Pasos a seguir

Donde se realiza el

Oficinas Lima

trámite Según servicio N° 08 (*2) Costo Costo UIT S./ 3850

21.7756% UIT - S/. 783.92 36.4861% UIT - S/. 1,313.50 Silencio Negativo - 5

Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o Calificación

servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso Administrativo correspondiente.

Inicio del Trámite

Oficina de Administración Documentaria y Archivo

Unidad que evalúa el

Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

trámite Portal Institucional Informes sobre el estado del Trámite

Extranet Institucional Teléfono: 6162222 Anexo 1295-1296 Email: [email protected]

Instancia que resuelve el

Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Trámite

105

Instancia que resuelve

Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero (Reconsideración)

recurso

Viceministro de Pesquería (Apelación)

impugnatorio D.Ley 25977, numeral 2 del literal c) del artículo 43°, Artículo 47° y 48° publicado el 22.12.1992,

Base Legal

D.S. 012-2001-PE, Artículo 66° publicado el 14.03.2001, Además + En el caso de licencia de plantas de procesamiento a bordo (Requisito N° 11) (1) ESTE REQUISITO ESTÁ CONDICIONADO AL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE PESCA CORRESPONDIENTE. (*1) PAGOS QUE SE REALIZÁN FUERA DE LA ENTIDAD PARA REALIZAR ALGÚN TRAMITE

Observaciones

PRESENTARAN COPIAS DE COMPROBANTE DE PAGOS. Y LOS QUE PAGAN DENTRO DE LA PROPIA ENTIDAD INDICANDO EN LA SOLICITUD LA FECHA Y EL NÚMERO DE COMPROBANTE DE PAGO. (*2) LOS PAGOS SE ADECUARAN A LA ESCALA Y REQUISITOS QUE SE INDICAN EN EL SERVICIO N° 8 QUE BRINDA EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.

PERMISO DE PESCA PARA CAPTURAR, CAZAR (SACA), SEGAR O COLECTAR RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS CON FINES ORNAMENTALES, DE ACUICULTURA, COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE DIFUSIÓN CULTURAL CON O SIN USO DE EMBARCACIÓN, EXCETUANDO LARVAS DE CONCHA DE ABANICO PERMISO DE PESCA O PERMISO PARA CAPTURAR, CAZAR (SACA), EXTRAER O RECOLECTAR Objetivo del

O COLECTAR Y ACOPIAR RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS CON FINES ORNAMENTALES, DE

Trámite

ACUICULTURA, COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE DIFUSIÓN CULTURAL CON O SIN USO DE EMBARCACIÓN, EXCETUANDO LARVAS DE CONCHA DE ABANICO. 1 Solicitud dirigida al Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero con carácter de declaración jurada. Formulario DGEPP-010Formulario DGEPP-010 2 Descripción de las artes y aparejos de pesca y equipos auxiliares a utilizar, así como un listado de las zonas de extracción, recolección o colecta y acopio y de los recursos a extraer, indicando el nombre científico y la cantidad. 3 Pago por derecho de trámite. (*1)

Documentos a Presentar

- Actividad artesanal (Exonerado) con Constancia de Pescador Artesanal otorgado por la organización social registrada en la Dirección General de Pesca Artesanal ó Declaración Jurada de dedicarse a la actividad pesquera artesanal conforme a ley [ 11.7792% UIT - S/. 424.05 ]. 4 Copia simple del Certificado de matrícula vigente. (excepto en embarcaciones impulsadas a remo) 5 Número y fecha del Protocolo Sanitario expedido por la Autoridad competente (ITP) o copia de Protocolo Sanitario.

106

Pasos a seguir

Donde se realiza el

Oficinas Lima

trámite Costo

11.7792% UIT - S/. 424.05

Costo UIT S./ 3850

Silencio Negativo - 24

Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o Calificación

servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso Administrativo correspondiente.

Inicio del Trámite

Oficina de Administración Documentaria y Archivo

Unidad que evalúa el

Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

trámite Portal Institucional Informes sobre el estado del Trámite

Extranet Institucional Teléfono: 6162222 Anexo 1295-1296 Email: [email protected]

Instancia que resuelve el

Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero (*3)

Trámite Instancia que resuelve

Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero (Reconsideración)

recurso

Viceministro de Pesquería (Apelación) (*3)

impugnatorio D. Ley 25977, Artículo 19°. Púb. (22/12/1992) Base Legal

D. S. 012-2001-PE, Artículo 56º y 118°. Púb.(14/03/2001) D. S. Nº 019-2009-PRODUCE, numeral 7.2 del Artículo 7º. Púb. ( 27/05/2009) Además: + En caso de usar embarcación pesquera (Requisitos N°s 4 y 5) (*1) PAGOS QUE SE REALIZÁN FUERA DE LA ENTIDAD PARA REALIZAR ALGÚN TRAMITE

Observaciones

PRESENTARAN COPIAS DE COMPROBANTE DE PAGOS. Y LOS QUE PAGAN DENTRO DE LA PROPIA ENTIDAD INDICANDO EN LA SOLICITUD LA FECHA Y EL NÚMERO DE COMPROBANTE DE PAGO. (*3) PROCEDIMIENTO QUE SE ENCUENTRA TRANSITORIAMENTE A CARGO DE PRODUCE UNICAMENTE PARA EL AMBITO DE LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DEL REGIMEN ESPECIAL

107

DE LIMA METROPOLITANA HASTA SU INCLUSION EN EL TUPA DE DICHA ENTIDAD, PREVIA ACREDITACION Y RECEPCION DE FUNCIONES DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD LEGAL VIGENTE.

AUTORIZACIÓN DE INCREMENTO DE FLOTA DE EMBARCACIÓN PESQUERA EN EL ÁMBITO MARÍTIMO O AUTORIZACIÓN PARA AMPLIAR CAPACIDAD DE BODEGA Objetivo del Trámite

AUTORIZACIÓN DE INCREMENTO DE FLOTA DE EMBARCACIÓN PESQUERA EN EL ÁMBITO MARÍTIMO O AUTORIZACIÓN PARA AMPLIAR CAPACIDAD DE BODEGA. 1

Solicitud dirigida al Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero con carácter de declaración jurada. Formulario DGEPP-013.Formulario DGEPP-013

2

Pre -Contrato de Construcción o Carta de Intención de Compra-Venta y de conformidad del vendedor y comprador. Tratándose de construcciones indicar el tipo y material de la embarcación a construir (cerquero, arrastrero y palangrero), Además, señalar las características (eslora, manga, puntal y capacidad de bodega en m3.

3

Diseño general de la embarcación con carácter de Declaración Jurada. Plano o croquis en donde se indique la ampliación de la bodega a ser efectuada, en caso de incremento de bodega.

4

Características técnicas de la nueva embarcación a construir o modificar, según Formulario DGEPP-013.

5

Pago por derecho de trámite [18.9331% UIT - S/. 681.59]. (*1)

6

Pago por publicación de Resolución (1ra. Instancia) [36.4861% UIT - S/. 1,313.50].

7

Certificado de Clasificación vigente, emitido por una Sociedad de Clasificación reconocida por el IACS, con traducción simple al español.

Documentos a

8

Presentar

Documento de conformidad del propietario para sustituir la embarcación pesquera, en el caso de Contrato de Arrendamiento Financiero.

9

Copia simple del Certificado de Matrícula en que consta la refrenda vigente y capacidad de bodega en m3.

10 Copia simple de la resolución de Capitanía de Puerto que declara el siniestro con pérdida total (la fecha de ocurrencia del siniestro no debe ser mayor a 1 año de la fecha de inicio de trámite) 11 Documento de conformidad del propietario para sustuir la embarcación pesquera, en el caso de Contrato de Arrendamiento Financiero. 12 Copia simple del Certificado de Matrícula cancelado por siniestro con pérdida total que incluya el N° de Resolución de Capitanía. 13 Documento de conformidad del propietario para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera, en el caso de Contrato de Arrendamiento Financiero. 14 Presentar los requisitos 1,5 y 6. 15 Acredita la existencia de razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor que anhelan la ampliación requerida.

108

Pasos a seguir

Donde se realiza el

Oficinas Lima

trámite

Costo Costo UIT S./ 3850

18.9331% UIT - S/. 681.59 36.4861% UIT - S/. 1,313.50 Silencio Negativo - 30

Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al Calificación

trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso Administrativo correspondiente.

Inicio del Trámite

Unidad que evalúa el trámite

Oficina de Administración Documentaria y Archivo

Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Portal Institucional Informes sobre el

Extranet Institucional

estado del Trámite

Teléfono: 6162222 Anexo 1295-1296 Email: [email protected]

Instancia que resuelve el Trámite

Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Instancia que resuelve

+ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero (Reconsideración)

recurso impugnatorio

+ Viceministro de Pesquería (Apelación)

Base Legal

"D.Ley 25977 artículo 24º, Publicado el 22/12/1992 " D.S. 012-2001-PE artículos 11º y 12º Publicado el 14/03/2001 Además: + En caso de embarcación adquirida en el Exterior (Requisito N° 7) + En caso de prórroga de la Autorización de Incremento de Flota (Requisitos N°s 14 y 15)

Observaciones

Además: + A. Por sustitución de embarcación no siniestrada (Requisitos N°s 8 y 9) + B. Por sustitución de embarcación siniestrada con pérdida total (Incluida en listados de embarcaciones sujetas a ser materia de sustitución) - (Requisitos N°s 10, 11,y12 ) + C. Por utilización de saldos de capacidad de bodega reconocidos por el Ministerio de la Producción

109

(Requisitos N°s 13,14 y 15)

(*1) PAGOS QUE SE REALIZÁN FUERA DE LA ENTIDAD PARA REALIZAR ALGÚN TRAMITE PRESENTARAN COPIAS DE COMPROBANTE DE PAGOS. Y LOS QUE PAGAN DENTRO DE LA PROPIA ENTIDAD INDICANDO EN LA SOLICITUD LA FECHA Y EL NÚMERO DE COMPROBANTE DE PAGO. (*2) LOS PAGOS SE ADECUARAN A LA ESCALA Y REQUISITOS QUE SE INDICAN EN EL SERVICIO N° 8 QUE BRINDA EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

CAMBIO DE TITULAR DE AUTORIZACIÓN DE INCREMENTO DE FLOTA Objetivo del Trámite

CAMBIO DE TITULAR DE AUTORIZACIÓN DE INCREMENTO DE FLOTA. 1 Solicitud dirigida al Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero con carácter de declaración jurada. Formulario DGEPP-014Formulario DGEPP-014 2 Certificado de avance de construcción al 50% expedido por la autoridad marítima con fecha anterior a la celebración del contrato de transferencia. 3 Copia simple del documento que acredita la transferencia de la embarcación pesquera con

Documentos a Presentar

avance de obra significativa de por lo menos cincuenta por ciento (50%). 4 Pago por derecho de trámite [11.9342% UIT - S/. 429.63]. (*1) 5 Pago por publicación de Resolución (1ra. Instancia) [36.4861% UIT - S/. 1,313.50]. 6 Consentimiento expreso del propietario de las embarcaciones sustituidas para la cancelación del correspondiente permiso de pesca, en caso de embarcaciones no siniestradas.

Pasos a seguir

Donde se realiza el

Oficinas Lima

trámite

Costo Costo UIT S./ 3850

11.9342% UIT - S/. 429.63 36.4861% UIT - S/. 1,313.50 Silencio Negativo - 20

Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al Calificación

trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso Administrativo correspondiente.

Inicio del Trámite

Oficina de Administración Documentaria y Archivo

110

Unidad que evalúa el trámite

Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Instancia que resuelve

Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero (Reconsideración)

recurso impugnatorio

Viceministro de Pesquería (Apelación)

Base Legal

D.Ley 25977, Púb.(22/12/1992) D.S. 012-2001-PE numeral 37.3 del artículo 37º, Púb.(14/03/2001) Además: + En el caso de Autorización de Incremento de Flota por sustitución de embarcación pesquera no siniestrada (Requisito N° 6). (*1) PAGOS QUE SE REALIZÁN FUERA DE LA ENTIDAD PARA REALIZAR ALGÚN TRAMITE

Observaciones

PRESENTARAN COPIAS DE COMPROBANTE DE PAGOS. Y LOS QUE PAGAN DENTRO DE LA PROPIA ENTIDAD INDICANDO EN LA SOLICITUD LA FECHA Y EL NÚMERO DE COMPROBANTE DE PAGO.

111

AUTORIZACIÓN DE INCREMENTO DE FLOTA DE EMBARCACIÓN PESQUERA EN EL ÁMBITO CONTINENTAL

Objetivo del Trámite

AUTORIZACIÓN DE INCREMENTO DE FLOTA DE EMBARCACIÓN PESQUERA EN EL ÁMBITO CONTINENTAL. 1 Solicitud dirigida al Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero con carácter de declaración jurada. Formulario DGEPP-015Formulario DGEPP-015 2 Copia simple del Pre-Contrato de Construcción o de la Carta de Intención de compra venta y de conformidad del vendedor y comprador. 3 Características técnicas de la embarcación con carácter de Declaración Jurada. Formulario

Documentos a Presentar

DGEPP-015. 4 Pago por derecho de trámite [36.2497% UIT - 1,304.99]. (*1) 5 Copia simple del Certificado de Clasificación vigente , emitida por una Sociedad de Clasificación reconocida por IACS, con traducción al español.

Pasos a seguir

Donde se realiza el

Oficinas Lima

trámite

Costo

36.2497% UIT - 1,304.99

Costo UIT S./ 3850

Silencio Negativo - 20

Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al Calificación

trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso Administrativo correspondiente.

Inicio del Trámite

Unidad que evalúa el trámite

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112

Instancia que resuelve el Trámite

Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero (*3)

Instancia que resuelve

Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero (Reconsideración)

recurso impugnatorio

Viceministro de Pesquería (Apelación) (*3)

D.Ley 25977, Púb.(22/12/1992) Numeral 3 del literal b) del artículo 43°

Base Legal

D.S. 012-2001-PE Púb.(14/03/2001) Artículo 118° Además: + Embarcación adquirida en el Exterior (Requisito N° 5) (*1) PAGOS QUE SE REALIZÁN FUERA DE LA ENTIDAD PARA REALIZAR ALGÚN TRAMITE PRESENTARAN COPIAS DE COMPROBANTE DE PAGOS. Y LOS QUE PAGAN DENTRO DE LA PROPIA ENTIDAD INDICANDO EN LA SOLICITUD LA FECHA Y EL NÚMERO DE COMPROBANTE DE PAGO. (*2) LOS PAGOS SE ADECUARAN A LA ESCALA Y REQUISITOS QUE SE INDICAN EN EL

Observaciones

SERVICIO N° 8 QUE BRINDA EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN. (*3) PROCEDIMIENTO QUE SE ENCUENTRA TRANSITORIAMENTE A CARGO DE PRODUCE UNICAMENTE PARA EL AMBITO DE LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DEL REGIMEN ESPECIAL DE LIMA METROPOLITANA HASTA SU INCLUSION EN EL TUPA DE DICHA ENTIDAD, PREVIA ACREDITACION Y RECEPCION DE FUNCIONES DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD LEGAL VIGENTE.

AUTORIZACIÓN A EMBARCACIONES DE BANDERA EXTRANJERA PARA TRANSBORDO, DEPÓSITO DE TIERRA, COMO MERCADERÍA DE TRÁNSITO O VERIFICACIÓN DE PRODUCTOR HIDROBIOLÓGICOS DE PUERTO (VIGENCIA 10 DÍAS) AUTORIZACIÓN A EMBARCACIONES DE BANDERA EXTRANJERA PARA TRANSBORDO, Objetivo del Trámite

DEPÓSITO DE TIERRA, COMO MERCADERÍA DE TRÁNSITO O VERIFICACIÓN DE PRODUCTOS HIDROBIOLÓGICOS DE PUERTO (VIGENCIA 10 DÍAS). 1 Solicitud dirigida al Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la misma que debe ser presentada mínimo con 3 días de anticipación a la fecha programada para el inicio de operaciones, con carácter de declaración jurada. Formulario DGEPP-016Formulario

Documentos a Presentar

DGEPP-016 2 Pago por servicio de inspección. Según servicio N° 08 (*2) 3 Pago por derecho de trámite [17.7719% UIT - S/. 639.79]. (*1)

Pasos a seguir

113

Donde se realiza el

Oficinas Lima

trámite

Costo

17.7719% UIT - S/. 639.79

Costo UIT S./ 3850

Automática - 0

Cuando el cumplimiento de los requisitos solicitados es suficiente para dar por cumplido Calificación

Inicio del Trámite

Unidad que evalúa el trámite

el trámite o servicio solicitado.

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Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero.

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Instancia que resuelve el Trámite

Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero.

Instancia que resuelve

Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero (Reconsideración)

recurso impugnatorio

Viceministro de Pesquería (Apelación).

D.Ley 25977, Publicado el 22/12/1992 Base Legal

D.S. 012-2001-PE Púb.(14/03/2001) Artículos 71º y 72º D.S. 013-2007-PRODUCE (*1) PAGOS QUE SE REALIZÁN FUERA DE LA ENTIDAD PARA REALIZAR ALGÚN TRAMITE PRESENTARAN COPIAS DE COMPROBANTE DE PAGOS. Y LOS QUE PAGAN DENTRO DE LA PROPIA ENTIDAD INDICANDO EN LA SOLICITUD LA FECHA Y EL NÚMERO DE

Observaciones

COMPROBANTE DE PAGO. (*2) LOS PAGOS SE ADECUARAN A LA ESCALA Y REQUISITOS QUE SE INDICAN EN EL SERVICIO N° 8 QUE BRINDA EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

114

SUSPENSIÓN DE PERMISOS DE PESCA POR MOTIVOS ECONÓMICOS A SOLICITUD DE PARTE O POR UN PERIODO MAYOR DE UN (1) AÑO, ASÍ COMO LA CORRESPONDIENTE REINCORPORACIÓN

SUSPENSIÓN DE PERMISOS DE PESCA POR MOTIVOS ECONÓMICOS A SOLICITUD DE Objetivo del Trámite

PARTE O POR UN PERIODO MAYOR DE UN (1) AÑO, ASÍ COMO LA CORRESPONDIENTE REINCORPORACIÓN. 1 Solicitud dirigida al Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero con carácter de declaración jurada.

Documentos a Presentar

Formulario

2 Pago por derecho de trámite [11.8489% UIT - S/. 428.56]. (*1) (El pago de derecho de trámite es por suspensión o reincorporación) 3 Pago por publicación de Resolución (1ra. instancia) [36.4861% UIT - S/. 1,303.50].

Pasos a seguir

Donde se realiza el trámite

Costo Costo UIT S./ 3850

Oficinas Lima

11.8489% UIT - S/. 428.56 36.4861% UIT - S/. 1,303.50 Silencio Positivo - 20

Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al Calificación

Inicio del Trámite

Unidad que evalúa el trámite

trámite o servicio solicitado, este se da como aprobado.

Oficina de Administración Documentaria y Archivo

Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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Teléfono: 6162222 Anexo 1295-1296 Email: [email protected]

115

Instancia que resuelve el Trámite

Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Instancia que resuelve

Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero (Reconsideración)

recurso impugnatorio

Viceministro de Pesquería (Apelación)

Base Legal

D.S. Nº 012-2001-PE, numeral 33.4 del artículo 33, publicado 14.03.2001,

(*1) PAGOS QUE SE REALIZÁN FUERA DE LA ENTIDAD PARA REALIZAR ALGÚN TRAMITE PRESENTARAN COPIAS DE COMPROBANTE DE PAGOS. Y LOS QUE PAGAN DENTRO DE LA Observaciones

PROPIA ENTIDAD INDICANDO EN LA SOLICITUD LA FECHA Y EL NÚMERO DE COMPROBANTE DE PAGO.

PERMISO O CERTIFICADO DE EXPORTACIÓN, REEXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS AMENAZADAS COMPRENDIDAS EN LA "CONVENCIÓN CITES"

PERMISO O CERTIFICADO DE EXPORTACIÓN, REEXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE Objetivo del Trámite

ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS AMENAZADAS COMPRENDIDAS EN LA "CONVENCIÓN CITES" 1 Solicitud dirigida al Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero con carácter de declaración jurada. Formulario DGEPP-025 Formulario DGEPP-025 2 Copia del permiso de importación CITES del lugar de destino (sólo para especies del Apéndice I). 3 Pago por derecho de trámite [26.2650% UIT - S/. 945.54]. (*1) 4 Pago por servicios de inspección del acondicionamiento y transporte, de tratarse de especímenes vivos (exportación o reexportación) o por inspección del lugar donde serán

Documentos a Presentar

recepcionados los especímenes, de tratarse de ejemplares vivos (importación) [Según servicio N° 08]. 5 5A. Poseer permiso de pesca o autorización para efectuar Investigación Pesquera o Certificado de Procedencia 5 6A. Certificado de identificación de los especímenes firmado por un biólogo colegiado especialista en Taxonomía 6 5B. Copia del permiso de importación CITES con el cual se autorizó su ingreso al país. 9 5C. Copia del Permiso de exportación o certificado de reexportación CITES del país de procedencia. 9 6C. Copia del Certificado ambiental D.I.A. (sólo en el caso de introducción de nuevas

116

especies). 9 7C. Informe de la Autoridad Científica 9 8C. Verificación de la Autoridad Científica

Pasos a seguir

Donde se realiza el

Oficinas Lima

trámite

Costo

26.2650% UIT - S/. 945.54

Costo UIT S./ 3850

Silencio Negativo - 20

Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al Calificación

trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso Administrativo correspondiente.

Inicio del Trámite

Unidad que evalúa el trámite

Oficina de Administración Documentaria y Archivo

Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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Teléfono: 6162222 Anexo 1295-1296 Email: [email protected]

Instancia que resuelve el Trámite

Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Instancia que resuelve

Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero (Reconsideración)

recurso impugnatorio

Viceministro de Pesquería (Apelación)

Base Legal

Convención CITES Artículo Único del D.Ley N° 21080 Además:

Observaciones

A) En caso de exportación (Requisitos N°s 5A y 6A) B) En caso de reexportación (Requisitos N°s 5B) C) En caso de importación (Requisitos N°s 5C,6C,7C,8C Y 9C)

117

(*1) PAGOS QUE SE REALIZÁN FUERA DE LA ENTIDAD PARA REALIZAR ALGÚN TRAMITE PRESENTARAN COPIAS DE COMPROBANTE DE PAGOS. Y LOS QUE PAGAN DENTRO DE LA PROPIA ENTIDAD INDICANDO EN LA SOLICITUD LA FECHA Y EL NÚMERO DE COMPROBANTE DE PAGO.

AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN, TRASLADO FÍSICO, DE INCREMENTO DE CAPACIDAD DE ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL PESQUERO, DE CENTROS DE DEPURACIÓN DE MOLUSCOS BIVALVOS O DE EMPRESA DE REAPROVECHAMIENTO DE RESIDUOS HIDROBIOLÓGICOS QUE CUENTEN CON CERTIFICADO AMBIENTAL AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN, TRASLADO FÍSICO, DE INCREMENTO DE Objetivo del Trámite

CAPACIDAD DE ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL PESQUERO, DE CENTROS DE DEPURACIÓN DE MOLUSCOS BIVALVOS O DE EMPRESA DE REAPROVECHAMIENTO DE RESIDUOS HIDROBIOLÓGICOS QUE CUENTEN CON CERTIFICADO AMBIENTAL. 1 Solicitud dirigida al Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero con carácter de declaración jurada. Formulario DGEPP-026.Formulario DGEPP-026 2 Copia del documento legal que acredite el derecho sobre el predio. Si está registrado en SUNARP, sólo los datos de publicidad registral(ficha/partida y asiento). 3 Información técnica económica. Formulario DGEPP-026 4 Número y fecha del Protocolo Sanitario expedido por la Autoridad competente (ITP) o copia del Protocolo Sanitario.

Documentos a Presentar

5 Pago por derecho de trámite [18.1253% UIT - S/. 652.51 ]. (*1) * Consumo Humano Indiriecto * Consumo Humano Directo * Planta de Harina de Pescado Residual 6 Pago por publicación de Resolución (1ra. instancia) [36.4861% UIT - S/. 1,313.50]. 7 Proyecto de factibilidad (Agregar: Sólo para el caso de EIP dedicado al procesamiento de concentrado protéico de consumo humano).

Pasos a seguir

Donde se realiza el trámite

Costo Costo UIT S./ 3850

Oficinas Lima

18.1253% UIT - S/. 652.51 36.4861% UIT - S/. 1,313.50 Silencio Positivo - 20

Calificación Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al

118

trámite o servicio solicitado, este se da como aprobado.

Inicio del Trámite

Unidad que evalúa el trámite

Oficina de Administración Documentaria y Archivo

Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Portal Institucional Informes sobre el

Extranet Institucional

estado del Trámite

Teléfono: 6162222 Anexo 1295-1296 Email: [email protected]

Instancia que resuelve el Trámite

Instancia que resuelve recurso impugnatorio

Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Director de Extracción y Procesamiento Pesquero (Reconsideración) Viceministro de Pesquería (Apelación) D.Ley 25977, Publicado el 22/12/1992 D.S. 012-2001-PE Publicado el 14/03/2001, artículo 49 y numeral 52,4. D.S. 040-2001-PE Publicado el 17/12/2001 D.S. 07-2004-PRODUCE Publicado el 26/03/2004

Base Legal

D.S. 025-2005-PRODUCE, Publicado el 30/09/2005. Decreto Legislativo Nº 1065, Publicado el 28/06/2008 R.M Nº 205-2006-PRODUCE, Publicado el 13/08/2006 R.M Nº 197-2007-PRODUCE, Publicado el 20/07/2007 R.M Nº 431-2008 Publicado el 06/04/2008. (*1) PAGOS QUE SE REALIZÁN FUERA DE LA ENTIDAD PARA REALIZAR ALGÚN TRAMITE PRESENTARAN COPIAS DE COMPROBANTE DE PAGOS. Y LOS QUE PAGAN DENTRO DE LA

Observaciones

PROPIA ENTIDAD INDICANDO EN LA SOLICITUD LA FECHA Y EL NÚMERO DE COMPROBANTE DE PAGO.

LICENCIA PARA LA OPERACIÓN DE PLANTA DE PROCESAMIENTO DE PRODUCTOS PESQUEROS, CENTRO DE DEPURACIÓN DE MOLUSCOS BIVALVOS O DE EMPRESAS DE REAPROVECHAMIENTO DE RESIDUOS HIDROBIOLÓGICOS CON CONSTANCIA DE VERIFICACIÓN DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. Objetivo del Trámite

LICENCIA PARA LA OPERACIÓN DE PLANTA DE PROCESAMIENTO DE PRODUCTOS PESQUEROS, CENTRO DE DEPURACIÓN DE MOLUSCOS BIVALVOS O DE EMPRESAS DE

119

REAPROVECHAMIENTO DE RESIDUOS HIDROBIOLÓGICOS CON CONSTANCIA DE VERIFICACIÓN DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. 1 Solicitud dirigida al Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero con carácter de declaración jurada. Formulario DGEPP-028.Formulario DGEPP-028 2 Pago por servicios de Inspección Técnica. Según servicio N° 08. (*2) 3 Pago por derecho de trámite [33.0456% UIT - 1,189.64] (*1) : * Consumo Humano Indirecto Documentos a Presentar

* Consumo Humano Directo * Planta de harina de pescado residual 4 Pago por publicación de Resolución (1ra. Instancia)[36.4861% UIT - 1,313.50]. 5 Indicar en la solicitud: Número y fecha de Protocolo Sanitario, expedido por la Autoridad competente (ITP), o copia del Protocolo Sanitario, sólo para CHD.

Pasos a seguir

Donde se realiza el trámite

Costo Costo UIT S./ 3850

Oficinas Lima

33.0456% UIT - 1,189.64 36.4861% UIT - 1,313.50 Silencio Negativo - 20

Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al Calificación

trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso Administrativo correspondiente.

Inicio del Trámite

Unidad que evalúa el trámite

Oficina de Administración Documentaria y Archivo

Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Portal Institucional Informes sobre el

Extranet Institucional

estado del Trámite

Teléfono: 6162222 Anexo 1295-1296 Email: [email protected]

Instancia que resuelve el Trámite

Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

120

Instancia que resuelve recurso impugnatorio

Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero (Reconsideración) Viceministro de Pesquería (Apelación) D.Ley 25977, Publicado el 22/12/1992 D.S. 012-2001-PE Publicado el 14/03/2001, Artículo 49 y numeral 50.2

Base Legal

D.S. 040-2001-PE Publicado el 17/12/2001 D.S. 07-2004-PRODUCE, Publicado el 26/03/2004 D.S. 025-2005-PRODUCE, Publicado el 30/09/2005. Además: + En el caso de Transferencia de Autorización de Instalación del EIP (Requisitos N°s 7 y 8). (*1) PAGOS QUE SE REALIZÁN FUERA DE LA ENTIDAD PARA REALIZAR ALGÚN TRAMITE PRESENTARAN COPIAS DE COMPROBANTE DE PAGOS. Y LOS QUE PAGAN DENTRO DE LA

Observaciones

PROPIA ENTIDAD INDICANDO EN LA SOLICITUD LA FECHA Y EL NÚMERO DE COMPROBANTE DE PAGO. (*2) LOS PAGOS SE ADECUARAN A LA ESCALA Y REQUISITOS QUE SE INDICAN EN EL SERVICIO N° 8 QUE BRINDA EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

APROBACIÓN DE LOS SISTEMAS DE CODIFICACIÓN DE PRODUCTOS DE CONSUMO HUMANO DIRECTO

Objetivo del Trámite

APROBACIÓN DE LOS SISTEMAS DE CODIFICACIÓN DE PRODUCTOS DE CONSUMO HUMANO DIRECTO. 1 Solicitud dirigida al Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero con carácter de declaración jurada. Formulario DGEPP-034.Formulario DGEPP-034

Documentos a Presentar

2 Propuesta del sistema de codificación. 3 Pago por derecho de trámite [12.5458% UIT - S/. 451.65]. (*1)

Pasos a seguir

Donde se realiza el

Oficinas Lima

trámite

Costo

12.5458% UIT - S/. 451.65

Costo UIT S./ 3850

121

Silencio Positivo - 16

Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al Calificación

Inicio del Trámite

Unidad que evalúa el trámite

trámite o servicio solicitado, este se da como aprobado.

Oficina de Administración Documentaria y Archivo

Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Portal Institucional Informes sobre el

Extranet Institucional

estado del Trámite

Teléfono: 6162222 Anexo 1295-1296 Email: [email protected]

Instancia que resuelve el Trámite

Instancia que resuelve recurso impugnatorio

Base Legal

Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero (Reconsideración) Viceministro de Pesquería (Apelación)

D.S.Nº 025-2005-PRODUCE, Artículo 14°

(*1) PAGOS QUE SE REALIZÁN FUERA DE LA ENTIDAD PARA REALIZAR ALGÚN TRAMITE PRESENTARAN COPIAS DE COMPROBANTE DE PAGOS. Y LOS QUE PAGAN DENTRO DE LA Observaciones

PROPIA ENTIDAD INDICANDO EN LA SOLICITUD LA FECHA Y EL NÚMERO DE COMPROBANTE DE PAGO.

122

5. ASPECTO LABORAL El trabajo en la pesca ha sido, históricamente, y aún lo es en la actualidad duro en sus condiciones laborales: largas e intensas jornadas durante la estación pesquera con

la

consiguiente

falta

de

descanso,

dificultades

derivadas

del

mal

acondicionamiento de los barcos, de la climatología, etc. Estos, entre otros, fueron factores causantes de accidentes.

El Convenio C188 (ANEXO), trata sobre la gente que hace el trabajo marítimo, y la presencia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en la regulación de dicha actividad ofrece nueva protección jurídica aplicable tanto a embarcaciones pequeñas, que operan cerca de la costa, como a los buques hasta de 140 metros de largo que trabajan por meses en alta mar, a fin de que esta actividad resulte segura, atractiva y sostenible para pescadores, propietarios de buques, industrias relacionadas y consumidores. Como se sabe “La pesca es una actividad muy riesgosa, por eso es necesario que Perú cuente con una regulación como la estipulada en el Convenio 188 para verificar que los marineros no trabajen en condiciones peligrosas. Las nuevas disposiciones de seguridad laboral incluyen mejores condiciones sanitarias y de seguridad, atención médica en alta mar y en tierra para los marineros heridos o que sufren de alguna enfermedad, así como tiempos estrictos de descanso en relación con su salud y seguridad”. La importancia que tiene la actividad desarrollada por la gente de mar en el contexto del comercio internacional, se traduce finalmente en la consolidación de los mercados y en el desarrollo económico de los países, pues la arremetida de un mundo globalizado cada vez más competitivo es ineluctable.

123

5.1.

RESPONSABILIDADES

DE

LOS

PROPIETARIOS

DE

BUQUES

PESQUEROS, LOS CAPITANES O PATRONES Y LOS PESCADORES De acuerdo al

C188 Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007. Se dictan

normas acerca de las responsabilidades que tienen los propietarios de los buques pesqueros los capitanes o patrones y los pescadores:

Artículo 8 1. El propietario del buque pesquero tiene la responsabilidad global de asegurar que el capitán o patrón disponga de los recursos y los medios necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente Convenio. 2. El capitán o patrón es responsable de la seguridad de los pescadores embarcados y de la seguridad operacional del buque, lo que incluye, pero no se limita a: a) ejercer una supervisión que permita garantizar, en la medida de lo posible, que los pescadores desarrollen sus labores en condiciones óptimas de seguridad y salud; b) dirigir a los pescadores en un clima de respeto de la seguridad y la salud, lo que comprende la prevención de la fatiga; c) posibilitar una formación de sensibilización a bordo sobre la seguridad y la salud en el trabajo, y d) asegurar el cumplimiento de las normas en materia de seguridad de la navegación y guardia y de las buenas prácticas marineras conexas. 3. El propietario del buque pesquero no deberá impedir que el capitán o patrón tome las decisiones que, con arreglo al criterio profesional de este último, sean necesarias para la seguridad del buque, así como para su navegación y explotación en condiciones de seguridad, o para la seguridad de los pescadores a bordo. 4. Los pescadores deberán dar cumplimiento a las órdenes lícitas del capitán o patrón, así como a las medidas aplicables en materia de seguridad y salud.

124

5.2.

REQUISITOS MÍNIMOS PARA TRABAJAR A BORDO DE BUQUES PESQUEROS

Las condiciones de acceso a la profesión que se tiene que tomar en cuenta son:

5.2.1 Edad De acuerdo al C188 Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 Sólo pueden ser inscritos en los registros de matrícula de pescadores, los peruanos a partir de los 17 años. Los menores de edad, a partir de los 16 años, podrán ser admitidos en las embarcaciones pesqueras para su entrenamiento, con el consentimiento escrito de los padres o tutores y autorización de la capitanía de Puerto Mayor, debiendo cumplirse con las disposiciones sobre Convenios de Formación Laboral Juvenil regulados por la legislación sobre la materia. La edad límite para ejercer labores como personal de pesca con registro de matrícula vigente emitida por la autoridad marítima es de 68 años de edad. La citada norma, establece que el ámbito de aplicación está circunscrito a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (ANEXO), vigente para la inscripción y reinscripción del registro de matrícula del personal de pesca, así como para el otorgamiento de los títulos, libretas de embarque y carnets de pesca para las diferentes categorías y especialidades establecidas en el Reglamento de la Ley Nº 26620. Ley de Control y Vigilancia de las actividades marítimas, fluviales y lacustres LEY Nº 26620 (ANEXO). Reglamento de la ley de control y vigilancia de las actividades marítimas, fluviales y lacustres D.S. N° 028 DE/MGP (ANEXO).

5.2.2. Examen Médico De acuerdo al C188 Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007. Artículo 10 1. No deberá permitirse que trabaje a bordo de un buque pesquero ningún pescador que no disponga de un certificado médico válido que acredite su aptitud para desempeñar sus tareas.

125

2. La autoridad competente, previa celebración de consultas, podrá autorizar exenciones con respecto a la aplicación de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo, tomando en consideración la seguridad y la salud de los pescadores, el tamaño del buque, los medios de asistencia médica y de evacuación disponibles, la duración del viaje, la zona de actividades y el tipo de operación de pesca Artículo 11 Todo Miembro deberá adoptar una legislación u otras medidas que prevean: a) la naturaleza de los exámenes médicos; b) la forma y el contenido de los certificados médicos; c) la expedición de los certificados médicos por personal médico debidamente calificado o, en el caso de que se trate solamente de certificados relativos a la vista, por una persona habilitada por la autoridad competente para expedir este tipo de certificados; estas personas deberán gozar de plena independencia para emitir dictámenes profesionales; d) la frecuencia de los exámenes médicos y el período de validez de los certificados médicos; e) el derecho de una persona a ser examinada de nuevo por otro personal médico independiente, en el caso de que a esta persona se le niegue un certificado o se le impongan limitaciones respecto del trabajo que puede realizar, y f) otros requisitos pertinentes.

Artículo 12 Además de las disposiciones establecidas en los artículos 10 y 11, en lo que atañe a los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros o los buques pesqueros que permanezcan habitualmente más de tres días en el mar: 1. En el certificado médico del pescador deberá constar, como mínimo, que: a) la audición y la vista del pescador examinado son satisfactorias a efectos de las tareas que ha de cumplir a bordo del buque, y

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b) el pescador no tiene ningún problema de salud que pueda agravarse con el servicio en el mar o incapacitarlo para realizar dicho servicio o que pueda poner en peligro la seguridad o la salud de las demás personas a bordo. 2. El certificado médico tendrá una validez máxima de dos años, salvo que el pescador sea menor de 18 años, en cuyo caso el período máximo de validez será de un año. 3. Si el período de validez del certificado vence durante un viaje, dicho certificado seguirá vigente hasta la finalización del viaje.

5.2.3. Nivel de competencias profesionales y de formación El Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres (ANEXO) considera la clasificación del personal de pesca así como la documentación con la que deben contar para el desempeño de sus funciones. La autoridad marítima clasifica al personal de pesca en las siguientes categorías:  Capitán de pesca (primer, segundo, tercer y asistente de pesca y navegación);  Oficial de pesca (primer, segundo, tercer, asistente de pesca y navegación);  Patrón de pesca (de primera, de segunda, de tercera y de pesca artesanal);  Motorista de pesca (primer, segundo y tercer) y  Marinero de pesca.

5.3.

CONDICIONES DE SERVICIO DOTACIÓN Y HORAS DE DESCANSO De acuerdo al C188 Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007. Artículo 13 Todo Miembro deberá adoptar una legislación u otras medidas conforme a las cuales los propietarios de buques pesqueros que enarbolen su pabellón deberán asegurarse de que:

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a) sus buques cuenten con una dotación suficiente, segura y eficiente, para garantizar que la navegación y las operaciones se efectúen en condiciones de seguridad bajo el control de un capitán o patrón competente, y b) los pescadores gocen de períodos de descanso regulares y de duración suficiente para preservar su seguridad y salud.

Artículo 14 1. Además de los requisitos establecidos en el artículo 13, la autoridad competente deberá: a) en el caso de los buques de eslora igual o superior a 24 metros, establecer el nivel mínimo de dotación para la navegación segura del buque, especificando el número de pescadores exigido y las calificaciones que deben poseer; b) en el caso de los buques pesqueros que permanezcan más de tres días en el mar, sean cual fueren sus dimensiones, fijar, previa celebración de consultas y con el objeto de reducir la fatiga, el número mínimo de horas de descanso de que dispondrán los pescadores. La duración de dicho descanso no deberá ser inferior a: i) diez horas por cada período de 24 horas, y ii) 77 horas por cada período de siete días. 2. La autoridad competente podrá permitir excepciones temporales a los límites establecidos en el apartado b) del párrafo 1 del presente artículo, en casos concretos y limitados. Sin embargo, en tales circunstancias, se deberá otorgar a los pescadores períodos de descanso compensatorios tan pronto como sea factible. 3. La autoridad competente, previa celebración de consultas, podrá establecer requisitos alternativos a los que figuran en los párrafos 1 y 2 del presente artículo. En todo caso, tales requisitos alternativos deberán ser sustancialmente equivalentes y no poner en peligro la seguridad y la salud de los pescadores. 4. Ninguna de las disposiciones del presente artículo podrá interpretarse de forma que coarte el derecho del capitán o patrón de un buque a exigir a

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un pescador que realice las horas de trabajo necesarias para la seguridad inmediata del buque, de las personas a bordo o de las capturas, así como para la prestación de socorro a otras embarcaciones o personas en peligro en el mar. De conformidad con lo anterior, el capitán o patrón podrá suspender el horario habitual de descanso y exigir al pescador que cumpla todas las horas necesarias hasta que la situación se haya normalizado. Tan pronto como sea factible tras la normalización de la situación, el capitán o patrón se asegurará de que todos los pescadores que hayan trabajado durante las horas de descanso disfruten de un período de descanso adecuado.

5.4.

TRIPULANTES – Partes de asistencia Los tripulantes de los buques dedicados a la pesca participan de una tarea productiva que tiene como primera etapa la actividad extractiva realizada desde la embarcación pesquera mediante el empleo de las denominadas artes de pesca. Respecto a las partes de asistencia, los jefes de Flota serán los responsables

de

remitir

a

la

oficina

de

Relaciones

Industriales

semanalmente una copia del “Reporte de Asistencia Semanal”, a fin de llevar el control de la tripulación. El reporte de Asistencia Semanal debe ser confeccionado por el Delegado de los tripulantes con la autorización del Patrón de la Embarcación Pesquera.

De acuerdo al C188 Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007. Artículo 15 Todo buque pesquero deberá llevar a bordo una lista de tripulantes; una copia de dicha lista deberá entregarse a las personas autorizadas en tierra antes del zarpe del buque, o deberá comunicarse en tierra inmediatamente después de dicho zarpe. La autoridad competente deberá determinar quién será el destinatario de dicha información, cuándo habrá que facilitársela y cuál será su finalidad.

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MODELO DE REPORTE DE ASISTENCIA: REPORTE ASISTENCIA SEMANAL LANCHA:

MATRICULA:

TONELAJE:_____

___________________

________________

__

PARTICIPACION:

(18%)

(22.4%) SEMANA

Nº: DEL:______

____

DE________________

AL______

DE

________________ DE 20____ APELLID



O APELLIDO MATERN PATERNO

O

NOMBRE

CENSO

CAR-



GO

L M M J V S D

1 2 3 4 5 6 7 8 TOTALES

DIA

LUNES

FECHA

TONELAD AS

NOTA DE RECEPCI ON Nº LUGAR Y FECHA:

MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES SABADO DOMINGO TOTAL

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5.5 ACUERDO DE TRABAJO DEL PESCADOR

De acuerdo al C188 Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007. Artículo 16 Todo Miembro deberá adoptar una legislación u otras medidas para: a) exigir que los pescadores que trabajen a bordo de todo buque pesquero que enarbole su pabellón estén amparados por un acuerdo de trabajo del pescador que resulte comprensible para los pescadores y haya sido establecido en conformidad con las disposiciones del presente Convenio, y b) especificar los datos mínimos que han de figurar en los acuerdos de trabajo del pescador, de conformidad con las disposiciones contenidas en el anexo II.

Artículo 17 Todo Miembro deberá adoptar una legislación u otras medidas en relación con: a) los procedimientos para garantizar que el pescador tenga la oportunidad de examinar las cláusulas del acuerdo de trabajo y pedir asesoramiento al respecto antes de la celebración del mismo; b) la conservación, cuando proceda, de un registro con la relación de los servicios del pescador en el marco del acuerdo de trabajo, y c) los medios para solucionar los conflictos relativos al acuerdo de trabajo del pescador.

Artículo 18 Se deberá facilitar a cada pescador una copia de su acuerdo de trabajo, que deberá llevarse a bordo y ponerse a disposición del pescador, así como, con arreglo a la legislación y la práctica nacionales, de otras partes interesadas que lo soliciten.

Artículo 19 Los artículos 16 a 18 y el anexo II no se aplican a los propietarios de

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embarcaciones pesqueras que las explotan por sí solos.

Artículo 20 Incumbirá al propietario del buque pesquero la responsabilidad de asegurarse de que cada pescador tenga un acuerdo de trabajo escrito, firmado conjuntamente por el pescador y el propietario del buque pesquero o un representante autorizado de éste (en caso de que el pescador no haya sido empleado o contratado por el propietario del buque, éste deberá disponer de pruebas de la existencia de un acuerdo contractual o equivalente), que prevea condiciones de trabajo y de vida decentes a bordo del buque, de conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio.

5.6.

CONTRATACION Y COLOCACIÓN DE TRABAJO.

CONTRATACION LABORAL: En el sector industrial, no se cuenta con información específica de los contratos laborales de Consumo Humano Indirecto y Consumo Humano Directo, tanto en flota como en plantas de procesamiento. Sin embargo, este sector se caracteriza por suscribir contratos intermitentes de trabajo por la misma naturaleza aleatoria del recurso y la propia actividad pesquera. Dentro de la relación laboral trabajador-empleador de la actividad pesquera industrial, existe un único caso de Convenio Colectivo de trabajo que se suscribe entre el Sindicato Único de Pescadores de Nuevas embarcaciones de Perú (SUPNEP, fundada en 1990) y la Asociación de Armadores de Nuevas Embarcaciones Pesqueras (AANEP) La Autoridad Marítima, según el Capítulo IV sobre El Trabajo del Personal Embarcado, Sección I del Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP (ANEXO), señala que el trabajo de la gente de mar será efectuado bajo un contrato de embarco (tres ejemplares según formato de la Dirección General) registrado ante la Oficina de Colocación de la gente de mar de la Capitanía de Puerto (un ejemplar), quien registrará los contratos de embarco y llevará el control, evaluación, datos personales y situación de toda la gente de mar, dicha función será ejercida por el Capitán de Puerto correspondiente.

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Los contratos de embarco para prestar servicios en una nave de bandera de otro país, serán suscritos por el Agente de la nave, quien se solidariza por este acto con las obligaciones del Capitán y del Armador. Los contratos de embarco para servir en naves peruanas, que no se celebren en el país, se formalizarán ante el Cónsul Peruano del Puerto de embarco. Si el contrato se va a ejecutar en otro país, para embarcarse en nave de bandera extranjera, la gente de mar que desee acogerse al amparo consular deberá registrar su contrato en el Consulado peruano.

1. Según la ley 30003 Régimen Laboral Pesquero La naturaleza del trabajo pesquero es intermitente. Esto quiere decir, que durante el vínculo laboral se presentan labores permanentes pero discontinuas. En efecto, en épocas de veda (suspensión oficial de la pesca) normalmente el vínculo laboral entre un empleador y trabajador pesquero se suspende, reanudándose las labores una vez superada la veda. De esta manera, en el contrato de trabajo de los pescadores de consumo directo, un pescador se obliga a cambio de una remuneración a laborar como tal, en una embarcación y en época de suspensión oficial de pesca, si la hubiere, otros trabajos que señale el armador o empresa, relacionados con la referida embarcación. Los contratos de trabajo son documentos formales a presentarse en el Ministerio de Trabajo por lo tanto debe aparecer la firma correcta del tripulante, los datos claros y exactos sin borrones ni enmendaduras. También debe verificarse la firma del contrato con los documentos personales (DNI). Ahora bien, respecto a la formalidad que deben seguir los contratos de trabajo celebrados con los trabajadores pesqueros, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad pesquera (temporal y discontinua), la relación laboral se perfecciona por el simple consentimiento de las partes; Sin embargo, nada impide que los empleadores celebren un contrato de trabajo por escrito, para lo cual deberán seguir el procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 003-97-TR, TUO de la Ley de Productividad y

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Competitividad Laboral (LPCL), y el trámite establecido en el TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). En tal sentido, tenemos que las modalidades de contratación más utilizadas en la actividad pesquera, son los contratos de obra o servicio (para reparación de embarcaciones por ejemplo) y los de naturaleza intermitente.

2. De acuerdo al C188 Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007. Artículo 22 Contratación y colocación de pescadores 1. Todo Miembro que mantenga un servicio público de contratación y colocación de pescadores deberá asegurarse de que este servicio forme parte de un servicio público de empleo para todos los trabajadores y empleadores, o sea coordinado por éste. 2. Todo servicio privado de contratación y colocación de pescadores que desarrolle actividades en el territorio de un Miembro deberá operar en conformidad con un sistema normalizado de licencias o certificación u otra forma de reglamentación, que sólo podrán establecerse, mantenerse o modificarse previa celebración de consultas. 3. Todo Miembro deberá, por medio de la legislación u otras medidas: a) prohibir que los servicios de contratación y colocación usen medios, mecanismos o listas destinados a impedir que los pescadores obtengan un empleo o a disuadirlos de ello; b) prohibir que se imputen a los pescadores, directa o indirectamente y en su totalidad o en parte, los honorarios u otros gastos correspondientes a su contratación o colocación, y c) fijar las condiciones en que cualesquiera licencias, certificados o autorizaciones similares para explotar un servicio privado de contratación o de colocación podrán suspenderse o retirarse en caso de infracción a la legislación pertinente, y especificar las condiciones en que dichos servicios privados podrán ejercer sus actividades.

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5.7.

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO PESQUERO

Las causales por las que suspende el contrato de trabajo, son las siguientes: a) Por incapacidad temporal para el trabajo, ocasionada por accidente de trabajo o cualquier otro estado mórbido que le impida al pescador desempeñarse en sus labores. b) Para prestar servicio militar obligatorio, siempre que su reincorporación al trabajo tenga lugar dentro de cuarenta días, contados desde la fecha en que fue licenciado. c) Por el tiempo que el pescador se encuentre detenido por orden de una autoridad siempre que no exceda de sesenta días, salvo falta grave cometida en agravio del armador o empresa. d) Por el tiempo que se suspenda la pesca por motivo de veda, si la hubiere, u otra medida dispuesta por el Ministerio de Pesquería. e) Por el tiempo que dure el permiso sin goce de haber, que puedan obtener los pescadores. Los permisos se concederán por asuntos de índoles familiares, personales o relacionadas con la actividad profesional. f) Por reparaciones no programadas de las embarcaciones.

5.8.

PRESTACIÓN DEL TRABAJO

A diferencia del régimen laboral común, en el trabajo pesquero se establecen determinadas pautas para la ejecución de las tareas asignadas al pescador. Así, la prestación ordinaria que impone el contrato de trabajo pesquero comprende lo establecido por las disposiciones pertinentes del Ministerio de Pesquería. En cuanto a las partes que intervienen en la actividad pesquera, tenemos que el armador pesquero para todos los efectos relativos a la tarea ordinaria de pesca, se relaciona con el patrón. Tratándose del motorista, se relacionará por intermedio del patrón, cuando este se encuentra en ejercicio del mando. El patrón, a su vez, se relaciona con la tripulación (conformada por los pescadores), en la forma indicada en el Reglamento de la Ley General de Pesquería. En caso de que el motorista se opusiera a una orden impartida por el patrón, por estimarla inadecuada, o si el patrón acepta el pedido que le hiciera el motorista con relación a funciones de su cargo, en ambas situaciones, el motorista tendrá que aceptar las decisiones del patrón pero, en resguardo de su responsabilidad, dejará

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constancia del hecho, dará cuenta al armador y podrá presentar su reclamo a la AAT. En temporada de pesca, la duración de la jornada de trabajo de los pescadores, será la que se requiera para la ejecución de las tareas. Asimismo, la ejecución de los trabajos de pesca se efectuará durante los días de la semana que establezca el Ministerio de Pesquería. En cuanto a las condiciones laborales, las embarcaciones pesqueras deberán contar obligatoriamente con las condiciones, medios, equipos y accesorios de seguridad señalados por las disposiciones de la Marina.

5.9.

RÉGIMEN REMUNERATIVO DE LOS TRABAJADORES PESCADORES

ANTECEDENTES Embarcaciones destinadas a la pesca de Consumo Humano Indirecto para la captura de Anchoveta que desconocen los convenios colectivos de trabajo. En 1997 dirigentes de SUPNEP firmaron un pacto disminuyéndolo el porcentaje de la participación de pesca en 18.4%, monto rechazado por Sindicato Histórico, al no haber tenido participación en el convenio que termina por disminuir la remuneraciones de los pescadores. Los pescadores, motoristas y patrones que se desligaron del Sindicato Histórico de Pescadores Industriales, para afiliarse al Sindicato Único de Pescadores de Nuevas Embarcaciones del Perú (SUPNEP), que en 1997 suscribe su primer convenio con la Asociación de Armadores de Embarcaciones Pesqueras (AANEP) cuyo último acuerdo tiene una vigencia del 2007 al 2012 (ANEXO). Con la creación del SUPNEP y otros sindicato de menor arraigo, los gremios permitieron la disminución de la dotación del porcentaje de pesca, que conquistaron a través del pisoteado Convenio Colectivo de Trabajo 009-76TR (ANEXO), que estipula hasta hoy, un porcentaje en la participación de pesca de 22.4%.

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5.9.1. Régimen laboral Se encuentra regulado por la LEY GENERAL DE PESCA Nº 25977 (ANEXO) y el REGIMEN LABORAL PESQUERO LEY 30003 De acuerdo al artículo 72º de la Ley General de Pesca Nº 25977, “El Ministerio de Trabajo y Promoción Social, en coordinación con el Ministerio de Defensa, dicta las normas relacionadas con el régimen laboral de los pescadores, considerando las características singulares que lo tipifican”. Las normas corresponden a la aleatoriedad y temporalidad de la misma. Las embarcaciones pesqueras del régimen del 18% y/o las del 22.4 % calificadas para operar deben contar con una dotación máxima de 22 tripulantes incluyendo al patrón y los rotantes. El Personal embarcado, que incluye los rotantes, debe contar con el contrato de trabajo intermitente de acuerdo a su régimen de participación (22.4 o 18%), que es aprobado por el Gerente de Operaciones en Coordinación con el jefe de flota y luego presentado al MTPS La categoría de personal suplente está supeditada al contrato especial de tripulantes suplentes, quienes no deben laborar más de 60 días al año en la empresa. Los esfuerzos actuales de ordenamiento se han dirigido a asegurar que la flota autorizada cumpla con registrar a los tripulantes embarcados en planillas electrónicas y el pago a ESSALUD para el seguro correspondiente. Los armadores deben también cubrir los riesgos propios de la actividad mediante un seguro. En el caso de legislación internacional, el Perú ha ratificado, a la fecha 15 convenios de la OIT que hacen referencia al trabajo marítimo y pesquero. 5.9.2. Remuneraciones de los pescadores La remuneración del trabajador pesquero: 1. según el régimen laboral pesquero comprende: a) Una participación por producción que, según el tipo de pesca a que esté destinada la respectiva embarcación, se pagará según los sistemas de uso, sea por unidad de peso (según la especie), por unidad de pesca (según especie o tamaño), por porcentaje sobre el precio de venta del producto o por la cantidad de pescado que llega al puerto.

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b) Una bonificación por especialización, a los trabajadores pesqueros que ejecuten trabajos especializados. El monto de la participación por pesca, el sistema y la forma de dicha participación se fijará por convenio de partes, distribuyéndose entre los integrantes de la respectiva dotación, según las pautas legales y convencionales vigentes. La bonificación por especialización es fijada por convenio de partes y se abonará a los motoristas durante once meses del año y al tripulante cocinero durante los meses de pesca. Los pescadores que ejecuten una labor de remolque o travesía en cualquier época del año, se les abonará la remuneración que corresponda de acuerdo a convenio de partes. Es importante señalar que el control de los sistemas que se utilice para determinar el peso, calidad y tamaño del producto de la pesca, según el sistema y forma de pago de la remuneración, será efectuado por el Ministerio de Pesquería, según sus disposiciones legales pertinentes. Las reclamaciones por diferencia de remuneraciones relativas al referido producto de la pesca podrán ser interpuestas ante la AAT por el sindicato correspondiente, o por el armador o empresa y/o por la Asociación de Armadores Pesqueros del Perú.

2. De acuerdo al C188 Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007. Artículo 23 Todo Miembro, previa celebración de consultas, deberá adoptar una legislación u otras medidas a fin de garantizar que los pescadores perciban una remuneración mensual o de otra periodicidad.

Artículo 24 Todo Miembro deberá exigir que todos los pescadores que trabajen a bordo de buques pesqueros dispongan de medios para transferir a sus respectivas familias, sin costo alguno, la totalidad o parte de las remuneraciones percibidas, inclusive los anticipos.

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5.9.3. Protección de la remuneración pesquera Según la ley 30003: Las remuneraciones otorgadas a los trabajadores pesqueros solo podrán estar afectas a los siguientes descuentos y deducciones: a) Las que correspondan conforme a las leyes tributarias y sociales. b) Las ordenadas judicialmente. c) Las que correspondan a cuotas y aportes fijados por pactos colectivos. d) Los que procedan, previo acuerdo, para el pago de deudas contraídas con la empresa pesquera.

5.9.4. Remuneración computable Será considerada como remuneración computable a efectos del cálculo de los beneficios compensatorios y sociales, todo lo que percibe el trabajador pescador como contraprestación por los servicios prestados, fijado por la normativa legal, convencional o consuetudinaria correspondiente.

5.9.5. Jornada laboral Como ya señalamos, la jornada laboral del trabajador pesquero se da en temporada de pesca, cuya duración será la que se requiera para la ejecución de las tareas, establecidas por la Ley General de Pesquería. Durante la ejecución de la faena de pesca, o de cualquier otra labor a bordo que les fuera encomendada a los trabajadores pesqueros, el armador o la empresa pesquera entregará una asignación diaria, que será determinada por convenio de partes, a razón de cada integrante de la dotación. Esta suma es incrementada hasta en un 50% cuando la jornada pesquera se prolongue por más de dieciocho horas consecutivas y siempre que no se complete una jornada adicional que dé lugar a un nuevo pago por el mismo concepto. Esto quiere decir que, considerando la naturaleza de la actividad pesquera, normalmente se cumple una jornada acumulativa y rotativa que supera las ocho horas diarias. Sin embargo, al igual que el régimen laboral común y otros regímenes laborales especiales, está sujeta a la jornada máxima legal, esto es, cuarenta y ocho horas semanales.

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5.9.6. Ley que establece el régimen remunerativo semanal de carácter cancelatorio para los trabajadores de la industria pesquera de consumo humano directo (ley nº 27979) (anexo). Es de aplicación la presente ley a los trabajadores de la Industria pesquera del consumo humano directo, que realizan servicios de naturaleza indeterminada,

discontinua

y

atípica

en

las

plantas

conserveras,

congeladoras, refrigeradas y curadoras de pescado Modalidades de pago Los derechos laborales se calculan o abonan por jornada, destajo o a comisión. Las remuneraciones, vacaciones y compensación por tiempo de servicio, se efectúan semanalmente y son de carácter cancelatorio. El reglamento de la presente Ley, aprobará el formato de uso semanal para la liquidación y pago de las remuneraciones y de los beneficios sociales. Jornal mínimo El jornal mínimo por laborar cuatro o más horas al día no será menor a un treintavo de la remuneración mínima vital mensual. El reglamento de la presente Ley, establece las Tablas de Unidades de trabajo diario, en base al rendimiento promedio en el procesamiento de las diversas clases de productos. Autoridad Administrativa de Trabajo La Autoridad Administrativa de Trabajo debe velar por la suscripción y el cumplimiento de los contratos, así como tomar conocimiento de los procedimientos de inspección de trabajo y otras aplicables al trabajo pesquero de consumo humano directo, de conformidad con la presente Ley, su reglamento y la legislación laboral del régimen de la actividad privada.

ADEMAS,

LOS TRABAJADORES PESQUEROS

REMUNERACIÓN

UNA

PARTICIPACIÓN

DE

RECIBEN PESCA

QUE

COMO ESTÁ

PREVISTA EN EL CONVENIO COLECTIVO DEL 12 DE MARZO DEL 2007 (vigente hasta el 11 de Marzo del 2012) y que ha sido sucrito entre el Sindicato Único de Pescadores de Nuevas Embarcaciones del Perú

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(SUPNEP) y la Asociación de Armadores de Nuevas Embarcaciones Pesqueras (AANEP). Este convenio que se aplica a todo el sector pesquero establece que si se trata de pesca para el consumo humano indirecto, la participación por tonelada métrica de pesca descargada es igual al 18 % del 8 % del precio promedio de la Tonelada Métrica de harina de pescado. Si se trata de pesca para el consumo humano directo, la participación por tonelada métrica de pesca descargada es igual al 22.5 % del 8 % del precio promedio de la Tonelada Métrica de harina de pescado. La excepción a la regla corresponde a los trabajadores de Pequeñas Empresas de Extracción de Anchoveta (PEEAS) quienes perciben como remuneración una participación por tonelada métrica que equivale al 22.4% del precio que el armador percibe por la venta de la anchoveta, según lo establece el Decreto Supremo 009-76-TR (ANEXO). 5.9.7. LEYES SOCIALES: El régimen laboral especial para los trabajadores pescadores está regulado Mediante DS N° 014-2004-TR (15.12.2004) y se encuentra vigente a partir del 01.01.2005. (ANEXO) se establecieron los beneficios laborales de los trabajadores pesqueros, que incluyen CTS, vacaciones y gratificaciones; dichas prestaciones deberán ser abonadas por el empleador. Las medidas más recientes del PRODUCE respecto a los derechos laborales se orientan a exigir el cumplimiento de las normas, pago de adeudos y asegurar las prestaciones sociales de los tripulantes, como condición para otorgamiento del zarpe. Muchos Marineros de pesca asumen que la empresa realiza los aportes de Ley y por tanto también que los beneficios respectivos son pagados, sin embargo no saben como hacer el seguimiento correspondiente.

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Ámbito de aplicación Las disposiciones del D.S. N° 014-2004-TR serán de aplicación para los trabajadores que se encontraban bajo la supervisión de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP). Beneficios laborales Los trabajadores pescadores tienen derecho a los beneficios que detallamos a continuación.

5.10 COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO - CTS • Monto La CTS equivale al 8,33% de la remuneración que perciba el trabajador por el tiempo efectivamente laborado. • Retiro de la CTS La CTS solo podrá ser retirada por el trabajador cuando se produzca su cese definitivo en la actividad pesquera. Para ello deberá cumplir con presentar a la institución bancaria respectiva, la constancia emitida por la CBSSP certificando dicha situación. Esta institución está autorizada para requerir la documentación que, a su criterio, acredite el cese definitivo en la actividad pesquera. • Retiros parciales El trabajador podrá realizar retiros parciales con cargo de su CTS e intereses acumulados, siempre que no excedan en conjunto del 50% de estos, computados desde el inicio de los depósitos. El cálculo se realizará a la fecha en que el trabajador solicite a la institución bancaria el retiro parcial de la CTS. • Aplicación supletoria del régimen general En los aspectos no regulados sobre CTS por las disposiciones antes detalladas, será de aplicación el D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97) y su reglamento aprobado mediante el D.S. N° 004-97-TR (15.04.97).

5.11 GRATIFICACIONES • Monto Las gratificaciones legales equivalen al 16,66% de la remuneración que perciba el trabajador por el tiempo efectivamente laborado.

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• Retiro de las gratificaciones El trabajador podrá retirar libremente lo depositado como gratificaciones. • Aplicación supletoria del régimen general En los aspectos no regulados sobre gratificación será de aplicación la Ley Nº 27735 (28.05.2002) y su reglamento D.S. N° 005-2002-TR (04.07.2002).

5.12 VACACIONES • Monto Las vacaciones equivalen al 8,33% de la remuneración que perciba el trabajador por el tiempo efectivamente laborado. • Retiro de las vacaciones El trabajador podrá retirar libremente lo depositado como vacaciones. • Aplicación supletoria del régimen general En los aspectos no regulados sobre gratificación será de aplicación la D.Leg. Nº 713 (08.11.92) y su reglamento aprobado mediante el D.S. Nº 012-92-TR (03.12.92). 5.13 DISPOSICIONES COMUNES Para la determinación de los beneficios laborales antes mencionadas, serán de aplicación las siguientes reglas. Oportunidad y forma de pago: 

Elección del depositario El trabajador deberá aperturar 2 cuentas en una institución bancaria de alcance nacional de su elección, una para el pago de su CTS y otra para la cancelación de sus vacaciones y gratificaciones. Las operaciones que se realicen en estas cuentas se encuentran exoneradas del Impuesto a las transacciones Financieras (ITF).



Comunicación al empleador Dentro de los 5 días hábiles de iniciada la prestación de sus servicios, el trabajador deberá comunicar a su empleador el nombre la institución bancaria elegida y el número de las cuentas. Si el trabajador no comunica estos datos, el empleador efectuará los pagos en la institución bancaria de su elección, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el periodo más largo permitido.

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Oportunidad del depósito El empleador deberá depositar en las cuentas del trabajador los beneficios correspondientes a un mes, dentro de los 5 días hábiles del mes siguiente. Para estos efectos, la CBSSP deberá señalar los periodos semanales que deben ser cancelados en cada oportunidad.

5.14 Obligaciones ante la CBSSP Los armadores están obligados a presentar a la CBSSP una Declaración Jurada mensual, en la misma oportunidad en que se realiza el depósito de los beneficios del trabajador pescador. En este documento se incluirá información sobre los beneficios cancelados en el mes, precisando los períodos semanales que correspondan. La no presentación de este documento a la CBSSP, podrían originar que ésta solicite al juez la aplicación de las medidas cautelares reguladas en el artículo 4º de la Ley Nº 27301 (09.07.2000), Ley que otorga carácter de Título Ejecutivo exigible por razón de tiempo, lugar y modo, a obligaciones adeudadas a la CBSSP.

A . Incumplimiento de pago Si el armador pesquero no cumple con pago de estos beneficios, estos adeudos constituyen obligaciones con carácter de título ejecutivo. b. Supervisión y control De acuerdo con sus estatutos, corresponde a la CBSSP la supervisión del cumplimiento por parte de los empleadores del pago de los beneficios sociales de sus trabajadores, sin perjuicio del control y fiscalización de la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), de acuerdo con la Ley N° 28806 (22.07.2006), Ley General de Inspección del Trabajo y su reglamento aprobado mediante el D.S. N° 019-2006-TR (29.10.2006). Asimismo, en caso de incumplimiento por parte de los empleadores armadores de las obligaciones laborales antes detalladas, la CBSSP también comunicará de ello la AAT.

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5.15 PRESTACIONES DE SALUD DE LOS TRABAJADORES Prestaciones a cargo de EsSalud

El aporte a EsSalud será de cargo del armador a razón del 9% de la remuneración mensual del trabajador pesquero.. El 9% del valor del producto comercializado en el punto de desembarque, el mismo que con carácter obligatorio será abonado de la siguiente manera: APORTE A ESSALUD Porcentaje Pescador 2% Pescador artesanal 3% Armadores pesqueros 4% Comercializadores pesqueros 5.16 COBERTURA DE RIESGOS PROFESIONALES Derecho de cobertura Los trabajadores pesqueros y sus derechohabientes tendrán derecho de cobertura por prestaciones de seguridad social en salud, siempre que cumplan con tener dos (2) aportaciones mensuales consecutivas o no consecutivas canceladas en los seis meses previos a la contingencia y además tengan vínculo laboral en el mes de la contingencia. Si el trabajador pesquero no tiene vínculo laboral (se encuentre en baja temporal) en el mes de la contingencia, pero ha cumplido con las aportaciones tendrá cobertura solo por prestaciones de salud y prestaciones económicas de lactancia y sepelio. En estos casos, no tendrá derecho a subsidio por incapacidad temporal ni subsidio por maternidad. En caso de accidentes comunes, bastará que exista afiliación. Derecho especial de cobertura por desempleo En caso de desempleo, los trabajadores podrán tener derecho especial de cobertura por desempleo de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26790. A este derecho especial también se conoce como periodo de latencia, el cual cubre al afiliado regular y a sus derechohabientes siempre que el primero cuente con un mínimo de cinco (5) meses de aportación (consecutivos o no consecutivos) durante los tres (3) años precedentes al cese.

145

Cabe anotar que el periodo de latencia no puede exceder de doce (12) meses consecutivos, contados a partir de la fecha de cese o pérdida de la cobertura ocasionada por la suspensión perfecta de labores. Los periodos de aportación que se computen efectivamente para otorgar periodos de latencia no se consideran para el cómputo de los periodos de calificación de los próximos periodos de latencia que se generen.

5.17 SEGURO COMPLEMENTARIO CONTRA TRABAJO DE RIESGO Otorga cobertura adicional a los afiliados regulares de ESSALUD, que desempeñen actividades consideradas como de alto riesgo. Este seguro es asumido por la entidad empleadora.

Accidente de Trabajo:

Es toda lesión orgánica o perturbación funcional

causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debido al esfuerzo del mismo. Enfermedad Profesional: Es todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio. Están obligadas a contratar el SCTR las entidades empleadoras que realicen actividades económicas consideradas riesgosas. Las entidades empleadoras que realicen actividades de riesgo, dentro de los 15 días de iniciadas estas, deberán inscribirse en un registro especial a cargo de MTPE. Son consideradas actividades de riesgo: 

Pesca de altura y pesca costera.



Pesca en aguas interiores, criaderos de peces de estanque cultivados, actividades de servicio de pesca.



Captura de mamíferos marinos.

Las empresas pueden contratar pólizas de seguro de riesgos en el sistema privado. El seguro social (ESSALUD) cubre los costos del subsidio por incapacidad temporal, estableciendo que “el subsidio por incapacidad temporal

146

[para los asegurados pescadores ex afiliados a la Caja de Beneficios y Seguridad

Social

del

Pescador]

equivale

al

promedio

diario

de

las

remuneraciones de los cuatro últimos meses inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia multiplicado por el número de días de goce del descanso médico. Si el total de los meses de afiliación es menor a 4, el promedio se determinará en función al tiempo de afiliación del asegurado”. Al extenderse la temporada de pesca a más de 100 días en un régimen de ordenamiento, los servicios de salud podrían ser cubiertos por parte de la empresa para todo el año o en todo caso ser materia de negociación colectiva.

5.18 CAJA DE BENEFICIOS DE SEGURIDAD

SOCIAL DEL PESCADOR -

CBSSP La Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, es una institución de utilidad pública con personería jurídica de derecho privado con finalidad social, reconocida por el Estado, para administrar el régimen especial de seguridad social y beneficios compensatorios que ampara a los pescadores afiliados. Se creó en el primer periodo presidencial del Arquitecto Fernando Belaunde Terry, se consideró que la actividad de la pesca en el litoral del país, por sus particulares características requería el establecimiento de un régimen especial en beneficio de los pescadores; por lo que se crea la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador mediante Decreto Supremo N º 001 del 28 de enero de 1965 y Resolución Suprema N º 011-93-TR del 21 de julio de 1993 (ANEXOS), la misma que estará conformada por un Consejo Superior, integrado por los representantes de los Pescadores. La Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador inició sus operaciones con el otorgamiento de beneficios sociales en vacaciones y cese de la actividad pesquera, incrementando posteriormente en sus servicios el pago de pensiones con el fondo de jubilación, gratificación y las prestaciones de salud.

5.19 FONDOS DE PENSIÓN Y JUBILACIÓN Uno de los recursos financieros que administra la Caja viene a ser los ingresos por concepto de aportaciones y/o contribuciones a cargo de los armadores

147

empleadores y pescadores trabajadores, destinadas a financiar el Fondo de Pensiones. Estas aportaciones equivalen a, un porcentaje del monto de la remuneración asegurable que percibe el pescador. Este porcentaje se abona de la siguiente forma: 1. 3% a cargo del empleador armador; y, 2. 8% a cargo del trabajador pescador. Los gastos administrativos son de cargo del empleador armador y equivalen al 1.84% de la remuneración asegurable. Los empleadores armadores están obligados a retener y pagar las aportaciones y gastos administrativos. La retención se dará en el momento de pago de las remuneraciones, entregándolas a la Caja en el plazo fijado de acuerdo al cronograma establecido. El pago puede ser realizado en las Oficinas de la CBSSP (Lima, Paita, Chimbote, Ilo, Huacho, Chancay y Chincha).

Los armadores están obligados a retener y consignar en la Caja de Beneficios Sociales los montos correspondientes a la jubilación, no obstante la opinión de los armadores y la propia administración es que la Caja es insostenible. Un informe de la Superintendencia de Banca y Seguros señala su situación crítica financiera y de gobierno interno y sugiere se elabore un proyecto de Ley para asegurar su continuidad. La Ley aprobada por el Congreso de la República en febrero de este año ha sido observada por el Ejecutivo y recibió durante la etapa de consultas diversas opiniones en contra de su continuidad. La campaña de sindicatos y asociaciones que agrupan a pescadores cesantes y jubilados por su recuperación y la situación descrita refleja la persistencia del problema el cual requerirá de identificar opciones viables y una decisión política que resuelva la controversia, pues la situación actual incrementa los pasivos contingentes de la CBSSP frente a los nuevos aportes de los pescadores efectuados por las empresas armadoras. La baja asociatividad que existe en el colectivo de pescadores industriales en la zona centro, corroborada durante las entrevistas, hace aun difícil ejercer las presiones necesarias en los armadores para asegurar la prestación de los

148

servicios de Seguridad Social de manera más permanente u optar por sistemas complementarios en el régimen de salud pública disponibles para los pescadores artesanales y en el Estado para resolver los pasivos sociales referidos a la Caja. ACTUALMENTE LA CBSSP se encuentra en liquidación. la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, que es la entidad encargada de prestar la atención médica y hospitalaria a los pescadores y sus familiares, así como pagarles sus gratificaciones y pensión de jubilación, está prácticamente colapsada, debido al incumplimiento de varias empresas de armadores en cumplir con los aportes correspondientes y a la pésima administración que ha tenido.

5.20 PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA De acuerdo al DECRETO LEGISLATIVO Nº 677 (07.10.91), DECRETO LEGISLATIVO Nº 892 y D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98). El estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa. De las empresas obligadas se encuentran las empresas generadoras de rentas de tercera categoría que cuenten con más de 20 trabajadores en el ejercicio. Monto de participación, para las empresas Pesqueras 10%. La base es la renta neta anual antes de impuesto (después de compensar las pérdidas por ejercicios anteriores). El plazo para el pago es de 30 días calendario a partir del vencimiento del plazo de presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Después de dicho plazo y ante el requerimiento por estricto de los trabajadores, las utilidades no canceladas generan un interés legal laboral.

5.21 BONIFICACIÓN ESPECIAL Los trabajadores pesqueros reciben como remuneración una participación de pesca que está prevista en el Convenio Colectivo del 12 de Marzo del 2007 (vigente hasta el 11 de Marzo del 2012) y que ha sido sucrito entre el Sindicato Único de Pescadores de Nuevas Embarcaciones del Perú

149

(SUPNEP) y la Asociación de Armadores de Nuevas Embarcaciones Pesqueras (AANEP). Este convenio que se aplica a todo el sector pesquero establece que si se trata de pesca para el consumo humano indirecto, la participación por tonelada métrica de pesca descargada es igual al 18 % del 8 % del precio promedio de la Tonelada Métrica de harina de pescado. Si se trata de pesca para el consumo humano directo, la participación por tonelada métrica de pesca descargada es igual al 22.5 % del 8 % del precio promedio de la Tonelada Métrica de harina de pescado. La excepción a la regla corresponde a los trabajadores de Pequeñas Empresas de Extracción de Anchoveta (PEEAS) quienes perciben como remuneración una participación por tonelada métrica que equivale al 22.4% del precio que el armador percibe por la venta de la anchoveta, según lo establece el Decreto Supremo 009-76-TR. Para determinar el monto de la participación de la pesca, el precio promedio de la tonelada métrica de arina de pescado será el valor FOB expesado en US $/ TMB, obtenido en base a la información proporcionada por SUNATADUANET, vigente en la fecha de corte en el calculo de la planilla de la participación de pesca, es decir el primer dia hábil después de la fecha de corte de la semana correspondiente. En tanto el ministerio de la producción publique en su portal: www.produce.gob.pe el referido precio promedio de arina de pescado será el que se aplique para determinar el monto de la participación de pesca. Para determinar el pago en nuevos soles, se utilizara el tipo de cambio promedio ponderado compra publicado en el diario oficial el peruano por la superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

Pues bien, la bonificación especial está contemplada en la Cláusula Segunda del Convenio Colectivo del 12 de Marzo del 2007, y consta de una asignación adicional por el desempeño de ciertos cargos o labores. El convenio establece que tienen derecho a bonificación especial los siguientes trabajadores pesqueros:

150

 El Primer Motorista recibirá una bonificación especial mensual equivalente a S/. 2,000.00 Nuevos Soles.  El Segundo Motorista recibirá una bonificación especial mensual equivalente a S/. 1,500.00 Nuevos Soles.  El Cocinero recibirá -cuando efectúe trabajos de cocina a bordo, en operación de pesca, en trabajos de mantenimiento o reparación, o en periodo de veda por orden del armador- una bonificación especial diaria de S/. 20.00 Nuevos Soles. Se aprecia pues que el patrón de la embarcación no tiene derecho a bonificación especial, y ello resulta razonable debido a que dicho trabajador de confianza percibe como remuneración por sus labores el doble que los demás pescadores.

5.22 ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN De acuerdo al C188 Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007. Artículo 25 Todo Miembro deberá adoptar una legislación u otras medidas con respecto al alojamiento, los alimentos y el agua potable a bordo de los buques pesqueros que enarbolen su pabellón. Artículo 26 Todo Miembro deberá adoptar una legislación u otras medidas para exigir que el alojamiento a bordo de los buques pesqueros que enarbolen su pabellón sea de tamaño y calidad suficientes, y esté equipado de manera apropiada para el servicio del buque y la duración del período en que los pescadores han de vivir a bordo. En particular, esas medidas deberán abarcar, según proceda, las cuestiones siguientes: a) aprobación de los planos de construcción o de modificación de buques pesqueros por lo que respecta al alojamiento; b) mantenimiento de los espacios destinados al alojamiento y la cocina en las debidas condiciones de higiene y seguridad, salud y comodidad en general; c) ventilación, calefacción, refrigeración del ambiente e iluminación;

151

d) mitigación de ruidos y vibraciones excesivos; e) ubicación, tamaño, materiales de construcción, mobiliario y equipamiento de los dormitorios, comedores y otros espacios de alojamiento; f) instalaciones sanitarias, incluidos retretes e instalaciones para lavarse, y suministro de agua caliente y fría en cantidad suficiente, y g) procedimientos para responder a las quejas relativas a condiciones de alojamiento no conformes con los requisitos del presente Convenio.

Artículo 27 Todo Miembro deberá adoptar una legislación u otras medidas en las que se estipule que: a) a bordo de los buques pesqueros se lleven y se sirvan alimentos de valor nutritivo, calidad y cantidad suficientes; b) se lleve a bordo una cantidad suficiente de agua potable de calidad adecuada, y c) los alimentos y el agua potable sean provistos por el propietario del buque pesquero, sin costo para el pescador. Sin embargo, de conformidad con la legislación nacional, los costos podrán recuperarse como costos de explotación, a condición de que ello esté estipulado en un convenio colectivo que rija el sistema de remuneración a la parte o en un acuerdo de trabajo del pescador.

152

5.23 PLANILLAS DE NUESTROS TRABAJADORES

1. PLANILLA TRIPULANTES La elaboración de la planilla de participaciones de pesca comprende los siguientes pasos: a. REGISTRO DE LA DESCARGA DE PESCA; se consideran las descargas realizadas por las embarcaciones propias de la empresa durante la semana que comienza los días lunes y termina los días domingos de la siguiente semana, a excepción de la primera y ultima semana del año.

b. REGISTRO DEL PRECIO DE PESCA; es el precio dado por la Gerencia de Finanzas para valorizar la Tonelada de pescado.

c. REGISTRO DEL REPORTE DE ASISTENCIA SEMANAL; dato proporcionado por la Jefatura de Flota en la hoja de nominado “REPORTE ASISTENCIA SEMANAL”, dicho reporte debe tener las siguientes consideraciones: -

En cada faena debe participar tripulantes como máximo.

-

Necesariamente debe figurar los siguientes cargos, según la embarcación: 18%: Patrón, 2do Patrón, Motorista y Delegado. 22.4: Patrón y Delegado.

d. PROCESAR LA PLANILLA; para determinar la planilla se establece el siguiente procedimiento:

CONVERSIONES: NOMENCLATURA

DESCRIPCION

PP

Precio de pescado x tonelada

TM

Tonelada de Pescado Descargado

PB

Participación Bruta

NT

Numero de Tripulantes

SP

Suma de partes

IP

Importes de una parte

153

-

PARA EMBARCACIONES PESQUERAS AL 22.4% PB = (TM x PP x 22.4%) IP = (PB/SP) SP es equivalente a NT + 0.5 Parte Patrón = (IP x 1.5) El cuadre se realiza en el patrón

-

PARA EMBARCACIONES PESQUERAS AL 18% PB = (TM x PP x 18%) IP = (PB/SP) SP es equivalente a NT + 2 Parte Patrón = (IP x 2) Parte 2do Patrón = (IP x 1.5) Parte motorista = (IP x 1.5) El cuadre se realiza en el patrón

-

Descuentos realizados en las planillas CONCEPTO

PORC.

PORC.

ORSERV.

18%

22.4%

Prestaciones

3

3

Todos

Jubilación

4

4

Todos

Subsidios

1

1

Todos

Enfermedad SUPNEP

2

Sindicatos

Todos Afiliados

Adelantos 5ta categoría Prestamos

(Cta.

Cte.) Retención judicial

El cuadre se realiza en el Patrón o Capitán de pesca.

154

-

Aportaciones de la empresa CONCEPTO

IES

PORC.

PORC.

18%

22.4%

5

5

Acc. De Trabajo

ORSERVACION

Todos Ya no

Prestaciones

5

5

Todos

Jubilación

5

5

Todos

Subsidio

2

2

Todos

Gratificaciones

16.66

16.66

Todos

Compensación

18.50

18.50

Todos

Enfermedad

(CBSSP)

El cuadro se realiza en el Patrón o Capitán de pesca. e. Reportes; se consideran necesario los siguientes reportes: -

Planilla de participación de Pesca Periodo: semanal

-

Boletas de pago Periodo: semanal

-

Descarga semanal de pesca de embarcaciones propias; para presupuestar el pago las retenciones realizadas y las aportaciones de la empresa a la CBSSP. Para contabilidad. Periodo: semanal

-

Cuadro de liquidación de pesca de embarcaciones propias; para sustentar l presupuesto semanal por el pago de la planilla de participación de pesca antes la Gerencia de Finanzas. Periodo: semanal

-

Pago de leyes a la CBSSP por la tripulación embarcaciones propias; para sustentar el pago a la CBSSP, se separan las embarcaciones del 18% del 22.4%. Se archiva junto al comprobante de pago efectuado en el banco. Periodo: semanal

155

-

Recibo de pago de la planilla de participación; para hacer entrega de dinero y de las boletas de pago de la planilla de participaciones de pesca al patrón de cada embarcación para su cancelación a los tripulantes. Periodo: semanal

-

Declaración jurada de aporte y retenciones; se emite en el formato entregado por CBSSP. Debe figurar el DNI del representante legal y el número de censo, y el DNI del delegado de la embarcación. Cuando el censo del tripulante se encuentra en trámite en el reporte debe figurar 99999. Periodo: semanal

-

Recibo de pago de retención judicial; para efectuar el pago a las demandantes por retención judicial a los tripulantes. Debe figurar el lugar de pago, Banco y número de cuenta di las tuviera, asimismo el Código asignado por la empresa al tripulante. Periodo: quincenal o dependiendo de la fecha de pago.

-

Sistema Credipago; para realizar el deposito en la entidad bancaria por el pago a la CBSSP. Periodo: semanal

2. PARTICIPACION DE PESCA SEGÚN CARGO De acuerdo al convenio colectivo entre el sindicato único de pescadores de nuevas embarcaciones del Perú - SUPNEP y la asociación de armadores de nuevas embarcaciones pesqueras - AANEP CARGO

PARTE PARTE 22.4% 18%

Patrón

2

1.5

2do Patrón

1.5

1

Motorista

1.5

1

2do Motorista

1

1

Capitán de pesca Ing. Jefe de Maq.

156

Piloto + Cap. Trav. Panguero

1

1

Cocinero

1

1

Delegado

1

1

Tripulantes

1

1

Un tripulante puede estar en más de una embarcación durante la semana y con cargos diferentes, inclusive puede variar en un mismo día en caso de haber más de una faena.

3. PLANILLA DE MOTORISTAS (BONIFICACION Y SUELDO) La elaboración de la planilla de motoristas, pangueros y cocineros comprende los siguientes pasos: a. REGISTRO DE LA BONIFICACIÓN POR PESCA; se consideran el número de días laborados con salida de pesca, debe coincidir con los días laborados en la planilla de participación de pesca durante el mes, es decir 4 semanas. Asimismo deben incluir los días laborados con salida de pesca en otras Unidades Operativas.: CUADRO DE BONIFICACIONES CARGO

BONIFIC. 18% BONIFIC. 22.4%

Motorista

50

40

2do Motorista 30

20

Panguero

20

20

Se debe tener en cuenta que debe permitir adicionar algunos días dejados de pagar en el mes anterior por efectos de que la semana se cierra antes de fin de mes.

b. REGISTRO DE LA REMUNERACIÓN MENSUAL; se consideran el número de días laborados con salidas de pesca y los días de travesía o días en varadero por reparación, debe ser igual o mayor a los días laborados en la planilla de participación de pesca, salvo cuando se está

157

pagando los días que quedaron pendientes del mes anterior. También se consideran los días laborados en otras Unidades Operativas.:

CUADRO DE REMUNERACIONES CARGO

REMUNERAC. 18% REMUNERAC. 22.4%

Motorista

1,380.00 (mensual)

345.00 (mensual)

2do Motorista 1,035.00 (mensual)

200.00 (mensual)

Panguero

345.00 (mensual)

120.00 (mensual)

Cocinero

11.50 (diario)

11.50 (diario)

En el caso de los cocineros se considera los días que estuvo laborando como tal.

c. PROCESAR LA PLANILLA; para determinar la planilla se establece el siguiente procedimiento: CONVERSIONES: NOMENCLATURA DESCRIPCION DB

Días de Bonificación

DR

Días de Remuneración

IB

Importe de Bonificación

IR

Importe de Remuneración

RB

remuneración Bruto

-

Determinar la Remuneración Bruta RB = (DB x IB) + (DR x IR)

-

Descuentos realizados en las planillas CONCEPTO

PORC.

PORC.

ORSERVA

18%

22.4%

CION

Prestaciones

3

3

Todos

Jubilación

4

4

Todos

Subsidio

1

1

Todos

enfermedad

158

Adelantos 5ta categoría Prestamos

(cta.

Cte.) Retención Judicial

-

Aportaciones de la empresa CONCEPTO

PORC. 18%

PORC.

ORSERVACION

22.4% IES Accidentes

5

5

de

Todos Ya no

trabajo Prestaciones

5

5

Todos

Jubilación

5

5

Todos

Subsidio

2

2

Todos

18.33

18.33

Todos

enfermedad Compensación (CBSSP)

d. Reportes; se consideran necesario los siguientes reportes: -

Cuadro de bonificaciones; generado desde la planilla de participación de pesca emitidas durante el mes (4 semanas). Periodo: Mensual

-

Planilla de motorista, 2do motorista, pangueros y cocineros.

-

Periodo: Mensual

-

Boletas de Pago Periodo: Mensual

-

Pago de sueldos y bonificaciones de la planilla de Motoristas; para sustentar el pago ante caja y giro de cheques para cada embarcación, se entrega con las Boletas de Pago. Periodo: Mensual

-

Planilla de control de bonificaciones; se emite en el formato entregado por CBSSP por cada embarcación.

159

Periodo: Mensual -

Recibo de pago de retención judicial; para efectuar el pago a las demandantes por retención judicial a los tripulantes. Debe figurar el Lugar de pago, Banco, Numero de cuenta si las tuviera, asimismo el código asignado por la empresa al tripulante. Periodo: Mensual

-

Sistema de bonificación; para realizar el depósito en la entidad bancaria por el pago a la CBSSP. Periodo: Mensual

4. Otros reportes

a. ACUMULADOS -

Resumen I.E.S.; para sustentar el pago por concepto de I.E.S. de acuerdo al FORM 283 de la Gerencia de Finanzas.

-

Acumulado de remuneraciones y retenciones; para determinar si un tripulante esta afecto al descuento por concepto de 5ta categoría.

Debe

incluir remuneraciones ganadas en

otras

Unidades Operativas, ya sea por participación de pesca como por sueldo de motoristas. -

Pago de Seguro Complementario de Riesgo; generar archivo en el formato

del

programa

PDT

de

la

SUNAT.

Se

incluye

remuneraciones ganadas por participaciones de pesca y sueldo de motoristas.

b. OTROS LISTADOS -

Relación de tripulantes por embarcaciones; incluyendo

los

principales datos como: Código Gsipesa, Censo, Apellidos y Nombres, Cargo, Tipo (estab. o contrat.), fecha de ingreso, DNI, fecha de nacimiento, etc. -

Relación de demandantes por Retención Judicial; debe contener los siguientes datos: Código Gsipesa, Censo, Apellidos y Nombres del tripulante, porcentaje o importe de retención, demandantes,

160

porcentaje o importe que corresponde a la demandante, lugar de pago, número de cuenta bancaria, embarcación, etc.

5.24 ALGUNOS DOCUMENTOS.

MEMORANDUM Nº 050-RR.II/200 FECHA

: xx/yy/zzzz

PARA

: Jefe Administrativos – Jefe de Flota

DE

: ……….. - Relaciones Industriales

ASUNTO : PAGO DE PARTICIPACION DE PESCA

Mediante el presente reiteramos la disposición relativa al pago de la participación de pesca para la tripulación de nuestras embarcaciones del 18% y 22.4%. Los pagos por ese concepto deben ser entregados únicamente a los delegados nombrados oficialmente por la dotación. Agradeceré informarnos los nombres de los delegados elegidos en las embarcaciones asignadas a su zona. Atentamente, _________________

161

CUADRO DE LA PARTICIPACION DE PESCA Y OTROS BENEFICIOS PARTICIPACION

DE PARTICIPACION

PESCA

INCENTIVO SALIDA CON

PRODUCCION) BONIFICACION MENSUAL

ESCALA (SUPERACION

BONIFICACION

BONIFICACION EMPRESA

PARTICIP. PESCA

PESCA

INCENTIVO SALIDA CON

PESCA E/P 22.4% BONIFICACION MENSUAL PRODUCCION)

ESCALA (SUPERACION

BONIFICACION

BONIFICACION EMPRESA

PARTICIP. PESCA

PESCA E/P 18%

DE

PATRON 2DO PATRON 1ER MOTORISTA 2DO MOTORISTA 3ER MOTORISTA (**) PANGUEROS COCINEROS (*) TRIPULANTES

*Diarios cuando efectúen trabajos de cocina ** Solo para embarcaciones de frio

162

6

NIVEL ORGANIZATIVO Y GREMIAL DE LOS PESCADORES

La débil sindicalización es un tema polémico. Las Federaciones que se forjaron durante décadas pasadas han ido perdiendo capacidad de influencia y membresía activa. Las entrevistas realizadas a algunas organizaciones confirman un bajo nivel de participación formal (inscripción, cotización) y ausencia de convenios o pactos colectivos. Diversos sindicatos mantienen una estructura de representación local y regional y están afiliadas a federaciones nacionales. La situación descrita no favorece canales de diálogo entre empresas y tripulantes que permitan abordar los asuntos clave y es poco claro cuáles son los mecanismos formales de esta relación. No obstante ello, algunos sindicatos mantienen presencia institucional, incluyendo renovación de Juntas Directivas, en condiciones bastante austeras y recurren a actividades diversas para recaudar fondos. Una de las interrogantes posibles para explicar esta situación es el hecho que los pescadores no dependen sólo de esta actividad para sobrevivir, por tanto el incentivo de mantenerse ligado a una organización sindical se ha reducido, tal como se ve reflejado en las entrevistas. Entre las organizaciones laborales que presentan mayor actividad en el diálogo social se encuentran: Sindicato Único de Pescadores de Nuevas Embarcaciones del Perú (SUPNEP). Hoy cuenta con aproximadamente 2800 afiliados de los 12000 que trabajan en embarcaciones de fierro. Los miembros de SUPNEP cotizan al descontarse en planilla su aporte al sindicato. Sus afiliados pertenecen a la tripulación de los armadores miembros de AANEP Fue inscrito en el Registro de Trabajadores del Ministerio de Trabajo, el 21 de Febrero de 1991. A la fecha, han celebrado 4 convenios colectivos con la AANEP (en febrero de 1991, en marzo de 1993, en abril de 2002 y, el marzo de 2007, este último se encuentra vigente), donde, entre otros puntos, se acuerda la participación del 18 % del 8 % del precio promedio de la Tonelada Métrica de harina de pescado. Federación de Pescadores del Perú (FPP) Fue fundada el 8 de diciembre de 1962 y reconocida por Resolución Sub – Directoral Nº 1151 – SPL del 25 de mayo de 1967. Tiene 18 Sindicatos afiliados que trabajan a nivel local. Aparentemente no

163

cuentan con ningún convenio colectivo, mantiene relaciones con diversas bases a lo largo del país y es consultada por la administración y El Congreso. Han demostrado su desacuerdo con la asignación del 18 %, plantean que se restituya la participación del 22.4 %. Actualmente, sólo cotizarían menos de 3000xxix; en su mayoría, se trata de tripulantes de embarcaciones desde 180 TM hasta 800 TM. Entre las asociaciones sindicales más activas regionales se encuentran: El Sindicato de Pescadores Anchoveteros del Puerto de Ilo y el Sindicato de Pescadores de Chimbote y Anexos. Federación de pescadores del Norte – Ley 26920. Fue fundada el 27 de junio de 2007 y agrupa bases sindicales de la flota de madera en las localidades de: Sechura, Parachique, Vice, Letira, Becara, Santa rosa, san José y Pimentel. La tripulación de esta flota tiene un régimen distinto a la de acero en cuanto a ingresos por pesca y condiciones laborales. Los vínculos familiares y de vecindad son claves en la composición de la dotación y por tanto las relaciones patrón – trabajador presentan diferencias notables con la flota de fierro. Si bien existen bases sindicales en cada puerto su funcionamiento y efectividad parece ser muy limitado. Al igual que muchas bases sindicales de la FPP, sus miembros no cotizan ni hay un convenio colectivo vigente. El sindicato señala que los armadores de esta flota no respetan derechos sociales y laborales y, como en el caso de la FPP, hay testimonios y alegatos de hostigamiento y despido a los representantes sindicales.

164

6. ASPECTOS TRIBUTARIOS

Las empresas pesqueras no tienen un tratamiento dificil o especial en torno al régimen tributario, esto se puede corroborar con la LEY 25977 Ley General de Pesca, posteriormente puesta operativa por su reglamento D.S Nº 01-94-PE que norma la actividad pesquera, expedido con el objeto de promover su desarrollo sostenido y que no considero ninguna disposición para optimizar los beneficios económicos de esta actividad. Por lo tanto, cualquier empresa que se dedique a esta actividad deberá adscribirse al régimen tributario común aplicable a la generalidad de los contribuyentes. Respecto a la extracción, la ley establece limitaciones mediante un sistema de vedas para preservar el recurso pesquero. Como actividad pesquera no tiene beneficios, salvo que se trate de una empresa que se dedique a la exportación de los productos ictiológicos (pescado congelado) o se trate de pesca industrial; que como sabemos nuestro país se dedica principalmente a la transformación de harina de pescado, aceite de pescado y conservas aunque no sea en todas partes podemos mencionar que en el mismo Puno se encentra una de ellas con la denominación de “AGROINDUSTRIAS GIRNMA”.

6.1 IMPUESTO A LA RENTA Por la definición del artículo 28º de la Ley del Impuesto a la Renta: a) Las derivadas del comercio ,la industria o minería; de la explotación agropecuaria , forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de recursos naturales, de la prestación de servicios comerciales,

industriales

o

de

índole

similar,

como

transportes,

comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.

165

Aplicable para las empresas o personas jurídicas Señaladas en el artículo 14º de la precitada norma legal, así como o las personas naturales que en forma individual se dediquen a esta actividad. DEDUCCIONES TRIBUTARIAS “Articulo 37 del LIR” A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en consecuencia son deducibles: a) Los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas. b) Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales perdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente. c) Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos siguientes. m) las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a los directores de sociedades anónimas, en la parte que en conjunto no exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del impuesto a la renta. r) los gastos de viaje por concepto de transporte y viáticos que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada. NO DEDUCIBLES TRIBUTARIAMENTE “Artículo 44º de la LIR” b) El impuesto a la renta. j) los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidas por el reglamento de comprobantes de pago.

166

k) el IGV, el impuesto de promoción municipal y el impuesto selectivo al consumo que graven el retiro de bienes no podrán deducirse como costo o gasto.

6.2

DEPRECIACION EN EL SECTOR PESQUERO

Depreciación de redes y embarcaciones pesqueras Los bienes en el sector pesquero se deprecian conforme al art.22 del reglamento de la ley del impuesto a la renta. De especial interés resulta las redes de pesca; esta se deprecia a razón de un máximo de 25% anual y tratándose de las embarcaciones pesqueras, al ser otros bienes del activo fijo, se deprecian a razón de un máximo del 10% anual. Un resumen al sector pesquero: BIENES

Porcentaje

anual

de

depreciación

hasta un máximo de: Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca. Otros bienes del activo fijo

25%

10%

Una de otras características de la actividad pesquera consiste en la imposibilidad de realizar la extracción de los recursos hidrobiologicos durante la época de veda. Ahora

bien, en principio las embarcaciones pesqueras no

se destinan

efectivamente a la extracción de recursos hidrobiologicos, razón por la cual podría interpretarse que al no generar rentas, la depreciación durante esta época no se admitirá como gasto deducible. Al respecto y de conformidad con el art 37º de la LIR los gastos vinculados a la generación de rentas se deducen de la renta bruta. Tratándose de las embarcaciones pesqueras, mientras están ancladas sufren un desgaste y por lo tanto, la depreciación vinculada se acepta como gasto deducible.

167

Pero no es esta la única norma que rige a las empresas pesqueras, pues también hay otra la cual es considerada de gran importancia en el caso de las empresas exportadoras, ya que nuestra empresa se esta constituyendo no solo como una empresa industrial sino que también exportadora y tienen sus beneficios que se analizaran a continuación:

6.3 EL DRAWBACK Uno de los sueños de tener un negocio propio es luego expandirse, romper fronteras y llegar a otros países. Exportar productos es hoy en día una muy buena fuente de negocio, tomando en consideración la proliferación de TLC que Perú ha ido firmando y firmará en el corto y mediano plazo.

Sin embargo, hay muchas cosas y procedimientos que conocer. Por eso, continuamos con la guía básica y te explicamos todo lo relacionado a un concepto muy importante en el mundo de las exportaciones: el Drawback.

DEFINICION

El Drawback es el régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios que hayan gravado la importación de los insumos contenidos en los bienes exportados o consumidos durante su producción. Este régimen aduanero esta normado por los artículos 82 y 83 de la Ley General de Aduanas (DL 1053), el artículo 104 del Reglamento de la Ley General de Aduanas (DS 010-2009-EF) y el DS 104-95-EF y sus modificatorias. El objetivo de este régimen es evitar que el pago de los derechos arancelarios de los productos importados para confeccionar otro producto a exportar, incremente su costo y su precio final, afectando así su competitividad. Es decir, el fin de este mecanismo es evitar la exportación de impuestos. El monto a restituir es equivalente al 4% del valor FOB del bien exportado, norma que se puso en marco el 1ero de enero del 2015.

168

El valor FOB (Free on board) es: El precio de la mercancía cuando sale a bordo del buque e incluye el embalado, gastos del agente de aduana, estiba, transito interno, etc.

6.3.1 ¿A QUÉ SE LE CONSIDERAN “INSUMOS”? 

Materia prima: sustancia, elemento o materia necesaria para obtener un producto, incluidos aquellos que se consumen o intervienen directamente en el proceso de producción o manufactura, o sirven para conservar el producto de exportación. También se considera materia prima las etiquetas, los envases y otros artículos necesarios para la conservación y transporte del producto exportado.



Productos intermedios: aquellos elementos que requieren de procesos posteriores para adquirir la forma final que serán incorporados al producto exportado.



Piezas: unidad previamente manufacturada cuya ulterior división física produzca su inutilización para la finalidad que estaba destinada.



Partes: el conjunto o combinación de piezas, unidas por cualquier procedimiento de sujeción, destinado a construir una unidad superior.

6.3.2 ¿CÓMO DEBE IMPORTARSE EL INSUMO? La obtención del insumo debe hacerse por: importación directa, compra en e mercado local de otros importadores, compra en el mercado local elaborado con insumos importados por otros operadores. La importación directa del insumo debe contar con los siguientes documentos: 

Documento de embarque según medio de transporte arribado al país.



Factura comercial



Póliza de Seguro o carta de No Seguro



Certificados y/o autorizaciones según corresponda



Autorizaciones especiales para casos de mercancías restringidas El proceso de importación de insumos es como sigue: el importador entrega documentos al agente de aduanas, el agente de aduanas elabora y numera la declaración ante la Sunat. El procesamiento o fabricación para el ingreso del insumo importado utilizado en a producción de la mercancía a exportar debe seguir el siguiente proceso: ingreso al

169

almacén del importador, insumo en proceso productivo, producto producido para exportación y producto final de exportación. 6.4 ¿Cómo debe exportarse el producto final? Los insumos utilizados se haya importado (fecha de numeración de la DUA o Declaración Simplificada de Importación) dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de exportación. El valor CIF de los insumos importados utilizados no debe exceder del 50% del valor FOB del producto exportado. Es necesario obtener y/o emitir los siguientes documentos: 

Instrucción de embarque



Reserva de espacio en la nave (booking)



Documento de embarque (según el medio de transporte)



Factura comercial (formato Sunat)



Guía de remisión (formato Sunat)



Certificados y/o autorizaciones (según corresponda)



6.5 El proceso de exportación es como sigue: El exportador luego de concretar la venta internacional coordina con su agente de aduana y le entrega las instrucciones para el embarque y la reserva de espacio en la nave que utilizara como medio de transporte.



El agente de aduana elabora y numera la declaración provisional de exportación ante Sunat, declarando el código 13 en el casillero 7.28 de la DUA provisional de exportación.



El producto final de exportación se ingresa al deposito temporal y se obtiene el canal de control respectivo, para luego de una revisión física (si fuera canal rojo) se otorga la autorización para embarque.



El producto final de exportación se ingresa al puerto para concretar el embarque y envío de la mercancía al exterior.



El producto final de exportación sale bajo régimen de exportación definitiva para su consumo en el exterior.

170



Luego de culminado el embarque, el exportador le entrega los documentos definitivos (factura comercial, documento de embarque y otros) a su agente de aduana para que elabore y numere la declaración definitiva de exportación ante Sunat, declarando el código 13 en el casillero 7.28 de la DUA definitiva de exportación.

Requisitos y documentación para solicitarlo: - Solicitud de restitución de derechos arancelarios en la que el beneficiario mediante declaración jurada declara no haber importado los insumos bajo un régimen de perfeccionamiento, reexportación, franquicias aduaneras especiales o cualquier otro régimen de rebajas de aranceles. -Copia simple de la DUA o DS de exportación. -Copia simple de la DUA o DS de importación de los insumos. -La voluntad expresada en la Declaración Única de Aduanas (DUA) o Declaración Simple (DS) de exportación para acogerse al régimen de restitución de derechos arancelarios. -La Solicitud se debe presentar dentro de los 180 días hábiles a partir de la fecha de embarque consignada en la DUA o DS. -Los insumos deben haber sido importados dentro de 36 días antes de la fecha de embarque consignada en la DUA o DS. -El valor CIF de los insumos que se han importado no debe superar al 50% del precio FOB. -La solicitud debe presentarse por un monto de devolución de Drawback no menor a US$ 500.00 y las exportaciones del producto no hayan superado en el año calendario el monto de US$ 20 millones.

171

El procedimiento es el siguiente:

El procedimiento se puede hacer hasta 180 días útiles contados desde el día de embarque. 1. El exportador debe expresar su voluntad de acogerse al Drawback en la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) de exportación, indicando para ello el código asignado por la SUNAT para cada tipo de régimen de exportación.

2. Luego, el beneficiario deberá ingresar a la opción Sistema de Despacho Aduanero del portal web de la Sunat y con su clave SOL, debe registrar la solicitud..utilizando..los..formatos..electrónicos.

3. El sistema valida los datos de la información ingresada y genera el número de la solicitud, determinando la selección a “revisión documentaria” o “aprobación automática”, lo cual es informado a través del Buzón SOL del beneficiario. Si la solicitud es seleccionada a aprobación automática, se continúa con el proceso automático de verificación de deudas tributarias y emisión del cheque dentro..del..plazo..de..cinco..días..hábiles.

172

4. Sin embargo, si la solicitud es seleccionada a “revisión documentaria”, el beneficiario debe presentar dentro del plazo de dos días hábiles computados a partir del día siguiente de la numeración de la solicitud, los siguientes documentos:

a)

Solicitud impresa del sistema. 

Cuadros de insumo producto.



Copias de las declaraciones de exportación.



Copias de las declaraciones de importación

b)

Fotocopia de la factura emitida por el proveedor local correspondiente a

compras internas de insumos importados c)

Declaración jurada del proveedor local.

d)

Fotocopia de la factura que acredite el servicio prestado en caso de la

producción o elaboración por encargo de los bienes que exporta. e)

Documentación que acredite la exclusión de las empresas vinculadas.

f)

Dentro del proceso de SUNAT 

Recibe los expedientes y otorga un número de recepción.



Revisa la solicitud y los documentos que la sustenten



Ingresa la información de los cuadros al sistema de la Sunat y valida los datos de exportación e importación



Otorga un numero de aceptación en caso la solicitud sea correcta o señala los motivos del rechazo.



Verifica adeudos y de no existir deuda alguna, emite nota de crédito o cheque.

La Sunat verifica la validez de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos, dentro del plazo de dos días hábiles computados a partir del día siguiente de la recepción de la documentación sustentatoria. De ser conforme, la Sunat registra la aprobación de la solicitud, continuando el proceso automático de verificación de deudas del beneficiario, luego de lo cual la aprobación

es

notificada

a

través

del

Buzón

SOL

del

beneficiario.

Destacamos que el uso de esta nueva herramienta electrónica permitirá disminuir

173

el tiempo de atención de las solicitudes, ya que con el sistema anterior la emisión y entrega del cheque podría demorar incluso hasta 15 días hábiles. Hoy en día, la emisión y entrega del cheque podría demorar máximo 7 días hábiles, siendo que en los casos en que la Sunat determine que el solicitante no mantiene deuda tributaria pendiente de pago, el cheque podría ser emitido en un plazo mucho menor. DEL CRÉDITO FISCAL Sujetos que realizan operaciones gravadas y no gravadas De acuerdo con el art.23 inciso 6.2 de la ley del impuesto general a las ventas: Cuando el sujeto no pueda determinar las adquisiciones que han sido destinadas a realizar operaciones gravadas o no con el impuesto, el crédito fiscal se calculara proporcionalmente con el siguiente procedimiento: a) Se determinara el monto de las operaciones gravadas con el impuesto, así como las exportaciones de los últimos doce meses, incluyendo el mes al que corresponde el crédito. b) Se determinara el total de las operaciones del mismo periodo, considerando a las gravadas y a las no 0067ravadas, incluyendo a las exportaciones. c) El monto obtenido en a) se dividirá entre el obtenido en b) y el resultado se multiplicara por cien (100). El porcentaje resultante se expresara hasta con dos decimales. d) Este porcentaje se aplicará sobre el monto del impuesto que haya gravado la

adquisición

de

bienes,

servicios,

contratos

de

construcción

e

importaciones que otorgan derecho a crédito fiscal, resultando así el crédito fiscal del mes. La proporción se aplicara siempre que en un periodo de doce meses incluyendo el mes que corresponde el crédito fiscal, el contribuyente haya realizado operaciones gravadas y no gravadas cuando menos una vez en el periodo mencionado.

174

Tratándose de contribuyentes que tengan menos de doce meses de actividad, el periodo a que hace referencia el párrafo anterior se computara desde el mes en que inicio sus actividades. Los sujetos del impuesto que inicien o reinicien actividades, calcularan dicho porcentaje acumulando el monto de las operaciones desde que iniciaron o reiniciaron actividades, incluyendo las del mes al que corresponda el crédito, hasta completar un o periodo de doce meses calendario. De allí en adelante se aplicara lo dispuesto en los párrafos anteriores. Para efecto de la aplicación de lo dispuesto en el presente numeral, se tomara en cuenta lo siguiente. i.

Se entenderá como operaciones no gravadas a las que se encuentran exoneradas o infectas del impuesto, incluyendo la primera transferencia de bienes realizadas en rueda o mesa de productos de las bolsas de productos, la prestación de servicios a título gratuito y la venta de inmuebles cuya adquisición estuvo gravada, siempre que sean realizados en el país.

ii.

No se consideran como operaciones no gravadas la transferencia de bienes no considerados muebles; la transferencia de créditos realizada a favor del factor o del adquiriente; la transferencia fiduciaria de bienes muebles o inmuebles, así como las transferencias de bienes realizadas en rueda o mesa de productos de las bolsas de productos que no impliquen la entrega física de bienes, con excepción de la señalada en i.

No se incluye para efecto de cálculo de la prorrata los montos por operaciones de importación de bienes y utilización de servicios. DEVOLUCIONES Las exportaciones tienen derecho a solicitar la devolución del IGV que haya gravado la adquisición de bienes o servicios empleados como insumos de los bienes exportados. Comunicación en la compensación del saldo a favor por exportación Presentar en medios magnéticos la siguiente información.

175

A. Relación detallada de los comprobantes de pago que respalden las adquisiciones efectuadas, así como de las notas de débito y crédito que sustentan las exportaciones realizadas en el periodo en que se comunica la compensación. B. En el caso de exportaciones de bienes, relación detallada de las declaraciones de exportación y de las notas de débito y crédito que sustentan las exportaciones realizadas en el periodo por el que se comunica la compensación. Así mismo, se detallaran las facturas que dan origen tanto a las declaraciones de exportación como a las notas de débito y crédito. En el caso de exportadores de servicio, relación detallada de los comprobantes de pago y de las notas de débito y crédito que sustentan las exportaciones realizadas en el periodo por el que se comunica la compensación. Adicionalmente, se requerirá la presentación de:  Los documentos de atribución tratándose de exportaciones realizadas a través del operador de las sociedades irregulares, comunidad de bienes, joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad en forma independiente.  Copia simple de la declaración-pago donde conste el saldo a favor.  En la declaración donde se efectué la compensación se consignara el monto a compensar en la casilla correspondiente. La información deberá presentarse únicamente a través del software que proporcione gratuitamente la SUNAT, en el número de medios magnéticos que sean necesarios, acompañando a los mismos el formulario N-.3435”resumen de datos de exportadores”, el cual es generado automáticamente por el software. Dicho formulario se presentara a la SUNAT en dos (2) ejemplares debidamente firmados por el deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC los únicos documentos que acreditan la presentación de la información son la constancia de aceptación de la información son la constancia de aceptación de la información de medios magnéticos y el ejemplar sellado del formulario N-.3435

176

“resumen de datos de exportadores” en virtud de

su facultad fiscalizadora, la

administración podrá requerir los documentos que sustentan la comunicación de la compensación.

TRATAMIENTO DE LA DEVOLUCION DEL SALDO A FAVOR MATERIA DE BENEFICIO

7

Reglamento de Notas de Crédito Negociables

DECRETO SUPREMO Nº 126-94-EF

1. Para solicitar la devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB) en el mes de diciembre: Si, Para solicitar la devolución del SFMB, a través del Formulario N.° 4949 o del Formulario Virtual N.° 1649, se debe haber cumplido previamente con presentar la declaración del último período vencido de acuerdo al cronograma establecido por la SUNAT, con anterioridad a la solicitud de devolución. Base legal: Informe N.° 001-2012-SUNAT/2B0000

2. Para solicitar la devolución del SFMB, es necesario haber registrado los comprobantes de pago: Para determinar el Saldo a Favor por Exportación (SFE), los comprobantes de pago, notas de crédito y débito y las declaraciones de importación y exportación, deberán ser registrados en los libros de contabilidad y en los registros de compras y ventas. Base legal: Segundo párrafo del artículo 2º del D.S. Nº 126-94-EF.

3. Si presenté solicitud de devolución del saldo a favor materia de beneficio y aún no resuelven la solicitud:

177

Una vez presentada la solicitud, el exportador no podrá desistirse de la misma ni compensar el monto cuya devolución ha solicitado. Base legal: Segundo párrafo del artículo 7 del Reglamente de Notas de Crédito Negociables (D.S. 126-94-EF).

4.

No

se

registraron

algunos

comprobantes

de

pago

sobre

adquisiciones, puedo tomarlos en cuenta para determinar el saldo a favor del exportador: Para determinar el saldo a favor del exportador, los comprobantes de pago notas de crédito y débito y las declaraciones de importación y exportación, deberán ser registradas en los libros de contabilidad y en el registro de compras y ventas. Base legal: Artículo 2 del Decreto Supremo N° 126-94-EF

5. Motivo se puede extender el plazo para la devolución del saldo a favor del exportador: Pese que la norma establece un plazo de 1 y 5 días con o sin garantía respectivamente, este puede extenderse si el contribuyente realiza esporádicamente operaciones de exportación, tiene deudas tributarias exigibles o hubiera presentado información inconsistente el plazo puede extenderse 15 días hábiles adicionales; sin embargo ello esbajo responsabilidad del funcionario. Si se detectase indicios de evasión tributaria por parte del solicitante el plazo puede extenderse hasta seis meses. Base legal: Artículo 11 Decreto Supremo N° 126-94-EF.

7. Tengo notas de crédito y notas de débito, cuya serie está conformada por letras y números (alfanumérico), tipo de comprobante debo seleccionar para ingresarlas en el PDB: Respecto a las Notas de Crédito o Débito cuya serie que este conformado

178

por letras y números debe seleccionar como Tipo de Comprobante: 87 Nota de Crédito 88 Nota de Débito

8. Comprobantes de pago no debo ingresar en mi PDB exportador Los siguientes: Las facturas anuladas no se deben registrar en el PDB Exportadores Las boletas de venta por adquisiciones no se deben informar en el PDB Exportadores Las Facturas por adquisiciones por operaciones exoneradas o inafectas del IGV, no se deben informar en el PDB Exportadores. Las facturas emitidas por ventas exoneradas o boletas de venta que no correspondan a una exportación no deben ser informadas en el PDB Exportadores.

9. En el PDB exportador, el registro del importe de mis facturas en dólares, ingresare también en dólares:

El ingreso de importes debe ser en nuevos soles.

Devolución del saldo a favor materia de beneficio mediante notas de créditos negociables o cheque. En el caso de exportadores de bienes y /o servicios. a) Formulario 4949 “solicitud de devolución firmado por el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC. b) Copia simple de la declaración-pago donde conste el saldo a favor o escrito en el que se detallen el número y fecha de dicha declaración. c) Constancia de aceptación de la información en medios magnéticos

179

además. Poner a disposición de la SUNAT, en forma inmediata, en su domicilio fiscal o lugar

designado por esta, la documentación

y registros contables

correspondientes. Este procedimiento es aplicable solo a exportadores. Tratándose de exportaciones realizadas a través del operador

de las

sociedades irregulares, comunidad de bienes joint ventures, consorcios y demás contratos. De

colaboración

empresarial

que

no

lleven

contabilidad

en

forma

independiente, deberán considerar lo dispuesto en el D.S.N-.014-2002-EF. Tipos de garantía:  Carta fianza otorgada por una entidad bancaria del sistema financiero nacional.  Póliza de caución emitida por una compañía de seguros. Los documentos de garantía otorgados a la SUNA tendrán una vigencia de treinta (30) días calendarios contados a partir de la fecha de presentación de solicitud de devolución. No se podrá solicitar la renovación de los referidos documentos salvo que la SUNAT requiera al solicitante la extensión hasta por doce (12) meses del plazo de vigencia de garantías, siempre que se presente alguno de los supuestos previstos en el último párrafo del artículo 11º del reglamento de notas de crédito negociables. La carta fianza debe ser:  Otorgada a favor de la SUNAT irrevocable, solidaria, incondicional y de realización automática.  Emitida por un monto no inferior

a aquel por el que se solicita la

devolución.  De una vigencia de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

180

La póliza de caución se presentara debidamente visada por la SUNAT, para lo cual se tendrá en cuenta lo dispuesto en la R.M.N.N-.122-99-EF/15 sobre las características y condiciones que deben cumplir las pólizas de caución. La información que deberá ser presentada en medios magnéticos es la siguiente: A. Relación detallada de los comprobantes de pago que respalden las adquisiciones efectuadas, así como las notas de debito y crédito respectivas y de las declaraciones de importación, correspondientes al periodo por el que se solicita la devolución. B. En el caso de exportadores de bienes, relación detallada

de las

declaraciones de exportación y de las notas de débito y crédito que sustenten las exportaciones realizadas en el periodo por el que se solicita la devolución.asi mismo se detallaran

las facturas que dan

origen tanto a las declaraciones de exportación como a las notas de debito y crédito. En el caso de exportadores de servicios, relación detallada de los comprobantes de pago y de las notas de debito y crédito que sustentan las exportaciones realizadas en el periodo por el que se solicita la devolución. La información deberá presentar únicamente mediante el software que proporcione gratuitamente la SUNAT, en el número de medios magnéticos que sean necesarios, acompañando a los mismos el formulario N-.3435 “resumen de datos de exportadores”, el cual es generado automáticamente por el software Dicho formulario se presentara a la SUNAT en dos ejemplares debidamente firmados por el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC. Los únicos documentos que acreditan la presentación de la información son la constancia de aceptación de la información en medios magnéticos y el ejemplar sellado del formulario N-.3435 “resumen de datos de exportadores” Adicionalmente, se requerirá la presentación de los documentos de atribución, tratándose

de exportaciones realizadas

a través del operador de las

181

sociedades irregulares, comunidad de bienes, consorcios y demás contratos. De

colaboración

empresarial

que

no

lleven

contabilidad

en

forma

independiente. En virtud de su facultad fiscalizadora, la administración podrá requerir los documentos que sustentan la solicitud de devolución. El exportador podrá rectificar o complementar la información presentada con la solicitud antes de la emisión de la nota de crédito negociable o cheque. En este caso, el plazo para la emisión de la referida nota de crédito negociable o cheque se contara a partir de la fecha de presentación de la información complementaria rectificatoria.

6.5 EL REPARTO DE LAS UTILIDADES EN EL SECTOR PESQUERO EMPRESAS OBLIGADAS AL REPARTO DE UTILIDADES Y PORCENTAJES DE DISTRIBUCIÓN El porcentaje en la distribución de las utilidades se realizará de acuerdo a la actividad económica desarrollada por la empresa para lo cual se tendrá en consideración el CIIU – Clasificador Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas. El porcentaje establecido por la normatividad es el siguiente: - Empresas Pesqueras 10%

182

6.6 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS De conformidad a lo establecido por la ley del impuesto general a las ventas y selectivo al consumo, se encuentra gravada con este impuesto la venta de bines muebles en el país, sin embargo, el apéndice I incluye de los productos exonerados a; OPERACIONES EXONERADAS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS PARTIDAS ARANCELARIAS

PRODUCTOS Pescados, crustáceos, moluscos y

0301.10.00.00/ 0307.99.90.90

demás

invertebrados

excepto

pescados

acuáticos,

destinados

al

procesamiento de harina y aceite de pescado.

6.7 DETRACCIONES SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (SPOT) CON EL GOBIERNO CENTRAL.- SECTOR PESCA Los sujetos que se designen mediante resolución de superintendencia de la SUNAT, deberán detraer del precio de venta de bienes, gravada con el IGV, un porcentaje cuyo monto máximo será fijado mediante decreto supremo refrendado por el ministerio de economía y finanzas, del impuesto correspondiente y depositarlo en las cuentas corrientes que, para tal efecto, el banco de la nación habilitara a nombre de cada uno de los proveedores de dichas operaciones. La detracción del sector pesca se aplicará a la venta de recursos hidrobiologicos gravada con el IGV.Según el Anexo 2: Bienes Sujetos al Sistema.

183

DEFINICIÓN

DESCRIPCIÓN

PORCENTAJE

Pescados destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado comprendidos en las

su

partidas

nacionales

0302.11.00.00/0305.69.00.00

y

huevas,

lechas y desperdicios de pescado y demás contemplados en las subpartidas nacionales 0511.91.10.00/0511.91.90.00.

1

Recursos hidrobiológicos

Se incluyen en esta definición los peces vivos,

pescados

no

destinados

al 9%

procesamiento de harina y aceite de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos comprendidos en las subpartidas nacionales 0301.10.00.00/0307.99.90.90,cuando proveedor

hubiera

renunciado

el a

la

exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV.

Se define como hidrobiológico a las especies animales que desarrollan todo o parte de su ciclo vital en el medio acuático

y son susceptibles

de ser

aprovechados por el hombre. De conformidad a los porcentajes de detracción aplicables a la venta de bienes sujetos al sistema son los siguientes: a) El porcentaje de 9% se aplicará cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera que efectúa la extracción o descarga de los bienes y figure como tal en el "Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 9%" que publique la SUNAT.

184

b) En caso contrario, se aplicara el porcentaje de 15%. Dicho listado será elaborado sobre la base de la relación de embarcaciones con permiso de pesca vigente que publica el ministerio de la producción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14º del reglamento de la ley general de pesca, aprobado por el decreto supremo N.- 012-2001-PE. El retiro listado será publicado por la SUNAT a través de SUNAT virtual, cuya dirección es: //www.sunat.gob.pe, hasta el último día hábil de cada mes y tendrá vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente. Para determinar el porcentaje a aplicar, el sujeto obligado deberá verificar el listado publicado por la SUNAT, vigente a la fecha en que se deba realizar el depósito.

6.8 IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS Ley N-.28424 (21.12.2004) LEY QUE CREA EL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS. La ley de once artículos crea el impuesto temporal a los activos netos aplicable a los generadores de tercera categoría. Se aplica sobre los activos netos al 31 de diciembre del año anterior y la obligación tributaria surge al 1 de enero de cada ejercicio. La base imponible está constituida por el valor de los activos netos consignados en el balance ajustado según el D.L.N.-797. Para el cálculo de la base imponible correspondiente al ejercicio 2006 será de aplicación lo señalado en el artículo 2º de la ley N-. 28394, en tanto permanezca vigente la suspensión dispuesta por dicha ley. Por el ejercicio 2005, el valor del activo neto obtenido en dicho balance será actualizado de acuerdo a la variación del índice de precios al por mayor (IPM), experimentada en el periodo comprendido entre el 31 de diciembre del ejercicio anterior

al que corresponda el pago y el 31 de marzo del ejercicio al que

corresponda al pago. Tasa: El impuesto se determinara aplicando sobre la escala progresiva acumulativa siguiente:

185

Tasa

Activos netos

0%

Hasta s/.1,000.000

0,5 %

Por el exceso de s/. 1,000.000

Los contribuyentes del impuesto estarán obligados a presentar la declaración jurada del impuesto dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes de abril del ejercicio al que corresponde el pago. 6.9 IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Se trata de un impuesto de carácter temporal que grava con la alícuota de 0.005% durante el año 2011, las operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera (tanto deditos como créditos). En el 2011 la alícuota es de 0.005%.el impuesto será deducible para efectos del impuesto a la renta. No están gravadas con el impuesto a las transacciones financieras, entre otras operaciones: a) Las operaciones efectuadas entre cuentas de un mismo titular b) Los abonos de la cuenta por concepto de remuneraciones, pensiones y compensación por tiempo de servicios, así como cualquier pago que realice desde esas cuentas. c) La acreditación y débito en cuenta de representaciones diplomáticas y organismos internacionales reconocidos en nuestro país.

186

7. NORMAS MEDIOAMBIENTALES DEL SECTOR PESQUERO 7.1 CONSTITUCION POLITICA DEL 1993.  CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS Artículo 6°.-

La política nacional de población tiene como objetivo

difundir y

promover… la información adecuada y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud. Artículo 7°.- Todos tienen derecho a la protección de su salud y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Artículo 9°.- El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud. Artículo 10°.- El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida. Como hemos podido apreciar en la constitución nos habla sobre la protección a las personas pues esto es algo importante porque la contaminación del medio ambiente influye en la salud de los ciudadanos.

7.2 LEY GENERAL DE PESCA Nº 25977

187

Artículo 2°_ EI Ministerio de Pesquería promueve el equilibrio dinámico entre el desarrollo socio-económico, la conservación y el uso sostenido del ambiente y los recursos hidrobiológicos Articulo 5° de la Ley. el Ministerio de Pesquería establecerá e implementar un sistema de captación de la información estadística propia de la actividad pesquera. Artículo 12: Para los efectos a que se contrae el artículo anterior. El Ministerio de Pesquería evaluara estado o grado de explotación de los recursos. Zonas geográficas. Unidades de población y configuración de los sistemas de pesca. Aparejos y artes dc pesca. Entre otros criterios. Estas actividades exploratorias y experimentales, están exceptuadas del pago de derechos par permisos de pesca. El instituto del Mar del Perú y las universidades participaran en la ejecución de las mencionadas actividades, conforme 10 determine el Ministerio de Pesquería. Aún falta más pero básicamente toda la ley habla de las empresas pesquerías. 7.3 MEDIO AMBIENTE LEY DEL SISTEMA DEL SISTEMA DE

EVALUACION

DEL

IMPACTO

AMBIENTAL LEY N° 27446 Artículo 3: OBLIGATORIEDAD DE LA CERTIFICACION AMBIENTAL En la vigencia de su reglamento ninguna autoridad nacional, sectorial, regional y local podrá aprobarlas si no cuentan con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida. Artículo 6: PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACION AMBIENTAL 1. Presentación de la solicitud. 2. Clasificación de la acción (a posterior se explicara mejor) 3. Revisión del estudio de impacto ambiental. 4. Resolución. 5. Seguimiento y control. Aun a pesar de todos estos procedimientos también implica que deberá de estar bajo las distintas normas ambientales de diversos rangos pues aun si todas no están completas o simplemente no especifican muchos aspectos en los cuales esta

188

que no existe, también cabe resaltar que uno de los factores menos normados es que no hay noma que restrinja la contaminación al lago por parte de las empresas pesqueras.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 022-2011-PRODUCE Mediante la Resolución Suprema Nº015-2015-produce y la Resolución Ministerial Nº433 -2008-PRODUCE, se designó y se faculto al Viceministro de Pesquería para que en representación del Ministerio de la Producción. RESOLUCION MINISTERIAL Que el numeral 4.3 del artículo 4° de la citada Ley, señala que el Estado protege la conservación de los bancos naturales, para lo cual aplicará políticas de gestión ambiental que garanticen su preservación. Con este propósito el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) establece Comités de Gestión Ambiental encargados de proponer los programas de gestión integral

Que el numeral 24.2 del artículo 24° del mencionado Reglamento, señala que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) con criterio precautorio considerando la conservación del medio ambiente y de la biodiversidad, y a base de otros informes técnicos o científicos, puede establecer mediante Resolución Ministerial límites a las áreas de concesión para acuicultura o áreas en las cuales no pueden otorgarse estos derechos La finalidad de preservar la zona para actividades de pesca artesanal de la actividad marisquera y de extracción libre de recursos, por lo que se ha dispuesto que el IMARPE realice una actualización de los estudios en la bahía de Samanco, así como que la Dirección Nacional de Medio Ambiente de Pesquería realice la evaluación sobre el impacto ambiental de la actividad de acuicultura que se desarrolla en la bahía, con la finalidad de proceder al ordenamiento acuícola de la zona Artículo 4°.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Dirección Nacional de Acuicultura, la Dirección Nacional de Medio Ambiente, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, la Dirección Nacional de Pesca

189

Artesanal, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de Pesquería de Ancash, el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.

7.4 NORMAS ADICIONALES  LEY 28245 Articulo 2.-El ejercicio de las funciones ambientales a cargo el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la dirección de su ente rector. Artículo 3.- De la finalidad del Sistema El Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. 25.1 Las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM.

7.4.1 LEY DE AREAS PROTEGIDAS Artículo 10.- En los casos de asuntos que versen sobre áreas con presencia de poblaciones campesinas y nativas, recursos arqueológicos o sobre la autorización o aprovechamiento de recursos hidrobiológicos o minero- energéticos, pueden participar en el Consejo un representante de las direcciones especializadas de los siguientes Ministerios: a. Ministerio de Promoción de la Mujer y el Desarrollo Humano. b. Ministerio de Educación. c. Ministerio de Pesquería.

190

d. Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 7.- La creación de Areas Naturales Protegidas del SINANPE y de las Areas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Agricultura, salvo la creación de áreas de protección de ecosistemas marinos o que incluyan aguas continentales donde sea posible el aprovechamiento de recursos hidrobiológicos, en cuyo caso también lo refrenda el Ministro de Pesquería. Articulo 23: d. Zona de Aprovechamiento Directo (AD): Espacios previstos para llevar a cabo la utilización directa de flora o fauna silvestre, incluyendo la pesca, en las categorías de manejo que contemplan tales usos y según las condiciones especificadas para cada ANP. Se permiten actividades para la educación, investigación y recreación. Las Zonas de Aprovechamiento Directo sólo podrán ser establecidas en áreas clasificadas como de uso directo, de acuerdo al Art. 21 de la presente Ley.

191

7.5 BASE NORMATIVA MEDIOAMBIENTALES DE LAS EMPRESAS PESQUERAS 

CONSTITUCION POLITICA DE 1993



LEY Nº 25977



LEY GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE



RESOLUCION MINISTERIAL

Nª 277-99-PE



RESOLUCION MINISTERIAL

Nº102-2006- PROSDUCE



RESOLUCION MINISTERIAL

Nª006-2005- PRODUCE



RESOLUCION MINISTERIAL

Nª226-99-PE



RESOLUCION MINISTERIAL

Nª 199-2005-PRODUCE



RESOLUCION MINISTERIAL

Nª 007-2005- PRODUCE



RESOLUCION MINISTERIAL

Nª 225-2004- PRODUCE



RESOLUCION MINISTERIAL

Nª 466-2003- PRODUCE



RESOLUCION MINISTERIAL

Nª031-2006- PRODUCE



LEY 26834

LEY DE AREAS NATURALES

LEY GENERAL DE PESCA

PROTEGIDAS 

LEY 28245

LEY MARCO DEL SISTEMA DE GESTION AMBIENTAL



LEY 26834

LEY DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS



LEY 27460

LEY

DE

DESARROLLO

PROMOCION

Y

DE LA ACUICULTURA



RESOLUCION MINISTERIAL Nª 189-2000- PE PESQUERIA



DECRETO SUPREMO 008-2005-PCM

REGLAMENTO DE LEY Nª 28245



LEY Nª 27446

LEY DEL SISTEMA DE EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL



LEY Nª 28611

LEY

AMBIENTE 

LEY Nª 27314

GENERAL

DEL

MEDIO

EN EL PERU LEY GENERAL DE RESIDUOS SOLIDOS



DECRETO SU`PREMO Nª 057-2004-PCM



LEY Nº 28611

REGLAMENTO DE LA LEY 27314 LEY

GENERAL

DEL

MEDIO

AMBIENTE

192



LEY Nª 27446

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL

193

INDICE 1.

DESCRIPCIÓN DE LA EMPRESA ......................................................................................... 1 1.1 DESCRIPCIÓN DE LA EMPRESA ............................................................................ 1 1.2 ASPECTOS GENERALES DE LA EMPRESA........................................................... 1 1.3 IDENTIDAD CORPORATIVA..................................................................................... 2 1.4 ESTRATEGIA CORPORATIVA ................................................................................. 5 1.5 GESTION DE CALIDAD Y SEGURIDAD ................................................................... 7 1.6 COMPROMISO CON LA SOSTENIBILIDAD DE LOS RECURSOS.......................... 7 1.7 ESTRUCTURA DEL DIRECTORIO ........................................................................... 8 1.8 ORGANIGRAMA DE LA EMPRESA PESQUERA MARFISH S.A.C. ....................... 9 1.9 ORGANIZACIÓN CONTABLE ................................................................................ 10

2.

ASPECTOS SOCIETARIOS .................................................................................................. 29 2.1 ACTA DE CONSTITUCION DE “MARFISH” S.A.C. ............................................... 30 ESTATUTO .................................................................................................................... 32 TESTIMONIO ................................................................................................................. 38 MINUTA DE CONSTITUCION DE EMPRESA ............................................................... 39 2.2 APERTURA DE CUENTA CORRIENTE .................................................................. 58 2.3 REGISTRO EN SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS .................................................................................................................... 62 2.4 OBTENCION DE RUC Y ACOGIMIENTO A UN REGIMEN GENERAL .................. 67

3.

ASPECTOS OPERATIVOS.................................................................................................... 71 DESCRIPCIÓN DE PROCESO DE PRODUCCIÓN DE HARINA DE PESCADO .......... 71 DESCRIPCIÓN DEL PROCESO DE ACITE DE PESCADO .......................................... 74 DIAGRAMA DE FLUJO DE PROCESO PRODUCTIVO ................................................ 79

4.

NORMAS ESPECÍFICAS DEL SECTOR............................................................................. 80 4.1 MINISTERIO DE LA PRODUCCION ........................................................................ 80 4.2 BASE LEGAL: ......................................................................................................... 82 4.3 REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO (ROP): ................................... 85 4.4 NORMAS ESPECÍFICAS QUE RIGUEN A LAS EMPRESAS PESQUERAS .......... 86

5.

ASPECTO LABORAL ........................................................................................................... 123 5.1. ...... RESPONSABILIDADES DE LOS PROPIETARIOS DE BUQUES PESQUEROS, LOS CAPITANES O PATRONES Y LOS PESCADORES ........................................... 124 5.2. REQUISITOS MÍNIMOS PARA TRABAJAR A BORDO DE BUQUES PESQUEROS ..................................................................................................................................... 125 5.3. CONDICIONES DE SERVICIO ............................................................................ 127 5.4. TRIPULANTES – Partes de asistencia ............................................................... 129

194

5.5 ACUERDO DE TRABAJO DEL PESCADOR ....................................................... 131 5.6. CONTRATACION Y COLOCACIÓN DE TRABAJO. .......................................... 132 5.7. .SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO PESQUERO ............................ 135 5.8..PRESTACIÓN DEL TRABAJO ............................................................................. 135 5.9..RÉGIMEN REMUNERATIVO DE LOS TRABAJADORES PESCADORES .......... 136 5.10 COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO - CTS ....................................... 142 5.11 GRATIFICACIONES ............................................................................................ 142 5.12 VACACIONES ..................................................................................................... 143 5.13 DISPOSICIONES COMUNES .............................................................................. 143 5.14 Obligaciones ante la CBSSP ............................................................................. 144 5.15 PRESTACIONES DE SALUD DE LOS TRABAJADORES .................................. 145 5.16 COBERTURA DE RIESGOS PROFESIONALES ................................................ 145 5.17 SEGURO COMPLEMENTARIO CONTRA TRABAJO DE RIESGO .................... 146 5.18 CAJA DE BENEFICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR - CBSSP147 5.19 FONDOS DE PENSIÓN Y JUBILACIÓN ............................................................. 147 5.20 PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA ....................... 149 5.21 BONIFICACIÓN ESPECIAL ................................................................................ 149 5.22 ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN .................................................................... 151 5.23 PLANILLAS DE NUESTROS TRABAJADORES ................................................ 153 5.24 ALGUNOS DOCUMENTOS. ................................................................................ 161 6.

ASPECTOS TRIBUTARIOS ................................................................................................ 165 6.1 IMPUESTO A LA RENTA ...................................................................................... 165 6.2 DEPRECIACION EN EL SECTOR PESQUERO .................................................... 167 6.3 EL DRAWBACK .................................................................................................... 168 6.4 ¿Cómo debe exportarse el producto final? ........................................................ 170 6.5 EL REPARTO DE LAS UTILIDADES EN EL SECTOR PESQUERO .................... 182 6.6 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS .............................................................. 183 6.7 DETRACCIONES SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (SPOT) CON EL GOBIERNO CENTRAL.- SECTOR PESCA...................................... 183 6.8 IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS ............................................. 185

7.

NORMAS MEDIOAMBIENTALES DEL SECTOR PESQUERO.................................... 187 7.1 CONSTITUCION POLITICA DEL 1993. ................................................................. 187 7.2 LEY GENERAL DE PESCA Nº 25977 ................................................................... 187 7.3 MEDIO AMBIENTE ................................................................................................ 188 7.4 NORMAS ADICIONALES ...................................................................................... 190 7.5 BASE NORMATIVA MEDIOAMBIENTALES DE LAS EMPRESAS PESQUERAS ..................................................................................................................................... 192

8. ANEXOS

195

196