Reconocimiento de Creditos

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP INTEGRANTES: LUIS JACINTO CORDOVA PANDURO FRANCISCO MANUEL CHACALTANA TOLEDO TEMA: RECONOC

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UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

INTEGRANTES: LUIS JACINTO CORDOVA PANDURO FRANCISCO MANUEL CHACALTANA TOLEDO

TEMA: RECONOCIMIENTO DE CREDITOS

PROFESOR: HERNAN PIZARRO

CARRERA: DERECHO CORPORATIVO

CURSO: DERECHO CONCURSAL

CICLO: VI

TURNO: NOCHE

LIMA - PERÚ 2015 1

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AGRADECIMIENTO Agradecemos a nuestros padres que han dado todo el esfuerzo y darles las gracias por apoyarnos en todos los momentos, con el esfuerzo de ellos y nuestro esfuerzo ahora podemos ser profesionales y seremos un gran orgullo para ellos y para todos los que confían en nosotros.

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DEDICATORIA Queremos dedicarle este trabajo a Dios que nos ha dado la vida y fortaleza. A nuestros Padres por estar ahí cuando más los necesitamos; en especial a nuestra madre por su ayuda y constante cooperación y ayudarnos en los momentos más difíciles.

INDICE

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UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP Caratula…………………………………………………………………………..…. 1 Agradecimiento……………………………………………………..…….….…..… 2 Dedicatoria……………………………………………………………..………....... 3

INTRODUCCION ........................................................................................................................ 4 1.

FORMACION DE COMISIONES EN EL SISTEMA CONCURSAL ........................... 5 1.1

COMISION DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES ....................................... 6

1.2

COMPETENCIA DE COMISIONES ........................................................................ 7

1.3 PROCESOS QUE INDECOPI REALIZA Y SUPERVISA A TRAVÉS DE LAS COMISIONES DELEGADAS: .............................................................................................. 8 2.

RECONOCIMIENTO DE CREDITO .............................................................................. 10 2.1 CONCEPTO ................................................................................................................... 10

3.

ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE CREDITO 11 3.1 LOS CREDITOS EN EL SISTEMA CONCURSAL .................................................. 11

4.

3.2

EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS ............................................................. 12

3.3

PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS .......................... 14

3.4

PLAZO PARA APERSONARSE AL PROCEDIMIENTO .................................. 15

3.5

SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS ...................................... 16

3.6

CONCILIACIÓN DE CRÉDITOS ........................................................................... 16

3.7

CRITERIOS PARA EFECTUAR EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS ... 17

3.8

OPOSICIÓN AL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS ..................................... 21

3.9

RESOLUCIONES DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS ............................ 21

TIPOS DE CRÉDITOS .................................................................................................... 22 4.1

CESIÓN DE CRÉDITOS ......................................................................................... 22

CONCLUSIONES..................................................................................................................... 23 BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................................ 25

INTRODUCCION

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UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP Hoy en día el reconocimiento de créditos segunda de las tres piezas procedimentales en que se desglosa el juicio de concurso de acreedores una vez han sido designados los Sindicos. Esta pieza, que se inicia simultáneamente a la de administración de concurso, tiene por objeto el reconocimiento y graduación de los créditos que pesan sobre el deudor común depurando las reclamaciones que se le dirigen. Para ello, los síndicos deberán presentar a la Junta de Acreedores tres estados de créditos: los reclamados y por el orden en que se hayan presentado; los que los Sindicos crean que deben reconocerse y los que, en su opinión, no deban ser reconocidos.

Es por ello en nuestra actualidad para poder pagar, hay que saber a quién hay que pagar, es necesario comenzar a deslindar dentro todos los posibles acreedores del deudor concursado quienes son los que concurren al concurso y dentro de estos quiénes son los que tienes derecho a concurrir y ser tomados en cuenta. La operación que tiene por objeto esta selección de los acreedores con derecho a participar para su examen, verificación y reconocimiento.

1. FORMACION DE COMISIONES EN EL SISTEMA CONCURSAL

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UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 1.1 COMISION DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

En el Perú, los procedimientos Concursales, se rigen bajo la Ley General del Sistema Concursal (Leyes Nº 27809 y 28709) Esta Ley tiene por objetivo:

 La permanencia de la unidad productiva

 La protección del crédito y el patrimonio de la empresa.

La Ley General del Sistema Concursal da competencia para conocer de los procedimientos Concursales a:

 La Comisión de Procedimientos concúrsales del INDECOPI y las Comisiones que se instalan en virtud de convenios y la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI, y  Las Comisiones creadas en virtud de los convenios que se celebren con las instituciones, son competentes para conocer los procedimientos Concursales regulados en la Ley. El Tribunal es competente para conocer en última instancia administrativa. La Comisión de Procedimientos Concursales (CCO) es el órgano del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) responsable de la tramitación de los procedimientos a través de los cuales se busca generar un ambiente adecuado para la negociación entre los acreedores y el deudor común a todos ellos, con el objetivo de alcanzar soluciones eficientes destinadas a la recuperación del crédito.

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UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP A demás, corresponde a la comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI regular y fiscalizar la actuación de las Comisiones creadas en virtud del Convenio, Entidades Administradoras y Liquidadoras, acreedores y deudores sujetos a los procedimientos Concursales en el ámbito nacional, para lo cual podrá expedir directivas de cumplimiento obligatorio.

En conclusión la Comisión de Procedimientos concúrsales

es el órgano

encargado de la tramitación de los distintos procedimientos destinados a afrontar la problemática de crisis, bajo la supervisión de INDECOPI, que se lleve una negociación entre el acreedor y el deudor, sometido a concurso para alcanzar soluciones.

1.2 COMPETENCIA DE COMISIONES

a) Las comisiones son competentes de todos los deudores domiciliados en el Perú.

b) Las comisiones son competentes a personas naturales o jurídicas domiciliados en el extranjero se declara el concurso si así lo dispone

las normas de

derecho internacional privado,

dicha

competencia se extenderá a los bienes situados en el territorio nacional.

c) La competencia de la comisión del INDECOPI se extiende en toda la república.

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UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP d) La competencia de las comisiones se determina donde se encuentre domiciliado el deudor, si se encuentra en provincia la competencia corresponde a las comisiones delegados que funcione en dichas provincias, más cercana.

1.3 PROCESOS QUE INDECOPI REALIZA Y SUPERVISA A TRAVÉS DE LAS COMISIONES DELEGADAS:

a) El Procedimiento de Insolvencia

Es uno de los procedimientos del sistema de Reestructuración Patrimonial al que puede recurrir el deudor, a los acreedores de una empresa que se encuentra en una situación de cesación de pagos (financieros, tributarios, laborales, comerciales etc.) con el fin de decidir su destino, ya sea por reestructuración o su liquidación ordenada. El acreedor debe demostrar que se le adeuda por más de 30 días un crédito vencido mayor a 50unidades Impositivas Tributarias vigentes en la fecha de la solicitud.

El Deudor debe acreditar que se encuentra en alguno de los siguientes casos:

 Que más de las dos terceras partes del total de sus obligaciones se encuentran impagas por un período mayor de 30 días; o

 Que tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor que las dos terceras partes del capital pagado.

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UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP Concurso Previo El concurso preventivo es un procedimiento que tiene por objetivo evitar la insolvencia del deudor a través de una refinanciación de sus deudas pendientes. Se inicia cuando el deudor, ante una situación crítica que le impide cumplir con el pago de sus obligaciones oportunamente, convoca a sus acreedores con el fin de proponerles una reprogramación de los pagos de sus obligaciones a través de un Acuerdo Global de Refinanciación. Cualquier persona natural o jurídica puede emplear este procedimiento cuando se encuentre en imposibilidad o dificultad de pago oportuno de sus obligaciones.

b) El Procedimiento Simplificado

Este procedimiento está diseñado especialmente para permitir a las empresas con deudas no mayores de 200 UIT enfrentar las situaciones de crisis y encontrar conjuntamente con sus acreedores, mecanismos de refinanciación para el pago de sus obligaciones. Está diseñado para que sea utilizado por cualquier persona natural o jurídica considerada empresa, siempre que el total de sus pasivos no superen las 200 unidades impositivas tributarias, con el fin que los acreedores aprueben un convenio de reprogramación de pagos.

c) El Procedimiento Transitorio

El procedimiento Transitorio es una nueva alternativa creada por el decreto de Urgencia Nº 064-99 que permite a cualquier empresa solicitar, independientemente del total de sus pasivos de situación patrimonial, la

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UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP aprobación de un programa de saneamiento. Es un procedimiento adicional a los otros procedimientos mencionados que busca crear las condiciones necesarias para el desarrollo de programas de saneamiento y fortalecimiento patrimonial en las empresas, mediante mecanismos de capitalización y reprogramación de obligaciones. En el marco de un Procedimiento Transitorio, el régimen de administración de la empresa se mantiene hasta la instalación de la Junta de Acreedores, salvo en el caso del Comité de Créditos que tiene su cargo la calificación de los nuevos créditos que gestione la empresa sujeta al Procedimiento Transitorio. Este proceso solo se inicia a pedido del deudor, quien puede acceder a éste, independientemente del total de sus pasivos o de su situación Patrimonial. A los requisitos que la ley fija con el fin de que la declaración de insolvencia proceda se les conoce como supuestos concursales. 2. RECONOCIMIENTO DE CREDITO

2.1 CONCEPTO "Reconocimiento de Créditos.- Segunda de las tres piezas procedimentales en que se desglosa el juicio de concurso de acreedores una vez han sido designados los Sindicos. Esta pieza, que se inicia simultáneamente a la de administración de concurso, tiene por objeto el reconocimiento y graduación de los créditos que pesan sobre el deudor común depurando las reclamaciones que se le dirigen. Para ello, los síndicos deberán presentar a la Junta de Acreedores tres estados de créditos: los reclamados y por el orden en que se hayan presentado; los que los Sindicos crean que deben reconocerse y los que, en su opinión, no deban ser reconocidos.

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A continuación se determinará el orden jerárquico de las reclamaciones dirigidas contra el deudor común aplicando las reglas sobre concurrencia y prelación de créditos. Por último, reconocidos y graduados los créditos, se procederá a su pago con el producto obtenido en la enajenación del patrimonio del deudor concursado. Terminado el concurso, se procede a la rehabilitación del deudor común."

El manejo en cuanto al reconocimiento de créditos, orden de preferencia y pago de créditos, veamos primero como se efectúa el orden de preferencia: Sobre la nueva estructura del reconocimiento de créditos Jaime Zavala señala que la fase del proceso de reconocimiento de créditos se simplifica del siguiente modo:



Se establecen plazos perentorios e improrrogables en cada etapa.



Se motiva la conciliación entre deudor y acreedores



Se permite la acumulación de solicitudes.

3. ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE CREDITO 3.1 LOS CREDITOS EN EL SISTEMA CONCURSAL  Sistema Concursal Los procedimientos concursales tienen por finalidad propiciar un ambiente idóneo para la negociación entre los acreedores y el deudor sometido a concurso, que les permita llegar a un acuerdo de reestructuración o, en su defecto, a la salida ordenada del mercado bajo reducidos costos de transacción.

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UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP  Acreedores Acreedores son las personas naturales o jurídicas, las sociedades conyugales, las sucesiones indivisas y otros patrimonios autónomos que sean titulares de un crédito.

 Crédito El crédito es aquel derecho del acreedor a obtener una prestación asumida por el deudor como consecuencia de una relación jurídica obligatoria. En otras palabras, el crédito constituye una situación jurídica de ventaja con la que cuenta el acreedor, en virtud de la cual puede exigir a su deudor el cumplimiento de una prestación. En ese sentido tenemos que, al iniciarse la situación de concurso de un determinado deudor al amparo de lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal, aquellos titulares de créditos frente a dicho deudor deberán apersonarse ante la Comisión competente a efectos de que se reconozcan los mismos. Son susceptibles de reconocimiento los créditos por concepto de capital, intereses y gastos de origen laboral, previsional, alimentarios (en el caso de deudores personas naturales), comerciales y tributarios devengados hasta la fecha de publicación mediante la cual se difunde el inicio del procedimiento.

3.2 EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

El crédito es el derecho del acreedor a obtener una prestación asumida por el deudor como consecuencia de una relación jurídica obligatoria, siendo créditos

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UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP susceptibles de reconocimiento los que se sustenten por concepto de capital, intereses y gastos que se hayan devengado hasta la fecha de publicación del aviso de la situación de concurso, así como los créditos devengados con posterioridad de la citada fecha en caso de que el deudor ingrese a un procedimiento de disolución y liquidación.

El pago de los créditos tiene diferentes prelaciones o preferencias., cuando una persona natural o una empresa son sometida a un concurso de acreedores, resulta importante determinar claramente el orden de prelación de los créditos, a fin de determinar la preferencia en el pago de las deudas.

El Derecho busca que los acreedores vean honrados sus acreencias, pero de una manera ordenada, pronta y simplificada, pero para ello se debe de establecer legalmente un rango de preferencia. Este rango u orden de prelación se determina en razón a diversos criterios que van desde preceptos constitucionales (como los créditos laborales que tienen el privilegio de estar en el primer orden de preferencia) o la conducta diligente de acreedores (como los créditos con garantías reales que ocupan el tercer orden de preferencia), así tenemos:

 Créditos de Primer orden, se refieren a las deudas provenientes de remuneración o beneficios sociales, pagos previsionales, entre otros aspectos.

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UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP  El segundo orden, lo constituyen los aportes impagos a la seguridad social, incluyendo intereses, costas y recargos que ellos generen.

 Los créditos de tercera orden,

constituidos con hipoteca, prenda,

anticresis, warrant, derecho de retención o medidas cautelares, entre otras obligaciones.

 Los de cuarto orden, lo constituyen los de origen tributario.  El quinto orden, se refiere a todos los demás créditos impagos del deudor, que no hayan sido comprendidos en los órdenes anteriores.

3.3 PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

La nueva legislación de la materia introduce en el sistema concursal una nueva estructura del procedimiento de reconocimiento de créditos, en atención a que esta etapa es de vital importancia, toda vez que con el reconocimiento de créditos se determina el porcentaje con que cada acreedor participa en la junta de acreedores.

Anteriormente existía falta de celeridad en la emisión de las resoluciones de reconocimientos de créditos, lo cual retrasaba la realización de las juntas de acreedores y, con ello, las decisiones de los acreedores para afrontar la crisis del deudor.

Es por ello que la nueva estructura está destinada a dotar de celeridad a esta etapa con el fin de agilizar el sistema concursal, desarrollándose de la siguiente forma:

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 Culminada la fase de apersonamiento de los acreedores, la Secretaría Técnica citará al deudor, de haberse apersonado al procedimiento, con el objeto de que se pronuncie respecto de las solicitudes de reconocimiento de créditos dentro del plazo de diez (10) días hábiles.

 De existir coincidencia entre lo declarado por el deudor y lo solicitado por el acreedor, la Secretaría Técnica procederá a emitir las resoluciones de reconocimientos de créditos respectivas en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados desde el pronunciamiento del deudor.

 Luego, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles al vencimiento del plazo antes referido, la Secretaría Técnica publicará en su local un aviso detallando, de manera resumida, el contenido de sus resoluciones.

 Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del aviso, cualquier acreedor podrá ejercer su derecho de oposición frente a dichas resoluciones ante la Comisión.

 Sin perjuicio de lo anterior, en los casos de créditos invocados por acreedores vinculados al deudor y en aquellos en que surja alguna controversia o duda sobre la existencia de los mismos, el reconocimiento de los créditos solamente podrá ser efectuado por la Comisión, la que investigará su existencia, origen, legitimidad y cuantía por todos los medios, luego de lo cual emitirá pronunciamiento.

3.4 PLAZO PARA APERSONARSE AL PROCEDIMIENTO

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Los acreedores deberán apersonarse para solicitar el reconocimiento de créditos dentro del plazo de treinta (30) días posteriores a la publicación en el Diario Oficial El Peruano, mediante la cual se informa sobre la situación de concurso de un determinado deudor, más el término de la distancia.

Al respecto, es necesario precisar que los acreedores que presenten sus reconocimientos de créditos dentro del plazo señalado anteriormente, serán los que tengan derecho a participar con voz y voto en las juntas de acreedores; con ello se busca la actuación diligente de los acreedores en el desarrollo del procedimiento concursal.

3.5 SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

La solicitud de reconocimiento de créditos deberá precisar el monto de los créditos invocados, ya sea por concepto de capital, intereses o gastos, los mismos que serán liquidados a la fecha de publicación de la situación de concurso del deudor, para lo cual deberá presentar toda la documentación e información necesaria que sustente el origen, legitimidad y cuantía de los créditos invocados

Asimismo, el acreedor deberá invocar el orden de preferencia que considera le corresponde, además de una declaración jurada sobre la existencia de vinculación con el deudor.

3.6 CONCILIACIÓN DE CRÉDITOS

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UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP Conciliar créditos significa que, ante las solicitudes de reconocimiento de créditos presentadas por los acreedores, se va a notificar al deudor para que, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, manifieste su posición respecto de los créditos invocados, con lo cual se busca que acreedor y deudor lleguen a un acuerdo respecto de los créditos y faciliten con ello la labor de la Comisión. La Ley General del Sistema Concursal introduce la conciliación de créditos entre acreedor y deudor como un mecanismo que busca dotar de celeridad a los procedimientos de reconocimiento de créditos.

Procede la conciliación de créditos cuando existe coincidencia entre lo declarado por el deudor respecto de los créditos que mantiene frente a un determinado acreedor y los créditos invocados por ese acreedor. En dichos casos, la Secretaría Técnica emitirá la resolución respectiva, reconociendo la totalidad de los créditos conciliados.

Sin embargo, si bien se privilegia la conciliación de créditos, ello no impide que los acreedores puedan discrepar con la resolución de la Secretaría Técnica, por lo que se les otorga el derecho a oponerse a dichas resoluciones. También existe la posibilidad de que la Comisión efectúe un control ex post de lo declarado por las partes, toda vez que se ha establecido como requisito para solicitar el reconocimiento de créditos, la presentación de la documentación que acredite la existencia, el origen, la legitimidad y la cuantía de los mismos.

3.7 CRITERIOS

PARA

EFECTUAR

EL

RECONOCIMIENTO

DE

CRÉDITOS

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UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP Existen

documentos

que

establecen

presunciones

relativas

para

el

reconocimiento de los créditos, toda vez que por su naturaleza proporcionarían certeza sobre el origen, la legitimidad, la existencia y la cuantía de los mismos, tales como las declaraciones o autoliquidaciones presentadas por el deudor ante entidades administradoras de tributos o de fondos previsionales, sentencias judiciales consentidas o ejecutoriadas o laudos arbitrales y títulos valores siempre que la cuantía se desprenda del tenor de los mismos.

Los acreedores presentaran toda la documentación e información necesarias para sustentar el reconocimiento de sus créditos, indicando los montos por concepto de capital, intereses y gastos liquidados a la fecha de publicación del aviso, e invocar el orden de preferencia que a su criterio les corresponde con los documentos que acrediten dicho orden, debiendo adjuntar una declaración jurada sobre la existencia o inexistencia de vinculación con el deudor, así tenemos:

 Para el reconocimiento de créditos tributarios, cada entidad del sector público presentará su solicitud a través de los representantes designados por el Ministerio de Economía y Finanzas o, en forma independiente, según considere conveniente.

 Los créditos de origen laboral podrán ser presentados, para su reconocimiento, por su representante titular ante la Junta, designado conforme a las normas de la materia o, en forma independiente, por cada acreedor titular del crédito.

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Culminada la fase de apersonamiento de los acreedores, la Secretaría Técnica notificará al deudor para que, en un plazo no mayor de diez (10) días exprese su posición sobre las solicitudes de reconocimiento de créditos presentadas.

De existir coincidencia entre lo expuesto por el deudor y el acreedor, la Secretaría Técnica emitirá la resolución de reconocimiento de créditos respectiva, en un plazo no mayor de diez (10) días de la posición asumida por el deudor respecto del crédito. La falta de pronunciamiento del deudor no impide a la Secretaría Técnica, dentro del mismo plazo, emitir las resoluciones respectivas, de considerarlo pertinente.

En un plazo no mayor de cinco (5) días al vencimiento del plazo antes referido, la Secretaría Técnica publicará en su local un aviso detallando, de manera resumida, el contenido de sus resoluciones, precisando el nombre del acreedor, el monto de los créditos por concepto de capital, intereses y gastos y el orden de preferencia. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación cualquier acreedor podrá oponerse a dichas resoluciones, adjuntando la información y documentación a efectos de fundamentar su pedido.

 Los créditos invocados por acreedores vinculados al deudor y en aquéllos en que surja alguna controversia o duda sobre la existencia de los mismos, el reconocimiento de dichos créditos solamente podrá ser efectuado por la Comisión, la que investigará su existencia, origen,

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UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP legitimidad y cuantía por todos los medios, luego de lo cual expedirá la resolución respectiva.

 Los créditos que se sustenten en declaraciones o autoliquidaciones presentadas ante entidades administradoras de tributos o de fondos previsionales, suscritas por el deudor, serán reconocidos por su solo mérito. Asimismo, serán reconocidos por el solo mérito de su presentación, los créditos que se sustenten en sentencias judiciales consentidas o ejecutoriadas o laudos arbitrales, siempre que su cuantía se desprenda del tenor de los mismos o que hayan sido liquidados en ejecución de sentencia. La Comisión sólo podrá suspender el reconocimiento por mandato expreso del Poder Judicial, Árbitro o Tribunal Arbitral que ordene tal suspensión, o en caso de que exista una sentencia o laudo arbitral que señale la nulidad o ineficacia de la obligación.

 Los créditos que se sustenten en títulos valores o documentos públicos serán reconocidos por la Comisión por el solo mérito de la presentación de dichos documentos, suscritos por el deudor siempre que su cuantía se desprenda del tenor de los mismos, salvo que considere que requiere mayor información.

Sin embargo, la Comisión no se encuentra obligada a reconocerlos por su sola presentación, pues cuando a criterio de la Comisión existan elementos que le hagan presumir una posible simulación de obligaciones, tiene el deber de iniciar un procedimiento de investigación tendiente a determinar la existencia, el origen, la legitimidad y la cuantía de los créditos, por todos los medios a su alcance.

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Por el contrario, en el caso de créditos sustentados en sentencias o laudos arbitrales, la Comisión sí deberá pronunciará en función de lo resuelto por la autoridad judicial y arbitral, sin perjuicio de lo cual la Comisión cuenta con las atribuciones para, en representación de los intereses de los acreedores, iniciar un procedimiento judicial orientando a que se declare la nulidad de cosa juzgada por considerar que existen elementos de juicio suficientes o nuevas pruebas que generen dudas acerca de la existencia y origen de los créditos reconocidos en la sentencia o en instrumento con valor de cosa juzgada, que es presentado como sustento de los créditos.

3.8 OPOSICIÓN AL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

Los acreedores pueden oponerse al reconocimiento de los créditos efectuados a favor de otros acreedores para lo cual cuentan con un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde que la Secretaría Técnica publica en el local de la Comisión un aviso detallando el contenido de sus resoluciones de reconocimiento de créditos. Para tales efectos, deberá presentar información y documentación que sustente su oposición.

3.9 RESOLUCIONES DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS Las resoluciones de reconocimiento de créditos deberán contener:  La identificación del acreedor y del deudor.  El monto de los créditos por concepto de capital, intereses y gastos.  El orden de preferencia de los créditos.

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UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP  La existencia o inexistencia de vinculación entre acreedor y deudor, conforme a los criterios establecidos en el artículo 12°.

4. TIPOS DE CRÉDITOS  Créditos Discrepantes El reconocimiento de los créditos discrepantes es realizado por la Comisión, la cual deberá investigar por todos los medios su existencia, origen, legitimidad y cuantía de los créditos invocados.

 Créditos Contingentes Serán registrados como contingentes aquellos créditos en los que se encuentre en discusión su existencia, origen, legitimidad o cuantía y el asunto controvertido sólo pueda dilucidarse en el fuero judicial, arbitral o administrativo por ser una competencia exclusiva de la autoridad a cargo. Del mismo modo, se declararán contingentes a aquellos créditos sustentados en cartas fianza no ejecutados y cartas de crédito, toda vez que, mientras no venza el plazo para su honramiento, existe una expectativa de pago y, por consiguiente, de constitución de un nuevo acreedor.

 Créditos Tardíos Crédito tardío es aquel presentado para su reconocimiento con posterioridad a los treinta (30) días siguientes del aviso mediante el cual se informa el inicio del procedimiento concursal. Dichos créditos serán susceptibles de reconocimiento por parte de la autoridad concursal; sin embargo, los titulares de los mismos, carecerán de voz y voto en las Juntas de Acreedores.

4.1 CESIÓN DE CRÉDITOS

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UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP Cuando se produzca un cambio total o parcial en la titularidad de un crédito reconocido el nuevo titular tendrá los mismos derechos del acreedor original, con lo cual se verifica que existe la posibilidad de que un acreedor concursal pueda ceder su derecho de crédito a otro que ya se encontraba reconocido como tal por la Comisión de Procedimientos Concursales o a una persona ajena al procedimiento. En ese sentido, son aplicables a las cesiones de créditos concursados las normas contenidas en los artículos 1206 y siguientes del Código Civil.

Ahora bien, a fin de que operen dichas cesiones de créditos y sean oponibles a los demás acreedores, las mismas deberán ser comunicadas por escrito a la mencionada Comisión. A esta información tendrán acceso todos los acreedores.

CONCLUSIONES Para poder pagar, hay que saber a quién hay que pagar, es necesario comenzar a deslindar dentro todos los posibles acreedores del deudor concursado quienes son los que concurren al concurso y dentro de estos quiénes son los que tienes derecho a concurrir y ser tomados en cuenta. La operación que tiene por objeto esta selección de los acreedores con derecho a participar para su examen, verificación y reconocimiento.

El INDECOPI ha utilizado un poder discrecional de aclaración llenando un vació y deficiencia de la ley en cuanto a la documentos y las exigibilidades procedimentales para la verificación, reconocimiento y cobro de acreencias por parte de las AFPs. Partiendo de criterios de igualdad, proporcional y comercialidad.

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UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP Utiliza en su resolución la palabra verificación, término utilizado en ARGENTINA por verificación se entiende como "el procedimiento típico concursal en virtud del cual los acreedores de un deudor se presentan en su concurso preventivo o quiebra con el objeto de reclamar a la autoridad jurisdiccional el reconocimiento de la existencia de sus créditos, monto de los mismos y privilegios con los que eventualmente contaren, y de tal forma obtener legitimación concursal con los alcances que la ley le otorga."

Que para la procedencia de su liquidación deberá haber notificado al deudor y no haber tenido conocimiento sobre la remuneración real.

Exige a los Empleadores a tener responsabilidad sobre el dinero de sus trabajadores en cuanto al pago oportuno, celero y certero a las AFPs, no olvidando que la omisión acarrea responsabilidades tributarias, económicas, civiles, administrativas, penales y laborales.

Por otro lado exige a las AFPs esté atento a sus reliquidaciones en base a la ayuda memoria que le otorga las entidades privadas, el indecopi y la comisión de no hacerlo se le castiga procediendo a declarar infundada su petición.

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BIBLIOGRAFÍA 

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CONGRESO DE LA REPUBLICA, Ley General del Sistema Concursal, LEY Nº 27809

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