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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. CARLOS HUMBERTO RUIZ PAIZ treinta y tres añ

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. CARLOS HUMBERTO RUIZ PAIZ treinta y tres años de edad, soltero, Ingeniero, guatemalteco, de esta ciudad. Actúo bajo el auxilio,

dirección y procuración del

Abogado JORGE ISAAC VASQUEZ ZAVALA, indico lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la novena calle veinticuatro guion treinta y uno de la zona siete del municipio y departamento de Quetzaltenango, comparezco a este órgano jurisdiccional a promover JUICIO EJECUTIVO en contra de “SEGUROS G&T S.A” a través de su representante legal MARCELA BEATRIZ PELLECER RIOS quien puede ser notificada en las oficinas centrales ubicada en la cuarta calle ocho guion treinta y dos de la zona cuatro del municipio y departamento de Quetzaltenango, en base a los siguientes hechos. HECHOS I.) Con fecha veinte de enero del año dos mil diecisiete, adquirí una póliza de seguro de accidentes con la compañía de seguros denominada SEGUROS G&T S.A, y en dicho contrato se estipula básicamente que el plazo de dicho contrato seria por un año a partir de la celebración de dicho contrato, en el que yo me comprometía a pagar la cantidad de QUINIENTOS QUETZALES mensuales y que por dicho pago yo estaría recibiendo el beneficio que estaría cubierto por un seguro contra cualquier tipo de accidente que pudiera sufrir y que en caso de cumplirse con esa circunstancia la Aseguradora me estaría haciendo el pago en efectivo por una cantidad no menor de CINCUENTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q.50,000.00) II.) por mi trabajo de carpintero, fue que adquirí dicho seguro ya que mi vida se expone a diario a cualquier tipo de accidente; pero resulta que con fecha doce de agosto del año dos mil diecisiete cuando yo me encontraba instalando una pérgola en el segundo nivel de una casa el tejado donde estaba parado se quebró y caí al primer nivel, como consecuencia de ese accidente yo sufrí varias quebraduras principalmente en las extremidades por lo que estuve internado en el Hospital La Paz por un periodo de

veinte días en donde me hicieron varias operaciones y tuve que usar yeso por una plazo de dos meses. III.) Por lo anterior y en virtud que no tenía el dinero suficiente para cubrir los gastos incurridos, le he venido solicitando de forma extrajudicial a la compañía de seguros denominada SEGUROS G&T S.A que me haga efectivo el pago por el seguro adquirido por la cantidad mínima que sería de CINCUENTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q.50,000.00) ya que yo he cumpliendo con mi obligación de estar cancelando la prima de forma mensual; pero ellos me indican que no me van a pagar nada aduciendo que yo fui el culpable del accidente y que hasta podría haberlo provocado con tal de cobrar el seguro. IV.) Por lo anterior, en virtud que la entidad ejecutada no me quiere hacer efectivo dicho pago; acudo a este órgano jurisdiccional para promover JUICIO EJECUTIVO, promovido por CARLOS HUMBERTO RUIZ PAIZ, en contra de la compañía de seguros denominada “SEGUROS G&T S.A” a través de su representante legal MARCELA BEATRIZ PELLECER RIOS, debido a que la cantidad reclamada es líquida, exigible y de plazo vencido; y por constituir título ejecutivo suficiente de conformidad con la ley solicito al señor juez que previa calificación del título en que fundó mi pretensión y por ser liquida, exigible y de plazo vencido, la cantidad reclamada, se sirva despachar mandamiento de ejecución nombrando para el efecto al ministro ejecutor, quien deberá de realizar el requerimiento de pago, a la parte ejecutada por la cantidad de CINCUENTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q 50,000.00) en concepto del seguro, más un diez por ciento de costas procesales correspondientes. Y que en caso de incumplimiento de pago, se ordene el embargo preventivo sobre sus cuentas bancarias del sistema nacional a nombre de la compañía de seguros denominada “SEGUROS G&T S.A” a través de su representante legal MARCELA BEATRIZ PELLECER RIOS, de conformidad con lo que la ley establece, hasta por el monto adeudado, y costas procesales. FUNDAMENTO DE DERECHO Artículo 327 inciso 6º del Código Procesal Civil y Mercantil.

PRUEBA I.) DOCUMENTAL: a) Póliza del seguro de accidente, de fecha veinte de enero del año dos mil diecisiete, la que constituye el título ejecutivo con la que compruebo que efectivamente estaba cubierto por el seguro en caso de un accidente. II.) DECLARACION DE PARTE: Que mediante la absolución de posiciones, deberá de presta la ejecutada en forma personal y no por medio de apoderado en la audiencia que para el efecto se señale, de conformidad con el pliego de posiciones que oportunamente presentare. III.) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: que de todo lo actuado en el presente juicio se deriven. PETICIONES I.) Que se admita para su trámite la presente demanda en Juicio Ejecutivo, promovido por CARLOS HUMBERTO RUIZ PAIZ, en contra de la compañía de seguros denominada “SEGUROS G&T S.A” a través de su representante legal MARCELA BEATRIZ PELLECER RIOS. II.) Que se tenga por promovida la presente demanda en juicio ejecutivo, promovido por, CARLOS HUMBERTO RUIZ PAIZ, en contra de la compañía de seguros denominada “SEGUROS G&T S.A” a través de su representante legal MARCELA BEATRIZ PELLECER RIOS, formándose el expediente respectivo. III.) Que se tenga como mi Abogado, Director y Procurador al profesional auxiliante. IV.) Que se tenga de mi parte como lugar para recibir notificaciones el señalado. V.) Que se tengan de mi parte por ofrecidos en individualizados los medios de prueba indicados en el rubro respectivo, y por acompañados los documentos adjuntos. VI.) Que por esta única vez se le notifique al ejecutado en el lugar indicado haciéndole saber la obligación que tiene de señalar casa o lugar para recibir notificaciones dentro

del perímetro urbano de la ciudad en donde se encuentra constituido el órgano jurisdiccional al cual me dirijo, bajo apercibimiento que de no hacerlo las demás notificaciones se le harán por los estrados del juzgado. VII.) Que previa calificación del título en que me fundo y por ser liquida, exigible y de plazo vencido, la cantidad reclamada, se sirva despachar mandamiento de ejecución nombrando para el efecto al ministro ejecutor, quien deberá de realizar el requerimiento de pago, a la parte ejecutada por la cantidad de CINCUENTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q 50,000.00) en concepto del seguro, más un diez por ciento de costas procesales correspondientes. Y que en caso de incumplimiento de pago, se ordene el embargo preventivo sobre sus cuentas bancarias del sistema nacional a nombre de la compañía de seguros denominada “SEGUROS G&T S.A”

o a nombre de su

representante legal MARCELA BEATRIZ PELLECER RIOS, de conformidad con lo que la ley establece, hasta por el monto adeudado, y costas procesales. CITA DE LEYES: Artículos: 1, 3, 7, 25, 26, 28, 29, 31, 44, 45, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79, 82, 83, 85, 106, 107, 126, 128, 129, 177, 186, 194, 195, 294, 297, 298, 299, 300, 301, 303, 312, 313, 314, 315, 318, 319, 324, 326, 327, 328, 329, 330, 332, 572, 573, 578, 580 del Código Procesal Civil y Mercantil; 469, 470, 471, 472, 473, 474, 476, 477, 478, 480, 490, 491, 492, 493, 1039 del Código de Comercio; 141, 142, 143, de la Ley del Organismo Judicial. COPIAS: Acompaño duplicado y dos copias del presente memorial y de los documentos adjuntos. Quetzaltenango doce de octubre de dos mil dieciocho.

F

F

Ejecutivo Común No. 123-2018 Of 2º JUZGADO

PRIMERO

DE

PRIMERA

INSTANCIA

DEL

RAMO

CIVIL,

DE

QUETZALTENANGO, QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO. I.) Se admite para su trámite la anterior Demanda EJECUTIVA que promueve CARLOS HUMBERTO RUIZ PAIZ en contra de “SEGUROS G&T S.A” a través de su representante legal MARCELA BEATRIZ PELLECER RIOS, fórmese el expediente con el memorial de demanda y documentos que se acompañan; II.) Se tiene: a) Como lugar para recibir notificaciones, el señalado, b) Como abogado director y procurador al auxiliante, c) Por presentados los medios de prueba señalados; III.) Siendo suficiente como título ejecutivo el documento acompañado, liquida y exigible la cantidad reclamada, despáchese mandamiento de ejecución nombrándose ejecutor para el efecto y requiérase de pago al demandado por la cantidad de CINCUENTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 50,000.00) que de plazo vencido, más intereses y costas, y si en el momento del requerimiento no la hace efectiva, trábese embargo sobre las cuentas bancarias del Sistema Nacional a nombre de “SEGUROS G&T S.A”

o a

nombre de su representante legal MARCELA BEATRIZ PELLECER RIOS, haciéndole saber las obligaciones de ley. IV.) Se da audiencia al demandado por cinco días para que se oponga o haga valer sus excepciones, debiéndosele notificar en el lugar señalado, previniéndosele además de la obligación que tiene de señalar lugar dentro del perímetro urbano de esta ciudad para recibir notificaciones, ya que en caso contrario las subsiguientes se le harán por los estrados del juzgado. V.) Lo demás solicitado, téngase presente para su oportunidad. NOTIFIQUESE. Artículos: 1, 3, 4, 6, 29, 31, 44, 45, 46, 50, 51, 61, 66, 67, 79, 80, 81, 82, 83, 106, 107, 186, 327, 328, 329, 332, 523, 524, 527, 528 y 532 del Código Procesal Civil y Mercantil; 48 de la ley del Organismo Judicial.

JUEZ SECRETARIO