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MAESTRÍA EN INGENIERÍA CIVIL CON MENCIÓN EN DIRECCIÓN DE EMPRESAS DE LA CONSTRUCCIÓN ASIGNATURA: SEGURIDAD, SALUD OCUPAC

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MAESTRÍA EN INGENIERÍA CIVIL CON MENCIÓN EN DIRECCIÓN DE EMPRESAS DE LA CONSTRUCCIÓN ASIGNATURA: SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE GRUPO 8 INTEGRANTES:    

CRESPIN RAMOS ALEX MAYTA RAMÌREZ CARLOS REYNA VARAS MILLER UCEDA VELEZ MANUEL

INFORME 001 DEL ESTUDIO Y ANALISIS DE LA LEY N°27446 Y DE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE LEY Nª 28611 Luego de un detallado y minucioso estudio y analisis de las leyes mencionadas el grupo que conformamos que es el grupo 8 redactamos un resumen y comentarios acerca de estas normativas tan inportantes para la gestion y control de los impactos que normalmente se generan en perjuicio de nuestro medio ambiente.

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL N°27446 RESUMEN

FINALIDAD Y OBJETO DE LA LEY La creación del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos ´provocados por la acción antropológica mediante procesos de inversión, además de establecer procesos, que comprenda requerimientos, etapas, alcances de evaluación de impacto ambiental, y por consiguiente la participación ciudadana en este proceso(planes y programas públicos). AMBITO DE LA LEY Y OBLIGATORIEDAD DE LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL La ley actúa sobre las políticas planes y programas de nivel nacional, regional y local que pueden generar implicaciones ambientales significativas, así como a los proyectos de inversión tanto públicos y privados, que impliquen actividades, construcciones u obras que puedan causar impactos ambientales negativos, por consecuencia ninguna autoridad nacional, regional o sectorial no podrá concederlos a dichos proyectos si estos no cuentan con la previa certificación ambiental inmersa dentro de la resolución expedida dentro de por una autoridad competente. CATEGORIZACIÓN DE PROYECTOS DE ACUERDO AL RIESGO AMBIENTAL

La clasificación será efectuada de acuerdo a los criterios de protección ambiental (Art.5); la autoridad competente podrá establecer criterios complementarios adicionales. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA): Proyectos cuya ejecución no originan impactos negativos de carácter significativo. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SEMIDETALLADO (EIA-sd): Proyectos donde la ejecución puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o m inimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables. Esta clase de proyectos requiere del EIA-sd. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DETALLADO(EIA-d): Proyectos donde las características, tamaño y/o localización, pueden producir impactos ambientales negativos significativos, cuantitativa o cualitativamente, requiriendo un análisis detallado para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental más adecuada, los proyectos en esta categoría necesitan el (EIA-d). Corresponde al sector proponente aplicar una Evaluación Ambiental Estratégica– EAE, en el caso de propuestas de Política, Planes o Programas de desarrollo sectorial, regional y local susceptibles de originar implicaciones ambientales significativas. Dicha EAE provocará la emisión de un Informe Ambiental por el MINAM que orientará la adecuada toma de decisiones que prevenga daños al ambiente. CRITERIOS DE PROTECCION AMBIENTAL La autoridad competente debe tener en cuenta ciertos criterios como: La protección de la calidad ambiental (en torno al ecosistema y a la incidencia que puedan producir el ruido, residuos sólidos y líquidos, así como emisiones gaseosas y radioactivas), la protección de los recursos naturales, especialmente con el agua y patrimonio forestal y de fauna silvestre, ANPs, protección del estilo de vida de las comunidades (cosmovisión), la protección de espacios urbanos. PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL 1. Presentación de la solicitud El proponente o titular de toda acción comprendida en el listado de inclusión a que se refiere el Artículo 4, sin perjuicio se debe incluir las informaciones, documentos y demás requerimientos que establezca el Reglamento de la presente Ley, además de: a)

Una evaluación preliminar con la siguiente información:

a.1 Las características de la acción que se proyecta ejecutar; a.2 Los antecedentes de los aspectos ambientales que conforman el área de influencia de la misma; a.3 Los posibles impactos ambientales que pudieran producirse; y, a.4 Las medidas de prevención, mitigación o corrección previstas. b) Una propuesta de clasificación de conformidad con las categorías establecidas en el Artículo 4 de la presente Ley. c) Una propuesta de términos de referencia para el estudio de impacto ambiental correspondiente, si fuera el caso.

La información contenida en la solicitud deberá ser suscrita por el proponente o titular y tendrá carácter de declaración jurada. 2. Clasificación de la acción Conforme con los criterios de protección ambiental es tablecidos en el Artículo 5 de la presente Ley, la autoridad competente deberá ratificar o modificar la propuesta de clasific ación realizada con la presentación de la solicitud, en un plazo no menor de 45 días calendario, además dicha autoridad deberá expedir la certificación correspondiente esto en el caso de la categoría I, en las otras categorías se deberá aprobar los términos para la elaboración del estudio de impacto ambiental. NOTA: La autoridad competente podrá establecer los mecanismos para la clasificación y definición de los términos de referencia de los estudios de impacto ambiental de actividades comunes en el sector que le corresponda, en cuyo caso no será aplicable lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la presente ley, procediendo el proponente o titular con l a elaboración del estudio de i mpacto ambiental de acuerdo con los términos de referencia correspondientes. (Art.9) Contenido de los estudios de impacto ambiental El estudio de impacto ambiental deberá contener: a) Una descripción de la acción propuesta y los antecedentes de su área de influencia; b) La identificación y caracterización de los impactos ambientales negativos durante todo el ciclo de duración del proyecto; teniendo en cuenta el ciclo de vida de la actividad o producto, además de su riesgo ambiental. c) La estrategia de manejo ambiental o la definición de metas ambientales incluyendo, según el caso, el plan de manejo, el plan de contingencias, el plan de compensación y el plan de abandono. d) El plan de participación ciudadana de parte del mismo proponente; e) Los planes de seguimiento, vigilancia y control; y, f) la valorización económica del impacto ambiental g) Un resumen ejecutivo de fácil comprensión; y, h) Otros que determine la autoridad competente Estudio de impacto ambiental deberá ser elaborado por entidades autorizadas que cuenten con profesionales de diferentes especialidades con experiencia en aspectos de manejo ambiental y social, cuya elección es responsabilidad del titular o proponente de la acción, el Ministerio del Ambiente implementa un registro de entidades autorizadas para la elaboración de estudios de impacto ambiental. Este registro incluirá a las personas naturales integrantes de dichas entidades. 3. Evaluación del Instrumento de Gestión Ambiental El titular presenta el Instrumento de Gestión Ambiental present a la autoridad competente para su revisión. Asimismo, la autoridad competente, en los casos establecidos solicitará la opinión de otros organismos públicos e instituciones. En caso de evaluaciones ambientales estratégicas corresponde al sector presentar dicha evaluación al ministerio del ambiente. En el caso de EIA-d la autoridad competente podrá establecer un mecanismo de revisión que incluya a las autoridades sectoriales, regionales o locales involucradas. 4. Resolución Una vez culminada la revisión de los Instrumentos de Gestión Ambiental, se elaborará un informe técnico–legal que sustente la evaluación que haga la autoridad indicando las consideraciones que apoyan la decisión, Dicho informe será público. Con base en ta l informe, la autoridad competente, expedirá la Resolución motivada, correspondiente, dicha resolución constituirá la certificación ambiental, que autoriza la ejecución del proyecto.

En caso de una EAE el MINAM emitirá un informe ambiental que lo pondrá a consideración del proponente para que éste, de ser el caso, realice los ajustes correspondientes de manera previa a su adopción 5. Seguimiento y control La autoridad competente es la responsable de efectuar la función de seguimiento, supervisión y control de la evaluación de impacto ambiental, aplicando las sanciones administrativas a los infractores. El MINAM a través de la OEFA es responsable del seguimiento y supervisión de la implementación de las medidas establecidas en la evaluación ambiental estratégica. DIFUSIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD El SEIA dispone de instancias formales (participación de la comunidad en el proceso de tramitación de las solicitudes y de los correspondientes estudios de impacto ambiental) e informales (el proponente debe impulsar, para incorporar en el estudio de impacto ambiental, la percepción y la opinión de la población potencialmente, afectada o beneficiada con la acción propuesta). Además, autoridad competente, durante la clasificación, tiene la facultad de solicitar a la comunidad o representantes, los antecedentes o las observaciones sobre la acción propuesta. En el caso de EIA-sd yen EIA-d la autoridad competente puede efectuar la consulta formal durante la etapa de revisión, dichos estudios se pondrán a disposición del público, asimismo la convocatoria se realiz ará por medios de comunicación de mayor difusión. AUTORIDADES COMPETENTES El MINAM es el encargado de dirigir y administrar el SEIA, cuyas funciones son: Revisar, aleatoriamente los Estudios de Impacto Ambiental aprobados por las autoridades competentes, con la finalidad de coadyuvar al fortalecimiento y transparencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobar las EAE de políticas, planes y programas, emitir opinión previa favorable y coordinar con las autoridades competentes, los proyectos de reglamentos relacionados a los procesos de evaluación de impacto ambiental –EIA y sus modificaciones; asimismo coordinar con las autoridades competentes la adecuación de los regímenes de evaluación del impacto ambiental. Llevar un Registro administrativo de carácter público y actualizado de las certificaciones ambientales concedidas o denegadas por los organismos correspondientes, y controlar y supervisar la aplicación de la pres ente Ley y su Reglamento. Las autoridades competentes son el MINAM, las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales Las autoridades sectoriales emiten la certificación ambiental de los proyectos o actividades de alcance nacional o multiregional, en el ámbito de sus respectivas competencias. Las autoridades regionales y locales, emite n la certificación ambiental de los proyectos que dentro del marco del proceso de descentralización resulten de su competencia. La autoridad competente a la que se deberá solicitar la certificación ambiental será aquella del sector correspondiente a la actividad del titular por la que éste obtiene sus mayores ingresos brutos anuales. Si el proyecto o actividad cuya certificación ambiental se solicita corresponda an otro sector, la autoridad receptora de la solicitud deberá requerir la opinión del sector competente. LEY GENERAL DEL AMBIENTE LEY Nª 28611 RESUMEN INTRODUCCIÓN

La Ley General del Ambiente es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. Establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país. TITULO PRELIMINAR: DERECHOS Y PRINCIPIOS: Toda persona tiene el derecho Irrenunciable a vivir en un ambiente: equilibrado saludable Adecuado para el pleno desarrollo de la vida El deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental. Asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país. DERECHO A:  Acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente el ambiente  participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación  una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes EL DEBER DE:  Obligada a proporcionar adecuada y oportunamente a las autoridades la información que éstas requieran para una efectiva gestión ambiental. LOS DERECHOS QUE ESTABLECE LA LEY:  Se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales Y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y Futuras generaciones. SON SUS OBJETIVOS PRIORITARIOS:  Prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan. DISEÑO Y APLICACIÓN DE LAS POLITICAS PUBLICAS  Deben contribuir a erradicar la pobreza y reducir las inequidades sociales y económicas existentes y se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas. TÍTULO I: POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTAL CAPITULO 1: ASPECTOS GENERALES La presente Ley Establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, entiéndase toda mención hecha al “ambiente” o a “sus componentes”, comprende a los elementos físicos, químicos y biológicos de origen natural o antropogénico que en forma individual o asociada, conforman el medio en el que se desarrolla la vida, siendo los factores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas y la conservación de los recursos naturales, la diversidad biológica y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros. CAPITULO 2: POLITICA NACIONAL DE AMBIENTE Constituye el conjunto de:  Lineamientos  Objetivos  Estrategias  Metas

 Programas  Instrumentos de carácter público. Tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del gobierno nacional, regional y local; y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental. Es de obligatorio cumplimiento. La Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona. TIENE COMO LINEAMIENTOS BASICOS  El respeto de la dignidad humana y la mejora continua de la calidad de vida de la población, asegurando una protección adecuada de la salud de las personas.  La prevención de riesgos y daños ambientales, así como la prevención y el control de la contaminación ambiental, principalmente en las fuentes emisoras.  El aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, incluyendo la conservación de la diversidad biológica, a través de la protección y recuperación de los ecosistemas, las especies y su patrimonio genético.  El desarrollo sostenible de las zonas urbanas y rurales, incluyendo la conservación de las áreas agrícolas periurbanas así como la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas.  La promoción efectiva de la educación ambiental y de una ciudadanía ambiental responsable, en todos los niveles, ámbitos educativos y zonas del territorio nacional.  El fortalecimiento de la gestión ambiental, tomando en cuenta que las cuestiones y problemas ambientales deben ser considerados y asumidos integral e intersectorialmente y al más alto nivel.  El desarrollo de toda actividad empresarial debe efectuarse teniendo en cuenta la implementación de políticas de gestión ambiental y de responsabilidad social.  La consolidación del reconocimiento internacional del Perú como país de origen y centro de diversidad genética. CAPITULO 3: GESTION AMBIENTAL Tiene a su cargo la integración funcional y territorial De la política, normas e instrumentos de gestión, así como las funciones públicas y relaciones de Coordinación de las instituciones del estado y de la sociedad civil, en materia ambiental. INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL:  Los sistemas de gestión ambiental, nacional, sectoriales, regionales o locales  El ordenamiento territorial ambiental  La evaluación del impacto ambiental  Los estándares nacionales de calidad ambiental  Planes y programas de prevención  Los planes integrales de gestión de residuos Planificación y el ordenamiento territorial Tienen por finalidad complementar la planificación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible. Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley SEIA Programas de Adecuación y Manejo Ambiental

Es un documento que contiene la evaluación de impacto ambiental de empresas en funcionamiento; esta acción es posible por la facilidad otorgada por el estado, con la finalidad de que empresas que no han realizado la evaluación ambiental antes de su funcionamiento regularicen su situación de informalidad. Estándar de Calidad Ambiental ECA, es la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente Según el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos. Límites Máximo Permisibles LMP, es la medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. LA ELABORACIÓN DE ECA Y LMP en el proceso de elaboración de los ECA, LMP y otros estándares o parámetros para el control y la protección ambiental debe tomar en cuenta los establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o de las entidades de nivel internacional especializadas en cada uno de los temas ambientales. CAPITULO 4: ACCESO A LA INFORMACION AMBIENTAL Y PARTICIPACION CIUDADANA Conforme al derecho de acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre el ambiente, sus componentes y sus implicancias en la salud, toda entidad pública, así como las personas jurídicas sujetas al régimen privado que presten servicios públicos, facilitan el acceso a dicha información, a quien lo solicite, sin distinción de ninguna índole tienen las siguientes obligaciones en materia de acceso a la información ambiental:  Establecer mecanismos para la generación, organización y sistematización de la información ambiental relativa a los sectores, áreas o actividades a su cargo.  Facilitar el acceso directo a la información ambiental que se les requiera y que se encuentre en el ámbito de su competencia  Difundir la información gratuita sobre las actividades del Estado y en particular, la relativa a su organización  Eliminar las exigencias, cobros indebidos y requisitos de forma que obstaculicen, limiten o impidan el eficaz acceso a la información ambiental.  Rendir cuenta acerca de las solicitudes de acceso a la información recibidas y de la atención brindada.  Entregar a la Autoridad Ambiental Nacional la información que ésta le solicite.  Toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes, en los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que incidan sobre ella, así como en su posterior ejecución, seguimiento y control. CRITERIOS A SEGUIR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA  La autoridad competente convoca públicamente a los procesos de participación ciudadana, a través de medios que faciliten el conocimiento de dicha convocatoria, principalmente a la población probablemente interesada.  Cuando la decisión a adoptarse se sustente en la revisión o aprobación de documentos o estudios de cualquier tipo y si su complejidad lo justifica, la autoridad competente debe facilitar, por cuenta del promotor de la decisión o proyecto, versiones simplificadas a los interesados.  La autoridad competente debe promover la participación de todos los sectores sociales probablemente interesados en las materias objeto del proceso de participación ciudadana  Cuando en las zonas involucradas con las materias objeto de la consulta habiten poblaciones que practican mayoritariamente idiomas distintos al castellano, la autoridad competente garantiza que se provean los medios que faciliten su comprensión y participación.

 Las audiencias públicas se realizan, al menos, en la zona donde se desarrollará el proyecto de inversión procurando que el lugar elegido sea aquel que permita la mayor participación de los potenciales afectados.  TÍTULO II: DE LOS SUJETOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 1: ORGANIZACIÓN DEL ESTADO o Las competencias ambientales del Estado son ejercidas por organismos constitucionalmente autónomos, autoridades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales o El diseño de las políticas y normas ambientales de carácter nacional es una función exclusiva del gobierno nacional.

CAPÍTULO 2: AUTORIDADES PÚBLICAS EL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE (CONAM) La autoridad ambiental nacional y ente rector del sistema nacional de gestión ambiental. Sus funciones y atribuciones específicas se establecen por ley y se desarrollan en su reglamento de organización y funciones. Establece disposiciones de alcance Transectorial sobre la gestión del ambiente y sus componentes, sin perjuicio de las funciones específicas a Cargo de las autoridades sectoriales, regionales y locales competentes. CAPÍTULO 3: POBLACIÓN Y AMBIENTE En el diseño y aplicación de políticas públicas relativas a la creación, desarrollo y reubicación de asentamientos poblacionales, se consideran medidas de protección ambiental, en base a lo dispuesto en la presente Ley, de forma que se aseguren condiciones adecuadas de habitabilidad en las ciudades y poblados del país, así como la protección de la salud, la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la diversidad biológica y del patrimonio cultural asociado a ellas. La relación entre los seres humanos y el ambiente en el cual viven constituye parte de la cultura de los pueblos. Las autoridades públicas alientan aquellas expresiones culturales que contribuyan a la conservación y protección del ambiente y desincentivan aquellas contrarias a tales fines. en el proceso de ordenamiento territorial ambiental, se deben salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas reconocidos en la Constitución Política. CAPÍTULO 4: EMPRESA Y AMBIENTE Que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades. Todo titular de operaciones es responsable de las emisiones, efluentes, descargas y demás impactos negativos De conservación y protección ambiental que corresponda en cada una de las etapas de sus operaciones El titular de operaciones debe adoptar prioritariamente medidas de prevención del riesgo y daño ambiental La producción limpia en el desarrollo de los proyectos de inversión y las actividades empresariales en general Las autoridades nacionales, sectoriales, regionales y locales promueven, a través de acciones Normativas Producción limpia Constituye la aplicación continua de una estrategia ambiental preventivas e integrada para los procesos, productos y servicios. TÍTULO III: INTEGRACIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 1: APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES

Se consideran recursos naturales a todos los componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado, conforme lo dispone la Ley. RECURSO AGUA CONTINENTAL El Estado promueve y controla el aprovechamiento sostenible de las aguas continentales a través de la gestión integrada del recurso hídrico, previniendo la afectación de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran RECURSO SUELO El Estado es responsable de promover y regular el uso sostenible del recurso suelo, buscando prevenir o reducir su pérdida y deterioro por erosión o contaminación. RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE El Estado establece una política forestal orientada por los principios de la presente Ley, propiciando el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre priorizando la protección de las especies y variedades endémicas y en peligro de extinción, en base a la información técnica, científica, económica y a los conocimientos tradicionales. CAPÍTULO 2: CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA LINEAMIENTOS o La conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales de los que depende la supervivencia de las especies. o El reconocimiento de los derechos soberanos del Perú como país de origen sobre sus recursos biológicos, incluyendo los genéticos. o La protección de la diversidad cultural y del conocimiento tradicional. o La promoción de políticas encaminadas a mejorar el uso de la tierra. o El fomento de la inversión pública y privada en la conservación y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas frágiles. o La implementación de planes integrados de explotación agrícola o de cuenca hidrográfica que prevean, estrategias sustitutivas de cultivo y promoción de técnicas de captación de agua, entre otros. CAPÍTULO 3: CALIDAD AMBIENTAL Objetivos de la gestión ambiental en materia de calidad ambiental: o Preservar, conservar, mejorar y restaurar, según corresponda, la calidad del aire, el agua y los suelos y demás componentes del ambiente identificando y controlando los factores de riesgo que la afecten. o Recuperar las áreas o zonas degradadas o deterioradas por la contaminación ambiental. o Identificar y controlar los factores de riesgo a la calidad del ambiente y sus componentes. El acceso al agua para consumo humano es un derecho de la población En caso de escasez, el Estado asegura el uso preferente del agua para fines de abastecimiento de las necesidades poblacionales, frente a otros usos. RUIDOS Y VIBRACIONES Las autoridades sectoriales son responsables de normar y controlar los ruidos y las vibraciones de las actividades que se encuentran bajo su regulación RADIACIONES El Estado a través de medidas normativas, de difusión, capacitación, control, incentivo y sanción, protege la salud de las personas ante la exposición a radiaciones tomando en consideración el nivel de peligrosidad de las mismas. CONTROL DE EMISIONES – LA CALIDAD DEL AIRE se realiza a través de los LMP y demás instrumentos de gestión ambiental establecidos por las autoridades competentes.

CAPÍTULO 4: CIENCIA, TECNOLOGÍA Y EDUCACIÓN AMBIENTAL Corresponde al Estado y a las universidades, públicas y privadas, en cumplimiento de sus respectivas funciones y roles, promover: a) La investigación y el desarrollo científico y tecnológico en materia ambiental. b) La investigación y sistematización de las tecnologías tradicionales. c) La generación de tecnologías ambientales. d) La formación de capacidades humanas ambientales en la ciudadanía. e) El interés y desarrollo por la investigación sobre temas ambientales en la niñez y juventud. f) La transferencia de tecnologías limpias. g) La diversificación y competitividad de la actividad pesquera, agraria, forestal y otras actividades económicas prioritarias. TÍTULO IV: RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL CAPÍTULO 1: FISCALIZACIÓN Y CONTROL La fiscalización ambiental realiza la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones Toda persona natural o jurídica que genere impactos ambientales significativos está sometida a las acciones de fiscalización y control ambiental que determine la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes. La participación ciudadana puede adoptar las formas siguientes: 1. Fiscalización y control visual de procesos de contaminación. 2. Fiscalización y control por medio de mediciones, muestreo o monitoreo ambiental. 3. Fiscalización y control vía la interpretación o aplicación de estudios o evaluaciones ambientales efectuadas por otras instituciones. CAPÍTULO 2: RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD POR EL DAÑO AMBIENTAL Las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Ley y en las disposiciones complementarias y reglamentarias sobre la materia, se harán acreedoras, según la gravedad de la infracción, a sanciones o medidas correctivas. SANCIONES COERCITIVAS: o Amonestación. o Multa no mayor de 10,000 Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla el pago. o Decomiso, temporal o definitivo, de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para la comisión de la infracción. o Paralización o restricción de la actividad causante de la infracción. o Suspensión o cancelación del permiso, licencia, concesión o cualquier otra autorización, según sea el caso. o Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la infracción. o La imposición o pago de la multa no exime del cumplimiento de la obligación. De persistir el incumplimiento éste se sanciona con una multa proporcional a la impuesta en cada caso, de hasta 100 UIT por cada mes en que se persista en el incumplimiento transcurrido el plazo otorgado por la Autoridad Competente. MEDIDAS CORRECTIVAS: o Cursos de capacitación ambiental obligatorios, cuyo costo es asumido por el infractor y cuya asistencia y aprobación es requisito indispensable. o Adopción de medidas de mitigación del riesgo o daño. o Imposición de obligaciones compensatorias sustentadas en la Política Ambiental Nacional, Regional, Local o Sectorial, según sea el caso.

o Procesos de adecuación conforme a los instrumentos de gestión ambiental propuestos por la autoridad competente. CAPÍTULO 3: MEDIOS PARA LA RESOLUCIÓN Y GESTIÓN DE CONFLICTOS AMBIENTALES Es deber del Estado fomentar el conocimiento y uso de los medios de resolución y gestión de conflictos ambientales, como el arbitraje, la conciliación, mediación, concertación, mesas de concertación, facilitación entre otras, promoviendo la transmisión de conocimientos, el desarrollo de habilidades y destrezas y la formación de valores democráticos y de paz. Promueve la incorporación de esta temática en el currículo escolar y universitario.

Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente COMENTARIO Mediante esta ley se reglamentan aspectos relacionados a la materia ambiental en el Perú. Asimismo; por un lado, plantea a los ciudadanos una serie de derechos con relación al tema ambiental, en tanto que se debe garantizar un ambiente saludable, equilibrado y apropiado para el desarrollo de la vida; y por otro lado, deberes, en la medida en que todos estamos obligados a contribuir a una efectiva gestión ambiental y a proteger el ambiente. En las disposiciones Generales del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, podemos observar y analizar en el Art. 1ro que so objeto es lograr la efectiva identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos. Vemos en este reglamento que el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA, Es el medio a través del cual conocemos los proyectos de inversión así como las políticas, planes y programas públicos, cuyas normas son de cumplimiento obligatorio según los principios del SEIA, que es un sistema único y coordinado que regula la participación de las instituciones publicas a nivel nacional; el SEIA estaría conformado por el MINAM, autoridades nacionales, regionales y locales. Cabe mencionar que, uno de los objetivos de la mencionada Ley, es la regulación de los numerosos instrumentos que contribuyen a la gestión ambiental del país; y uno de los más significativos aportes es la consagración de la responsabilidad por daño ambiental. Esta ley, nos informa sobre el Estándar de Calidad Ambiental (ECA), que es un indicador de la calidad ambiental, que mide la concentración de elementos, sustancias, parámetros físicos, químicos y biológicos que se encuentran presentes en el aire, agua o suelo, pero que no representan peligro para los seres humanos ni para el ambiente. Posteriormente, señala que las autoridades públicas (nacionales, sectoriales, regionales y locales) deben dar prioridad a las medidas de saneamiento básico que engloben la gestión y manejo adecuado de aguas pluviales, aguas subterráneas, reúso de aguas servidas, entre otros, en las zonas urbanas y rurales. Asimismo, la ley indica que es responsabilidad del Estado impulsar y controlar el aprovechamiento sostenible de las aguas continentales, regular su otorgamiento en base a objetivos sociales, ambientales y económicos; así como también promover la inversión y participación del sector privado en la utilización de dicho recurso. La Ley bajo comentario menciona que, dentro de los objetivos de la gestión ambiental en materia de calidad ambiental se encuentran el de preservar, conservar, optimizar y restituir, la calidad del aire, el agua y los suelos y demás componentes del ambiente identificando y controlando los factores de riesgo que la afecten. Asimismo indica que el Estado, a través de las entidades competentes (Ministerios y sus respectivos organismos públicos descentralizados, autoridades sectoriales con competencia ambiental, organismos regulatorios o de fiscalización, gobiernos regionales y locales) está a cargo de la protección de la calidad del recurso hídrico del país. La Ley General del Ambiente establece que el Estado fomenta el tratamiento de las aguas residuales con fines de su reutilización, considerando como premisa la obtención de la calidad necesaria para su reúso, sin perjudicar la salud humana, el ambiente o las actividades en las que se reutilizarán. Establece también que, las personas jurídicas o naturales podrán obtener del Estado, una autorización previa para el vertimiento de aguas residuales domésticas, industriales o de cualquier otra actividad que desarrollen, siempre que dicho vertimiento no menoscabe la calidad de las aguas como cuerpo receptor, ni se afecte su reutilización para otros fines.

Finalmente, se señala que, corresponde a las entidades comprometidas con los servicios de saneamiento la responsabilidad por el tratamiento de los residuos líquidos domésticos y las aguas pluviales. De igual manera, las empresas o entidades involucradas con actividades extractivas, productivas, de comercialización u otras que produzcan aguas residuales o servidas, son responsables de su tratamiento. Cabe indicar que se menciona que, el manejo de las aguas residuales o servidas de origen industrial puede ser efectuado directamente por quien las genera, también a través de terceros debidamente autorizados o a través de las entidades responsables de los servicios de saneamiento.