Voluntario de Emision Pasaporte

DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE EXPEDICIÓN DE PASAPORTE: NUEVAS SEÑOR JUEZ SEXTO DE FAMILIA DE DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. VIC

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DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE EXPEDICIÓN DE PASAPORTE: NUEVAS SEÑOR JUEZ SEXTO DE FAMILIA DE DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. VICTORIA EMPERATRIZ GIRON SALAZAR, de cuarenta años de edad, soltera, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio y vecindad, de manera respetuosa comparezco ante Usted y, EXPONGO Actúo en mi calidad de madre en el ejercicio de la patria potestad de mi hija menor de nombre ANA LUCIA ALEMAN GIRON, extremo que acredito con Certificación de la Partida de Nacimiento número setecientos treinta (730), folio cuatrocientos ochenta y cinco (485), del libro cien (100) de Nacimientos, extendida por el Registrador Civil de la Municipalidad de Tecpán municipio de Chimaltenango, la cual acompaño al presente memorial; Actúo bajo la dirección y procuración de las Abogadas CINTHYA CAROLINA GODOY Y SILVIA ARACELI PARDO MARROQUIN quienes podrán actuar en forma conjunta o separada, indistintamente. Señalo como lugar para recibir notificaciones la sede de la oficina profesional de los Abogados propuestos, ubicada en la octava avenida veinte – cero nueve, segundo nivel, apartamento “B”, zona uno de esta ciudad capital. Atentamente comparezco ante Usted

con el objeto de promover

DILIGENCIAS

VOLUNTARIAS DE EXPEDICIÓN DE PASAPORTE A FAVOR DE MI HIJA MENOR DE EDAD DE NOMBRE ANA LUCIA ALEMAN GIRON, en contra de del señor JOSE ARNULFO ALEMAN GALINDO, de quien desconozco el lugar de su residencia, pero que puede ser notificado en la siguiente dirección: veintitrés calle B treinta y siete guión setenta y cinco, zona cinco, Colonia Vivibien, ciudad de Guatemala, lo anterior en base a los siguientes, HECHOS: A. ANTECEDENTES:

Con el señor JOSE ARNULFO ALEMAN GALINDO procreamos a la menor de nombre ANA LUCIA ALEMAN GIRON, extremo que acredito con la certificación de la partida de nacimiento anteriormente descrita, que acompaño

al presente memorial y se identifica como ANEXO

NUMERO UNO. En ningún momento he estado casada o

unida de hecho con el

señor JOSE ARNULFO

ALEMAN GALINDO, es más él se encuentra casado con la señora LAURA MARINA AGUILAR RAMÍREZ DE ALEMAN, con quien vive y ha procreado dos hijos más y por tanto ha adquirido otros compromisos familiares. El padre de mi menor hija, ejerce una paternidad sumamente irresponsable, no ha cumplido con sus obligaciones como padre de familia, tanto en el ámbito económico como en el emocional; a la fecha tiene aproximadamente por lo menos tres años de

no visitar a mi hija ni de

proporcionarle lo correspondiente a alimentos. De tal suerte señor Juez, he de manifestar que el padre de mi hija, en lugar de proporcionar afecto y soporte económico para ella, le ha

proporcionado

malos tratos y

disipación en el ambiente, por ocuparse continuamente a actividades que le destruyen en lo personal y al entorno familiar como padre. Con ánimo de no crear controversia alguna con el padre de mi hija señor JORGE ARNULFO ALEMAN GALINDO, me encargado de proporcionarle a mi hija

ANA LUCIA

ALEMAN GIRON, todo lo necesario como lo es vivienda, vestido, alimentación, recreación, etc. Toda vez, que es imposible contar con la ayuda de su padre. Sumado a ello se encuentra el hecho que el señor JOSE ARNULFO ALEMAN GIRON, es una persona que se irrita con facilidad y muy agresiva. En varias oportunidades me ha ofendido e incluso amenazado, cansada de esa situación y temiendo por la seguridad de mis hijas y la mía propia, con fecha veintiuno de marzo del año dos mil tres, presente denuncia al

Ministerio Público en contra del señor JOSE ARNULDO ALEMAN GALINDO, extremo que acredito con copia simple de la denuncia escrita presentada. II. DE LA NEGATIVA POR PARTE DEL SEÑOR JOSE ARNULFO ALEMAN GALINDO, PARA DAR SU CONSENTIMIENTO PARA QUE SE LE EMITA PASAPORTE A MI HIJA. Es el caso que el señor JOSE ARNULFO ALEMAN GALINDO, padre de mi hija, sin razón alguna y de modo arbitrario se ha negado rotundamente ha otorgar su consentimiento escrito o de cualquier otra forma,

para que la Dirección General de Migración extienda el

pasaporte correspondiente a mi hija ANA LUCIA ALEMAN GIRON, siendo ello requisito indispensable para que se pueda emitir el mismo. Tal negativa solo le ha causado a mi hija perjuicios toda vez que no ha podido salir del país en ningún momento, limitándose de esa forma su recreación y de cierto modo su nivel educacional y cultural. III. En base a lo anteriormente expuesto, respetuosamente promuevo las presentes diligencias a efecto que el señor Juez autorice que la Dirección General de Migración extienda pasaporte a mi menor hija de nombre ANA LUCIA ALEMAN GIRON, pudiendo salir del país con mi persona. FUNDAMENTO DE DERECHO El artículo 47 de la Constitución Política de la República, establece: “Protección a la familia. El Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decidir libremente el número y espaciamiento de sus hijos.” (El resaltado es mío). El artículo 53 de la Ley de Migración, establece: “Para extender pasaporte a menores de edad dentro del matrimonio o de la unión de hecho, es requisito indispensable contar con el consentimiento escrito del padre y de la madre o su representante legal, otorgado ante la autoridad competente. Cuando uno de los padres no se hiciere presente, el progenitor compareciente deberá acreditar, ya sea en un documento privado

con la firma legalizada , en escritura pública o en acta notarial, el consentimiento del progenitor ausente. ... En todos los demás casos se deberá acreditar el ejercicio de la patria potestad o la tutela de conformidad con lo establecidos por el Código Civil. Ante la negativa de uno de los progenitores el juez de familia determinará lo procedente, en vista de las justificaciones presentadas.”

(El resaltado y subrayado es mío). El artículo 12 de la Ley de Tribunales de

Familia establece que: “Los Tribunales de Familia tienen facultades discrecionales y que deben procurar que la parte más débil quede debidamente protegida...”

Por su parte el artículo 16 del

mismo cuerpo legal, indica: “En los asuntos relacionados con la familia, que se enumeran en el artículo 2º de este Decreto y que deban conocerse en la vía voluntaria, los Tribunales de Familia aplicarán los procedimientos establecidos en los Capítulos I del Libro IV del Código Procesal Civil y Mercantil, pero con las características procesales prescritas en este Decreto, en lo que fueren aplicables...” MEDIOS DE PRUEBA: DOCUMENTOS: Especialmente los siguientes: Certificación

de la partida de nacimiento de la menor ANA LUCIA ALEMAN GIRON,

que

acompaño en original las que en conjunto se identifican como ANEXO NUMERO UNO. Copia simple de la denuncia presentada por la señora VICTORIA EMPERATRIZ GIRON SALAZAR, en contra del señor JOSE ARNULFO ALEMAN GALINDO, por el delito de Amenazas, presentada el día veintiuno de marzo del año dos mil tres, en la Oficina de Atención Permanente del Ministerio Público, la cual acompaño al presente

memorial, identificándola

como ANEXO NUMERO DOS. EXHIBICION DE DOCUMENTOS, que deberá hacer el demandado a mi requerimiento en la audiencia correspondiente que el tribunal fije para el efecto, de la documentación que acredite el hecho de su cumplimiento a las obligaciones alimenticias a que está obligado para con nuestras hijas.

TESTIGOS: Que oportunamente propondré. PRESUNCIONES: Legales y humanas que de lo actuado se desprendan. En base a lo anteriormente expuesto, al Señor Juez, de manera respetuosa dirijo la siguiente PETICION: I)

DE TRÁMITE:

a)

Que con el presente memorial, documentación adjunta

se inicie la

formación del

expediente respectivo. Que se tome nota la calidad bajo la cual actúo. Que se confiera de mi parte la Dirección y Procuración del presente asunto a las Abogadas propuestos quienes podrán actuar en forma conjunta o separada, indistintamente. Que se tenga por señalado como lugar de mi parte para recibir notificaciones la sede de la Oficina Profesional de los Abogados propuestos. Se admita para su trámite en la vía Que se notifique las presentes diligencias al señor JOSE ARNULFO ALEMAN GALINDO en la dirección indicada en la parte expositiva de este memorial, con las formalidades de ley. Que se tenga como Notario Notificador a Luis Enrique Urrutia Fabian. Que se emplace al señor JOSE ARNULFO ALEMAN GALINDO, para que se pronuncie como corresponde, dentro de las plazo de ley. Que se tengan por acompañados los documentos adjuntos. Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado correspondiente de este memorial y que en su oportunidad se reciban dichas pruebas con las formalidades de Ley. II

DE FONDO:

Que oportunamente y agotados los trámites de Ley, se dicte la sentencia que en derecho corresponde, declarando: Con lugar las presentes diligencias voluntarias de expedición de pasaporte promovidas por mi persona, en contra del señor JOSE ARNULFO ALEMAN GALINDO. Que se autorice a la Dirección General de Migración extienda pasaporte a favor de mi menor hija de nombre ANA LUCIA ALEMAN GIRON. CITA DE LEYES: Fundo mi petición en lo artículos citados y en lo siguientes: 29, 44,, 45, 50, 61, 62, 63, 66, 67, 71, 79, 81, 82, 83, 106, 107, 199, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210 del Código procesal Civil y mercantil; 1, 2, 3, 13, 14 de la ley de tribunal de familia. Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos. Guatemala, seis de enero del año dos mil cuatro. A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO SABE FIRMAR Y EN SUAUXILIO: