Violencia de Genero

1 INTRODUCCION 2 La manifestación como fenómeno social de la violencia contra las mujeres es un hecho que ha existi

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INTRODUCCION

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La manifestación como fenómeno social de la violencia contra las mujeres es un hecho que ha existido siempre en todas partes del mundo. Este tipo de violencia constituye un delito y una violación a los derechos humanos con consecuencias en la salud de quien la sufre lo que se traduce en efectos persistentes aun cuando la proporción de maltrato se ha cesado. Esta situación también está latente en Venezuela, pues no escapa de la realidad y menos a la magnitud del problema en torno a la Violencia hacia la Mujer, en relación al resto del mundo. Por esta razón, se han ido ideando una serie de instrumentos jurídicos que de alguna manera pretenden Antes de abordar este tema desde la perspectiva del Derecho, las Leyes,

Estadísticas,

Pactos,

Tratados

y

Convenios

Nacionales

e

Internacionales, es menester aludir que la violencia familiar es un monstruo que no discrimina ni raza, ni religión, ni sexo, ni posición social o económica. El género de la persona, es el factor

determinante para aplicar el

procedimiento a seguir, en los casos de violencia, debido a que

cuando se

trata de agresiones a la mujer, se apertura un proceso penal, regido con una ley especial, mediante el cual, el juez de control, tiene la facultad de dictar medidas a favor de la femina, posterior a la acusacion realizada por un fiscal del Ministerio Público. Ahora bien, cuando el problema es contrario, y es el hombre quien ha sufrido agresion, es decir, es víctima, el procedimiento, es diferente y por ende, las medidas, distintas, debido a que se firma una caución conciliatoria con la finalidad de que haya respeto, observanse así, la desventaja que tiene el hombre ante la mujer con respecto a las disposiciones que le otorga esta ley. Ademas, existe un Día Internacional de la Eliminación de la violencia contra la Mujer, el cual fue declarado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 17 de diciembre de 1999; esto como consecuencia, del resultado que arrojo el terrible triple homicidio ocurrido el 25 de noviembre de 1960, cuando fueron asesinadas las tres hermanas Mirabal, activistas 3

políticas de República Dominicana, matanza ordenada por el gobernante Rafael Trujillo. En este sentidoan se debe indicar que el propósito de este día, se basa en la sensibilización a la población, sobre uno de los grandes y graves problemas a los que se enfrentan miles de mujeres y niñas cada día. Partiendo de esto, es lógico inferir que con el término Violencia, se define: "Toda acción u omisión de una persona o colectividad en relación de poder, que violenta el derecho al pleno desarrollo y bienestar de las personas, y que determina una brecha entre su potencialidad y su realidad" (Moreno: 61., 28). Otro concepto de este vocablo, se centra en

"...uso

intencionado de la fuerza en contra de un semejante con el propósito de herir, abusar, robar, humillar, dominar, ultrajar, torturar, destruir o causar la muerte" (Rojas: Notas al lector). En ambos casos ya puede "leerse" que no sólo se trata de la fuerza física sino que implica lo psicológico, lo emocional, que puede llevar también al suicidio porque es una acción violenta que a menudo está motivada por el deseo de venganza y/o la desesperación. Violencia de Género según CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. Convención de Belem do Pará, OEA, 1994. “Cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como privado”. Violencia

de

Género

según

DECLARACIÓN

SOBRE

LA

ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. ONU, 1993. “Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción

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o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública como en la vida privada” Violencia de Género según la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. (LOSDMVLV)… Artículo 14.- (Definición): La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende “todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado”. Objeto de la ley. Artículo 1. (LOSDMVLV)… “tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica”. Ámbito de aplicación. 

Protección exclusiva para el género femenino.



Mujeres como sujeto activo de algunos tipos penales Derechos protegidos. Artículo 3. (LOSDMVLV).

1. El derecho a la vida. 2. La protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos público y privado.

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3. La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer. 4. La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género. 5. El derecho de las mujeres víctimas de violencia a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que están obligadas a crear la Administración Pública, Nacional, Estadal y Municipal.

Formas de Violencia de Género. Artículo 15. (LOSDMVLV).

Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes: 1. Violencia psicológica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio. 2. Acoso u hostigamiento: Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica,

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o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él. 3. Amenaza: Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él. 4. Violencia

física: Es

toda

acción

u

omisión

que

directa

o

indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física. 5. Violencia doméstica: Es toda conducta activa u omisiva, constante o no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo

relación

de

afectividad,

ascendientes,

descendientes,

parientes colaterales, consanguíneos y afines. 6. Violencia sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha. 7. Acceso carnal violento: Es una forma de violencia sexual, en la cual el hombre mediante violencias o amenazas, constriñe a la cónyuge, concubina, persona con quien hace vida marital o mantenga unión

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estable de hecho o no, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su clase, por alguna de estas vías. 8. Prostitución forzada: Se entiende por prostitución forzada la acción de obligar a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la opresión psicológica o el abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de naturaleza sexual de la mujer. 9. Esclavitud sexual: Se entiende por esclavitud sexual la privación ilegítima de libertad de la mujer, para su venta, compra, préstamo o trueque con la obligación de realizar uno o más actos de naturaleza sexual. 10. Acoso sexual: Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación. 11. Violencia laboral: Es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo: públicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que

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supeditan la contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo. Constituye también discriminación de género en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo. 12. Violencia

patrimonial

y

económica: Se

considera

violencia

patrimonial y económica toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente, en los ámbitos público y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes, así como la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos,

documentos

personales,

bienes

y

valores,

derechos

patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos; o la privación de los medios económicos indispensables para vivir. 13. Violencia

obstétrica: Se

entiende

por

violencia

obstétrica

la

apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente

sobre

sus

cuerpos

y

sexualidad,

impactando

negativamente en la calidad de vida de las mujeres. 14. Esterilización forzada: Se entiende por esterilización forzada, realizar o causar intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debida información, sin su consentimiento voluntario e informado y sin que la misma haya tenido justificación, un tratamiento médico o quirúrgico u

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otro acto que tenga como resultado su esterilización o la privación de su capacidad biológica y reproductiva. 15. Violencia

mediática: Se

entiende

por

violencia

mediática

la

exposición, a través de cualquier medio de difusión, de la mujer, niña o adolescente, que de manera directa o indirecta explote, discrimine, deshonre, humille o que atente contra su dignidad con fines económicos, sociales o de dominación. 16. Violencia institucional: Son las acciones u omisiones que realizan las autoridades, funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tengan como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta Ley para asegurarles una vida libre de violencia. 17. Violencia simbólica: Son mensajes, valores, iconos, signos que transmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales que se establecen entre las personas y naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad. 18. Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes: Son todos los actos que implican su reclutamiento o transporte dentro o entre fronteras, empleando engaños, coerción o fuerza, con el propósito de obtener un beneficio de tipo financiero u otro de orden material de carácter ilícito. 19. Trata de mujeres, niñas y adolescentes: Es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de mujeres, niñas y adolescentes, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o de otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de

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poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre mujeres, niñas o adolescentes, con fines de explotación, tales como prostitución, explotación sexual, trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. Tipos penales. a- Violencia Psicológica: Actos o acciones: actos capaces de atentar contra la estabilidad emocional y psíquica de la víctima. Medios: tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes. Propósito: afectación de la estabilidad emocional y psíquica de la víctima.

b- Acoso u Hostigamiento: Actos o acciones: intimidar, Chantajear, Acosar u Hostigar. Medios:

comportamientos,

expresiones

verbales

o

escritas,

o

mensajes electrónicos. Propósito: afectación de estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer. c- Amenaza:

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Actos o acciones: anuncio o actos intimidantes que implique la probabilidad de causar un grave daño. Medios: expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos. Propósito: lesión del derecho de la víctima a actuar y decidir con libertad.

d- Violencia Física: Actos o acciones: cualquier acto violento que implique contacto y consecuencialmente produzca daño físico. Medios: fuerza física que cause un daño o sufrimiento físico a una mujer. Propósito: lesión de la integridad física de la mujer. e- Violencia Sexual: Actos o acciones: constreñir. Medios: violencias o amenazas.10 Propósito: obligar a la mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías. f- Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable: Acción: ejecutar Acto Carnal

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Medios: aprovechamiento de la condición personal de la víctima, o de la relación que posea con el actor. Propósito: atentar contra la dignidad, integridad física y libertad sexual de la mujer, aprovechando su situación de vulnerabilidad. g- Actos Lascivos: Acción: constreñir. Medios: aprovechamiento de la condición personal de la víctima, o de la relación que posea con el actor. Propósito: atentar contra la dignidad, integridad física y libertad sexual de la mujer, aprovechando su situación de vulnerabilidad. h- Prostitución Forzada: Acción: obligar Medios: uso de la fuerza física, la amenaza de violencia, la coacción psicológica o el abuso de poder. Propósito: realizar uno o más actos de naturaleza sexual con el objeto de obtener a cambio ventajas de carácter pecuniario o de otra índole, en beneficio propio o de un tercero. i- Esclavitud Sexual: Acción: privar Medios: compra, venta, préstamo, trueque u otra negociación análoga. Propósito: explotarla sexualmente a la mujer. j- Acoso Sexual: 13

Acción: solicitar. Medios: aprovechamiento de una situación de superioridad laboral o docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, amenazas de daño frente a legítimas expectativas en el ámbito de la relación. Propósito: acercamiento sexual en beneficio del sujeto activo o de un tercero. k- Violencia Laboral: Acción: obstaculizar, condicionar. Medios: establecimiento y práctica de requisitos discriminatorios, en centros de trabajos públicos y privados. Propósito: supeditar la contratación, ascenso o permanencia de la mujer en el empleo. l- Violencia Patrimonial y Económica: Acción: afectar patrimonialmente. Medios: sustraer, deteriorar, destruir, distraer, retener, ordenar. Propósito: ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes de la comunidad conyugal, control de sus ingresos, privación de medios indispensables para vivir. m- Violencia Obstétrica: Actos o acciones: retardar, obstaculizar, alterar.

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Medios: establecimiento de una situación de vulnerabilidad, abuso de poder, medicalización y patologización, trato deshumanizador. Propósito: apropiación y disposición del proceso reproductivo de la mujer, por el personal de la salud.

n- Esterilización Forzada: Actos o acciones: privar, sin información ó sin consentimiento expreso, no existiendo razón médica o quirúrgica que lo justifique. Medios: tratamiento médico. Propósito: privación de la capacidad biológica y reproductiva de la mujer. o- Ofensa Pública por Razones de Género: Actos o acciones: explotar, discriminar, ofender, injuriar, denigrar, humillar. Medios: medios de Comunicación. Propósito: atentar contra la dignidad de la mujer con fines económicos, sociales o de dominación. p- Tráfico de Mujeres, Niñas y Adolescentes: Actos o acciones: promover, favorecer, facilitar, ejecutar, reclutar o transportar. Medios: engaños, coerción o fuerza.

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Propósito: obtener un beneficio para el sujeto activo o un tercero de tipo financiero u otro de orden material. q- Trata de Mujeres, Niñas y Adolescentes: Actos o acciones: captar, transportar, trasladar o acoger Medios: ejercicio de violencias, amenazas, engaño, rapto, coacción u otro medio fraudulento. Propósito:

explotación

sexual,

prostitución,

trabajos

forzados,

esclavitud, adopción irregular o extracción de órganos. r- Obligación de Aviso: Actos o acciones: omitir Medios: falta de aviso Propósito: contribuir y/o propender a la impunidad. s- Obligación de Tramitar Debidamente la Denuncia: Actos o acciones: omitir. Medios: Falta de tramitación de la denuncia. Propósito: contribuir y/o propender a la impunidad.

Estadísticas Durante el primer semestre del año 2013, el Ministerio Público recibió 30.103 denuncias de diferentes tipos penales contra la mujer, de los cuales

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10.352 corresponden a violencia física. La cifra bajó cerca de 10 mil casos en relación con el 2012. Así lo informó la directora para la Defensa de la Mujer de la institución, Maryelith Suárez. La representante de la vindicta pública indicó que para el primer semestre del año 2012 se había recibido 40 mil denuncias en esa materia. Asimismo Informó la directora del Instituto Nacional de la Mujer (INAMIJER), Laura Franco en Diciembre de 2013 que la agresión psicológica

es, desde 2001 hasta el 2013, el principal tipo de violencia denunciada, seguida por acoso, hostigamiento, amenaza física y sexual. “Es competencia de Inamujer sacar a la mujer del ambiente hostil e incorporarla a la vida normal: hay mujeres que quedan muy golpeadas psicológicamente, como en los casos de violación”, Uno de los elementos que inciden en la impunidad, que ronda el 90% de los casos, es el silencio sepulcral que acompaña a las víctimas de violencia de género.

Marco jurídico y política gubernamental sobre Violencia de Género. La legislación venezolana sobre violencia de género contra las mujeres, está fundamentada en instrumentos internacionales ampliamente conocidos como son: la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (1967); la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas la Discriminación contra la Mujer, CEDAW (1981) y su Protocolo Facultativo (1999); la Recomendación Especial No.19 del Comité CEDAW sobre Violencia contra 17

las Mujeres (1992); la Declaración de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993; la Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo (El Cairo,1994); la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer o Convención Belem Do Pará (1994); la Plataforma de Acción aprobada durante la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing,1995) y; la Resolución del Fondo de Población de Naciones Unidas (1999). La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) eleva los Tratados Internacionales de Derechos Humanos a la categoría de dispositivos constitucionales y, con relación al tema tratado, establece en sus contenidos los principios del acceso y gratuidad de la justicia y el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente (art. 26), así como la igualdad de derechos y deberes en las relaciones familiares y el respeto recíproco entre sus integrantes (art. 75). Así mismo en Venezuela, el Estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo, tal como se establece en el artículo 88 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

(CRBV),

que

también

consagra

los

derechos

humanos

fundamentales de las mujeres, como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación. Entre las leyes nacionales sancionadas se encuentran: 

Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de

   

Violencia (LOSDMVLV). Ley sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia. Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer. Ley de Participación Política. Ley de Seguridad Social.

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Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores



(LOTTT). Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT). Entre otras. Igualmente los Ministerio del Poder Popular para la Mujer

y la Igualdad de Género y el Ministerio para el Trabajo y Seguridad Social (MPPTSS) han creado instituciones para garantizar la seguridad y protección de la mujer:    

Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER). Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer. Banco de Desarrollo de la Mujer. Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Para este 2014 se esperan nuevos desarrollos legislativos, se espera

la inclusión del feminicidio (Muerte violenta de mujeres por el hecho de ser mujeres). Constituye la mayor violación a los derechos humanos de las mujeres y el más grave delito de violencia de género. A mediados del 2013 el Ministerio Público presentó una reforma parcial de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia donde proponen la tipificación del delito de femicidio, el cual hasta la fecha no ha sido sancionada. Además, Venezuela reconoce la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Declaración de Beijing, así como también se adscribe a convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que proclaman el derecho y la justicia laboral.

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CONCLUSION

En Venezuela, existe la denominada Ley Orgánica sobre el Derecho a una vida libre de violencia en la cual vemos tipificados 19 tipos de agresiones que se pueden cometer, gracias a esta ley, se han podido combatir a muchos agresores pero aún hay mucho mas por hacer porque el problema de la violencia domestica no es un problema que se puede afrontar con leyes y castigos, el problema es mucho más delicado debido a la falta de denuncia de las víctimas y esto ocurre principalmente por varias razones. Una de ellas, es la del sustento económico otras, es el que dirán de las otras personas y otras por el vinculo afectivo que aun une a las victimas con los agresores. Aunque con esta ley se ha podido ayudar a condenar a los delincuentes y agresores, se han visto muchos casos de abusos por parte de algunas mujeres con sus parejas, ya que esta ley es altamente proteccionista con la mujer y a veces el hombre puede ser víctima injustamente por su pareja, así que es una ley que se debe revisar y ajustar a realidades que se viven en el país. La legislación debe ser más amplia y proteger a todos los miembros de la familia y no favorecer más en el ámbito legal a un género sino más bien brindar protección e igualdad y equilibrio entre hombres y mujeres de la sociedad donde la prioridad sea el respeto y principios que orienten positivamente la conducta y la acción del hombre tanto al interior de la familia como fuera de ella.

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Recomendaciones A la persona agredida. Que no tenga miedo a denunciar si alguna vez llega a ser víctima de alguna agresión, ya sea pareja, hermano, pariente u otro, en las instituciones públicas existen oficinas dedicadas a atender denuncias contra la violencia domestica (tanto a mujeres como a hombres) A las instituciones encargadas de la prevención y atención a la Violencia de Género. Que implementen campañas para la prevención de este tipo de violencia, permanentemente hacer foros, charlas sobre este tema. Al Estado. Que considere que en otros países existen centros para la rehabilitación psicológica de los agresores, en nuestro país es necesario hacerlo, ya que es un flagelo importante el que un niño que vea violencia en su casa tiene una alta probabilidad que el mismo llegue a ser un agresor en el futuro o posiblemente un potencial delincuente. Se insta a la Asamblea Nacional a revisar la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que la misma puede llegar a ser muy injusta con procedimientos que pueden más bien afectar que ayudar. El objetivo es que se protejan a las víctimas, no que se use como instrumento para agredir a otros.

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BIBLIOGRAFIA

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial Nº 36.860, 30 de Diciembre de 1999. Caracas. Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (2007).Gaceta Oficial Nº 38647, 19 de marzo de 2007. Caracas. Página web. Violencia de género. [Consulta realizada en febrero de 2014]

http://www.noticias24.com/venezuela/noticia/195624/carmen-zuleta-

venezuela-esta-a-la-vanguardia-en-materia-de-violencia-de-genero/

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