Villegas

VILLEGAS – MANUAL DE FZAS PUBLICAS. La economía jurídicamente regulada del sector público en el mundo globalizado. Unida

Views 184 Downloads 3 File size 252KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

VILLEGAS – MANUAL DE FZAS PUBLICAS. La economía jurídicamente regulada del sector público en el mundo globalizado. Unidad 1 Tres elementos de los Estados: población, territorio y gobierno, el cual es el representante del Estado, y en tal carácter ejerce su poder de imperio. Las necesidades humanas son múltiples. Las privadas o individuales son innatas a cada individuo considerado aisladamente. Su satisfacción es efectuada indistintamente x medio del propio individuo o x el Estado (E). Dino Jarach  el concepto de necesidades públicas es coetáneo y consustancial con la existencia misma del E. Las Necesidades Públicas Primarias (o absolutas): Nacen de la vida colectiva y se satisfacen mediante la actuación del E Defensa Externa Orden Interno Administración de Justicia interna (que aseguren su • Necesidad común de resguardar • Para que la congregación cumplimiento) al grupo constituido de las conviva pacíficamente hay agresiones de otros grupos. derechos mínimos que deben ser • Castigo a quienes violen la respetados, y asegurados. normativa. • Repeler invasiones de extraños. • Comprende 3 actividades u • Allanamiento de las disputas • Conservación de la instituciones: independencia y libertad de 1) Ordenamiento decisión del grupo. normativo interno • Protegiendo adecuadamente las (Constituciones que fronteras, un País u Estado autolimitan a un Estado) mantiene su seguridad. 2) Seguridad Pública (asegurar el bienestar de todos los individuos) 3) Leyes punitivas y organismos de seguridad



Características: Son de ineludible satisfacción (sino no se concibe la comunidad organizada) Son de imposible satisfacción por los individuos en forma aislada. Son las que dan origen al Estado (justifican su nacimiento). Constituyen la razón de ser del propio Estado (de derecho). d. Son esenciales y constantes, satisfacción exclusiva por el E e indelegables. e. Tiende a satisfacer un interés público. Lo hace con prerrogativas de orden público, se impone. a. b. c.

b) Las Necesidades Públicas Secundarias (o relativas) Necesidades cuya satisfacción se considera de gran incumbencia estatal ya que se relaciona con el progreso de la civilización y de la vida comunitaria. Ejemplos: Educación, Salud, transportes, comunicaciones, Seguridad Social Son contingentes, mudables, no están relacionadas con la existencia del Estado. Su satisfacción varía según la concepción del papel del Estado. 3. Funciones Públicas y Servicios Públicos Las Actividades que el Estado realiza en procura de la satisfacción de las necesidades públicas pueden consistir en funciones públicas o servicios públicos. Funciones Públicas  Vinculadas a los cometidos esenciales del Estado. Deben ser cumplidas en forma ineludible, identificadas por la razón de ser del Estado, que hacen a su Soberanía, son exclusivas e indelegables y cuya prestación es, en principio, gratuita (depende del Poder de Imperio que posee el Estado) Servicios Públicos  Definición por exclusión. Actividades que no siendo Funciones Públicas, contribuyen a la satisfacción de Necesidades Públicas. Público se refiere al destinatario. Elementos: *Poder organismo compuesto de autoridades administrativas; *Competencia técnica Funcionarios o agentes de ejecución. Ambos están unidos y ordenados mediante reglamentos y circulares q los determinan y sancionan.

Clasificaciones Esenciales

a) S/ grado de prioridad que para la población llegan a adquirir ciertas necesidades No Esenciales



Servicios indispensables y de prestación ininterrumpida (no pueden dejar de ser prestados por el Estado, también pueden ser suministrados por particulares) • Son requeridos por la comunidad, cada vez con mayor necesidad y urgencia, al Estado, sin permitir su inacción. • “Si estos servicios no son prestados en forma eficiente (evitando una población desatendida y sumida en una extrema miseria), de nada sirve proteger la frontera, dictar buenas leyes o proporcionar correcta justicia” • Su falta (o mal prestación) hace que el Estado pierda su razón de ser. • El fenómeno de la Globalización está generando efectos negativos en la sociedad, materializados en nuevas necesidades que permiten una clasificación de estos servicios públicos: NECESIDA TIPOS CONCEPTO D que atiende Conjunto de instituciones que protegen a la 1) Seguridad Carenciados población, intentando cubrir las Social y desempleo contingencias adversas (Ej: jubilaciones, pensiones) Atraso Mayor capacitación para lograr dejar atrás 2) Instrucción científico / el atraso tecnológico y poder lograr el general tecnológico desarrollo. Que funcionen centros médicos gratuitos a los que tenga acceso toda la población 3) Salud Salud de la (individual) y resguardar la higiene pública, Individual y Población preservar el ambiente y la salubridad General general (general) Divisibles



Aquellos que aún siendo útiles a toda la colectividad, son concebibles de tal forma que las actividades pueden ser determinadas y concretadas en relación con los particulares a quienes el servicio atañe.







Servicios que también atañen al interés público y que hacen a una mejor convivencia social. Interesan a las Finanzas Públicas en la medida que estos servicios públicos requieran financiación estatal. Ejemplo: suministro de viviendas, comunicaciones, transporte, electricidad, gas.

No Divisibles



Servicios cuya naturaleza es tal que, favoreciendo a toda una comunidad (o varios componentes de ella), es imposible de practicar su particularización a personas determinadas. • Ej: defensa exterior • Los individuos pueden sentir su falta cuando no se presta De esta distinción surge el principio básico de financiación de actividades estatales Si el servicio es divisible: Su costo se puede repartir Si el servicio es indivisible: Se financia con cargas de una manera aproximadamente precisa entre generales que deben ser soportadas por toda la población aquellos que la actividad beneficia (o la acción (Ej: defensa, legislación, administración, seguridad atañe). interna) Requisitos de EFICIENCIA de los Servicios Públicos: a. Generalidad: todos los habitantes tienen derecho a usar los servicios públicos conforme a las normas que los rigen. b. Uniformidad / Igualdad: todos los habitantes tienen derecho a exigir y recibir el servicio en igualdad de condiciones. c. Regularidad: el servicio debe ser prestado o realizado de conformidad a reglas y condiciones preestablecidas. d. Continuidad: no implica que la actv sea ininterrumpida sino que satisfaga a la necesidad pública cada vez que esta se presente (oportunamente) Existe la posibilidad de que el Estado (Poder de Imperio mediante) obligue a determinados particulares a usar ciertos servicios públicos y a pagar por ellos una contraprestación obligatoria. Esta contraprestación no es consecuencia de la demanda individual sino de una decisión del poder público mismo. Ejemplo: vacunación obligatoria.

4. GASTOS PUBLICOS – RECURSOS PUBLICOS (ver cap 6 y 7) Gastos Públicos = erogaciones que el Estado debe realizar para poner en marcha el proceso organizativo indispensable para movilizar y activar las funciones y servicios públicos. Para hacer frente a las erogaciones, el E debe contar con los medios pecuniarios necesarios, de ello se desprende que debe tener ingresos (los cuales derivan de sus recursos públicos)

1.

Originarios. Obtenidos del propio patrimonio del Estado: a) Cuando el Estado explota, arrienda o vende sus propiedades mobiliarias o inmobiliarias b) Cuando privatiza empresas públicas c) Cuando obtiene ganancias sobre acciones en empresas públicas y/o privadas d) Ingresos de otras actividades productivas (por Ej. El monopolio del Juego)

2.

Obtenido del patrimonio de los particulares: en forma coactiva y mediante los tributos. Crédito Público Manipulaciones Monetarias

3. 4.

5. La actv Financiera del E es el conjunto de operaciones del E que tiene x objeto tanto la obtención de recursos como la realización de los gastos públicos necesarios para movilizar las funciones y los servicios públicos aptos para satisfacer las necesidades de la comunidad. Comienza en el momento en el que el Estado se apropia de las riquezas / bienes producidos por las demás economías y las convierte en ingresos para atender a los gastos que le causará cumplir su deber de atender a las necesidades públicas. Termina cuando el ingreso público se ha convertido en servicio público o medio de satisfacer la necesidad. Diferencia con la actv fciera privada: Fines Interés individual o sectorial, valuables en $, existe libertad de elección. Recursos obtención voluntaria vs coercitiva. Gestión el destino del gasto se produce una vez que se obtienen los recursos, intenta reducir el gasto, maximizar utilidades. 6- Finalidades Fiscales y Extrafiscales Finalidades Fiscales: • Una característica fundamental de la actv fciera con finalidad fiscal es su instrumentalidad. • La Actividad Financiera no atiende directamente la satisfacción de necesidades públicas, sino que proporciona los medios para las restantes acciones gubernamentales. • Sostenida por la escuela liberal clásica, consiste en procurar los recursos para efectuar los gastos. Finalidades Extrafiscales: • Procura atender el interés público en forma directa. • Intervención en materia económica, política y social, sirve para regular procesos de depresión o inflación. - Medidas persuasivas con respecto a actividades que no se consideran convenientes (por lo que se procede a desalentarlas por medios financieros: incremento de las alícuotas de los tributos, creación de sobretasas, adicionales o recargos) - Acciones alentadoras para atraer actividades que estime necesarias y útiles para el país (toma medidas como exenciones de tributos, deducciones, reintegros) - Modificación de la estructura en la distribución de los patrimonios y las rentas (percibir tributos de alto monto monto para debilitar ciertas posiciones patrimoniales redituables de ciertos sujetos) • Desventajas: a) En los casos límite, estos fines no traen aparejada ninguna recaudación (aduanas protectoras que no producen ingresos fiscales). Vs Fines fiscales  total antinomia b) Aplicados en materia tributaria, suele estar en pugna con los principios de capacidad contributiva y generalidad. c) Traen brechas y quiebras en el sistema tributario y financiera (pierde consistencia y homogeneidad, los tributos son más difíciles de controlar) d) Peligro de que grupos gobernantes o con influencia en el poder, promuevan actividades en la que este personalmente interesados e) Fomentan la corrupción y la evasión

f) Desfiguran institutos financieros y tributarios, haciendo olvidar su verdadera esencia. •

7- Sujeto Activo de la Actividad Financiera El Estado es el único y exclusivo sujeto de la actividad financiera. Es eminentemente político. • Gobierno federal  tres niveles (Nación, Provincias y Municipios). • Tiene personalidad propia y una finalidad y autoridad independientes de los individuos. • Las distintas combinaciones de gastos y recursos públicos por utilizar se ajustarán al modelo de Estado. 8.Fases de la Actividad Financiera

a) Planificación: medición de gastos e ingresos futuros (presupuesto) b) Obtención: de los ingresos públicos (decisión respecto de la forma de obtenerlos, así también como cuáles serán las consecuencias que esto generará sobre la economía general) c) Aplicación o inversión: de tales ingresos, o sea las erogaciones con sus destinos prefijados, también supone análisis de los efectos en la economía general) d) Control El orden en la realidad fciera, a diferencia de la actv económica de los particulares, se invierte: la actv fciera del E se materializa en f (x) de las erogaciones públicas. Es sobre esta base que se calcula y trata de obtener los ingresos necesarios para la correspondiente cobertura. 9.Complejidad de la Actividad Financiera del Estado Comprende aspectos económicos, políticos, jurídicos y accesoriamente otros elementos de tipo sociológico, estadístico, administrativo. La comprensión del fenómeno financiero sólo será posible si se llega a él mediante un proceso de síntesis surge la ciencia de las Finanzas Públicas. 10.

Naturaleza de la Actv Fciera

La actv del E es económica pq implica movimiento de fondos obtenidos de medios escasos. Por otro lado, las actvs que realiza el gob son políticas porque la naturaleza del Estado es satisfacer las necesidades públicas y su actuación variará según tiempo y lugar. Dice Valdés Costa: los medios son económicos y las motivaciones son políticas. No tiene por qué prevalecer un elemento subjetivo sobre objetivo o viceversa. Teorías económicas Fueron elaboradas bajo las premisas de una concepción individualista que veía un E restringido a satisfacer las necesidades publicas primarias ideas del liberalismo clásico. Funciona un “contrato económico” (El Estado vendía sus servicios y su protección, y los ciudadanos pagaban el precio de estos). La protección variaba según el grado de riqueza poseída. Adam Smith Contribución conforme las capacidades de los particulares. Juan Bautista Say La Actividad Financiera representa un acto de consumo colectivo y público Los gastos públicos se deben considerar consumos improductivos de riqueza y se pueden comprar con el granizo por sus efectos destructores. El Estado sustrae bienes a los particulares, quienes, si los conservasen en su poder, los utilizarían mejor y + productivamente. De Viti De Marco Solución a las cuestiones financieras: teoría de la producción y el consumo de bienes públicos. Esta concepción productivista propone el principio de “máximo rendimiento económico” en su modelo de Estado democrático-cooperativo. Éste es valedero para las actividades estatales que sólo persiguen la obtención de recursos para cubrir gastos, tal la posición de los liberales clásicos. Hugh Dalton  propicia la aplicación del principio de la “utilidad social máxima” que se produce cuando la utilización x el Estado de las riquezas extraídas de los particulares tienen efectos socialmente ventajosos, tiene clara raigambre política intervencionista. Sax utilidad marginal, la riqueza de los contribuyentes podía ser gravada x el impuesto solo cuando su erogación fuese + útil para los gastos públicos que para el empleo que c/contribuyente pudiera hacer x su cuenta. Teorías sociológicas Se discute Cuál es la realidad de la existencia del Estado y lo que se esconde bajo sus atributos de mando. Pareto los juicios de los individuos quedan subordinados al criterio y voluntad de los gobernantes. El Estado es una ficción en cuyo nombre se impone a los contribuyentes todos los gravámenes posibles que luego se gastan, no para cubrir sus necesidades, si no las infinitas necesidades de la clase dominante. Cercano a esta postura está Puviani  teoría de las Ilusiones financieras: La minoría dominante trata de ocultar a los ciudadanos la verdadera

carga tributaria que sobre ellos recae (impuestos a los consumos escondidos en los precios) y, al mismo tiempo, de exagerar los beneficios que proporciona mediante la prestación de servicios públicos. Teorías políticas Griziotti la orientación gral de la actv fciera es política. Se parte de su sujeto activo, el Estado.

CAPITULO II. Desarrollo histórico del pensamiento fciero.  Cameralismo: la primera en examinar los problemas econ y fcieros desde el ángulo del E como sujeto de ellas. Reconocidos luego como mercantilistas, sostuvieron incrementar las expo y tener un saldo neto a favor en la balanza de pagos y la acumulación de metal-

 Fisiocracia: “dejar hacer dejar pasar... que el mundo camina solo”. Limitación a las funciones estatales y la eliminaci6n de las trabas a las actividades individuales. El impuesto debe aplicarse sobre la renta de la tierra, o sea, sobre el único acrecentamiento neto de riqueza Representantes Quesnay con su Tabla económica, Turgot.  Liberalismo clásico Adam Smith. Su pensamiento fue influido por los fisiócratas. Mano invisible cada individuo al buscar su propio beneficio obtendrían el de toda la colectividad. Por lo tanto, la intervención del Estado resultaba negativa. Principios básicos:  La función esencial del E era garantizar el cumplimiento de las necesidades públicas primarias.  Los impuestos debían ser neutrales.  El presupuesto anual, equilibrado.  Se distinguen las finazas ordinarias de las extraordinarias y su financiamiento, permitiéndose únicamente en las últimas el endeudamiento y medidas monetarias como formas de recursos.  Máximas que dejó en el plano fiscal: 1) impuesto en proporción a las rentas obtenidas bajo la protección del E; 2) certeza en la tributación, el tiempo, la forma y la cantidad deberán ser inteligibles para cualquier ind; 3) el tributo deberá ser regido en el tiempo y modo que sea más cómodo y conveniente para los contribuyentes; 4) deben ser evitados los gastos excesivos de recaudación. Puso de relieve la diferenciación entre el Estado y la persona gobernante, hizo un análisis de la actividad del E desde lo económico. Sus seguidores, David Ricardo y John Stuart Mill se ocuparon de problemas financieros, especialmente de tributación.  Keynes Luego de la depresión del ´30 y como política de posguerra. Los principios del liberalismo perdieron vigencia ante instituciones económicas monopólicas y oligopólicas. El E debía intervenir en materia económica para hacer frente a las fallas de Mercado. Una de las nuevas funciones del E era aminorar las fluctuaciones económicas. Aparece en las Finanzas públicas las finalidades extrafiscales. Surge la economía financiera, la política financiera, el derecho financiero y el tributario. DECADENCIA DEL INTERVENCIONISMO Y TEORIAS AFINES El factor de retroceso para el Estado Providencia fue el proceso de redistribución sin la creación previa de una economía sólida. El intervencionismo exagerado se conoce como dirigismo. En Argentina, el sistema pretendió ubicarse en un “tercera posición”, un régimen híbrido que intentó tomar lo mejor del comunismo y del liberalismo. En una primera etapa se procedió a la estatización. Pasaron a manos del E las más grandes empresas y las principales actividades. Aparece en este contexto el desarrollismo, donde se concede privilegios a ciertas empresas que producirían un efecto multiplicador en la economía. Sin embargo la Adm Pública resultó sobredimiensionada e ineficiente, desenvolviéndose en medio de grandes déficit para los cuales se recurrió a la emisión monetaria y la expansión del crédito inflación primero y luego hiperinflación.

 Neoliberalismo o liberalismo pragmático Es un retorno aggiornado a las ideas liberales, pero ahora se reconoce la necesidad de cierto grado de intervención estatal y la satisfacción de necesidades públicas como educación, salud, seguridad social y desempleo. Básicamente las ideas son las siguientes: - Economía de Mercado - Estabilización - Incentivo a la iniciativa individual - Reducción del déficit presupuestario implica reducción del GP en todos sus órdenes y una mayor eficiencia en la recaudación. Un claro ejemplo de esta etapa son las privatizaciones. TEORIA DEL BOON-DOGLE Derroche, despilfarro PUMP-PRIMING Las medidas adoptadas para estimular la economía, por lo general durante un período de recesión, a través del gasto público, y la tasa de interés y reducciones fiscales. En este sentido, el gasto del gobierno se supone para estimular el gasto privado, que a su vez debería conducir a la expansión económica. REMORA FISCAL Se denomina así (fiscal drag) al efecto resultante de la interacción entre la variación total de la renta y la progresividad del impuesto sobre la renta. La rémora fiscal consta de dos componentes: la rémora

fiscal ligada a la variación real de la renta, y la rémora fiscal inflacionaria o progresividad en frío (aquélla que se deriva de la variación de la renta correspondiente a la inflación disminuye la progresividad del impuesto)

CAPITULO III. Las Finanzas Públicas y la Globalización. SE LAS DEBO JAJA! CAPITULO IV. Ciencia de las Finanzas Públicas. ELEMENTOS Política Financiera. Se ocupa de determinar la elección de los GP a realizar y de los RP a obtener para sufragar a aquellos, en circunstancias de tiempo y lugar determinados. La selección de gastos y recursos se hace en función de designios preconcebidos que el gobierno desea alcanzar en un momento dado, lo cual lo obliga a adoptar las medidas financieras con las cuales cree que alcanzará tales objetivos. Los análisis de pol fciera se hacen antes de poner en ejecución las decisiones. Es una ciencia normativa, del “deber ser”. La política fiscal es la encargada de determinar las categorías o grupos sociales cuyas actividades no es conveniente promover o, al contrario, aquellas que se quiere incentivar. Economía Financiera. Es la ciencia que se preocupa de “lo que es”. Los estudios se realizan generalmente después y consisten en: a) juzgar si la elección de medios fue correcta según los fines pretendidos por el gobernante, y en su caso, proponer la ratificación o profundización de aquello que resultó provechoso y las rectificaciones de las acciones gubernamentales que no resultaron útiles; b) las repercusiones producidas en la economía de los particulares, y sobre la economía en general. Administración o Técnica Financiera. Análisis de la gestión administrativa, control, medición de la eficiencia. Jurídicos. Derechos Financiero y Tributario. DERECHO PUBLICO D. ADM D. FCIERO a) Presupuestario; b) Patrimonial; c) Monetario; d) Tributario DERECHO TRIBUTARIO se subdivide en ramas: 1) CONSTITUCIONAL PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES limitaciones a la potestad tributaria del Estado. Razonabilidad Proporcionalidad Equidad Legalidad (Art. 17) No confiscatoriedad (ídem) Altas tasas sobre patrimonio son tildados de inconstitucionales Igualdad (Art. 16) Generalidad (art 14) Retroactividad: Puede ser retroactiva dentro del año fiscal en curso (Art 3 Cód. Civil) Las leyes no tienen efecto retroactivo, salvo disposición en contrario. La retroactividad establecida por ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales. 2) MATERIAL o sustantivo: Responde a: Qué quiero regular y a quién. Hecho imponible y el sujeto que se regula. Ej. Ley de IVA, Ley de Impuesto a las Ganancias. Relación jurídico-tributaria Sujeto Activo

Pretensión tributaria Tiene derecho a percibir el tributo

Sujeto Pasivo

Obligación tributaria

Nace cuando el hecho imponible (supuesto) se perfecciona hecho concreto. Cuando sé la cuantificación de la obligación tributaria determinación tributaria.

Se desprende el D. PENAL que reglamenta el régimen de sanciones en caso de incumplimiento o mal cumplimiento de las obligaciones fiscales. No existe prisión por deudas. Ejecución, MULTAS, embargos, inhibiciones. Dif entre EVASIÓN Y ELUSIÓN. Cuando por acción u omisión se busca la eliminación o disminución de la carga a pagar con intención de perjudicar al fisco. Es el no pago de las contribuciones de manera dolosa. Simple mayor a $100.000 y agravada mayor a 1.000.000 por año por impuesto.

ELUSIÓN: es el no pago de contribuciones con límite en la ley o en el aprovechamiento de lagunas legales. 3) FORMAL Regla las relaciones entre el fisco y los contribuyentes. Establece procedimientos, pasos. Responde a Cómo cuándo y dónde. Pone en funcionamiento al D. Sustantivo. Ej presentación de las DDJJ, formularios, formas de pago.

CAPITULO V. El derecho de la Hacienda Pública. El derecho financiero es el conjunto de normas jurídicas que regula la actv fciera del Estado en sus diferentes aspectos: órganos que la ejercen, medios en que se exterioriza, relaciones que origina. Características de las normas jurídicas: tienen carácter obligatorio, regulan conductas imponiendo deberes o concediendo derechos, referidas a seres libres, poseen coercibilidad. La juridicidad en Argentina 1. Del gasto público o Regulado por la Ley de Adm Fciera 24156 (Art 12) o Ley Anual de Presupuesto (en el momento de su planificación, estimación) o Cuenta de Inversión (momento posterior a su ejecución, se identifica con la verificación o control de su gestión). 2. De los recursos públicos o Ley 24156 o Los tributos dependen de leyes ajenas al presupuesto, y su regulación jurídica es estudiada por el derecho tributario (principio de legalidad). Fuentes del Derecho Financiero.

-

La Constitución. Los fenómenos que componen la actv fciera están contemplados por la carta magna. EN EL Estado de Derecho, junto con la soberanía conforma las limitaciones al Poder de Imperio. ART 4  El Gobierno Federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro Nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional. Debe entenderse no como proporcional a la población sino a la exteriorización de la capacidad contributiva (patrimonio, renta, consumo) ART 5  Cada provincia dictará para sí una Constitución bao el sistema representativo republicanote acuerdo con los principios garantías y declaraciones de la CN, y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal y la educación primaria .Hace mención a otro servicio público en el ART 14 BIS: seguridad social. ART 8  Los ciudadanos de c/ prov gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás (…) Están enumerados los derechos protectores que gozan todos los individuos en el ART 14 (…) de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar ideas x la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles, de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender. ART 16  (…) Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. Trato igual para circunstancias iguales. ART 17  La propiedad es inviolable y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley. (…) La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino Art 19  (…) Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer o que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. ART 20  Los extranjeros gozan de todos los derechos civiles del ciudadano (…)

ART 25  El Gob Fed no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada de los extranjeros... ART 39  Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en Cámara de Diputados. (…) No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal ART 41  Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano (…) Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos ART 42  Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control. ART 52  A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas. Art. 74.- Los servicios de los senadores y diputados son remunerados por el Tesoro de la Nación, con una dotación que señalará la ley. Art. 75.- Corresponde al Congreso: 1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación. 2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables. Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos. La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado (…) 3. Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. 4. Contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación. 5. Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional. 6. Establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, así como otros bancos nacionales. 7. Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación. 8. Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inciso 2 de este artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión. 9. Acordar subsidios del Tesoro nacional a las provincias, cuyas rentas no alcancen, según sus presupuestos, a cubrir sus gastos ordinarios. Art. 76.- Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca. Órganos: PE, PL, PJ, Auditoría General de la Nación, Ministerio Público, Defensor del Pueblo Art. 85.- El control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo.(…)AGN org de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional, se integrará del modo que establezca la ley que reglamenta su creación y funcionamiento, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara.

Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada (…) Art. 99.- El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:

2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias. 3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso. 10. Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales. Art. 100.- El jefe de gabinete de ministros y los demás ministros secretarios tendrán a su cargo el despacho de los

negocios de la Nación, y refrendarán y legalizarán los actos del presidente por medio de su firma. Al jefe de gabinete de ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, le corresponde: 1. Ejercer la administración general del país. 6. Enviar al Congreso los proyectos de ley de Ministerios y de Presupuesto nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo. 7. Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la ley de Presupuesto nacional. Gobiernos de provincia Art. 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales (Tratado del Pilar, del Cuadrilátero, Pacto Federal, Acuerdo de San Nicolás y Pacto de San José de Flores) al tiempo de su incorporación. Art. 122.- Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal. Art. 123.- Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. Art. 124.- (…) podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Bs. As tendrá el régimen que se establezca a tal efecto. Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. Art. 125.- Las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso Federal; y promover su industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad provincial, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de sus ríos, por leyes protectoras de estos fines, y con sus recursos propios. Las pcias. y la ciudad de Bs. As pueden conservar organismos de seg soc para los empleados públicos y los profesionales; y promover el progreso económico, el desarrollo humano, la generación de empleo, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura. Art. 126.- Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No pueden celebrar tratados parciales de carácter político; ni expedir leyes sobre comercio, o navegación interior o exterior; ni establecer aduanas provinciales; ni acuñar moneda; ni establecer bancos con facultad de emitir billetes, sin autorización del Congreso Federal; ni dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería, después que el Congreso los haya sancionado; ni dictar especialmente leyes sobre ciudadanía y naturalización, bancarrotas, falsificación de moneda o documentos del Estado; ni establecer derechos de tonelaje; ni armar buques de guerra o levantar ejércitos, salvo el caso de invasión exterior o de un peligro tan inminente que no admita dilación dando luego cuenta al Gobierno federal; ni nombrar o recibir agentes extranjeros. - Las leyes financieras. Todos los ingresos y gastos estatales deben ser dispuestos o autorizados por el PL. Las leyes no pueden vulnerar los principios básicos establecidos en la Constitución. - Decreto con fuerza de ley. ART 99, INC 3 - Reglamento de ejecución. Disposiciones emanadas del Pe que regulan la ejecución de las leyes, tienden a facilitar la aplicación de una ley. - Tratados internacionales. Los Tratados de Doble Imposición son convenios bilaterales de acuerdo a la soberanía tributaria.

- Convenciones Institucionales internas. Existen dos instrumentos de coordinación financiera interjurisdiccional: Coparticipación Federal y Convenio Multilateral. - Principios generales del derecho, Jurisprudencia, Doctrina, Usos y costumbres.

CAPITULO VI. Los Gastos Públicos. Concepto y características. Erogaciones dinerarias que realiza el Estado en virtud de ley para cumplir sus fines consistentes en la satisfacción de las necesidades públicas. El E puede satisfacer las necesidades públicas con prescidencia de los servicios públicos y utilizando los efectos que, en sí mismo, los gp provocan en la economía nacional, atento a su importancia cuantitativa y cualitativa. La decisión sobre el gasto estatal presupone dos valoraciones: la selección de las necesidades que se consideran públicas (va variando y está ligado a la concepción sobre el papel del E) y la comparación entre la intensidad y la urgencia de tales necesidades y la posibilidad material de satisfacerlas. TEORIA GRAL DEL GP: estudia los efecto que produce son la vida social y económica de la nación. Los clásicos concebían a los gp como neutros mientras que en las etapas de intervención estatal se les adjudicó carácter activo factor de redistribución del ingreso, de estabilización económica o todo lo contrario. CRECIMIENTO DE LOS GP En períodos largos, la curva parece siempre ascendente. Coincide con la mayor presencia del estado en la vida económica en razón de las teorías intervencionistas. Causas: aparentes (inflación), relativas y reales. Ejemplos de estas últimas: Prosperidad del sistema económico; urbanización e incremento demográfico; desarrollo de la democracia; ayuda a zonas subdesarrolladas; aumento de los costos; burocracia administrativa. Los límites existen y están establecidos por el concepto de utilidad social máxima: el E deberá ampliar sus gastos hasta el nivel en que la ventaja social de un aumento de dichas erogaciones se vea compensada por el inconveniente social de un aumento correspondiente de las exacciones (exigencias) públicas. CLASIFICACION  Criterio económico (Según liberalismo clásico) ORDINARIOS Corrientes y habituales, normales. Por ejemplo: sueldos, conservación de inmuebles.

EXTRAORDINARIOS Situaciones imprevistas, excepcionales, contingentes. Para financiar estas erogaciones podía recurrirse al crédito público y gravámenes de emergencia. Por ej: obras públicas, adquisición de inmuebles. DE FUNCIONAMIENTO U OPERATIVOS DE INVERSION O DE CAPITAL Indispensable para el correcto y normal Todas aquellas erogaciones del E que significan un desenvolvimiento de los servicios públicos y de la incremento directo del patrimonio público. Ej: administración en gral. Pueden ser gastos de consumo o adquisición de bienes de producción, inversiones en retributivos de servicios. No significan un incremento obras infraestructurales o en industrias claves. directo del patrimonio nacional. DE SERVICIO DE TRANSFERENCIA Con contrapartida Sin contrapartida: subsidios, subvenciones.

 Jurídico Administrativo. Jurisdiccional o institucional. Según los órganos de los poderes del E. Por finalidades y funciones. Según el destino de los gp. c) Por la constancia o permanencia del gasto: fijos y variables. Según el primer criterio, son gastos fijos los que no dependen de una mayor actividad o producción. Conforme al 2do, son gastos fijos los repetidos de un ejercicio a otro con un monto prácticamente invariable.  Presupuestaria vigente 1. Por su objeto. Consiste en la ordenación sistemática y homogénea de los bienes, de los servicios, de las transferencias, de las variaciones de activos y pasivos del sector público en su proceso productivo, y los gastos destinados a cubrir el servicio de la deuda pública y a disminuir otros pasivos. 2. Por su carácter económico. Concuerda con el sistema de cuentas nacionales: gastos corrientes, de capital, y aplicaciones financieras. 3. Por sus finalidades o funciones 4. Por sus categorías programáticas 5. Por su fuente de financiamiento

EFECTOS ECONOMICOS Para tener una noción, se debe partir de la base de lo importante que resulta el volumen de los gp en relación al PBI Diferencia con el impacto del ingreso. Éste no siempre se advierte en forma rápida, debido al proceso de repercusión de los impuestos y a su influencia no tan inmediata sobre el mecanismo de los precios. En cambio, la incidencia de los gp se percibe velozmente. Esto permite medir su verdadero alcance. Para poder efectuar una correcta y adecuada elección de GP hay que tener en cuenta los siguientes factores: la estructura económica (si se trata de una econ desarrollada o en vías de desarrollo); si se halla en estado de recesión o en un momento de expansión; los medios o recursos con los que se han de financiar tales gastos. PRINCIPIO DEL MULTIPLICADOR Hace jugar la relación existente entre los gp y los gastos de consumo de los particularesSe lo toma como instrumento de medición que justifica el aumento del gp como factor de reactivación económica, ya que si aumenta el consumo, la producción también incrementará. Sin embargo, para que esto sea posible, se requiere en primer lugar que haya factores disponibles, y en segundo lugar que, ante los estímulos de la demanda de bienes de consumo, sus productores tengan interés en aumentar la producción y no se limiten a aumentar sus precios efecto no deseado inflación. También perdería eficacia si esa demanda adicional es satisfecha con existencias, o si en lugar de aumentar la propensión marginal a consumir, aumentase el ahorro. PRINCIPIO DEL ACELERADOR Pretende demostrar que cuando se aumentan los gp y se destinan a inversión en equipos, maquinarias, y bienes de capital, el efecto multiplicador se produce a mayor velocidad. Pero, si el incremento del consumo se satisface utilizando existencias o capacidad ociosa en vez de efectuar una nueva inversión, el acelerador desaparece.

CAPITULO VII. Recursos Públicos. Riquezas q se devengan a favor del E p/ cumplir sus fines y que en tal carácter ingresan en su Tesorería. CLASIFICACIÓN Por su origen Originarios y derivados Los primeros provienen de los bienes del E o de diversas actvs productivas del Estado. Los 2dos, de las economías de los individuos. En este último caso el Estado obtiene los recursos ejerciendo sus poderes inherentes a la soberanía o al poder de imperio.

R E C U R S O S P U B L I C O S

ORIGINARIOS

Recursos patrimoniales propiamente dichos o de dominio Recursos de las Empresas estatales Monopolios fiscales Precios Recursos gratuitos

Tributos

DERIVADOS

Impuestos Tasas Contribuciones esp.

De mejoras Otras

Sanciones Crédito público Recursos monetarios (emisionismo)

Recursos patrimoniales propiamente dichos o de dominio. Según el origen y el destino a que están afectados. Los bienes de dominio público no pueden ser objeto de apropiación privada, son inalienables. Ejemplo: parquímetros o acceso a lugares turísticos. Los bienes de dominio privado son oralmente enajenables y prescriptibles. Ejemplo: propiedad inmobiliaria y mobiliaria. Recursos de las empresas estatales. Unidades económicas que producen bienes y servicios. Hay controversia sobre su conveniencia o no. Privatización. Ventajas: Eliminación del gasto público; nuevas inversiones para modernización y expansión; aumento de eficiencia; reducción de la deuda externa sin ocasionar efecto inflacionario ya que parte del pago se

realizó con certificados de la deuda externa. La regulación: los organismos reguladores tienen como función garantizar el cumplimiento de los contratos y el resguardo de los derechos de los consumidores. No deberían entorpecer, sino corregir distorsiones existentes en el mercado (fallas de mercado). Las autoridades de estos órganos de vigilancia y control deben ser independientes de las empresas. Monopolios fiscales: También se los conoce como recursos mixtos, cuando, con ciertos productos el E decide monopolizarlos y venderlos a precio más elevado que el costo, incluyendo un excedente que se puede considerar tributario. En Argentina el E explota en forma de monopolio los juegos de azar. Precios públicos: son las contraprestaciones por los bienes y servicios prestados por el E. Establecidos unilateralmente en forma diversa a la del mercado libre pero con el propósito de cubrir gastos públicos. Diferencia con precio político: cuando se fijan tarifas inferiores al costo de producción de los servicios mínimos. Ej garrafa. Recursos gratuitos o liberalidades: donaciones, legados, ayuda internacional. Recursos Tributaros (Cap 8) detracciones coactivas de riqueza, prestaciones obligatorias gralmente en $ exigidas x el E en virtud de su potestad de imperio, p/atender sus necesidades y realizar sus fines políticos, econ y soc. Recursos por sanciones patrimoniales: multas que procuran disuadir de la comisión de actos ilícitos. Recursos Monetarios: El manejo de la banca central y el derecho de emitir moneda. Mediante la moneda el E regula y controla directamente el intercambio de bienes y servicios y las transacciones públicas y privadas en gral. El emisionismo monetario puede ser considerado como regulador económico o como medio de obtener ingresos. Este último caso ocurre cuando el E cubre sus déficits presupuestarios con la emisión de papel moneda. Si el emisionismo no va acompañado del proporcional incremento de bienes y servicios a disposición de los consumidores, constituye un elemento de presión inflacionaria, produciendo los efectos de un tributo injusto para la comunidad y perjudicial para el propio Estado porque los aumentos de precios incrementan los GP, creándose un círculo vicioso que hace crecer cada vez más la espiral inflacionista. Debe ser considerado en última instancia, de carácter provisional, y acompañado de medidas de saneamiento. Recursos del Crédito Público (Cap 12): Deben tenerse en cuenta los efectos económicos, es necesario que haya un ahorro nacional suficiente y la correspondiente propensión a prestarlo. Clasificación económica - Ordinarios y extraordinarios Siendo los primeros aquellos percibidos por el E en forma regular y continua. - Efectivos y no efectivos Los primeros no implican egresos patrimoniales equivalentes. Clasificación por rubros (ley 24156) • Recursos corrientes  se dividen en tributarios y no tributarios • De capital venta de activos fijos, reembolso de préstamos, uso del crédito, remanentes de ejercicios anteriores: sobrantes por recursos de ejercicios anteriores y derivados de economía de inversión. • De financiamiento adelantos otorgados a proveedores en ejercicios ant, contribuciones de la Adm Nac.

CAPITULO VIII. Ingresos tributarios en general. Características: a) son de carácter económico; b) las prestaciones son preferiblemente dinerarias, es suficiente con que sean pecuniariamente valuable; c) basamento legal; d) coerción que el E ejerce sobre los particulares es una manifestación del poder de imperio. Este poder tributario implica la posibilidad de que la exigencia fiscal sea cumplida en forma no espontánea e incluso en contra de la voluntad del obligado; e) Objetivo esencial y excluyente promover el bienestar general. Clasificación/diferencia. En el impuesto la prestación exigida al obligado es independiente de toda actv estatal relativa a él, mientras q en la tasa existe una actv del E materializada en la prestación de un serv q afecta especialmente al obligado. En la contribución especial hay tmb una actv estatal generadora de beneficios para el obligado. PRINCIPIOS DE LA TRIBUTACION  Guía para coherente formulación de política tributaria.

Se le adjudica la paternidad a William Petty, pero fueron aquellas enunciadas por Adam Smith las que alcanzaron prestigio y se mantienen como normas rectoras. Sistema tributario ideal según el profesor Aliomar Baleeiro: productivo, elástico, compatible con la renta nacional y con las ideas de justicia de cada época. Regla de la Equidad y Justicia Los tributos deben ser justos y equitativos. La justicia tributaria requiere un alto grado de razonabilidad en los métodos de la imposición de los tributos. La diversificación de los tributos debe ser establecida en proporción con los ingresos de que disfrutan las personas bajo la protección del estado. Esta regla que implica que los particulares deben contribuir al mantenimiento del estado en proporción con sus respectivas capacidades económicas dio vida al principio de la capacidad contributiva. De la Certeza o transparencia La fecha y la forma de pago, así como también la cantidad a pagar, deben ser claras y precisas de manera que excluyan toda duda sobre los derechos y deberes de los contribuyentes y, por consiguiente, toda arbitrariedad en la determinación y recaudación de los tributos. Que presenten técnica y jurídicamente el máximo posible de inteligibilidad. Para cumplir con la transparencia la ley fiscal debe determinar: sujetos pasivos, hecho imponible, base imponible, alícuota, fecha, plazos y modalidades de pago, exenciones y beneficios en general., infracciones posibles, sanciones aplicables y recursos legales que proceden frente a una actuación ilegal de la Administración. Es importante en este punto la difusión y divulgación inmediata de las normas para evitar violaciones involuntarias. De la conveniencia Sostiene Smith que los tributos se deben recaudar en la fecha y la forma que resulten más convenientes para el contribuyente. La mejor aplicación se halla en los impuestos a las ventas en general y en los impuestos internos al consumo La comodidad y facilidades juegan a favor de los contribuyentes en la medida que no resulten perjudicados otros principios. De la economía Mínimo costo de recaudación. Para ello Neumark recomienda disminuir: los gastos directos por la administración de los tributos, los gastos ocasionados a los contribuyentes por los trabajos relacionados con el pago de sus impuestos, los costos que realizan personas (físicas y jurídicas) a favor del fisco y como “agentes”. CRITERIOS DISTRIBUTIVOS DE LOS TRIBUTOS DE LA CONTRAPRESTACION Gravar a personas en virtud de la utilización, aprovechamiento o goce de uno o varios servicios públicos. Teoría DEL BENEFICIO Relación contractual en la cual los contribuyentes pagaban un precio por los servicios que el E estaba obligado a prestar. Da una idea de trueque. Ventajas: a) Los bienes o serv deben se pagados por quienes los usan, o se beneficia; b) No desalienta la iniciativa privada ni se castiga los éxitos; c) Obliga al Estado a una producción más eficiente de bs y serv. Desventajas: a) El Estado no puede ser equiparado a una empresa privada; b) En el caso de los servicios públicos esenciales, e indivisibles resulta imposible medir los beneficios de forma individualizada; c) Contradice el ppio de solidaridad social (los menos pudientes pagarían mayores tributos x el uso c/mayor intensidad q realizan d los serv) DE LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA También llamada capacidad de pago: “Aptitud económico-social para contribuir al sostenimiento del Estado” (C. G. Vizcaíno). Queda exteriorizada mediante 3 manifestaciones:

1. RENTAS. Existe una relación estrecha entre las rentas o utilidades obtenidas de un período con el nivel de vida. Considera las circunstancias especiales de c/contribuyente por lo que deben ser depuradas rentas NETAS. Constituye la base del IIGG. 2. PATRIMONIO: por ser fuente productora de DE rentas tmb sirve para medir la capacidad contributiva de los contribuyentes. Ej: impuesto inmobiliario, a los automotores, bienes personales. 3. CONSUMO: mayor cantidad de gastos presupone un mejor nivel de vida. Ej. IVA En ningún caso, el tributo puede exceder la razonable capacidad contributiva de las personas, pues se estaría atentando contra la propiedad y el principio de la NO CONFISCATORIEDAD.

Íntimamente relacionada con el criterio de la Capacidad Contributiva, se halla la Teoría del Sacrificio. Intenta conformar las distintas escalas de riqueza como forma de determinar la proporción justa y equitativa en que debe contribuir cada escala. Se basa en la utilidad marginal de los ingresos: a medida que la riqueza aumenta, tiene un menor valor. De esta teoría surge la idea de alícuotas progresivas, las cuales gravan con más intensidad a las unidades menos útiles de grandes riquezas. Se han estructurado los sistemas del: sacrificio mínimo posible; sacrificio igual, y del sacrificio proporcional.

CAPITULO IX y X. Ingresos tributarios en particular Los impuestos Lo hago cuando lo veamos pq no entiendo Otros tributos. ♣ TASA Ataliba sugirió la clasificación de tributos en vinculados y no vinculados. La tasa es un tributo vinculado, es decir, que hay un hecho o circunstancia del contribuyente que se integra con una actividad o gasto a cargo del E que de alguna forma afecta a dicho contribuyente. El servicio prestado debe ser divisible, y la prestación, efectiva. EJEMPLOS tasas nacionales: consulares, x migraciones, servicios aduaneros especiales; en el orden provincial, las que corresponden a servicios prestados por los distintos registros provinciales y en el municipal, alumbrado y limpieza. Diferencia con precio. Su naturaleza tributaria, diferente fuente jurídica: la voluntad unilateral y coactiva del E en la tasa, y el acuerdo de voluntades en el precio. La tasa incorpora una obligación ex lege de derecho público; el precio, una obligación ex contractu (normalmente de derecho privado). ♣ CONTRIBUCIONES ESPECIALES En razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras o gp o de especiales actv del E. por ej una pavimentación que produce una valorización del inmueble CONTR. DE MEJORAS: el beneficio de los contribuyentes deriva de obras públicas. ♣ EL PEAJE Prestación dineraria que se exige por la circulación en una vía de comunicación vial o hidrográfica. ♣ PARAFISCALES Contribuciones parafiscales  No se incluyen en los presupuestos. No son recaudadas por los organismos específicamente fiscales sino por los mismos entes públicos que de esta forma aseguran su financiamiento autónomo, no ingresan a tesorerías estatales sino directamente a ellos. Ej: centros de estudios, colegios profesionales, entidades gremiales. ♣ PARAFISCALIDAD SOCIAL Está constituida por los aportes de seguridad y previsión social que pagan patrones y obreros en las cajas que otorgan beneficios a trabajadores en relación de dependencia y aportes de trabajadores independientes Ej: Jubilaciones, subsidios por enfermedad, accidente, maternidad, muerte, cobertura integral de la salud. Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (S.I.J.P.) El afiliado puede optar por régimen de reparto o en uno de capitalización (AFJP) MODULO 1 Parte I INTERPRETACION DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS (ver de Catalina G Vizcaíno tmb!!) Antiguamente se aplicaba Indubio pro Fiscum (a favor del E), pero luego con la difusión de las teorías sociologicas, se aplica el criterio Indubio contra Fiscum (a favor de los particulares). Métodos generales: A. Histórico. Analiza teniendo en cuenta los antecedentes que llevaron al dictado de la norma. B. Subjetivo. Cuál fue la intención del legislador que dictó la norma. C. Objetivo. Tiene en cuenta la intención de la ley de acuerdo a lo escrito su estructura e interrelación D. Literal. Toma exclusivamente el significado de las palabras de la ley. Restringida. E. Analógico. Analiza una situación en base a otra ley. Es de aplicación cuando una ley dice expresa y taxativamente por ejemplo hechos que están exentos y menciona “y otros similares o análogos”. F. Realidad Económica Consiste en interpretar la ley con prescidencia de las formas jurídicas adoptadas, ajustándolas a las verdaderas intenciones económicas. Es la teoría del Disregard o Correr el velo. Debía tenerse en cuenta: la opinión general, el objeto y significado econ de la ley, evolución de las condiciones generales. Dos condiciones que estableció la reforma del criterio: a)

que el concepto económico sea un criterio de interpretación (no el único); b) que se aplique tanto en favor como en contra del contribuyente. Parke Davis. El pago de aparentes regalías de la dominada a la dominante no era más que un retiro disimulado de utilidades sujetas a Ganancias. El fallo las consideró como una sola entidad, basándose en la teoría del órgano, o de la penetración. Ley 11.683 ART 1º — En la interpretación de las disposiciones de esta ley o de las leyes impositivas sujetas a su régimen, se atenderá al fin de las mismas y a su significación económica. Sólo cuando no sea posible fijar por la letra o por su espíritu, el sentido o alcance de las normas, conceptos o términos de las disposiciones antedichas, podrá recurrirse a las normas, conceptos y términos del derecho privado. ART 2º — Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible se atenderá a los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los contribuyentes. Cuando éstos sometan esos actos, situaciones o relaciones a formas o estructuras jurídicas que no sean manifiestamente las que el derecho privado ofrezca o autorice para configurar adecuadamente la cabal intención económica y efectiva de los contribuyentes se prescindirá en la consideración del hecho imponible real, de las formas y estructuras jurídicas inadecuadas, y se considerará la situación económica real como encuadrada en las formas o estructuras que el derecho privado les aplicaría con independencia de las escogidas por los contribuyentes o les permitiría aplicar como las más adecuadas a la intención real de los mismos. G. Interpretación funcional (Escuela de Pavía, Grizziotti). Las normas deben interpretarse conforme a la función y naturaleza de la ley fciera. El interprete debe investigar si existe o no una efectiva capacidad económica. H. Otros: Deductivo (recaba las ideas principales y a partir de ahí deduce las particulares), el lógico e ilógico. Teoría de la Realidad social momento en que se aplica. Tratados internacionales y sus IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS (PAG 36) Prohibición de la regla solve et repete (paga y reclama). De acuerdo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y al Pacto de San José de Costa Rica o Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda persona tiene libre acceso a la justicia para controvertir los actos adm de determinación fiscal, previo al pago. Reconocimiento de Non bis in idem el inculpado absuelto x sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. MODULO 1 Parte II PODER TRIBUTARIO • • •



-

Def: Exigencia de contribuciones a personas o bienes que se hallen en su competencia territorial. Limitaciones: la ley y la soberanía. Relación con Poder de Imperio. Características: 1. Abstracto 2. Permanente (el poder existe mientras exista el Estado; prescriben las obligaciones tributarias pero NO el Poder), 3. Irrenunciable 4. Indelegable. Si puede delegar la COMPETENCIA TRIBUTARIA (taxativa, transitoria, renunciable, y delegable). El estado puede encomendar a una empresa la recaudación, administración, control o fiscalización de ciertos tributos, pero no la facultad de establecer un tributo. CLASIFICACION DEL PODER TRIBUTARIO ORIGINARIO INHERENTE las provincias se reservan todo el poder que no hayan delegado expresamente a la Nac. ORIGINARIO ENUMERADO pertenece al Gobierno Federal, son otorgados por la Constitución, donde se establece que la Nación legisla sobre: imp indirectos y también sobre impuestos directos pero con la condición que sean por tiempo determinado o que la defensa, seguridad y bien gral del Estado lo exijan. DELEGADO poder que tienen las municipalidades por delegación de las provincias.

CENTRALIZACION Y FRAGMENTACION TRIBUTARIA La fragmentación tributaria es característica de la existencia de distintos niveles de gobierno con potestad tributaria, dando origen al FEDERALISMO FISCAL. Cada unidad establece y administra los tributos que la conforman. Puede ser vertical u horizontal. Ventajas: Permite una mejor adaptación a las preferencias de cada soc local. Permite preservar la autonomía fiscal, el control es mayor. Facilita la experimentación e innovación. Desventajas: dificulta el logro de estructuras tributarias óptimas, disminución de la capacidad impositiva, desigualdad de las fuentes de recursos Centralización completa concentra un solo Gob. Nac. Ventajas: todos los hab. del país están en igualdad de preferencias, no habría superposición de gravámenes, la estructura y asignación de recursos será uniforme, se lograrían grandes economías de escala en la prestación de las actvs gubernamentales y permite una adm tributaria más eficiente. Desventajas: que los beneficios alcancen áreas determinadas o reducidas que se originen desigualdades regionales y migraciones internas no deseadas. Requisitos o condiciones básicas para la existencia de poder tributario en distintos niveles de gobierno. - EFICIENCIA posibilidad práctica de aplicar el gravamen. se refiere a la eficiencia administrativa, donde es aconsejable dejar al Estado Nacional impuestos que graven manifestaciones globales de capacidad contributiva. Asimismo, cada provincia es idónea p/controlar, conocer, y aplicar con eficacia gravámenes sobre la propiedad, patentes, contribución de mejoras y otros tributos de base reducida. - SUFICIENCIA los recursos reservados deben cubrir los presupuestos locales correspondientes, si no se da, tal unidad no debería tener autonomía fiscal. - CONVENIENCIA por su naturaleza y efectos económicos es prudente que aplique ciertos gravámenes la Nac. Como los derechos de expo e impo. También por este motivo y el 1ro, IIGG es recaudado x la Nación DOBLE Y MULTIPLE IMPOSICION Cuando el mismo hecho imponible queda sometido al poder tributario de dos o más Estados. Surge como consecuencia de la aplicación del criterio de vinculación del hecho imponible de la nacionalidad (según residencia; exportadores de K) o de la fuente (rentas producidas dentro de un estado por bs cosas o der de su territorio; países importadores de K) por dos o más soberanías fiscales independientes a un mismo sujeto pasivo, sobre una misma materia imponible y por idéntico periodo de tiempo en el gravamen de dos impuestos de idéntica naturaleza. Del mismo modo puede aparecer la figura de la NULA IMPOSICION INTERNACIONAL. SOLUCIONES: ◘ Criterio Único: que todos los países adopten el criterio de la Fuente ◘ Convenios bi o multilaterales: acuerdos entre los gobiernos para distribuirse la carga tributaria. Tales sistemas aconsejables para prevenir o atenuar la doble imposición son los siguientes: ◘ Método de deducción: el impuesto pagado en el extranjero se considera como gasto deducible en la base imponible del impuesto en el país de residencia. No es aplicado por ningún país. ◘ Exención de las rentas obtenidas o bienes situados en el exterior: Si es total, se sigue el principio de la fuente; puede ser con progresividad, no grava las rentas procedentes del extranjero pero la tienen en cuenta para calcular el tipo de gravamen a aplicar a las rentas nacionales.. ◘ Crédito por impuestos pagados en el extranjero (tax-credit): Cada país grava la totalidad de las rentas y bienes, dentro y fuera de su territorio, respecto de sus nacionales, domiciliados o residentes, pero permite la deducción de los impuestos pagados en el extranjero por esas rentas y bienes. Se puede deducir total o parcialmente el impuesto pagado en el extranjero. El primer caso se denomina de Imputación integral, y puede llegar a reducir el impuesto local. El 2do, IMPUTACION LIMITADA Limitaciones: - El crédito fiscal no puede superar el impuesto nacional aplicable a las rentas de fuente extranjera. - Los impuestos en el extranjero a considerar deben estar efectivamente abonados, no se computan lo que no se hubieran abonado u obtenido una reducción, en virtud de exenciones y beneficios otorgados por el país de la fuente. Este método puede llegar a anular los impuestos locales por rentas de fuente extranjera pero NO puede reducir el impuesto local sobre las rentas de fuente nacional. Se considera que desaliente inversiones en el Estado de la fuente, ya que la carga tributaria total a lo menos que puede llegar es al mismo nivel que si la inversión se hubiese realizado en el Estado de residencia. ◘ Descuento por impuestos exonerados “tax-sparing": Se produce un crédito de impuesto haya habido o no retención en el otro país. Crítica: el contribuyente radicaría su capital en los países donde el impuesto a las rentas fuese más alto, a fin de obtener exenciones locales que le permitieran, sin pagar el impuesto, obtener un crédito que anulara la deuda en el país de origen. Tal como sucedió con industrias Japonesas en Tierra del Fuego.

TAX DEFERRAL o impuesto diferido: Exime de impuesto en el país de origen de las inversiones, a las rentas que se produzcan en el país de destino si se reinvierten en el primero. CARACTERISTICAS DE LOS TRIBUTOS E IMPUESTOS (FALTA UN POCO) Requieren para su existencia que se verifique el hecho imponible. Como consecuencia de Poder Tributario surgen relaciones entre el Estado y los particulares relación tributaria. En toda obligación tributaria existen 3 elementos: Objeto  presupuesto legal que cuando se verifica el Hecho imponible, da origen a la Obligación Tributaria. Acto o manifestación económica sobre el cual se determina que debe aplicarse el tributo. Por ej: rentas normales y habituales (Ganancias); las rentas no habituales (Eventuales), los activos de las empresas, los bienes personales, IIBB. Causa motivo por el que nace la obligación tributaria, es causa-eficiente y no causa-fin. Sujeto 1) ACTIVO: Estado, quien posea competencia tributaria y 2) PASIVO: Contribuyentes (definido por ser realizador del hecho imponible y asumir la posición de deudor de la obligación tributaria frente a la hacienda pública acreedora del correspondiente crédito. Contribuyente de hecho: Contribuyente de hecho: Cuando es una misma persona impuesto directo. Responsable sustituto

CAPITULO XI Sistemas tributarios CAPITULO XII Crédito Público Se entenderá por crédito público la capacidad que tiene el Estado de endeudarse con el objeto de captar medios de financiamiento para realizar inversiones reproductivas, para atender casos de evidente necesidad nacional, para reestructurar su organización o para refinanciar sus pasivos, incluyendo los intereses respectivos. Considerado recurso extraordinario por los clásicos ya que su carga recae sobre las generaciones futuras. Actualmente ha perdido tal carácter. De todas formas, según Ley 24156, se prohíbe realizar operaciones de crédito público para financiar gastos operativos. El endeudamiento que resulte de las operac. de crédito público se denominará deuda pública y puede originarse en: a) La emisión y colocación de títulos bonos u obligaciones de largo y mediano plazo, constitutivos de un empréstito b) La emisión y colocación de Letras del Tesoro cuyo vencimiento supere el ejercicio financiero.* c) La contratación de préstamos. d) La contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de más de UN (1) ejercicio financiero posterior al vigente; siempre y cuando los conceptos que se financien se hayan devengado anteriormente. e) El otorgamiento de avales, fianzas y garantías, cuyo vencimiento supere el período del ejercicio financiero. f) La consolidación, conversión y renegociación de otras deudas. *Letras de Tesorería. Para cubrir deficiencias estacionales de caja, hasta el monto que fije anualmente la ley de presupuesto general. Estas letras deben ser reembolsadas durante el mismo ejercicio financiero en que se emiten. Límites de utilización. Deben considerarse factores tales como: la existencia de ahorro nacional, la propensión a prestarlo, los efectos que tendrá en sus diferentes fases sobre la marcha económica de la nación, las distintas clases sociales que pagan impuestos o suscriben empréstitos. Limitaciones legales. Las entidades de la administración nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica Se deberá indicar: __ Tipo de deuda, especificando si se trata de interna o externa; — Monto máximo autorizado para la operación; — Plazo mínimo de amortización; — Destino del financiamiento. Excepto las operaciones de crédito público que formalice el Poder Ejecutivo Nacional con los organismos financieros internacionales de los que la Nación forma parte. El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública y los avales otorgados en los términos de los artículos 62 (empresas y sociedades del Estado) y 64 mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.

CLASIFICACION Flotante y consolidada La deuda consolidada es aquella deuda pública permanente atendida por un fondo que no requiere el voto anual de los recursos correspondientes, está prevista en el presupuesto (son deudas a mediano y largo plazo). La deuda flotante es la que el Tesoro del E contrae x breve periodo de tiempo, para proveer a momentáneas necesidades de caja por gastos imprevistos o por retraso en los ingresos extraordinarios. Legal a) Interna y externa Deuda Pública interna Contraída con personas físicas o jurídicas residentes o domiciliadas en la República Argentina y cuyo pago puede ser exigible dentro del territorio nacional. Deuda externa aquella contraída c/otro Estado u organismo internacional o con cualquier otra persona física o jurídica sin residencia o domicilio en la República Argentina y cuyo pago puede ser exigible fuera de su territorio. b) Directa e indirecta. La D pública directa de la administración central es aquella asumida por la misma en calidad de deudor principal. La deuda pública indirecta de la Administración central es constituida por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, distinta de la misma, pero que cuenta con su aval, fianza o garantía. Para los avales, fianzas o garantías, deberá presentarse la siguiente información a) Importe y perfil de vencimientos de la deuda contraída. b) Importe y perfil de vencimientos de nuevas obligaciones a contraer. c) Estado patrimonial al momento de contraer la obligación. d) Estado de origen y aplicación de fondos proyectado para el período de duración del endeudamiento. e) Informe actualizado referido al estado de las operaciones avaladas por el Gobierno Nacional hasta la fecha de la formulación del nuevo requerimiento, con indicación de la moneda contractual; nombre del acreedor y de la institución bancaria interviniente; importe del saldo pendiente de pago y todo otro antecedente que el Órgano Coordinador estime conveniente. f) Cualquier otra información que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION considere necesaria. EFECTOS según las fases

Nivel de precios Emisión

Actividad económica privada Ahorro privado Formación de capitales Nivel de precios

Gasto Público

Actividad económica privada Ahorro privado Formación de capitales Nivel de precios

Cobertura de K + i mediante T

Servicio y pago de la deuda

Actividad económica privada Ahorro privado Nivel de precios

P/adquirir tít del Gob. los tenedores de valores privados venderán a éstos, causando disminución en su precio. Baja el volumen de compras gral. Se ve afectada desfavorablemente, ya que se atrae capital hacia el E y se priva de éste a las empresas particulares. No ejerce influencia alguna Si no existe crédito bancario disponible, aumentará el costo de financiamiento de capital. Alza de precios debido al aumento en la demanda global. Tendencia favorable aumenta consumo e inversión Si se da el ppio del multiplicador, se elevan los ahorros y el consumo. Si se da el ppio del acelerador, aumenta. Si el impuesto recae sobre rentas bajan precios Si se recurre a impuestos a los consumos, su traslación puede llevar a un aumento de precios. Desaliento, ya q la creación de nuevos impuestos o mayor monto en los existentes opera en forma restrictiva sobre el consumo. También se verá restringido el ahorro. Tendencia al alza, debido a la inversión/gasto de los fondos liberados.

Actividad económica privada Distribución de la riqueza y el ingreso individual.

Promoción general. Habrá un aumento de ingreso p/los grupos + ricos (los q probablemente han contribuido a suscribir el empréstito). Tal desigualdad puede ser compensado con una estructura impositiva suficientemente progresiva como para neutralizar tal desigualdad

Organismo de control y aplicación Oficina Nacional de Crédito Público considerará los informes

producidos al respecto por la Sindicatura General de la Nación y la Auditoria General de la Nación. CAPITULO XIII Los Empréstitos Públicos Es la operación mediante la cual el Estado recurre al mercado interno o externo de capitales en demanda de fondos y logra cerrar trato con uno o varios acreedores que le prestan dinero contra la promesa de reembolsar el capital, en la forma y condiciones pactadas, con sus interés tmb convenidos. Clasificación. Si se emite y cumple en el país interno. Por el contrario, si la operación es regida x leyes extranjeras  externo Empréstitos a corto plazo  letras y obligaciones de Tesorería. De plazo intermedio y de a largo plazo. 1-Voluntarios, 2-Patrióticos y 3-Forzosos 1- Sin coacción alguna 2- No es enteramente voluntario y sus cláusulas contienen ventajas para el E deudor, suele apelarse en sit de guerra 3- Los ciudadanos resultan obligados a suscribir los títulos. Punto medio con los impuestos. Ventajas. Poder cancelatorio para pagar impuestos u otras deudas estatales; privilegios fiscales y jurídicos, por ej que los beneficios estén eximidos del impuesto a las ganancias; prima de reembolso y premios. Títulos fraccionamiento con el fin de que sea distribuido entre los suscritores. Emisión - Decreto reglamentario 1344 Consideración del plazo, tasa de interés, garantías. Estarán representados en forma escritural y registrados en cuentas abiertas en el Registro del BCRA o de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION o de la entidad que a esos efectos designe el citado Órgano Coordinador Colocación La colocación de los Instrumentos de Deuda Pública (I.D.P.) se realizará por licitación pública o colocaciones por suscripción directa. Los Instrumentos de Deuda Pública (I.D.P.) estarán denominados en moneda nacional o extranjera, a tasa adelantada o vencida, fija o flotante, pudiendo utilizarse otras estructuras financieras usuales en los mercados locales o internacionales. En el caso de licitaciones públicas, las condiciones a que estarán sujetas las mismas serán dadas a conocer al momento de disponerse el llamado a licitación de cada instrumento Amortización = reembolso Obligatoria  En una fecha determinada, de forma repentina o paulatina (procedimientos: “anualidades terminales”, licitación, o sistema del sorteo). Facultativa El E se reserva el derecho de amortizar o no el empréstito y de fijar las fechas en que la hará efectiva. Conversión Es la modificación, con posterioridad a la emisión, de cualquiera de las condiciones del empréstito. Por ej tipo de i, o, una deuda a CP en deuda de LP. Conversión forzosa  el tenedor se ve obligado a aceptar el nuevo título sin alternativa alguna, ya que si no acepta el canje, pierde el título. Conversión facultativa  puede optar conservar el viejo o convertir al nuevo. Conversión obligatoria  la opción es entre el nuevo título o ser reembolsado, es ilegal. Incumplimiento de la deuda: a) repudio de la deuda  acto unilateral donde el E niega la obligación derivada del empréstito b) Carencia o insuficiencia de fondos  si el atraso es transitorio y el pago se reanuda en el CP, se denomina mora, si es LP, moratoria. Cuando el E suspende los pagos en forma indefinida y sus finanzas no permiten prever el cumplimiento en un plazo previsible bancarrota.

CAPITULO XIV y XV Presupuesto PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS ♣ EQUILIBRIO

♣ ♣ ♣ ♣ ♣ ♣ ♣

UNIDAD UNIVERSALIDAD PRECEDENCIA NO AFECTACION DE RECURSOS ESPECIFICACION DEL GASTO ANUALIDAD TRANSPARENCIA

FASES 1. 2. 3. 4.

PREPARACION (PE) SANCION (PL) EJECUCION (PE) CONTROL