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Fidernando Antury Núñez Contador Público LA VENTA A PLAZOS, SU PAPEL EN LA EMPRESA COMERCIAL Y LOS VACÍOS DE INTERPRETACIÓN EN SU REGLAMENTACIÓN.

PONENCIA DE CONCURSO PARA EL XXI SIMPOSIO DE REVISORÍA FISCAL

C. P. FIDERNANDO ANTURY NÚÑEZ Especialista en Revisoría Fiscal y Auditoría Externa, Especialista en Alta Gerencia, Diplomado en Control Interno P/Entes Territoriales, Diplomado en Derecho Laboral y Seguridad Social, Diplomado en Gerencia de la Planeación y el Control Estratégico, Diplomado en Docencia Universitaria, Asesor y Consultor Profesor Asistente Universidad Surcolombiana

Neiva Calle 18 B N° 33 A 63 Teléfono 8772246 Cel. 3002121089 Neiva

Fidernando Antury Núñez Contador Público 2004

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Fidernando Antury Núñez Contador Público

TABLA DE CONTENIDO

RESUMEN

4

ANTECEDENTES

5

JUSTIFICACIÓN

7

OBJETIVOS

7

General

7

Específicos

8

LA REALIDAD ACTUAL, EL PROBLEMA

8

MARCO REFERENCIAL

10

EL MODELO PROPUESTO

16

UNA APROXIMACIÓN PRACTICA AL MODELO

20

CONCLUSIONES

32

BIBLIOGRAFÍA

34

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Fidernando Antury Núñez Contador Público RESUMEN La presente Ponencia, pretende realizar un análisis detenido sobre la situación teórica y la ejecución practica del sistema de ventas denominado de Ventas a Plazos, con el propósito de resaltar las bondades de la utilización del sistema, para la dinamización de la economía, y hacer notar situaciones negativas de tipo financiero y operativo, que se presentan en la actualidad para las empresas que lo practican, generadas todas en la ausencia casi total de normas que regulen el sistema y en la necesidad de cumplir los imperativos de la norma tributaria, que por su razón de ser impositiva, no considera criterios técnicos y profesionales relacionados con la practica de una disciplina económica.

Propone un nuevo esquema de tratamiento del sistema, directamente relacionado con las normas contables, sin desechar la obligatoriedad del tributo, pero haciendo énfasis en la necesidad de dar al impuesto un tratamiento equitativo, gradual y justo con lo sujetos pasivos de la obligación tributaria.

La presentación práctica, que se presenta, es clara e incluye todas las situaciones relacionadas con el sistema de ventas a plazos, por o que esperamos sea de gran utilidad profesional y comercial.

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Fidernando Antury Núñez Contador Público ANTECEDENTES

BERNARD J. HARGADON Jr. en su libro Principios de Contabilidad, -base de la formación contable de muchos de los profesionales que ahora con ocasión de la celebración de este XXI Simposio de Revisoría fiscal, nos reunimos a analizar y proyectar respuesta a los retos de la globalización para nuestra profesión-, definió así la temática central de nuestra investigación: “Una Venta a plazos es aquella en la que el comprador hace un pago inicial sobre el precio de compra y luego cubre el resto en cuotas periódicas. (semanal o mensualmente). En los contratos de ventas a plazos generalmente se estipula que el título de la mercancía vendida, permanecerá en poder del vendedor ( o de quien quiera que financie la venta) hasta el momento en que se haga el ultimo pago y que si todos los pagos no son cubiertos, la parte que tiene el título queda facultada para recuperar la mercancía”. Desde entonces son muy escasos los profesionales de la Contaduría Pública, que se han ocupado de un tema tan de actualidad como que a medida que pasa el tiempo se hace mas usual su uso, sobretodo porque cada vez es mas frecuente la utilización del PLAZO en una operación comercial máxime si esta significa adquisición de bienes longevos, todo por insuficiencia de disponible por parte del consumidor, pero del cual desafortunadamente las normas y la misma práctica contable han querido restar importancia a las implicaciones contables y financieras que acarrea su interpretación..

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Fidernando Antury Núñez Contador Público Una sustentación a lo expresado se obtiene de la evaluación practicada a nuestra legislación vigente, en la que infortunadamente tan solo encontramos en el Decreto 2650 de 1993 en el artículo 7, la denominación en el catálogo de cuentas de la cuenta UTILIDAD DIFERIDA EN VENTAS A PLAZOS y en el 15 su correspondiente DINÁMICA, que hace referencia al “registro de las utilidades por amortizar incluídas en los recaudos futuros por las enajenaciones de bienes efectuadas por el ente económico bajo la modalidad o sistema de ventas a plazos”, sin considerar, situaciones tan importantes como: 1) El impacto que se genera sobre los activos corrientes preponderantemente en la cartera por dichas ventas, 2) La importancia de la realización normal de un ingreso que cubrirá mas de un periodo contable, impactando entonces en forma significativa las revelaciones de los estados financieros y 3) El análisis a determinados sectores de la economía cuya permanente razón de ser ha sido la práctica de transacciones comerciales “a crédito”, y cuya esencia final es la practica de dicho sistema; pero las revelaciones de sus estados financieros desconocen tal situación.

La razón de ser de este trabajo entonces, radica en resaltar, además de unos comentarios juiciosos sobre la practica del sistema de ventas a plazos, la importancia que reviste su utilización tanto para el comerciante como para el comprador del (os) bien (es) pues favorece a una y otra parte dinamizando la economía, presentar unas propuestas técnicas para el manejo contable del mismas y paralelamente evaluar su interpretación o manejo tributario.

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Fidernando Antury Núñez Contador Público

JUSTIFICACIÓN

Lo expuesto en esta ponencia es justificación plena para el desarrollo y la práctica del tema de ventas a plazos, pero es importante relevar algunas consideraciones, como la razón fundamental para la realización de éste. Veamos: -

La practica permanente de negocios cuya esencia enmarca la practica de la venta a plazos aunada a la necesidad de establecer mecanismos de información contable totalmente ajustados a la realidad del mismo y a los postulados contables vigentes.

-

La importancia del sistema en la dinamización del comercio en áreas fácilmente permeables a su uso.

-

La necesidad de armonizar la practica real del negocio de la venta a plazos, con la dinámica de las normas tributarias.

-

La búsqueda de una uniformidad de criterios académicos en el concepto de venta a plazos el cual en algunos casos se realiza al estilo de venta convencional con la consecuente distorsión de la información financiera que esto genera y en otras ocasiones en lo relacionado con la practica de las ventas con financiación cuya connotación es totalmente diferente.

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Fidernando Antury Núñez Contador Público OBJETIVOS General Propender por el

logro de un criterio profesional unificado sobre la práctica y

contabilización adecuada de las ventas a plazos.

Específicos Definir mecanismos técnicos que regulen al tenor de las normas y procesos contables vigentes, el tratamiento contable de las ventas a plazos. Evaluar y destacar las ventajas que otorga a la empresa el adecuado manejo del sistema de ventas a plazos. Fijar una aproximación técnica y justa en las definiciones tributarias relacionadas con las ventas a plazos. Propender por la fijación de criterios académicos claros en cuanto hace relación con el tema.

LA REALIDAD ACTUAL, EL PROBLEMA.

Un muy amplio sector comercial, primordialmente en el área de los electrodomésticos, muebles y equipos y en oportunidades algún tipo de vehículos, ha mantenido la práctica de venta mediante el sistema de recaudo de una cuota inicial, que en ningún caso excede del 40%, establecido por la resolución 15 de 1975 de la entonces Junta Monetaria y aceptado por la autoridad tributaria nacional: la DIAN, y el saldo de la venta en la gran mayoría de las veces se recauda en periodos de tiempo que exceden

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Fidernando Antury Núñez Contador Público siempre la duración de un periodo contable, hecho que de lógica por la aplicación del principio de realización del ingreso y del respectivo gasto relacionado con la administración del sistema y la correspondiente acción de cobro, hace necesaria la utilización de un sistema de registro y contabilización que permita que la información financiera del negocio se ajuste a la realidad del mismo y acoja plenamente los principios contables y las normas relacionadas sin tergiversar la información final a los terceros y la de los dueños de la empresa.

La esencia de la situación planteada

significa que al contabilizar como venta corriente el valor de una venta que ha de ser recaudada en un periodo de tiempo que abarque mas de uno y en ocasiones mas de dos y tres periodos contables, representa una desfiguración de los ingresos (reales de efectivo) y la consecuente realización de una utilidad en un periodo en el cual no se ha realizado efectivamente, y en los periodos subsiguientes registra el acontecimiento de los gastos administrativos y de cobranza y aún la recuperación diferida del costo de la mercancía vendida y la correspondiente utilidad, hechos estos que no se reflejan entonces como corresponde en los estados financieros. Lo más importante de lo expuesto es que la determinación del precio de venta de los bienes incluye, una utilidad conformada por la que realizaríamos si efectuáramos una venta corriente, más los consecuentes costos que significan permitir que unidades de valor presente hayan de ser recuperadas a futuro, lo cual refuerza enormemente la necesidad de hacer mas técnico el tratamiento contable de dichas ventas.

Ahora, en un país de leyes, como el que nos legó Santander, es práctica general el seguimiento a las normas vigentes y para el caso, como ya se anotara en los Antecedentes, no existe una norma que determine u ordene la forma de efectuar los Calle 18 B N° 33 A 63 Teléfono 8772246 Cel. 3002121089 Neiva

Fidernando Antury Núñez Contador Público registros contables ni técnicas de realización de los mismos; existe desde luego una doctrina, que generara en agosto de 1996 el CTCP, cuando los pronunciamientos de tal organismo enmarcaban fuerza de ley, pero que por virtud de la sentencia C-530 de 2000, ahora sólo nos sirve de guía, que aparentemente no acatamos.

El problema se acentúa cuando por no violentar normas tributarias, incurrimos en la práctica de causar la totalidad de un impuesto, en éste caso el de ventas, solamente sobre una parte del ingreso que corresponde a la cuota inicial de la venta a plazos, con los consecuentes efectos financieros para quienes los intervienen en el negocio.

MARCO REFERENCIAL

El Consejo Técnico DE LA Contaduría pública, en su concepto 5 de agosto de 1996, determinó que existen dos métodos para el registro de las ventas a plazos: 1) El método de Importe Bruto y el método de Importe Neto, en el cual se maneja la cuenta UTILIDAD DIFERIDA EN VENTAS A PLAZOS y es el llamado a utilizar con el plan contable para los comerciantes. En el método de importe bruto se manejan por separado tanto el ingreso como el costo los cuales se difieren durante el tiempo o plazo pactado para la cancelación total de la operación o contrato de ventas a plazos.

Para el reconocimiento del ingreso, mientras tanto, determina que también existen dos métodos: 1) El de las Ventas a Plazos y 2) El de Costo Hundido, el cual determina que los primeros recaudos que se realicen de la cartera a plazos, harán parte de la recuperación del costo; método quizás un poco ilógico por cuanto se distancia del Calle 18 B N° 33 A 63 Teléfono 8772246 Cel. 3002121089 Neiva

Fidernando Antury Núñez Contador Público principio de asociación del ingreso con su costo y que, además, la DIAN no acepta como práctica de contabilidad tributaria. En cuanto hace relación con la determinación del costo de la venta, o lo que es igual de la parte de la venta que se recauda en cada pago, determina el Consejo que debe establecerse por la diferencia entre el saldo de la Cuenta por Cobrar y el saldo de la cuenta Utilidad Diferida de cada operación. Así las cosas, dice nuestro consejo técnico, “para poder realizar un efectivo control del costo, es necesario que los registros contables (libros auxiliares, kárdex u otro mecanismo) permitan identificar claramente el saldo de cada una de las cuentas en mención para cada operación de venta realizada”.

Todo lo anterior, dentro de la más sana aplicación de la técnica contable, pero ésta no debe desligarse de la norma tributaria; razón de ello es que el concepto del CTCP, establece que el método de reconocimiento del ingreso denominado de Costo Hundido, no es reconocido por la autoridad impositiva, lo cual haría inocua su utilización, pues siempre tendríamos que recurrir al método de Ventas a Plazos.

Ahora, tributariamente hablando, para poderse acoger al sistema de ventas a plazos, el contribuyente debe recibir previa autorización de la Administración de Impuestos nacionales, según lo norma el artículo 42 del decreto reglamentario 187 de 1975 y cumplir con estas condiciones: a) Tener un sistema organizado, regular y permanente de ventas a plazos. b) Llevar contabilidad de causación. c) No exigir mas del 40% del precio de venta como cuota inicial.

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Fidernando Antury Núñez Contador Público d) Mantener la siguiente información: Monto de ventas con discriminación de las ventas a plazos, relación de los contratos de ventas a plazos de los cuales haya recibido pagos en el año, con anotación de fecha de celebración, nombre del comprador, monto de la operación, costo de lo vendido, cuotas pagadas en el año, saldo pendiente, utilidad total, utilidad realizada y movimiento de la cuenta Utilidad Diferida. e) No efectuar provisión para deudas de difícil cobro por tal concepto, pues el incumplimiento del contrato habilita al vendedor para recuperar el bien entregado en contrato de venta a plazo. f) Los cambios de sistema de venta o de determinación de la renta bruta de uno a otro sistema deben ser autorizados por la DIAN. La mercancía recuperada debe llevarse al Inventario por el valor del costo pendiente de recuperar y si no se recupera, el costo no recuperado será deducible de la renta bruta.

En cuanto hace relación con el impuesto sobre las ventas, el Estatuto Tributario en su artículo 447 establece que ”la base gravable será el total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo desde luego los gastos diferidos de financiación ordinaria, extraordinaria o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias aunque se facturen o convengan por separado y aunque considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.”

Igualmente, la adición al mencionado artículo del E. T. efectuada por la ley 49/90 en su artículo 34 estableció que sin perjuicio de la causación del impuesto sobre las ventas, Calle 18 B N° 33 A 63 Teléfono 8772246 Cel. 3002121089 Neiva

Fidernando Antury Núñez Contador Público cuando los responsables del mismo financien a sus adquirientes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la financiación de este impuesto no forman parte de la base gravable.

El artículo 429 entre tanto establece que el impuesto a las ventas se causa: a) En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y, a falta de éstos en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria” . . .

Sin embargo, en dicha reglamentación escapó al legislador el hecho de que en la venta a plazos, la entrega del bien, no se perfecciona sino hasta la finalización de los pagos, y la emisión y entrega de la factura sólo se realiza una vez cumplido lo anterior, no existe entonces una reserva de dominio o una cláusula o condición resolutoria, ni mucho menos pacto de retroventa; lo que representa el contrato de venta a plazos, es en realidad una promesa de compraventa, en la que entre las dos partes comprometen sus voluntades la una de ceder en venta y la otra de comprar y pagar el respectivo bien cedido en venta por su contraparte.

Para ampliar el concepto anterior, Reserva de Dominio, hace referencia al cuidado que se mantiene sobre el dominio de un bien que posee legalmente otra persona, de manera que si esa persona fuere a enajenarlo, quien lo reservó puede impedir tal situación; en tales casos el dominio es total de la otra persona por cuanto existe un documento que prueba que la tenencia y el dominio del bien están a su cargo pues dicho documento, factura, le otorga la condición de titular del mismo; lo que se ha Calle 18 B N° 33 A 63 Teléfono 8772246 Cel. 3002121089 Neiva

Fidernando Antury Núñez Contador Público condicionado es la libertad de enajenar el bien sin la previa consulta o aquiescencia del dueño de dicha reserva. Pacto de retroventa y condición resolutoria, sí que son dos situaciones totalmente distantes del contrato de venta a plazos, pues el uno compromete a la parte compradora a vender nuevamente a quien ha comprado el bien, y el otro significa haber fijado precisamente una condición para que sucedida una situación determinada,

se pueda resolver, es decir se solucione una decisión ya

tomada.

Es importante también considerar el origen de la obligación sustancial tributaria, en los términos del artículo 1° del E. T., dado que éste determina que dicha obligación “se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo”. Ahora, si para que pueda reconocerse en las cuentas de resultados un ingreso por la venta de un bien se requiere que: 1) La venta constituya una operación de intercambio definitivo y 2) El vendedor haya transferido al comprador los riesgos y beneficios que están esencialmente identificados con la propiedad y posesión del bien, y no retenga facultades de administración o restricción del uso o aprovechamiento del mismo, entre otros, según el artículo 98 del decreto reglamentario 2649 de 1993, y en el caso de las ventas a plazos, el título de la mercancía vendida permanece en poder del vendedor, mientras la generación real del ingreso, conformado éste por la recuperación del costo y la utilidad generada en la operación, se realiza gradualmente hasta su pago total, si el hecho generador del impuesto supone que al realizarse un ingreso se produce una renta, entonces, si el ingreso en las ventas a plazos se produce en forma escalonada, Calle 18 B N° 33 A 63 Teléfono 8772246 Cel. 3002121089 Neiva

Fidernando Antury Núñez Contador Público en qué momento o momentos de la transacción se deberá causar el Impuesto sobre las Ventas?

Es innegable, entonces, que la dinámica de las normas tributarias ha generado situaciones que van mas allá de las impositivas, como es el hecho de tener que acomodar la práctica contable al cumplimiento de tales normatividades, por ello para quienes han, o mejor hemos, evaluado con detenimiento el modelo, el primer condicionamiento que se ha debido resistir, es el mandato tributario; y entonces, merced a ello, han surgido modelos de registro que van desde la utilización del modelo tradicional de venta corriente y apartarse totalmente de la razón de ser de la venta a plazos, en algunas ocasiones optar por la venta con financiación lo que la transforma en una venta corriente con un saldo pendiente por recaudar, sobre el cual se cobra una financiación, lo cual ya es otra fuente de ingreso, modelos estos en los cuales al cobrar un IVA sobre el valor total de la venta sin importar que el pago de la misma se realizará paulatinamente encarecen para el comprador el costo del bien y obligan al vendedor a pagar un tributo sobre una renta que aún no ha recaudado efectivamente, generando así inequidad en la aplicación del tributo; algunos inclusive han propuesto consideraciones tales como convertir al cliente de ventas a plazos en un administrador de un inventario remoto durante el periodo de tiempo en que se produce el pago total de la venta a plazos, se ha propuesto vender el bien por partes y producir una factura cada vez que se efectúa un pago desde la cuota inicial hasta el pago de la ultima cuota, situaciones todas motivadas por la razón de tener que cumplir una normatividad tributaria relacionada con la expedición de una factura por cada operación de venta que realiza el comerciante, hechos que nos parecen a primera vista poco ortodoxos y Calle 18 B N° 33 A 63 Teléfono 8772246 Cel. 3002121089 Neiva

Fidernando Antury Núñez Contador Público sobretodo que no facilitan la aplicación práctica del principio universal de la revelación plena en los estados financieros.

Pero, independientemente de las consideraciones técnico impositivas que determinan las normas, reviste especial importancia el tener en cuenta que el sistema de Venta a Plazos juega papel preponderante en el proceso de dinamización del mercado de los productos que por su naturaleza, uso y costo, facilitan la implementación del sistema por las siguientes razones: 1)

Facilita al comprador la adquisición del bien a través de un mecanismo de pago que se ajusta a sus capacidades de disponibilidad de efectivo en periodos de tiempo, de alguna manera extensos.

2)

Libera al adquiriente del bien de la penosa obligación de pagar en el momento de efectuar la compra del bien, la totalidad del impuesto sobre las ventas.

3)

El vendedor tributa renta sobre los ingresos efectivamente reconocidos e intermedia la captación del Impuesto sobre la venta de igual manera.

Todas estas situaciones, ameritan un trabajo técnico que permita que, evaluado y agotado el trámite de la normatividad, se genere un modelo que se acople a los objetivos y cualidades de la información contable, permita la aplicación adecuada de las normas o principios contables y facilite que la práctica efectiva del gravamen sea justa con uno y otro sujeto del mismo: el estado como el beneficiario del impuesto y el consumidor final como el eterno pagador del tributo.

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Fidernando Antury Núñez Contador Público EL MODELO PROPUESTO

Todo lo expuesto en el capítulo anterior significa que si bien contablemente existe claridad en cuanto hace relación con la generación y causación del ingreso, a contrario sensu, la interpretación detallada de la normatización tributaria deja algunas dudas cuando expresa que el hecho generador del impuesto es el ingreso, que la base gravable es el monto total de la operación y que la obligación tributaria se genera al realizarse los presupuestos que establece la ley como generadores del impuesto, y éstos no parecen estar claramente definidos en el específico caso de las ventas a plazos. La consecuencia lógica de estas dudas, termina optando por desechar la utilización del método, y acudir al sistema de contabilización de una venta corriente o en el mejor de los casos a una venta con financiación, todo con las siguientes desventajas: -

La venta corriente factura y recauda el impuesto sobre la venta en el momento de realizarse la misma, esto exige un mayor esfuerzo financiero al adquiriente del bien.

-

El vendedor causa la renta total en el periodo en que realice la transacción, así el recaudo se vaya a realizar durante más de un periodo contable, así el vendedor paga impuestos presentes sobre rentas que recibirá en forma diferida.

-

En caso de sucederse la recuperación de las mercancías por incumplimiento de lo pactado en el contrato por parte del comprador, el estado estaría lucrándose a costa de los contribuyentes pues el vendedor habrá pagado impuesto sobre una renta no percibida y el comprador lo habrá hecho con el impuesto sobre las ventas sobre una

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Fidernando Antury Núñez Contador Público venta que no se perfeccionó totalmente, y cuando aquella mercancía vuelva a venderse va a generar nuevos tributos generándose una doble tributación. -

La venta con financiación, de igual manera que la venta corriente, causa los impuestos en el momento de pactarse la misma, generando las mismas situaciones expuestas; la única situación diferente sería que ésta venta se realiza sobre un precio de venta menor, pero la financiación que se cobra del saldo pendiente de recaudar por el vendedor, genera impuestos de renta y sobre las ventas en la medida en que éste se va recaudando.

-

Los modelos son inequitativos en la interpretación tributaria, además de hacer más onerosa la operación de compra para el cliente, hecho que perjudica las expectativas de dinamización de la economía nacional actual.

Como existe como herramienta de apoyo una Doctrina, generada por la DIAN, -en concepto 1818 de julio 15 de 1987 cuando en respuesta a una consulta múltiple, en lo relacionado con las ventas a plazos, ante el interrogante de “si en las ventas a plazos es aceptable registrar la financiación y el impuesto correspondiente a la misma como un diferido

procediendo

a

causar

el

ingreso

y

el

impuesto

periódicamente

independientemente del pago de la cuota respectiva”, determino: “Con relación a la Contabilización de la financiación en la venta a plazos, para el efecto del impuesto sobre las ventas, me permito manifestarle que es correcto el registro como un diferido, procediendo a causar el ingreso y el impuesto periódicamente, independientemente del pago de la cuota respectiva ...”-, la propuesta que sobre el manejo contable de la venta a plazos se presenta está enmarcada dentro de los principios y normas de contabilidad respetando, además, absolutamente las normas tributarias pero por sobretodo Calle 18 B N° 33 A 63 Teléfono 8772246 Cel. 3002121089 Neiva

Fidernando Antury Núñez Contador Público buscando hacer realidad los principios de equidad y gradualidad que debe mantener el tributo dentro de su finalidad de interés público y social, que le determina el artículo 336 de la Constitución Política..

El procedimiento a seguir será el siguiente: 1. Al efectuar un venta a plazos, se produce un contrato de venta a plazos entre el vendedor y el comprador del bien, lo que ante la ley representa una promesa de compraventa, el vendedor entrega el bien y el comprador se obliga a pagar el valor de la venta en las condiciones estipuladas en el contrato de venta a plazos, aceptando que la propiedad y tenencia definitiva del mismo solo le será otorgada una vez haya cancelado lo pactado, aceptando incluso que si el contrato es incumplido por él, el bien retornará al vendedor sin indemnización alguna, desligándolo desde luego de continuar con el cumplimiento de los pagos pactados.

2. El vendedor registra contablemente los valores por cobrar al cliente de ventas a plazos, incluido el valor de los impuestos relacionados con la venta, retira de sus inventarios los bienes vendidos, registra en sus pasivos el valor de la utilidad diferida en la venta a plazos, lo mismo que los impuestos relacionados con la venta como un diferido de los mismos y a medida que se recaudan los pagos se amortizarán las mencionadas cuentas paralelamente con el ingreso y el costo del mismo así como la generación de los impuestos relacionados.

3

Simultáneamente se registra en las cuentas de orden deudoras de control, la

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Fidernando Antury Núñez Contador Público promesa de compraventa por el valor del costo del bien, con su correspondiente cuenta de orden por contra y en las cuentas de orden acreedoras de control Valores recibidos en depósito, los montos recibidos como pago de los instalamentos de la venta, los cuales se acumularán hasta la cancelación total de la misma, momento en el cual, se expide la factura correspondiente y se cancela el mencionado valor; la cuenta deudora entre tanto habrá sido amortizada durante el plazo del pago de la venta, pues en ella se ha registrado el costo por recuperar en la venta a plazos, de manera que al confrontar la cuenta acreedora con la cuenta de orden deudora, se determina con exactitud la utilidad generada en la venta a plazos.

UNA APROXIMACIÓN PRACTICA AL MODELO

En este estado de cosas y considerando además la relación directa que existe entre el hecho generador del impuesto (ingreso) declarado en el denuncio y la liquidación correspondiente del impuesto, tanto en el generado como en el descontable, vamos ilustrar con un ejemplo, lo que consideramos es una propuesta ecuánime, justa con el contribuyente y con el estado, acertada frente a las normas contables y tributarias y garantista del desarrollo y práctica cotidiana del sistema de las ventas a plazos, en momentos en que le economía del país, pero sobremanera la situación de los consumidores, no permite desmanes en la utilización y compromiso de los recursos. Tendríamos así, que si en estricta aplicación del sistema propuesto de ventas a plazos, previo cumplimiento de los presupuestos para ello establecidos, realizamos una venta por $10.000.000, más el IVA correspondiente a la tasa del 16%, recibiendo de cuota inicial el 36% y el saldo para cancelarlo en 36 cuotas mensuales; si el costo del bien o

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Fidernando Antury Núñez Contador Público los bienes vendidos es de $ 5’800.000, el procedimiento contable y tributario mas acertado deberá ser:

1° Determinación de los porcentajes del costo y de la utilidad a percibir, cálculo del IVA a recaudar en la venta y determinación del valor del contrato de venta a plazos.

Para el caso, la utilidad a percibir equivale a la UTILIDAD DIFERIDA EN VENTAS A PLAZOS, que representa el valor de la utilidad por amortizar (realizar) incluida en los recaudos futuros por las enajenaciones de bienes por el sistema de ventas a plazos. El concepto de UTILIDAD REALIZADA entonces, se refiere al monto de la utilidad diferida que ya ha sido amortizado (recibido) en los pagos de la venta a plazos. Costo del(os) Bien(es) vendido(s) 5’800.000 X 100 = 58% Precio de venta del bien (no Incl. IVA) 10’000.000

La utilidad a percibir en la venta se obtiene restando el valor del costo de la venta del precio de venta del bien (no incluido el IVA). 10’000.000 - 5’800.000 = 4’200.000 El valor relativo de la misma entonces es: Valor de la utilidad a percibir ; Precio venta bien (no Incl. IVA)

4’200.000 X 100 10’000.000

=

42% o lo que es también igual:

Total de la venta 100 %

- Porcentaje del costo

= Porcentaje de utilidad

-

=

58%

42%

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Fidernando Antury Núñez Contador Público Calculo del IVA:

Precio de venta

X

16%

10’000.000

X

16%

=

1’600.000

Total de contrato de venta a plazos: Precio de venta más IVA = $11’600.000

2° Calculo de la cuota Inicial, determinación del ingreso real captado en la misma y su correspondiente IVA generado, establecimiento del saldo por cobrar a plazos, cuota mensual a pagar y descomposición de ésta.

Valor de la cuota inicial $ 11’600.000 X 36% = $ 4’176.000 Los cuales equivaldrían a los siguientes cálculos individuales: Costo (recuperación) 5.800.000 X 36%

$ 2’088.000

Utilidad (realizada)

4’200.000 X 36%

1’512.000

IVA

1’600.000 X 36%

576.000

TOTAL RECAUDADO POR CUOTA INICIAL

4’176.000

Ingreso real causado en la C I: $3’600.000; IVA generado en él $ 576.000

Observemos que en la práctica actual, la misma cuota inicial, $ 4’176.000,oo, recibe un tratamiento diferente, lesivo para los intereses del vendedor y del comprador del bien. La distribución del pago se realiza de la siguiente manera: Cuota Inicial $ 2’576.000, e IVA $1.600.000 y la cuota inicial recupera de costo para el vendedor solamente $1’498.080 y la utilidad realizada sólo alcanza $ 1’081.920.

Saldo de la venta a plazos a recaudar en los 36 meses: Costo

5’800.000 - 2.088.000 = 3’712.000 Calle 18 B N° 33 A 63 Teléfono 8772246 Cel. 3002121089 Neiva

Fidernando Antury Núñez Contador Público Utilidad 4’200.000 - 1.512.000 = 2’688.000 IVA

1’600.000 - 576.000

= 1’024.000 $ 7’424.000

Vr. Contrato venta - Cuota Inicial $11.600.000 - 4’176.000

= 7’424.000

Nótese que si el procedimiento contable que se utiliza fuera el de una venta corriente o una venta con financiación, la cuota inicial que recauda el vendedor tan solo sería del 25.76% por cuanto el 16% es el impuesto sobre las ventas generado en una venta de $10’000.000 pero aplicado a un ingreso realizado de $ 2’576.000, y el compromiso impositivo del comerciante en cuanto hace relación con la renta, se realizaría sobre la utilidad que resulta de descontar del valor de la venta el valor capitalizado del bien vendido, es decir el costo de venta, aún cuando la parte de la venta realizada a crédito se vaya a recaudar en por lo menos 3 periodos contables.

Determinación de la cuota mensual y descomposición del pago respectivo: Saldo por recaudar de la venta Número de cuotas a pagar

7’424.000 36

=

206.222

Ingreso generado en cada cuota: 206.222 x 100 116

=

177.778

IVA generado en cada cuota:

=

28.444

177.778 x 16%

Total cuota mensual recaudada

206.222

Costo recuperado por cuota:

177.778 x 58%

=

103.111

Utilidad realizada por cuota:

177.778 x 42%

=

74.667

206.222

(177,778 - 103.111 = 74.667)

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Fidernando Antury Núñez Contador Público 3° Contabilización del contrato de venta a plazos, del pago de la cuota inicial y de los pagos mensuales de las cuotas.

a.- Contrato de venta.

Para el caso, y acatando las orientaciones del CTCP, debemos crear una cuenta auxiliar dentro de la cuenta clientes nacionales, que registre los valores por cobrar por concepto de contratos de venta a plazos, en forma individual por cliente. Así por ejemplo: 13050510 Clientes nacionales ventas a plazos, con identificación individual por código de referencia o terceros para cada cliente. Utilizaremos también, además de la cuenta UTILIDAD DIFERIDA EN VENTAS A PLAZOS, la cuenta IMPUESTOS DIFERIDOS DIVERSOS del PUC para comerciantes, y como retiramos del inventario el valor del bien, haremos uso de las cuentas de orden, para registrar el costo por recaudar del bien vendido.

1305 Clientes 5

11’600.000

Nacionales 10 Clientes ventas a plazos NNNNNNNNN

1435 Mercancías no fabricadas por la empresa

5’800.000

2715 Utilidad diferida en ventas a plazos

4’200.000

NNNNNNN 2725 Impuestos diferidos

1’600.000

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Fidernando Antury Núñez Contador Público 95 Diversos IVA en ventas a plazos NNNNNN

Ahora, para registrar el valor por recuperar del costo del bien, podemos utilizar la cuenta de orden de control 8125 PROMESAS DE COMPRAVENTA, toda vez que si la propiedad definitiva del mismo solamente se define claramente cuando se ha realizado totalmente el pago de la venta es viable considerar que mientras tanto el contrato firmado, en sus valores de costo, hace las veces de promesa de compraventa pues ampara la negociación de un bien prometido en venta por el vendedor y en compra por el adquiriente, registrando una subcuenta de control VENTAS A PLAZOS e individualizando los registros por cliente, así, tendríamos además de una fuente de información contable una información directa del costo por recuperar en las ventas a plazos, información necesaria para los tramites impositivos ante la DIAN.

8125 Promesas de compraventa

5’800.000

05 Ventas a plazos NNNNNNNNN 8425 Derechos contingentes por contra

5’800.000

05 Ventas a plazos

b) Recaudo de la cuota inicial.

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Fidernando Antury Núñez Contador Público Es muy importante, crear una cuenta auxiliar que nos permita identificar los ingresos generados por concepto de los contratos de venta a plazos realizados en cada uno de los distintos tipos de bienes vendidos, como sustento contable de las transacciones efectuadas y como soporte de la información de ingresos base para el calculo del IVA generado, que se reporta en la declaración del IVA.

1105 Caja

4’176.000

05 caja general

2715 Utilidad diferida en ventas a plazos

1’512.000

NNNNNNNNN

2725 Impuestos diferidos

576.000

95 Diversos IVA en ventas a plazos NNNNNN 6135 Comercio al por mayor y por menor (costo)

2’088.000

XX Según tipo de elementos vendidos 1305 Clientes

4’176.000

05 Nacionales 10 Clientes ventas a plazos NNNNNNNNN 2408 Impuesto sobre las ventas por pagar 4135 Comercio al por mayor y por menor

576.000 3’600.000

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Fidernando Antury Núñez Contador Público X X Tipo de bien vendido XX Ingresos generados en ventas a plazos

El registro de recuperación del costo en forma proporcional a través de las cuentas de orden es mientras tanto el siguiente:

8125 Promesas de compraventa

2’088.000

05 Ventas a plazos NNNNNNNNN 8425 Derechos contingentes por contra

2’088.000

05 Ventas a plazos

Mientras tanto, en la cuenta de orden acreedora de control 9115, BIENES Y VALORES RECIBIDOS DE TERCEROS, en la subcuenta 911515, EN DEPOSITO, podemos efectuar los registros auxiliares correspondientes a los montos recibidos para pagar la cuenta por cobrar por ventas a plazos, hasta acumular el 100% del valor de la venta, allí se procesa y entrega la factura de venta, finiquitando dichos registros. 9115 Bienes y Valores recibidos de terceros

3’600.000

15 En deposito 05 Ventas a plazos NNNNNNNNN 9415 Responsabilidades contingentes por contra

3’600.000

05 Ventas a plazos Calle 18 B N° 33 A 63 Teléfono 8772246 Cel. 3002121089 Neiva

Fidernando Antury Núñez Contador Público c) Recaudo de la cuota mensual

1105 Caja

206.222

05 Caja general 2715 Utilidad diferida en ventas a plazos

74.667

NNNNNNNNN 2725 Impuestos diferidos

28.444

95 Diversos IVA en Ventas a p lazos NNNNNN

6135 Comercio al por mayor y por menor (costo)

103.111

XX Según tipo de elementos vendidos 1305 Clientes

206.222

05 Nacionales 10 Clientes ventas a plazos NNNNNNNNN 2408 Impuesto sobre las ventas por pagar 4135 Comercio al por mayor y por menor

28.444 177.778

X X Tipo de bien vendido XX Ingresos generados en ventas a plazos

Recuperación del costo y registro de valores recibidos por la venta a plazos: 8125 Promesas de compraventa

103.111

Calle 18 B N° 33 A 63 Teléfono 8772246 Cel. 3002121089 Neiva

Fidernando Antury Núñez Contador Público 05 Ventas a plazos NNNNNNNNN 8425 Derechos contingentes por contra

103.111

05 Ventas a plazos 9115 Bienes y Valores recibidos de terceros

177.778

15 En deposito 05 Ventas a plazos NNNNNNNNN 9415 Responsabilidades contingentes por contra

177.778

05 Ventas a plazos

El momento en que la cuenta de orden acreedora alcanza el monto total de la venta a plazos, ($10’000.000) es el mismo en que la cuenta de orden deudora arroja su saldo cero, lo que significa que el contrato de venta a plazos ha finalizado y por lo tanto se ha de proceder a entregar definitivamente la tenencia del bien a través de la entrega de la factura correspondiente.

Ya se ha generado la totalidad del ingreso, pero también el recaudo de la totalidad del Impuesto sobre las ventas, de manera conjunta con la recuperación del costo y la realización total de la utilidad, como consecuencia lógica se generará la factura de venta y se perfeccionará la entrega real del bien.

9115 Bienes y Valores recibidos de terceros

10.000.000

15 En deposito Calle 18 B N° 33 A 63 Teléfono 8772246 Cel. 3002121089 Neiva

Fidernando Antury Núñez Contador Público 05 Ventas a plazos NNNNNNNNN 9415 Responsabilidades contingentes por contra

10’000.000

05 Ventas a plazos

En este momento, la totalidad de las cuentas que sirvieron de control para el manejo de la venta a plazos presentan saldo cero y han facilitado revelar adecuada y fielmente la información relacionada.

Ahora, si la realización de los pagos pactados no se da en su totalidad, la orientación es clara cuando determina que “en caso de que el comprador incumpla el contrato, se pueden presentar dos situaciones: 1) Si se recupera la mercancía, debe llevarse ésta al inventario inicial menos los pagos recibidos que correspondan a recuperación del costo; y 2) Si no se recupera la mercancía, es costo será deducible de la renta bruta”, contablemente hablando, dicho costo significara una pérdida extraordinaria que bien podría considerarse como una perdida en venta y retiro de bienes, cuenta 5310 del PUC para comerciantes.

Contablemente, en el caso de recuperación del bien, la aplicación sobre los saldos pendientes sería la siguiente:

1305 Clientes

(1)

xxxxxx

05 Nacionales 10 Clientes ventas a plazos Calle 18 B N° 33 A 63 Teléfono 8772246 Cel. 3002121089 Neiva

Fidernando Antury Núñez Contador Público NNNNNNNNN 1435 Mercancías no fabricadas por la empresa

(2)

xxxxxx

2715 Utilidad diferida en ventas a plazos

(3)

xxxxxx

(4)

xxxxxx

NNNNNNN 2725 Impuestos diferidos 95 Diversos IVA en ventas a plazos NNNNNN

Costo no recuperado y valores recibidos en deposito:

8125 Promesas de compraventa

(2) xxxxxx

Ventas a plazos NNNNNNNNN 8425 Derechos contingentes por contra

xxxxxx

05 Ventas a plazos 9115 Bienes y Valores recibidos de terceros

(5)

xxxxxx

15 En deposito 05 Ventas a plazos NNNNNNNNN 9415 Responsabilidades contingentes por contra

xxxxxx

05 Ventas a plazos (1) (2) (3) (4)

Saldo no recuperado de la cuenta por cobrar a plazos. Saldo del costo de la mercancía no recuperado. Utilidad Diferida no recaudada, saldo de la cuenta 2715. IVA, no alcanzado a generar paralelamente con la base gravable, (el ingreso).

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Fidernando Antury Núñez Contador Público (5) Saldo de la cuenta de orden Valores recibidos de terceros en depósito por ventas a plazos

Y para el caso de no recuperación del bien: 1305 Clientes

(6)

xxxxxx

05 Nacionales 10 Clientes ventas a plazos NNNNNNNNN 2715 Utilidad diferida en ventas a plazos

(7)

xxxxxx

(8)

xxxxxx

(9)

xxxxxx

NNNNNNN 2725 Impuestos diferidos 95 Diversos IVA en ventas a plazos NNNNNN 5310 Perdida en venta y retiro de bienes

Costo no recuperado y valores recibidos de terceros en depósito : 8125 Promesas de compraventa

(9)

xxxxxx

05 Ventas a plazos NNNNNNNNN 8425 Derechos contingentes por contra

xxxxxx

05 Ventas a plazos 9115 Bienes y Valores recibidos de terceros

(5)

xxxxxx

15 En deposito 05 Ventas a plazos NNNNNNNNN 9415 Responsabilidades contingentes por contra

xxxxxx

05 Ventas a plazos (6) (7) (8) (9)

Saldo no recuperado de la cuenta por cobrar a plazos. Utilidad Diferida no recaudada, saldo de la cuenta 2715. IVA, no alcanzado a generar paralelamente con la base gravable, (el ingreso). Saldo del costo de la mercancía no recuperado.

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Fidernando Antury Núñez Contador Público CONCLUSIONES

Analizando juiciosamente los contenidos del presente trabajo, se concluye que la contabilidad como ciencia empírica de naturaleza económica, además de ser un instrumento de acumulación, medida, valoración e interpretación de datos económicos, debe convertirse en un instrumento de apoyo permanente a la definición normativa, en el área económica y tributaria del país.

Además, si los objetivos básicos de la contabilidad, establecidos en el artículo 3 del decreto 2649 de 1993, determinan en el numeral 7 como un objetivo de ésta: “fundamentar la determinación de cargas tributarias. . .”, y el mismo decreto en su artículo 138 crea, el Consejo permanente para la evaluación de las normas sobre Contabilidad, es claro que, urge la necesidad de que las autoridades legislativas pero preponderantemente las tributarias, tengan en cuenta a las autoridades contables, como el CTCP o el Consejo permanente para la evaluación de las normas sobre contabilidad, durante las etapas previas a la generación de una nueva legislación tributaria, para prevenir que éstas, obstaculicen el desarrollo armónico de la economía nacional.

Finalmente, como el propósito del presente trabajo ha sido, resaltar la importancia de la utilización del sistema de ventas a plazos buscando dinamizar la economía y facilitar un manejo técnico y ecuánime del sistema, como alternativa de desarrollo empresarial y paralelamente urgir la ejecución equitativa, justa y gradual del tributo, estos cometidos Calle 18 B N° 33 A 63 Teléfono 8772246 Cel. 3002121089 Neiva

Fidernando Antury Núñez Contador Público han sido satisfechos, por cuanto el modelo propuesto satisface las siguientes consideraciones: -

Facilita el desenvolvimiento del sistema de ventas a plazos en el ámbito comercial.

-

Facilita la aplicación técnica de las normas y principios contables relacionados con el tema.

-

Optimiza el manejo de los principios de equidad y gradualidad del tributo.

-

Aporta claridad en la interpretación normativa del proceso contable y del cumplimiento de la ley tributaria.

-

Puede servir de base para futuros pronunciamientos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

-

Es un soporte adecuado a los requerimientos académicos sobre el tema.

BIBLIOGRAFÍA

HARGADON Jr. Bernard J. Principios de Contabilidad, Editorial Norma, Bogotá, Colombia. MEIGS Walter B., MOSICH A. N., JOHNSON Charles E. Contabilidad la base para decisiones comerciales Volumen I, Traducción VELEZ Willian Darío, Editorial Mc GRAW HILL BRICEÑO DE V. Teresa, VERGARA L. Ramón, Diccionario Técnico Tributario Editorial CIJUF, Medellín, Colombia. LEGIS S. A.

Estatuto tributario, Editorial Legis S. A. Bogotá Colombia.

LEGIS S. A.

Régimen Contable Colombiano, Editorial Legis S. A. Bogotá Colombia.

Calle 18 B N° 33 A 63 Teléfono 8772246 Cel. 3002121089 Neiva

Fidernando Antury Núñez Contador Público LEGIS S. A.

Régimen Colombiano de Impuesto a las Ventas, Editorial Legis S. A.

DAUBER, SIEGEL, SHIM,

Bogotá Colombia.

Respuestas rápidas para los contadores Editorial Prentice-Hall Hispanoamericana S.A. Naucalpan de Juárez, Edo. de México.

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