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UPDF DEFINICIÓN DEL USO PROGRESIVO Y DIFERENCIADO DE LA FUERZA POLICIAL UPDFP Es la cantidad de esfuerzo intelectual o físico del funcionario policial, manifestado a través de acciones durante un encuentro con una ciudadana, ciudadano o grupo de éstos, cuya aplicación debe ser sistematizada y respetando el ordenamiento jurídico correspondiente, a los fines de controlar los niveles de resistencia de las ciudadanas, ciudadanos o grupo de éstos. PROPÓSITO UPDF Establecer normas y procedimientos de actuación en el marco del respeto a los Derechos Humanos relacionados con el Uso de la Fuerza Policial, y regularla bajo el nuevo concepto del Servicio de Policía establecido en la Ley que rige la materia, prevaleciendo los Principios de Legalidad, Necesidad y Proporcionalidad, enmarcados en la Ética Profesional. FUERZA UPDF Capacidad de acción, esfuerzo o influencia física y/o psicológica ejercida por una persona con la intención de modificar o alterar el estado de algo o de alguien. VIOLENCIA UPDF Es el tipo de interacción humana ilegal que se exterioriza en aquellas conductas o situaciones que de forma deliberada, provocan o amenazan con hacer un daño o sometimiento (físico o psicológico) a una persona o colectividad. Manifestado y asociado a diversas formas de destrucción tales como: lesiones físicas, humillaciones, amenazas, rechazo, entre otros. La violencia como una amenaza sostenida y duradera, causa daños psicológicos en quienes la padecen y con repercusiones negativas en la sociedad. VIOLENCIA POLICIAL Dentro de la función policial toda aplicación de fuerza se convierte en violencia si se ubica fuera de la ética, principios y normativa legal existente.

PRINCIPIOS DEL UPDF LEGALIDAD Son todos los actos que realizan los funcionarios policiales dentro del marco jurídico vigente nacionales e internacionales. El uso de la fuerza debe estar dirigido a lograr un objetivo legal. NECESIDAD Es la respuesta a una situación que represente una amenaza y que requiera de una acción inmediata para evitar agravamiento en actos delictivos o ilegales. El uso de la fuerza física y armas de fuego es necesario cuando no existe otra forma de lograr un objetivo legal. PROPORCIONALIDAD Es la evaluación que hace el funcionario policial entre la gravedad de la amenaza y la cantidad de fuerza policial empleada, considerando sus posibles consecuencias para alcanzar el objetivo legal deseado. VARIABLES QUE INFLUYEN EN EL UPDF • Oficial de policía / Ciudadano (Contextura y capacidad) • Lugar Y Condiciones Ambientales • Tiempo De Respuesta IMPACTO PSICOLOGICO. • Correcta uniformidad. • Cantidad de Oficiales de policía. • Unidades policiales. • Distancia. • Posicionamiento Relativo. Elementos Psicológicos De Control De La Presencia PREPARACIÓN PSICOLÓGICA ESTRÉS DE SOBREVIVENCIA Es el Proceso que involucra la percepción e un desbalance significativo entre la demanda y la capacidad de respuesta bajo condiciones donde la demanda implica consecuencias vitales. PERCEPCION DEL PELIGRO CAPACIDAD DE RESPUESTA TIEMPO FISIOLOGÌA DEL ESTRÉS DE SOBREVIVENCIA

Sistema Nervioso Simpático (SNS) SNS HIPOFISIS ADRENALINA, NORADRENALINA, ENDORFINA

SUPRARRENALES

CONSECUENCIAS: 1.- Incremento de las pulsaciones por minuto. 60 - 80 ppm normales. 115 - 145 ppm óptimas para el encuentro. 175 - 200 ppm limitaciones. 2.- Exclusión auditiva. 3.- Efectos negativos visuales. Perdida de: visión cercana. Habilidad para enfocar. Visión monocular. Visión nocturna. 4.- Incremento del tiempo de reacción. 5.- Deterioro de habilidades motoras. 6.- Vasoconstricción - vasodilatación. PERCEPCIONES QUE INCREMENTAN EL ESTRÉS DE SOBREVIVENCIA  Amenaza mortal.  Amenaza está muy cerca.  Tiempo de Control es Mínimo.  No hay Confianza de las habilidades personales.  No se tiene la Experiencia. ANALIZAR / EVALUAR FORMULAR ESTRATEGIAS/PLAN INICIAR ACCIÓN MOTORA PROCESO DE PERCEPCION TIEMPO DE REACCION + TIEMPO DE EJECUCION MOTORA = TIEMPO DE RESPUESTA ESTIMULO TIEMPO DE RESPUESTA METODO PARA REDUCIR EL TIEMPO DE RESPUESTA UPDF - Mantenga un adecuado Estado de Alerta Mental. - Seleccione el Plan. - Distancia Razonable. - Busque Claves específicas de ataque. DESPLIEGUE TACTICO

Es un método operativo que permite establecer una adecuada distancia con varias posiciones estratégicas tanto relativas como flancos de ventaja para el control Psicológico de la ciudadana, ciudadanos o grupos de estos y así establecer un dialogo efectivo para las solución de conflicto. DIÀLOGO Acción Policial Datos Información Es la principal Arma a utilizar por el funcionario para resolver la mayoría de las situaciones conflictivas en las cuales tiene que actuar y donde se usa violencia verbal. El uso del diálogo como instrumento de fuerza, evita causar daños físicos innecesarios al ciudadano mediante un trato digno y respetuoso. TÉCNICAS SUAVES DE CONTROL FÍSICO Estas Técnicas de control, consisten en ejercer presión en determinados nervios sensoriales, causando el menor maltrato físico a los fines de controlar la resistencia pasiva de los ciudadanas, ciudadanas o grupo de estos. TÉCNICAS DURAS DE CONTROL FISICO Son técnicas utilizadas para controlar la resistencia defensiva de las ciudadanas, ciudadanos o grupos de estos, afectando algunos nervios motores sobre-estimulándolos y causando disfunción temporal y/o evitando el fluido normal sanguíneo al cerebro y por ende el paso de oxígeno, que sin causar lesiones graves contrarrestan cualquier tipo de acción defensiva. ARMAS INTERMEDIAS Son medidas extraordinarias para el control de las agresiones activas por parte de una ciudadana, ciudadano o grupo de estos, quienes tienen intención de causar daños graves o incluso la muerte al oficial o a terceras personas. Estas técnicas implican el uso del Bastón Policial o cualquier otro tipo de arma no letal, incluyendo en este nivel la aplicación de técnicas de defensa policial. FUERZA POTENCIALMENTE MORTAL Es el último nivel extraordinario de fuerza, y su aplicación causa lesiones graves o la muerte, por lo que sólo debe ser usado bajo condiciones de legítima defensa o estado de necesidad, sin que esto implique la obligación de efectuar

disparos para neutralizar las amenazas mortales, en razón de la existencia de procedimientos tácticos previos. APLICACIÓN DE LAS TECNICAS SUAVES DE CONTROL FISICO 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Punto Submandibular Punto Sublingual Doble Sublingual Garra De Tigre Punto Lateral Del Cuello Punto Anterior Del Cuello Punto Supraclavicular

TÉCNICAS SUAVES DE CONTROL FISICO (Técnicas de Desbalance) Son Técnicas de control que utiliza el principios del Desbalance para llevar al ciudadano o ciudadana en el suelo. - Técnica de desbalance y Caída Controlada. - Técnica de derribo a Brazo Extendido. - Técnica de derribo a Brazo flexionado (para transporte). APLICACIÓN DE LAS TECNICAS DURAS DE CONTROL FISICO NORMAS DE USO - El golpe debe ser contra puntos de nervios motores. - Utilizar el principio de onda fluida de choque (dejar el golpe para lograr la máxima transmisión de la fuerza aplicada). - Debe usarse rotación total del cuerpo para lograr la mayor efectividad al momento del impacto. Puntos de Aplicación de la Técnica (Golpes de Onda Fluida de Choque) 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Punto Medial Del Antebrazo Punto Radial Del Antebrazo Punto Supraescapular Punto Plexo Braquial Punto Lateral Del Muslo Punto Interno Del Muslo

ARMAS INTERMEDIAS -Bastón Policial -Agentes Químicos - Armas menos que letales. -Métodos de Defensa Policial *Bastón Extensible. *PR-24. BASTON POLICIAL El bastón policial es un arma defensiva diseñada para neutralizar las agresiones activas de la infractora, infractor o grupo de estos, y le permite al funcionario policial aplicar un espacio de protección. BASTÓN EXTENSIBLE Y PR-24 ¿Definición del Bastón Extensible? Es un arma disuasiva y de combate cercano, así como una herramienta eficiente por su versatilidad al momento de su fácil transporte y despliegue el cual es utilizado para sometimiento de infractores. ¿Definición del Bastón Policial PR-24? Es un arma disuasiva y de combate cercano, así como una herramienta eficiente para sometimiento de infractores defensa de atacantes. METODOS DE ESPOSAMIENTO ESPOSAMIENTO Es un método en el cual los funcionarios practicaran una intervención policial para inmovilizar, inspeccionar y trasladar al intervenido de manera segura. Su uso es discrecional de acuerdo a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. TIPOS DE ESPOSAMIENTO ESPOSAMIENTO DE PIE Se emplea para el esposamiento de personas que no representan riesgos potenciales para el oficial de policía.

ESPOSAMIENTO DE RODILLA Se aplica a ciudadanos que asumen poco acatamiento de las órdenes impartidas por él o los Oficiales de Policía, que puedan representar peligro de fuga o posibles riesgos físicos para éstos. ESPOSAMIENTO DE CUBITO ABDOMINAL O TENDIDO Se aplica a ciudadanos que asumen poco acatamiento de las ordenes impartidas por él o los Oficiales de Policía y que represente un alto riesgo para el oficial o terceros. TIPOS MÁS COMUNES DE RESISTENCIA: •Durante El Esposamiento. •Durante La Conducción. •Resistencia Pasiva. •Agresiones Activas ESPOSAMIENTO Utilizar las esposas como instrumento de castigo o tortura contra la ciudadana, ciudadano o grupo de estos. PROHIBICIÒN NOMENCLATURA DE LAS ESPOSAS 1. Cadena 2. Seguro 3. Cerrojo 4. Cuerpo o Parte fija 5. Quijada o Parte móvil 6. Llaves 7. Sistema de Aseguramiento 8. Liberador del seguro MARCO LEGAL INTERNACIONAL MARCO LEGAL NACIONAL UPDF Declaración Universal de los Derechos Humanos Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General del 10 de diciembre de 1948 Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra

toda discriminación que infrinja esta declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Artículo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. CÒDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY Adoptado por la asamblea general de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979 Artículo 3 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas. MARCO LEGAL VENEZOLANO LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO POLICIAL Y DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL TÍTULO IV DEL DESEMPEÑO POLICIAL Capítulo II Del uso de la Fuerza y el Registro de Armas Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley Adoptado por la asamblea general de las Naciones Unidas en la Habana el 27 de agosto de 1990 Artículo 1 Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán y aplicarán normas y reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego contra personas por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Al establecer esas normas y disposiciones, los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley examinarán continuamente las cuestiones éticas relacionadas con el empleo de la fuerza y de armas de fuego. Artículo 2 Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán una serie de métodos lo más amplia posible y dotarán a los funcionarios correspondientes de distintos tipos de armas y municiones de modo que puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego. ARTICULO N° 65 DE LAS NORMAS BÁSICAS DE ACTUACIÓN POLICIAL Son normas básicas de actuación de las funcionarias y funcionarios de los cuerpos de policía y demás órganos y entes que excepcionalmente ejerzan funciones del servicio de policía:

1.-Respetar y proteger la dignidad humana, y defender y promover los derechos humanos de todas las personas, sin discriminación por motivos de origen étnico, sexo, religión, nacionalidad, idioma, opinión política, posición económica o de cualquier otra índole. 2.-Servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra actos ilegales, con respeto y cumpliendo los deberes que les imponen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes. 3.- Ejercer el servicio de policía con ética, imparcialidad, legalidad, transparencia, proporcionalidad y humanidad. 4.-Valorar e incentivar la honestidad y en consecuencia, denunciar cualquier acto de corrupción que conozcan en la prestación del servicio de policía. 5.-Observar en toda actuación un trato correcto y esmerado en sus relaciones con las personas, a quienes procurarán proteger y auxiliar en las circunstancias que fuesen requeridas. 6.-Velar por el disfrute del derecho a reunión y del derecho a manifestar pública y pacíficamente, conforme a los principios de respeto a la dignidad, tolerancia, cooperación, intervención oportuna, proporcional y necesaria. 7.-Respetar la integridad física de todas las personas y bajo ninguna circunstancia infligir, instigar o tolerar ningún acto arbitrario, ilegal, discriminatorio o de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, que entrañen violencia física, psicológica y moral, en cumplimiento del carácter absoluto del derecho a la integridad física, psíquica y moral garantizado constitucionalmente. 8.- Ejercer el servicio de policía utilizando los mecanismos y medios pertinentes y ajustados a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para la Preservación de la paz y la garantía de la seguridad individual y colectiva. 9.-Extremar las precauciones, cuando la actuación policial esté dirigida hacia las niñas, los niños o los adolescentes, así como hacia las y los adultos mayores y las personas con discapacidad, para garantizar su seguridad e integridad física, psíquica y moral. 10.-Abstenerse de ejecutar órdenes que comporten la práctica de acciones u omisiones ilícitas o que sean lesivas o menoscaben los derechos humanos garantizados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o en los

tratados internacionales sobre la materia, y oponerse a toda violación de derechos humanos que conozcan. 11.-Denunciar violaciones a los derechos humanos que conozcan o frente a los cuales haya indicio de que se van a producir. 12.- Asegurar plena protección de la salud e integridad de las personas bajo custodia, adoptando las medidas inmediatas para proporcionar atención médica. ARTICULO N° 68 PRINCIPIOS GENERALES El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de policía estará orientado por el principio de afirmación de la vida como valor supremo constitucional y legal, la adopción de escalas progresivas para el uso de la fuerza en función del nivel de resistencia y oposición de la ciudadana o ciudadano, los procedimientos de seguimiento y supervisión de su uso, entrenamiento policial permanente y difusión de instructivos entre la comunidad, a fin de facilitar la contraloría social en esta materia. El traspaso en el uso de la fuerza mortal sólo estará justificado para la defensa de la vida de la funcionaria o funcionario policial o de un tercero. ARTICULO N° 69 MEDIOS PARA EL USO DE LA FUERZA Los cuerpos de policía dispondrán de medios que permitan a las funcionarias y funcionarios policiales un uso diferenciado de la fuerza, debiendo ser capacitados permanentemente en su uso. ARTICULO N° 70 CRITERIOS PARA GRADUAR EL USO DE LA FUERZA Las funcionarias y funcionarios policiales emplearán la fuerza física con apego a los siguientes 1. El nivel del uso de la fuerza a aplicar está determinado por la conducta de la persona y no por la predisposición de la funcionaria o funcionario. 2. El uso diferenciado de la fuerza implica que entre la intimidación psíquica y la fuerza potencialmente mortal, la funcionaria o funcionario graduará su utilización considerando la progresión desde la resistencia pasiva hasta la agresión que amenace la vida, por parte de la persona. 3. La funcionaria o funcionario policial debe mantener el menor nivel del uso de la fuerza posible para el logro del objetivo propuesto.

4. En ningún momento debe haber daño físico innecesario, ni maltratos morales a las personas objeto de la acción policial, ni emplearse la fuerza como forma de castigo directo.

ENCUENTRO POLICIAL Contacto o interrelación directa entre los funcionarios policiales y una ciudadana, ciudadano o grupos de éstos, el cual debe ser satisfactorio para la colectividad. ÉTICA POLICIAL Conjunto de normas que provienen del interior del individuo, que se estructuran en un tiempo y lugar determinado, y que le permiten diferenciar lo bueno de lo malo. SISTEMA DE ALERTA MENTAL (Código de Colores) 1. 2. 3. 4. 5.

Estado De Relajación Percepción Identificación Decisión Ejecución

PERCEPCION DEL PELIGRO O PROBLEMA ESCALADA DE CONFLICTO PERCATARSE DE LA VULNERABILIDAD RECONOCIMIENTO DE LA REALIDAD DE LA AMENAZA (FOCO EXTERNO) SI EL OFICIAL NO PUEDE ENFOCAR LA SITUACION O PENSAR TACTICAMENTE APROPIADO ENTRENAMIENTO MENTAL Y FISICO SELECCIÓN DE TACTICAS DECISION MENTAL DE LA APLICACION DEL PLAN TACTICO RESPUESTA SI EL OFICIAL NO TIENE LA DETERMINACION DE RESPONDER SI LA ACCION NO NEUTRALIZA LA AMENAZA SI EL OFICIAL TIENE ENTRENAMIENTO DEFICIENTE O DUDAS SOBRE LA HABILIDAD DE RESPONDER NORESUELVE RESUELVE DINAMICA DEL MIEDO

NORMAS DE USO DEL UPDF (Artículo N° 70 LOSPCPNB) • El Nivel de Fuerza a aplicar no lo determina o decide el Oficial de Policía sino la conducta o resistencia que ejerce el ciudadano, ciudadana o grupo de estos. • El Nivel de Fuerza a aplicar no está determinado por el tipo de Falta o Delito cometido por el ciudadano, ciudadana o grupo de estos. • Debe mantenerse el menor nivel de Fuerza posible para el logro del objetivo. • En ningún momento debe haber daños físicos innecesarios, ni maltratos morales al ciudadano, ciudadana o grupos de estos objetos de la acción policial. PATRONES DE CONDUCTA: 1. Cooperativo 2. No Cooperativo 3. Indeciso “DISTANCIA” Es el espacio existente entre el funcionario policial y el ciudadano, ciudadana o grupo de estos, considerando los elementos involucrados y las posibles acciones por parte de uno u otro, a los fines de controlar la situación. DISTANCIA 1.80 Metros POSICIONAMIENTO RELATIVO Es el plano superior en el que debe estar el funcionario policial con respecto al ciudadano, ciudadana o grupo de estos, a los fines de generar una restricción psicológica y física de estos. “POSICIONAMIENTO RELATIVO” (1) “POSICIONAMIENTO RELATIVO” (2)

DESPLIEGUE TACTICO “POSICIONAMIENTO TACTICO” Es una acción operativa que permite establecer una distancia prudente de seguridad física corporal, en distintas áreas o posiciones alrededor del ciudadano, ciudadana o grupo de estos, estableciendo ventaja táctica para el control psicológico de estos, pudiendo así solventar en determinados casos la situación conflictiva sin necesidad de establecer el diálogo como nivel de fuerza.

DIÁLOGO COMO NOS COMUNICAMOS! 7 % De Palabras Usadas. 38 % Voz E Intención Del Mensaje. 55 % Lenguaje Corporal

“ESTRATEGIAS PARA EL DIÁLOGO” • Conversación Amistosa • Conversación Formal •Tono de voz más alto acorde a la intención del mensaje. • Lenguaje Corporal acorde con lo que queremos comunicar. • Despliegue táctico. “SUB-NIVELES DEL DIÁLOGO” “INVESTIGATIVO” Nos permite indagar la raíz del problema y así diseñar la estrategia disuasiva a seguir. “PERSUASIVO” Que la ciudadana, ciudadano o grupo de estos, por VOLUNTAD PROPIA desistan de sus acciones. “ADVERTENCIA” Informarle a la ciudadana, ciudadano o grupos de estos, las consecuencias que puede acarrearles de no desistir por su PROPIA VOLUNTAD. “AMENAZA” Hacer que la ciudadana, ciudadano o grupos de estos, cumplan con lo que el Oficial de Policía ordena, de lo contrario las acciones a seguir seria la detención de los mismos. ESTRANGULAMIENTO UNILATERAL- VASCULAR SANGUINEA Es una técnica de control que aplica presión a los lados del cuello con el antebrazo, la muñeca, el bíceps y el deltoides, su aplicación es discrecional de acuerdo a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Su uso como medio rutinario de control físico se encuentra limitada a la conducta no cooperadora de la ciudadana, ciudadano o grupos de estos.

BASTON POLICIAL PR-24 ¿Definición del Bastón Policial PR-24? Es un arma disuasiva y de combate cercano, así como una herramienta eficiente para sometimiento de infractores defensa de atacantes. ¿Qué significa las siglas del Bastón Policial PR-24? P= Pólice. R= Recouse. 24”= El tamaño expresado en pulgadas (24”). “Pólice Recouse 24” o Recurso Policial de 24 pulgadas”. CARACTERISTICAS Y NOMENCLATURA. 5 2 3 1 4 PARTES “A” “B” “C” “D” MEDIDAS Sus Medidas y composición es: 1.- Longitud Total = 61 cm. 2.- Longitud de la posición larga = 45.15 cm. 3.- Longitud de la posición corta = 15.85 cm. 4.- Longitud de la manija = 13 cm. 5.- Diámetro del bastón = 3 cm. 6.- Peso total = de 600 a 681 gramos. 7.- Material = Policarbonato. Se divide en 4 partes: A.- Botón del Mango. B.- Mango. C.- Porción Larga. D.- Porción Corta. BASTÓN EXTENSIBLE Medidas, partes y composición es: 1.- Longitud Total = 65 cm o 26 pulgadas. 2.- Longitud del Talón = 01 cm. 3.- Longitud de la Empuñadura = 22 cm. 4.- Longitud del cuerpo medio = 20 cm. 5.- Longitud del cuerpo final = 19 cm. 6.- Longitud de la punta = 01:30 cm. 7.- Diámetro del Bastón = 03 cm. 8.- Peso total = de 470 a 520 gramos. 9.- Gancho metálico o cuña. 10.- Material = metálico. METODO DE DEFENSA POLICIAL Es la aplicación de técnicas y tácticas, diseñadas de tal manera, que aún, utilizando un mínimo de fuerza física, pueden neutralizar la acción ofensiva de la

ciudadana, ciudadano o grupo de éstos, que se resisten a la autoridad llevándolos finalmente a una aplicación efectiva del UPDF. AGENTES QUÌMICOS Son Todas aquellas sustancias no letales utilizadas defensivamente para neutralizar la agresión activa de una infractora, infractor o grupo de estos, así le permite al funcionario policial aplicar un espacio de protección.

APLICACIÓN PROGRESIVA DEL USO DEL BASTON POLICIAL Mano sobre el Bastón Bastón en Mano Despliegue del Bastón (Perfil Bajo) Posición de guardia Uso del Bastón Instrucciones Verbales PROGRESIVIDAD EN EL USO DEL ARMA DE FUEGO 1. Mano En El Arma De Fuego 2. Arma De Fuego En Mano 3. Uso Del Arma De Fuego (Disparo) 4. Instrucciones Verbales FUERZA POTENCIALMENTE MORTAL INTIMIDACION PSICOLÒGICA Intimidación psicológica por parte del ciudadano significa situación de desafío efectivo mediante gestos y modales, que implica un riesgo latente de confrontación física y frente al cual el funcionario o funcionaria policial, responde con su presencia. INDECISO Indeciso por parte de la ciudadana, ciudadano o grupo de éstos, significa “NO” acatamiento visible de la instrucción policial, frente al cual el funcionario o funcionaria policial, realiza el despliegue táctico de sus recursos disuasivos. AGRESIONES VERBALES Significa lenguaje rudo, obsceno o insultante, y frente al cual el funcionario o funcionaria policial utiliza el diálogo. A partir de este nivel se mantendrá el contacto verbal con la persona, adecuado al nivel de resistencia que asuma, pero manteniéndolo hasta el último peldaño en orden ascendente, dado que el contacto

verbal procura siempre disminuir la resistencia y hacer descender el nivel de confrontación. RESISTENCIA PASIVA Permanece inactivo (a) peso muerto, inmovilidad ante la acción del funcionario (a) policial. Para esta se aplicaran técnicas suaves de control físico. RESISTENCIA DEFENSIVA Oposición mediante activación muscular, frente a la cual el funcionario o funcionaria policial, aplicará técnica dura de control, consistente en inducción física con producción de molestias físicas tendientes a hacer ceder la resistencia. AGRESIONES ACTIVA Activación para atacar o agredir, frente a la cual el funcionario o funcionaria policial puede utilizar armas intermedias para neutralizar la conducta. VIOLENCIA MORTAL Como su nombre lo indica, hay la intención de causar lesiones graves o la muerte a la ciudadana, ciudadano, o grupo de éstos , además a los funcionarios policiales. NIVELES ORDINARIOS Estos niveles están representados por la presencia, despliegue táctico policial y diálogo, permitiendo controlar la resistencia de la ciudadana, ciudadano o grupo de éstos, en la mayoría de los encuentros policiales, sin necesidad del contacto físico. NIVELES DE TRANSICION Estos niveles contienen técnicas suaves y duras de control físico, que al ser utilizadas podrían iniciar una escalada del conflicto, su aplicación implica el arresto por resistencia al arresto de la ciudadana, ciudadano o grupo de éstos. Una vez finalizada la resistencia, debe bajarse a los niveles ordinarios de control del uso progresivo y diferenciado de la fuerza. NIVELES EXTRAORDINARIOS El uso de estos niveles, sólo se justifica cuando están dadas las condiciones de legítima defensa o estado de necesidad, especificadas en el Código Penal Venezolano, en tanto refiere el uso de armas intermedias y fuerza potencialmente letal.

VERBALIZACION Son todas las órdenes impartidas a una ciudadana, ciudadano o grupos de estos para ser obedecidas en acciones, en este caso no existe el (feed back) o retroalimentación de información. La Verbalización entra específicamente al momento de presentarse los niveles de Transición o Extraordinarios. POLICÌA Es un ciudadano modelo, profesionalizado en materia policial, capacitado para la mediación y resolución de conflictos, facultado por el estado para garantizar los derechos humanos, la paz, la tranquilidad social y el resguardo de la vida al igual los bienes de todos los ciudadanos. CIUDADANO Es la condición que da una nación a una persona, con el derecho y la disposición de participar en esa comunidad, a través de la autorregulación de normas inclusivas, pacíficas y responsables, con el objeto de optimizar el bienestar público.