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Medios de Impugnación y Recursos

Universidad Veracruzana Derecho Procesal Ensayo Catedrática: Adriana Morales García Integrantes de equipo:         

Constantino Maya Melissa Cruz Valerio Isis Alexandra Díaz Martínez Osmar Jafet Ferman Fuentes Valeria Fonseca Horta Mariana Lozano Ortega Daniel Alexis Pérez Contreras Emmanuel Ripalda Díaz Fabiola Ruíz Cruz Armando Iván

Viernes 1 de Diciembre de 2017

Medios de impugnación y recursos

2 Introducción

A lo largo de la historia el derecho mexicano ha sobre salido por la creación de nuevas medidas para el desarrollo de la ciencia jurídica universal, el recurso de apelación es para nosotros en la actualidad un concepto amplio, un alivio procesal que concede un determinado ordenamiento jurídico, a efectos de que un órgano inmediato superior, somete una decisión que legitime la ya puesta o la rechace total o parcialmente de una determinada decisión judicial.

Dicho recurso estaba ya presente desde el antiguo y muy prestigiado derecho romano, puesto que, la sentencia era el ultimo acto del procedimiento, es decir hablamos de una lucha de para combatir jurídicamente su validez o legalidad. Los medios de impugnación están dirigidos a un nuevo examen. A lo largo de este trabajo, analizaremos a fondo el procedimiento de los medios de impugnación y los recursos existentes, además retomaremos con amplitud su estructura con su clasificación especifica.

Desde

la

perspectiva

etimológica

y para

tener

clara

nuestra

participación en este trabajo escrito los recursos son medios establecidos, y estos son el genero, y los recursos la especie.

Los medios de impugnación requieren de un impulso, es decir un objetivo sustentado legalmente para llevarlo a cabo y por ende alcanzar la victoria de esa lucha procesal, que entre los contrincantes se encuentra el propio juez y el actor que no esta de acuerdo con la opinión de el juzgador, aunque exista una posibilidad jurídica de entregar y exponer nuevas opiniones por el actor mediante un recurso o medio de apelación, este puede estar apartado de la verdad y la opinión del juzgador originar es la correcta.

Medios de impugnación y recursos

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Medios de impugnación y recursos Conforme a su referencia etimológica, impugnar viene del latín “impugnare” lo cual significa luchar, contra, combatir atacar 1. Son aquellos medios con los que, a partir de las resoluciones judiciales elaboradas por los tribunales se encargan de cuestionar con fundamentación jurídica la veracidad, validez y legalidad de los mismos; son actos paraprocesales de las partes.

SUJETOS DEL PROCESO DE IMPUGNACIÓN Según Ovalle Favela los sujetos que intervienen en los medios de impugnación son: la parte o sujeto legitimado para impugnar (impugnador); el órgano jurisdiccional que pronuncio la resolución impugnada (juez ad quem); el órgano jurisdiccional que resuelve el asunto impugnado (juez a quo) y; la contraparte del impugnador, conocida de diferente manera dependiendo del medio de impugnación: apelado en la apelación, tercero perjudicado en el amparo, tercero interesado en el proceso administrativo2.

ACTOS DEL PROCEDIMIENTO IMPUGNATIVO Interposición: En este acto se expresa el medio de impugnación que el impugnador utilizará, estos actos son interpuestos ante el juez a quo. Motivación: Son los razonamientos por los cuales el impugnador considera que los actos u omisiones no se encuentran apegados al derecho. Los razonamientos que exprese el impugnador pueden tratar de demostrar que el acto impugnado: a) Infringió las normas procesales reguladoras de tiempo, forma y lugar. b) Violó las normas sustantivas c) Se basó en un juicio erróneo sobre los hechos Admisión y efectos: El juez a quo tiene que valorar si se cumplen los requisitos formales necesarios para admitir la impugnación o, si en su caso no los tiene, 1 Becerra 2 Ovalle

Bautista, José, El proceso civil en México, 15a . ed. México, Porrúa, 1996, p. 571. Favela, José, Teoría general del proceso, 6a. ed., México, Oxford, 2012, p. 330.

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Medios de impugnación y recursos

desecharla. La impugnación se puede decir procedente o improcedente en la resolución inicial, en la resolución final se determinarán si los motivos de inconformidad del agraviado son procedentes. También el juez a quo deberá resolver en que efecto admite la impugnación, ya sea devolutivo (no impide la continuación del proceso o la ejecución de sentencia, o en ambos efectos (impide la continuación del proceso o la ejecución de la sentencia). Sustanciación: Normalmente se dará la oportunidad a la contraparte para expresar sus argumentos sobre los motivos de la de la inconformidad (agravios, conceptos de violación o conceptos de anulación). Resolución: Son las resoluciones pronunciadas por el órgano jurisdiccional acerca de si resultan fundados o no los motivos de inconformidad expresados por el impugnador3.

CONDICIONES DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN De acuerdo con Briseño Sierra la edad de condicionalidad en el derecho procesal comprende tres aspectos, los supuestos, los requisitos y los presupuestos. Los primeros se caracterizan por anteceder al acto del que se trate convirtiéndose en antecedente necesario, viene a ser la resolución u omisión combativa; los segundos auxilian a regular la aparición del acto, le acompañan en el presente de su manifestación, estos se refieren a las condiciones de tiempo, forma y contenido; los últimos son el cúmulo de datos que deben de estar previstos, que deben consignarse normativamente de antemano para que el acto consiga su efectividad, son la competencia del órgano que resuelve la impugnación, el modo de sustanciar y la resolución buscada4.

CLASIFICACIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN La clasificación de los medios de impugnación consiste en: la generalidad y especificidad de los supuestos que pueden combatir y defender la postura que se tiene al respecto de una resolución, que su vez se dividen en ordinarios: son aquellos que se utilizan para combatir la generalidad de las resoluciones 3 4

Ibídem, p. 330. Ovalle Favela, José, Derecho procesal civil, 4a. ed., México, Harla, 1991, p 227.

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judiciales, son el instrumento normal de impugnación, como ejemplo tenemos los recursos (apelación, revocación y reposición); especiales, sirven para impugnar determinadas resoluciones judiciales, señaladas en concreto por la ley en este encontramos el recurso de queja; excepcionales, son aquellos que sirven para atacar resoluciones judiciales que han adquirido la autoridad de la cosa juzgada como ejemplo se puede señalar a la apelación extraordinaria. La segunda clasificación es por la identidad o diversidad del juzgador y se divide en verticales o devolutivos: cuando el tribunal debe resolver la impugnación, un ejemplo es el recurso de alzada; horizontales no devolutivos o remedios: conoce el mismo juzgador que dicto la resolución combatida.

La última clasificación es por los poderes del tribunal anulación, el tribunal que conoce de la impugnación puede decidir solo sobre la nulidad o la validez de la resolución o de los procedimientos impugnados5.

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y RECURSOS Los medios de impugnación requieren de un acto de manifestación de la inconformidad y de actos previstos por la ley para la resolución de los mismos; hay que definir que la impugnación es el genero en si y que los recursos se les denomina como la especie, por lo tanto, los recursos son medios que han sido establecidos por la ley para impugnar resoluciones judiciales que garanticen el correcto ejercicio de la función judicial6.

DIFERENCIA ENTRE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y RECURSOS Según Cipriano Gómez Lara “la diferencia entre medio de impugnación y recurso consiste en que el recurso vive y se da dentro de un proceso o bien se manifiesta como una segunda etapa o instancia del mismo proceso, es decir, el recurso es intrapersonal y constituye un medio ordinario de impugnación” 7 . Donde se debe considerar al medio de impugnación como el género y al recurso como una parte especifica es este último, siendo así que, si todo recurso es un medio de impugnación, sin embargo, no todo medio de impugnación de resoluciones judiciales se considera un recurso. 5

Ibídem, pp. 228-230. Torres Díaz, Luis Guillermo, Teoría general del proceso, México, Cárdenas Editor, 1987, pp.357-374. 7 Ibídem, p. 357. 6

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6 

Recursos:

Apelación: es el recurso por medio del cual se pide al superior de un juzgador inferior, que revoque o modifique una resolución que esté dictó. La eficiencia de este recurso depende de la procedencia de los agravios que la parte exprese en contra de la resolución. Tomando así el superior las consideraciones para analizar la resolución sin rebasar así los límites impuestos por esos razonamientos. Este recurso puede interponerse de dos modos; verbalmente al momento de presentarse la notificación y, por escrito dentro los 3 días siguientes a la notificación si se apela autos o sentencia interlocutoria o 5 días si se apela de sentencia definitiva. La apelación puede hacer valer por las partes, terceros y cualquier otro agraviado por la resolución. Este recurso comprende 3 efectos: a) devolutivo, donde no se suspende la ejecución de la solución recurrida, pero la parte que obtuvo sentencia favorable debe otorgar garantía de devolver o restituir las cosas a como estaban antes de la ejecución b) suspensivo: bajo este efecto si se suspende la ejecución de la resolución, por lo que la ejecución queda pendiente hasta su pronunciamiento en la segunda instancia. Y finamente, c) preventivo: este efecto solo se presenta cuando en una resolución jurídica se desechan pruebas y una vez interpuestas se manda tener presente y se resuelve en caso de que la parte interponga también recurso de apelación. Revocación: recurso por medio del cual se pide la modificación total o parcial de un decreto o auto no apelable, al mismo juez que lo dicto o al que lo sustituya. Donde se le concede a la parte la posibilidad de impugnar las violaciones cometidas por las autoridades, dejando sin efecto la resolución previamente dictada sustituyéndola por otra en la que se subsanen las violaciones cometidas. La queja: es el recurso por medio del cual alguna de las partes en el proceso pida la sustitución de una resolución denegatoria o contra la que la ley no admite un recurso ordinario. Se concede a las partes para combatir resoluciones o actuaciones de los jueces, secretarios o actuarios ejecutores, este recurso procederá cuando: Se niegue la admisión de una demanda, se resuelve un oficio sin reconocer las facultades de un litigante, contra las resoluciones interlocutorias dictadas en

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ejecución de una sentencia y contra el auto del juez en el que niega admitir recurso de apelación8.

CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS Los recursos judiciales se dividen en ordinarios y extraordinarios, los ordinarios se entregan en toda su integridad a la actividad del órgano jurisdiccional que ha de resolverlos, las cuestiones litigiosas de los extraordinarios versan sobre la cuestión de derecho (casación) o de hecho (revisión) y ha de fundamentarse en motivos específicos, determinados para cada clase.9 En opinión de Jofre los recursos ordinarios son aquellos que, actualizados por la ley, pueden imputarse por una de las partes como de medio corriente, en tanto que los extraordinarios son de carácter excepcional, y solo proceden en espacios y bajo las condiciones expresamente determinadas por las disposiciones legales.10 Alcalá Zamora entiende que la clasificación de los recursos judiciales debe ser tripartita y no bipartita. En su opinión, los recursos judiciales pueden clasificarse en ordinarios; que se presentan como medios normales de impugnación, extraordinarios; que han de basarse necesariamente en motivos específicos

señalados

por

el

legislador,

y

excepcionales.

Para

el

reconocimiento de los recursos excepcionales tiene en cuenta “la línea divisoria marcada por la institución ante la que se detienen las otras categorías, o sea, la cosa juzgada”, y el que “al existir recursos extraordinarios, distintos de la revisión, hay que caracterizarlos a esta como excepcional”.11

8

Dorantes Tamayo, Luis, Teoría general del proceso, 4a. ed., México, Porrúa, 1993, pp. 347-351. De Pina, Rafael y Castillo Larrañaga, José, Instituciones de derecho procesal civil, 29a. ed., México, Porrúa, 2014, pp. 352-353. 10 Jofre Tomas, Manual de procedimientos, 4a. ed., Argentina, Taller gráfico de Selin Suárez, 1942, t. I p. 208. 11 Alcalá Zamora, Castillo, Niceto y Levene, Richard, Derecho procesal, Argentina, Guillermo Kraft, 1945, t.III p. 208. 9

Medios de impugnación y recursos

8 Conclusión

El Procedimiento de impugnación es una herramienta fundamental dentro del campo del derecho procesal, y que respecto a este tema existen diversas opiniones, destacándose dos posturas, una de ellas señala que es correcto y necesario que haya más de una instancia y la segunda establece que debe haber una única instancia. La primera postura es justificada por la creencia de que al haber más de una instancia es posible evitar injusticias o errores producidos en la sentencia, mientras que la segunda se justifica por medio de la creencia de que al haber más de una instancia, puede haber ciertos problemas por el aprovechamiento de los recursos procesales, como los de liberación de individuos que no lo merecieren.

Cabe recalcar como ya se mencionó anteriormente, los medios de impugnación pueden ser considerados como el género y los recursos como la especie. La diferencia entre los medios y los recursos más que ser teórica, es práctica, ya que la impugnación es un medio de garantizar la justicia de lo ya resuelto, es decir de analizar las sentencias que ya fueron dictadas, por otro lado los recursos son los medios que se le dan a una persona cuando esta tiene la total facultad de pedir reparación de equivocaciones e injusticias cometidas por parte de los juzgadores.

Medios de impugnación y recursos

9 Bibliografía

ALCALÁ- ZAMORA CASTILLO, Niceto y LEVENE, Richard, Derecho procesal penal, Argentina, Guillermo Kraft, 1945, t. III. BECERRA BAUTISTA, José, El proceso civil en México, 15a. ed., México, Porrúa, 1996. DE PINA, Rafael y CASTILLO LARRAÑAGA, José, Instituciones del derecho procesal civil, 29a. ed., México, Porrúa, 2014. DE PINA, Rafael y DE PINA VARA, Rafael, Diccionario de derecho, 29a. ed., México, Porrúa, 2000. DORANTES TAMAYO, Luis, Teoría general del proceso, 4a. ed., México, Porrúa, 1993. INSTITUTO

DE

INVESTIGACIONES

JURÍDICAS,

Diccionario

jurídico

mexicano, México, Porrúa, 2004. JOFRE, Tomás, Manual de procedimientos, 4a. ed., Argentina, Taller Gráfico de Selin Suárez, 1942, t. I. OVALLE FAVELA, José, Derecho procesal civil, 4a. ed., México, Harla, 1991. OVALLE FAVELA, José, Teoría general del proceso, 6a. ed., México, Oxford, 2012. TORRES DÍAZ, Luis Guillermo, Teoría general del proceso, México, Cárdenas Editor, 1987.