Universidad De Guayaquil Facultad Ciencias Administrativas

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD CIENCIAS ADMINISTRATIVAS TEMA: INVESTIGACION SOBRE LAS ENTIDADES DE CONTROL SOCIETARI

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

TEMA: INVESTIGACION SOBRE LAS ENTIDADES DE CONTROL SOCIETARIO Y TRIBUTARIO QUE RIGEN LAS EMPRESAS EN EL ECUADOR

INTEGRANTES: VERÓNICA DE LA ROSA ALLISON MERCHÁN SOFÍA CHAVEZ SANTIAGO CAMACHO PAMELA WILMONT

PROFESOR: ING. FRANKLIN LOPEZ VERA

CURSO DE NIVELACIÓN NO. 6

AÑO: 2019-2020

La Superintendencia de Compañías Valores y Seguros Funciones y atribuciones de la Intendencia Nacional de Mercado de Valores y de la Dirección Regional de Mercado de Valores

Acorde al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos, expedido mediante Resolución No. ADM-13-003 del 07 de marzo del 2013 y publicado en el Registro Oficial No. 420 de 28 de marzo del 2014, las funciones y responsabilidades de la Intendencia Nacional de Mercado de Valores son: Misión: Promover un mercado de valores organizado, integrado, eficaz, transparente; propender a que la intermediación de valores sea competitiva, ordenada, equitativa y continua; y, velar por la defensa de los intereses legítimos de los participantes del mismo.

a) Visión: Ser una Intendencia Nacional que promueva el desarrollo del mercado de valores, eficiente en el control a los diferentes participantes aplicando herramientas tecnológicas innovadoras que faciliten la supervisión y protejan al inversionista y al mercado en general.

b) Atribuciones y responsabilidades:

1.

Coordinar la gestión de control y supervisión del mercado de valores;

2.

Propiciar la integración del mercado de valores ecuatoriano en el contexto internacional;

3. Mantener relación permanente con organismos estatales y privados que influyan en el desarrollo del mercado de valores, a efectos de coordinar las diversas políticas del mismo; 4. Dirigir y controlar la formulación y ejecución de los planes operativos de las direcciones a su cargo; 5. Planificar, dirigir coordinar y controlar las actividades de las unidades que conforman la Intendencia; 6. Promover la generación de normas de autorregulación por los entes controlados dentro del ordenamiento jurídico vigente; 7. Impulsar proyectos de normativa de carácter general y específica que regule el funcionamiento y las actividades del mercado de valores; 8. Implementar normas, procedimientos y mecanismos uniformes para la aplicación y observancia a nivel nacional de los partícipes del mercado; 9. Precautelar los intereses de los inversionistas, del Estado y de terceros, a través de la gestión de las Direcciones correspondientes; 10. Proponer programas de promoción y desarrollo del mercado de valores, propendiendo a la apertura de capitales y la canalización del ahorro interno y externo, hacia los sectores productivos;

11. Realizar contactos con organismos nacionales y extranjeros para establecer convenios de cooperación técnica de interés interinstitucional, de acuerdo con las políticas y más disposiciones dictadas para el efecto; 12. Imponer sanciones administrativas a los partícipes del mercado de valores por transgresiones a la ley y demás normas complementarias; 13. Promover y coordinar conferencias, seminarios y demás eventos para un conocimiento técnico y práctico de la actividad del mercado de valores a nivel nacional e internacional; 14. Actuar como órgano de consulta y asesoría técnica del gobierno y de otras entidades en materia de su competencia; 15. Disponer, aprobar y/o autorizar los diversos actos jurídicos relativos a los partícipes del mercado de valores conforme lo determina la normativa vigente; 16. Mantener reuniones periódicas con los representantes legales de los partícipes del mercado de valores para establecer comunicación constante y coordinar medidas que atiendan al desarrollo del mismo; 17. Ejercer la potestad supervisora a las personas naturales y jurídicas que participan en el mercado de valores; 18. Establecer criterios técnicos para determinar los actos y operaciones, orientados a la reducción del riesgo sistémico, adoptando las decisiones más convenientes; y, 19. Las demás contempladas en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias; así como, las que le delegue o asigne el o la Superintendente de Compañías respecto de la naturaleza de su trabajo.

Estructura Básica: La Intendencia Nacional de Mercado de Valores está conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios. Para el cumplimiento de su misión contará con las siguientes Direcciones Nacionales, y Subdirecciones:

Dirección Nacional de Control Subdirección de Emisores, Calificadoras de Riesgos y Auditorias, Subdirección de Negocios Fiduciarios Subdirección de Titularización

Dirección Nacional de Autorización y Registro Subdirección de Autorización Subdirección Registro

Dirección Nacional de Fiscalización, Consultas y Desarrollo Normativo

Subdirección de Fiscalización Subdirección de Consultas y Desarrollo Normativo

Dirección Nacional de Promoción, Orientación y Educación al Inversionista Subdirección de Promoción, Orientación y Educación al Inversionista.

Dirección Regional Quito:

Dirección Regional de Mercado de Valores

a) Misión: Dirigir, controlar y supervisar el funcionamiento del mercado de valores con sujeción al marco jurídico vigente, dentro del ámbito de su jurisdicción.

Responsable: Director Regional de Mercado de Valores.

b) Visión: Ser una Dirección Regional que promueva el desarrollo del mercado de valores, eficiente en el control a los diferentes participantes aplicando herramientas tecnológicas innovadoras que faciliten la supervisión y protejan al inversionista y al mercado en general.

c)

Atribuciones y responsabilidades:

1. Planificar, organizar dirigir y controlar la ejecución de los planes y programas de vigilancia, supervisión y promoción que permitan el desarrollo y fortalecimiento del mercado de valores en el ámbito de su jurisdicción; 2.

Mantener una estructura apropiada del Catastro Público del Mercado de Valores y de la Información Pública de los entes y valores determinados en la normativa vigente en el ámbito de su jurisdicción; 3. Supervisar las actividades del Catastro Público del Mercado de Valores y de la Información pública en el ámbito de la Dirección Regional de Mercado de Valores, para verificar que la información proporcionada se ajuste a la normativa vigente; 4. Aprobar y/o autorizar los actos jurídicos relativos a los partícipes del mercado de valores en la jurisdicción de la Dirección Regional de Mercado de Valores, conforme lo determina la normativa vigente; 5. Suscribir informes técnicos y/o jurídicos sobre presunciones de delitos derivadas de las actuaciones de oficio o de procesos de denuncias;

6. Realizar las anotaciones marginales de los partícipes del mercado de valores de su jurisdicción en los certificados de inscripción en el Catastro Público del Mercado de Valores; 7. Imponer sanciones administrativas a los partícipes del mercado de valores por cometer infracciones a la ley de demás normas complementarias; 8. Mantener un registro de los incumplimientos a la normativa vigente; así como, de las sanciones impuestas a los entes inscritos en el Catastro Público del Mercado de Valores; 9. Verificar el cumplimiento de la entrega de la información de los partícipes del mercado de valores del ámbito de su jurisdicción de acuerdo a la normativa vigente; 10. Conceder prórrogas de plazo a los partícipes inscritos en el Catastro Público del Mercado de Valores para el envío de la información continua en el ámbito de jurisdicción ; 11. Proporcionar información a usuarios internos y externos de acuerdo a la normativa vigente;

12. Asesorar respecto de los requisitos y procedimientos de autorización, inscripción o cancelación en el Catastro Público del Mercado de Valores; 13. Dirigir la ejecución de las investigaciones que se cumplen en las diversas unidades de la Dirección Regional; 14. Controlar el cumplimiento de las normas legales, técnicas y operativas por parte de los entes de su jurisdicción que actúan en el mercado de valores y se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Compañías; 15. Proponer programas automatizados de supervisión basada en riesgos y evaluar su funcionamiento; 16. Vigilar que los entes controlados por la Dirección Regional de Mercado de Valores implementen correctivos a las infracciones que motivaron las sanciones; 17. Precautelar los intereses de los inversionistas, del Estado y de terceros , a través del ejercicio de los mecanismos de control implementados; 18. Asesorar y absolver consultas efectuadas por los supervisados en materia técnico-jurídica del mercado de valores, emitiendo los informes y recomendaciones correspondientes; 19. Coordinar con la Intendencia Nacional de Mercado de Valores la elaboración de estudios y análisis de tipo económico-financiero y social que sirvan para determinar políticas de desarrollo, promoción y supervisión de los partícipes del mercado; 20. Coordinar con la Dirección Nacional de Control y la Intendencia Nacional de Desarrollo Institucional y Tecnológico, el diseño de un sistema de seguimiento al mercado de valores y evaluar su evolución; y, 21. Las demás contempladas en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias; así como, las que le sean delegadas o asignado respecto de la naturaleza de su trabajo.

Estructura Básica:

La Dirección Regional de Mercado de Valores está conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios. Para el cumplimiento de su misión contará con las siguientes Subdirecciones:

·

Subdirección de Control

·

Subdirección de Autorización y Registro

·

Subdirección de Fiscalización, Consultas y Desarrollo Normativo.

·

Subdirección de Promoción, Orientación y Educación al

·

Inversionista.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES EN EL ÁMBITO DEL MERCADO DE VALORES La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, es el organismo técnico que supervisa y controla al sector societario, mercado de valores y seguros. Ejerce sus funciones y atribuciones en el ámbito del mercado de valores a través de la Intendencia Nacional de Mercado de Valores y de la Dirección Regional de Mercado de Valores y sus Áreas de Control, Autorización y Registro, Promoción, Orientación y Educación al Inversionista, Fiscalización, Consultas y Desarrollo Normativo. Tiene entre sus funciones contribuir a lograr un mercado de valores organizado, integrado, eficaz y transparente, así como promover e impulsar el desarrollo del sector.

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera forma parte de la Función Ejecutiva es responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera de seguros y valores. Conformación.- La Junta está conformada con plenos derechos por los titulares de los ministerios de Estado responsables de la política económica, de la producción, de las finanzas públicas, el titular de la planificación del Estado y un delegado del Presidente de la República. Participarán en las deliberaciones de la Junta, con voz pero sin voto, el Superintendente de Bancos, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, el Gerente General del Banco Central del Ecuador, y el Presidente del Directorio de la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados. La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera podrá invitar a participar en sus sesiones a cualquier otra autoridad pública, entidad privada o popular y solidaria que considere necesaria para sus deliberaciones.

La Junta tiene las siguientes funciones en el ámbito del mercado de valores:

1. Formular y dirigir las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera, incluyendo la política de seguros y de mercado de valores; 2. Regular mediante normas la implementación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera incluyendo la política de seguros y de valores, y vigilar su aplicación; 3. Regular mediante normas las actividades financieras que ejercen las entidades del sistema financiero nacional y las actividades de las entidades de seguros y valores; 4. Regular la creación, constitución, organización, operación y liquidación de las entidades financieras, de seguros y de valores; 5. Conocer sobre los resultados del control efectuado por las superintendencias referidas en este Código, de la supervisión y vigilancia a cargo del Banco Central del Ecuador y sobre los informes que presente la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en el ámbito de sus competencias; 6. Aplicar las disposiciones de este Código, la normativa regulatoria y resolver los casos no previstos; (…) 9. Conocer y resolver las impugnaciones que se presenten a los actos de la propia Junta, con arreglo al Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; 10. Presentar al Presidente de la República propuestas de modificación de la legislación monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores; 11. Establecer, en el marco de sus competencias, cualquier medida que coadyuve a: 11.c) Proteger la integridad y estabilidad del sistema financiero nacional y la sostenibilidad del régimen monetario y de os regímenes de valores y seguros; 11.e) Incentivar los procesos regionales de integración; (…) 15. Emitir el marco regulatorio de gestión, solvencia y prudencia al que deben sujetarse las entidades financieras, de valores y seguros, en línea con los objetivos macroeconómicos; (…) 16. Establecer los niveles de reservas de liquidez, de liquidez doméstica, de patrimonio, de patrimonio técnico y las ponderaciones por riesgo de los activos, su composición, forma de cálculo y modificaciones, a los que deben someterse las entidades financieras, de valores y seguros;(…) 22. Determinar los requerimientos aplicables a las entidades financieras, de valores y seguros, en consistencia con los objetivos de política económica;(…) 24. Regular el crecimiento de las entidades financieras, de valores y seguros, para reducir la vulnerabilidad de la economía;(…) 26. Establecer moratorias para la constitución de nuevas entidades financieras, de valores y seguros; 27. Cumplir con las funciones que la Ley de Mercado de Valores le otorga, así como regular la constitución, operación y liquidación de fondos y negocios fiduciarios;

28. Establecer los cargos por los servicios que presten las entidades financieras, de valores y seguros así como de las entidades no financieras que otorguen crédito y los gastos con terceros derivados de las operaciones activas en que incurran los usuarios de estas entidades; (…) 30. Regular los niveles máximos de remuneración y otros beneficios económicos, sociales y compensaciones de los administradores de las entidades financieras, de valores y seguros, considerando la rentabilidad, el riesgo, activos y el capital de la entidad en comparación con el resto del sistema;(…)

33. Dictar las normas que regulan los seguros y reaseguros; 34. Regular la gestión fiduciaria de las entidades del sector financiero público;(…) 37. Autorizar al Banco Central del Ecuador y a las entidades financieras, de valores y seguros, nuevas actividades que, sin estar prohibidas, sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la política monetaria, financiera, crediticia, cambiaria, de valores y seguros, de acuerdo con las regulaciones que se dicte para el efecto; 38. Requerir la suspensión de la aplicación de las normas emitidas por los organismos de control;(…) 40. Conocer los informes que presenten, en el ámbito de sus competencias, el Banco Central del Ecuador, los organismos de control y la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, sobre el estado de los sistemas monetario y financiero y sobre las entidades financieras, de seguros y valores; (…) 45. Aprobar anualmente el presupuesto del Banco Central del Ecuador y de las entidades del sector financiero público, de seguros y valores públicas, sus reformas así como regular su ejecución;(…) 48. Presentar al Presidente de la República un informe de rendición de cuentas durante el primer trimestre de cada año con respecto al ejercicio económico anterior, cuando lo requiera el Primer Mandatario o cuando la Junta lo considere relevante;(…) 50. Determinar los porcentajes y destino en los que se dividirá la contribución sobre las primas netas de seguros directos establecida en la ley al momento de contratar las pólizas de seguros privados;(…) 51. Dictar normas de transparencia y divulgación de información para todas las entidades del sistema financiero nacional y de los regímenes de valores y seguros;

52. Requerir de los auditores externos y calificadoras de riesgo la información necesaria;(…) 55. Ejercer las demás funciones que le asigne la Ley; Para el cumplimiento de estas funciones, la Junta expedirá las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar las disposiciones legales. La Junta podrá emitir normativa por segmentos, actividades económicas y otros criterios (….)

La Junta podrá, por intermedio de los respectivos órganos de control, requerir información de las entidades del sistema financiero nacional, de valores y seguros y de toda entidad no financiera que otorgue crédito por sobre los límites que establezca la Junta, siendo obligación de estas entidades proporcionar dentro de los plazos que se establezcan para el efecto.

MIEMBROS DE LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA Ministro de Economía y Finanzas Econ. Carlos de la Torre Muñoz

Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera

Econ. Diego Martínez Vinueza

Delegado del Presidente de la República ante la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera

Econ. Andrés Mideros Mora

Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo SENPLADES

Sr. Cristian Cruz Rodríguez

Superintendente de Bancos

Ab. Suad Manssur Villagrán

Superintendenta de Compañías, Valores y Seguros

Ing. Kleber Mejía Caguaisango

Superintendente de Economía Popular y Solidaria

Econ. Verónica Artola JarrínVillagrán

Gerente General del Banco Central del Ecuador

Dr. Lorena Freire Guerrero

Presidenta del Directorio de la Corporación de Seguros de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados

Visor de contenido web (JSR 286) Ley de Mercado de Valores La Ley de Mercado de Valores y sus reformas se encuentran incorporadas en el Libro II del Código Orgánico Monetario y Financiero, el mismo que fue promulgado en el Segundo Suplemento del R.O. No. 332 del 12 de septiembre del 2014.

Ley de Mercado de Valores

Sector Societario El sector societario es el ámbito de las sociedades o empresas mercantiles, nacionales o extranjeras, las asociaciones o consorcios que estas formen, bajo control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y que desarrollen actividades lucrativas, dentro del marco legal y normativo vigente. Participan en el mismo, otras personas naturales o jurídicas que ostentan la calidad de accionistas, administradores, liquidadores, comisarios, auditores, interventores, etc, cuyas actuaciones están reguladas por la Ley de Compañías y la respectiva normativa secundaria. Cabe indicar que tiene trascendental importancia, principalmente para el desarrollo del país, porque genera tributos, riqueza y empleo, a través de los servicios que presta y de los bienes que produce, satisfaciendo los intereses de los accionistas, proveedores, acreedores, clientes, empleados, consumidores, entre otros, beneficiando a la sociedad en su conjunto.

ORGANIGRAMA

Superintendencia de Economia popular y solidaria ¿Qué es la SEPS? Es una entidad técnica de supervisión y control de las organizaciones de la economía popular y solidaria, con personalidad jurídica de derecho público y autonomía administrativa y financiera, que busca el desarrollo, estabilidad, solidez y correcto funcionamiento del sector económico popular y solidario. La SEPS inició su gestión el 5 de junio de 2012, día en que Hugo Jácome –Superintendente de Economía Popular y Solidaria– asumió sus funciones ante el pleno de la Asamblea Nacional.

¿Cuál es el objeto de la Ley de Economía Popular y Solidaria (LOEPS)? Desde el 2008, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 283 define al sistema económico como “social y solidario, que reconoce al ser humano como sujeto y fin; [que] propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y [que] tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir”. En concordancia a la Constitución, la Ley de Economía de Popular y Solidaria tiene por objeto:   



 

Reconocer a las organizaciones de la economía popular y solidaria como motor del desarrollo del país; Promover los principios de la cooperación, democracia, reciprocidad y solidaridad en las actividades económicas que realizan las organizaciones de la EPS; Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las organizaciones de la EPS; Establecer mecanismos de rendición de cuentas de los directivos hacia los socios y miembros de las organizaciones de la economía popular y solidaria; Impulsar la participación activa de los socios y miembros en el control y toma de decisiones dentro de sus organizaciones, a diferencia de las actividades económicas privadas; Identificar nuevos desafíos para el diseño de políticas públicas que beneficien, fortalezcan y consoliden al sector económico popular y solidario. Fortalecer la gestión de las organizaciones en beneficio de sus integrantes y la comunidad.

Visión, Misión y Atribuciones Misión "Supervisar y controlar, dentro del ámbito de sus atribuciones, a las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria en busca de su estabilidad y correcto funcionamiento para el bienestar de sus integrantes y de la comunidad en general".

Visión "En el año 2022, seremos una institución técnica líder regional y referente internacional, en supervisión y control de las organizaciones de Economía Popular y Solidaria, que promueve la consolidación del sector y que contribuye al buen vivir de la ciudadanía".

Atribuciones Las atribuciones que la Ley le otorga a la Superintendencia, respecto de las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria (EPS) y del Sistema Financiero Popular y Solidario (SFPS), son: Ejercer el control de sus actividades económicas; Velar por su estabilidad, solidez y correcto funcionamiento; Otorgar personalidad jurídica a estas organizaciones; Fijar tarifarios de servicios; Autorizar las actividades financieras que dichas organizaciones desarrollen; Levantar estadísticas; Imponer sanciones; y, Expedir normas de carácter general.

Artículo 147.- Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario. El Reglamento señala las siguientes: Cumplir y hacer cumplir las regulaciones dictadas por los órganos competentes; Conocer y aprobar reformas a los estatutos de las organizaciones; Registrar nombramientos de directivos y representantes legales de las organizaciones; Registrar la adquisición o pérdida de la calidad de integrante de las organizaciones; Proponer regulaciones a los órganos encargados de dictarlas; y, Revisar informes de auditoría de las organizaciones.



Conoce que es la Economía Popular y Solidaria (EPS) La economía popular y solidaria es la forma de organización económica, donde sus integrantes, individual o colectivamente, organizan y desarrollan procesos de producción, intercambio, comercialización, financiamiento y consumo de bienes y servicios, para satisfacer necesidades y generar ingresos. Esta forma de organización se basa en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano como sujeto y fin de su actividad, orientada al buen vivir, en armonía con la naturaleza, por sobre la apropiación, el lucro y la acumulación de capital. Artículo 1.- Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario. Principios de la economía popular y solidaria EPS Las organizaciones de la economía popular y solidaria, EPS y del sector financiero popular y solidario, SFPS, se guían por los siguientes principios, según corresponda:        

La búsqueda del buen vivir y del bien común; La prelación del trabajo sobre el capital y de los intereses colectivos sobre los individuales; El comercio justo y consumo ético y responsable; La equidad de género; El respeto a la identidad cultural; La autogestión; La responsabilidad social y ambiental, la solidaridad y rendición de cuentas; y, La distribución equitativa y solidaria de excedentes.

Artículo 4.- Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario Características y principios diferenciadores de las organizaciones de la EPS y del SFPS El siguiente cuadro presenta un análisis comparativo de los principios y características que permiten identificar a las organizaciones de la EPS y del SFPS, y distinguirlas de las corporaciones privadas:

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

¿Qué es el SRI? El Servicio de Rentas Internas nació el 2 de diciembre de 1997 basándose en los principios de justicia y equidad, como respuesta a la alta evasión tributaria, alimentada por la ausencia casi total de cultura tributaria. Desde su creación se ha destacado por ser una institución independiente en la definición de políticas y estrategias de gestión que han permitido que se maneje con equilibrio, transparencia y firmeza en la toma de decisiones, aplicando de manera transparente tanto sus políticas como la legislación tributaria. Durante los últimos años se evidencia un enorme incremento en la recaudación de impuestos. Entre los años 2000 y 2006 la recaudación fue de 21.995 millones; mientras que en el período comprendido entre 2007 y 2013 la recaudación se triplicó, superando 60.000 millones de dólares. La cifra alcanzada por el SRI no se debe a reformas tributarias sino a la eficiencia en la gestión de la institución, a las mejoras e implementación de sistemas de alta tecnología, desarrollo de productos innovadores como la Facturación Electrónica, SRI móvil, servicios en línea, reducción de costos indirectos a la ciudadanía y el afianzamiento de la cultura tributaria, además del incremento significativo de contribuyentes. ¡Hacerle bien al país!, es el slogan que identifica a la institución y que ha sido desde el 2007 el estandarte de la lucha continua contra la evasión y las malas prácticas tributarias, y de la búsqueda de la mejora continua en beneficio de los contribuyentes y del país. Misión: Gestionar la política tributaria, en el marco de los principios constitucionales, asegurando la suficiencia recaudatoria destinada al fomento de la cohesión social.

Visión: Ser al 2019, una institución reconocida por su alto grado de innovación y calidad de servicios dirigidos a la ciudadanía, facilitando el cumplimiento tributario con el fin de mejorar la contribución tributaria y reducir la evasión y elusión fiscal.

Objetivos Estratégicos:      

Incrementar el cumplimiento voluntario a través de la asistencia y habilitación al ciudadano. Incrementar la efectividad en los procesos legales, de control y de cobro. Incrementar las capacidades y conocimientos de la ciudadanía acerca de sus deberes y derechos fiscales. Incrementar la Eficiencia Operacional en el SRI. Incrementar el uso eficiente del presupuesto en el SRI. Incrementar el desarrollo del talento humano en el SRI.

Funciones, atribuciones y obligaciones

Las facultades del SRI frente a los tributos internos.   

Difundir y capacitar al contribuyente respecto de sus obligaciones tributarias. Preparar estudios de reforma a la legislación tributaria. Aplicar sanciones. De por Ley

Ley Nº 41, art. 2[1] 1. Ejecutar la política tributaria aprobada por el Presidente de la República; 2. Efectuar la determinación, recaudación y control de los tributos internos del Estado y de aquellos cuya administración no esté expresamente asignada por Ley a otra autoridad; 3. Preparar estudios respecto de reformas a la legislación tributaria; 4. Conocer y resolver las peticiones, reclamos, recursos y absolver las consultas que se propongan, de conformidad con la Ley; 5. Emitir y anular títulos de crédito, notas de crédito y órdenes de cobro; 6. Imponer sanciones de conformidad con la Ley; 7. Establecer y mantener el sistema estadístico tributario nacional; 8. Efectuar la cesión a título oneroso, de la cartera de títulos de crédito en forma total o parcial, previa autorización del Directorio y con sujeción a la Ley; 9. Solicitar a los contribuyentes o a quien los represente cualquier tipo de documentación o información vinculada con la determinación de sus obligaciones tributarias o de terceros, así como para la verificación de actos de determinación tributaria, conforme con la Ley; y, 10. Las demás que le asignen las leyes. Los recursos que aportan los ciudadanos en forma de tributos financian las obras y proyectos administrados por el gobierno, asegurando en la igualdad, la equidad y la redistribución de la riqueza. A través del pago de impuestos los ecuatorianos se convierten en dueños de su futuro, porque están invirtiendo en un desarrollo económico y social planificado e igualitario.

Facultades de la Administración Tributaria La Administración Tributaria tiene cuatro facultades, las cuales son enumeradas y explicadas desde el artículo 67 hasta el artículo 71 del Código Tributario: 1. 2. 3. 4.

Determinadora Resolución de Reclamos y Recursos del sujeto pasivo Sancionadora Recaudadora

Facultad determinadora.- tiene por objeto establecer el hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la cuantía del tributo.

Facultad resolutiva.- las autoridades determinadas por ley, están en la obligación a realizar las contestaciones pertinentes a las consultas, peticiones o reclamos que hayan sido realizadas por los contribuyentes en los plazos correspondientes.

Facultad sancionadora.- se impondrá las respectivas sanciones por medio de las resoluciones emitidas por la autoridad competente en los casos y en la medida previstas en la ley. Facultad recaudadora.- existen dos formas para recaudar los tributos:  

Por medio de los agentes de retención, y Por medio de los sistemas o formas que la ley establezca para cada tributo.

https://es.m.wikipedia.org/wiki/Servicio_de_Rentas_Internas http://www.sri.gob.ec/web/guest/home