Universidad Católica Los Ángeles Chimbote

UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES CHIMBOTE FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIO

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UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES CHIMBOTE FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

INTEGRANTES: JUAREZ VALDIVIEZO IRIS ROXANA PAREDES BURGOS JOSÉ AARÓN REYES CÁCERES ROCÍO ELIZABETH TUTOR: Dr. CPCC. MARINO REYES PONTE ASIGNATURA: CONTABILIDAD DE TRIBUTOS TEMA: “RENTAS TRABAJO”

TRUJILLO – PERÚ 2018

De manera colaborativa presentan INFORME en el que determinan renta neta, impuesto anual y retenciones mensuales en las RENTAS DEL TRABAJO, considerando Rentas de Cuarta más Quinta Categoría. RENTAS DE TRABAJO En el siguiente Grafico podemos diferenciar cuales son las RENTAS DE TRABJO

LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA PRIMERA CATEGORÍA RENTAS DE CAPITAL

CATEGORIZACIÓN DE LA RENTA

SEGUNADA CATEGORÍA

TERCERA CATEGORÍA

RENTAS EMPRESARIALES

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS) RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER) RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RG)

CUARTA CATEGORÍA RENTAS DE TRABAJO QUINTA CATEGORÍA

1ra C. 2da C. 3ra C. 4ta C. 5ta C:

•Rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes

•Rentas del capital no comprendidas en la primera categoría •Rentas del comercio, la industria y otras expresamente consideradas por la ley •Rentas del trabajo independiente •Rentas del trabajo en relación de dependencia, y otras rentas del trabajo independiente expresamente señaladas por la ley

1. RENTA DE CUARTA CATEGORÍA A. CONCEPTO: Si tienes ingresos por tu trabajo independiente, debes pagar impuesto a la renta por cuarta categoría. También se encuentran comprendidos los ingresos de los trabajadores del Estado con contrato CAS y las dietas de los directores, consejeros regionales y regidores municipales. A continuación te detallamos cada tipo de estos ingresos: Ingresos que son Rentas de Cuarta Categoría Es el ingreso personal por el desarrollo de una profesión, arte, ciencia u oficio cuyo cobro se realiza sin tener relación de dependencia. Trabajo Individual

Desempeño de Funciones

Se incluyen los ingresos de las personas que prestan servicios al Estado, bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios. (CAS) A. Director de empresas: Persona integrante del directorio de las sociedades B. Síndico: Funcionario encargado de la liquidación del activo y pasivo de una empresa en el caso de. C. Mandatario: Persona que en virtud de un contrato realiza actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante. D. Gestor de negocios: Persona que asume la gestión de los negocios o la administración de los bienes de otro. E. Albacea: Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del fallecido. F. Actividades similares: Entre otras el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.

NOTA: Las Rentas de Cuarta Categoría corresponden a servicios prestados sin relación de dependencia. B. CÁLCULO DEL IMPUESTO POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA Pagos Mensuales: (Retenciones y Pagos a Cuenta)

1. Retenciones: Si eres trabajador independiente y emites tus recibos por honorarios a personas, empresas o entidades calificados como agentes de retención, te retendrán el impuesto a la renta por un monto equivalente al 8% del importe total de tu recibo emitido. No hay retención del impuesto cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500 nuevos soles. Ejemplo:

Paredes Elvis contador de profesión emite un recibo por honorarios a la empresa ATENAS S.A.C. que pertenece al Régimen General y es agente de retención, por la suma de S/. 5000. El Cálculo de la retención se realiza de la siguiente manera: Monto de Pago: S/

5 000

Retención: 8% Monto a Retener:

(400)

Monto Total Neto: S/

4 600

Tal como se advierte del ejemplo, la empresa retendrá a Elvis S/ 400, por lo cual recibirá S/. 4 600 como pago por sus honorarios. 2. Pagos a Cuenta Como trabajador independiente, bajo determinados supuestos también te puedes encontrar obligado a presentar declaración mensual y a realizar el pago a cuenta correspondiente. Aplicando la tasa del 8% sobre la renta bruta abonada. Este pago a cuenta y declaración mensual lo debes realizar en aquellos casos en que el monto de la retención no cubre el impuesto sobre el total del ingreso mensual. No te encuentras obligado a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por el ejercicio 2018, si tus ingresos no superan los montos que se detallan en el siguiente cuadro:

SUPUESTO

MONTO NO

NO TE ENCUENTRAS

SUPERIOR A:

OBLIGADO A:

REFERENCIA

Si percibes únicamente renta de cuarta El total de tus rentas de cuarta S/ 3 026.00

Presentar la declaración

categoría

mensual ni a efectuar pagos a

categoría percibidas en el mes

cuenta del Impuesto a la Renta Si percibes renta de cuarta y quinta La suma de tus rentas de cuarta S/ 3 026.00

Presentar la declaración

categoría

y quinta categoría percibidas

mensual ni a efectuar pagos a

en el mes

cuenta del Impuesto a la Renta

Si percibes exclusivamente rentas de

La suma de tus rentas de cuarta S/ 2 421.00

Presentar la declaración

4ta categoría por funciones de

y quinta categoría percibidas

mensual ni a efectuar pagos a

directores de empresa, síndicos,

en el mes

cuenta del Impuesto a la Renta

mandatarios, gestores de negocios, albaceas, regidores o similares, o perciban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías.

C. Suspensión de Retenciones Tienes derecho a solicitar esta suspensión si proyectas en el año no superar los ingresos por S/ 36 313,00. Este importe es válido para el ejercicio 2018 y se incluyen en su cómputo los ingresos por rentas de quinta categoría en caso ello ocurra. D. Cálculo Anual Cálculo Anual: RENTA BRUTA

DEDUCCIONES

Por el ejercicio individual de (-) 20% de la profesión, ciencia u oficio renta bruta. Art. 33, inc. a) LIR

(Hasta el límite de las 24 UIT)

(-) 7UIT

RENTA NETA

Renta Neta de Cuarta Categoría (monto al que se le aplica el porcentaje correspondiente)

Desempeño de funciones de No hay director de empresas, regidor deducción municipal y otros (dietas) Art. 33, inc. a) LIR

➢ Renta bruta: Es el total de los ingresos afectos a la renta de cuarta categoría.

➢ Renta Neta: Es el monto que resulta de restar a la renta bruta una deducción legal del 20% hasta el límite de 24 UITs. Dicha deducción no es aplicable a las rentas percibidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional. Además de las rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) UITs. Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías sólo podrán deducir este monto por sólo una vez. E. Otras Obligaciones Los comprobantes que debes emitir si eres un contribuyente de rentas de cuarta categoría se denominan Recibos por Honorarios, y se emiten electrónicamente a través de SUNAT Virtual, para lo cual deberás ingresar con tu Clave SOL al Sistema de Emisión Electrónica - SEE aprobado por la RS N° 182-2008/SUNAT. Si eres trabajador del Estado con contrato CAS, o director de empresas y similares, no estás obligado a emitir recibos por honorarios

2. RENTA DE QUINTA CATEGORÍA a) DEFINICIÓN Si tus ingresos corresponden a cualquiera de los que se señalan en el siguiente cuadro, entonces percibes renta de quinta categoría: INGRESOS AFECTOS

EJEMPLOS

La remuneración de: El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o ➢ Una vendedora en una tienda de ropa. no, como sueldos, salarios, asignaciones, ➢ Un obrero calificado en una fábrica emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, textil. bonificaciones, aguinaldos, comisiones, ➢ Un barman en un restaurante. compensaciones en dinero o en especie, gastos de ➢ Un conductor de buses representación y, en general, toda retribución por interprovinciales. servicios personales. ➢ Un cajero de entidad financiera. Participaciones de los trabajadores, ya sea que El monto por concepto de participación de provengan de las asignaciones anuales o de utilidades que se paga a un empleado en una cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de empresa minera. aquellas. Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.

El ingreso de un socio de una cooperativa de este tipo destacado en labores administrativas.

Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.

La retribución cobrada por una persona contratada por una empresa comercial para que construya un depósito, fijándole un horario y proporcionándole los elementos de trabajo y asumiendo la empresa los gastos que la prestación del servicio demanda.

Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador.

El monto pagado a un obrero de producción de una fábrica metal-mecánica por reparar una caldera.

NO SE ENCUENTRAN AFECTOS LOS SIGUENTES INGRESOS: ➢ Indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. ➢ Compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes. ➢ Rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez. ➢ Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia. TUS INGRESOS ESTÁN EXONERADOS SI SE TRATA DE: Remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros,

instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan. b) CÁLCULO DEL IMPUESTO Si eres trabajador que se encuentra en planilla, tu empleador retendrá una parte de tu remuneración por concepto del impuesto a la renta de quinta categoría El procedimiento para determinar la retención mensual es el siguiente:

PASO 1: Proyecte los ingresos gravados que percibirá en todo el año.

Para

esto

la remuneración

mensual (incluidos

los

conceptos

remunerativos

ordinarios) se multiplica por el número de meses que falta para terminar el ejercicio gravable, incluido el mes al que corresponda la retención. Al resultado se le suma lo siguiente: ➢ Las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias y otras), que correspondan al ejercicio (percibidas y por percibir). ➢ Las remuneraciones y demás conceptos que hubieran sido puestas a disposición del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio (pagos extraordinarios, gratificaciones extraordinarias, participaciones, reintegros, horas extras, entre otros). A este resultado se le denomina Remuneración Bruta Anual.

PASO 2: Deducción de 7 UIT. De la remuneración bruta anual determinado en el “paso 1”, deduces un monto fijo, por todo concepto, equivalente a 7 UIT (el valor de la UIT es S/ 4,150 para el ejercicio 2018).

PASO 3: Cálculo del impuesto anual proyectado. De la remuneración neta anual obtenida en el “paso 2”, a efectos de obtener el impuesto anual proyectado, se deberá aplicar las siguientes tasas:

PASO 4: Monto de la retención. Finalmente, para obtener el monto a retener cada mes, deberás dividir el impuesto anual proyectado de acuerdo a lo siguiente: ➢ En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre doce. ➢ En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas de enero a marzo. El resultado se divide entre 9. ➢ En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril. El resultado se divide entre 8. ➢ En el mes de agosto, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio. El resultado se divide entre 5. ➢ En los meses de setiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto. El resultado se divide entre 4.

➢ En el mes de diciembre, con motivo de la regularización anual, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio. Mes por el cual se calcula la retención

Retencione s efectuadas

El resultado se divide entre

Enero, febrero o marzo

-------

12

Abril

De enero a marzo

9

Mayo, junio o julio

Impuesto Anual Proyectado

(-)

De enero a abril

(÷)

(=) 8

Agosto

De enero a julio

5

Setiembre, octubre o noviembre

De enero a agosto

4

Diciembre

De enero a noviembre

-------

Retención del Mes

c) TASAS DEL IMPUESTO – RENTAS DE TRABAJO Para el ejercicio 2018, considerando la UIT de S/ 4,150 vigente para el 2018, el impuesto anual de la renta del trabajo y fuente extranjera queda configurado de la siguiente manera: Tramos Hasta 5 UIT

RNT + RFE

Diferencia

Tasa

0

20,750

20,750

8%

Más de 5 UIT

Hasta 20 UIT

20,751

83,000

62,250

14%

Más de 20 UIT

Hasta 35 UIT

83,001

145,250

62,250

17%

Más de 35 UIT

Hasta 45 UIT

145,251

186,750

41,500

20%

186,751

a más

Más de 45 UIT

30%

CASOS PRÁCTICOS RENT A DE C UART A C AT EGORÍA CASO 1 Determinación de la renta de cuarta categoría por el ejercicio de una profesión El Sr. Alan Vélez contador de profesión, presta sus servicios de manera independiente para varias empresas y durante el ejercicio 2016 a percibido ingresos brutos que ascienden a

537,000.00 Nos pregunta como

deberá realizar la determinación de su renta neta y el calcula del Impuesto a la Renta Anual. Como dato adicional se sabe que el Sr. Alan Vélez no ha percibido ningún otro ingreso durante el ejercicio 2016. UIT-2016

4,150.00

SOLUCIÓN DEDUCCIÓN DE 20% HASTA 24 UIT 20%

537,000.00

24

S/.107,400.00

UIT

4,150.00

S/.99,600.00

Máxima deducción permitida

S/.99,600.00

Determinación del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría Renta Bruta

S/.537,000.00

Menos 24 UIT

4,150.00

7 UIT

4,150.00

S/.99,600.00 S/.29,050.00

Renta Neta de Cuarta Categoría

S/.408,350.00

IMPUESTO A PAGAR RENTA IMPONIBLE DE TRABAJO

TASA

Hasta

5

UIT

ó

S/. 20,750.00

Por el Exceso de

5

UIT

ó

S/. 20,750.00

y hasta

20

UIT

ó

S/. 83,000.00

Por el Exceso de

20

UIT

ó

S/. 83,000.00

y hasta

35

UIT

ó

S/. 145,250.00

Por el Exceso de

35

UIT

ó

S/. 145,250.00

y hasta

45

UIT

ó

S/. 186,750.00

Por el Exceso de

45

UIT

ó

S/. 186,750.00

IMPUESTO A LA RENTA A PAGAR (1+2+3+4+5)

TRAMOS

8%

20,750.00 S/.

1,660.00

1

14%

62,250.00 S/.

8,715.00

2

17%

62,250.00 S/. 10,582.50

3

20%

41,500.00 S/.

8,300.00

4

221,600.00 S/. 66,480.00

5

30%

S/. 95,737.50

CASO 2 RENTA DE QUINTA CATEGORIA Trabajador con remuneración fija (con aumento de sueldo) Remuneraciones y otros conceptos de 2018 ENERO A JULIO 7,000.00 MESUALES AGOSTO DICIEMBRE 8,000.00 MESUALES GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DICIEMBRE 2,000.00 GRATIFICACIÓN DE JULIO 7,000.00 GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE 8,000.00 BONIFICACIÓN EXTRAORDNARIA 3,000.00 MENSUALES ENERO Remuneración Mensual

7,000.00

FEBRERO 7,000.00

MARZO 7,000.00

ABRIL 7,000.00

MAYO 7,000.00

JUNIO 7,000.00

Gratificaciones Julio / Diciembre Gratificación extraordinaria

JULIO

AGOSTO

SETIEMBRE

7,000.00

8,000.00

8,000.00

OCTUBRE 8,000.00

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

8,000.00

8,000.00

7,000.00

8,000.00

DICIEMBRE

2,000.00

Bonificaciones

3,000.00

3,000.00

3,000.00

3,000.00

3,000.00

3,000.00

3,000.00

3,000.00

3,000.00

3,000.00

3,000.00

3,000.00

Otros INGRESOS

4,500.00

4,500.00

4,500.00

4,500.00

4,500.00

4,500.00

4,500.00

4,500.00

4,500.00

4,500.00

4,500.00

4,500.00

UIT

4150.00 UIT 2018

SOLUCIÓN: 1. CALCULO DIRECTO ANUAL CALCULO DIRECTO RENTA DE 5TA CATEGORIA (ANUAL) Remuneración Mensual

89,000.00

89,000.00

Gratificaciones Julio / Diciembre

15,000.00

15,000.00

Gratificación extraordinaria

2,000.00

2,000.00

Bonificaciones

3,000.00

3,000.00

Otros INGRESOS

4,500.00

4,500.00 RENTA BRUTA

MENOS

7

113,500.00

UIT

29,050.00 RENTA NETA

84,450.00

IMPUESTO A LA RENTA SEGÚN Hasta 5 UIT 20,750.00

8%

1,660.00

Desde

5 UIT

20,750.00 Hasta 20 UIT

83,000.00

14%

8,715.00

Desde

20 UIT

83,000.00 Hasta 35 UIT

145,250.00

17%

246.50

Desde

35 UIT 145,250.00 Hasta 45 UIT

186,750.00

20%

De

45 UIT 186,750.00 A mas

30%

IMPUESTO A LA RENTA A PAGA (ANUAL)

10,622

RETENCIÓN MENSUAL APROXIMADA

885.13

2. CALCULO DE RETENCIÓN MENSUAL

ENERO Remuneración

7,000.00

Gratificación de julio

7,000.00

7,000.00

Gratificación diciembre

8,000.00

8,000.00

Gratificación extraordinaria

12

84,000.00

0.00

0.00

Bonificaciones

3000.00

3,000.00

Otros INGRESOS

4500.00

4,500.00

RENTA BRUTA Menos

7

UIT

106,500.00

4,150.00 RENTA NETA

29,050.00

Impueto a la renta según 20,750.00 Hasta 5 UIT

77,450.00

8%

1,660.00

Desde

5 UIT

20,750.00 Hasta 20

UIT

83,000.00

14%

7,938.00

Desde

20 UIT

83,000.00 Hasta 35

UIT

145,250.00

17%

Desde

35 UIT 145,250.00 Hasta 45 45 UIT 186,750.00 A mas

UIT

186,750.00

20%

De

30% 9,598.00

RETENCIÓN DE ENERO Impuesto a la renta/12

800

FEBRERO Remuneración

7,000.00

Gratificación de julio

7,000.00

7,000.00

Gratificación diciembre

8,000.00

8,000.00

0.00

0.00

Bonificaciones

3,000.00

3,000.00

Otros INGRESOS

4,500.00

4,500.00

Gratificación extraordinaria

11

Remuneración de enero

7,000.00 RENTA BRUTA

Menos

77,000.00

7

UIT

106,500.00

4,150.00 RENTA NETA

29,050.00

Impueto a la renta según 20,750.00 Hasta 5 UIT

77,450.00

8%

1,660.00

5 UIT

20,750.00 Hasta

20

UIT

83,000.00

14%

7,938.00

Desde 20 UIT

83,000.00 Hasta

35

UIT

145,250.00

17%

Desde 35 UIT

145,250.00 Hasta

45

UIT

186,750.00

20%

De

186,750.00 A mas

Desde

45 UIT

30% 9,598.00

RETENCIÓN DE FEBRERO Impuesto a la renta/12

800

MARZO Remuneración

7,000.00

Gratificación de julio

7,000.00

7,000.00

Gratificación diciembre

8,000.00

8,000.00

Gratificación extraordinaria

10

0.00

0.00

Bonificaciones

3,000.00

3,000.00

Otros INGRESOS

4,500.00

4,500.00

Remuneraciones de Meses Anteriores

14,000.00 RENTA BRUTA

Menos

7

UIT

106,500.00

4,150.00 RENTA NETA

29,050.00

8%

1,660.00 7,938.00

Impueto a la renta según 20,750.00 Hasta 5 UIT 5 UIT

20,750.00 Hasta

20

UIT

83,000.00

14%

Desde

20 UIT

83,000.00 Hasta

35

UIT

145,250.00

17%

Desde

35 UIT

145,250.00 Hasta

45

UIT

186,750.00

20%

De

45 UIT

186,750.00 A mas

Desde

70,000.00

77,450.00

30% 9,598.00

RETENCIÓN DE MARZO Impuesto a la renta/12

800

ABRIL Remuneración

7,000.00

Gratificación de julio

7,000.00

7,000.00

Gratificación diciembre

8,000.00

8,000.00

0.00

0.00

Bonificaciones

3,000.00

3,000.00

Otros INGRESOS

4,500.00

4,500.00

Gratificación extraordinaria

9

63,000.00

Remuneraciones de Meses Anteriores

21,000.00 RENTA BRUTA

7

Menos

UIT

106,500.00

4,150.00 RENTA NETA

29,050.00

Impueto a la renta según 20,750.00 Hasta 5 UIT

77,450.00

8%

1,660.00

Desde

5 UIT

20,750.00 Hasta

20

UIT

83,000.00

14%

7,938.00

Desde

20 UIT

83,000.00 Hasta

35

UIT

145,250.00

17%

Desde

35 UIT

145,250.00 Hasta

45

UIT

186,750.00

20%

45 UIT

186,750.00 A mas

De

30% 9,598.00

Menos:

Retenciones de Enero a Marzo

2,399.50 7,198.50 RETENCIÓN DE ABRIL Impuesto a la renta/9

800

MAYO Remuneración

7,000.00

Gratificación de julio

7,000.00

7,000.00

Gratificación diciembre

8,000.00

8,000.00

Gratificación extraordinaria

8

56,000.00

0.00

0.00

Bonificaciones

3,000.00

3,000.00

Otros INGRESOS

4,500.00

4,500.00

Remuneraciones de Meses Anteriores

28,000.00 RENTA BRUTA

Menos

7 UIT

106,500.00

4,150.00 RENTA NETA

29,050.00

8%

1,660.00

14%

7,938.00

77,450.00

Impueto a la renta según 5 UIT

20,750.00

Desde

5 UIT

20,750.00 Hasta 20

Desde

20 UIT

83,000.00 Hasta 35

Desde

35 UIT

145,250.00 Hasta 45

De

45 UIT

186,750.00 A mas

Hasta

UIT

83,000.00 UIT 145,250.00 UIT 186,750.00

17% 20% 30% 9,598.00

Menos:

Retenciones de Enero a Abril

3,199.33 6,398.67 RETENCIÓN DE MAYO Impuesto a la renta/8

800

JUNIO Remuneración

7,000.00

Gratificación de julio

7,000.00

7,000.00

Gratificación diciembre

8,000.00

8,000.00

0.00

0.00

Bonificaciones

3,000.00

3,000.00

Otros INGRESOS

4,500.00

Gratificación extraordinaria

7

4,500.00

Remuneraciones de Meses Anteriores

35,000.00 RENTA BRUTA

Menos

7

49,000.00

UIT

106,500.00

4,150.00 RENTA NETA

29,050.00

8%

1,660.00 7,938.00

77,450.00

Impueto a la renta según Hasta

5 UIT

20,750.00

Desde

5 UIT

20,750.00 Hasta 20

UIT

83,000.00

14%

Desde

20 UIT

83,000.00 Hasta 35

35 UIT

145,250.00 Hasta 45

UIT 145,250.00 UIT 186,750.00

17%

Desde De

45 UIT

186,750.00 A mas

20% 30% 9,598.00

Retenciones de Enero a Abril

Menos:

3,199.33 6,398.67 RETENCIÓN DE JUNIO Impuesto a la renta/8

800

JULIO Remuneración

7,000.00

Gratificación de julio

7,000.00

7,000.00

Gratificación diciembre

8,000.00

8,000.00

0.00

0.00

Bonificaciones

3,000.00

3,000.00

Otros INGRESOS

4,500.00

Gratificación extraordinaria

6

4,500.00

Remuneraciones de Meses Anteriores

42,000.00 RENTA BRUTA

Menos

7

42,000.00

UIT

106,500.00

4,150.00 RENTA NETA

29,050.00

8%

1,660.00

14%

7,938.00

77,450.00

Impueto a la renta según Hasta

5 UIT

20,750.00

Desde

5 UIT

20,750.00 Hasta 20

Desde

20 UIT

83,000.00 Hasta 35

Desde

35 UIT

145,250.00 Hasta 45

De

45 UIT

186,750.00 A mas

UIT

83,000.00 UIT 145,250.00 UIT 186,750.00

17% 20% 30% 9,598.00

Menos:

Retenciones de Enero a Abril

3,199.33 6,398.67 RETENCIÓN DE JULIO Impuesto a la renta/8

800

AGOSTO Remuneración

8,000.00

Gratificación de julio

7,000.00

7,000.00

Gratificación diciembre

8,000.00

8,000.00

0.00

0.00

Bonificaciones

3,000.00

3,000.00

Otros INGRESOS

4,500.00

Gratificación extraordinaria

5

4,500.00

Remuneraciones de Meses Anteriores

49,000.00 RENTA BRUTA

Menos

7

40,000.00

UIT

111,500.00

4,150.00 RENTA NETA

29,050.00

8%

1,660.00 8,638.00

82,450.00

Impueto a la renta según Hasta

5 UIT

20,750.00

Desde

5 UIT

20,750.00 Hasta 20

UIT

83,000.00

14%

Desde

20 UIT

83,000.00 Hasta 35

35 UIT

145,250.00 Hasta 45

UIT 145,250.00 UIT 186,750.00

17%

Desde De

45 UIT

186,750.00 A mas

20% 30% 10,298.00

Retenciones de Enero a Julio

Menos:

5,598.83 4,699.17 RETENCIÓN DE AGOSTO Impuesto a la renta/5

940

SEPTIEMBRE Remuneración

8,000.00

4

Gratificación de julio

7,000.00

7,000.00

Gratificación diciembre Gratificación extraordinaria

8,000.00

8,000.00

0.00

0.00

Bonificaciones

3,000.00

3,000.00

Otros INGRESOS

4,500.00

4,500.00

Remuneraciones de Meses Anteriores

57,000.00 RENTA BRUTA

Menos

7

32,000.00

UIT

111,500.00

4,150.00 RENTA NETA

29,050.00

8%

1,660.00 8,638.00

82,450.00

Impueto a la renta según Hasta

5 UIT

20,750.00

Desde

5 UIT

20,750.00 Hasta 20 UIT

83,000.00

14%

Desde

20 UIT

83,000.00 Hasta 35 UIT

145,250.00

17%

Desde

35 UIT

145,250.00 Hasta 45 UIT

186,750.00

20%

De

45 UIT

186,750.00 A mas

30% 10,298.00

Menos:

Retenciones de Enero a Agosto

6,538.67 3,759.33 RETENCIÓN SEPTIEMBRE

Impuesto a la renta/4

940

OCTUBRE Remuneración

8,000.00

Gratificación de julio

7,000.00

7,000.00

Gratificación diciembre Gratificación extraordinaria

8,000.00

8,000.00

0.00

0.00

Bonificaciones

3,000.00

3,000.00

Otros INGRESOS

4,500.00

3

4,500.00

Remuneraciones de Meses Anteriores

65,000.00 RENTA BRUTA

Menos

7

24,000.00

UIT

111,500.00

7 4,150.00 RENTA NETA

29,050.00

8%

1,660.00 8,638.00

82,450.00

Impueto a la renta según Hasta

5 UIT

20,750.00

Desde

5 UIT

20,750.00 Hasta 20 UIT

83,000.00

14%

Desde

20 UIT

83,000.00 Hasta 35 UIT

145,250.00

17%

Desde

35 UIT

145,250.00 Hasta 45 UIT

186,750.00

20%

De

45 UIT

186,750.00 A mas

30% 10,298.00

Retenciones de Enero a Agosto

Menos:

6,538.67 3,759.33 RETENCIÓN DE OCTUBRE

Impuesto a la renta/4

940

NOVIEMBRE Remuneración

8,000.00

2

Gratificación de julio

7,000.00

7,000.00

Gratificación diciembre Gratificación extraordinaria

8,000.00

8,000.00

0.00

0.00

Bonificaciones

3,000.00

3,000.00

Otros INGRESOS

4,500.00

4,500.00

Remuneraciones de Meses Anteriores

73,000.00 RENTA BRUTA

Menos

7

16,000.00

UIT

111,500.00

4,150.00 RENTA NETA

29,050.00

8%

1,660.00 8,638.00

82,450.00

Impueto a la renta según Hasta

5 UIT

20,750.00

Desde

5 UIT

20,750.00 Hasta 20 UIT

83,000.00

14%

Desde

20 UIT

83,000.00 Hasta 35 UIT

145,250.00

17%

Desde

35 UIT

145,250.00 Hasta 45 UIT

186,750.00

20%

De

45 UIT

186,750.00 A mas

30% 10,298.00

Menos:

Retenciones de Enero a Agosto

6,538.67 3,759.33 RETENCIÓN NOVIEMBRE

Impuesto a la renta/4

940

DICIEMBRE Remuneración

8,000.00

Gratificación de julio

7,000.00

7,000.00

Gratificación diciembre

8,000.00

8,000.00

Gratificación extraordinaria

2,000.00

2,000.00

Bonificaciones

3,000.00

3,000.00

Otros INGRESOS

4,500.00

1

4,500.00 81,000.00

Remuneraciones de Meses Anteriores Menos

7

8,000.00

RENTA BRUTA 4,150.00

UIT

RENTA NETA Impueto a la renta según 20,750.00 Hasta 5 UIT

113,500.00 29,050.00 84,450.00

8%

1,660.00

Desde

5 UIT

20,750.00 Hasta

20

UIT

83,000.00

14%

8,715.00

Desde

20 UIT

83,000.00 Hasta

35

UIT

145,250.00

17%

246.50

Desde

35 UIT

145,250.00 Hasta

45

UIT

186,750.00

20%

45 UIT

186,750.00 A mas

De

30% 10,621.50

Menos:

Retenciones de Enero a Noviembre

9,358.17 1,263.33 RETENCIÓN DE DICIEMBRE Impuesto a la renta

Sumando las Retenciones mensuales Obtenemos en Importe de 10,622.

1263

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICAS. ➢ D. LEG. N° 774 (2009), Ley del Impuesto a la Renta ➢ Actualidad Empresarial (2007), inafectaciones y exoneraciones ➢ www.sunat.gob.pe