UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES CHIMBOTE FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIO
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UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES CHIMBOTE FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
INTEGRANTES: JUAREZ VALDIVIEZO IRIS ROXANA PAREDES BURGOS JOSÉ AARÓN REYES CÁCERES ROCÍO ELIZABETH TUTOR: Dr. CPCC. MARINO REYES PONTE ASIGNATURA: CONTABILIDAD DE TRIBUTOS TEMA: “RENTAS TRABAJO”
TRUJILLO – PERÚ 2018
De manera colaborativa presentan INFORME en el que determinan renta neta, impuesto anual y retenciones mensuales en las RENTAS DEL TRABAJO, considerando Rentas de Cuarta más Quinta Categoría. RENTAS DE TRABAJO En el siguiente Grafico podemos diferenciar cuales son las RENTAS DE TRABJO
LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA PRIMERA CATEGORÍA RENTAS DE CAPITAL
CATEGORIZACIÓN DE LA RENTA
SEGUNADA CATEGORÍA
TERCERA CATEGORÍA
RENTAS EMPRESARIALES
NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS) RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER) RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RG)
CUARTA CATEGORÍA RENTAS DE TRABAJO QUINTA CATEGORÍA
1ra C. 2da C. 3ra C. 4ta C. 5ta C:
•Rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes
•Rentas del capital no comprendidas en la primera categoría •Rentas del comercio, la industria y otras expresamente consideradas por la ley •Rentas del trabajo independiente •Rentas del trabajo en relación de dependencia, y otras rentas del trabajo independiente expresamente señaladas por la ley
1. RENTA DE CUARTA CATEGORÍA A. CONCEPTO: Si tienes ingresos por tu trabajo independiente, debes pagar impuesto a la renta por cuarta categoría. También se encuentran comprendidos los ingresos de los trabajadores del Estado con contrato CAS y las dietas de los directores, consejeros regionales y regidores municipales. A continuación te detallamos cada tipo de estos ingresos: Ingresos que son Rentas de Cuarta Categoría Es el ingreso personal por el desarrollo de una profesión, arte, ciencia u oficio cuyo cobro se realiza sin tener relación de dependencia. Trabajo Individual
Desempeño de Funciones
Se incluyen los ingresos de las personas que prestan servicios al Estado, bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios. (CAS) A. Director de empresas: Persona integrante del directorio de las sociedades B. Síndico: Funcionario encargado de la liquidación del activo y pasivo de una empresa en el caso de. C. Mandatario: Persona que en virtud de un contrato realiza actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante. D. Gestor de negocios: Persona que asume la gestión de los negocios o la administración de los bienes de otro. E. Albacea: Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del fallecido. F. Actividades similares: Entre otras el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.
NOTA: Las Rentas de Cuarta Categoría corresponden a servicios prestados sin relación de dependencia. B. CÁLCULO DEL IMPUESTO POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA Pagos Mensuales: (Retenciones y Pagos a Cuenta)
1. Retenciones: Si eres trabajador independiente y emites tus recibos por honorarios a personas, empresas o entidades calificados como agentes de retención, te retendrán el impuesto a la renta por un monto equivalente al 8% del importe total de tu recibo emitido. No hay retención del impuesto cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500 nuevos soles. Ejemplo:
Paredes Elvis contador de profesión emite un recibo por honorarios a la empresa ATENAS S.A.C. que pertenece al Régimen General y es agente de retención, por la suma de S/. 5000. El Cálculo de la retención se realiza de la siguiente manera: Monto de Pago: S/
5 000
Retención: 8% Monto a Retener:
(400)
Monto Total Neto: S/
4 600
Tal como se advierte del ejemplo, la empresa retendrá a Elvis S/ 400, por lo cual recibirá S/. 4 600 como pago por sus honorarios. 2. Pagos a Cuenta Como trabajador independiente, bajo determinados supuestos también te puedes encontrar obligado a presentar declaración mensual y a realizar el pago a cuenta correspondiente. Aplicando la tasa del 8% sobre la renta bruta abonada. Este pago a cuenta y declaración mensual lo debes realizar en aquellos casos en que el monto de la retención no cubre el impuesto sobre el total del ingreso mensual. No te encuentras obligado a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por el ejercicio 2018, si tus ingresos no superan los montos que se detallan en el siguiente cuadro:
SUPUESTO
MONTO NO
NO TE ENCUENTRAS
SUPERIOR A:
OBLIGADO A:
REFERENCIA
Si percibes únicamente renta de cuarta El total de tus rentas de cuarta S/ 3 026.00
Presentar la declaración
categoría
mensual ni a efectuar pagos a
categoría percibidas en el mes
cuenta del Impuesto a la Renta Si percibes renta de cuarta y quinta La suma de tus rentas de cuarta S/ 3 026.00
Presentar la declaración
categoría
y quinta categoría percibidas
mensual ni a efectuar pagos a
en el mes
cuenta del Impuesto a la Renta
Si percibes exclusivamente rentas de
La suma de tus rentas de cuarta S/ 2 421.00
Presentar la declaración
4ta categoría por funciones de
y quinta categoría percibidas
mensual ni a efectuar pagos a
directores de empresa, síndicos,
en el mes
cuenta del Impuesto a la Renta
mandatarios, gestores de negocios, albaceas, regidores o similares, o perciban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías.
C. Suspensión de Retenciones Tienes derecho a solicitar esta suspensión si proyectas en el año no superar los ingresos por S/ 36 313,00. Este importe es válido para el ejercicio 2018 y se incluyen en su cómputo los ingresos por rentas de quinta categoría en caso ello ocurra. D. Cálculo Anual Cálculo Anual: RENTA BRUTA
DEDUCCIONES
Por el ejercicio individual de (-) 20% de la profesión, ciencia u oficio renta bruta. Art. 33, inc. a) LIR
(Hasta el límite de las 24 UIT)
(-) 7UIT
RENTA NETA
Renta Neta de Cuarta Categoría (monto al que se le aplica el porcentaje correspondiente)
Desempeño de funciones de No hay director de empresas, regidor deducción municipal y otros (dietas) Art. 33, inc. a) LIR
➢ Renta bruta: Es el total de los ingresos afectos a la renta de cuarta categoría.
➢ Renta Neta: Es el monto que resulta de restar a la renta bruta una deducción legal del 20% hasta el límite de 24 UITs. Dicha deducción no es aplicable a las rentas percibidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional. Además de las rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) UITs. Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías sólo podrán deducir este monto por sólo una vez. E. Otras Obligaciones Los comprobantes que debes emitir si eres un contribuyente de rentas de cuarta categoría se denominan Recibos por Honorarios, y se emiten electrónicamente a través de SUNAT Virtual, para lo cual deberás ingresar con tu Clave SOL al Sistema de Emisión Electrónica - SEE aprobado por la RS N° 182-2008/SUNAT. Si eres trabajador del Estado con contrato CAS, o director de empresas y similares, no estás obligado a emitir recibos por honorarios
2. RENTA DE QUINTA CATEGORÍA a) DEFINICIÓN Si tus ingresos corresponden a cualquiera de los que se señalan en el siguiente cuadro, entonces percibes renta de quinta categoría: INGRESOS AFECTOS
EJEMPLOS
La remuneración de: El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o ➢ Una vendedora en una tienda de ropa. no, como sueldos, salarios, asignaciones, ➢ Un obrero calificado en una fábrica emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, textil. bonificaciones, aguinaldos, comisiones, ➢ Un barman en un restaurante. compensaciones en dinero o en especie, gastos de ➢ Un conductor de buses representación y, en general, toda retribución por interprovinciales. servicios personales. ➢ Un cajero de entidad financiera. Participaciones de los trabajadores, ya sea que El monto por concepto de participación de provengan de las asignaciones anuales o de utilidades que se paga a un empleado en una cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de empresa minera. aquellas. Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.
El ingreso de un socio de una cooperativa de este tipo destacado en labores administrativas.
Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.
La retribución cobrada por una persona contratada por una empresa comercial para que construya un depósito, fijándole un horario y proporcionándole los elementos de trabajo y asumiendo la empresa los gastos que la prestación del servicio demanda.
Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador.
El monto pagado a un obrero de producción de una fábrica metal-mecánica por reparar una caldera.
NO SE ENCUENTRAN AFECTOS LOS SIGUENTES INGRESOS: ➢ Indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. ➢ Compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes. ➢ Rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez. ➢ Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia. TUS INGRESOS ESTÁN EXONERADOS SI SE TRATA DE: Remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros,
instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan. b) CÁLCULO DEL IMPUESTO Si eres trabajador que se encuentra en planilla, tu empleador retendrá una parte de tu remuneración por concepto del impuesto a la renta de quinta categoría El procedimiento para determinar la retención mensual es el siguiente:
PASO 1: Proyecte los ingresos gravados que percibirá en todo el año.
Para
esto
la remuneración
mensual (incluidos
los
conceptos
remunerativos
ordinarios) se multiplica por el número de meses que falta para terminar el ejercicio gravable, incluido el mes al que corresponda la retención. Al resultado se le suma lo siguiente: ➢ Las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias y otras), que correspondan al ejercicio (percibidas y por percibir). ➢ Las remuneraciones y demás conceptos que hubieran sido puestas a disposición del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio (pagos extraordinarios, gratificaciones extraordinarias, participaciones, reintegros, horas extras, entre otros). A este resultado se le denomina Remuneración Bruta Anual.
PASO 2: Deducción de 7 UIT. De la remuneración bruta anual determinado en el “paso 1”, deduces un monto fijo, por todo concepto, equivalente a 7 UIT (el valor de la UIT es S/ 4,150 para el ejercicio 2018).
PASO 3: Cálculo del impuesto anual proyectado. De la remuneración neta anual obtenida en el “paso 2”, a efectos de obtener el impuesto anual proyectado, se deberá aplicar las siguientes tasas:
PASO 4: Monto de la retención. Finalmente, para obtener el monto a retener cada mes, deberás dividir el impuesto anual proyectado de acuerdo a lo siguiente: ➢ En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre doce. ➢ En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas de enero a marzo. El resultado se divide entre 9. ➢ En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril. El resultado se divide entre 8. ➢ En el mes de agosto, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio. El resultado se divide entre 5. ➢ En los meses de setiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto. El resultado se divide entre 4.
➢ En el mes de diciembre, con motivo de la regularización anual, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio. Mes por el cual se calcula la retención
Retencione s efectuadas
El resultado se divide entre
Enero, febrero o marzo
-------
12
Abril
De enero a marzo
9
Mayo, junio o julio
Impuesto Anual Proyectado
(-)
De enero a abril
(÷)
(=) 8
Agosto
De enero a julio
5
Setiembre, octubre o noviembre
De enero a agosto
4
Diciembre
De enero a noviembre
-------
Retención del Mes
c) TASAS DEL IMPUESTO – RENTAS DE TRABAJO Para el ejercicio 2018, considerando la UIT de S/ 4,150 vigente para el 2018, el impuesto anual de la renta del trabajo y fuente extranjera queda configurado de la siguiente manera: Tramos Hasta 5 UIT
RNT + RFE
Diferencia
Tasa
0
20,750
20,750
8%
Más de 5 UIT
Hasta 20 UIT
20,751
83,000
62,250
14%
Más de 20 UIT
Hasta 35 UIT
83,001
145,250
62,250
17%
Más de 35 UIT
Hasta 45 UIT
145,251
186,750
41,500
20%
186,751
a más
Más de 45 UIT
30%
CASOS PRÁCTICOS RENT A DE C UART A C AT EGORÍA CASO 1 Determinación de la renta de cuarta categoría por el ejercicio de una profesión El Sr. Alan Vélez contador de profesión, presta sus servicios de manera independiente para varias empresas y durante el ejercicio 2016 a percibido ingresos brutos que ascienden a
537,000.00 Nos pregunta como
deberá realizar la determinación de su renta neta y el calcula del Impuesto a la Renta Anual. Como dato adicional se sabe que el Sr. Alan Vélez no ha percibido ningún otro ingreso durante el ejercicio 2016. UIT-2016
4,150.00
SOLUCIÓN DEDUCCIÓN DE 20% HASTA 24 UIT 20%
537,000.00
24
S/.107,400.00
UIT
4,150.00
S/.99,600.00
Máxima deducción permitida
S/.99,600.00
Determinación del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría Renta Bruta
S/.537,000.00
Menos 24 UIT
4,150.00
7 UIT
4,150.00
S/.99,600.00 S/.29,050.00
Renta Neta de Cuarta Categoría
S/.408,350.00
IMPUESTO A PAGAR RENTA IMPONIBLE DE TRABAJO
TASA
Hasta
5
UIT
ó
S/. 20,750.00
Por el Exceso de
5
UIT
ó
S/. 20,750.00
y hasta
20
UIT
ó
S/. 83,000.00
Por el Exceso de
20
UIT
ó
S/. 83,000.00
y hasta
35
UIT
ó
S/. 145,250.00
Por el Exceso de
35
UIT
ó
S/. 145,250.00
y hasta
45
UIT
ó
S/. 186,750.00
Por el Exceso de
45
UIT
ó
S/. 186,750.00
IMPUESTO A LA RENTA A PAGAR (1+2+3+4+5)
TRAMOS
8%
20,750.00 S/.
1,660.00
1
14%
62,250.00 S/.
8,715.00
2
17%
62,250.00 S/. 10,582.50
3
20%
41,500.00 S/.
8,300.00
4
221,600.00 S/. 66,480.00
5
30%
S/. 95,737.50
CASO 2 RENTA DE QUINTA CATEGORIA Trabajador con remuneración fija (con aumento de sueldo) Remuneraciones y otros conceptos de 2018 ENERO A JULIO 7,000.00 MESUALES AGOSTO DICIEMBRE 8,000.00 MESUALES GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DICIEMBRE 2,000.00 GRATIFICACIÓN DE JULIO 7,000.00 GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE 8,000.00 BONIFICACIÓN EXTRAORDNARIA 3,000.00 MENSUALES ENERO Remuneración Mensual
7,000.00
FEBRERO 7,000.00
MARZO 7,000.00
ABRIL 7,000.00
MAYO 7,000.00
JUNIO 7,000.00
Gratificaciones Julio / Diciembre Gratificación extraordinaria
JULIO
AGOSTO
SETIEMBRE
7,000.00
8,000.00
8,000.00
OCTUBRE 8,000.00
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
8,000.00
8,000.00
7,000.00
8,000.00
DICIEMBRE
2,000.00
Bonificaciones
3,000.00
3,000.00
3,000.00
3,000.00
3,000.00
3,000.00
3,000.00
3,000.00
3,000.00
3,000.00
3,000.00
3,000.00
Otros INGRESOS
4,500.00
4,500.00
4,500.00
4,500.00
4,500.00
4,500.00
4,500.00
4,500.00
4,500.00
4,500.00
4,500.00
4,500.00
UIT
4150.00 UIT 2018
SOLUCIÓN: 1. CALCULO DIRECTO ANUAL CALCULO DIRECTO RENTA DE 5TA CATEGORIA (ANUAL) Remuneración Mensual
89,000.00
89,000.00
Gratificaciones Julio / Diciembre
15,000.00
15,000.00
Gratificación extraordinaria
2,000.00
2,000.00
Bonificaciones
3,000.00
3,000.00
Otros INGRESOS
4,500.00
4,500.00 RENTA BRUTA
MENOS
7
113,500.00
UIT
29,050.00 RENTA NETA
84,450.00
IMPUESTO A LA RENTA SEGÚN Hasta 5 UIT 20,750.00
8%
1,660.00
Desde
5 UIT
20,750.00 Hasta 20 UIT
83,000.00
14%
8,715.00
Desde
20 UIT
83,000.00 Hasta 35 UIT
145,250.00
17%
246.50
Desde
35 UIT 145,250.00 Hasta 45 UIT
186,750.00
20%
De
45 UIT 186,750.00 A mas
30%
IMPUESTO A LA RENTA A PAGA (ANUAL)
10,622
RETENCIÓN MENSUAL APROXIMADA
885.13
2. CALCULO DE RETENCIÓN MENSUAL
ENERO Remuneración
7,000.00
Gratificación de julio
7,000.00
7,000.00
Gratificación diciembre
8,000.00
8,000.00
Gratificación extraordinaria
12
84,000.00
0.00
0.00
Bonificaciones
3000.00
3,000.00
Otros INGRESOS
4500.00
4,500.00
RENTA BRUTA Menos
7
UIT
106,500.00
4,150.00 RENTA NETA
29,050.00
Impueto a la renta según 20,750.00 Hasta 5 UIT
77,450.00
8%
1,660.00
Desde
5 UIT
20,750.00 Hasta 20
UIT
83,000.00
14%
7,938.00
Desde
20 UIT
83,000.00 Hasta 35
UIT
145,250.00
17%
Desde
35 UIT 145,250.00 Hasta 45 45 UIT 186,750.00 A mas
UIT
186,750.00
20%
De
30% 9,598.00
RETENCIÓN DE ENERO Impuesto a la renta/12
800
FEBRERO Remuneración
7,000.00
Gratificación de julio
7,000.00
7,000.00
Gratificación diciembre
8,000.00
8,000.00
0.00
0.00
Bonificaciones
3,000.00
3,000.00
Otros INGRESOS
4,500.00
4,500.00
Gratificación extraordinaria
11
Remuneración de enero
7,000.00 RENTA BRUTA
Menos
77,000.00
7
UIT
106,500.00
4,150.00 RENTA NETA
29,050.00
Impueto a la renta según 20,750.00 Hasta 5 UIT
77,450.00
8%
1,660.00
5 UIT
20,750.00 Hasta
20
UIT
83,000.00
14%
7,938.00
Desde 20 UIT
83,000.00 Hasta
35
UIT
145,250.00
17%
Desde 35 UIT
145,250.00 Hasta
45
UIT
186,750.00
20%
De
186,750.00 A mas
Desde
45 UIT
30% 9,598.00
RETENCIÓN DE FEBRERO Impuesto a la renta/12
800
MARZO Remuneración
7,000.00
Gratificación de julio
7,000.00
7,000.00
Gratificación diciembre
8,000.00
8,000.00
Gratificación extraordinaria
10
0.00
0.00
Bonificaciones
3,000.00
3,000.00
Otros INGRESOS
4,500.00
4,500.00
Remuneraciones de Meses Anteriores
14,000.00 RENTA BRUTA
Menos
7
UIT
106,500.00
4,150.00 RENTA NETA
29,050.00
8%
1,660.00 7,938.00
Impueto a la renta según 20,750.00 Hasta 5 UIT 5 UIT
20,750.00 Hasta
20
UIT
83,000.00
14%
Desde
20 UIT
83,000.00 Hasta
35
UIT
145,250.00
17%
Desde
35 UIT
145,250.00 Hasta
45
UIT
186,750.00
20%
De
45 UIT
186,750.00 A mas
Desde
70,000.00
77,450.00
30% 9,598.00
RETENCIÓN DE MARZO Impuesto a la renta/12
800
ABRIL Remuneración
7,000.00
Gratificación de julio
7,000.00
7,000.00
Gratificación diciembre
8,000.00
8,000.00
0.00
0.00
Bonificaciones
3,000.00
3,000.00
Otros INGRESOS
4,500.00
4,500.00
Gratificación extraordinaria
9
63,000.00
Remuneraciones de Meses Anteriores
21,000.00 RENTA BRUTA
7
Menos
UIT
106,500.00
4,150.00 RENTA NETA
29,050.00
Impueto a la renta según 20,750.00 Hasta 5 UIT
77,450.00
8%
1,660.00
Desde
5 UIT
20,750.00 Hasta
20
UIT
83,000.00
14%
7,938.00
Desde
20 UIT
83,000.00 Hasta
35
UIT
145,250.00
17%
Desde
35 UIT
145,250.00 Hasta
45
UIT
186,750.00
20%
45 UIT
186,750.00 A mas
De
30% 9,598.00
Menos:
Retenciones de Enero a Marzo
2,399.50 7,198.50 RETENCIÓN DE ABRIL Impuesto a la renta/9
800
MAYO Remuneración
7,000.00
Gratificación de julio
7,000.00
7,000.00
Gratificación diciembre
8,000.00
8,000.00
Gratificación extraordinaria
8
56,000.00
0.00
0.00
Bonificaciones
3,000.00
3,000.00
Otros INGRESOS
4,500.00
4,500.00
Remuneraciones de Meses Anteriores
28,000.00 RENTA BRUTA
Menos
7 UIT
106,500.00
4,150.00 RENTA NETA
29,050.00
8%
1,660.00
14%
7,938.00
77,450.00
Impueto a la renta según 5 UIT
20,750.00
Desde
5 UIT
20,750.00 Hasta 20
Desde
20 UIT
83,000.00 Hasta 35
Desde
35 UIT
145,250.00 Hasta 45
De
45 UIT
186,750.00 A mas
Hasta
UIT
83,000.00 UIT 145,250.00 UIT 186,750.00
17% 20% 30% 9,598.00
Menos:
Retenciones de Enero a Abril
3,199.33 6,398.67 RETENCIÓN DE MAYO Impuesto a la renta/8
800
JUNIO Remuneración
7,000.00
Gratificación de julio
7,000.00
7,000.00
Gratificación diciembre
8,000.00
8,000.00
0.00
0.00
Bonificaciones
3,000.00
3,000.00
Otros INGRESOS
4,500.00
Gratificación extraordinaria
7
4,500.00
Remuneraciones de Meses Anteriores
35,000.00 RENTA BRUTA
Menos
7
49,000.00
UIT
106,500.00
4,150.00 RENTA NETA
29,050.00
8%
1,660.00 7,938.00
77,450.00
Impueto a la renta según Hasta
5 UIT
20,750.00
Desde
5 UIT
20,750.00 Hasta 20
UIT
83,000.00
14%
Desde
20 UIT
83,000.00 Hasta 35
35 UIT
145,250.00 Hasta 45
UIT 145,250.00 UIT 186,750.00
17%
Desde De
45 UIT
186,750.00 A mas
20% 30% 9,598.00
Retenciones de Enero a Abril
Menos:
3,199.33 6,398.67 RETENCIÓN DE JUNIO Impuesto a la renta/8
800
JULIO Remuneración
7,000.00
Gratificación de julio
7,000.00
7,000.00
Gratificación diciembre
8,000.00
8,000.00
0.00
0.00
Bonificaciones
3,000.00
3,000.00
Otros INGRESOS
4,500.00
Gratificación extraordinaria
6
4,500.00
Remuneraciones de Meses Anteriores
42,000.00 RENTA BRUTA
Menos
7
42,000.00
UIT
106,500.00
4,150.00 RENTA NETA
29,050.00
8%
1,660.00
14%
7,938.00
77,450.00
Impueto a la renta según Hasta
5 UIT
20,750.00
Desde
5 UIT
20,750.00 Hasta 20
Desde
20 UIT
83,000.00 Hasta 35
Desde
35 UIT
145,250.00 Hasta 45
De
45 UIT
186,750.00 A mas
UIT
83,000.00 UIT 145,250.00 UIT 186,750.00
17% 20% 30% 9,598.00
Menos:
Retenciones de Enero a Abril
3,199.33 6,398.67 RETENCIÓN DE JULIO Impuesto a la renta/8
800
AGOSTO Remuneración
8,000.00
Gratificación de julio
7,000.00
7,000.00
Gratificación diciembre
8,000.00
8,000.00
0.00
0.00
Bonificaciones
3,000.00
3,000.00
Otros INGRESOS
4,500.00
Gratificación extraordinaria
5
4,500.00
Remuneraciones de Meses Anteriores
49,000.00 RENTA BRUTA
Menos
7
40,000.00
UIT
111,500.00
4,150.00 RENTA NETA
29,050.00
8%
1,660.00 8,638.00
82,450.00
Impueto a la renta según Hasta
5 UIT
20,750.00
Desde
5 UIT
20,750.00 Hasta 20
UIT
83,000.00
14%
Desde
20 UIT
83,000.00 Hasta 35
35 UIT
145,250.00 Hasta 45
UIT 145,250.00 UIT 186,750.00
17%
Desde De
45 UIT
186,750.00 A mas
20% 30% 10,298.00
Retenciones de Enero a Julio
Menos:
5,598.83 4,699.17 RETENCIÓN DE AGOSTO Impuesto a la renta/5
940
SEPTIEMBRE Remuneración
8,000.00
4
Gratificación de julio
7,000.00
7,000.00
Gratificación diciembre Gratificación extraordinaria
8,000.00
8,000.00
0.00
0.00
Bonificaciones
3,000.00
3,000.00
Otros INGRESOS
4,500.00
4,500.00
Remuneraciones de Meses Anteriores
57,000.00 RENTA BRUTA
Menos
7
32,000.00
UIT
111,500.00
4,150.00 RENTA NETA
29,050.00
8%
1,660.00 8,638.00
82,450.00
Impueto a la renta según Hasta
5 UIT
20,750.00
Desde
5 UIT
20,750.00 Hasta 20 UIT
83,000.00
14%
Desde
20 UIT
83,000.00 Hasta 35 UIT
145,250.00
17%
Desde
35 UIT
145,250.00 Hasta 45 UIT
186,750.00
20%
De
45 UIT
186,750.00 A mas
30% 10,298.00
Menos:
Retenciones de Enero a Agosto
6,538.67 3,759.33 RETENCIÓN SEPTIEMBRE
Impuesto a la renta/4
940
OCTUBRE Remuneración
8,000.00
Gratificación de julio
7,000.00
7,000.00
Gratificación diciembre Gratificación extraordinaria
8,000.00
8,000.00
0.00
0.00
Bonificaciones
3,000.00
3,000.00
Otros INGRESOS
4,500.00
3
4,500.00
Remuneraciones de Meses Anteriores
65,000.00 RENTA BRUTA
Menos
7
24,000.00
UIT
111,500.00
7 4,150.00 RENTA NETA
29,050.00
8%
1,660.00 8,638.00
82,450.00
Impueto a la renta según Hasta
5 UIT
20,750.00
Desde
5 UIT
20,750.00 Hasta 20 UIT
83,000.00
14%
Desde
20 UIT
83,000.00 Hasta 35 UIT
145,250.00
17%
Desde
35 UIT
145,250.00 Hasta 45 UIT
186,750.00
20%
De
45 UIT
186,750.00 A mas
30% 10,298.00
Retenciones de Enero a Agosto
Menos:
6,538.67 3,759.33 RETENCIÓN DE OCTUBRE
Impuesto a la renta/4
940
NOVIEMBRE Remuneración
8,000.00
2
Gratificación de julio
7,000.00
7,000.00
Gratificación diciembre Gratificación extraordinaria
8,000.00
8,000.00
0.00
0.00
Bonificaciones
3,000.00
3,000.00
Otros INGRESOS
4,500.00
4,500.00
Remuneraciones de Meses Anteriores
73,000.00 RENTA BRUTA
Menos
7
16,000.00
UIT
111,500.00
4,150.00 RENTA NETA
29,050.00
8%
1,660.00 8,638.00
82,450.00
Impueto a la renta según Hasta
5 UIT
20,750.00
Desde
5 UIT
20,750.00 Hasta 20 UIT
83,000.00
14%
Desde
20 UIT
83,000.00 Hasta 35 UIT
145,250.00
17%
Desde
35 UIT
145,250.00 Hasta 45 UIT
186,750.00
20%
De
45 UIT
186,750.00 A mas
30% 10,298.00
Menos:
Retenciones de Enero a Agosto
6,538.67 3,759.33 RETENCIÓN NOVIEMBRE
Impuesto a la renta/4
940
DICIEMBRE Remuneración
8,000.00
Gratificación de julio
7,000.00
7,000.00
Gratificación diciembre
8,000.00
8,000.00
Gratificación extraordinaria
2,000.00
2,000.00
Bonificaciones
3,000.00
3,000.00
Otros INGRESOS
4,500.00
1
4,500.00 81,000.00
Remuneraciones de Meses Anteriores Menos
7
8,000.00
RENTA BRUTA 4,150.00
UIT
RENTA NETA Impueto a la renta según 20,750.00 Hasta 5 UIT
113,500.00 29,050.00 84,450.00
8%
1,660.00
Desde
5 UIT
20,750.00 Hasta
20
UIT
83,000.00
14%
8,715.00
Desde
20 UIT
83,000.00 Hasta
35
UIT
145,250.00
17%
246.50
Desde
35 UIT
145,250.00 Hasta
45
UIT
186,750.00
20%
45 UIT
186,750.00 A mas
De
30% 10,621.50
Menos:
Retenciones de Enero a Noviembre
9,358.17 1,263.33 RETENCIÓN DE DICIEMBRE Impuesto a la renta
Sumando las Retenciones mensuales Obtenemos en Importe de 10,622.
1263
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICAS. ➢ D. LEG. N° 774 (2009), Ley del Impuesto a la Renta ➢ Actualidad Empresarial (2007), inafectaciones y exoneraciones ➢ www.sunat.gob.pe