Union Europea

DERECHO INTERNACIONAL – UNIÓN EUROPEA _______________________________________________________________________ 1. INTROD

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DERECHO INTERNACIONAL – UNIÓN EUROPEA _______________________________________________________________________

1. INTRODUCCIÓN El presente trabajo aborda como tema de investigación a la Unión Europea y pertenece a la asignatura de Derecho Internacional Público. Emprendimos la tarea de buscar, leer y seleccionar la mejor información acerca del tema enunciado y plasmamos esa nuestra investigación en el presente documento. Desde su Creación con los tratados de Roma en 1957, la Unión Europea ha mostrado grandes avances de integración regional, básicamente en el nivel económico, demostrando así que es el mejor modelo de integración a nivel mundial que se ha logrado. En este trabajo trataremos de dar un panorama general a todo el proceso de integración de la Unión Europea. El objetivo, es primordialmente, dar a conocer o plantear todos los procesos por los que tuvo que pasar la Unión Europea para su unificación demostrar la gran importancia que tiene como ejemplo de Bloque Regional bien unificado, la integración económica, puntualizando los puntos débiles en su integración y por último acentuando la influencia económica, política y cultural que tiene la Unión Europea en todo el planeta. Agradecemos al lector por la atención a nuestro trabajo esperando resulte valiosa la información que ponemos a su disposición.

Dr. Raul Chuquimia

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CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO HISTÓRICO 2. ANTECEDENTES.La Unión Europea nació con el anhelo de acabar con los frecuentes y cruentos conflictos entre vecinos que habían culminado en la Segunda Guerra Mundial. En los años 50, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero es el primer paso de una unión económica y política de los países europeos para lograr una paz duradera. Sus seis fundadores son Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos. Ese período se caracteriza por la guerra fría entre el este y el oeste. Las protestas contra el régimen comunista en Hungría son aplastadas por los tanques soviéticos en 1956. En 1957 se firma el Tratado de Roma, por el que se constituye la Comunidad Económica Europea (CEE) o "mercado común". 2.1 LA HISTORIA DE LOS TRATADOS DE ROMA Cuando el Rey de los belgas, el Presidente de la República Federal de Alemania, el Presidente de la República Francesa, el Presidente de la República de Italia, la Gran Duquesa de Luxemburgo y la Reina de los Países Bajos se deciden a crear la Comunidad Económica Europea, declaran, entre otras cosas, que lo hacen, por una parte, “a fin de asegurar, mediante una acción en común, el progreso económico y social de sus países, eliminar las barreras que dividen Europa”, y, por otra, “en defensa de la paz y la libertad, invitando a los otros pueblos de Europa a que participen de este ideal y a que se unan a este esfuerzo”. El tratado de constitución de la Comunidad fue firmado, por los plenipotenciarios de las seis altas partes contratantes, en Roma, el 25 de marzo del año 1957. La década de los 60 es un buen momento para la economía, favorecido, entre otras cosas, porque los países de la UE dejan de percibir derechos de aduana por las transacciones comerciales entre sí. También acuerdan ejercer un control conjunto de la producción alimentaria para que, de este modo, todo el mundo tenga suficiente para comer.

Dr. Raul Chuquimia

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Esto da pronto lugar a un excedente de producción agrícola. Mayo de 1968 es recordado por la revuelta estudiantil en París, y muchos cambios en la sociedad y los hábitos de vida se relacionan con la llamada "generación del 68". 2.2 LA PRIMERA AMPLIACIÓN

El 1 de enero de 1973, Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido entran en la Unión Europea, con lo que el número de Estados miembros aumenta a nueve. La guerra araboisraelí de octubre de 1973, breve pero cruel, da lugar a una crisis de la energía y a problemas económicos en Europa. Con el derrocamiento del régimen de Salazar en Portugal en 1974 y la muerte del general Franco en España en 1975 desaparecen las últimas dictaduras "de derechas" de Europa. La política regional de la UE empieza a transferir grandes cantidades de dinero para la creación de empleo e infraestructuras en las zonas más pobres. El Parlamento Europeo aumenta su influencia en los asuntos de la UE y, en 1979, es elegido por primera vez por sufragio universal. En la década de 1970 se intensifica la lucha contra la contaminación. La UE adopta nuevas disposiciones para proteger el medio ambiente e introduce por primera vez el concepto de "quien contamina, paga". En 1981 Grecia pasa a ser el décimo miembro de la UE y, cinco años más tarde, se suman España y Portugal. En 1986 se firma el Acta Única Europea, tratado que constituye la base de un amplio programa de seis años, destinado a eliminar las trabas a la libre circulación de mercancías a través de las fronteras de la UE, y que da así origen al "mercado único".

2.3 EL ACTA ÚNICA DE 1986 El acta única de 1986 fue formalizada, tras la incorporación de España y Portugal, los días 17 y 18 de febrero de 1986, año en el que por primera vez, ante el edificio Berlaymont, sede de laComunidad en Bruselas, fue izada, a los sones del himno europeo, la bandera

Dr. Raul Chuquimia

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DERECHO INTERNACIONAL – UNIÓN EUROPEA _______________________________________________________________________ azul con 12 estrellas de oro, adoptada en 1955 como emblema de Europa. El Acta Única fue firmada por los representantes designados por los Jefes de Estado de los doce países miembros, con objeto de “continuar la obra comenzada y transformar el conjunto de las relaciones entre sus Estados en una Unión Europea, de conformidad con la Declaración solemne de Stuttgart, del 19 de junio de 1983”. El segundo párrafo del Preámbulo declara que la Unión que se quiere construir se ha de basar, por una parte, en las Comunidades ya existentes, y de la otra, en la cooperación europea de los Estados firmantes en materia de política exterior, que es lo que en el texto del Acta se denomina “cooperación política europea”. El Acta Única de 1986 modificó, en lo que era menester, los tres tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y dejó configurado el Consejo Europeo de Jefes de Estado o de Gobierno, quienes, asistidos por los Ministros de Asuntos Exteriores respectivos y por un miembro de la Comisión, generalmente el Presidente, han de reunirse al menos dos veces al año, teniendo en cuenta que la Presidencia del Consejo es asumida, en forma rotativa, por los Estados miembros, por períodos semestrales, tomando posesión el 1 de enero y el 1 de julio de cada año. Los principios inspiradores de las Comunidades Europeas, al menos teóricamente hablando, son de raigambre liberal. El Tratado de Roma, en efecto, contemplaba ya las “cuatro libertades” reiteradas y más claramente definidas en el Acta Única Europea de 1967, que agregó al Tratado de la CEE un artículo en el que se lee: “El mercado interior implicará un área sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales esté garantizada de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado”. El 9 de noviembre de 1989 se produce un vuelco político importante cuando se derriba el muro de Berlín y, por primera vez en 28 años, se abre la frontera entre las dos Alemanias, la del este y la del oeste, lo que lleva a su unificación en octubre de 1990. Con la caída del comunismo en Europa central y oriental, los europeos se sienten más cercanos. En 1993 culmina la creación del mercado único con las "cuatro libertades" de circulación: mercancías, servicios, personas y capitales. La década de 1990 es también la de dos tratados: el de Maastricht (Tratado de la Unión Europea) en 1993 y el de

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DERECHO INTERNACIONAL – UNIÓN EUROPEA _______________________________________________________________________ Ámsterdam en 1999. Los ciudadanos se preocupan por la protección del medio ambiente y por la actuación conjunta en asuntos de seguridad y defensa. En 1995 ingresan en la UE tres países más: Austria, Finlandia y Suecia. 2.4 La Unión Económica y Monetaria Como se desprende de todo lo dicho hasta aquí, está claro que el objetivo final perseguido por la Comisión Europea no se limitaba al simple logro del mercado único, sino que se orientaba hacia la unidad política, para lo cual resultaba imprescindible transformar el Mercado Común en una unidad monetaria. Ya en 1978, ante las graves dificultades de funcionamiento que afectaban al sistema monetario internacional y al objeto de establecer una zona de estabilidad monetaria europea frente a las oscilaciones del dólar en los mercados internacionales de divisas, el Consejo Europeo celebrado en Bruselas los días 4 y 5 de diciembre de dicho año, siendo Presidente de la Comisión Roy Jenkins, decidió la creación del sistema monetario europeo (SME) basado en una unidad de nueva creación que se llamó ecu (european currency unit). El ECU, que empezó a utilizarse el 13 de marzo de 1979 -por cierto, tres días antes de la muerte de Jean Monnetera. Una moneda de cuenta ficticia formada por una cesta de las monedas de los nueve países (diez después de la inclusión de Grecia) que entonces formaban la Comunidad Económica Europea (CEE), habida cuenta del poder económico de cada una de ellas. De forma que en 1988, incorporada Grecia al SME, la ponderación iba desde el 34,6% para el marco alemán, hasta el 1,1% para la libra irlandesa, pasando, por ejemplo, por el 11% para el florín holandés. Determinado así el número de unidades de las distintas monedas nacionales y aplicando el tipo de cambio de cada una de ellas con los restantes, se obtiene la cotización del ecu en las distintas monedas. A partir de estos cambios originales, los países integrados en el Sistema Monetario Europeo comenzaron a publicar, como resultado de las transacciones habidas en el

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DERECHO INTERNACIONAL – UNIÓN EUROPEA _______________________________________________________________________ mercado, los cambios centrales de sus monedas con el ecu, así como los cambios de cada moneda con las otras (pivotes bilaterales), con un margen de fluctuación, por arriba y por abajo, del 2,25%, salvo para la lira italiana que llegaba al 6%, con la obligación de intervenir cuando se rebasaban dichos márgenes. A tal fin, se estableció un dispositivo de ayuda mutua entre los Estados miembros, con un fondo común formado con el 20% de las reservas monetarias en oro y divisas de los Bancos Centrales de los miembros del SME. 2.5 EL TRATADO DE MAASTRICHT En 1989, el Comité encabezado por Jacques Delors, que presidía la Comisión Europea desde 1985, presentó un informe sobre la Unión Económica y Monetaria (UEM) que fue asumido por el Consejo Europeo reunido en junio de 1989 en Madrid. En julio de 1990, bajo la presidencia de Italia, en aplicación de lo establecido en el informe Delors, entró en vigor la primera fase de la UEM, concediéndose un régimen excepcional a España, Portugal, Grecia e Irlanda, habida cuenta de su insuficiente progreso hacia la integración financiera. Por otra parte, el 20 de diciembre de 1991, los Jefes de Estado de los doce países de la Comunidad Europea aprobaron el Tratado de la Unión Europea que fue suscrito por sus plenipotenciarios, el 7 de febrero de 1992, en la localidad holandesa de Maastricht. El Tratado de Maastricht decía pretender: primero, la promoción del progreso técnico y social equilibrado y sostenible, principalmente mediante la creación de un espacio sin fronteras interiores, y el fortalecimiento de una unión económica y monetaria que implicaría, en su momento, una moneda única; segundo, la afirmación de su identidad en el ámbito internacional, en particular mediante la realización de una política exterior y de seguridad común que incluya, en el futuro, la definición de una política de defensa común que podría conducir, en su momento, a una defensa común; y, finalmente, la reforma de la protección de los derechos e intereses de los nacionales de sus Estados miembros, mediante la creación de una ciudadanía de la Unión.

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DERECHO INTERNACIONAL – UNIÓN EUROPEA _______________________________________________________________________ Al servicio de dichos objetivos, el Tratado de la Unión, en sus diecinueve artículos, distribuidos en Siete Títulos, modificaba el Tratado de la Comunidad Económica Europea, en adelante la Comunidad Europea, el Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, y el Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica; introducía disposiciones relativas a la política externa y de seguridad común; adoptaba disposiciones relativas a la cooperación en los ámbitos de la Justicia y de los asuntos de interior; determinaba que cualquier Estado europeo podrá solicitar el ingreso como miembro de la Unión Europea, dando lugar a un acuerdo sobre las condiciones de admisión; y, por último, establecía que el Tratado entraría en vigor el 1 de enero de 1993, siempre que se hubieran depositado todos los instrumentos de ratificación, adoptados de conformidad con las normas constitucionales de cada Estado miembro, o, en su defecto, el primer día del mes siguiente al depósito del instrumento de ratificación del último Estado signatario que cumpliera dicha formalidad. A lo largo de 1992 y 1993, los Estados miembros que entonces formaban la Unión fueron ratificando, uno tras otro, el nuevo Tratado, incluida Dinamarca que, en un segundo referéndum celebrado en mayo de 1993, rectificó el “no a Maastricht” de junio de 1992. De esta forma, el Consejo Europeo del 29 de octubre de 1993, celebrado en Bruselas, pudo formular una Declaración saludando la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea y confirmando que la segunda fase de la UEM empezaría el 1 de enero de 1994. Dentro de las modificaciones aportadas por el Tratado de la Unión Europea a los Tratados constitutivos de las Comunidades, tienen especial relevancia, las que se refieren específicamente a la unión económica y monetaria. A este respecto, el Tratado con el Protocolo de especificación anexo al mismo establecía lo que se vino en llamar criterios de convergencia para el acceso de los países miembros a la Unión Económica y Monetaria. El criterio de inflación exigía que el país solicitante debía tener una inflación que no excediera en más de 1,5 puntos la media de la inflación de los tres países más estables. El criterio de déficit público demandaba que éste no excediera del 3 por ciento del PIB. El criterio de endeudamiento suponía que la deuda total de las administraciones públicas no rebasara el 60 por ciento del PIB. El criterio de tipos de interés, que era en cierto modo un

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DERECHO INTERNACIONAL – UNIÓN EUROPEA _______________________________________________________________________ criterio adicional derivado del criterio de inflación, exigía que los tipos de interés a largo no excedieran en más de 2 puntos la media de los vigentes en los países con inflación más baja. Finalmente, el criterio de tipo de cambio, todavía no existía la moneda única, exigía que el país, como mínimo durante dos años, sin que se hubiera producido devaluación frente a la moneda de ningún otro Estado miembro, hubiera mantenido su tipo de cambio dentro de la banda estrecha de oscilación. 2.6 EL EURO, MONEDA ÚNICA DE LA UEM Tal como estaba previsto, el 1 de enero de 1994 empezó la segunda etapa de la UEM y se creó el Instituto Monetario Europeo (IME). Un año después, el 1 de enero de 1995, como ya dije al empezar, Austria, Finlandia y Suecia se incorporan a la Unión Europea. El 15 de diciembre del mismo año, el Consejo Europeo de Madrid, confirmó que el 1 de enero de 1999 sería la fecha en la que todos aquellos países que entraran en la UEM pasarían a la moneda única, que, con el mismo contenido que el ecu, adoptaría el nombre de euro. 2.7 EL TRATADO DE AMSTERDAM Los días 16 y 17 de junio de 1997, el Consejo Europeo, reunido en Amsterdam, logró el consenso sobre un proyecto de tratado para modificar el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, al tiempo que aprobaba diferentes propuestas para facilitar el paso a la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria. Este tratado, conocido como el Tratado de Amsterdam, fue firmado por los Ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea el 2 de octubre de 1997 y, tras el depósito de los instrumentos de ratificación por parte de los quince Estados, a lo largo de 1998 y de los primeros meses de 1999, el 1 de mayo de 1999 entró en vigor. Por otra parte, el 3 de mayo de 1998 un Consejo extraordinario decidió que once miembros de la Unión, que deseaban integrarse en la Unión Económica y Monetaria, reunían las condiciones necesarias para adoptar el euro como moneda única, a partir del 1 de enero de 1999. Los Gobiernos de dichos Estados, el 26 de mayo 1998, nombraron

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DERECHO INTERNACIONAL – UNIÓN EUROPEA _______________________________________________________________________ de común acuerdo al Presidente, el Vicepresidente y los demás miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (BCE), creado el 1 de junio en sustitución del Instituto Monetario Europeo que en dicha fecha dejó, prácticamente, de existir, aunque su desaparición legal no tuvo lugar hasta finales de 1998. El día 31 de diciembre de 1998, el Consejo, bajo la presidencia de Austria, adoptó los tipos de conversión fijos e irrevocables entre el euro y las monedas nacionales de los once Estados miembros que habían de integrar la UEM. El tipo de conversión del euro fue, a título de ejemplo y en número redondeados, igual a 1,96 marcos alemanes, 2,20 florines holandeses, 6,56 francos franceses, 40,33 francos belgas y luxemburgueses, 166,39 pesetas y 1.936 liras italianas. Con estos tipos fijos e irrevocables, el día 1 de enero de 1999 nació la Unión Económica y Monetaria (UEM), integrada por Alemania, Austria, Bélgica, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos y Portugal, que adoptaron el euro como moneda oficial, quedando fuera de la UEM el Reino Unido, Suecia, Dinamarca por propia voluntad y, además, Grecia, aunque esta última, alcanzadas las condiciones de convergencia, el 2 de enero de 2001 se convirtió en el miembro número doce de la zona euro. Después de su creación, el euro inició su cotización con todas las monedas no integradas en la UEM, entre ellas, y la más importante, el dólar de Estados Unidos. La cotización de lanzamiento, el 1.1.1999 fue de 1,1667 dólares por euro. El 4 de enero, la cotización ascendió de 1,1837 dólares, pero, a partir de esa fecha la cotización del euro descendió de manera contínua, aunque con oscilaciones, hasta alcanzar el mínimo histórico de 0,8255 dólares al cierre del 25 de octubre de 2000, fecha a partir de la cual emprendió la revalorización. 2.8 EL TRATADO DE NIZA Los días 7 y 9 de diciembre de 2000 se celebró en Niza (Francia) un Consejo Europeo que, entre otras cosas, elaboró el Tratado de Niza, firmado el 26 de febrero de 2001, que modificó los Tratados Constitutivos de la Unión Europea, sobre todo en lo que se refiere al reparto de poder, en vistas a la ampliación de la UE.

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DERECHO INTERNACIONAL – UNIÓN EUROPEA _______________________________________________________________________ Aunque el 7 de junio del mismo año, en el referendum celebrado en Irlanda, el electorado votó en contra del Tratado de Niza, el Consejo Europeo celebrado en Gotemburgo, Suecia, los días 15 y 16 siguientes, dejó claro que la decisión de pasar a la ampliación de la Unión era irrevocable, aunque quedaba por definir el ritmo de incorporación de los candidatos. Después de la creación del euro, a lo largo de 1999, 2000 y 2001, éste fue una moneda de cuenta y de referencia en los doce países integrados en la UEM, dentro de los cuales continuaron circulando las respectivas monedas, aunque ligadas al euro por los cambios fijos e irrevocables establecidos el 31 de diciembre de 1998. Pero el 14 de diciembre de 2001, los países de la zona distribuyeron surtidos de billetes y monedas en euros, para que los ciudadanos pudieran familiarizarse con ellos antes de la definitiva transición a la nueva divisa, que entró oficialmente en circulación, en billetes y monedas, el 1 de enero de 2002. El 28 de febrero, terminado el periodo de doble circulación, el euro se convirtió en la única moneda oficial de los doce Estados miembros de la UEM. Gracias a la actuación de los Bancos centrales de los países miembros, la operación de tránsito al euro fue un éxito rotundo. 2.9 EXPANSIÓN

El 11 de septiembre de 2001 se convierte en sinónimo de "guerra del terror", tras el secuestro y colisión de varios aviones contra edificios de Nueva York y Washington. Los países de la UE comienzan a colaborar más estrechamente contra la delincuencia. Cuando, en 2004, diez nuevos países ingresan en la UE, seguidos por Bulgaria y Rumanía en 2007, las divisiones políticas entre la Europa del este y del oeste se dan por zanjadas definitivamente. La crisis financiera sacude la economía mundial en septiembre de 2008. El Tratado de Lisboa, que aporta instituciones modernas y métodos de trabajo más eficientes a la UE, es ratificado por todos los Estados miembros de la UE antes de su entrada en vigor en 2009.

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DERECHO INTERNACIONAL – UNIÓN EUROPEA _______________________________________________________________________ La crisis económica mundial golpea de lleno en Europa. La UE ayuda a varios países a hacer frente a sus dificultades y establece la "unión bancaria" para crear un sector bancario más seguro y fiable. En 2012 se entrega el Premio Nobel de la Paz a la Unión Europea. En 2013 Croacia se convierte en el 28º miembro de la UE. El cambio climático sigue teniendo un lugar destacado en la agenda y los dirigentes acuerdan reducir las emisiones nocivas. En 2014 se celebran las elecciones europeas y los euroescépticos ganan escaños en el Parlamento Europeo. Se establece una nueva política de seguridad a raíz de la anexión de Crimea a Rusia. Aumenta el extremismo religioso en Oriente Próximo y en diversos países y regiones de todo el mundo, dando lugar a revueltas y guerras que llevan a muchas personas a huir de sus hogares y buscar refugio en Europa. La UE no solo se enfrenta al dilema de cómo atenderlos, sino que también es objetivo de varios ataques terroristas. En la actualidad La Unión Europea está formada por veintiocho países miembros: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, República Checa, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía y Suecia. En junio del presente año El Reino Unido mediante referéndum dispuso abandonar la Unión Europea (UE) al haber concluido el recuento del brexit con un 52% de los votos a favor y un 48% a favor de la permanencia del país en Europa.

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CAPÍTULO II – INVESTIGACIÓN 3. LA UNION EUROPEA La Unión Europea es una asociación económica y política única en su género y compuesta por 28 países europeos que abarcan juntos gran parte del continente. El origen de la UE se encuentra en el periodo posterior a la Segunda Guerra Mundial. Sus primeros pasos consistieron en impulsar la cooperación económica con la idea de que, a medida que aumentara la interdependencia económica entre los países, disminuirían las posibilidades de conflicto. En 1958 se creó, pues, la Comunidad Económica Europea (CEE), que en un principio establecía una cooperación económica cada vez más estrecha entre seis países: Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos. Posteriormente, se creó un gran mercado único que sigue avanzando hacia el logro de todo su potencial.

3.1 DE LA UNIÓN ECONÓMICA A LA UNIÓN POLÍTICA

Lo que comenzó como una unión meramente económica ha evolucionado hasta convertirse en una organización activa en todos los frentes políticos, desde el clima hasta el medio ambiente y desde la saludhasta las relaciones exteriores y la seguridad, pasando por la justicia y la migración. El cambio de nombre de Comunidad Económica Europea (CEE) a Unión Europea (UE), en 1993, no hizo sino reflejar esta transformación. La UE se basa en el Estado de Derecho: todas sus actividades se basan en los tratados, acordados voluntaria y democráticamente por los países miembros. Además, la UE se rige por el principio de democracia representativa: los ciudadanos están directamente representados en el Parlamento Europeo, mientras que los Estados miembros tienen su representación en el Consejo Europeo y el Consejo de la UE.

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3.2 MOVILIDAD, CRECIMIENTO, ESTABILIDAD Y MONEDA ÚNICA

La UE ha hecho posible más de medio siglo de paz, estabilidad y prosperidad, ha contribuido a elevar el nivel de vida y ha creado una moneda única europea: el euro. En 2012 la UE recibió el premio Nobel de la paz por su contribución al avance de la paz, la reconciliación, la democracia y los derechos humanos en Europa. Gracias a la supresión de los controles fronterizos entre los países de la UE, ahora se puede viajar libremente por la mayor parte del continente. Y también es mucho más fácil vivir, trabajar y viajar en otro país de Europa. El mercado único o "interior", que permite que puedan circular libremente la mayoría de las mercancías, servicios, personas y capitales, es el principal motor económico de la UE. Otro de sus objetivos esenciales es desarrollar este enorme recurso en otros campos, como la energía, los conocimientos y los mercados de capitales, para que los europeos puedan aprovechar al máximo todas sus ventajas. 3.3 DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD

Uno de los principales objetivos de la UE es promover los derechos humanos, tanto dentro de nuestras fronteras como en el resto del mundo. La dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos son sus valores fundamentales. Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en 2009, la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE reúne todos estos derechos en un

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DERECHO INTERNACIONAL – UNIÓN EUROPEA _______________________________________________________________________ único documento. Las instituciones de la UE están jurídicamente obligadas a defenderlos, al igual que los gobiernos nacionales cuando aplican la legislación de la UE. 4 CONFORMACIÓN 4.1 PAISES MIEMBROS DE LA UE. La Unión Europea tiene 28 países miembros: 

Alemania (1958)



Austria (1995)



Bélgica (1958)



Bulgaria (2007)



Chipre (2004)



Croacia (2013)



Dinamarca (1973)



Eslovaquia (2004)



Eslovenia (2004)



España (1986)



Estonia (2004)



Finlandia (1995)



Francia (1958)



Grecia (1981)



Hungría (2004)

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Irlanda (1973)



Italia (1958)



Letonia (2004)



Lituania (2004)



Luxemburgo (1958)



Malta (2004)



Países Bajos (1958)



Polonia (2004)



Portugal (1986)



Reino Unido (1973)



República Checa (2004)



Rumanía (2007)



Suecia (1995)

4.2 ADHESIÓN A LA UE Para ser miembro de la UE hay que seguir un procedimiento que no se resuelve de un día para otro. Cuando un país solicitante reúne las condiciones para ello, debe aplicar la normativa de la UE en todos los ámbitos.

4.3 PAISES EN CAMINO HACIA LA ADHESIÓN 

Albania



Antigua República Yugoslava de Macedonia

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Montenegro



Serbia



Turquía

5. SÍMBOLOS DE LA UE A la UE se la reconoce por varios símbolos, de los cuales el más conocido es el círculo de estrellas amarillas sobre un fondo azul. 5.1 BANDERA EUROPEA Las doce estrellas en círculo simbolizan los ideales de unidad, solidaridad y armonía entre los pueblos de Europa.

5.2 HIMNO EUROPEO La melodía utilizada para representar a la UE forma parte de la Novena Sinfonía, compuesta en 1823 por Ludwig van Beethoven.

5.3 DÍA DE EUROPA Las ideas en las que se asienta la Unión Europea se expusieron por primera vez el 9 de mayo de 1950, en un discurso pronunciado por el entonces Ministro de Asuntos Exteriores francés Robert Schuman. Esta es la razón por la que el 9 de mayo se celebra como una fecha clave para la UE.

5.4 LEMA El lema de la Unión Europea es "Unida en la diversidad".

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Se refiere a la manera en que los europeos se han unido, formando la UE, para trabajar a favor de la paz y la prosperidad, beneficiándose al mismo tiempo de la gran diversidad de culturas, tradiciones y lenguas del continente. 6. FINANCIAMIENTO El presupuesto de la UE procede de distintas fuentes: entre otras, de un porcentaje de la renta nacional bruta de cada país miembro. Se destina a fines tan diversos como mejorar el nivel de vida de las regiones más pobres o velar por la seguridad de los alimentos. El euro es la moneda común de la mayoría de los países. Los ingresos de la UE no solo proceden de las contribuciones de los países que la componen, sino también de los derechos de importación con los que se gravan los productos procedentes de países no miembros y de un porcentaje del impuesto sobre el valor añadido recaudado por cada país. Con el presupuesto de la UE se pagan actividades muy diversas: desde impulsar el desarrollo rural y defender el medio ambiente hasta proteger las fronteras exteriores o promover los derechos humanos. Comisión, Consejo y Parlamento dan su opinión sobre la cuantía del presupuesto y la manera de asignarlo, pero los responsables del gasto efectivo son la Comisión y los países miembros. El euro es utilizado cada día por unos 338,6 millones de europeos, esa es la prueba más tangible de la cooperación entre los países de la UE.

CAPÍTULO III MARCO INSTITUCIONAL 7. INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA Los países que constituyen la UE (sus "Estados miembros") siguen siendo naciones soberanas independientes, pero comparten su soberanía para ser más fuertes y tener una influencia mundial que ninguno de ellos podría ejercer individualmente. Compartir la Dr. Raul Chuquimia

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DERECHO INTERNACIONAL – UNIÓN EUROPEA _______________________________________________________________________ soberanía significa, en la práctica, que los Estados miembros delegan algunos de sus

poderes decisorios en las instituciones comunes creadas por ellos para poder tomar democráticamente y a nivel europeo decisiones sobre asuntos específicos de interés conjunto. En el proceso decisorio de la UE en general, y en el procedimiento de codecisión en particular intervienen tres instituciones principales:



el Parlamento Europeo (PE), que representa a los ciudadanos de la UE y es elegido directamente por ellos;



el Consejo de la Unión Europea), que representa a los Estados miembros;



la Comisión Europea, que defiende los intereses de la Unión en su conjunto.

Este 'triángulo institucional' elabora las políticas y leyes que se aplican en la UE. En principio, la Comisión propone las nuevas normas, pero son el Parlamento y el Consejo los que las adoptan. Otras dos instituciones desempeñan un papel vital: el Tribunal de Justicia vela por el cumplimiento de la legislación europea y el Tribunal de Cuentas controla la financiación de las actividades de la Unión. Los poderes y responsabilidades de estas instituciones se establecen en los tratados, en los que se basan todas las actividades de la UE. Los tratados también establecen las normas y procedimientos que siguen las instituciones de la UE. Los tratados son acordados por los Presidentes y/o los primeros ministros de todos los países de la UE, y son ratificados por sus Parlamentos. Además de las instituciones, la UE cuenta con diversos organismos que se ocupan de ámbitos especializados:

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el Comité Económico y Social europeo representa a la sociedad civil, los patronos y los empleados;



el Comité de las Regiones representa a las autoridades regionales y locales;



el Banco Europeo de Inversiones financia proyectos de inversión de la UE y ayuda a las pequeñas empresas a través del Fondo Europeo de Inversiones;



el Banco Central Europeo es responsable de la política monetaria europea;



el Defensor del Pueblo europeo investiga las denuncias de los ciudadanos sobre la mala gestión de las instituciones y organismos de la UE;



el Supervisor Europeo de Protección de Datos protege la intimidad de los datos personales de los ciudadanos;



el Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas publica información sobre la UE;



la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas contrata al personal de las instituciones de la UE y otros organismos;



la misión de la Escuela Europea de Administración es ofrecer formación en áreas concretas para el personal de la UE.

7.1 LA TOMA DE DECISIONES DE LA UE En la toma de decisiones de la Unión Europea participan diversas instituciones, en especial: 

la Comisión Europea,



el Parlamento Europeo (PE)



el Consejo de la Unión Europea.



En general, la Comisión propone la nueva legislación, pero son el Consejo y el Parlamento los que aprueban las normas. Otras instituciones y organismos también desempeñan sus respectivos papeles. Las normas y procedimientos de toma de decisiones de la UE se fijan en los tratados. Cada propuesta para una nueva norma europea se basa en un artículo específico del Dr. Raul Chuquimia

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DERECHO INTERNACIONAL – UNIÓN EUROPEA _______________________________________________________________________ tratado, que es la 'base jurídica' de la propuesta. Esto determina qué procedimiento legislativo debe seguirse. Los tres procedimientos principales son la consulta, el dictamen conforme y la codecisión.

7.2. CODECISIÓN Es el procedimiento que se utiliza ahora para la mayoría de la legislación de la UE. En el procedimiento de codecisión, el Parlamento no se limita a dar su opinión: comparte el poder legislativo en plano de igualdad con el Consejo. Si el Consejo y el Parlamento no están de acuerdo con una propuesta de acto legislativo, la propuesta se presenta ante un comité de conciliación, integrado por números iguales de representantes del Consejo y del Parlamento. Una vez que el comité ha alcanzado un acuerdo, el texto se envía de nuevo al Parlamento y al Consejo de modo que puedan finalmente adoptarlo como ley.

7.3 DICTAMEN CONFORME El procedimiento de dictamen conforme significa que el Consejo tiene que obtener la aprobación del Parlamento antes de tomar ciertas decisiones muy importantes. El procedimiento es igual al de consulta, salvo que el Parlamento no puede modificar una propuesta: debe aceptarla o rechazarla. La aceptación ("dictamen conforme") requiere una mayoría absoluta de los votos emitidos.

7.4. CONSULTA En virtud del procedimiento de consulta, el Consejo consulta al Parlamento, así como al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. El Parlamento puede: 

aprobar la propuesta de la Comisión;



rechazarla;



solicitar enmiendas.

Si el Parlamento solicita enmiendas, la Comisión tiene en cuenta todos los cambios sugeridos por el Parlamento y, si acepta alguno de ellos, envía al Consejo una propuesta Dr. Raul Chuquimia

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DERECHO INTERNACIONAL – UNIÓN EUROPEA _______________________________________________________________________ modificada. El Consejo examina la propuesta modificada, y bien la adopta como tal, o bien la modifica. En este procedimiento, como en todos los demás, si el Consejo modifica una propuesta de la Comisión, debe hacerlo por unanimidad.

7.5 EL PARLAMENTO El Parlamento Europeo (PE) es elegido por los ciudadanos de la Unión Europea para representar sus intereses. Sus orígenes se remontan a los años 50 y a los tratados constitutivos, y desde 1979 sus miembros son elegidos directamente por los ciudadanos a los que representan. Las elecciones tienen lugar cada cinco años, y todos los ciudadanos de la UE inscritos en los censos electorales tienen derecho a votar. De esta manera, el Parlamento expresa la voluntad democrática de los más de 490 millones de ciudadanos de la Unión y representa sus intereses en los debates con las demás instituciones de la UE. Los miembros del Parlamento Europeo (diputados) no se sientan en bloques nacionales, sino en siete grupos políticos europeos. Entre ellos, representan todos los puntos de vista sobre la integración europea, desde los más federalistas hasta los abiertamente euroescépticos. Número de escaños por grupo político Grupo político

Sigla

Escaños

EPP-ED

267

Grupo Socialista

PES

201

Alianza de Liberales y Demócratas por Europa

ALDE

89

Verdes/Alianza Libre Europea

Greens/EFA

42

Izquierda Unitaria Europea/Izquierda Verde Nórdica

GUE/NGL

41

Independencia/Democracia

IND/DEM

36

Unión por la Europa de las Naciones

UEN

27

No inscritos

NI

29

Partido

Popular

Europeo

(democristianos)

Demócratas Europeos

TOTAL

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y

732

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DERECHO INTERNACIONAL – UNIÓN EUROPEA _______________________________________________________________________

Número de escaños por país (legislatura 2009 – 2014) (en orden alfabético según el nombre del país en su lengua oficial)

Bélgica

22

Lituania

12

Bulgaria

17

Luxemburgo

6

República Checa

22

Hungría

22

Dinamarca

13

Malta

5

Alemania

99

Países Bajos

25

Estonia

6

Austria

17

Grecia

22

Polonia

50

España

50

Portugal

22

Francia

72

Rumanía

33

Irlanda

12

Eslovenia

7

Italia

72

Eslovaquia

13

Chipre

6

Finlandia

13

Letonia

8

Suecia

18

Reino Unido

72

TOTAL

736

7.5.1 LA SEDE DEL PARLAMENTO

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DERECHO INTERNACIONAL – UNIÓN EUROPEA _______________________________________________________________________ El Parlamento Europeo tiene tres lugares de trabajo: Bruselas (Bélgica), Luxemburgo y Estrasburgo (Francia). En Luxemburgo se encuentran las oficinas administrativas (la Secretaría General). Las reuniones del Parlamento, conocidas como 'sesiones plenarias', tienen lugar en Estrasburgo, y a veces en Bruselas. Las reuniones de las comisiones también se celebran en Bruselas. 7.5.2 FUNCIONES DEL PARLAMENTO El Parlamento tiene tres funciones principales: 1. Aprobar la legislación europea, conjuntamente con el Consejo en muchos ámbitos. El hecho de que el PE sea elegido directamente por los ciudadanos ayuda a garantizar la legitimidad democrática de la legislación europea. 2. Ejercer el control democrático de todas las instituciones de la UE, y en especial de la Comisión. Tiene potestad para aprobar o rechazar el nombramiento de los Comisarios, y derecho a censurar a la Comisión en su conjunto. 3. El poder del dinero. El Parlamento comparte con el Consejo la autoridad presupuestaria de la UE, y puede por tanto influir en el gasto de la UE. Al final del procedimiento presupuestario, el Parlamento adopta o rechaza el presupuesto en su totalidad. A. Aprobar la legislación europea El procedimiento más común para aprobar la legislación de la UE es la "codecisión". Este procedimiento sitúa al Parlamento Europeo y al Consejo en un plano de igualdad, y se aplica a la legislación en una amplia gama de ámbitos. En algunos ámbitos (por ejemplo, agricultura, política económica, visados e inmigración), sólo legisla el Consejo, pero tiene que consultar al Parlamento. Además, se requiere la aprobación del Parlamento para determinadas decisiones importantes, tales como permitir que nuevos países entren a formar parte de la UE. El Parlamento también impulsa la nueva legislación examinando el programa de trabajo anual de la Comisión, estudiando qué nuevas leyes serían apropiadas y pidiendo a la Comisión que presente propuestas.

B. Control democrático

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DERECHO INTERNACIONAL – UNIÓN EUROPEA _______________________________________________________________________ El Parlamento ejerce de varias formas el control democrático de las otras instituciones europeas. Cuando una nueva Comisión entra en funciones, sus miembros son nombrados por los gobiernos de los Estados miembros de la UE, pero no pueden ser designados sin la aprobación del Parlamento. El Parlamento se entrevista con cada uno de ellos individualmente, incluido el nuevo eventual Presidente de la Comisión, y vota sobre la aprobación de la Comisión en su conjunto. A lo largo de su mandato, la Comisión es políticamente responsable ante el Parlamento, que puede aprobar una moción de censura y pedir la dimisión de toda la Comisión. Más generalmente, el Parlamento ejerce el control examinando regularmente los informes que le envía la Comisión (informe general anual, informes sobre la ejecución del presupuesto, etc.). Por otra parte, los diputados del Parlamento Europeo plantean regularmente preguntas a la Comisión, que los Comisarios están legalmente obligados a responder. El Parlamento también supervisa el trabajo del Consejo: los diputados plantean regularmente preguntas al Consejo, y el Presidente del Consejo asiste a los plenos del PE y participa en los debates importantes. El Parlamento puede también ejercer el control democrático examinando las peticiones de los ciudadanos y creando comisiones de investigación. Finalmente, el Parlamento aporta ideas a las cumbres de la UE (reuniones del Consejo Europeo). En la apertura de cada cumbre se invita al Presidente del Parlamento a expresar las opiniones e inquietudes de su institución ante determinados problemas y puntos del orden del día del Consejo Europeo.

C. El poder del dinero El presupuesto anual de la UE es decidido conjuntamente por el Parlamento y el Consejo. El Parlamento lo discute en dos lecturas sucesivas, y el presupuesto no entra en vigor hasta que lo firma su Presidente. La Comisión de Control Presupuestario del Parlamento

(COCOBU) supervisa cómo se gasta el presupuesto, y anualmente el Parlamento decide si aprueba o no la gestión por la Comisión del presupuesto del ejercicio previo. Este proceso de aprobación es técnicamente conocido como "descargo".

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DERECHO INTERNACIONAL – UNIÓN EUROPEA _______________________________________________________________________ 7.6 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA El Consejo es la principal instancia decisoria de la UE. Al igual que el Parlamento, fue creado por los tratados constitutivos en los años 50. Representa a los Estados miembros, y a sus reuniones asiste un ministro de cada uno de los gobiernos nacionales de la UE. Los ministros cambian en función de los temas del orden del día. Por ejemplo, si el Consejo aborda asuntos medioambientales, a la reunión asisten los ministros de medio ambiente de cada país de la UE, y se denomina "Consejo de Medio Ambiente". Las relaciones de la UE con el resto del mundo son tratadas por el "Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores". Pero esta configuración del Consejo también tiene una responsabilidad más amplia con respecto a cuestiones de política general, por lo que a sus reuniones asiste el ministro o secretario de Estado designado por su respectivo gobierno. En total, hay nueve configuraciones distintas del Consejo: 

Asuntos generales y relaciones exteriores



Asuntos económicos y financieros (ECOFIN)



Justicia e interior



Empleo, política social, salud y consumidores



Competitividad



Transporte, telecomunicaciones y energía



Agricultura y pesca



Medio ambiente



Educación, juventud y cultura

Cada ministro participante puede comprometer a su gobierno, es decir, que su firma es la firma de todo el gobierno, y también es responsable ante su parlamento nacional y los ciudadanos a quienes dicho parlamento representa. Esto garantiza la legitimidad democrática de las decisiones del Consejo. Hasta cuatro veces al año, los Presidentes y/o Dr. Raul Chuquimia

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DERECHO INTERNACIONAL – UNIÓN EUROPEA _______________________________________________________________________ los primeros ministros de los Estados miembros, así como el Presidente de la Comisión Europea, se reúnen en el Consejo Europeo. En estas 'cumbres' se establece la política global de la UE y se resuelven cuestiones que no pueden solventarse en un nivel más bajo (es decir, por los ministros en reuniones normales del Consejo). Dada la importancia de los debates del Consejo Europeo, a menudo se prolongan por la noche, y atraen mucha atención de los medios de comunicación.

7.6.1 FUNCIONES El Consejo tiene seis responsabilidades básicas: 1. Aprobar leyes europeas. En muchos ámbitos legisla en común con el Parlamento Europeo. 2. Coordinar las políticas económicas generales de los Estados miembros. 3. Concluir acuerdos internacionales entre la UE y otros países u organizaciones internacionales. 4. Aprobar el presupuesto de la UE, junto con el Parlamento. 5. Desarrollar la Política Exterior y de Seguridad Común de la UE (PESC), basándose en las directrices decididas por el Consejo Europeo. 6. Coordinar la cooperación entre los tribunales nacionales y la policía en materia penal.

La mayoría de estas responsabilidades se refieren a ámbitos "comunitarios", es decir, aquellos en los que los Estados miembros deciden poner en común su soberanía y delegar sus poderes de toma de decisiones en las instituciones de la UE. Estos ámbitos constituyen el "primer pilar" de la Unión Europea. Sin embargo, las dos últimas

responsabilidades se refieren en gran parte a áreas en las que los Estados miembros no han delegado sus poderes, sino que simplemente trabajan juntos. Esto se llama "cooperación intergubernamental" y cubre el segundo y tercer "pilares" de la Unión Europea. Legislación Dr. Raul Chuquimia

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DERECHO INTERNACIONAL – UNIÓN EUROPEA _______________________________________________________________________ Mucha legislación de la UE es adoptada conjuntamente por el Consejo y el Parlamento. Por regla general, el Consejo sólo actúa a propuesta de la Comisión, y es la Comisión la que tiene normalmente la responsabilidad de garantizar que la legislación de la UE, una vez adoptada, se aplique correctamente. Coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros Los países de la UE han decidido que desean una política económica general basada en una estrecha coordinación de sus políticas económicas nacionales. Esta coordinación la realizan los ministros de economía y hacienda, que conjuntamente forman el Consejo de asuntos económicos y financieros ("ECOFIN"). Además, los países de la UE también desean crear más puestos de trabajo y mejorar sus sistemas de educación, salud y protección social. Aunque cada Estado miembro de la UE es responsable de su propia política en estas áreas, pueden acordar objetivos comunes y aprender de la experiencia de los otros qué es lo que funciona mejor. Este proceso se llama 'método abierto de coordinación', y tiene lugar en el Consejo. Conclusión de acuerdos internacionales Cada año el Consejo "concluye" (es decir, firma oficialmente) varios acuerdos entre la Unión y otros países, así como con organizaciones internacionales. Estos acuerdos pueden cubrir áreas amplias tales como el comercio, la cooperación y el desarrollo, o pueden tratar temas específicos como los textiles, la pesca, la ciencia y la tecnología, el transporte, etc. Además, el Consejo puede concluir convenios entre los Estados miembros de la UE en ámbitos tales como la fiscalidad, el derecho de sociedades o la protección consular. También pueden celebrarse convenios de cooperación en materia de libertad, seguridad y justicia.

Aprobación del presupuesto de la UE El presupuesto anual de la UE es decidido conjuntamente por el Consejo y el Parlamento.

Política Exterior y de Seguridad Común Dr. Raul Chuquimia

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DERECHO INTERNACIONAL – UNIÓN EUROPEA _______________________________________________________________________ Los Estados miembros están trabajando para desarrollar una Política Exterior y de Seguridad Común (PESC). Pero la política exterior, la seguridad y la defensa son materias en las que cada gobierno nacional sigue manteniendo un control independiente. Los Estados miembros no han puesto en común su soberanía nacional en estas áreas, por lo que el Parlamento y la Comisión desempeñan un papel limitado a este respecto. Sin embargo, los países de la UE tienen mucho que ganar si trabajan juntos en estos ámbitos, y el Consejo es el principal foro en el que tiene lugar esta “cooperación intergubernamental”. Para responder más eficazmente a las crisis internacionales, la Unión Europea ha creado una "fuerza de reacción rápida". No se trata de un ejército europeo, ya que sus integrantes seguirán perteneciendo a sus fuerzas armadas nacionales y estarán bajo el mando nacional, y su papel se limitará a realizar tareas de tipo humanitario, rescate, mantenimiento de la paz y otras funciones de gestión de crisis. En 2003, por ejemplo, la UE llevó a cabo una operación militar (de nombre Artemis) en la República Democrática del Congo, y en 2004 comenzó una operación pacificadora (de nombre Althea) en Bosnia y Herzegovina. En estas operaciones, el Consejo cuenta con la asistencia de: 

el Comité Político y de Seguridad (CPS)



el Comité Militar de la Unión Europea (CMUE)



el Estado Mayor Militar de la Unión Europea (EMUE), integrado por expertos militares destinados en la Secretaría del Consejo por los Estados miembros.

Libertad, seguridad y justicia Los ciudadanos de la UE son libres para vivir y trabajar en cualquier país de la UE de su elección, por lo que deberían tener igualdad de acceso a la justicia civil en toda la Unión Europea. Por tanto, los tribunales nacionales deben trabajar juntos para garantizar, por ejemplo, que una sentencia judicial dictada en un país de la UE en un caso de divorcio o de custodia se reconozca en los demás países de la UE. La libre circulación en la UE Dr. Raul Chuquimia

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DERECHO INTERNACIONAL – UNIÓN EUROPEA _______________________________________________________________________ beneficia en gran medida a los ciudadanos respetuosos de la ley, pero también se aprovechan de ella los delincuentes y terroristas internacionales. Para abordar la delincuencia transfronteriza se requiere la cooperación transfronteriza entre los tribunales nacionales, las fuerzas de policía, los agentes de aduanas y los servicios de inmigración de todos los países de la UE. Se trata de asegurar, 

que las fronteras exteriores de la UE son vigiladas eficazmente;



que las aduanas y la policía intercambian información sobre movimientos de sospechosos de tráfico de drogas o personas;



que los solicitantes de asilo son tratados de igual manera en toda la UE, para impedir que se dirijan al país que podría ofrecerles más ventajas.

Este tipo de cuestiones son tratadas por el Consejo de Justicia e Interior, es decir, los ministros de justicia e interior. Su objetivo es crear un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro de la UE.

7.6.2 ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO DEL CONSEJO COREPER En Bruselas, cada Estado miembro de la UE tiene un equipo permanente ("representación") que le representa y defiende su interés nacional en el seno de la Unión.

En la práctica, el jefe de cada representación es el embajador de su país ante la UE. Estos embajadores (conocidos como "representantes permanentes") se reúnen semanalmente en el Comité de Representantes Permanentes (COREPER). El papel de este Comité es preparar el trabajo del Consejo, a excepción de las cuestiones agrícolas, que son gestionadas por el Comité Especial de Agricultura. El COREPER cuenta con la ayuda de varios grupos de trabajo, compuestos por funcionarios de las administraciones nacionales. Dr. Raul Chuquimia

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DERECHO INTERNACIONAL – UNIÓN EUROPEA _______________________________________________________________________

Presidencia del Consejo La Presidencia del Consejo es rotatoria y tiene una duración de seis meses. Dicho de otro modo, cada país de la UE se hace cargo de la agenda del Consejo y preside todas las reuniones durante un semestre, promoviendo las decisiones legislativas y políticas y mediando para lograr acuerdos entre los Estados miembros.

Secretaría General La Presidencia cuenta con la asistencia de la Secretaría General, que prepara y garantiza el buen funcionamiento de la institución en todos los niveles. En 2004, Javier Solana fue nombrado nuevamente Secretario General del Consejo. Es también el Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), y en esta calidad ayuda a coordinar la acción de la UE a escala mundial. En virtud del nuevo tratado constitucional, el Alto Representante será reemplazado por el Ministro de Asuntos Exteriores de la UE. El Secretario General está asistido por un Vicesecretario General, responsable de la gestión de la Secretaría General. Votos por país Las decisiones del Consejo se toman por votación. Cuanto mayor es la población de un país, más votos tiene, pero los números están ponderados en favor de los países con menor población. Alemania, Francia, Italia y Reino Unido:

29

España y Polonia:

27

Rumanía:

14

Países Bajos:

13

Bélgica, República Checa, Grecia, Hungría y Portugal:

12

Austria, Bulgaria y Suecia:

10

Dinamarca, Irlanda, Lituania, Eslovaquia y Finlandia:

7

Chipre, Estonia, Letonia, Luxemburgo y Eslovenia:

4

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DERECHO INTERNACIONAL – UNIÓN EUROPEA _______________________________________________________________________ Malta:

3

TOTAL

345

Votación por mayoría cualificada En algunos ámbitos particularmente sensibles tales como la PESC, la fiscalidad, el asilo o la inmigración, las decisiones del Consejo tienen que ser unánimes.Es decir, cada Estado miembro tiene poder de veto en estas materias. Sin embargo, en la mayoría de las cuestiones, el Consejo decide por mayoría cualificada. Se alcanza la mayoría cualificada: 

Para aprobar una propuesta de la Comisión, si se reúne un mínimo de 255 votos a favor.



Para aprobar cualquier otro acto, si se reúnen 255 votos a favor con una mayoría de dos tercios.

Además, un Estado miembro puede pedir la confirmación de que los votos a favor representan al menos el 62% de la población total de la Unión. En caso de no ser así, la decisión no se adopta.

7.7. LA COMISIÓN La Comisión es independiente de los gobiernos nacionales. Su función es representar y defender los intereses de la UE en su conjunto. La Comisión elabora propuestas para las nuevas leyes europeas, que presenta al Parlamento Europeo y al Consejo. Es también el brazo ejecutivo de la UE, lo que significa que es responsable de aplicar las decisiones del Parlamento y del Consejo. Esto supone gestionar la actividad diaria de la Unión Europea: aplicar sus políticas, ejecutar sus programas y utilizar sus fondos. Al igual que el Parlamento y el Consejo, la Comisión Europea se creó en los años 50, al amparo de los tratados constitutivos de la Comunidad Europea. El término "Comisión" se utiliza en dos sentidos. En primer lugar, hace referencia al equipo de hombres y mujeres

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DERECHO INTERNACIONAL – UNIÓN EUROPEA _______________________________________________________________________ -uno por cada país de la UE- designado para dirigir la institución y tomar sus decisiones. En segundo lugar, el término hace referencia a la propia institución y a su personal. Oficiosamente, los miembros de la Comisión son conocidos como "Comisarios". Todos ellos han ocupado cargos políticos en sus países de origen, y muchos han sido ministros, pero como miembros de la Comisión su compromiso es actuar en interés de la Unión en su conjunto, sin aceptar instrucciones de los gobiernos nacionales. Cada cinco años se designa una nueva Comisión, en un plazo de seis meses tras las elecciones al Parlamento Europeo. El procedimiento es el siguiente: 

Los Gobiernos de los Estados miembros consensúan el nombre del nuevo Presidente de la Comisión.



El Presidente designado es aprobado por el Parlamento.



El Presidente designado, junto con los Gobiernos de los Estados miembros, escoge a los demás miembros de la Comisión.



El Consejo adopta por mayoría cualificada la lista de candidatos y la comunica al Parlamento Europeo para su aprobación.



El Parlamento entrevista a cada miembro designado y somete a votación el dictamen sobre el conjunto del equipo.



Aprobado en votación el dictamen, el Consejo, por mayoría cualificada, designa oficialmente a la nueva Comisión.

La Comisión es políticamente responsable ante el Parlamento, que tiene el poder de destituirla adoptando una moción de censura. Los miembros de la Comisión deben dimitir si el Presidente así lo solicita, a condición de que los otros Comisarios den su aprobación. La Comisión asiste a todas las sesiones del Parlamento Europeo para aclarar y justificar sus políticas. También contesta regularmente a las preguntas escritas y orales planteadas por los diputados. El trabajo cotidiano de la Comisión corre a cargo de sus administradores, expertos, traductores, intérpretes y personal de secretaría, que suman aproximadamente 25.000 funcionarios europeos. Esta cifra puede parecer elevada, pero de hecho es inferior al personal empleado por la mayor parte de los ayuntamientos europeos de tamaño medio.

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DERECHO INTERNACIONAL – UNIÓN EUROPEA _______________________________________________________________________ 7.7.1 LA SEDE DE LA COMISIÓN La sede de la Comisión está en Bruselas (Bélgica), pero la Comisión también tiene oficinas en Luxemburgo, representaciones en todos los países de la UE y delegaciones en muchas capitales de todo el mundo.

7.7.2 FUNCIONES La Comisión Europea tiene cuatro funciones principales: 1. proponer legislación al Parlamento y al Consejo; 2. gestionar y aplicar las políticas de la UE y el presupuesto; 3. hacer cumplir la legislación europea (junto con el Tribunal de Justicia); 4. representar a la UE en los foros internacionales, por ejemplo, negociando acuerdos entre la UE y otros países.

A. Propuestas de nueva legislación La Comisión tiene el “derecho de iniciativa”. Esto significa que es la única responsable de elaborar propuestas de nueva legislación europea, que presenta al Parlamento y al Consejo. Estas propuestas deben tener por objetivo defender los intereses de la Unión y de sus ciudadanos, y no los de países o sectores industriales específicos. Antes de presentar una propuesta, la Comisión debe tener en cuenta las nuevas situaciones y problemas que se plantean en Europa, y considerar si la legislación de la UE es la mejor manera de hacerles frente. Por esta razón, está en contacto permanente con una amplia gama de grupos de interés y con dos organismos consultivos, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones. También pide las opiniones de los parlamentos y gobiernos nacionales.

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DERECHO INTERNACIONAL – UNIÓN EUROPEA _______________________________________________________________________ La Comisión sólo propondrá que la UE actúe si considera que un problema no puede ser solucionado con mayor eficacia a escala nacional, regional o local. Esta forma de abordar los problemas al nivel más bajo posible se llama "principio de subsidiariedad". En cambio, si la Comisión concluye que se necesita legislación de la UE, entonces elabora una propuesta para abordar el problema y satisfacer el mayor abanico posible de intereses. Para fijar los detalles técnicos, la Comisión consulta a expertos, constituidos en diversos comités y grupos de trabajo.

B. Ejecución de las políticas de la UE y del presupuesto Como órgano ejecutivo de la Unión, la Comisión es responsable de gestionar y ejecutar el presupuesto de la UE. Las autoridades nacionales y locales son las que realizan la mayor parte del gasto real, pero la Comisión se encarga de supervisarlo, bajo el ojo vigilante del Tribunal de Cuentas. Ambas instituciones deben garantizar una buena gestión financiera. El Parlamento Europeo sólo aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto si está satisfecho con el informe anual del Tribunal de Cuentas. La Comisión también gestiona las políticas adoptadas por el Parlamento y el Consejo, como la Política Agrícola Común. Otro ejemplo es la política de competencia, donde la Comisión tiene poder para autorizar o prohibir fusiones entre empresas. La Comisión también tiene que garantizar que los países de la UE no subvencionen a sus industrias, distorsionando así la competencia. Los ejemplos de programas comunitarios gestionados por la Comisión van desde los programas "Interreg" y "Urban" (cuyo objeto es crear asociaciones transfronterizas entre regiones y contribuir a regenerar zonas urbanas degradadas) hasta el programa "Erasmus", de intercambio de estudiantes a escala europea. C. Hacer cumplir la legislación europea La Comisión actúa como "guardiana de los Tratados", lo que significa que, junto con el Tribunal de Justicia, es responsable de garantizar la correcta aplicación de la legislación de la UE en todos los Estados miembros. Si constata que un país de la UE no aplica una

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DERECHO INTERNACIONAL – UNIÓN EUROPEA _______________________________________________________________________ ley de la Unión y por lo tanto no cumple sus obligaciones legales, la Comisión adoptará medidas correctivas. En primer lugar, pone en marcha un proceso jurídico llamado "procedimiento de infracción", que consiste en el envío de una carta oficial al Estado miembro, en la que se expone por qué la Comisión considera que ese país infringe la normativa comunitaria y se establece un plazo para que el gobierno ofrezca a la Comisión una respuesta detallada. Si este procedimiento no permite corregir la situación, la Comisión remite el asunto al Tribunal de Justicia, que puede imponer sanciones. Las sentencias del Tribunal son de obligado cumplimiento para los Estados miembros y las instituciones de la UE.

D. Representante de la UE en la escena internacional La Comisión Europea es un portavoz importante de la Unión en la escena internacional. Permite a sus Estados miembros hablar "con una sola voz" en foros internacionales tales como la Organización Mundial del Comercio. La Comisión también tiene la responsabilidad de negociar acuerdos internacionales en nombre de la UE.

7.8 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas fue creado en 1952 en virtud del Tratado CECA. Tiene su sede en Luxemburgo. Su trabajo es garantizar que la legislación de la UE se interprete y se aplique del mismo modo en todos los países de la UE, a fin de que la ley sea igual para todos. Asegura, por ejemplo, que los tribunales nacionales no dicten sentencias distintas sobre la misma cuestión. El Tribunal también garantiza que los Estados miembros y las instituciones de la UE cumplan la ley. El Tribunal tiene poder para resolver conflictos legales entre Estados miembros, instituciones de la UE, empresas y particulares. El Tribunal está integrado por un juez de cada Estado miembro, con el fin de que estén representados los 27 ordenamientos jurídicos nacionales de la UE.No obstante, en aras Dr. Raul Chuquimia

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DERECHO INTERNACIONAL – UNIÓN EUROPEA _______________________________________________________________________ de la eficacia, el Tribunal no suele reunirse en pleno,sino que normalmente lo hace bajo la forma de "Gran Sala" con sólo 13 jueces, o en cámaras de cinco o tres jueces. El Tribunal está asistido por ocho “abogados generales”. Su función consiste en presentar dictámenes motivados sobre los asuntos planteados ante el Tribunal, y deben hacerlo pública e imparcialmente. Los jueces y abogados generales son personas cuya imparcialidad está fuera de toda duda. Tienen la cualificación y competencia necesarias para ocupar los más altos cargos judiciales en su país de origen. Son designados por acuerdo conjunto de los gobiernos de los Estados miembros. Su nombramiento es por seis años, y es renovable. 7.8.1 FUNCIONES El Tribunal dicta sentencias sobre los casos que se le plantean. Los cuatro tipos más comunes de casos son: 1. cuestiones prejudiciales; 2. recurso por incumplimiento; 3. recurso de anulación; 4. recurso por omisión.

A. Cuestiones prejudiciales Los tribunales de cada país de la UE son responsables de garantizar que el Derecho de la UE se aplique correctamente en ese país, pero existe el riesgo de que los tribunales de distintos países interpreten la legislación de la UE de maneras distintas. Para impedir que esto suceda, existe un "procedimiento prejudicial". Esto significa que, si un tribunal nacional tiene cualquier duda sobre la interpretación o validez de una norma de la UE, puede, y a veces debe, recabar la opinión del Tribunal de Justicia, que se emite en forma de "cuestión prejudicial". B. Recurso por incumplimiento

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DERECHO INTERNACIONAL – UNIÓN EUROPEA _______________________________________________________________________ La Comisión puede iniciar este procedimiento si tiene razones para creer que un Estado miembro no cumple sus obligaciones conforme a la normativa de la UE. El procedimiento pueden también ser iniciado por otro Estado miembro. En cualquier caso, el Tribunal investiga las alegaciones y dicta su sentencia. En caso de que se demuestre que el Estado miembro acusado es culpable, éste deberá aplicar medidas correctoras inmediatamente. Si el Tribunal constata que el Estado miembro no ha cumplido la sentencia, podrá imponer una multa a ese país. C. Recurso de anulación Si un Estado miembro, el Consejo, la Comisión o (en determinadas condiciones) el Parlamento, opinan que una norma concreta de la UE es ilegal, pueden pedir al Tribunal que la anule. Estos "recursos de anulación" pueden también ser utilizados por particulares que desean que el Tribunal derogue una norma concreta que les afecta directa y desfavorablemente. Si el Tribunal considera que la norma en cuestión no se adoptó correctamente o no se basa correctamente en los Tratados, puede declararla nula y sin efecto. D. Recurso por omisión El Tratado exige que el Parlamento, el Consejo y la Comisión tomen determinadas decisiones en determinadas circunstancias. Si no lo hacen, los Estados miembros, las

otras instituciones comunitarias y (en determinadas condiciones) los particulares o empresas, pueden presentar una denuncia ante el Tribunal para que esta omisión quede registrada oficialmente.

7.9 EL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO El Tribunal de Cuentas fue creado en 1975. Su sede está en Luxemburgo. El trabajo del Tribunal es comprobar que los fondos de la UE, que proceden de los contribuyentes, se recaudan adecuadamente y se emplean de forma legal, económica y para el propósito previsto. Su objetivo es garantizar que los contribuyentes obtengan el máximo rendimiento de su dinero, y tiene derecho a auditar a cualquier persona u organización que maneje

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DERECHO INTERNACIONAL – UNIÓN EUROPEA _______________________________________________________________________ fondos de la UE. El Tribunal está compuesto por un miembro de cada país de la UE, designado por el Consejo por un período renovable de seis años. Los miembros eligen a uno de entre ellos como Presidente, por tres años. Hubert Weber, austriaco, fue elegido Presidente en enero de 2005. 7.9.1 FUNCIONES La principal función del Tribunal es comprobar que el presupuesto de la UE se ejecuta correctamente, es decir, que los ingresos y gastos de la UE son legales y claros, y garantizar una sana gestión financiera. De este modo su trabajo contribuye a garantizar que el sistema de la UE funciona eficaz y abiertamente. Para llevar a cabo su cometido, el Tribunal puede investigar la documentación de cualquier persona u organización que gestione los ingresos o gastos de la UE. A menudo se realizan controles in situ. Las conclusiones del Tribunal de Cuentas se plasman en informes que sirven para llamar la atención de la Comisión y los Estados miembros sobre eventuales problemas. Para realizar eficazmente su trabajo, el Tribunal de Cuentas debe ser totalmente independiente de las otras instituciones, pero al mismo tiempo debe estar en contacto permanente con ellas. Una de sus funciones clave es asistir al Parlamento Europeo y al Consejo presentándoles cada año un informe sobre el ejercicio presupuestario anterior. El Parlamento examina detalladamente el informe del Tribunal de Cuentas antes de decidir aprobar o no la gestión del presupuesto por parte de la Comisión. Si está satisfecho, el Tribunal de Cuentas también envía al Consejo y al Parlamento una declaración de fiabilidad en el sentido de que el dinero de los contribuyentes europeos se ha utilizado correctamente. Finalmente, el Tribunal de Cuentas emite su dictamen sobre las propuestas de legislación financiera de la UE y sobre la acción de la UE en la lucha contra el fraude. 8. TRATADOS DE LA UE La Unión Europea se basa en el Estado de Derecho. Esto significa que todas las acciones que emprende se basan en los tratados, que han sido aprobados voluntaria y democráticamente por todos sus países miembros. Así por ejemplo, si los tratados no citan un determinado ámbito de actuación, la Comisión no puede proponer legislación sobre él.

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DERECHO INTERNACIONAL – UNIÓN EUROPEA _______________________________________________________________________ Un tratado es un acuerdo vinculante entre los países miembros de la UE. Establece los objetivos de la UE, las normas aplicables a sus instituciones, la manera en que se toman las decisiones y la relación existente entre esta y sus países miembros. Los tratados se modifican para aumentar la eficacia y la transparencia de la UE, para preparar la llegada de nuevos países miembros y para introducir nuevos ámbitos de cooperación, como la moneda única. A continuación figuran los principales tratados: Tratado de Lisboa Tratado de Niza Tratado de Amsterdam Tratado sobre la Unión Europea - Tratado de Maastricht Acta Única Europea Tratado de Fusión - Tratado de Bruselas Tratados de Roma - Tratados CEE y EURATOM Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero

Los tratados constitutivos se modificaron con la adhesión de nuevos países de la UE: 

1973 (Dinamarca, Irlanda y Reino Unido)



1981 (Grecia)



1986 (España y Portugal)



1995 (Austria, Finlandia y Suecia)

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DERECHO INTERNACIONAL – UNIÓN EUROPEA _______________________________________________________________________ 

2004 (Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y República Checa)



2007 (Bulgaria y Rumanía)



2013 (Croacia).

9. REGLAMENTOS, DIRECTIVAS Y OTROS ACTOS LEGISLATIVOS Los objetivos de los Tratados de la UE se alcanzan por medio de distintos tipos de actos legislativos. Algunos son vinculantes y otros no. Algunos se aplican a todos los países de la UE y otros sólo a unos pocos. REGLAMENTOS

Los reglamentos son actos legislativos vinculantes. Deben aplicarse en su integridad en toda la UE. Por ejemplo, cuando la UE quiso asegurarse de que existían medidas comunes de salvaguardia para los bienes importados de fuera de la UE, el Consejo adoptó un reglamento. DIRECTIVAS

Las directivas son actos legislativos en los cuales se establecen objetivos que todos los países de la UE deben cumplir. Sin embargo, corresponde a cada país elaborar sus propias leyes sobre cómo alcanzar esos objetivos. Ejemplo de ello es la Directiva sobre los derechos de los consumidores, que refuerza los derechos de los consumidores en

toda la UE al eliminar, por ejemplo, las tasas y costes ocultos en internet y ampliar el periodo durante el cual los consumidores pueden desistir de un contrato de venta.

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DECISIONES Las decisiones son vinculantes para aquellos a quienes se dirigen (un país de la UE o una empresa concreta) y son directamente aplicables. Por ejemplo, la Comisión publicó una Decisión sobre laparticipación de la UE en la labor de diferentes organismos de lucha contra el terrorismo. La Decisión se refería únicamente a estas organizaciones.

RECOMENDACIONES Las

recomendaciones

no

son

vinculantes.

Cuando

la

Comisión

publicó

una

Recomendación en la que animaba a las autoridades legislativas a recurrir más a menudo a las videoconferencias para facilitar la labor de los servicios judiciales en situaciones transfronterizas,

su

Recomendación

no

tuvo

ninguna

consecuencia

legal.

Las

recomendaciones permiten a las instituciones dar a conocer sus puntos de vista y sugerir una línea de actuación sin imponer obligaciones legales a quienes se dirigen.

DICTÁMENES Los dictámenes son instrumentos que permiten a las instituciones hacer declaraciones de manera no vinculante, es decir, sin imponer obligaciones legales a quienes se dirigen. Los dictámenes no son vinculantes. Pueden emitirlos las principales instituciones de la UE (Comisión, Consejo y Parlamento), el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo. Mientras se elabora la legislación, los comités emiten dictámenes desde su propio punto de vista, regional o económico y social. Por ejemplo, el Comité de las Regiones emitió un Dictamen sobre el paquete "Aire limpio" para Europa

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10. CONCLUSIONES

La Unión Europea, es la mayor expresión de integración regional que existen hoy en día en el mundo, sin embargo al desarrollar este trabajo evidenciamos que su unión no es total ni cien por ciento unificada, sino que se encuentra fragmentada en severas partes de su integridad y esto se ha demostrado a través de los procesos históricos de su integración, donde el reino Unido en junio pasado dispuso su salida de la UE a travez de un referéndum.

La ampliación, vemos que esta se ha visto empañada por intereses propios, ya sean religiosos, ideológicos o económicos y es reflejado en la renuencia a la integración de países del centro y oriente de Europa.

El Sistema Monetario Europeo ha demostrado tener buenas bases económicas e incluso ha rebasado económicamente a los Estados Unidos de Norteamérica con un Euro valorado de manera superior Con respecto a su política exterior, la Unión Europea ha demostrado que ha sido suficientemente capaz de poder diversificar su mercado, tendiendo por objeto confrontar de mejor manera los problemas económicos y sobre todo su expansión a nivel mundial y lo demuestra en continentes como América o Asia.

Finalmente consideramos que siguen existiendo luchas de poder, individualismos, por lo que una integración política de una constitución es una simple y vana utopía o por lo menos por este momento. Dr. Raul Chuquimia

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11. WEBGRAFÍA 

http://www.europarl.europa.eu/aboutparliament/es/20150201PVL00004/Pod eres-legislativos



http://web.iese.edu/rtermes/acer/files/escorial2003.pdf



www.geocities.es/union_europea/somegral_txt/html



www.europa.eu.int



http://www.bbc.com/mundo/noticias/2016/02/160218_economia_internacion al_europa_union_europea_preguntas_lbParlamento Unión Europea

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Europeo, Fichas técnicas sobre

la