Unidad v Presupuestos Procesales

Teoría del Proceso Unidad V PRESUPUESTO PROCESALES 5.1 Definición 5.1.1 trascendencia en la relación procesal 5.1.2 cl

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Teoría del Proceso

Unidad V PRESUPUESTO PROCESALES

5.1 Definición 5.1.1 trascendencia en la relación procesal 5.1.2 clasificación 5.1.3 análisis de presupuestos procesales más importantes 5.1.4 excepciones y presupuestos procesales.

Unidad V – Presupuestos Procesales

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Graciela Álvarez Pérez

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Teoría del Proceso INTRODUCCIÓN. Para que en un proceso se produzca una relación jurídica procesal válida no basta simplemente la interposición de la demanda, la presencia de las partes y la intervención del Juez, es necesario que estén presentes en él los denominados presupuestos procesales, tanto de orden formal y los de orden material o de fondo para que así el proceso sea válido y eficaz.

En este sentido abordaré el tema de los presupuestos procesales, siendo de conocimiento que los mismos se pueden definir como aquellas condicione necesarias para la constitución de la relación jurídica procesal, de la cual depende su existencia, a fin de que pueda darse un pronunciamiento, ya sea favorable o desfavorable sobre la pretensión.

5.1 DEFINICIÓN Los Presupuestos Procesales se definen como las condiciones o requisitos de forma y fondo que deben existir en un proceso, a fin de que pueda tenerse un pronunciamiento cualquiera, favorable o desfavorable de parte de un Juez, sobre la demanda interpuesta. Sin estos requisitos no se puede constituir una relación procesal válida ya que el proceso no tendría existencia jurídica ni validez formal. La teoría de los presupuestos procesales fue propuesta por Von Bülow en el año de 1868 en un libro llamado Die Lehre von Prozesseinreden und Prozessvoraussetzungen el cual hace una distinción entre excepción y presupuestos procesales, entendiéndose como supuestos de hecho o de derecho sin los cuales el proceso no tiene existencia jurídica ni validez formal. 5.1.1 TRASCENDENCIA EN LA RELACION PROCESAL En la doctrina actual se considera que los presupuestos procesales son requisitos de forma para que se pueda cumplir la función jurisdiccional. Sin la satisfacción de los mismos no se da un proceso regular resultando afectada la relación procesal, obstaculizando el examen del derecho sustancial sometido a juicio. En la jurisprudencia venezolana, existen confusiones concernientes a lo que son realmente los presupuestos procesales, pero a pesar de ello se ha venido señalando que debe prevalecer la finalidad del proceso y el juez puede declarar la ausencia de los mismos de oficio u ordenar su corrección.

5.1.2 CLASIFICACIÓN En doctrina clasifica a los presupuestos procesales en formales y de fondo. Unidad V – Presupuestos Procesales

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Teoría del Proceso a) PRESUPUESTOS PROCESALES DE FORMA.Son aquellos requisitos sin los cuales no se constituye una relación procesal válida, estos son los siguientes: 1) La demanda. 2) La Capacidad procesal de las partes y 3) La competencia del juez. 1) La demanda: es el acto iniciador del proceso ordinario, materializado en el escrito por el cual se inicia un procedimiento. Así lo establece el artículo 339 del CPC “El Procedimiento ordinario comenzará por demanda, que se propondrá por escrito en cualquier día y hora ante el Secretario del Tribunal o ante el Juez”. De acuerdo con la norma citada la demanda es el paso primigenio del Proceso y que ningún otro acto que no sea demanda debe considerarse como inicio del proceso. Para generar un proceso válido, esta demanda debe reunir los requisitos formales y de fondo que señala el Código de Procedimiento Civil en su artículo 340. La demanda tiene un doble contenido, pues en ella se reúnen el ejercicio del derecho de acción y la pretensión. 2) La Capacidad procesal de las partes. Es la aptitud que tiene toda persona natural o jurídica para comparecer personalmente, por sí mismo o mediante apoderado a un proceso, como demandante o demandado. Las partes son las columnas primarias que sostienen el proceso, una inicia la acción y la otra responde, acepta, modifica o se enfrenta a la pretensión, por tal motivo a esta se les exige que tengan legitimación al Proceso. La regla general es que toda persona puede intervenir como parte en el proceso salvo los incapaces por razones de edad o enfermedad. Toda persona por el simple hecho de su nacimiento tiene la capacidad para ser parte, como también las personas jurídicas debidamente constituidas como cuerpos de entidad pública como la Nación, los Estados, los Municipios, La Iglesia, Las Universidades nacionales y las entidades de carácter Privado como las Asociaciones Civiles o Mercantiles- Este presupuesto procesal se encuentra consagrado en el artículo 136 del CPC que textualmente consagra “ Son capaces para obrar en juicio las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de Apoderados, salvos las limitaciones establecidas por la Ley”. A lo que hoy denominamos capacidad procesal antiguamente se le llamaba Legitmatio personae que se refería dicho en la terminología antigua, cualidades necesarias para comparecer en juicio, con lo que lo cuestionado era la legítima persona standi in iudicio, en el sentido de reunir los requisitos de capacidad, es decir, a lo que hoy se conoce como capacidad para ser parte y capacidad procesal. 3) La competencia del Juez. Constituye uno de los presupuestos procesales fundamentales y consiste en la potestad que tiene un juez de administrar justicia conforme a la naturaleza, y cuantía de la acción ejercida, de acuerdo con los límites Unidad V – Presupuestos Procesales

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Teoría del Proceso territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas en litigio. El Artículo 1 del CPC señala: “La Jurisdicción civil, salvo disposiciones especiales de la ley, se ejerce por los jueces ordinarios de conformidad con las disposiciones de este Código. Los jueces tienen la obligación de administrar justicia tanto a los venezolanos como a los extranjeros, en la medida en que las Leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto”. De acuerdo a la Doctrina venezolana las Atribuciones, facultades y deberes que la ley le asigna al juez viene a ser la medida de la función jurisdiccional y en este sentido la competencia es esa medida de la jurisdicción que ejerce un juez de acuerdo a la materia, cuantía, territorio conexión o continencia, accesoriedad y litispendencia de la causa. de acuerdo a la materia, criterios estos que han sido adoptados por el Código de Procedimiento Civil en el artículo 28 de la competencia por la materia, articulo 29 por el valor de la demanda, artículos 40 al 47 por el territorio, artículos 48 al 52 por la conexión o continencia de la causa y articulo 61 por la litispendencia. 5.1.3 ANALISIS DE PRESUPUESTO PROCESALES MAS IMPORTANTES Los presupuestos procesales de fondo o materiales o también llamadas condiciones de la acción son aquellas condiciones necesarias que propician la emisión de una sentencia de mérito, estos presupuestos son: 1) La Legitimación en la Causa 2) El interés Procesal para obrar y 3) La Caución Posible. 1) Legitimación en la causa: constituye una condición fundamental en la obtención

de una sentencia y que su incumplimiento puede ser denunciada por alguna de las partes o declarada de oficio por el Juez. La Legitimación en la causa es la aptitud que tiene una persona para que en un proceso determinado, pueda comparecer ante un juez para resolver un litigio, habiéndose previamente determinado quien debe interponer la pretensión y contra quién debe interponerse, para que el Juez pueda dictar una sentencia en la que resuelva el tema de fondo. La legitimación de la causa está implícita en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 140 del CPC al expresar que no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio un derecho ajeno. La palabra Legitimatio ad causam antiguamente atendía al supuesto de que alguien se presentaba en juicio afirmando que el derecho reclamado proviene de habérselo otro transmitido por herencia o por cualquier otro título, a diferencia de la actualidad que está relacionada con el interés en demandar y aparecer como demandado en un proceso específico. Unidad V – Presupuestos Procesales

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Teoría del Proceso 2) Interés Procesal: Es el beneficio que le trae a la parte la decisión del litigio que ha sometido bajo la potestad de un órgano jurisdiccional. El interés procesal viene dado de la necesidad de tutela jurídica en que se encuentra una persona y que lo lleva a solicitar, por vía única y sin tener otra alternativa eficaz, la intervención del respectivo órgano jurisdiccional con la finalidad de que resuelva el conflicto de interés en el cual es parte. El interés para accionar es el elemento material del derecho de acción y consiste en el interés para obtener la providencia solicitada (…) El interés para accionar surge de la necesidad de obtener del proceso la protección del interés sustancial; presupone por eso la lesión de este interés y la idoneidad de la providencia demandada para protegerlo y satisfacerlo. 3) La caución Posible: es la seguridad o resguardo que consiste en el depósito o afectación de ciertos bienes para garantizar el cumplimiento de una obligación derivada del proceso. La Caución garantiza el cumplimiento de una obligación establecida judicialmente ya sea de orden civil o penal, como es el caso de la caución para las medidas cautelares.

CONCLUSIÓN En la doctrina actual no hay duda que los presupuestos procesales son requisitos para que se pueda cumplir la función jurisdiccional. Sin presencia de los mismos no se da un proceso regular resultando afectada de esta manera la relación procesal. Es por ello, que la finalidad perseguida con los presupuestos procesales es que se realice un proceso válido. En este sentido, vale decir que los presupuestos procesales son de naturaleza formal o procesal, abstracta y común a todo proceso, ya que pertenecen a cada proceso. Los Presupuestos procesales, deben estar previstos en norma procesal imperativa para que sean exigibles. Con base al principio de legalidad y el carácter de orden público de las normas procesales la ausencia de presupuestos procesales debe ser declarada de oficio, esto es, independientemente de que la soliciten las partes. Esto con el fin de evitar el desastroso suceso de que se declare la reposición o sentencia inhibitoria, después de un largo y costoso proceso, desarrollado en forma inútil y anormal, generándose un derroche procesal, lo cual contribuye a la degradación del sistema de administración de justicia.

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