EL REGISTRO DE SIGNOS DISTINTIVOS EN EL PERÚ Autoridad Competente: Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI.
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EL REGISTRO DE SIGNOS DISTINTIVOS EN EL PERÚ
Autoridad Competente:
Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI. Legislación Aplicable: Decisión 486 de la Comisión de la
Comunidad Andina. Decreto Legislativo Nº 1075. Decreto Legislativo Nº 1075. TUPA del INDECOPI TUPA del INDECOPI
I. CONCEPTOS GENERALES GENERALES
PROPIEDAD INTELECTUAL DERECHOS DE AUTOR
Derechos exclusivos sobre obras literarias, artísticas, científicas, software y obras del ingenio humano. Derechos conexos.
PROPIEDAD INDUSTRIAL
NUEVAS CREACIONES (PATENTES)
• Patentes de invención • Modelos de utilidad • Diseños industriales
SIGNOS DISTINTIVOS (MARCAS)
• Marcas • Lemas comerciales • Nombres comerciales • Denominaciones de origen
Importancia de la protección de los signos distintivos
vLos signos distintivos son herramientas en el mercado. vFavorecen la competencia competencia. vIndican un origen empresarial común de los productos o servicios a los que se aplica. vDesde la perspectiva de la empresa, se presentan como un mecanismo de diferenciación mediante mediante el cual cada empresario puede dar a conocer sus sus productos, servicios o actividades en el mercado mercado. vDesde el punto de vista de los consumidores, constituye un instrumento de identificación y selección de productos, servicios o actividades, para una adecuada elección elección.
CLASES DE SIGNOS DISTINTIVOS v MARCAS v LEMAS COMERCIALES v NOMBRES COMERCIALES v DENOMINACIONES DE ORIGEN DENOMINACIONES DE ORIGEN
LEMA COMERCIAL Se entiende por lema comercial la palabra, frase, o leyenda utilizada como complemento de una marca. En consecuencia, los lemas comerciales solamente pueden ser denominativos.
EJEMPLOS v Destapa la felicidad felicidad; v Va para ti; v La bebida de sabor nacional; v Porque la vida vida es ahora; v Lo mejor de cinco cinco continentes;
LEMA COMERCIAL LEMA COMERCIAL Los lemas comerciales tienen un carácter subsidiario respecto de las marcas que publicitan. En tal sentido sentido: v No se otorgan en forma aislada sino en relación con una marca marca. vSe mantienen vigentes mientras dure la vigencia de la marca que publicitan publicitan. vLa denegatoria, nulidad, cancelación o caducidad del signo que publicitan determinará también la del lema comercial comercial.
NOMBRE COMERCIAL Se entiende por nombre comercial el signo que sirve para identificar a una persona natural o jurídica jurídica en el ejercicio de su actividad económica.
NOMBRE COMERCIAL v El derecho al uso exclusivo de un nombre comercial nace en virtud de su primer uso en el el comercio y termina con el cierre definitivo del establecimiento o con el cese de la actividad que lo distingue. v El registro de nombres comerciales es meramente declarativo y no constitutivo de un un derecho.
DENOMINACIÓN DE ORIGEN Es la utilización del nombre de una región o lugar geográfico del país que sirve para designar un producto originario del mismo y cuya calidad o características se deben deben exclusivamente a los factores naturales y humanos del lugar.
DO PERUANAS: vPisco vMaíz Blanco Gigante Cusco Maíz Blanco Gigante Cusco vChulucanas vPallar de Ica vCafé Villa Rica vLoche de Lambayeque Loche de Lambayeque vCafé Machupicchu – – Huadquiña vMaca JunínPasco
DEFINICIÓN DE MARCA Marca es todo signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. el mercado.
¿QUÉ PUEDE CONSTITUIR UNA MARCA MARCA?
Las palabras o las combinaciones de palabras. ZAMBITOS Pellets de carbón BONLE Lácteos CAYETANO HEREDIA HEREDIA Serv. educativos
Las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, etiquetas, emblemas y escudos. emblemas y escudos.
Las letras y los números. Las letras y los números.
La forma de los productos, sus envases o envolturas envolturas.
Un color delimitado por una forma, o una combinación de colores. combinación de colores.
Cualquier combinación de los signos anteriormente mencionados. anteriormente mencionados.
Prohibiciones al registro de marcas marcas Prohibiciones absolutas. Prohibiciones relativas.
Prohibiciones absolutas: vSignos genéricos Signos genéricos vSignos descriptivos Signos descriptivos vFormas usuales
Signos Genéricos Signos Genéricos
PC
ordenadores
PIONONO
pastelería
CARAMELO
golosinas
DIESEL
combustible
Signos que han devenido en genéricos Signos que han devenido en genéricos CHELA cerveza MICA camisas TABA zapatos BICLA bicicletas CORN FLAKES cereales en hojuelas
Signos Descriptivos SACA GRASA COTTON TENNIS PALAFIEBRE
artículos de limpieza prendas de vestir prendas de vestir productos farmacéuticos productos farmacéuticos
Formas usuales
Prohibiciones relativas: vSignos confundibles con otros solicitados o Signos confundibles con otros solicitados o registrados con anterioridad. vConsistan en un signo que infrinja el derecho de Consistan en un signo que infrinja el derecho de propiedad industrial o el derecho de autor de un tercero, salvo que medie el consentimiento de éste. vSignos que afectan la identidad o el prestigio de Signos que afectan la identidad o el prestigio de personas.
registrada
BELL’S
posterior
¿Qué hacer antes de solicitar el registro de una marca? Antes de presentar una solicitud de registro es recomendable averiguar si existe un signo registrado o solicitado con anterioridad, que pudiera ser confundible con la marca que se pretende registrar. Para ello, la Dirección de Signos Distintivos pone a su disposición los servicios de Búsquedas Fonéticas y Búsquedas Búsquedas Fonéticas y Búsquedas Figurativas.
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO 15 días hab. Examen de forma
Solicitud
Orden de Publicación 30 días hab.
Publicación
Examen de registrabilidad
30 días hab.
Respuesta
II. BENEFICIOS Y LIMITACIONES DEL REGISTRO DE UN SIGNO DISTINTIVO DISTINTIVO
1. Adquisición del derecho El derecho al uso exclusivo de un signo distintivo signo distintivo únicamente se adquiere a través de su adquiere a través de su registro ante la autoridad competente ante la autoridad competente (INDECOPI).
Vigencia del derecho vEste derecho tiene una vigencia de diez años renovables. vEl Plazo para renovar es de 6 meses antes de que caduque la marca. Hay un periodo de gracia de 6 meses posterior a la caducidad. vImportante: durante durante la vigencia de su registro debe utilizar la marca, marca, en la forma en la cual ha sido registrada para evitar que el registro sea cancelado por falta de uso.
2. Alcance de la protección que confiere el registro vPrincipio de Territorialidad Principio de Territorialidad vPrincipio de Especialidad Principio de Especialidad
3. Derechos que confiere el registro de un signo Usar y disponer vUsar el signo en el mercado. Usar el signo en el mercado. vLicenciar la marca. Licenciar la marca. vConstituir prendas. Constituir prendas. vTransferir el registro. Transferir el registro.
Defender el signo signo frente a terceros no autorizados v Impedir el registro de signos confundibles con el registrado (“formular oposición”). v Impedir el uso de signos confundibles con el registrado (“acción por infracción a los derechos de propiedad industrial”). de propiedad industrial”).
¿PUEDO UTILIZAR UNA MARCA SIN REGISTRARLA? Sí, pero no se tiene protección sobre ella; por lo que se corre el riesgo de que otra persona la utilice y registre pudiendo ésta última impedir el uso que haga haga la primera.