Unidad 4.- Fuentes de Financiamiento

Subsecretaría de Educación Superior Dirección General de Educación Superior Tecnológica Instituto Tecnológico de Lázaro

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Subsecretaría de Educación Superior Dirección General de Educación Superior Tecnológica Instituto Tecnológico de Lázaro Cárdenas

PLANEACIÓN FINANCIERA INVESTIGACIÓN UNIDAD IV FUENTES DE FINANCIAMIENTO INGENIERÍA INDUSTRIAL JUAN ZAMBRANO MARTINÉZ 71V MENDIOLA SOTELO OSCAR DAMIAN VARGAS TORRES LAURA YURITZI Cd. y Puerto de Lázaro Cárdenas, Mich., a 13 de noviembre del 2017. Av. Melchor Ocampo # 2555, Col. Cuarto Sector, C.P. 60950, Cd. Lázaro Cárdenas, Michoacán, Teléfono (753) 53 7 19 77, 53 2 10 40, 53 7 53 91, 53 7 53 92 Dirección Ext. 109 , Fax. 108 e-mail: [email protected] Internet: www.itlazarocardenas.edu.mx.

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INTRODUCCIÓN El financiamiento empresarial se refiere a la consecución de recursos para la operación o para proyectos especiales de la organización. No importa la fuente de esos recursos ni el objetivo en su aplicación, el simple hecho de conseguir recursos nuevos o generarlos en forma adicional, proporciona un financiamiento. Cuando la dirección de una empresa cualquiera planea el crecimiento de la misma a través del aumento de sus operaciones normales, o bien, por la incorporación de nuevos proyectos a su operación, casi inevitablemente va a requerir de recursos frescos que puedan financiar dicho crecimiento. Los Financiamientos a Corto Plazo están constituidos por los Créditos Comerciales, Créditos Bancarios, Pagarés, Líneas de Crédito, Papeles Comerciales, Financiamiento por medio de las Cuentas por Cobrar y Financiamiento por medio de los Inventarios. Por otra parte se

encuentran

los

Financiamientos

Hipotecas, Acciones, Bonos y

a

Arrendamientos

Largo

Plazo

Financieros.

El

constituidos

por

financiamiento

es

las el

abastecimiento y uso eficiente del dinero, líneas de crédito y fondos de cualquier clase que se emplean en la realización de un proyecto o en el funcionamiento de una empresa. El financiamiento es, por tanto, una herramienta necesaria e indispensable para el fortalecimiento de las empresas, en la búsqueda y obtención de los fines y objetivos institucionales. En términos financieros, a la incorporación de recursos nuevos que no provengan de los propios accionistas de la empresa (pasivos), se le llama PALANCA FINANCIERA. El término palanca está perfectamente aplicado, aun cuando no se trate de mecánica pura, sino de “mecánica financiera”, pues los nuevos recursos incorporados al flujo operativo de la empresa funcionan como una palanca que da más fuerza y mayor potencia a las capacidades naturales de la institución, creando una sinergia entre los recursos propios y externos adicionados que elevan exponencialmente sus capacidades originales.

UNIDAD 4 FUENTES DE FINANCIAMIENTO 4.1 ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING) El arrendamiento financiero también conocido como "leasing" es un contrato mediante el cual la arrendadora se compromete a otorgar el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, ya sea persona física o moral, obligándose este último a pagar una renta periódica que cubra el valor original del bien, más la carga financiera, y los gastos adicionales que contemple el contrato.

Se entiende por arrendamiento financiero, el contrato mediante el cual el arrendador concede el uso y goce de determinados bienes, muebles e inmuebles, por un plazo de cumplimiento forzoso al arrendatario, obligándose éste último a pagar un canon de arrendamiento y otros costos establecidos por el arrendador. Al final del plazo estipulado el arrendatario tendrá la opción de comprar el bien a un precio predefinido, devolverlo o prorrogar el plazo del contrato por periodos ulteriores. ELEMENTOS a. Elementos personales: 

Proveedor: La persona natural o jurídica, salvadoreña o extranjera que transfiere al arrendador la propiedad del bien objeto del contrato. El proveedor puede ser una persona que se dedica habitual o profesionalmente a la venta de bienes, o una persona que ocasionalmente enajena un bien o el mismo arrendador, es decir El dador o proveedor debe ser una entidad financiera o una sociedad que tenga por objeto operaciones financieras.



Arrendador: La persona natural o jurídica que entrega bienes en arrendamiento financiero a uno o más arrendatarios.



Arrendatario: La persona natural o jurídica, nacional o extranjera que, al celebrar contrato de arrendamiento financiero, obtiene derecho al uso, goce y explotación económica del bien, en los términos y condiciones contractuales respectivos.

b. Elementos esenciales: 

La cosa, el bien o bienes: Se refiere al bien que se dará en arrendamiento.



El precio: Que sea determinable al hacerse exigible.



El tiempo: En el arren6damiento, como lo indica su carácter temporal en la definición, el tiempo es un elemento esencial.

c. Elementos de validez: 

Capacidad de goce y de ejercicio.



Ausencia de vicios del consentimiento.

OBLIGACIONES • Obligaciones del Proveedor Son obligaciones del Proveedor: a) a) Entregar el bien objeto en arrendamiento financiero al arrendatario

cuando el

arrendador lo autorice; b) Asegurar que los bienes por arrendar se encuentren libres de todo gravamen, en buen funcionamiento y sin vicios ocultos. c) Responder por los reclamos cubiertos por las garantías de los bienes en arrendamiento. d) Cumplir con las leyes de protección al consumidor; y e) Otras que se pacten entre las partes. • Obligaciones del Arrendador El Arrendador que celebre contrato de arrendamiento financiero queda obligado a: a) Pagar al proveedor oportunamente el precio acordado del bien; b) Mantener los bienes arrendados, libres de embargos durante la vigencia del contrato, para asegurar la tranquila tenencia, uso y goce del bien por el Arrendatario. c) El saneamiento por evicción; y d) Las demás obligaciones estipuladas libremente entre las partes y las señaladas en la presente Ley.

El Arrendador, previo acuerdo de las partes, podrá ceder al Arrendatario todos los derechos y acciones que en este sentido tenga contra el Proveedor. En los casos en que el Arrendador sea también Proveedor, le serán aplicables, además, las obligaciones que estipula el Artículo cuarto de la presente Ley. • Obligaciones del Arrendatario a) El Arrendatario se obliga, durante la vigencia del contrato de arrendamiento financiero, Pagar las rentas o cánones en el plazo estipulado en el contrato; b) Asumir los riesgos y beneficios asociados con la naturaleza puramente física y económica del bien; c) Responder, civil y penalmente, por el uso del bien arrendado; d) Respetar el derecho de propiedad de los bienes y hacerlo valer frente a terceros. Por lo tanto, en los eventos de quiebra, concurso de acreedores, o reestructuración forzosa de obligaciones, los bienes en arrendamiento financiero que explote el Arrendatario, no formarán parte de su masa de bienes y estarán excluidos de la misma para los efectos de ley; y e) Las demás obligaciones estipuladas libremente entre las partes y las señaladas en la presente ley. CLASES DE ARRENDAMIENTO A. Arrendamiento Financiero. El arrendamiento financiero es aquel mediante el cual una empresa (arrendadora financiera), se obliga a comprar un bien para conceder el uso de éste a un cliente (arrendatario), durante un plazo forzoso, el arrendatario a su vez se obliga a pagar una renta, que se puede fijar desde un principio entre las partes, siempre y cuando ésta sea suficiente para cubrir el valor de adquisición del bien, y en su caso los gastos accesorios aplicables. Al término de la relación contractual, el arrendatario puede optar por comprar el activo a un precio inferior al del mercado, mismo que se puede fijar desde el inicio del contrato, prolongar el plazo del contrato a rentas inferiores a las anteriores o bien participar con la arrendadora de la venta del bien a un tercero.

B. Arrendamiento Puro. Sigue los principios básicos del arrendamiento financiero con la salvedad de que otorga la posesión, pero no establece un mecanismo para otorgar la propiedad. En esta modalidad del arrendamiento, el arrendatario no tiene la opción de comprar el bien al término del contrato, por lo que la arrendadora le dará aviso de la terminación del contrato, en dicha notificación, se establecerá el valor de mercado del bien, ello a efecto de que, en su caso, el arrendatario manifieste su deseo de adquirir el bien al valor indicado. En caso de que el arrendatario no compre el bien, la arrendadora podrá venderlo a un tercero a valor de mercado o darlo a un tercero en arrendamiento puro o financiero, sin que éstas se consideren opciones terminales. C. Sale & Lease back. Consiste en la venta de un bien propiedad del arrendatario a una arrendadora financiera y ésta a su vez posteriormente se lo arrienda al arrendatario. Ello mejora las condiciones de liquidez de este último, ya que le permite disfrutar de los servicios del bien a cambio de pagos sucesivos por el mismo durante la vigencia del contrato en incluso haber recibido una suma de dinero por el mismo bien al haberlo vendido. Se deberá consultar con cada arrendadora, cuales son los bienes susceptibles de este tipo de financiamiento. En términos contables el leasing representa un gasto por lo cual en varios lugares del mundo puede deducirse de sus ingresos con el consecuente alivio fiscal. Formalización del contrato El contrato de arrendamiento financiero deberá constar por escrito, ya sea en escritura pública o en documento privado autenticado. Para que dicho contrato sea oponible ante terceros, deberá inscribirse en el Registro de Comercio, siendo los costos y derechos que cause dicho registro, por cuenta del Arrendatario, salvo pacto expreso en contrario.

Formas de terminación Al término del contrato, el arrendador puede decidir entre las siguientes opciones: 1. Ejercer la opción de compra. Pagando por el bien un porcentaje del valor original, que desde el inicio se puede convenir, siempre y cuando la cantidad que resulte sea inferior al valor del mercado del bien, al momento de ejercerla. 2. Participar en el producto de la venta del bien arrendado. La Arrendadora pondrá a la venta el bien objeto del arrendamiento y le entregará al arrendatario un porcentaje (que fijarán las partes de común acuerdo) de la cantidad que se obtenga. 3. Renovar el contrato con un monto menor de rentas. Es decir, prolongar el tiempo del contrato, disminuyendo el importe de las rentas que hasta esa fecha el arrendador venía pagando. Prohibiciones Los Arrendatarios no podrán transferir ni transmitir los bienes amparados al contrato de arrendamiento financiero, ni perfeccionar garantías reales sobre ellos por obligaciones contraídas, ni incluirlos dentro de la masa de bienes en eventos de insolvencia, quiebra, disolución, liquidación o proceso de reorganización de obligaciones. El Arrendador podrá obtener la indemnización de los perjuicios que le causen dichos actos o acciones de terceros, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. Rentas y plazos contractuales El plazo contractual es un derecho del Arrendador, el cual no podrá ser modificado sin que medie su aceptación y la compensación plena de los perjuicios que le cause dicha modificación. Para todos los efectos legales, se presume que el Arrendador sufre, por causa de la modificación del plazo contractual, perjuicios por valor de las sumas de dinero que hubiere recibido de haberse mantenido en vigencia el contrato, los cuales podrán estimarse contractualmente. La obligación del Arrendatario a pagar las rentas o cánones derivados de todo contrato de arrendamiento financiero, es incondicional y, por lo tanto, se hace exigible en todo evento, sea

que el Arrendatario esté o no explotando el bien, en razón de que los riesgos de la explotación del bien corren íntegra y exclusivamente por cuenta de éste. Lo anterior no se aplicará cuando las causas de la no utilización o explotación del bien arrendado sean imputables al Arrendador. Seguros Las partes podrán acordar los riesgos asegurables, conforme a la naturaleza de los bienes. Todos los riesgos asegurados y no asegurados corren por cuenta del Arrendatario. El beneficiario de la póliza de seguro será el Arrendador; y el Arrendatario será responsable por cualquier deducible o monto que la liquidación no cubra. Cualquier excedente que resultare de una liquidación, después de cubrir todos los costos y gastos del Arrendador así como de las obligaciones del contrato, se reintegrará al Arrendatario. Tributaciones Todos los tributos, impuestos, tasas, multas, sanciones, infracciones o penalizaciones que graven la tenencia, posesión, explotación o circulación de los bienes dados en arrendamiento serán cubiertos por el Arrendatario. Inembargabilidad Cualquier controversia sobre la pretensión de incorporar a la masa de la quiebra o de la liquidación de un Arrendatario, bienes en arrendamiento, deberá resolverse reconociendo el derecho exclusivo de propiedad del Arrendador y negando toda pretensión a incorporar tales bienes dentro de la masa de la quiebra o liquidación del Arrendatario. Por su parte, el Arrendador en caso de quiebra no podrá incorporar en su masa de bienes aquellos otorgados en arrendamiento. APLICACIÓN • Leasing pagado en periodos vencidos Si se realiza un contrato de arrendamiento financiero leasing, en el cual el costo del bien está determinado por un $C y por el cual el arrendatario se compromete a pagar una canon mensual

de arrendamiento de $R, durante n meses y al vencimiento del contrato, el arrendatario tiene la opción de adquirir el bien por $S. Si el arrendador desea ganar una tasa i. La ecuación de valor quedará matemáticamente: C = R an¬i + S (1 + i)-n Lo anterior se puede ver claramente elaborando una tabla para un leasing para una situación de este tipo. EJEMPLO: El costo de un bien de capital de $800.000, con una ración de seis meses y con un valor de opción de compra al vencimiento del contrato, equivalente al 10% del valor del costo. Suponga una tasa del 4% efectivo mensual y que el canon de arrendamiento es vencido. SOLUCIÓN: La ecuación de valor está dada por: 800.000 = R a6¬4% + 80.000 (1 + 0.04)-6 R = 140.548,57 El pago que realiza la empresa por el arrendamiento financiero de bienes representa un gasto y por lo tanto es deducible de impuestos, produciéndose un beneficio fiscal. La tabla de leasing es igual a una tabla de amortización: n

Opción compra

Interés

Canon

Amortización

0

800.000

1

691.451,43

32.000

140.548,57

108.548,57

2

578.560,92

27.658,06

140.548,57

112.890,51

3

461.154,79

23.142,44

140.548,57

117.406,13

4

339.052,41

18.446,19

140.548,57

122.102,38

5

212.065,94

13.562,10

140.548,57

126.986,47

6

80.000

8.482,64

140.548,57

132.065,93

• Leasing pagado en periodos anticipados

Si se realiza un contrato de arrendamiento financiero leasing, en el cual el costo del bien está determinado por un $ C y por el cual el arrendatario se compromete a pagar un canon mensual de arrendamiento de $ R, durante n meses pagaderos al principio de cada mes. Al vencimiento del contrato el arrendador tiene la opción de adquirir el bien por $ S. Si el arrendador desea ganar una tasa i. se debe tener en cuenta que, si el canon de arrendamiento es anticipado, el primer pago se hará en el período cero; o sea cubre el período que va desde 0 hasta 1 y el último pago se hace en n - 1 y corresponde al periodo que se inicia en n - 1 y termina en n. Además, puesto que n corresponde al vencimiento del contrato, es ahí donde está la opción de compra por $ S. Entonces la ecuación de valor quedará matemáticamente: C = R än¬i + S (1 + i)-n C = R an¬i (1 + i) + S (1 + i)-n Frente a este tipo de pago del leasing y aplicándolo al ejemplo anterior se tiene que el canon de arrendamiento será: 800.000 = R a6¬4% (1 + 0.04) + 80.000 (1 + 0.04)-6 R = 135.142,86 En el período cero, se inicia la tabla con una opción de compra de: S = 800.000 - 135.142,86 S = 664.857,14 Por lo tanto, solo quedan por pagar cinco arriendos, más la opción final de compra:

n

Opción compra

0

664.857,14

1

Interés

Canon

Amortización

556.308,57

26.594,29

135.142,86

108.548,57

2

443.418,05

22.252,34

135.142,86

112.890,52

3

326.011,91

17.736,72

135.142,86

117.406,14

4

203.909,53

13.040,48

135.142,86

122.102,38

5

76.923,05

8.156,38

135.142,86

126.986,47

6

0

3.076,95

80.000

76.923.05

El arrendatario no puede calcular la TIR en un contrato de arrendamiento leasing, puesto que el cálculo de una TIR exige que haya ingresos y egresos y el arrendatario solo tiene egresos; sin embargo, si se toman en cuenta los ingresos que genera tal bien, entonces si es factible calcular una TIR. En el caso del arrendador, si se puede calcular una TIR del leasing, pues su egreso es el costo del bien que se compra y sus ingresos son os canon de arrendamiento que recibe, más la opción de compra. De lo anterior se deduce que, si el arrendatario desea evaluar alternativas de inversión, donde una de ellas es un leasing, el uso del VPN puede ser más aconsejable que la TIR. 4.2 CRÉDITOS MERCANTILES El crédito mercantil generalmente se define como el activo intangible según las normas de contabilidad. Por lo tanto, el crédito mercantil, por lo general, no se registra en los balances de las empresas (a no ser que se haya pagado por ellos). Por ejemplo, cuando una persona compra acciones de una compañía por un valor mayor que el que cotizan en el mercado bursátil (según los atributos de la empresa), adquiere también un crédito mercantil. El Credito Mercantil es un término utilizado en finanzas, bancos, títulos y valores financieros. Es el excedente de Productividad de un negocio en relación con negocios similares. Su evaluación se funda en el exceso de rendimiento, así como en el Tiempo probable de su subsistencia. Un Negocio en Marcha, que ha formado y consolidado un Crédito Mercantil, no debe asignar a éste Valor alguno en su contabilidad, a menos que haya realizado desembolsos para adquirirlo. Es el valor que se le asigna a una Empresa por sus intangibles. Ejemplos: reputación, marcas, clientela establecida, etc. El crédito mercantil constituye un activo intangible de acuerdo a las normas de contabilidad. El crédito mercantil adquirido es el valor adicional pagado en la compra de un ente económico sobre el valor en libros o sobre el valor calculado o convenido de todos los activos netos comprados por reconocimiento de atributos especiales, tales como el buen nombre,

personal idóneo, reputación de crédito privilegiado, prestigio por vender mejores productos y servicios y localización favorable. Algunos estudiosos definen el crédito mercantil adquirido como el monto adicional pagado sobre el valor en libros en la compra de acciones o cuotas partes de interés social de un ente económico activo, si el inversionista tiene o adquiere el control sobre el mismo, para reconocer el crédito mercantil adquirido, éste se debe registrar en el momento de la adquisición de las inversiones permanentes en las subordinadas, siempre y cuando se cumplan los supuestos básicos para utilizar el método de participación patrimonial. Son bienes intangibles que otorgan una posición privilegiada, que no se computa en los saldos contables, salvo que se haya tenido que pagar para adquirirlos. Le permite tener o adquirir el control económico de la empresa. Si existe crédito mercantil el valor de venta difiere, excediendo lo que consta en los libros de la empresa. En síntesis significa que la cotización de las acciones o cuotas partes de la empresa son mayores como valor de mercado de lo que resulta en sus libros contables. Se da cuando un inversionista compra acciones o cuotas partes por mayor valor que el real de mercado, en consideración a los atributos de la empresa. Adquiere así el inversionista un crédito mercantil que se contabilizará como tal deduciendo de las acciones su valor intrínseco. El registro se hace en una cuenta llamada de intangibles. Debe ser amortizado en un plazo máximo de diez años. Esta amortización tiene efectos contables pero no fiscales, pues el valor de este crédito no es menor a medida que se opera el transcurso del tiempo. Lo que no puede hacerse es el registro contable interno de futuras ganancias, computándose como crédito fiscal la posibilidad potencial de lograr ganancias que excedan lo normal. Se define el crédito mercantil como el activo intangible que proviene de una compra de un negocio y puede consistir en uno o más intangibles identificados o no, que no pueden ser valuados individualmente en forma confiable. Sus elementos pueden tener vidas útiles económicamente distintas. En vista de que estos elementos no pueden ser valuados en forma

separada de manera confiable, son contabilizados de manera colectiva como crédito mercantil, o exceso del costo en la adquisición de activos netos de una entidad. Hay factores y condiciones que por lo general constituyen en valor, así como la rentabilidad de una empresa y, en conjunto, representan el crédito mercantil: 

Una administración eficiente



Ubicación estratégica



Mercado sólido y estable para sus productos



Estabilidad laboral



Adecuados sistemas de abastecimiento de sus materias primas



Entorno empresarial adecuado

El crédito mercantil solo puede registrarse como un activo cuando se paga al adquirir una empresa en totalidad, dado que el crédito mercantil es la valuación de una empresa “en marcha” por lo que es indivisible de la misma. OPERACIONES DE CRÉDITO. Las operaciones de crédito que Ley de títulos y operaciones de crédito reglamenta son actos de comercio. 

EL REPORTO

En virtud del reporto, el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito, y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie, en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio más un premio. El premio queda en beneficio del reportador, salvo pacto en contrario. El reporto se perfecciona por la entrega de los títulos y por su endoso cuando sean nominativos. El reporto debe constar por escrito, expresándose el nombre completo del reportador y del reportado, la clase de los títulos dados en reporto y los datos necesarios para su identificación, el término fijado para el vencimiento de la operación, el precio y el premio pactados o la manera de calcularlos.

Si los títulos atribuyen un derecho de opción que deba ser ejercitado durante el reporto, el reportador estará obligado a ejercitarlo por cuenta del reportado; pero este último deberá proveerlo de los fondos suficientes dos días antes, por lo menos, del vencimiento del plazo señalado para el ejercicio del derecho opcional. Salvo pacto en contrario los derechos accesorios correspondientes a los títulos dados en reporto, serán ejercitados por el reportador por cuenta del reportado y los dividendos o intereses que se paguen sobre los títulos durante el reporto, serán acreditados al reportado para ser liquidados al vencimiento de la operación. Los reembolsos y premios quedarán a beneficio del reportado, cuando los títulos o valores hayan sido específicamente designados al hacerse la operación 

DEPÓSITO

a) Depósito bancario. El depósito de una suma determinada de dinero en moneda nacional o en divisas o monedas extranjeras, transfiere la propiedad al depositario y lo obliga a restituir la suma depositada en la misma especie, salvo lo dispuesto en el artículo 268 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. Los depósitos que se constituyan en caja, saco o sobre cerrados, no transfieren la propiedad al depositario, y su retiro quedará sujeto a los términos y condiciones que en el contrato mismo se señalen. En los depósitos a la vista, en cuenta de cheques, el depositante tiene derecho a hacer libremente remesas en efectivo para abono de su cuenta y a disponer, total o parcialmente, de la suma depositada, mediante cheques girados a cargo del depositario. Los depósitos en dinero constituidos a la vista en instituciones de crédito, se entenderán entregados en cuenta de cheques, salvo convenio en contrario. b) Depósito bancario de títulos. El depósito bancario de títulos no transfiere la propiedad al depositario, a menos que, por convenio escrito, el depositante lo autorice a disponer de ellos con obligación de restituir otros tantos títulos de la misma especie. Si no se transfiere la propiedad al depositario, esté queda obligado a la simple conservación material de los títulos, a menos que, por convenio expreso,

se haya constituido el depósito en administración. El depósito bancario de títulos en administración, obliga al depositario a efectuar el cobro de los títulos y a practicar todos los actos necesarios para la conservación de los derechos que aquéllos confieran al depositante. Cuando haya que ejercitar derechos accesorios u opcionales o efectuar exhibiciones o pagos de cualquier clase en relación con los títulos de depositados, se estará a lo dispuesto en los artículos 261 a 263 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. c) Depósito de mercancías en almacenes generales Los Almacenes Generales están obligados a restituir los mismos bienes o mercancías depositados –salvo excepciones-, en el estado en que los hayan recibido, respondiendo sólo de su conservación aparente y de los daños que se deriven de su culpa. Los Almacenes pueden recibir en guarda mercancías o bienes genéricamente designados, con obligación de restituir otros tantos de la misma especie y calidad siempre que dichos bienes o mercancías sean de calidad tipo, o que, de no serlo, pueda conservarse en los Almacenes en condiciones que aseguren su autenticidad, una muestra conforme a la cual se efectuará la restitución. En este caso, los Almacenes responden no sólo de los daños derivados de su culpa, sino aún de los riesgos inherentes a las mercancías o efectos materia del depósito. En el caso de depósito de mercancías o bienes individualmente designados, los Almacenes están obligados a la guarda de las mercancías o bienes depositados, por todo el tiempo que se estipule como duración para el depósito y, si por causas que no les sean imputables, las mercancías o efectos se descompusieren en condiciones que puedan afectar la seguridad o la salubridad, los Almacenes, con intervención de corredor o con autorización de las oficinas de salubridad pública respectivas, podrán proceder, sin responsabilidad, a la venta o a la destrucción de las mercancías o efectos de que se trate. d) Descuentos de créditos en libros Los créditos abiertos en los libros de comerciantes podrán ser objeto de descuento, aun cuando no estén amparados por títulos de crédito suscritos por el deudor, siempre que se reúnan las siguientes condiciones: I.

I.- Que los créditos sean exigibles a término o con previo aviso fijos

II.

II.- Que el deudor haya manifestado por escrito su conformidad con la existencia del crédito.

III.

Que el contrato de descuento se haga constar en póliza a la cual se adicionarán las notas o relaciones que expresen los créditos descontados, con mención del nombre y domicilio de los deudores, del importe de los créditos, del tipo de interés pactado, y de los términos y condiciones de pago.

IV.

Que el descontentaría entregue al descontador letras giradas a la orden de éste y a cargo de los deudores, en los términos convenidos para cada crédito. 

DE LOS CRÉDITOS

a) Contrato de apertura de crédito. En virtud de la apertura de crédito, el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen. Si las partes fijaron límite al importe del crédito, se entenderá, salvo pacto en contrario, que en él quedan comprendidos los intereses, comisiones y gastos que deba cubrir el acreditado. Si en el contrato no se señala un límite a las disposiciones del acreditado, y tampoco es posible determinar el importe del crédito por el objeto a que se destina, o de algún otro modo convenido por las partes, se entenderá que el acreditante está facultado para fijar ese límite en cualquier tiempo. La apertura de crédito en cuenta corriente da derecho al acreditado a hacer remesas, antes de la fecha fijada para la liquidación, en reembolso parcial o total de las disposiciones que previamente hubiere hecho, quedando facultado, mientras el contrato no concluya, para disponer en la forma pactada del saldo que resulte a su favor.

La apertura de crédito simple o en cuenta corriente, puede ser pactada con garantía personal o real. La garantía se entenderá extendida, salvo pacto en contrario, a las cantidades de que el acreditado haga uso dentro de los límites de crédito. El crédito se extinguirá, cesando, en consecuencia, el derecho del acreditado a hacer uso de él en lo futuro: I.

I.- Por haber dispuesto el acreditado de la totalidad de su importe, a menos que el crédito se haya abierto en cuenta corriente;

II.

II.- Por la expiración del término convenido, o por la notificación de haberse dado por concluido el contrato, conforme al artículo 294 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, cuando no se hubiere fijado plazo;

III.

III.- Por la denuncia que del contrato se haga en los términos del citado artículo, entre otras causales.

b) Cuenta corriente. En virtud del contrato de cuenta corriente, los créditos derivados de las remesas recíprocas de las partes, se anotan como partidas de abono o de cargo en una cuenta, y sólo el saldo que resulte a la clausura de la cuenta constituye un crédito exigible y disponible. Las comisiones y los gastos por los negocios a que la cuenta se refiere, se incluirán en ésta, salvo convenio en contrario. La inscripción de un crédito en la cuenta corriente, no excluye las acciones o excepciones relativas a la validez de los actos o contratos de que proceda la remesa, salvo pacto en contrario. Si el acto o el contrato son anulados, la partida correspondiente se cancela en la cuenta. El cuentacorrentista que incluya en la cuenta un crédito garantizado con prenda o hipoteca, tiene derecho a hacer efectiva la garantía por el importe del crédito garantizado, en cuanto resulte acreedor del saldo. El contrato de cuenta corriente termina al vencimiento del plazo convenido. A falta de éste, cualquiera de los cuentacorrentistas podrá, en cada época de clausura de la cuenta, denunciar el contrato, dando aviso al otro cuentacorrentista por lo menos diez días antes de la fecha de clausura. La muerte o la incapacidad superveniente de uno de los cuentacorrentistas,

no importan la terminación del contrato sino cuando sus herederos o representantes o el otro cuentacorrentista opten por su terminación. c) Cartas de crédito. Las cartas de crédito deberán expedirse en favor de persona determinada y no serán negociables; expresarán una cantidad fija o varias cantidades indeterminadas; pero comprendidas en un máximo cuyo límite se señalará precisamente. Las cartas de crédito no se aceptan ni son protestables, ni confieren a sus tenedores derecho alguno contra las personas a quienes van dirigidas. El tomador no tendrá derecho alguno contra el dador, sino cuando haya dejado en su poder el importe de la carta de crédito, o sea su acreedor por ese importe, en cuyos casos el dador estará obligado a restituir el importe de la carta, si ésta no fuere pagada, y a pagar los daños y perjuicios. El que expida una carta de crédito, salvo en el caso de que el tomador haya dejado el importe de la carta en su poder, lo haya afianzado o asegurado o sea su acreedor por ese importe, podrá anularla en cualquier tiempo, poniéndolo en conocimiento del tomador y de aquél a quien fuere dirigida. El que expida una carta de crédito quedará obligado hacia la persona a cuyo cargo la dio, por la cantidad que ésta pague en virtud de la carta dentro de los límites fijados en la misma. d) Crédito confirmado. El crédito confirmado se otorga como obligación directa del acreditante hacia un tercero; debe constar por escrito y no podrá ser revocado por el que pidió el crédito. Salvo pacto en contrario, el tercero a cuyo favor se abre el crédito, podrá transferirlo; pero quedará sujeto a todas las obligaciones que en el escrito de confirmación del crédito se hayan estipulado a su cargo. El acreditante es responsable hacia el que pidió el crédito, de acuerdo con las reglas del mandato. La misma responsabilidad tendrá, salvo pacto en contrario, por los actos de la persona que designe para que los sustituya en la ejecución de la operación. El acreditante podrá oponer al tercero beneficiario las excepciones que nazcan del escrito de confirmación y, salvo lo que en

el mismo escrito se estipule, las derivadas de las relaciones entre dicho tercero y el que pidió el crédito; pero en ningún caso podrá oponerle las que resulten de las relaciones entre este último y el propio acreditante. e) Crédito de habilitación o avío. En virtud del contrato de crédito de habilitación o avío, el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de las materias primas y materiales y en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensables para los fines de su empresa. Los créditos de habilitación o avío estarán garantizados con las materias primas y materiales adquiridos, y con los frutos, productos o artefactos que se obtengan con el crédito, aunque éstos sean futuros o pendientes En virtud del contrato de crédito refaccionario, el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de aperos, instrumentos, útiles de labranza, abonos, ganado, o animales de cría; en la realización de plantaciones o cultivos cíclicos o permanentes; en la apertura de tierras para el cultivo, en la compra o instalación de maquinarias y en la construcción o realización de obras materiales necesarias para el fomento de la empresa del acreditado. Los contratos de crédito refaccionario o de habilitación o avío deberán satisfacer diversos requisitos sin los cuales no existiría. Se podría decir que son elementos de existencia, entre ellos se expresarán el objeto de la operación, la duración y la forma en que el beneficiario podrá disponer del crédito materia del contrato; fijarán, con toda precisión, los bienes que se afecten en garantía, y señalarán los demás términos y condiciones del contrato.1 Los contratos de habilitación o refacción no surtirán efectos contra tercero, sino desde la fecha y hora de su inscripción en el Registro. Quienes otorguen créditos de refacción o de habilitación o avío, deberán cuidar de que su importe se invierta precisamente en los objetos determinados en el contrato; si se probare que se le dio otra inversión a sabiendas del acreedor o por su negligencia, éste perderá el privilegio a que se refieren los artículos 322 y 324 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.

Otros requisitos son: 1. Se consignarán en contrato privado que se firmará por triplicado ante dos testigos conocidos y se ratificara ante el Encargado del Registro Público. 2.- Serán inscritos en el Registro de Hipotecas que corresponda, según la ubicación de los bienes afectos en garantía, o en el Registro de Comercio respectivo, cuando en la garantía no se incluya la de bienes inmuebles. 

PRENDA.

Por virtud de este contrato el deudor, o un tercero, entrega al acreedor una cosa mueble confiriéndole el derecho de tenerla en su poder hasta el pago del crédito o de hacerse pagar con la misma, con preferencia a cualquier otro acreedor, si no se le cubre el crédito. En materia de comercio, la prenda se constituye: I.

I.- Por la entrega al acreedor, de los bienes o títulos de crédito, si éstos son al portador;

II.

II.- Por el endoso de los títulos de crédito en favor del acreedor, si se trata de títulos nominativos, y por este mismo endoso y la correspondiente anotación en el registro, si los títulos son de los mencionados en el artículo 24 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito;

III.

III.- Por la entrega, al acreedor, del título o del documento en que el crédito conste, cuando el título o crédito materia de la prenda no sean negociables, con inscripción del gravamen en el registro de emisión del título o con notificación hecha al deudor, según que se trate de títulos o créditos respecto de los cuales se exija o no tal registro;

IV.

IV.- Por el depósito de los bienes o títulos, si éstos son al portador, en poder de un tercero que las partes hayan designado y a disposición del acreedor; entre otros.2

Cuando se den en prenda bienes o títulos fungibles, la prenda subsistirá aun cuando los títulos o bienes sean sustituidos por otros de la misma especie. Cuando la prenda se constituya sobre bienes o títulos fungibles, puede pactarse que la propiedad de éstos se transfiera al acreedor, el cual quedará obligado, en su caso, a restituir al deudor otros tantos bienes o títulos de la misma especie.

Este pacto debe constar por escrito. Cuando la prenda se constituya sobre dinero, se entenderá transferida la propiedad, salvo convenio en contrario. Si el precio de los bienes o títulos dados en prenda baja de manera que no baste a cubrir el importe de la deuda y un 20% más, el acreedor podrá proceder a la venta de la prenda, en los términos del artículo 342 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. Además de los siguientes: 1.- Por el depósito de los bienes, a disposición del acreedor, en locales cuyas llaves queden en poder de éste, aun cuando tales locales sean de la propiedad o se encuentren dentro del establecimiento del deudor; 2. Por la entrega o endoso del título representativo de los bienes objeto del contrato, o por la emisión o el endoso del bono de prenda relativo; 3. Por la inscripción del contrato de crédito refaccionario o avío, en los términos del artículo 326 de la LTOC; 4. Por el cumplimiento de los requisitos que señala la Ley General de Instituciones de Crédito, si se trata de créditos en libros. 

ARRENDAMIENTO FINANCIERO. Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, el arrendador se obliga a adquirir

determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, al arrendatario, quien podrá ser persona física o moral, obligándose este último a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios que se estipulen, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales a que se refiere el artículo 410 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. Los contratos de arrendamiento financiero deberán otorgarse por escrito y podrán inscribirse en el Registro Público de Comercio, a solicitud de los contratantes, sin perjuicio de hacerlo en otros Registros que las leyes determinen. En los contratos de arrendamiento financiero en los que se convenga la entrega de anticipos, por parte del arrendador, a los proveedores, fabricantes o constructores de los bienes objeto de dichos contratos que, por su naturaleza, ubicación o proceso de producción, no sean entregados en el momento en que se pague su precio o parte del mismo, el arrendatario quedará obligado a pagar al arrendador una cantidad de dinero, determinada o determinable, que cubrirá únicamente el valor de las cargas

financieras y demás accesorios de los anticipos hasta en tanto se entregue el bien de que se trate, condición que deberá estar contenida en el contrato de arrendamiento financiero. 4.3 FACTORAJE FINANCIERO El factoraje es una herramienta de financiamiento a corto plazo, mediante el cual, una empresa vende sus cuentas por cobrar a descuento a una institución financiera generalmente no bancaria, denominada factor, para reducir su ciclo de flujo de efectivo, mediante la conversión de sus cuentas por cobrar en dinero Una importante forma de hacerse de recursos económicos es a través de la venta de los activos de la empresa, en lugar de allegárselos por la contratación de pasivos. El factoraje consiste en la venta de los derechos de crédito de la cartera no vencida de clientes (total o parcial) de la empresa a otra especialmente constituida para el efecto. Por ejemplo, si la Empresa XYX ha hecho una venta y por ello tiene una factura para ser cancelada a 60 días por un valor de 1 millón de pesos, mediante el contrato respectivo se la entrega a la Empresa de Factoring o Banco, la que le entrega de inmediato un monto de dinero equivalente al 90% de la factura. Cuando se cumpla el plazo de 60 días, la Empresa de Factoring o Banco cobrará la factura original al cliente quien le pagará directamente y no a la Empresa XYX que le dio la factura, y obtendrá el monto total, por lo que la diferencia constituirá su ganancia. La operación de factoraje tiene muchas ventajas, pero también desventajas: Ventajas del factoraje: 

Se obtiene liquidez al convertir en efectivo inmediato una cuenta por cobrar a 30, 60 o más días de plazo.



No se eleva el endeudamiento de la empresa, dado que se está vendiendo un activo (la cartera), en lugar de contratar un nuevo crédito.



Dependiendo de la empresa, se pueden obtener beneficios financieros superiores al costo del factoraje al contar con mayor liquidez en la empresa.



Al vender activos, no se congelan otras fuentes de financiamiento, ya que con esta operación no se contratan nuevos pasivos, quedando abierta la posibilidad para hacerlo.

Desventajas del factoraje 

El costo financiero es elevado, por la conjunción de los siguientes costos:



Intereses sobre el monto neto cedido, los cuales son contratados a tasas similares a las bancarias.



Comisión por administración sobre el total de la cartera cedida, la cual se puede calcular proporcionalmente al plazo de la cartera o como porciento fijo sobre la misma.



Intereses moratorios que fluctúan entre 1.5 y 2 veces la tasa originalmente contratada, cuando la cartera no es liquidada exactamente en la fecha de vencimiento.



Se puede crear una dependencia casi infinita de la casa de factoraje, ya que al ceder la cartera, aun cuando sea en forma parcial, se reciben hoy los recursos programados para un futuro cercano, pero cuando llegue ese momento dichos recursos no se obtendrán, creando la necesidad de volver a ceder cartera futura para cubrir los requerimientos de hoy, y así sucesivamente, en lo que puede ser una cadena interminable, sobre todo si se toma en cuenta la situación económica imperante en el presente, en la que la liquidez de las empresas pequeñas y medianas, fundamentalmente, está muy afectada.



El factor selecciona la cartera que está dispuesto a descontar, en la que generalmente están incluidos los clientes de pago puntual y a menores plazos, lo cual crea una doble problemática: cobrar la cartera difícil cuando se pueda cobrar y no contar con los recursos seguros de los clientes puntuales.



Se llega a perder control sobre la puntualidad de los clientes cedidos, así como la información inmediata y oportuna de los clientes que no pagaron en tiempo, dado que la empresa de factoraje, por su carga administrativa conjunta, no informa con oportunidad a su cliente de las cuentas con problemas.

Esquema de factoraje Dentro del esquema de factoraje se pueden estructurar dos tipos de operaciones:

El factoraje con recurso es el tradicional en el que se cede parte de la cartera de clientes a una empresa de factoraje. Por cesión de cartera se entiende el “vender” los derechos que amparan los documentos expedidos por sus clientes (facturas, contra recibos, títulos de crédito, etc.). Se le llama con recurso, porque el documento cedido se convierte en el recurso de cobro de dicha cartera, al poder ir en vía de regreso de cobro contra el “vendedor” de la cartera en caso de que el cliente no pague el documento descontado, pues la empresa de factoraje tiene el derecho de recurrir a su cliente y le cobra dicho importe devolviéndole el documento en trámite. Es decir, el factor, bajo esta alternativa, tiene el recurso de volver a su cliente (la empresa vendedora de la cartera) para cobrar los documentos adquiridos no liquidados por su deudor inicial. El riesgo del factor estriba en no cobrar el documento a su emisor y que el cliente no tenga recursos económicos para liquidarlo. Es por esta razón que las casas de factoraje hacen, al igual que las instituciones bancarias, análisis de crédito de sus clientes para conocer su liquidez y solvencia. El factoraje sin recurso es el otorgado a los clientes y proveedores de la empresa, o a la empresa misma, por cuenta y riesgo de la empresa de factoraje. La empresa, por sus propias necesidades y planeación, decide liquidar sus cuentas de proveedores o cobrar anticipadamente las de sus clientes, a través de la casa de factoraje, la cual abre una línea de descuento a los proveedores y clientes designados, por cuenta de su cliente. Este tipo de contratos tiene dos acepciones:

1ª. El costo corre por cuenta del emisor, es decir, el cliente de la casa de factoraje es el que pagará el costo financiero, gastos de cobranza y el principal a dicho factor, en tratándose de pagos hechos a sus proveedores. 2ª. El costo corre por cuenta del proveedor, ya que éste última cobra anticipadamente la cuenta de su cliente, y endosa los documentos pendientes de cobro al factor. El factoraje sin recurso consiste en que el factor, al comprar la cartera de su cliente o al pagar las cuentas de sus proveedores, está obteniendo un derecho de coro de los mismos, per simultáneamente corre con todo el riesgo de la operación, pues no puede ir en vía de regreso con su cliente para la recuperación de la cartera adquirida. A esta operación se le conoce también como factoraje puro.

4.4 AUTOFINANCIAMIENTO Es una forma de financiar las inversiones que se caracteriza por la utilización en exclusiva de los recursos propios de una empresa, sin requerir crédito o préstamo de recursos externos.

Una forma de hacer uso de los recursos propios es la práctica de utilizar las ganancias obtenidas o los ahorros acumulados para hacer las inversiones que una empresa o unidad familiar necesita realizar. Antes que las economías modernas desarrollaran el crédito, los bancos y los mercados accionarios, el Autofinanciamiento fue el modo principal de operación. En el presente son muy pocas las empresas que se autofinancian, ya que todas recurren en parte a variadas formas de financiamiento externo para realizar sus inversiones. Las fuentes de auto financiamiento o financiamiento interno son fuentes generadas dentro de la misma empresa, como resultado de sus operaciones y promoción, dentro de las cuales están: 

Incrementos de Pasivos Acumulados: Son los generados íntegramente en la empresa. Como ejemplo tenemos los impuestos que deben ser reconocidos mensualmente, independientemente de su pago, las pensiones, las provisiones contingentes (accidentes, devaluaciones, incendios), etc.



Utilidades Reinvertidas: Esta fuente es muy común, sobre todo en las empresas de nueva creación, y en la cual, los socios deciden que en los primeros años, no repartirán dividendos, sino que estos son invertidos en la organización mediante la programación predeterminada de adquisiciones o construcciones (compras calendarizadas de mobiliario y equipo, según necesidades ya conocidas).



Aportaciones de los Socios: Referida a las aportaciones de los socios, en el momento de constituir legalmente la sociedad (capital social) o mediante nuevas aportaciones con el fin de aumentar éste.



Venta de Activos (desinversiones): Como la venta de terrenos, edificios o maquinaria en desuso para cubrir necesidades financieras



Depreciaciones y Amortizaciones: Son operaciones mediante las cuales, y al paso del tiempo, las empresas recuperan el costo de la inversión, porque las provisiones para tal fin son aplicadas directamente a los gastos de la empresa, disminuyendo con esto las utilidades, por lo tanto, no existe la salida de dinero al pagar menos impuestos y dividendos



Emisión de acciones: Las acciones son títulos corporativos cuya principal función es atribuir al tenedor de la misma calidad de miembro de una corporación: son títulos que se expiden de manera seriada y nominativa, son esencialmente especulativas, quien

adquiere una acción no sabe cuánto ganará, ya que se somete al resultado de los negocios que realice la sociedad, y de la manera en que la asamblea que realice la sociedad, y de la manera en que la asamblea decide distribuir los dividendos.

4.5 BANCAS DE SEGUNDO PISO Banco de desarrollo o banco de segundo piso, o banco de fomento: Son bancos dirigidos por el gobierno federal cuyo propósito es desarrollar ciertos sectores (agricultura, autopartes, textil) atender y solucionar problemáticas de financiamiento regionales o municipales, o fomentar ciertas actividades (exportación, desarrollo de proveedores, creación de nuevas empresas). Se les dice de segundo piso porque sus programas de apoyo o líneas de financiamiento, la realizan a través de los bancos comerciales que quedan en primer lugar ante las empresas o usuarios, que solicitan el préstamo. Los Bancos de segundo piso son aquellos que canalizan recursos financieros al mercado a través de otras instituciones financieras que actúan como intermediarios (IFI). Se utilizan, fundamentalmente, para canalizar recursos hacia sectores productivos. Esto quiere decir que los recursos de crédito no son desembolsados directamente a los empresarios, sino que el banco de segundo piso se apoya en las entidades financieras para el desembolso de estos recursos. Cuando un empresario solicita un crédito a una entidad financiera (a un banco comercial, por ejemplo), ésta institución puede solicitarle a los Bancos de segundo piso los recursos que dicho empresario requiere. El Banco de segundo piso entrega estos recursos a la entidad financiera, y ésta a su vez, se los entrega al empresario. La banca de Segundo Piso permite que los gobiernos puedan dar financiamiento mediante otras instituciones de banca comercial- a los productores que por falta de las garantías necesarias no tendrían la oportunidad de que otras entidades les presten. En México existe una Banca de Desarrollo (banca de primer piso) y como bancas de segundo piso podemos identificar a instituciones como Nacional Financiera (Nafin), Banco Nacional de Comercio Exterior (Bancomext), Banco Nacional de Obras Públicas (Banobras),

Sociedad Hipotecaria Federal (SHF), Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada (Banjercito), y Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (Bansefi). Instituciones Nacionales de Crédito Las “instituciones nacionales de crédito” surgieron en 1926, al fundarse el Banco Nacional de Crédito Agrícola. A partir de ese momento, el Gobierno Federal constituyó, fusionó y/o liquidó diversas instituciones, de las cuales actualmente operan las siguientes: 

Fideicomisos Instituidos con Relación a la Agricultura

Creados en 1954, conocidos como FIRA. 

El Banco Nacional Hipotecario, Urbano y de Obras Públicas

Creado en 1933.Esta Institución cambió de nombre en 1966 a Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos. 

La Nacional Financiera

Constituida en 1934 Nacional Financiera 

El Banco Nacional de Comercio Exterior

Creado en 1937 Bancomext 

El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada

Creado en 1947 BANJERCITO 

El Patronato del Ahorro Nacional

Institución que fue creada como Organismo Público Descentralizado y transformado en 2001 a Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros. 

La Sociedad Hipotecaria Federal

Creada en 2001 Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. 

La Financiera Rural

La Financiera Rural, actualmente lleva el nombre de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, es un organismo descentralizado de la secretaría de Hacienda y Crédito Público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituido conforme a la Ley Orgánica de la Financiera Rural (LOFR), publicada en el diario Oficial de la Federación, el 26 de diciembre de 2002 y modificada mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014 por el que se reforman diversas disposiciones en materia financiera, en donde entre otras leyes, se reforma la denominación de la Financiera Rural para quedar como "Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero. Esta Financiera Nacional contribuye en la Política de Financiamiento para el Desarrollo Rural Sustentable Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2013-2018, promoviendo el desarrollo de un sistema financiero múltiple en sus modalidades, instrumentos, instituciones y agentes, y constituye un instrumento del Gobierno Federal para la organización, constitución, desarrollo y fortalecimiento a través del financiamiento de Productores, Empresas Rurales y Empresas de Intermediación Financiera.La Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (antes denominada Financiera Rural), como coadyuvante de la Banca de Desarrollo, apoya al cumplimiento de las Metas del Plan Nacional de Desarrollo a través del fortalecimiento y ampliación del sistema financiero rural, facilitando el acceso a los recursos crediticios; con especial énfasis en áreas prioritarias para el desarrollo nacional; generando un enfoque de productividad, rentabilidad y competitividad, que sea incluyente e incorpore el manejo sustentable de los recursos naturales.

4.6 MERCADO DE DINERO Y DE CAPITALES Mercado de dinero o mercado monetario Los mercados monetarios centran su atención en títulos de deuda de corto plazo. Justamente los títulos de deuda de corto plazo son aquellos productos financieros, bonos, préstamos, obligaciones negociables, que el emisor pagará dentro de las próximas 52 semanas. Gran parte de la deuda negociada en mercados de capitales comprende períodos incluso menores, como préstamos interbancarios por un día (también llamados en español préstamos overnight) o letras del Tesoro que amortizan por completo en apenas algunas semanas.

El mercado de dinero es en el que se negocian instrumentos de deuda a corto plazo, con bajo riesgo y con alta liquidez que son emitidos por los diferentes niveles de gobierno, empresas e instituciones financieras. Los vencimientos de los instrumentos del mercado de dinero van desde un día hasta un año pero con frecuencia no sobrepasan los 90 días. Algunos ejemplos de los instrumentos que se negocian en el mercado de dinero son los Bonos Ajustables del Gobierno Federal (Ajustabonos), los Bonos de la Tesorería de la Federación (Bondes) , las Aceptaciones Bancarias (ABs), el Papel Comercial (PC) y las Operaciones de Reporto (OR). También es importante tomar en cuenta al mercado de dinero porque en él se negocian los Certificados de la Tesorería de la Federación (Cetes) que se consideran como un activo de referencia para otros activos financieros. Aunque en un sentido estricto no existe un activo financiero sin riesgo, para fines prácticos los Cetes se consideran un activo libre de riesgo en términos nominales (sin considerar la inflación), puesto que no tienen el riesgo de incumplimiento que sí poseen otros activos.

Mercado de Capitales Un mercado de capitales es cualquier mercado financiero o de cambio donde se negocian productos financieros, como acciones, el principal título de renta variable, y bonos, el principal título de deuda y renta fija, y también otros productos como contratos de futuros y opciones. El mercado de capitales comprende valores de renta fija y de renta variable que tienen vencimiento superior a un año. El riesgo de estos instrumentos financieros generalmente es mayor que el de los valores del mercado de dinero debido al vencimiento más largo y a las características mismas de los títulos. Los instrumentos de renta fija son las obligaciones que compra un inversionista y que representan un pasivo para el emisor. Los instrumentos de renta variable le dan al inversionista la posibilidad de participar de la propiedad, las utilidades y los riesgos de operación de la empresa mediante la adquisición de acciones de capital. Entre los instrumentos del mercado de capitales se encuentran los Pagarés de Mediano Plazo, las Obligaciones, los Certificados de Participación Inmobiliaria Amortizables (CPIs), los Certificados de Participación Ordinarios no Amortizables que Representan Acciones (CPOs) y las acciones preferentes y comunes, entre otros.

Diferencias entre ambos mercados. •

El de capitales es a largo plazo.



Los bienes de mercado de dinero casi siempre se venden con descuento (a precio menor que el nominal).



Los bienes del mercado de capitales se venden por lo regular a precio nominal y ofrecen un interés o regular a precio nominal y ofrecen un interés o dividendo.



Hay más seguridad en el mercado de dinero que en el de capitales, pero la rentabilidad es inversa (a mayor riesgo mayor rendimiento)

CONCLUSIÓN Las Fuentes de Financiamiento podemos definirlas como la manera de como una entidad puede allegarse de fondos o recursos financieros para llevar a cabo sus metas de crecimiento y progreso. En las organizaciones hay una habilidad financiera que debe fomentarse, y es la de redesplegar el dinero generado por la empresa, tanto a nivel interno como externo, en oportunidades de crecimiento. En oportunidades que generen valor económico; pero si carecen de ella, pueden suceder dos cosas: 1. Que sean absorbidas por otras con mayor habilidad o desaparecer por la ineficiencia e incompetencia. Los directivos se dedican más a mirar hacia adentro, incluso hacia atrás (llamado por algunos el ombliguísmo empresarial), en lugar de mirar alrededor y hacia delante. Su interés no se ha centrado en las implicaciones de las nuevas tecnologías y en el direccionamiento a 5 o 10 años, sino en reducir su estructura y responder al último movimiento de la competencia (reactivo), o en reducirsu ciclo productivo. Aunque éstos últimos son importantes, tienen más que ver con competir en el presente que en el futuro. Lo cual nos lleva siempre a mejorar márgenes decrecientes y utilidades del negocio del pasado. Las alianzas internacionales han transformado la forma en que las empresas llevan a cabo sus organizaciones sus operaciones, pero sobre todo, ha tenido un impacto muy importante en la organización misma, por lo que el perfil de sus integrantes es distinto. Entre los efectos más importantes se encuentran la estandarización de productos y servicios, la seducción de barreras arancelarias y las economías de escala. La globalización ha provocado la creación de grandes corporaciones en ciertos sectores industriales, haciendo que las pequeñas y medianas empresas sean vendidas a esas corporaciones. Podemos concluir señalando la importancia que tienen tanto los financiamientos a Corto o Largo Plazo que diariamente utilizan las distintas organizaciones, brindándole la posibilidad a dichas instituciones de mantener una economía y una continuidad de sus actividades comerciales estable y eficiente y por consecuencia otorgar un mayor aporte al sector económico al cual participan.

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