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ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA TEMA INTERPRETACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA CURSO:

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ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

TEMA INTERPRETACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA

CURSO: INTRODUCCIÓN A LAS CIENCIAS JURÍDICAS

ALUMNOS: HUAYUNGA YALTA, GIANCARLOS MENDOZA VÍLCHEZ, KATTY MORQUENCHO AGURTO, CESAR NIEVES ABAD, GISELLY NOREÑA FERNÁNDEZ, SUGAR

DOCENTE: Abog. Mgtr. WILSON H. CHUNGA AMAYA CICLO: I – SUA

PIURA – PERÚ 2018

INTERPRETACIÓN DE NORMA JURÍDICA

ULADECH -PIURA

DEDICATORIA

A Dios por ser el conocimiento puro y perfecto, y al cual pido sabiduría para terminar

con

éxito

los

estudios

profesionales trazados.

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INTERPRETACIÓN DE NORMA JURÍDICA

ULADECH -PIURA

ÍNDICE

DEDICATORIA ................................................................................. 2 ÍNDICE ............................................................................................ 3 INTRODUCCIÓN .............................................................................. 4 I. INTERPRETACIÓN DE LA NORMA: ASPECTOS GENERALES ..... 6 1.1. DEFINICIÓN DE INTERPRETACIÓN EN SENTIDO GRAMATICAL ............................................................................... 6 1.1.1. En sentido gramáticas ................................................. 6 1.1.2. En sentido Jurídico ...................................................... 6 1.2. FINALIDAD DE INTERPRETACIÓN NORMATIVA ................ 8 1.3. CARÁCTER PROBLEMÁTICO DE LA INTERPRETACIÓN ..... 8 1.4. OBJETO DE INTERPRETACIÓN NORMATIVA .................... 9 1.5. INTERPRETACIÓN COMO ACTIVIDAD NECESARIA ........... 9 1.6. FACTORES QUE INFLUYEN EN LA INTERPRETACIÓN .... 10 II. CLASES DE INTERPRETACIÓN DE LA NORMA ..................... 12 2.1. INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA ................................... 12 2.1.1. A modo de introducción ............................................. 12 2.1.2. Definición de interpretación teleológica ...................... 12 2.1.3. Interpretación Teleológica de las normas constitucionales....................................................................... 14 2.2. INTERPRETACIÓN HISTÓRICA ........................................ 14 2.2.1. A modo de introducción ............................................. 14 2.2.2. Origen de la interpretación histórica .......................... 15 2.2.3. Definición de interpretación histórica ......................... 15 2.2.4. Clases de interpretación Histórica .............................. 17 2.3. INTERPRETACIÓN ANALÓGICA O INTERPRETACIÓN EXTENSIVA ................................................................................ 18 2.3.1. A modo de introducción ............................................. 18 2.3.2. Definición de interpretación extensiva ........................ 18 2.3.3. Instrumentos de la interpretación analógica o extensiva .................................................................................. 20 CONCLUSIONES ............................................................................ 22 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .................................................. 23

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INTRODUCCIÓN

El derecho como ciencia que regula las conductas de las personas, o al menos intenta adecuarlas para obtener fines deseados, debe ser entendido de tal forma que no quepa duda de lo que realmente se dice, sin embargo, vemos que el lenguaje puede tener distintas acepciones, las cuales pueden ser entendidas subjetivamente y en condición al contexto vigente, sin embargo, existe el riesgo de que este significado no sea el adecuado o el correcto, y es justamente bajo este escenario en donde tiene razón de ser el presente trabajo monográfico, es decir, la interpretación de la norma jurídica. Efectivamente la interpretación en sentido jurídico, que es lo que nos interesa viene a ser la búsqueda y la penetración del sentido y alcance efectivo de la norma, para medir su extensión precisa y la posibilidad de aplicación a las relaciones sociales que han de ser reguladas, per al caso concreto nos concentramos en las principales interpretaciones. Para estos efectos se ha divido el trabajo en dos capítulos, los cuales los exponemos a continuación. El primer capítulo ha sido denominado la interpretación de la norma: aspectos generales, ello a que no podemos hablar de la tipología sino tenemos claro que es en el fondo, en ese sentido, hemos advertido temas como la definición en sentido estricto, la finalidad, el carácter problemático de la interpretación, así como el objeto y los factores que influyen en esta actividad operativa del derecho. En el segundo capítulo, ya se exponen los tipos requeridos de la interpretación de la norma jurídica,

de donde se encuentran la

interpretación teleológica, histórica, e interpretación analógica o interpretación extensiva. Para ello es necesario precisar que se ha

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INTERPRETACIÓN DE NORMA JURÍDICA

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delimitado según los estándares requeridos, pero que de todas formas son los básicos que nuestra ciencia necesita como pilares para tener el mejor concepto y aplicado al caso concreto. En suma, no podemos escapar a tener en cuenta la interpretación correcta que da el derecho, máxime si lo que se debe tener presente el fin supremo que se persigue; aplicando y respetando el derecho de los involucrados y terceros de la relación; aunado a ello, que el derecho no debe ser arbitrario o depender del gobierno o política de turno, sino debe ser aplicado tal cual fue emitido, y para ello, valga la redundancia, la interpretación correcta.

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INTERPRETACIÓN DE NORMA JURÍDICA

I.

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INTERPRETACIÓN DE LA NORMA: ASPECTOS GENERALES

1.1. DEFINICIÓN

DE

INTERPRETACIÓN

EN

SENTIDO

GRAMATICAL 1.1.1.

En sentido gramáticas

Para poder desarrollo el presente tema, primero debemos acudir al significado estricto que le ha dado nuestro idioma a la palabra interpretar, en ese sentido, que o ello se alude a dar sentido a algo. Puede entenderse que dicha tarea recae en objetos de diversa índole como un fenómeno cultural, un determinado enunciado lingüístico, o incluso dicha expresión lingüística pero ante la duda en un “caso concreto de comunicación” (Constitucionalismo Crítico, 2012). Por su parte el Diccionario de la Real Academia Española – DRAE, según el cual, la palabra interpretación tiene como una de sus acepciones: “1. f. Acción y efecto de interpretar”. Es decir, se debe entender por interpretación tanto la actividad o acción de interpretar, como el resultado o efecto de dicha actividad (Donayre Lobo, 2014); situación que es ratificada por Rioja Bermpudez (2013) al rpecisar que en términos generales, es la facultad de indagar, explicar, desentrañar o comprender el sentido de algo.

1.1.2.

En sentido Jurídico

Cuando nos referimos a la a la interpretación jurídica propiamente dicha, tenemos que implica dar un determinado sentido a un enunciado jurídico. Entonces, se tiene un dispositivo legal o enunciado (“disposición”), el cual luego de

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brindarle determinado sentido permite obtener un producto (“norma”) y, en función de ella, un conjunto de derechos (con sus

correlativas

(“posición”).

obligaciones)

Ello,

además,

que

puede

pueden

ser

entenderse

exigidas

desde

una

perspectiva encaminada a preservar la certeza, estabilidad y predictibilidad de los dispositivos jurídicos (interpretación estática) o bien optar por adaptar los enunciados normativos a las ideas vigentes en la sociedad (interpretación dinámica) (Constitucionalismo Crítico, 2012). Por su parte Moreso & Vilajosana (2004) señalan que: “La interpretación jurídica consiste en interpretación de textos, bien sea la actividad de descubrir o decidir el significado de algún documento o texto jurídico, o bien el resultado o producto de esa actividad, es decir, el significado al que se llega a través de aquella actividad”. En esa misma línea de ideas, los mencionados autores precisan que: “(…) toda interpretación del Derecho empieza con un texto normativo, es decir, una formulación lingüística escrita que expresa una o varias normas”. Messineo, al subrayar que la interpretación es la búsqueda y la penetración del sentido y alcance efectivo de la norma, para medir su extensión precisa y la posibilidad de aplicación a las relaciones sociales que han de ser reguladas” Asimismo, agregamos que con la interpretación jurídica no puede ceñirse a una comprensión formalista o circunscrita a métodos tradicionales, sino que refleja un proceso intelectivovolitivo

por

parte

de

los

jueces,

en

el

marco

de

la

discrecionalidad que les habilita el ordenamiento jurídico vigente (incluida la Constitución) y con la correlativa exigencia de justificar o motivar sus fallos para hacer explícita la interpretación realizada (que parte de la disposición para llegar

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a la norma), lo que deriva, en el mismo acto, en su aplicación al caso concreto que se viene conociendo (Constitucionalismo Crítico, 2012). Otra definición es la María Sandra Flores (Flores, 2006)quien indica que las normas jurídicas en general, son construcciones lingüísticas, realizadas sobre la base de signos convencionales llamados palabras. El signo remite a un significado que en principio determinaría: a) que situaciones, cosas o fenómenos alcanza, denota; b) sobre qué área de caracteres se proyecta, connota; c) que fuerza de resolución tiene en los planteos concretos”.

1.2. FINALIDAD DE INTERPRETACIÓN NORMATIVA Díaz Revorio, indica que cualquier proceso interpretativo la finalidad de

tratar

de

descifrar

el

significado

de

textos

lingüísticos, pero presenta como nota específica el que los textos jurídicos contienen normas, de forma que el significado que se trata de extraer del anunciado lingüístico de una norma jurídica, entendida ésta como mandato o prohibición dirigido a poderes públicos o a ciudadanos, y cuyo cumplimiento es objeto de una respuesta mediante una sanción jurídica. En la interpretación jurídica el significante es la disposición, y el significado es la norma” (Díaz Revorio, 2008).

1.3. CARÁCTER PROBLEMÁTICO DE LA INTERPRETACIÓN La actividad interpretativa, señalan Martínez & Fernández (2000) que se presenta como difícil y problemática, por los siguientes argumentos: a. Nunca existe una única interpretación "correcta", definitiva y

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válida para todos los casos y en cualquier momento. Los conflictos son siempre problemáticos, y las soluciones defendibles pueden ser diversas en función de distintas argumentaciones basadas en conceptos tan flexibles como el de "justicia" o "equidad", y en distintas valoraciones de los intereses en conflicto. b. Precisamente este carácter problemático es el que justifica la existencia e importancia de la figura del juez -como intérprete por excelencia-, quien, ante ese abanico de posibilidades que ofrece la norma, y resaltadas sobre todo por la doctrina y por los representantes legales de las partes, tendrá que decidir la solución que él entiende más razonable y justa.

1.4. OBJETO DE INTERPRETACIÓN NORMATIVA El propósito u objetivo de la Interpretación es desentrañar el sentido y significado del Derecho. Ludwig Enneccerus lo dice de la manera siguiente: “El objetivo de la Interpretación es el esclarecimiento del sentido propio de una proposición jurídica.” (citado por Moscol Aldana, 2008)

1.5. INTERPRETACIÓN COMO ACTIVIDAD NECESARIA Martínez & Fernández (2000) han precisado que laa necesidad de la interpretación, como actividad previa a la aplicación del Derecho, puede encontrar fundamento, entre otras, en las siguientes razones: a. Muchos de los conceptos jurídicos no están definidos en la ley, otros tienen definiciones incompletas o equívocas y otros son usados en diferentes leyes o en la misma ley, con diferente sentido.

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b. Las leyes, en la mayoría de los casos, sólo contienen principios y líneas generales, de regulación, cuyo sentido debe ser ponderado por el intérprete en función de las características peculiares del caso concreto al que se van a aplicar. c. En esta misma línea, el lenguaje que normalmente utilizan las normas no se somete a una lógica matematizante que nos conduzca a unos resultados indiscutibles, sino que más bien se trata de un lenguaje flexible, cuyo significado se balancea dentro de los anchos límites y que puede ser distinto en función

de

plurales

factores,

como

pueden

ser:

las

circunstancias particulares, el contexto del discurso, la posición de la frase o el acento de una palabra. d. El clásico principio de que in darle non fit interpretatio hoy día es totalmente rechazado tanto en el ámbito doctrinal como en el judicial, porque, como tendremos ocasión de ver, parte de unos presupuestos ideológicos o falsos. e. Incluso, agregan los autores, que en aquellos casos en los que el sentido del texto fuese menos problemático, si éste contradice la finalidad de la institución a la que debe servir, o choca con la equidad o conduce a consecuencias socialmente inadmisibles, será preciso interpretarlo.

1.6. FACTORES QUE INFLUYEN EN LA INTERPRETACIÓN Interpretar las normas, como se explica en el Diccionario desarrollado por los miembros de constitucionalismo Crítico (2012) no es una cuestión básica o simple, sino que esta reviste especial complejidad en razón de una serie de factores que son los siguientes:

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INTERPRETACIÓN DE NORMA JURÍDICA

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a. No existe una sola fuente de interpretación o un único intérprete posible; b. La validez de la decisión interpretativa no es uniforme; c. Existen

diferentes

tipos

de

textos

susceptibles

de

ser

interpretados; y d. La calificación de la interpretación pueda ser distinta.

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INTERPRETACIÓN DE NORMA JURÍDICA

II.

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CLASES DE INTERPRETACIÓN DE LA NORMA

La tradición jurídica de occidente ha desarrollado, desde sus inicios, un conjunto de métodos para interpretar la ley ante la duda por el significado correcto de las expresiones normativas (León Pastor, 2000). En ese sentido, hemos desarrollado:

2.1. INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA 2.1.1.

A modo de introducción

Primero se debe precisar que la teología se define como la teoría de las causas finales, de los fines últimos a los cuales está destinada determinada institución (Marcial rubio citado por Legis, 2016). Por lo que este método en su denominación tiene el prefijo "tele" que significa fin. El Método Teleológico es, entonces, el que pretende llegar a la interpretación de la norma a través del fin de la misma, buscando en su espíritu, que es la finalidad por la cual la norma fue incorporada al ordenamiento jurídico (Moscol Aldana, 2008).

2.1.2.

Definición de interpretación teleológica

Sobre esta interpretación encontramos al profesor Marcial Rubio Correa (2012) manifiesta que el intérprete asume que la interpretación debe ser realizada de manera tal que, en la medida de lo posible, se obtenga una finalidad predeterminada de la aplicación de la norma jurídica. Este criterio supone, naturalmente,

que

el

propio

intérprete

ha

establecido

previamente los objetivos a lograr mediante el Derecho, o que en todo caso dicha predeterminación haya sido realizada por la

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INTERPRETACIÓN DE NORMA JURÍDICA

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persona o autoridad que se la impone. Los fines que puede imponerse al intérprete son de los más variados y aplicables en distintos campos del Derecho. Así, puede ocurrir que lo que se busque sea desincentivar cierto tipo de conducta, favorecer determinadas líneas de actividad, recaudar mayores ingresos para el fisco, ahorrar gasto público, etcétera”. Asimismo, Donayre Lobo (2014) agrega precisa a lo expuesto que el intérprete, consciente o inconscientemente, siempre utilizará alguno de los criterios de interpretación antes señalados. Puede utilizar uno o más de uno de ellos. Cuando utiliza más de uno, puede darle mayor peso a uno que a otro. Finalmente, la decisión que adopte el intérprete incidirá en los resultados de su interpretación. Por esta razón, es que la interpretación de un texto normativo puede diferir según los criterios de interpretación que se utilicen y la ponderación que se les otorgue a los mismos. Castillo Alva y Luján Túpez citado por Anchondo (2012), la interpretación teleológica implica relacionar el precepto con las valoraciones jurídicas, éticos sociales y político-criminales que subyacen en las normas y en el ordenamiento jurídico en su conjunto.

Importa

contar

con

una

idea

general

de

la

dependencia social del derecho. Supone vincular la tarea hermenéutica, por encima de criterios exclusivamente lógicos e históricos, a las estimaciones jurídicas imperantes, a la llamada consciencia jurídica de la comunidad. Cumplen aquí un rol protagónico e insustituible los conceptos de bien jurídico, justicia, igualdad, equidad, seguridad jurídica y toda gama de consideraciones político-criminales. Agrega a su vez Martínez & Fernández (2000) que el detenerse en el examen de la norma, dentro de un contexto histórico y por lo tanto dinámico, así como el análisis de dicha finalidad

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INTERPRETACIÓN DE NORMA JURÍDICA

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desde criterios de equidad y de justicia, y todo ello, en función de las circunstancias particulares del conflicto a resolver, nos será de gran utilidad para lograr la interpretación más adecuada. En suma, podemos decir que esta interpretación consiste en atribuir significado a una norma o a una cláusula atendiendo a la finalidad del precepto o del pacto (Anchondo Paredes, 2012).

2.1.3.

Interpretación

Teleológica

de

las

normas

constitucionales Considerando que en nuestro derecho la Constitución tiene un rol fundamental, nos hemos atrevido a resaltar este tipo de interpretación sobre la norma específica. En ese sentido, vemos tal como lo señala Torres Del Moral (2005) que a la postre, la interpretación teleológica de las normas constitucionales exige que, junto a la finalidad de la norma, se busque el telos de la propia Constitución, que no es otro que la creación y mantenimiento de un orden abierto a todas las posibilidades respetuosas de la dignidad humana y de la libertad, y que no impida la alternativa política. A ese todo normativo, presidido por unos valores que le confieren unidad de sentido, se deben acomodar todas las demás piezas del Ordenamiento.

2.2. INTERPRETACIÓN HISTÓRICA 2.2.1.

A modo de introducción

A modo de introducción en este método, vemos que una de las fuentes esenciales del Derecho es, sin duda, la doctrina. Ésta no ha surgido de un día a otro, sino, por el contrario, se ha ido forjando paulatinamente con el devenir de la historia: toda

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INTERPRETACIÓN DE NORMA JURÍDICA

situación

existente

en

la

ULADECH -PIURA

actualidad

es

producto

de

acontecimientos anteriores (Legis, 2016). Asimismo, agregamos que

la

forma

de

comprender

el

criterio

histórico

de

interpretación jurídica ha experimentado un cambio desde que fue formulado originalmente hasta la actualidad, y puede decirse que la Historia ya no es lo que era. Si se me permite otro juego de palabras, la concepción del criterio interpretativo histórico cuando fue concebido era distinta que en la actualidad, y de hecho lo que hay ahora es una pluralidad de concepciones (Rodríguez-Toubes, 2013).

2.2.2.

Origen de la interpretación histórica

Rodríguez-Toubes (2013) expone en su trabajo que lo que hoy conocemos como criterio histórico de la interpretación jurídica no es en su formulación original un método para indagar la intención del legislador. Por el contrario, el joven Savigny rechaza

expresamente

el

enfoque

subjetivista

de

la

interpretación común en su época: «Se dice generalmente que en la intención todo depende de la intención del legislador, pero esto es verdad a medias, porque depende de la intención del legislador en cuanto ésta aparece en la ley. Por su parte Imer B. Flores Mendoza citado por Anchondo Paredes (2012) opina que el método histórico es congénito a la Escuela Histórica Alemana y que tiene como punto de partida ya no la ley sino al legislador, o mejor dicho su voluntad como representante de la volkgeis t o espíritu del pueblo.

2.2.3.

Definición de interpretación histórica

Por lo tanto, este método consiste en descubrir lo que “quiere decir” el texto normativo a través de la información previa a la

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INTERPRETACIÓN DE NORMA JURÍDICA

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existencia de dicho texto, es decir, sus antecedentes (lo que opinaron los legisladores, las exposiciones de motivos, los textos normativos precedentes, cómo fueron éstos modificados, etc.). A través de este método se busca encontrar la voluntad del legislador (Donayre Lobo, 2014). Rubio Correa (2012) precisa que para llegar a conocer la intención del legislador y así entender por qué o para qué dio la norma, a fin de interpretar sus alcances en consonancia. Está fundado, pues, en el criterio tecnicista, que toma en cuenta, sobre todo, los antecedentes jurídicos de la norma bajo interpretación” Mario Alzamora Valdez (1982) quien identifica el Método Histórico con el de la exégesis seguramente por tener ambos algunos rasgos de similitud, afirma que este Método es aquél que tiene por objeto el estado del derecho existente sobre la materia en la época en que la ley ha sido dada: determina el modo de acción de la ley y el cambio por ella introducido, que es precisamente lo que el elemento histórico debe esclarecer. Martínez & Fernández (2000) sostienen que el criterio histórico parece ser el más adecuado si pretendemos, mediante una interpretación subjetiva, descubrir la voluntad del legislador. Pero también el recurso a la historia y a la historicidad de la norma es un criterio adecuado si pretendemos, mediante una interpretación objetiva, descubrir el significado de la norma (la voluntad

de

la

norma)

en

las

circunstancias

actuales;

agregando a su vez que con este método el intérprete puede conseguir ambos objetivos mediante el examen de algunos de los elementos históricos de la norma, como pueden ser: los precedentes remotos (Derecho romano, Derecho comunitario, etc.), los precedentes inmediatos (las Constituciones anteriores del mismo Estado, etc.) el proceso de elaboración de esa norma

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(anteproyectos, proyectos, informes de las comisiones, actas de los debates, etc.) o la misma exposición de motivos de la norma a interpretar. En suma, tenemos que la interpretación histórica estudia los contextos anteriores que puedan influir en el entendimiento actual de las normas (Anchondo Paredes, 2012).

2.2.4.

Clases de interpretación Histórica

Anchondo Paredes (2012) desarrolla los siguientes tipos: a. La interpretación estática es la forma tradicional o usual de entender una institución o figura jurídica. Aunque el legislador elabore nuevas normas, se entiende que su intención es no apartarse del espíritu que tradicionalmente ha informado la naturaleza de la institución jurídica que actualmente ha regulado. Ante la duda sobre el significado de

un

enunciado,

el

juez

justifica

su

solución

argumentando que esa es la forma en que tradicionalmente se ha entendido la regulación. b. La interpretación dinámica o evolutiva consiste en tomar la historia de las instituciones jurídicas como una tendencia hacia el futuro, con carácter progresista; como un proceso de cambio continuo, en evolución, o como un proceso irregular, con rupturas y cambios en las circunstancias que impiden entender las reglas actuales con los criterios proporcionados por regulaciones ya derogadas.

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INTERPRETACIÓN DE NORMA JURÍDICA

2.3. INTERPRETACIÓN

ANALÓGICA

O

ULADECH -PIURA

INTERPRETACIÓN

EXTENSIVA 2.3.1.

A modo de introducción

Aunque parezca un contrasentido vincular a la interpretación con la integración, en realidad no se trata de confundir ambas figuras, sin dejar de tomar en cuenta que para autores como Flores Mendoza, la integración jurídica es parte subsidiaria de la interpretación jurídica (Anchondo Paredes, 2012). Lo que sucede, nos continua diciendo Anchondo (2012) es que la analogía, que permite trasladar la solución legalmente prevista para un caso, a otro caso distinto, no regulado por el ordenamiento jurídico, pero que es semejante al primero, tiene una concepción tradicional, según la cual es permitido colmar lagunas con base en la identidad de razón (la aplicación analógica), pero también se le ha otorgado el carácter de procedimiento interpretativo (la explicación analógica), que consiste en que el juez explica una disposición de significado incierto, pero presente en el ordenamiento, a la luz de otra disposición no equívoca o menos equívoca, invocando la analogía de las dos previsiones. Por lo tanto, tal como indica Anchondo (2012), la analogía, entonces, no se confunde con la interpretación extensiva, que aplica la norma a los supuestos incluidos virtualmente y, por ende, no comprendidos expresamente.

2.3.2. A

Definición de interpretación extensiva diferencia

de

la

interpretación

restrictiva

o

limitativa,

ésta extiende sus límites más allá de las situaciones que se encuentran, taxativamente, expresas en una norma, toda vez que extiende el significado natural que se da a una palabra u

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INTERPRETACIÓN DE NORMA JURÍDICA

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oración jurídica (Ej.: el operador del Derecho no se conforma con la simple lectura del precepto normativo, sino que puede direccionarlo a otras situaciones jurídicas que la norma no menciona, pero que pueden, no obstante, ser tranquilamente susceptibles de interpretación) (Legis, 2016). En esta clase de interpretación lo que hace el operador jurídico o intérprete es extender el alcance de la norma a supuestos no comprendidos expresamente en ella, por considerar que habría sido voluntad del legislador comprender en la norma a aplicar tales supuestos. Sobre el particular, el tratadista Werner Goldschmidt citado Moscol Aldana (2008) dice que si resulta que la norma en su sentido lingüístico usual se queda a la zaga de la voluntad auténtica de su autor, hay que ensancharla para que llegue a alcanzar aquél. Para Alzamora Valdez (1982), se da cuando los términos de la ley expresan menos de lo que el legislador quiso decir, y se trata de averiguar cuáles son los verdaderos alcances de su pensamiento; por ello es que concluye que “más que extensiva es esta interpretación ‘integrativa’ puesto que su objeto es referir la norma no a casos nuevos sino a aquellos que contiene virtualmente, porque si así no fuera no sería interpretación sino creación”. Consiste para Anchondo Paredes (2012), basicamente en ampliar el significado de un texto para aplicarlo a situaciones que no se encuentran comprendidas claramente en los términos literales de la norma. Asimismo, de manera indirecta podemos encontrar en esta interpretación a la de carácter sistemática, en donde tenemos que Toda norma clase norma jurídica, de por sí, no es un mandato solitario o apartado, sino uno que forma parte de un

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INTERPRETACIÓN DE NORMA JURÍDICA

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sistema que cuenta con similares preceptos legales. En ese sentido, la

interpretación

jurídica

debe

ser

analizada



analógica

o

conjuntamente- con otras normas (Legis, 2016).

2.3.3.

Instrumentos

de

la

interpretación

extensiva Anchondo Paredes (2012) sostiene que

esta interptretacion

tiene diversos instrumentos: a. El argumento extensivo, el cual asume que si el legislador ha regulado expresamente un supuesto de hecho, quiere reservar el mismo tratamiento para todos los supuestos esencialmente semejantes al primero, porque el sistema jurídico requiere que las situaciones similares obtengan igual trato. El legislador ha resuelto todos los casos jurídicamente relevantes, siendo tarea del

juez

descubrir

su

regulación

entre

los

enunciados

explícitamente dictados, pues el juez se mantiene como aplicador de las normas que le proporciona el legislador, que es el único que puede crear el derecho. No es el caso de una laguna que deba colmarse; más bien se trata de asignar significado a un enunciado que no es claro y que, por lo mismo, debe ser interpretado. Esta tarea se hace a la luz del significado que tienen otros enunciados que mantienen similitud con el que se interpreta, al cual se le hace extensivo el alcance de los otros. b. El argumento a fortiori, el cual, según G. Tarello, es un procedimiento por el que, dada una norma jurídica que predica una obligación u otra calificación normativa de un sujeto, o de una clase de sujetos, se debe concluir que también es válida otra norma que predique la misma calificación normativa de otro sujeto o clase de sujetos que se encuentran en situación

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INTERPRETACIÓN DE NORMA JURÍDICA

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tal que merecen, con mayor razón que el primer sujeto o clase de sujetos, la calificación que la norma dada establece para el primer sujeto o clase de sujetos. c. El argumento a partir de los principios. Los principios generales del derecho se pueden utilizar como argumentos para la integración e interpretación del derecho. En el primer caso, los principios son utilizados para colmar lagunas de la ley, respetando así el mandato legal de dar solución a todos los casos

jurídicamente

controvertidos;

en

el

segundo,

son

utilizados con una finalidad interpretativa; esto es, ante la pluralidad de significados de un enunciado, se optará por aquel que mejor se ajuste a lo establecido por el principio. Es decir, a los enunciados dudosos se le atribuyen significados que coinciden con la voluntad del legislador. La razón es que el sistema jurídico es coherente, no solo en cuanto que sus preceptos son consistentes, sino en cuanto que sus normas responden a criterios o principios inspiradores comunes (Anchondo Paredes, 2012).

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INTERPRETACIÓN DE NORMA JURÍDICA

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CONCLUSIONES -

Para poder entender la norma jurídica, no basta con saber leer sino que se debe interpretar y con ello dar el sentido estrictamente jurídico, máxime si

de este dependen sus efectos

jurídicos. Asimismo, se debe indicar que esta actividad es compleja por los distintos factores que deben evaluarse, como es lo gramáticas, histórico, complementario, etc. -

El objetivo de la interpretación jurídica es esclarecimiento del sentido propio de una proposición jurídica, ello a que una de las principales dificultades es que nunca hay una interpretación correcta lo que es un problema para el derecho.

-

La interpretación teleológica implica relacionar el precepto con las valoraciones jurídicas, éticos sociales y político-criminales que subyacen en las normas y en el ordenamiento jurídico en su conjunto; es decir, consiste en atribuir significado a una norma o a una cláusula atendiendo a la finalidad del precepto o del pacto.

-

La interpretación histórica por su parte se avoca a lo que realmente quiere decir la norma, es decir, conocer la intención del legislador y así entender por qué o para qué dio la norma, a fin de interpretar sus alcances en consonancia.

-

Para

entender

la

interpretación

analógica

o

extensiva,

analizamos primero que por la que la analogía, que permite trasladar la solución legalmente prevista para un caso, a otro caso distinto, no regulado por el ordenamiento jurídico, por lo que esta interpretación busca ampliar el significado de un texto para aplicarlo a situaciones que no se encuentran comprendidas claramente en los términos literales de la norma.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Alzamora Valdez, M. (1982). Introducción a la Ciencia del Derecho (Octava ed.). Lima, Perú: Tipografía Sesator. Anchondo Paredes, V. E. (2012). Métodos de interpretación jurídica: UNAM. Revistas Colaboracion, 16. Obtenido de UNAM: http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/qdiuris /cont/16/cnt/cnt4.pdf Constitucionalismo Crítico. (2012). Diccionario de Derecho Constitucional Contemporáneo (Primera ed.). (G. Constitucional, Ed.) Lima, Perú: Gaceta Jurídica S.A. Díaz Revorio, J. (2008). La interpretación constitucional y la jurisprudencia constitucional. Revista Quid Juris, 6. Donayre Lobo, G. (2014). La Interpretación Jurídica: Propuestas Para su Aplicación en el Derecho Tributario. Revista Derecho & Sociedad(43), 183-206. Flores, M. S. (2006). Interpretación Constitucional: análisis doctrinario y jurisprudencia. Córdova, España: Mediterránea. Legis. (28 de Junio de 2016). ¿Sabes cuáles son los catorce métodos de interpretación jurídica?: Legis.pe. Recuperado el 02 de Diciembre de 2017, de Legis.pe: http://legis.pe/sabes-cualeslos-catorce-metodos-interpretacion-juridica-legis-pe/ León Pastor, R. (2000). Razonamiento Jurídico; Lógica y Argumentaria. (A. Carnprubi Pardo-Figueroa, Ed.) Lima, Perú: AMAG. Martínez, & Fernández. (2000). La interpretación Jurídica. En A. d. Magistratura, Seminario de razonamiento jurídico y redacción de resoluciones y dictámenes (págs. 189-216). Lima, Perú: AMAG. Moreso, J. J., & Vilajosana, J. M. (2004). Introducción a la teoría del derecho. Madrid, España: Marcial Pons. Moscol Aldana, D. H. (2008). Introducción a las Ciencias Jurídicas. Chimbote: Universidad Católica los Ángles de Chimbote.

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INTERPRETACIÓN DE NORMA JURÍDICA

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