TUTELA POR MULTAS DE TRANSITO

Señor JUEZ MUNICIPAL REPARTO (OCAÑA) E.S.D. EDUARDO ANDRES OSPINA, identificado con cedula de ciudadanía No. 1091665061

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Señor JUEZ MUNICIPAL REPARTO (OCAÑA) E.S.D. EDUARDO ANDRES OSPINA, identificado con cedula de ciudadanía No. 1091665061 respetuosamente interpongo ante su despacho acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Carta Política, y reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, en amparo de mi derecho fundamental al debido proceso contemplado en el articulo 29 de nuestra carta magna, además el de defensa y contradicción, en contra de la secretaria de movilidad y transito de Ocaña norte de Santander y secretaria de hacienda oficina de cobro coactivo. HECHOS 1. Me es imperante manifestar que existen una serie comparendos por concepto de transito de fechas 06/06/2010, 10/11/2010, 25/05/2011,17/07/2012, 01/04/2013, 16/12/2015. 2. Manifiesto y Resalto que los respectivos comparendos no me fueron notificados dentro del término estipulado en la ley y que solo tuve conocimiento de éllos “tiempo después” al ingresar al Sistema Integrado de información Sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito, Simit, aun cuando las autoridades correspondientes conocen plenamente mi identificación y mi dirección de residencia, además de esto cuentan con mis respectivos números telefónicos a los cuales pudieron haberme notificado; Sin embargo la autoridad competente no se dispuso a materializar las respectivas notificaciones tal como lo manda la ley puesto a que se deben agotar todos y cada uno de los mecanismos de notificación personal, hoy por hoy, entre otras informaciones, excepto la fiscal, toda la referente a  vehículos, conductores e infracciones de transito, se encuentra centralizada y actualizada permanentemente en línea, en el Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT-. Esto para significar que la dirección que aportemos al momento de inscribirnos, de obtener la Licencia de Conducción, de realizar cualquier otro tramite de transito, de simplemente actualizarla, de comprar el soat, de obtener la revisión tecno-mecánica, o suministremos al momento de sernos impuesto un comparendo, se toman bajo el principio de la buena fe como ciertas y de manera automática y permanentemente en tiempo real se actualizan sin verificación alguna, en la base de datos del RUNT. Bajo este entendido, cualquier error u omisión en estas por más buena fe que  profesemos, provocará que la Notificación de Orden de Comparendo o la de Cobro Coactivo sea dirigida a la ultima dirección registrada, de tal manera que asi probemos que hace muchos años no residimos en ésta, o que jamás lo hemos hecho, si corresponde con la ultima actualizada por nosotros y las notificaciones son recibidas en ella sin importar por quien, se tendrán por suficientemente entregadas y vinculantes con la consecuente notificación

efectiva para todos los efectos legales a que hubiere lugar. Igual tratamiento respecto de las Ordenes de Comparendo Manuales que nos sean impuestas en vía. Ahora bien, si la notificación no puede ser entregada por ejemplo, por "no reside", "dirección insuficiente", "dirección no existe", "destinatario se rehúsa a recibir", entonces la notificación se surtirá mediante emplazamiento a través de  una publicación en prensa, siendo del caso, precisar que contrario a como lo creen algunas administraciones municipales, por el momento, dicha publicación con efectos de emplazamiento no puede ser efectuada a través de la  pagina web municipal. 3. Ademas de los hechos narrados con anterioridad, la autoridad correspondiente no realizo los tramites administrativos idóneos los cuales propenderían a garantizar mi derecho a la defensa y a cntravertir puesto a que nunca se me notifico personalmente y en cambino se dipuso una serie de resoluciones las cuales me dispndre a citar acontinuacion: a) Comparendo de fecha 06/06/2010 – fecha resolución 25/01/2013 b) Comparendo de fecha 10/11/2010 – fecha resolución 27/05/2013 c) Comparendo de fecha 25/05/2011 – fecha resolución 23/09/2013 d) Comparendo de fecha 17/07/2012 – fecha de resolución 22/04/2015 Como se puede demostrar en el caso concreto no se surtió el proceso idóneo ni se llevaron a cabo las audiencias correspondientes para indilgar responsabilidades, solo se generaron una serie de resoluciones de orden de pago casi a los tres (3) años de cometida la infracción por lo cual no se garantizó el derecho a la defensa motivo por el cual opera la caducidad de los comparendos puesto que a la luz de la normatividad podemos encontrar que Consultando la norma se establece que debía ser notificada dentro de los 6 meses siguientes a la fecha del hecho. Solicito la caducidad basada en el art. 161 del Código Nacional de Tránsito y me contestan que no opera, no entiendo. Al efecto, debemos mirar las dos normas del Código Nacional de Transito que regulan respecto de la Contravención de Transito, la prescripción [Artículo 159] y la caducidad [Artículo 161. La Caducidad es entendida como "...la perdida del derecho a demandar por el transcurso del tiempo...", y la Prescripción como " la perdida del derecho propiamente dicho...", en otras palabras, y respecto al tema que tratamos, frente a las Secretarías de Movilidad, aquella como la perdida del derecho a iniciar el cobro coactivo, y esta, como la perdida del derecho de percibir el importe de la multa, una y otra perdida del derecho, por el transcurso del tiempo. Entonces veamos la Ley 769 de 2002, o Código Nacional de Transito, en lo pertinente:

  "Artículo 159. [modificado por el Artículo 206 del Decreto 19 de 2012] Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. ..."   Artículo 161. Caducidad. La acción o contravención de las normas de tránsito caduca a los seis (6) meses, contados a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella y se interrumpe con la celebración efectiva de la audiencia. ..." En comienzo podríamos llamarnos a confusión con la misma locución "... a partir de la ocurrencia del hecho..."empleada en las dos normas, pero aunque la diferencia radica en la ejecución de la sanciónque dispone el Artículo 159 frente al desarrollo de la acción, prevista en el Artículo 161, para total claridad, debemos retrotraernos al Artículo 136 modificado por el Artículo 205 del Decreto 19 de 2012, que en lo pertinente da cuenta, una vez surtida la Orden de Comparendo por la Autoridad de Tránsito al presunto infractor: "... Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados..." De tal forma que si el inculpado o presunto infractor, rechaza haber cometido la infracción, debe comparecer dentro de los siguientes 5 días hábiles a la fecha del comparendo, para solicitar ser escuchado en Audiencia ante el Inspector de Transito y probar que no cometió la infracción de la que se le inculpa y solicitar su exoneración. Es aquí, donde el Inspector de Transito, de acuerdo con el Artículo 161, cuenta con "...seis (6) meses, contados a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen ..." para celebrar la Audiencia de responsabilidad por la Infracción de Tránsito, pero de no fijarla en ese término, la acción contravencional por la presunta comisión de la infracción al Código Nacional de Transito, CADUCARA, esto, es, ya no podrá celebrarla, liberando así al presunto infractor de la inculpación que se la hecho, aunque, de

hipotéticamente celebrarla y declararlo responsable de la contravención, no podrá iniciarse el cobro coactivo. 4) Al ingresar al sistema SIMIT me di cuenta de que tenía en mi nombre dichas comparendos de tránsito a lo que me dispuse a interponer el recurso de nulidad en contra de dichos comparendos puesto a que a pesar de que en la base de datos de la secretaria de movilidad y tránsito y demás entes administrativos reposa todos y cada uno de los datos de mi identificación, asi como el lugar de residencia, teléfonos, correo electrónico, no se me fue notificado personalmente ninguna de las actuaciones anteriores vislumbrando así una OMISION grave de la entidad al momento de garantizar el debido proceso en las actuaciones, dejando al azar el efecto de la notificación y por el contrario solo se dispuso a emitir un edicto según ellos el cual se fijo en la cartelera municipal cuyo resultado de esta acción fue que en ningún momento conoci o se me dio a conocer adecuadamente los procesos de los que hoy en dia soy parte y consecuente a esto se surten a generar el cobro coactivo con una resolución del dia 22 de agosto del 2016 hasta 5 años después de cometidas las mayorías de las infracciones. 5) Finalmente la oficina de cobro coactivo emite una resolución de N° SV00037 en la cual niega mis pretensiones y me manifiestan que ante el presente acto no surte ningún recurso, por ende a la falta de medios de defensa acudo a esta instancia para asi dar a conocer la flagrante vulneración de mis derechos constitucionales, la cual tampoco me fue notificada personalmente si no que me entero con posterioridad de la emisión de dicha resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Articulo 29 DEBIDO PROCESO: “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas".   Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.   En materia penal, la ley permisiva o favorable, aún cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.   Toda persona se presume inocente mientras no se haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o el de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a presentar pruebas y a controvertir las que se aleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.   Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso".   La doctrina define el debido proceso corno todo el conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, que le aseguren a lo largo

del mismo una recta y cumplida Administración de Justicia, al igual que la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación de las resoluciones judiciales proferidas conforme a derecho.   El debido proceso es el que en todo se ajusta al principio de juridicidad propio del estado de derecho y excluye, por consiguiente, cualquier acción contra legem o praeter legem. Como las demás funciones del Estado, la de administrar justicia está sujeta al imperio de lo jurídico, sólo puede ser ejercida dentro de los términos establecidos con antelación por normas generales y abstractas que vinculan positiva y negativamente a los servidores públicos. Estos tienen prohibida cualquier acción que no esté laboralmente prevista y únicamente puede actuar apoyándose en una previa atribución de competencia. El derecho al debido proceso es el que tiene toda persona a la recta administración de justicia.   Es debido aquel proceso que satisface todos los requerimientos, condiciones y exigencias necesarias para garantizar la efectividad del derecho material.   Dentro de los principios fundamentales del debido proceso recogidos expresamente en la nueva Constitución se encuentra el de que toda persona tiene derecho a promover la actividad Judicial para solicitar la protección de sus derechos e intereses legítimos. El artículo 229 de la Constitución dispone:   "Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de Justicia".   La Constitución impone los principios del debido proceso no solo a las actuaciones de la Rama Judicial, sino a todas las realizadas por las autoridades para el cumplimiento de los cometidos estatales, la prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados.   Este derecho es de aplicación inmediata conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Carta, vincula a todas las autoridades y constituye una garantía de legalidad procesal que pretende dentro de sus fines proteger a los individuos en su dignidad, personalidad y desarrollo frente a eventuales arbitrariedades amparadas en el ejercicio del poder. Art. 292 Código General del Proceso Cuando no se pueda hacer la notificación personal del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o la del auto que ordena citar a un tercero, o la de cualquiera otra providencia que se debe realizar personalmente, se hará por medio de aviso que deberá expresar su fecha y la de la providencia que se notifica, el juzgado que conoce del proceso, su naturaleza, el nombre de las partes y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. Cuando se trate de auto admisorio de la demanda o mandamiento ejecutivo, el aviso deberá ir acompañado de copia informal de la providencia que se notifica. El aviso será elaborado por el interesado, quien lo remitirá a través de servicio

postal autorizado a la misma dirección a la que haya sido enviada la comunicación a que se refiere el numeral 3 del artículo anterior. La empresa de servicio postal autorizado expedirá constancia de haber sido entregado el aviso en la respectiva dirección, la cual se incorporará al expediente, junto con la copia del aviso debidamente cotejada y sellada. En lo pertinente se aplicará lo previsto en el artículo anterior. Cuando se conozca la dirección electrónica de quien deba ser notificado, el aviso y la providencia que se notifica podrán remitirse por el Secretario o el interesado por medio de correo electrónico. Se presumirá que el destinatario ha recibido el aviso cuando el iniciador recepcione acuse de recibo. En este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos. Art. 69 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.  Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.  En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal.  ARTÍCULO 66. DEBER DE NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER PARTICULAR Y CONCRETO. Los actos administrativos de carácter particular deberán ser notificados en los términos establecidos en las disposiciones siguientes. ARTÍCULO 67. NOTIFICACIÓN PERSONAL. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse. En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la

hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación. La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse mediante una cualquiera de las siguientes modalidades: 1. Por medio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera. La administración podrá establecer este tipo de notificación para determinados actos administrativos de carácter masivo que tengan origen en convocatorias públicas. En la reglamentación de la convocatoria impartirá a los interesados las instrucciones pertinentes, y establecerá modalidades alternativas de notificación personal para quienes no cuenten con acceso al medio electrónico. 2. En estrados. Toda decisión que se adopte en audiencia pública será notificada verbalmente en estrados, debiéndose dejar precisa constancia de las decisiones adoptadas y de la circunstancia de que dichas decisiones quedaron notificadas. A partir del día siguiente a la notificación se contarán los términos para la interposición de recursos. ARTÍCULO 68. CITACIONES PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días. ARTÍCULO 69. NOTIFICACIÓN POR AVISO. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término

de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal.

MANIFESTACIONES La presente acción de Tutela, la formulo como mecanismo único e idoneo para proteger el derecho fundamental al debido proceso. Bajo la gravedad de juramento manifestó a usted, no haber entablado ninguna acción de tutela en otro juzgado, sobre los mismos hechos y contra la misma entidad. PRETENSIONES Con fundamento en los hechos relacionado solicito del Señor Juez disponer y ordenar a la parte accionada a mi favor lo siguiente: 1. Tutelar el Derecho al debido proceso y mi derecho a la igualdad y la defensa y en consecuencia de lo anterior sirvace respetado juez de la republica se elimine y exonere del pago de las multas registradas con los números A) 2439874, B) 118393, C) 54498000000000312039, D)323800, E) 544980000000000356473, F) 99999999000001134231. PRUEBAS  Fotocopia cedula.  Copia del auto resolutorio recurso de reposición N° SV

NOTIFICACIÓN Favor notificar a la dirección y en el número que refiero a continuación. KDX 381 – 190 BARRIO LA CORUÑA TELEFONO: 3187912915 Atentamente,

EDUARDO ANDRES OSPINA CC. 1091665061