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Medellín, abril 10 de 2013 No 3155 Señor JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO (Reparto) Medellín Referencia: Interesado: Contra:

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Medellín, abril 10 de 2013

No 3155

Señor JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO (Reparto) Medellín

Referencia: Interesado: Contra:

ACCIÓN DE TUTELA XXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXX EPS CAFESALUD

Yo, XXXXXXXXXXXXXXXX XXXX, ciudadana colombiana mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía, cuyo número y lugar de expedición aparecen con mi firma, actuando como agente oficiosa de mi madre la señora XXXXXXXXXXXXXXXX identificada con cedula de ciudadanía No. XXXXXXX, ante usted respetuosamente acudo para promover Acción de Tutela, de conformidad con el Artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto Reglamentario 2591 de 1991, para que judicialmente se le conceda la protección de los derechos constitucionales fundamentales a la Igualdad, Artículo 13 de la C.P., y a la Dignidad Humana, Artículo 1 y SS de la C.P, así mismo el derecho a la Salud, Artículo 49 C.P; y a la Seguridad Social Artículo 48 C.P, en conexidad con los anteriores, los cuales considero vulnerados y/o amenazados por la entidad accionada. Mi petición se fundamenta en los siguientes hechos y consideraciones. HECHOS 1. Que mi madre XXXXXXXXXXXXXXXX, es paciente con diagnostico de TRANSPLANTE HEPATICO POR CIRROSIS CON HEPATOCARCINOMA, HTA, DISLIPIDEMIA, NEFROLITIASIS BILATERAL, y se encuentra afiliada a la EPS CAFESALUD. 2. Que debido a su condición de salud, mi madre debe tomar sin interrupción varios medicamentos, pero el que es indispensable es TACROLIMUS CAP.X 1 MG (CAPS), el cual estuvo solicitando a la EPS CAFESALUD el año pasado desde el 16 de Agosto, luego el 2 de Septiembre y el 12 de Septiembre sin habérselo entregado argumentando que en la farmacia no lo tenían. 3. Que como no se le había suministrado el medicamento en varios dias, se tuvo que llevar de urgencia al HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL, donde dijeron que se tenia que quedar hospitalizada para suministrarle el medicamento, o que nosotros lo teníamos que comprar para evitar que contrajera una infección clínica. 4. Que en vista de que la EPS COOMEVA, no le suministro el medicamento, nosotros los hijos recogimos el dinero y lo compramos para evitar que mi madre se quedara hospitalizada. 5. Que solicite a la EPS COOMEVA, el reembolso por $578.800 del dinero por la compra del medicamento, adjuntando la factura y con carta explicando el motivo de la compra. 6. Que la EPS COOMEVA, me respondió “FECHA DEL EVENTO 09 DE SEPTIEMBRE DE 2012, FECHA DE RADICACION DE SOLICITUD DE REEMBOLSO ANTE LA EPS 17 DE SEPTIEMBRE DE 2012, ESTA DENTRO DE LOS TIEMPOS ESTABLECIDOS, USUARIA

CUENTA CON AUTORIZACION DE SERVICIOS VIGENTE Y APROBADA EXPEDIDA POR LA EPS PARA MEDICAMENTO NO POS DE LA CUAL HACE USO, RECLAMA RESPECTIVA MEDICACION SEGÚN ORDEN MEDICA EL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2012, NO HUBO NEGACION DEL SERVICIO POR PARTE DE LA EPS, NO ES PROCEDENTE EL REEMBOLSO”. 7. Que no es cierto que yo radique la solicitud solamente hasta el 17 de Septiembre con la formula consta que fui el día 16 de Agosto, luego el 3 de septiembre y por ultimo el 12 de Septiembre día en que en realidad hicieron la entrega, pero a mi madre la tuve que llevar al hospital e 4 de Septiembre como consta en la orden medica que dice que se debe hospitalizar, por esta razón solicito el reembolso del dinero ya que el medicamento se tuvo que comprar antes del 12. 8. que el no reembolso Urgente, por la compa del medicamento TACROLIMUS CAP.X 1 MG (CAPS) para mi madre, y el no cubrimiento del 100% de los mismos y de toda la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de su enfermedad, vulnera su condición de salud y por conexidad desmejora su calidad de vida. 9. Que para el control y manejo de su enfermedad es necesario garantizar la correcta, oportuna y continua atención a la misma, y el suministro de los medicamentos y tratamientos necesarios según su estado de salud y que le reembolsen el valor del medicamento TACROLIMUS CAP.X 1 MG (CAPS). 10. Que requiero de manera Urgente el reembolso por $578.800., del medicamento TACROLIMUS CAP.X 1 MG (CAPS), y de toda la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de la enfermedad de mi madre, pruebas diagnosticas, citas médicas con especialistas, y los demás medicamentos requeridos para el cubrimiento de la misma, sin tener en cuenta que no se encuentren dentro del POS-S. 11. Que no me encuentro en condiciones económicas de sufragar el costo del medicamento TACROLIMUS CAP.X 1 MG (CAPS), ya que es demasiado costoso, ni las demás eventualidades referentes a mi condición de salud. 12. Que de acuerdo al bloque de Constitucionalidad es importante destacar, la primacía de los derechos sustanciales del individuo, sobre los derechos procedí mentales. 13. Que solicito al señor juez enviar copia del fallo a la Superintendencia Nacional de Salud, para su respectiva vigilancia y control, y su eventual sanción. CONSIDERACIONES Que el no reembolso de la suma de $578.800., por parte de la EPS CAFESALUD, por el valor pagado como consecuencia de la compra del medicamento TACROLIMUS CAP. X 1 MG (CAPS), para mi madre que se tuvo que comprar de Manera urgente, el no suministro de los medicamentos, y el no cubrimiento del 100% de los mismos, y toda de la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de su enfermedad; le vulneran derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política. Que es indispensable la atención de manera inmediata. En Sentencia No. T-013 de Enero 17 de 1995, la Corte Constitucional, señalaba:" ... El derecho a la salud por estar en inmediata conexión con el derecho a la vida, como un derivado necesario, es, esencialmente, un derecho fundamental que tiene toda persona humana desde el momento mismo de su concepción hasta su muerte, derecho que implica conservar la plenitud de sus

facultades físicas, mentales y espirituales; y poner todos los medios ordinarios al alcance para la prevención de las enfermedades, así como para la recuperación...". Según fallo de tutela T-27 de 2000 del Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal "Es que la EFICIENCIA es un principio que tiene como destinatario a los propios organismos responsables de la prestación del servicio público de la Seguridad Social, el estado y los particulares. Ella es reiterada por el Artículo 209 de la Carta como principio rector de la gestión administrativa. Implica así mismo la realización del control de los resultados del servicio. En cuanto a la SOLIDARIDAD, ESTE ES UN PRINCIPIO QUE ASPIRA A REALIZAR EL VALOR JUSTICIA, QUE TIENE FUNDAMENTO EN LA DIGNIDAD HUMANA. Respecto a la UNIVERSALIDAD, ésta se relaciona con la COBERTURA de la Seguridad Social: Todas las personas tienen derecho de acceder a ella. Ello es natural, por cuanto si la dignidad es un atributo y un fin inherente de la persona, no es entonces concebible que unas personas gocen de vida digna y otras no. Las EPS están obligadas a prestar los servicios medico asistenciales a todos sus afiliados, OBLIGÁNDOSE ADEMÁS, entre otras, A OBSERVAR TODAS LAS NORMAS DE ÉTICA MEDICA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MÉDICOS Y DISPONER LA PRACTICA DE LOS PROCEDIMIENTOS Y LA PRESTACIÓN DE LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS EN SUS INSTALACIONES O FUERA DE ELLAS Y EN LOS CASOS EN LOS QUE SEA NECESARIO, a través de OTRAS INSTITUCIONES (Públicas y Privadas) con las cuales podrá subcontratar la atención. Las autoridades, entonces, están instituidas para proteger toda persona en su vida, entendida esta en sentido de "VIDA PLENA". La integridad física, síquica y espiritual, la salud, el mínimo de condiciones necesarias para la existencia digna, son elementos constitutivos de una vida integra. Es que "... la seguridad y la previsión social tienen por objeto la protección de la población contra las contingencias que menoscaban la salud y la capacidad económica..." .En forma general, se define la Seguridad Social como "un conjunto de medidas tomadas por la sociedad y en primer lugar por el estado, para garantizar todos los cuidados médicos necesarios, así como para asegurarles los medios de vida en caso de perdida o reducción importante de los medios de existencia, causados por circunstancias no propiamente creadas voluntariamente. Valga la pena resaltar que el nuevo orden constitucional antepone a las TRABAS, EXIGENCIAS Y REQUISITOS DESMESURADOS DE LA ADMINISTRACIÓN, LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO QUE SE DESARROLLE CON FUNDAMENTO EN LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MORALIDAD, EFICACIA, ECONOMÍA, CELERIDAD, IMPARCIALIDAD Y PUBLICIDAD (C.P. 209). EN ESTE SENTIDO Y CON FUNDAMENTO EN EL CASO CONCRETO, LAS ENTIDADES ENCARGADAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBEN APORTAR TODOS LOS MEDIOS QUE HAGAN MÁS ACCEQUIBLE PARA LAS PERSONAS EL ACCESO DE ESTOS DERECHOS DE ASISTENCIA PÚBLICA Y SOCIAL. Ahora y sobre la igualdad de oportunidades, nuestra Corte también ha sostenido que:" ... el derecho a la subsistencia, es consecuencia directa de los principios de dignidad humana y del Estado Social de Derecho. Incluye tal derecho no sólo la facultad de neutralizar las situaciones violatorias de la dignidad humana, y de exigir asistencia y protección por parte de personas o grupos discriminados, marginados o en circunstancias de debilidad manifiesta, sino que, sobre todo pretende garantizar la igualdad de oportunidades en una sociedad que como la nuestra es injusta y desigual...".

Y sobre el PERJUICIO IRREMEDIABLE que puede generar en el accionante la dilación y el no suministro de lo ordenado por el medico tratante, la Corte cree que el perjuicio que la acción de tutela debe evitar en forma transitoria puede ser parcial, que no es necesario que la potencialidad de la causa dañina se haya agotado o pueda agotarse; por esto cuando se hace evidente la posibilidad de un perjuicio que sólo sea susceptible de compensación mediante un pago dinerario o cuando tal perjuicio esta en curso, aunque no se haya agotado, es precisamente cuando cabe la Tutela transitoria, pues se trata cabalmente de impedir que se cause daño en otra forma irreparable o de que continúe produciéndose. Cabe resaltar la posición de la corte constitucional, sala cuarta, en Sentencia T-223 del 5 de Abril de 1997."En los casos en que la (EPS), se niega a suministrar una droga indispensable a un paciente, aduciendo la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1938 de 1994, se dice que la atención prestada por la mencionada entidad es incompleta ó no se ciñe a las prescripciones del médico. Así mismo la Ley 100 de 1993, en su "ARTICULO 187. DE LOS PAGOS MODERADORES. ¨Los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud estarán sujetos a pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles. Para los afiliados cotizantes, estos pagos se aplicarán con el exclusivo objetivo de racionalizar el uso de servicios del sistema. En el caso de los demás beneficiarios, los pagos mencionados se aplicarán también para complementar la financiación del Plan Obligatorio de Salud. En ningún caso los pagos moderadores podrán convertirse en barreras de acceso para los más pobres. Para evitar la generación de restricciones al acceso de la población más pobre, tales pagos para los diferentes servicios serán definidos de acuerdo con la estratificación socioeconómica y la antigüedad de afiliación en el sistema, según la reglamentación que adopte el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud... PARAGRAFO. Las normas sobre procedimientos de recaudo, definición del nivel socioeconómico de los usuarios y los servicios a los que serán aplicables, entre otros, serán definidos por el Gobierno Nacional, previa aprobación del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud." En Circular externa conjunta No. 015 MS- 039 SNS de Junio 27 de 1997, en su aparte 2 PETICIÓN Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al Señor Juez ordenar a la EPS CAFESALUD, me realice de MANERA URGENTE el reembolso de $578.800., por la compra del medicamento TACROLIMUS CAP.X 1 MG (CAPS) para mi madre ya que la EPS no se lo suministro a tiempo y tuvo que ser hospitalizada, le suministre todos los medicamentos necesarios, le cubra el 100% de los mismos, y de toda la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de su enfermedad, las pruebas diagnosticas, citas médicas con especialistas, y los demás medicamentos requeridos para el cubrimiento de la misma sin tener en cuenta que se encuentren fuera del POS Subsidiado, y de esta manera, proteger los derechos sustanciales del individuo sobre los derechos procedí mentales. Así también, prevenir a la EPS CAFESALUD, que puede repetir por los costos que pueda incurrir en el cumplimiento de esta tutela, en contra del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), en los términos señalados en esta tutela, y además tomar las medidas que sean del caso para sancionar a la EPS, según la LEY 972 de 2005 PREVENCIÓN: A la EPS CAFESALUD, para que en adelante continúe prestándole la atención médica y asistencial que su salud requiero y además, le dé el tratamiento necesario, según su estado de salud.

PRUEBAS Me permito aportar las siguientes fotocopias: 1. Copia Cédula de Ciudadanía 2. Copia Orden y Fórmula Médica 3. Copia resumen historia clínica de Hospitalización 4. Copia de Negación EPS 5. Copia comprobantes y facturas de la cirugía JURAMENTO Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que por los mismos hechos y derechos no he presentado petición similar ante ninguna autoridad judicial. DIRECCIONES Y NOTIFICACIONES A la EPS CAFESALUD: Calle 32F 65D-124, telefono265.82.11. Yo recibiré notificaciones en la Secretaria de su despacho ó en los teléfonos XXXXXXXXXX Con todo respeto le ruego al Señor juez darle el trámite a dicha petición. Atentamente,

XXXXXXXXXXXXXXXX C.C.XXXXXXX