Ttn - Peritaje - Esteban Avelino

XXII CONGRESO NACIONAL DE CONTADORES PÚBLICOS DEL PERÚ “CPCC PEFRO FLORENTINO CAJO ECHEGARAY” “CPCC SABINO DIÓGENES MAMA

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XXII CONGRESO NACIONAL DE CONTADORES PÚBLICOS DEL PERÚ “CPCC PEFRO FLORENTINO CAJO ECHEGARAY” “CPCC SABINO DIÓGENES MAMANI CONDE”

ÁREA 8: Peritaje Contable Tema: “Actualización de bonos de la deuda agraria”

Presentado por: CPCC Esteban Marino Avelino Sánchez

Fechas: 07, 08,09 y 10 de diciembre de 2011

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Resumen En los primeros años a la colocación de los bonos de la deuda agraria se habrían pagado algunos cupones, luego en la década del ochenta, vino la hiperinflación y en consecuencia la necesidad de actualizar los bonos indicados, por razones obvias, generándose en adelante una serie de contingencias técnicas y de tipo legal: marchas y contramarchas. El 14 de noviembre de 1984 se publicó en el Diario El Peruano el Decreto Legislativo N° 313, Ley General de Expropiación, en el cual se estableció que

la “expropiación a que se refiere el artículo 928 del Código civil se rige por la presente Ley”, el citado artículo 928 estipulaba que la “expropiación se rige por la legislación de la materia” El Decreto Legislativo N° 653, Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, de fecha 30 de julio de 1991, derogó todas las leyes recogidas en el Texto Único Concordado (TUC) del Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria, y estableció que el valor de las tierras expropiadas fuera pagado por su “valor de mercado y en efectivo”. Le siguieron otras leyes: 26207, 26597, 26598, 26599 (entre otras) a favor y en contra de actualización. La Ley N° 26597, publicada el 24 de abril de 1996, estableció dispositivos contrarios a la actualización y restableció la vigencia de procedimientos ya derogados con anterioridad, lo que dio lugar a una serie de procesos de inconstitucionalidad de la misma y de otras leyes. Valor de mercado de las tierras expropiadas versus valor de mercado de los bonos en los mercados de deuda (bolsa de Valores). Son dos criterios diferentes, el primero vincula la actualización de los bonos al valor de activos tangibles del mercado de tierras, el segundo vincula la actualización de los bonos por su naturaleza al valor de activos intangibles (activos financieros) del mercado de bonos. En cada caso no se ha determinado el indicador económico de actualización, el problema de actualización de los bonos de la deuda agraria sigue pendiente; pues los valores actualizados al perecer no son razonables para ninguna de las partes. Esta situación me motiva a presentar este trabajo, en el que se expone en forma breve: los antecedentes donde se menciona la jurisprudencia y comenta algunos casos de actualización de bonos de la deuda agraria, se presenta el problema y la justificación de este trabajo, se mencionan indicadores de actualización referentes que se pueden aplicar; se presenta el marco teórico de mi propuesta; se presentan dos ejemplos de actualización con el IPC y con la tasa de interés que gana la inversión financiera más segura del mundo y por último las conclusiones correspondientes.

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Guía de discusión 1. Debatir un marco conceptual para la actualización de deuda agraria. La vinculación de los bonos de la deuda agraria a los mercados del tráfico de tierras es discutible, porque las inversiones en los fundos expropiados y economías externas realizadas después de la expropiación la afectado de forma positiva o negativa el valor de las tierras y de forma diferente entre regiones. Por ello, sería pertinente vincular los bonos de la deuda agraria a los mercados de activos financieros, a los mercados de deuda. 2. Determinar un indicador económico para actualizar la deuda agraria y el procedimiento a seguir correspondiente. En el numeral se presentan más de media docena de indicadores económicos de actualización referentes, ¿cuál indicador nos proporciona resultados razonables? Es necesario también acordar un procedimiento uniforme, vinculante, 3. Rol del perito En nuestra opinión, el perito debe contribuir a solucionar problemas complejos en forma efectiva y oportuna. El caso de actualización de los bonos de la deuda agraria es un reto para los peritos para reflexionar y potenciar nuestras capacidades en lugar de estar permanentemente contradiciéndonos unos a otros. 4. Llevar esta propuesta a un congreso multidisciplinario de profesionales involucrados Asumiendo que mi propuesta fuera aprobada, el problema o se resolverá sin la convocatoria y convencimiento a otros profesionales involucrados, además de los peritos, los: magistrados supremos, representantes de los Colegios de Abogados y procuradores del MEF y MINANG..

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Contenido del trabajo 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Antecedentes Planteamiento del Problema Justificación del tema elegido Indicadores de actualización referentes Marco teórico Propuesta: como actualizar la deuda agraria Ejemplos Conclusiones Bibliografía

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1. Antecedentes Por la expropiación de fundos dedicados a la agricultura y ganadería, en el primer Gobierno de Belaúnde en algunos departamentos y durante el Gobierno Militar de Velasco en forma general, el Gobierno del Perú emitió Bonos de la Deuda Agraria en Soles Oro, amortizables anualmente y pago de intereses al rebatir. Mediante el Decreto Legislativo N°313, Ley General de Expropiación, de noviembre de 1984, se estableció que: "El valor de las tierras expropiadas será pagado a su valor de mercado y en efectivo". A esta ley, a partir de 1991, le siguieron otras que al parecer habrían complicado la forma de actualización y pago de los bonos de la deuda agraria. Tanto el Tribunal Constitucional como la Corte Suprema de la República se han pronunciado a favor de la actualización de los bonos de la deuda agraria. En la sentencia sobre el expediente Nº 022-96-I/TC, presentado por Colegio de Ingenieros del Perú, de fecha 15 de marzo de 2001, el Tribunal Constitucional advierte lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 653 que: "La valorización y cancelación de las expropiaciones en trámite se regirá... por las disposiciones de la Ley General de Expropiación, Decreto Legislativo N°313... , que "El valor de las tierras expropiadas será pagado a su valor de mercado y en efectivo"”, (fundamento 1, literal b); luego declara inconstitucional la primera disposición final de la Ley N° 26597. La Casación Nº 2755-01, de fecha 27 de agosto de 2003, en el Quinto considerando dice: “la forma de cancelación de los referidos bonos no podía ser efectuada a su mismo valor nominal por cuanto debido al proceso inflacionario y al cambio de moneda de curso legal ya no representaban el mismo valor por el cual fueron emitidos; en ese sentido, conforme a lo preceptuado en la Sentencia del TC sobre el expediente Nº 022-96-I/TC, no corresponde aplicar el criterio nominalista en la forma de pago de los bonos de la deuda agraria, sino más bien el criterio valorista”. Como la forma de actualización: procedimiento a seguir e indicador económico a utilizar no se ha debatido en ningún congreso u otro evento de la profesión lo que hubiera permitido adoptar un acuerdo vinculante, y al parecer tampoco en los congresos de los economistas; los peritos, generalmente actualizan los bonos de la deuda agraria con el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; sin motivación ni marco teórico alguno, las consecuencias lo vemos en duración de los procesos de ejecución de sentencia: más de 10 años, los informes periciales se acumulan. Cabe señalar a modo de ejemplo el trabajo presentado al XXII CNCPP, realizado en Arequipa del 28 al 31 de octubre de 2010, área 8. Peritaje Contable Judicial, numeral 18.2 Situaciones propias del trabajo de un perito contable judicial, titulado: “Metodología para el informe pericial contable sobre el reconocimiento o restablecimiento de derechos: pago de bonos de la deuda agraria del Estado - Estudio de caso", presentado por la CPCC, Lita Pacheco J.

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A continuación algunos comentarios sobre esta “metodología (…)”: 1) El reconocimiento o restablecimiento de derechos; aunque el perito no puede ser indiferente a los principios de equidad y justicia, legalmente no está facultado para reconocer o restablecer los derechos a una de las partes litigantes; de acuerdo a ley esa facultad es delegada a los magistrados. 2) Los pasos ofrecidos en la “metodología (…)” como paradigma para los informes periciales, no difieren de la estructura de los informes periciales que vienen utilizando los peritos contadores. 3) Los 7 principios mencionados por la perita Pacheco, para alcanzar la objetividad del informe pericial, entre otros el de veracidad; no lo aplica en su “estudio de caso”. 4) En el marco legal observado, se mencionan los artículos 1244º y 1245º del código Civil, la Ley Orgánica del BCRP, los avisos y circulares del BCRP sobre tasas de interés legal, las publicaciones de las tasas de interés de la SBS, los tipos de cambio y otras normas legales e información, que no son comentadas ni utilizadas en los cálculos del “estudio de caso”. 5) Los Magistrados de la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, en la Resolución Nº 8, de fecha. 23/03/2006 (reproducida en el “estudio de caso”, como anexo 2), luego de un análisis de los cupones de los bonos de clases B y C prescritos y no prescritos, resuelven; revocar la resolución apelada; reformándola, declaran fundada en parte la demanda y ordenan el pago de los cupones no prescritos en valor de la moneda actual contenidos en los bonos de clases B y C, más los intereses fijados en cada bono. 6) La perita Pacheco, para lustrar su metodología, desarrolla dos ejemplos de actualización de bonos de la deuda agraria e intereses de los mismos. Resumen del primer ejemplo: Bono Clase B por S/. 500 000,00 (Soles Oro) Emitido el 27/06/1974; tasa de interés 5 % anual. Aplica el IPC al valor del bono (en el cuadro Nº 1) de S/.500 000,00 (Soles de Oro), con lo cual determina el valor actualizado, la suma de S/.504 194,43 (Nuevos Soles); pero los jueces en sus resoluciones judiciales no mandan que se actualice el valor del bono sino los importes de los cupones no vencidos. En el cuadro 2, nos ofrece el plan de amortización e intereses al rebatir sobre el valor actualizado del mismo bono; luego separa los intereses de los cupones no prescritos: S/.45 377,50. En el cuadro 3, vuelve a calcular intereses de los cupones no prescritos: S/.165 066,11. Concluye así: Valor del bono, clase B, actualizado S/.504 194,43 Intereses de 8 cupones no prescritos 45 377,50 Intereses de 8 cupones no prescritos 165 066,11 Valor total del bono, clase B, actualizado S/.714 638,04 Este ejemplo lo volvemos a ver más adelante.

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Otro caso, visto recientemente, un bono de clase B por S/. 100 000.00, colocado en marzo de 1971. Quedó sólo un cupón pendiente de pago, con vencimiento en marzo de 1996; Sin embargo, el perito retrocede 25 años para actualizar la amortización contenida en el cupón desde marzo de 1971, lo cual técnicamente es cuestionable. Cada perito, según su mejor parecer, aplica su procedimiento, sin motivación ni justificación del procedimiento aplicado. El problema no se resuelve, los informes periciales de acumulan. Proyecto de ley de la Dra. Fabiola Morales Castillo. Con el objetivo de facilitar el pago de los bonos agrarios entregados durante la Reforma Agraria, la Dra. Fabiola Morales Castillo, presentó el 18 de mayo de 2009 un proyecto de ley para crear la Comisión Especial de actualización de la deuda en sede administrativa, integrada por representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Agricultura y de los expropiados; sin perjuicio de la actualización judicial, dice la congresista mencionada, quien sugiere que dicha la actualización se haga tomando con el -IPC de Lima Metropolitana, publicado por el INEI. El Proyecto mencionado contempla la creación de una Comisión Especial que se encargue de actualizar, acreditar y calificar la deuda agraria; que el “Bono Actualizado de la Deuda Agraria” reemplace al “Bono de la Deuda Agraria”. “La posición del MEF constituye un desacato abierto a los mandatos del Tribunal Constitucional -dice la Dra. Fabiola Morales-, hay que dejar sentado que no es posible dentro del sistema democrático, que un Ministro de Estado pretenda exigir que el cumplimiento de dicho fallo dependa de la intervención del Poder Judicial; al tiempo de precisar que la deuda agraria ascendería aproximadamente a 4 mil millones de dólares. 2. Planteamiento del Problema De acuerdo con el artículo 174º del Decreto Ley Nº 17716, los bonos de la deuda agraria fueron de tres clases: A, B y C. Todos ellos emitidos por valores nominales de Soles Oro: un mil, cinco mil, diez mil, cincuenta mil, cien mil, quinientos mil y un millón. Las tasas de interés y plazos de redención se resumen en la tabla 1 siguiente: Tabla 1: Tasas de interés de los bonos de la deuda agraria y plazos de redención Clase Interés anual al Redención en cuotas anuales Nº de rebatir (1) iguales (2) en: cupones A 6% 20 años 20 B 5% 25 años 25 C 4% 30 años 30 (1) A partir de la fecha de su colocación, entiéndase la fecha de emisión del bono. (2) O en acciones (conforme al artículo 181º para financiar hasta el 50 % del valor de una empresa industrial). En cada cupón se detalla la amortización e interés anual al rebatir, calculado con las tasas de interés respectivas. El problema es, determinar el valor razonable de los bonos de la deuda agraria debidamente motivado (con sustentación técnica y legal), teniendo en cuenta

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principios financieros, equidad y legalidad, a fin de contribuir a solucionar en forma efectiva y oportuna el problema de la deuda agraria. 3. Justificación del tema elegido El tema elegido se justifica porque la actualización de los bonos de la deuda agraria aplicando un procedimiento debatido y consensuado, aprobado en un Congreso o Convención, un acuerdo vinculante, evitará las reiteradas observaciones de los procuradores de de los Ministerios de Agricultura y de Economía y Finanzas sobre el valor actualizado de los bonos de la deuda agraria; así como la reducción drástica del tiempo de ejecución de sentencias. Consecuencia de ello, la reducción de la carga procesal y ahorro de recursos del Estado. 4. Indicadores de actualización referentes En el Perú, los peritos -desde hace mucho tiempo- venimos utilizando principalmente el índice de precios al consumidor -IPC y la dolarización de la deuda, generalmente, sin ningún análisis de los resultados, porque no existen acuerdos tomados en eventos de la profesión contable (ni de otras profesiones que también actualizan deudas) sobre los indicadores económicos referentes para actualizar deudas en Intis o Soles de Oro, donde previamente hubiera habido un debate técnico sobre los indicadores económicos referentes y la razonabilidad de los montos actualizados, teniendo en cuenta principios de valuación financiera, la base fundamental del valor. Existen otros indicadores poco utilizados, tales como: el índice de precios al por mayor -IPM, índice de precios de materiales de construcción (IPMC), el índice de precios de maquinaria y equipo -IPME, el índice de reajuste de deudas -IRD, los aranceles de predios en zonas urbanas y rurales -publicados por las municipales-, el precio de las divisas (aparte del dólar estadounidense), la unidad impositiva tributaria -UIT, las tasas de interés promedio de los mercados financieros local e internacional, la tasa de interés de los bonos del tesoro de los Estados Unidos, el precio de cualquier otro bien específico que por sus cualidades especiales, a través del tiempo, pueda ser considerado referente. El IPM se aplicó, durante la década del noventa, para ajustar los estados financieros por inflación; como la variación de precios anual al final del año 2001 fue negativa, el ajuste de los estados financieros al 31 de diciembre del mismo año fue por deflación, hacia abajo. Antes, en la década del noventa, las utilidades de algunas empresas luego del ajuste por inflación se volvieron negativas; en estos casos, aunque el ajuste de precios favoreció al deudor tributario, afectó –evidentemente- el precio de mercado de la empresa en marcha. El valor de mercado de esas empresas habría sido más apropiado con utilidades a precios históricos, sin ajuste de los estados financieros. 5. Marco teórico ¿Qué significa actualizar? El diccionario de la Real Academia Española, dice: Hacer que sea actual alguna cosa. En la página web, entre otras acepciones, actualizar significa: Adaptar al momento presente aquello que ha quedado desfasado o anticuado .

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Estas definiciones nos dan una idea del concepto actualizar; pero insuficiente desde el punto de vista financiero. En general, el valor de las mercancías a través del tiempo cambia constantemente, respecto de otra mercancía considerada referente; el valor económico del dinero a través del tiempo se resume en el principio financiero: un dólar de hoy vale más que un dólar de mañana, porque dólar de hoy se invierte y gana intereses. El valor actual de las inversiones de fechas del pasado, como de inversiones por recibir en fechas futuras, conforme a los principios de valuación fundamentales, nos aproxima al concepto actualizar; puesto que el valor actual no se limita a una operación matemática sino también es análisis y discernimiento de la razonabilidad del resultado obtenido a través de una fórmula matemática. El concepto actualizar, desde el punto de vista financiero, significa mantener constante a través del tiempo el valor de cambio de una mercancía respecto al valor de otra mercancía, considerada referente; así como análisis y discernimiento del resultado de la actualización, teniendo en cuenta los principios fundamentales de valuación. Actualizar el valor de activos tangibles (construcciones, edificios, etc.) y de activos financieros, obviamente, no es lo mismo; el valor de cada categoría de bienes, cambia a través del tiempo de modo diferente, de acuerdo a su naturaleza y condiciones específicas de los mercados. Por ello, es necesario identificar al indicador económico referente que revele mejor los cambios específicos habidos desde una fecha pasada hasta la fecha actual, teniendo en cuenta los principios fundamentales de valuación; tales como: la base fundamental del valor: la opinión predominante de compradores y vendedores que determina el valor de mercado. La teoría de actualización se debe aplicar para actualizar el valor de todo tipo bienes y de activos financieros, bonos de la deuda agraria. Los periodos de intereses devengados, calculados y pagados no deben volver a considerarse para el cómputo de nuevos intereses. 6. Propuesta: como actualizar la deuda agraria Antes de aplicar una fórmula matemática, es necesario analizar los bonos de la reforma agraria; si el bono tiene todos sus cupones no prescritos (porque se ha interrumpido la prescripción), entonces actualice el monto consignado en el bono desde la fecha de su colocación, sin distraerse en los montos: amortizaciones e intereses consignados en los cupones; si faltan algunos cupones o han prescrito (lo que es de competencia de los procuradores del MEF y Minag) es necesario determinar el saldo de la deuda insoluta a una fecha determinada; a partir de la cual actualizar solo el saldo de deuda insoluta o los montos de cada cupón: amortización e interés, según como lo ordene juez, desde las fechas de vencimiento de cada cupón.

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En cualquier alternativa no debe olvidar los precios de mercado ni los principios de valuación, los que se pueden resumir así: los tenedores de bonos de la deuda agraria tienen legítimo derecho a una actualización justa del valor de sus tierras expropiadas; pero esta actualización justa está subordinada al principio fundamental: base del valor y dos principios de contabilidad básicos: equidad (entre intereses opuestos) y prudencia (en este caso no el valor más bajo sino el valor razonable, que se aproxima a los precios de mercado). En el mismo sentido, es necesario interpretar el fallo Smyth V. Ames de la Suprema Corte de los Estados Unidos, aplicándolo a nuestra realidad; la actualización de deudas en general, y de bonos de la deuda agraria en particular, no se puede hacer sólo aplicando una fórmula matemática sino principalmente con criterios establecidos a partir de la lectura y análisis de la realidad concreta que cambia a través del tiempo por diversos factores (inversiones del propietario, economías externas favorables o adversas, etc.) y utilizando indicadores económicos referentes, previamente debatidos por los expertos y magistrados en un congreso o convención, que resulta necesario convocarlo. Como los bonos de la deuda agraria son activos financieros resulta pertinente tomar en cuenta la evolución de los indicadores del mercado valores. La dolarización de la deuda (de los bonos) y luego la actualización con tasa de interés de los bonos del tesoro de los Estados Unidos, de los bonos más seguros del mundo, es una alternativa razonable. 7. Ejemplos Ejemplo 1: Bonos sin ninguna amortización ni cupones prescritos Datos: Bono Clase “B” Título Principal Nº (…) S/. 50 000,00 Serie (…) 25 años Interés 5 % anual al rebatir El Estado reconoce: Deber a: ………………………………………………………………………………... Pagaderos en 25 armadas anuales a partir de la fecha de su colocación y contra entrega de los correspondientes cupones de amortización e intereses numerados del 1 al 25, anexos a este título y en los términos y condiciones siguientes: 1) El valor nominal del bono está determinado por el monto de sus cupones de amortización; 2) Son nominativos e intransferibles (…); 3) Este bono y sus intereses están exonerados de todo impuesto; 4) Serán aceptados al 100 % (…). Fecha de colocación: 20 de noviembre de 1976. Mediante acciones legales se interrumpió la prescripción de los cupones vencidos. Por tanto, los intereses anuales se generan a partir del 20/11/1976 sobre el principal, porque no se pagó ningún cupón (en caso contrario sería

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sobre el saldo del principal). En este caso, he tenido los 25 cupones a la vista, no se hizo ninguna amortización; el primer cupón por la suma de S/. 4 500,00 (amortización S/. 2 000,00 e interese S/. 2 500,00) venció el 20 de noviembre de 1977 y el último por la suma de S/. 2 100,00 (amortización S/. 2 000,00 e intereses S/. 100,00) venció el 20 de noviembre de 2001. Conforme a las resoluciones del Tribunal Constitucional y casación de la Corte Suprema de la República, citadas en el numeral 1, la actualización de los bonos de la deuda agraria se puede hacer con el IPC, con 4 operaciones: Primera operación. Re - expresando del valor del bono en Nuevos Soles Bono Clase B por S/. 50 000,00; valor original en Soles de Oro; Bono Clase B por S/. 0,00005; valor original re-expresado en Nuevos Soles. Segunda operación. Construcción del factor de actualización especial -FACE El IPC se puede utilizar con base a solo un año o más de un año base; en la segunda opción se gana precisión porque en el índice no hay tantos ceros después del punto decimal antes que aparezca una cifra significativa, en la fecha inicial de la actualización. Optamos por la segunda alternativa, con el IPC de años base: 1979, 1989, Dic. 2001 y 2009. Tercera operación. Actualización del bono de la deuda agraria Deuda = 0,00005 FACE = 371577419,827857 (de la tabla 1.2) DA = 0,00005 x 371577419,827857 = S/.18 578,87 Cuarta operación. Liquidación de intereses Deuda actualizada, S/.18 578,87 TNA: 5 % Fecha de liquidación: 20 de abril de 2011 Tiempo: 34 años y 5 meses Primero liquido el interés de 34 años, luego de 5 meses. I = 18 578,87 x 0,05 x 34 = S/.31 584,08 I = 18 578,87 x 0,05 x 5/12 = S/. 387,06 Total interés, S/.31 971,14 Tabla 1.1: Bono actualizado más intereses Concepto Importe, S/. Bono actualizado 18 578,87 Intereses (5 %) 31 971,14 Total 50 550,01

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Tabla 1.2: cálculo de factor de actualización y actualización del valor del bono D1, S/. (S. O.) Año Base 1979 1989 Dic. 2001 2009 D2, S/.

50 000,00 Mes y año Nov. 1976 Dic. 1980 FA 1 Dic. 1980 Dic. 1990 FAP 2 Dic. 1990 Dic. 1995 FAP 3 Dic. 1995 Feb. 2011 FAP 4 18 578,87

D1, S/. IPC 31,36 196,34

0,00005 Factor

Valor Actualizado

6,260842

0,000313042

5208219,569384

1 630,39

6,651570

10 844,67

1,713181 371577419,827857

18 578,87

0,004122 21468,281065 11,083788 73,724588 60,104579 102,970000 FACE

El valor S/. 50 550,01 ¿es alto o bajo? De acuerdo a su origen, relacionando el valor del bono al de las tierras expropiadas, la respuesta depende del precio de mercado de las mismas. Desde otra óptica, considerándolo como un activo intangible, S/. 50 000,00 (S.O.) de noviembre de 1976 en moneda dura equivalía a US $ 740,85 dólares estadounidenses; agregando a esta suma al interés legal se tiene US $ 4 287,64 al tipo de cambio de S/. 2,80 por dólar resulta sólo S/. 12 005,40. La diferencia es mayor si a los US $ 740,85 se adiciona el interés calculado con la tasa de 7% anual de los bonos del tesoro de los Estados Unidos, pagado a la inversión financiera más segura del mundo, se tiene la suma de US $ 2 525,68 al tipo de cambio de S/. 2,80 por dólar resulta S/. 7 071,91. Ejemplo 2: Bonos con amortizaciones parciales y/o cupones prescritos Datos: Bono Clase “B” Título Principal Nº (…) S/. 500 000,00 Serie (…) 25 años Interés 5 % anual al rebatir El Estado reconoce: Deber a: ……………………………………………………………………………….. Pagaderos en 25 armadas anuales a partir de la fecha de su colocación y contra entrega de los correspondientes cupones de amortización e intereses numerados del 1 al 25, anexos a este título. Fecha de colocación: 27 de junio de 1974. (“Estudio de caso” presentado al XXII CNCPP, Arequipa, octubre de 2010) La Resolución Nº 8 de la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, de fecha 23/03/2006, así como la Resolución Nº 22 del 2º Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la CSJL, de fecha

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10/09/2008, ordenan el pago de los cupones no prescritos a valor de la moneda actual, más los intereses fijados en cada bono. El 4º Considerando de la Resolución Nº 8 de la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo dice existen 5 cupones prescritos el 26 de junio (y 29 de enero) de 1987, 1988, 989, 1990 y 1991 de los bonos de clase B y C. Por lo tanto, los cupones no prescritos son 8, aquellos que vencen a partir del año 1992, como se observa a continuación. Tabla 2.1: cupones del bono clase B por S/. 500 000,00 (S. O.) no prescritos Nº Saldo Amortización Interés Cupón FV: 26 junio de 17 160 000,00 1991 18 140 000,00 20 000,00 8 000,00 28 000,00 1992 19 120 000,00 20 000,00 7 000,00 27 000,00 1993 20 100 000,00 20 000,00 6 000,00 26 000,00 1994 21 80 000,00 20 000,00 5 000,00 25 000,00 1995 22 60 000,00 20 000,00 4 000,00 24 000,00 1996 23 40 000,00 20 000,00 3 000,00 23 000,00 1997 24 20 000,00 20 000,00 2 000,00 22 000,00 1998 25 20 000,00 1 000,00 21 000,00 1999 Total 160 000,00 36 000,00 196 000,00 El “estudio de caso” no dice nada de los 12 cupones, vencidos de 1975 a 1986; tampoco las resoluciones judiciales antes mencionadas. Habrían sido cobrados o prescritos. Actualizando el valor de los cupones no prescritos, se actualizan también los intereses incluidos (5% anual) en ellos; si luego sobre esos valores actualizados se adicionan los intereses (5% anual), uno de estos intereses son anti técnicos e ilegales. La salida técnica correcta consiste en actualizar el saldo de la deuda principal: S/. 160 000,00 (S. O.) desde la fecha de su origen y calcular intereses sobre ese valor actualizado a partir del 27 de junio de 1991 hasta la fecha. La actualización con el IPC, como el caso anterior, se hace con 4 operaciones: Primera operación. Re-expresando del saldo del valor del bono en Nuevos Soles Saldo del Bono Clase B, S/. 160 000,00; valor original en Soles de Oro; Saldo del Bono Clase B, S/. 0,00016; valor original re expresado en Nuevos Soles. Segunda operación. Construcción del factor de actualización especial -FACE Como en el caso anterior, utilizo el IPC de años base: 1979, 1989, Dic. 2001 y 2009. Tercera operación. Actualización del bono de la deuda agraria Deuda = 0,00016

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FACE = 695266580,298424 (de la tabla 2.2) DA = 0,00016 x 695266580,298424 = S/.111 242,65 Cuarta operación. Liquidación de intereses Deuda actualizada, S/.111 242,65 TNA: 5% Fecha de último cupón prescrito: 26/06/1991 Fecha de liquidación: 26 de abril de 2011 Tiempo: 19 años y 10 meses Primero liquido el interés de 19 años, luego de 10 meses. I = 111 242,65 x 0.05 x 19 = S/.105 680,52 I = 111 242,65 x 0.05 x 10/12 = S/. 4 635,11 Total interés, S/.110 315,63 Tabla 2.3: saldo del bono actualizado más intereses, conforme a las resoluciones judiciales. Concepto Importe, S/. Bono actualizado 111 242,65 Intereses (5 %) 110 315,63 Total 221 558,28 Comparando con el valor actualizado e intereses, la suma de S/. 714 638.04 del “estudio de caso” de la perita Pacheco, resulta una diferencia de S/. 493 079,76. Tabla 2.2: cálculo de factor de actualización y actualización del saldo del bono D1, S/. (S.O.) Año Base 1979 1989 Dic. 2001 2009 D 2, S/.

160 000,00 Mes y año Jun. 1974 Dic. 1980 FA 1 Dic. 1980 Dic. 1990 FAP 2 Dic. 1990 Dic. 1995 FAP 3 Dic. 1995 Feb. 2011 FAP 4 111 242,65

D1, S/. IPC 16,76 196,34

0,00016 Factor

Valor Actualizado

11,714797

0,001874367

5208219,569384

9 762,12

6,651570

64 933,41

1,713181 695266580,298424

111 242,65

0,004122 21468,281065 11,083788 73,724588 60,104579 102,970000 FACE

La suma de S/. 111 242,65 ¿es alta o baja? Desde otra óptica, considerándolo como un activo intangible, S/. 160 000,00 (S.O.) de junio de 1974 (*) en moneda dura equivalía a US $ 4 134,37 dólares estadounidenses; actualizando esta suma con la tasa de interés legal, desde junio de 1991, se tiene US $ 10 175,83 al tipo de cambio de S/. 2,80 por dólar resulta S/. 28 492,32. Si los US $ 4 134,37 se actualizan, desde junio de 1991, con la tasa de 7% anual de los bonos del tesoro de los Estados Unidos, pagado

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a la inversión financiera más segura del mundo, se tiene la suma de US $ 9 922,48 al tipo de cambio de S/. 2,80 por dólar resulta S/. 27 782,96. (*) La fecha correcta es junio de 1991, aplicando el tipo de cambio de esta fecha (S/. 0,84 Nuevos Soles por dólar) a S/ 0,00016 resulta US $ 0,00. 8. Conclusiones 1) Tanto el Tribunal Constitucional como la Corte Suprema de la República se han pronunciado a favor de la actualización de los bonos de la deuda agraria. Sin embargo, el problema no se ha resuelto 2)

Los peritos, generalmente actualizan los bonos de la deuda agraria con el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; sin motivación ni marco teórico alguno, las consecuencias lo vemos en duración de los procesos de ejecución de sentencia: más de 10 años.

3)

Cada perito, según su mejor parecer, aplica su procedimiento, sin motivación ni justificación del procedimiento aplicado.

4)

La deuda agraria, según la Dra. Fabiola Morales, ascendería aproximadamente a 4 mil millones de dólares.

5)

El valor económico del dinero a través del tiempo se resume en el principio financiero: un dólar de hoy vale más que un dólar de mañana.

6)

El concepto actualizar, desde el punto de vista financiero, significa mantener constante a través del tiempo el valor de cambio de una mercancía respecto al valor de otra mercancía, considerada referente.

7)

La actualización de los bonos de la deuda agraria con la tasa de 7% anual de los bonos del tesoro de los Estados Unidos, da resultados razonables.

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9. Referencias Bibliográficas 1) Avelino, E. (2011). Manual de cálculo de Intereses. 6º Edición. CIDEI Editorial San Marcos. Lima – Perú. 2)

Anson Marston y Thomas R. (año, por las que se mencionan después de 1946). Ingeniería de Valuación, tomo II. Traducido por el Ing. Emilio Dickmann. Selección Contable, Buenos Aires – Argentina.

3)

Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el expediente Nº 022-96I/TC y otras sentencias del mismo colegiado.

4)

La Casación Nº 2755-01 de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República.

5)

Decreto Ley N° 17716.

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Hoja de vida:

Mag. Esteban Marino Avelino Sánchez 1) Estudios: a) Secundaria, en el colegio Nacional Nuestra Señora de Guadalupe, Lima. b) Superior, en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; economía, contabilidad y maestría. c) Grados y títulos: Economista y Contador Público; Magister en Contabilidad, con mención en auditoría. d) Diplomados, en el ilustre Colegio de Abogados del callao; entre 2010 y 2011, cuatro diplomados sobre corrupción de funcionarios y temas afines. e) Cursos de especialización, en la UNMSM, Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República y otras instituciones de educación superior. 2) Ocupación actual: a) Docente ordinario asociado, de la Facultad de Ciencias Contables de la UNMSM; de los cursos de Matemáticas Financieras, Finanzas y otras las asignaturas. b) Perito Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lima. 3) Expositor en eventos de actualización profesional Conferencias y seminarios sobre temas de su especialidad realizados por el CCPLI, CCPLL y otros colegios profesionales, congresos y convenciones nacionales de la profesión contable, Corte Superior de Justicia de Lima para Magistrados de las Salas Comerciales, CONACO y cooperativas de ahorro y crédito. 4) Experiencia profesional: a) Contador y auditor. Consultor de asuntos financieros y pericias judiciales. b) Planificador del Instituto Nacional de Planificación -INP (desactivado en julio de 1992). c) Director fundador de la Revista Entrelíneas, hasta octubre de 1996. c) Director fundador de la Revista Guía de Gestión Empresarial, hasta diciembre de 2004. 5) Publicaciones: a) Libros: Manual de cálculo de intereses (6 ediciones: la primera en 1994 y la última en Junio de 2011) y otros sobre legislación tributaria y laboral aplicada. b) Artículos, en la Revista Quipo Kamayoc de la Facultad de Ciencias Contables – UNMSM y en otras revistas. 6) Ex docente de la Universidad Nacional del Altiplano y Universidad Particular Inca Garcilazo de la Vega Lima, junio de 2011

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