[TRUCOS TEMARIO] Auxiliar Administrativo - ADAMS - Derechos Fundamentales

Garantías de los Derechos Fundamentales GARANTÍAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES 1- APLICABILIDAD DIRECTA Todos los derec

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Garantías de los Derechos Fundamentales GARANTÍAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES 1- APLICABILIDAD DIRECTA Todos los derechos del Capítulo II (arts. 14 a 38) Referencia: Art. 53.1 CE: Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos (…) 2- GARANTÍAS LEGISLATIVAS -

Todos los derechos del Capítulo II (arts. 14 a 38).

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No precisan, para ser aplicados, que se desarrollen por norma alguna, pero si se desarrollan solo puede hacerse por ley que debe respetar su contenido esencial.

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Si se trata de los derechos del 15 al 29, esta ley deberá ser orgánica.

Referencias: Art. 53.1 (…) Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a). Artículo 81 1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas (…) -

Los derechos comprendidos en los arts. 30 a 38 admiten regulación por medio de decreto legislativo, pero no los arts, 15 a 29.

Referencia: Artículo 82 Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior. 3. GARANTÍAS JURISDICCIONALES Procedimiento preferente y sumario ante los tribunales ordinarios y recurso de amparo para las violaciones de los derechos 14 y 15 a 29 y 30.2

Garantías de los Derechos Fundamentales Referencia: Art. 53.2 Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

4. GARANTÍAS EXTRAJUDICIALES -

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Ministerio Fiscal Defensor del Pueblo

a) Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Protección del ejercicio de cualquier derecho y libertad. Referencia Artículo 104 Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. b) Ministerio Fiscal Le corresponde, entre otras funciones, promover la acción de la justicia en defensa de los derechos de los ciudadanos. Puede interponer recurso de amparo. Referencia Artículo 124.1 El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa (…) de los derechos de los ciudadanos (…) c) Defensor del Pueblo Institución garantizadora de los derechos y libertades de los ciudadanos establecidos en todo el Título I. Puede interponer recurso de amparo.

Garantías de los Derechos Fundamentales Referencia Art. 54 Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales

GARANTIAS

Aplicabilidad Directa Arts. 14 a 38

Legislativas

Jurisdiccionales

Arts. 14 a 38 Desarrollo por ley

Arts. 14, 15 a 29 y 30.2

Arts 15 a 29 Ley orgánica

Recurso de amparo

Arts. 30 a 38 También por decreto legislativo

Procedimiento preferente y sumario en los Tribunales ordinarios

Extrajudiciales Todos los derechos Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Ministerio Fiscal Defensor del Pueblo

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS COMPRENDIDOS EN EL CAPÍTULO III Afecta a los derechos 39 a 52. Su reconocimiento, respeto y protección informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.

Garantías de los Derechos Fundamentales Sólo pueden ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. Referencia Art. 53.3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.