Triptico Derecho de via -Urs[1]

 Es una faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementa

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Es una faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario. Su ancho se establece en cada caso por Resolución Ministerial. Se podrá autorizar el uso del Derecho de Vía para: i) la instalación de dispositivos y obras básicas para el funcionamiento de servicios públicos, ii) obras de infraestructura vial, y iii) obras de infraestructura gestionada por particulares que resulten necesarias para el desarrollo de sus actividades económicas, actividades en beneficio de la comunidad o colectividad o que tengan impacto y/o relevancia económica y/o social. En todos estos casos la autorización se otorgará contando con estudios técnicos específicos concordantes con las normas técnicas aprobadas por el MTC. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones – Provías Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional. Los Gobiernos Regionales, están a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional. Los Gobiernos Locales, están a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural.

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Solicitud dirigida a PROVÍAS NACIONAL Identificación del solicitante (Nombre o razón social, domicilio legal, DNI del Representante legal, etc.). Expediente Técnico con: Memoria descriptiva, Planos de ubicación, planos generales y topográficos, Especificaciones Técnicas, etc. Lo

que corresponde a obras dentro del Derecho de Vía. Diseño Geométrico o Vial del Uso del Derecho de Vía. Para la presentación de estos documentos deben estar debidamente foliados, sellados y firmados por el Ingeniero colegiado de la especialidad en 03 ejemplares. No se puede otorgar una autorización si es que no existe OPINION PREVIA de:  En carreteras concesionadas: Concesionario, OSITRAN, Unidad Zonal Lima y Especialista en Derecho de Vía.  En carreteras no concesionadas: Unidad Zonal y Especialista en Derecho de Vía.

 Actividad realizada por el supervisor del tramo.  El supervisor previa revisión del expediente técnico, definirá la clase de servicio, tipo de uso que se realizará en el derecho de vía, las posibles afectaciones a las obras de arte y si estos han sido ejecutados al momento de la inspección.  Suscribir un acta de inspección donde debe firmar un representante del solicitante y el supervisor.

 Luego de aprobar los trabajos en Derecho de Vía por Resolución Directoral se procederá a:  Aperturar un Cuaderno de Obra.  Solicitar al contratista un Plan de trabajo de las actividades a realizar dentro del Derecho de Vía.  Exigir al contratista realizar las comunicaciones de la interrupción tanto a las autoridades como a la comunidad en general.

 Exigir la colocación de las señales preventivas y de seguridad durante la ejecución de la obra.  Supervisar la colocación de los materiales que sean de calidad y los procesos constructivos.

 Concluido los trabajos en Derecho de Vía, la entidad licitante deberá solicitar la conformidad de la obra al supervisor designado por PROVIAS NACIONAL, debiendo adjuntar el Cuaderno de Obra, debidamente legalizado, conteniendo la secuencia de los trabajos en el Derecho de Vía.  De haber sido afectada la estructura del pavimento, el solicitante adjuntará los certificados técnicos de los resultados de los ensayos de compactación de las capas de la estructura del pavimento, así como el control de calidad de los materiales para la reposición de la carpeta asfáltica.  Si hay variación a los trabajos autorizados, el solicitante adjuntará los planos de post construcción con la causal debidamente sustentada y aprobada por supervisión.  Con toda esta documentación se firmará el acta de conformidad de los trabajos autorizados y ejecutados en el Derecho de Vía, suscribiendo el Ing. Supervisor y el Ing. Representante de la entidad solicitante.

¡PROHIBICIONES! -Colocación de Publicitarios en D.V

Avisos

-Trabajos dentro del D.V sin autorización de PVN -Destrucción, deterioro, modificación o alteración de cualquier elemento que conforma la infraestructura vial como: pavimentos, puentes, túneles, muros, obras de drenaje, talud de corte y talud de terraplén.

Por Resolución Ministerial se precisa el Derecho de Vía de la Red Vial Nacional.

Las infracciones graves, con una multa equivalente a una (01) unidad impositiva tributaria (UIT) vigente. Las infracciones muy graves, con una multa equivalente a tres (03) unidades impositivas tributarias (UIT) vigente.

Provías Nacional está facultada para realizar las acciones legales correspondientes. Por R.D. Nº468-2013-MTC/20, se autoriza a los Jefes de las Unidades Zonales de PROVÍAS NACIONAL, para que con auxilio de la fuerza pública, puedan retirar o hacer retirar, del derecho de vía, sin previo aviso cualquier rótulo, señal o marca que afecte o constituya peligro para la seguridad de la vía o los usuarios de la Red Vial Nacional. Jerarquización de la Carretera PATIVILCACAJATAMBO- OYON Mediante RM Nº 024-2013MTC/02, del 10-01-2013, se jerarquiza esta vía a Red Vial Nacional.

Más información en:  http://www.proviasnac.gob.pe/frmOperacion es.aspx?idmenu=994  http://www.proviasnac.gob.pe/frmOperacion es.aspx?idmenu=169  http://www.proviasnac.gob.pe/frmOficinasZon alesyOtros.aspx?idmenu=1011