Tratamiento Penitenciario

UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO  ALUMNOS : Ayc

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UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO



ALUMNOS

:

Aycaya Aquino, Liliana Deysi Alfaro Silva, Nelva Escalante Manrique, Bryan Uscuchagua Galvez, Diego Coayla Carpio, Yeltsin Vargas Perez, Eliana



DOCENTE

: Mag. Juan P. Noa Torres



ASIGNATURA

: Derecho Penitenciario



TEMA

: Introduccion a la Teoria de la Pena



CICLO

: Décimo



TURNO

: Noche

TACNA – PERÚ 2018

INDICE AGRADECIMIENTO DEDICATORIA INTRODUCCION EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO EN LA LEGISLACION NACIONAL EL TRABAJO PENITENCIARIO 

EN EL ÁMBITO DE LA EJECUCIÓN PENAL



EN EL CAMPO SOCIAL



EN EL CAMPO ECONÓMICO



DETERMINACION DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE POLITICA DE TRABAJO

EDUCACION PENITENCIARIA 

SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PENITENCIARIA



ACTIVIDADES EJES DE LA EDUCACIÒN EN CONTEXTO DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD



INSTITUCIONES Y PROGRAMAS EDUCATIVOS A NIVEL NACIONAL

SALUD PENITENCIARIA 

PROGRAMAS DE SALUD Y ATENCION MEDICA



ATENCIÓN

MÉDICA

FUERA

DEL

ESTABLECIMIENTO

PENITENCIARIO 

SITUACION ACTUAL DEL AREA DE SALUD



DETERMINACION DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE POLITICA DE SALUD PENITENCIARIA

ASISTENCIA SOCIAL 

NATURALEZA Y FINALIDAD.



INFRAESTRUCTURA Y RECURSOS MATERIALES.



RECURSOS HUMANOS



ACTIVIDADES RELACIONADAS AL TRATAMIENTO PENITENCIARIO



SERVICIO SOCIAL DE CUNA



DETERMINACION

DE

LOS

LINEAMIENTOS

GENERALES

DE

POLITICA EN EL AREA DE ASISTENCIA SOCIAL POLITICAS A CORTO PLAZO ASISTENCIA LEGAL ASISTENCIA PSICOLOGICA ASISTENCIA RELIGIOSA CONCLUSIONES

AGRADECIMIENTO

Esta monografía es el resultado

del

esfuerzo

conjunto de todos los seis alumnos que formamos el grupo de trabajo. Por esto agradezco al Mgr. Juan P. Noa Torres que nos ha permitido poder realizar este tema, para poder conocer sobre

más los

a

fondo

tratamientos

penitenciarios que existen en el Perú.

DEDICATORIA

Dedico este trabajo, a nuestra nuestros

Universidad, docentes

a que

hemos tenido hasta el momento en la carrera que estamos siguiendo, ya que con sus conocimientos es que

hemos

podido

ir

formándonos, y hoy lo demostramos al plasmarlo aquí.

INTRODUCCION

A lo largo de este tiempo se ha implementado un régimen penitenciario excepcional que se ha venido ampliando progresivamente y que se aplica indistintamente a procesados y condenados tal régimen atenta contra la dignidad de las personas , al establecer un trato cruel e inhumano , como es el confinamiento solitario y la existencia de centro penales en los que le supervivencia humana resulta sumamente difícil tal sistema penitenciario a una clara intencionalidad política y no al azar o a la ausencia de recursos económico. Tal es así que nuestro sistema penitenciario fue creado como sustito humanitario de la capital, la deportación y diversos castigos corporales y es el fruto de la ilustración Europa, por lo que surgió como una alternativa ante castigos más severos durante más de doscientos años este sistema ha sido virtualmente el centro de la política penal. En las últimas décadas se controla la atención sobre el modelo de capacitación y enseñanza, poniéndose énfasis en el desajuste del delincuente, como causa principal de la criminalidad. Por ello se buscamos a través del aprendizaje de un trabajo útil su posterior reintegración en la convivencia social de una manera digna, reduciéndose así los factores criminológicos que lo pudiesen llevar a la reincidencia. Hoy sin olvidar lo que hay en todo esto de positivo, pero tomando el condenado seque siendo una persona, sujeto de derecho y deberes, se busca estimular su sentido de responsabilidad, ello permite que, conscientemente y responsablemente, el sujeto utilizar sus propios reservas morales, no se halle nuevamente en disposición de delinquir

Así, la presente monografía se

encuentra organizada por un capitulo, donde se desarrolla cada punto importante para resolver nuestras dudas sobre sistema penitenciario.

TRATAMIENTO PENITENCIARIO

El Tratamiento Penitenciario viene a ser la acción o influencia dirigida a modificar la conducta delictiva del condenado, que tiene sus peculiares características personales. Las influencias o medidas que se adopten, pueden ser de las más variadas dentro de cada régimen penitenciario. Sin embargo no podemos dejar de señalar que según Manuel López Rey, el tratamiento supone un concepto más amplio de acuerdo al criterio que se le asigne, y que es diferente al que comúnmente se emplea, pues el tratamiento puede ser desarrollado en tanto un El tratamiento Penitenciario es a veces denominado también reeducación o resocialización del delincuente, sin embargo creemos que el termino tratamiento es un concepto genérico, que régimen libre, en semi libertad o en una institución cerrada. Engloba las diversas formas de influencia para alcanzar la resocialización del condenado. Asimismo la acepción que se le asigna no es igual por los diversos especialistas de este campo.45 De este modo el tratamiento penitenciario es una manera de obrar con el delincuente, determinada por la política criminal en vigor con el fin de modelar su personalidad y así alejarlo de la reincidencia y favorecer su reinserción social. Luís Garrido dice: “Podemos definir el tratamiento penitenciario como el trabajo en equipo de especialistas, ejercidos individualmente sobre el delincuente con el fin de anular o modificar los factores negativos de su personalidad y dotarle de una función general idónea, para así apartarle de la reincidencia y lograr su readaptación en la vida social”. 1. EL

TRATAMIENTO

PENITENCIARIO

EN

LA

LEGISLACIÓN

NACIONAL El Artículo 60º Código de Ejecución Penal prevé: “El tratamiento penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad”. El interno si tiene la posibilidad de reincorporarse al seno de la sociedad, de la que procede; pero simultáneamente debe cumplir con los psicoterapeutas un rol relevante, orientando al cambio de conducta de los presidiarios, sobre todo aquellos que son renuentes a la adquisición de conciencia; que de persistir en esa acción u omisión, estaría contribuyendo en el obstáculo del tratamiento terapéutico El Reglamento del Código de Ejecución

Penal Art. 97 complementa, “El tratamiento penitenciario es el conjunto de actividades encaminadas a lograr la modificación del comportamiento del interno, con el fin de resocializarlo y evitar la comisión de nuevos delitos. El tratamiento penitenciario es progresivo y comprende el desarrollo de programas de resocialización del interno en forma individualizada y grupal según la naturaleza de la atención. Será aplicado en forma multidisciplinaria por los profesionales y técnicos de tratamiento, promoviendo la participación del interno, así como de instituciones públicas o privadas, la familia y la sociedad”. En cuanto al contenido del tratamiento, la legislación nacional establece un conjunto de acciones, las cuales pueden ser divididas de la siguiente manera: Los relacionados con la atención de la salud física y mental del interno. Normativamente la atención médica es un componente del tratamiento. Ello es un error, pues se trata de un derecho fundamental que se debe brindar al margen de las acciones de tratamiento, que siempre ponderará el perfil del interno. Sin embargo, si bien la salud no se relaciona directamente con la posibilidad de cambio de la conducta del interno, el mantenimiento de un buen estado de salud constituye una plataforma básica desde la cual se pueden desarrollar las acciones de tratamiento. El trabajo y la educación penitenciaria. Son el núcleo del tratamiento, pues se pretende dotar al interno de habilidades y conocimientos para el desarrollo correcto de su vida en libertad. Los

servicios

penitenciarios.

Brindados

por

el

personal

profesional

multidisciplinario a través del servicio legal, psicológico y servicio social. Por su parte, respecto al contenido del tratamiento resocializador, el Tribunal Constitucional ha determinado que se requiere respetar la dignidad y los derechos de los internos, sobre la base de los siguientes parámetros:  Respeto de la libertad y dignidad del ciudadano. Si bien la legislación establece que el tratamiento penitenciario es obligatorio, lo cierto es que su éxito no sólo va a depender de la idoneidad del personal o de los recursos con que se cuente, sino de la participación activa del propio interno en la planificación y ejecución de su tratamiento.

Las actividades de tratamiento no pueden incluir acciones que afecten la integridad y dignidad de los internos. El Tribunal Constitucional señala: En el ámbito penitenciario, la proyección del principio de dignidad comporta la obligación estatal de realizar las medidas adecuadas y necesarias para que el infractor de determinados bienes jurídicos-penales pueda reincorporarse a la vida comunitaria, y que ello se realice con respeto a su autonomía individual, cualquiera sea la etapa de ejecución de la pena. No imposición de patrones culturales, políticos o ideológicos .Un privado de libertad tiene sus propios valores y su cosmovisión del mundo social. Puede estar o no de acuerdo con el sistema de vida de la mayoría, y su elección (así como sus consecuencias) será parte del ejercicio de su libertad. Al respecto, el Tribunal Constitucional dice: El carácter rehabilitador de la pena tiene la función de formar al interno en el uso responsable de su libertad. No la de imponerle una determinada cosmovisión del mundo ni un conjunto de valores que, a lo mejor, puede no compartir. Pero, en cualquier caso, nunca le puede ser negada la esperanza de poderse insertar en la vida comunitaria. Y es que al lado del elemento retributivo, ínsito a toda pena, siempre debe encontrarse latente la esperanza de que el penado algún día pueda recobrar su libertad. 2. EL TRABAJO PENITENCIARIO El trabajo penitenciario denominado también “ergoterapia” o “laborterapia”, es una de las medidas que mayor aplicación tiene y la que más estudiosos lo propugnan, como el procedimiento más eficaz para alcanzar la resocialización del condenado. Sin embargo, no todos están conformes en considerarlo una forma de tratamiento, tal es el parecer de López Rey y Arroyo, para quien el trabajo constituye en algo inherente al ser humano y no puede ser un medio de tratamiento. Patricia KURCZYN considera que el trabajo penitenciario “es la actividad o conjunto de ellas que los sujetos privados de su libertad ejecutan dentro de los recintos de las cárceles (…) conforme a los ordenamientos legales que correspondan”.

El Art. 65º Código de Ejecución Penal considera al trabajo penitenciario como un derecho y un deber del interno y, además, como elemento esencial del tratamiento. El artículo 104 del Reglamento del Código de Ejecución Penal establece las condiciones en que debe ser prestado, respecto a no ser aflictivo, ni correctivo, ni atentatorio a la dignidad del interno; en la exposición de motivos del Código de Ejecución Penal, se prevé que su práctica será, en lo posible, similar al trabajo en libertad. Además que le servirá para progresar en el régimen penitenciario, y para acceder al beneficio penitenciario de redención de la pena o los de semi-libertad o liberación condicional. La legislación no establece el trabajo sólo como un deber del interno, sino también como un derecho al que puede acceder de manera adecuada, por lo tanto el Estado, y concretamente la autoridad penitenciaria, debe brindar la posibilidad a cada interno de poder tener una actividad laboral. Uno de los principales retos que tiene una persona que ha sido internada en un establecimiento penitenciario, es lograr los medios adecuados para acceder a un puesto de trabajo o alguna actividad productiva que le brinde los recursos para subsistir o mantener a su familia al lograr su libertad. Si este reto es complicado para una persona en libertad, lo será más para alguien que ha estado recluido. La actividad laboral penitenciaria puede ser considerada en razón a su IMPORTANCIA, desde una triple perspectiva o visión: 2.1.

EN EL ÁMBITO DE LA EJECUCIÓN PENAL:

Su importancia radica en que la influencia del trabajo tiene un alto valor como medida reeducadora o reformadora de la conducta del condenado. Este aspecto del trabajo penitenciario es precisamente el que más se ha destacado por los penologos, y ya desde el siglo XIX, por ejemplo, doña Concepción ARENAL consideraba que el trabajo era como un tónico que leva y vivifica la vida carcelaria y que educa al recluso. Además dicha actividad contribuye para la buena marcha del establecimiento, lo que a veces no ocurre cuando la mayoría o todos los internos no laboran. 2.2.

EN EL CAMPO SOCIAL:

Porque el trabajo permite una formación en una actividad útil y a su vez facilita la adecuación y disciplina laboral del recluso para cuando salga de la prisión. La importancia del trabajo repercute de este modo en la capacitación ocupacional del condenado y contribuye a su reinserción social en forma menos traumática, y con mayores perspectivas que si no hubiese tenido una práctica laboral durante la ejecución de la pena. 2.3.

EN EL CAMPO ECONÓMICO:

Es obvio que la actividad productiva de los penados tiene repercusión económica múltiple. No solo permite que en alguna medida la producción de los condenados tenga incidencia en el producto nacional, sino que también contribuye a evitar o hacer menos angustioso el problema económico de sus familiares que dependían de él cuando estaba libre. Asimismo, según el tipo de reglas que regulan esta forma de trabajo, cuando se estipula que parte del producto debe ser para contribuir a su propio sostenimiento dentro de la cárcel, viene a ser una forma de aliviar la pesada carga económica que constituye mantener un centro penitenciario. Muy a pesar de constituir el trabajo un derecho fundamental para la persona, (sean ciudadanos libres o presos), nuestra Constitución Política del Perú no hace mención de tal derecho ni de condiciones correspondientes a la persona privada de su libertad (presa). Más aún, surge el problema que plantea la función ejercida por el trabajo penitenciario dentro de los fines generales de la pena privativa de libertad, esto es, la posibilidad de concebir el trabajo penitenciario como trabajo penitenciario resocializador o método de tratamiento del recluso dirigido a su reincorporación social. Frente al derecho al trabajo se deduce la obligación de suministrarlo y ésta en el ámbito penitenciario corresponde a la Administración. Ahora bien, para fijar el grado de compromiso de esta declaración de principio debe ponerse en relación con otros muchos factores Primeramente hemos de comparar este precepto con su homólogo en la Constitución. De concluir que ambos tienen el mismo alcance entonces la obligación de suministrar trabajo a los reclusos se quedaría reducido a un presupuesto de difícil cumplimiento al menos que la sociedad en general y los empresarios y sindicatos en concreto tomasen conciencia de la especial

importancia que el trabajo tiene para un recluso. Si, por el contrario, consideramos que el principio contenido en la norma penitenciaria tiene mayor virtualidad, entonces podría llegarse a pensar en la posibilidad de desarrollar normativamente un derecho prioritario de los reclusos frente a los trabajadores libres. La concepción del trabajo penitenciario ha sido frecuentemente criticada por la doctrina en la medida en que supone desproveerlo de su proyección social, esto es, supone considerar al trabajador recluso no como sujeto del proceso productivo, con los derechos que le son inherentes, sino objeto de una cierta terapia que facilita su rehabilitación. De lo expuesto, a fin de evitar concepciones moralizantes y asimilando realmente el trabajador recluso al libre, el trabajo en las prisiones debería concebirse, no como actividad resocializadora dirigida a inculcar hábitos en el recluso, sino simplemente como medio para evitar los efectos gravemente de socializadores de la prisión. 2.4.

DETERMINACION DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE POLITICA DE TRABAJO

A. POLITICAS A CORTO PLAZO.  Fortalecer los acuerdos vigentes e iniciar otros tantos de carácter inter institucional referidos a fuentes de Cooperación Técnica Financiera para utilizar la mano de obra en los Centros Penales.  Iniciar la capacitación permanente, actualización y profesionalización del personal del área de trabajo.  Actualizar las normas de trabajo penitenciario, partiendo desde una perspectiva empresarial.  Desarrollar

una

adecuada

distribución

en

los

establecimientos

penitenciarios de los bienes adquiridos a través de los recursos propios de trabajo penitenciario.

 Desarrollar programas de remodelación, refacción y ampliación de la infraestructura de los talleres existentes en los Establecimientos Penitenciarios.  Estudiar y proponer dispositivos legales que incentiven la participación del empresariado privado en la producción penitenciaria, incluyendo dispositivos tributarios y adquisición preferente de la producción por el sector público, tal cual ocurre en muchos países.

B. POLITICAS A MEDIANO PLAZO.  Incentivar la participación de entidades públicas o privadas, para la creación de empresas en los establecimientos penitenciarios con manejo empresarial.  Actualización, capacitación y especialización del personal del área de trabajo penitenciario.  Captar personal profesional necesario para la atención en los talleres productivos de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional.  Fomentar la inversión privada en los proyectos orientados a la actividad productiva y de servicios que desarrollan los internos.  Modificar la infraestructura de los talleres de acuerdo con la seguridad e higiene en el campo industrial y dotar de equipos y maquinarias necesarios para tal fin.  Conformar en cada región INPE un servicio de mantenimiento industrial de las maquinarias y equipos de los talleres de trabajo de los establecimientos penales.  Alquilar locales para la actividad productiva a empresarios privados que emplearan la mano de obra de los internos.

C. POLITICAS A LARGO PLAZO.  Fomentar, estimular y crear condiciones de trabajo para los internos en los establecimientos penitenciarios acorde a la ciencia y tecnología y orientado a la producción de bienes y servicios.  Incrementar el número de internos que trabajen en los talleres de los establecimientos penitenciarios; a fin de incluir a la mayoría de los internos.  Para la construcción de nuevos establecimientos penitenciarios, se deberá tener en cuenta la construcción de talleres productivos debidamente equipados y de acuerdo a la demanda laboral de la población penitenciaria.  Implementar los talleres de trabajo a nivel nacional con los módulos del Non Project.  Incrementar el personal profesional altamente especializado para las áreas de trabajo.  Contar con una modernización tecnológica en los procesos de gestión para alcanzar su excelencia.  Lograr la resocialización del interno mediante el proceso de tratamiento penitenciario a través del trabajo.  Ampliar los talleres existentes a fin de incrementar la producción industrial, constituyendo fabricas o unidades productivas en gran escala.  Contar con una estructura organizacional para el adecuado desarrollo de producción y venta e innovación.

 Concesionar la construcción y equipamiento de talleres industriales al interior de los establecimientos penitenciarios y también en los establecimientos penales en medio libre.

2.5.

PROYECTOS

PROYECTO 1: “Creación de la Dirección de Trabajo Penitenciario” El proyecto pretende instituir a la autoridad penitenciaria como ente rector de las políticas de trabajo orientadas a la resocialización de la población reclusa. La Dirección de Trabajo Penitenciario debe contar con Direcciones Regionales y estas a su vez con Jefaturas en cada Establecimiento Penitenciario adecuadas a la Ley General de Trabajo y a los fines del tratamiento penitenciario. Líneas de acción:  Proponer las medidas legislativas destinadas a ejecutar el proyecto.  Diseñar la estructura organizacional de la nueva Dirección de Trabajo  Penitenciario con sus correspondientes Direcciones Regionales y Jefaturas.  Elaborar los proyectos del cuadro de asignación de personal, el manual y el reglamento de organización y funciones.  Proponer las directivas que permitan ejecutar el programa a partir de los recursos humanos y materiales existentes.  Establecer los requerimientos presupuestales que la implementación de la nueva estructura generará. PROYECTO Nº 2. “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE TALLERES DE TRABAJO” El proyecto tiene por finalidad lograr el apoyo y la cooperación de los gobiernos locales,

regionales,

instituciones

publicas

y

privadas,

nacionales

e

internacionales, para la construcción y mantenimiento de Centros de Trabajo, así como la dotación de maquinarias o herramientas que la naturaleza de la actividad laboral requiera. LÍNEAS DE ACCIÓN:  Contar con el concurso y asesoramiento de los técnicos y especialistas del Ministerio de Trabajo, para el diseño y ubicación de los talleres en lugares estratégicos, accesibles para el ingreso de materia prima e insumos y salida de productos terminados.  Incrementar el número de profesionales y técnicos para el área laboral.  Dotar a las oficinas administrativas de trabajo de los ambientes adecuados que permitan a sus responsables efectuar el control y seguimiento diario de las actividades de los internos, así como de la rentabilidad que cada uno genera. PROYECTO Nº3: “CREACIÓN DE NUEVAS UNIDADES PRODUCTIVAS Y MICROEMPRESAS”· El proyecto tiene por finalidad utilizar todo el potencial de la mano de obra de los internos mediante el establecimiento de nuevas unidades productivas y fomentar en los internos prácticas empresariales de modo tal que se sientan compenetrados con las actividades laborales que realizan al apreciar y experimentar sus beneficios. LÍNEAS DE ACCIÓN  Proponer la capacitación permanente del personal de trabajo en temas específicos de producción, inventarios, control de calidad, estudio de mercado, gestión empresarial, entre otros.  Capacitar a los servidores de trabajo a nivel nacional en la aplicación de las normas vigentes de trabajo penitenciario y gestión empresarial.

 Implementar las áreas de trabajo con equipos de computo de acuerdo a las necesidades del área.  Implementar las áreas de trabajo con tecnología actualizada, para el desarrollo de las actividades del área de trabajo, control de los internos trabajadores mediante tarjetas o reloj controladores, así como sistematizar el proceso de control laboral que se viene realizando manualmente a través de las planillas de control de trabajo, con la finalidad de disminuir el tiempo de atención en el registro de formatos de control laboral.  Prestar asesoramiento a los internos en la creación y gestión de unidades empresariales (microempresas) u otras formas asociativas.  Incrementar

el número

de

tiendas del INPE

dedicadas a

la

comercialización de los productos artesanales de los internos. IV. UNIVERSO Se estima que los tres programas beneficiaran a la gran mayoría de los internos ya que estos podrán demostrar sus habilidades y conocimientos en las actividades laborales que les permitirán generar ingresos económicos para sus familias y ellos mismos, y como medio de reinserción y redención de sus condenas. Este proyecto abarcará el conjunto de 81 establecimientos penitenciarios que alojan internos condenados y procesados en el país

3. EDUCACIÓN PENITENCIARIA La educación en el campo penitenciario es uno de los métodos más importantes para la resocialización del condenado, y que se expresa a través de diversas modalidades y áreas. La educación es un proceso de socialización y de desarrollo individual permanente, que puede ser formal (escolarizada) o informal (mecanismos de interacción social cotidiana). De acuerdo a esta idea, la

actividad educativa no solo se manifiesta a través del proceso aprendizajeenseñanza y como consecuencia de la interacción del profesor con el alumno, sino que en otras experiencias como en la actividad laboral y otros procesos conexos, se producen también acciones de educación informal. El delincuente se encuentra en la cárcel, precisamente porque carece de rectos criterios de convivencia social; por ello, una parte de suma importancia en su readaptación es una educación amplia y bien dirigida que lo ayude en la formación de actitudes correctas y un sentido verídico de lo que es el delito por el cual esta pugnando pena. Nosotros, cuando hablamos de educación penitenciaria, indica Solís (1990, p. 352) nos referimos esencialmente a la educación formal la que se efectúa a través de la interacción maestro-alumno según los lineamientos educativos que se imparten en el centro carcelario. Nuestro concepto, nos dice el autor, es pues bastante delimitado en este aspecto, sin que dejemos de lado la importancia de los otros mecanismos de educación que también están presentes en las demás formas de tratamiento o bien en la relación social que se produce entre los diversos grupos de la entidad carcelaria. Nuestra ley establece (Art. 69 Código de Ejecución Penal), que en cada Establecimiento Penitenciario, debe promoverse la educación del interno, propendiendo su formación profesional o capacitación ocupacional (Los programas que se ejecutan deberán estar sujetos a la legislación vigente en materia de educación). La alfabetización y educación primaria, es obligatoria para el caso de internos analfabetos. Asimismo, el interno que no tenga profesión u oficio conocidos, está obligado al aprendizaje técnico, de acuerdo a sus aptitudes y vocación. Dentro de este aspecto, la Administración Penitenciaria, debe promover la educación artística, la formación moral y cívica y las practica deportivas del interno. Asimismo, debe dar facilidades para que este pueda realizar estudios por correspondencia, en temas como radio, televisión, etc. A este respecto la ley establece que las autoridades educativas competentes, deberán otorgar certificados, diplomas y títulos a que se haya hecho acreedor el interno, sin mencionar el centro educativo del Establecimiento Penitenciario.

Para efectos educativos, el interno tiene derecho, a disponer de libros, periódicos y revistas. También puede ser informado a través de audiciones radiofónicas, televisivas u otras análogas, como proyecciones cinematográficas, videos, etc. Claro está que el Consejo Técnico Penitenciario puede, mediante resolución motivada y por exigencias del tratamiento, establecer limitaciones a este derecho (Art. 74 Código de Ejecución Penal).53 El problema que se debe afrontar en torno a la educación es qué orientación debe dársele a los programas educativos. Si éstos han de ser estrictamente escolares o, por el contrario, son parte de la actividad terapéutica y tienen como meta la compensación en el déficit de socialización. La necesaria neutralidad ideológica en el contenido de la enseñanza, el que se trate de alumnos adultos y la diferenciación entre tratamiento y educación son argumentos a favor de una enseñanza escolarizada. Por el contrario, la doctrina, tanto pedagógica como penitenciaria, parece estar de acuerdo en que la enseñanza dentro de un establecimiento tiene que tener, para ser medianamente eficaz, una proyección distinta. Desde una óptica pedagógica porque la crisis de la escolarización así lo exige. 3.1.

SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PENITENCIARIA

Mediante Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INPE, creándose la Subdirección de Educación Penitenciaria como una Unidad Orgánica de la Dirección de Tratamiento Penitenciario, encargada de organizar, supervisar y evaluar las actividades educativas de los internos, así como promover los programas educativos de capacitación y aprendizaje en los establecimientos penitenciarios. En este propósito, y para concretar los objetivos de la educación en el sistema penitenciario, se ha planteado cinco ejes estratégicos fundamentales; promover la alfabetización, la educación básica alternativa, educación técnico productiva y la educación no formal, así como promover las bibliotecas y el fomento a la lectura. a. VISIÓN:

La educación del interno será considerada como un derecho humano fundamental e inalienable, más que como una técnica, método o área del tratamiento penitenciario, el cual exprese el desarrollo social y cultural alcanzado por las persona privadas de su libertad, con la participación activa de la sociedad civil organizada y el estado. b. MISIÓN: “Promover y brindar un servicio educativo de calidad en las diversas etapas, niveles programas y modalidades, con la participación activa de la comunidad y el Estado, con un enfoque multidisciplinario para resocializar al interno” c. VALORES: •

Dignidad



Responsabilidad



Honestidad



Honradez



Respeto



Lealtad

d. OBJETIVO GENERAL: Fortalecer en forma integral y multidisciplinaria el nivel de enseñanza aprendizaje de los internos en los establecimientos penitenciarios a través de la capacitación y actualización docente de acuerdo al nivel y programa educativo, Implementación de la educación no formal como complemento de la educación formal, Implementación de aulas talleres y la promoción de actividades productivas y empresariales. e. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: • Reeducar y capacitar a los internos a través de programas, proyectos y planes educativos. • Reinsertar a la sociedad a los internos que hayan cumplido y aprobado las acciones educativas para que puedan desempeñarse laboralmente en el Medio Libre.

• Mejorar la metodología y técnicas de aprendizaje de los profesores de los establecimientos penitenciarios con asesoramiento y apoyo del Ministerio de Educación. • Sistematizar y uniformizar todas las acciones educativas que se desarrollan en todos los Centros de Educación Técnico Productiva (CETPRO) del país. • Gestionar la ampliación de servicios Educativos para los internos de los Establecimientos Penitenciarios dándoles formación Primaria y Secundaria de Adultos. • Promover la cultura y el arte en los establecimientos penitenciarios que permita sensibilizar a los internos y contribuya a mejorar su expresión y creatividad personal. El Instituto Nacional Penitenciario, conjuntamente con el Ministerio de Educación, la Biblioteca Nacional, el asesoramiento del Foro Intergubernamental denominado Red Latinoamericana de Educación en Contextos de Encierro (RedLECE) y el apoyo de las instituciones nacionales e internacionales como la EUROsociAL, celebran convenios de cooperación y proyectos regionales de promoción a la educación en prisiones, que programan la capacitación, actualización y pasantía a los docentes en contexto de encierro; lo cual contribuye a mejorar el servicio educativo ofrecido a los internos en los diferentes programas, ciclos, niveles y modalidades educativas. 3.2.

ACTIVIDADES EJES DE LA EDUCACIÒN EN CONTEXTO DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD:

• Promover la Alfabetización. • Promover la Educación Básica alternativa. • Promover la Educación Técnico Productiva • Impulsar la Educación No Formal A. EDUCACIÒN EN CONTEXTO DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD: Es la educación que se brinda en los establecimientos penitenciarios definido como un proceso de enseñanza – aprendizaje que se desarrolla en un contexto

socio cultural altamente complejo y especifico, a través del cual se asimilan y construyen conocimientos, capacidades y valores, aplicando metodologías y enfoques educativos multidisciplinarios en el tratamiento del interno. •

PROGRAMAS EDUCATIVOS:

Programa de Alfabetización.- Consiste en el aprendizaje de la lectura, escritura, cálculo matemático básico y el desarrollo de actitudes y valores favorables para el logro de su resocialización de parte del interno estudiante. Se desarrolla en coordinación con el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización (PRONAMA) del Ministerio de Educación. Programas de Educación No Formal.- Consiste en el desarrollo de acciones complementarias a las actividades educativas y como programas estructurados establecidos por el área de educación. Entre ellos pueden ser: Programas de Recreación y Deportes, con el apoyo del Instituto Peruano del Deporte, a través de un Convenio de Cooperación Interinstitucional. Programas de Danzas y folklore, con el apoyo con la Biblioteca Nacional, el Instituto Italiano de Cultura, etc. Programa de Educación para la Salud.- Entre ellas figuran charlas para la prevención del consumo de drogas, el VIH, enfermedades infectocontagiosas, etc. Programa de Educación Ambiental.- Con el apoyo de la Universidad Agraria la Molina y el Ministerio del Ambiente. Programa de Actividades Artísticas.- Entre ellas tenemos: el teatro, las tertulias literarias, los concursos de poesías, las escenificaciones, dramatizaciones, mimos, etc.

B. EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA (EBA): Se brinda Educación Básica Alternativa a los internos jóvenes y adultos en los niveles de primaria y secundaria de adultos a los internos estudiantes como una modalidad de la etapa de educación básica, equivalente a la Educación Básica

Regular en calidad y logros de aprendizaje con énfasis en la preparación para el trabajo y el desarrollo de capacidades empresariales. C. EDUCACIÓN TECNICO PRODUCTIVA (ETP): Se brinda Educación Técnico Productiva a los internos en las diferentes especialidades y opciones ocupacionales, entre las principales se tiene carpintería, confecciones textiles, confección de calzado, sastrería, electricidad, manualidades, electrónica, artesanía, cocina, estructuras metálicas, tejido a máquina entre otros. 3.3.

INSTITUCIONES

Y

PROGRAMAS

EDUCATIVOS

A

NIVEL

NACIONAL: En 50 establecimientos penitenciarios a nivel nacional se desarrolla actividades educativas, ello representa el 70% de los establecimientos penitenciarios existentes. En dichos establecimientos penitenciarios funcionan 30 Centros de Educación Técnico Productiva, 10 Centros de Educación Ocupacional, 7 Centros de Educación Básica Alternativa, 2 Instituciones Educativas de Adultos, 1 Institución Educativa Inicial y 08 Programas de Alfabetización distribuidos a nivel nacional. La cobertura educativa no alcanza a la totalidad de los establecimientos penitenciarios (71 Establecimientos Penitenciarios), por diversos factores como son: falta de infraestructura y espacios físicos, carencia de personal docente, etc. 4. SALUD PENITENCIARIA De acuerdo al Código de Ejecución Penal, el interno tiene derecho a alcanzar, mantener o recuperar el bienestar físico y mental. La administración penitenciaria, en este caso el INPE, proveerá lo necesario para el desarrollo de las acciones de prevención, promoción y recuperación de la salud de la población penal

4.1.

PROGRAMAS DE SALUD Y ATENCION MEDICA

A. PENAL DE MUJERES DE CHORILLOS

En el establecimiento penitenciario de mujeres de Chorrillos la atención a las internas se realiza básicamente a través de los Programas Preventivo Promocionales del Ministerio de Salud, tales como:



El Programa de Control de la Tuberculosis (PCT), que organiza charlas y campañas de captación de sintomáticos-respiratorios. De confirmarse el diagnóstico de la enfermedad en una interna, entonces recibe tratamiento supervisado y una evaluación mensual.



El Programa de Control de Enfermedades de Transmisión Sexual y SIDAPROCETSS, que también desarrolla charlas y campañas en el penal de Chorrillos. Pero, sólo con la autorización por escrito de la interna se le practica el test de Elisa, cuyo resultado le es entregado personalmente por un consejero. De darse el caso de ser seropositiva se notifica de esto a la Red de Salud del MINSA, a fin que se evalúe la posibilidad de darle quimioprofiláxis.



El Programa de Control de Madre - Niño, que se encarga del control del embarazo de la gestante, derivándola de ser el caso al nosocomio más cercano para sus análisis y ecografías mensuales correspondientes. Llegada la fecha probable del parto, el programa proyecta la evacuación de la parturienta a un nosocomio del Estado. De permanecer el niño con su madre, entonces ambos son permanentemente evaluados en establecimiento penal.



Planificación Familiar, que programa y realiza charlas de planificación familiar y que, de ser posible, invita a estas reuniones al esposo o conviviente de la interna, a fin de que tenga conciencia de lo que es la paternidad responsable. También da a conocer a la pareja todo lo concertiente sobre los métodos de anticoncepción y sus formas de uso  Control de la tuberculosis

 Control

de

SIDA

y

de

enfermedades de

transmisión sexual  Madre – niño  Planificación familia Estos programas se desarrollan a través de los servicios médicos básicos de cada establecimiento penitenciario, y en los servicios médicos especializados que funcionan en algunos penales, los cuales están a cargo de un equipo de profesionales y personal técnico auxiliar adecuado.

B. E.P.R.C.E. "MIGUEL CASTRO CASTRO" Funciona un centro quirúrgico en las especialidades de cirugía general, otorrinolaringología y traumatología. Sus médicos acuden también a otros establecimientos penitenciarios para realizar consultas externas, de acuerdo a una programación. Las campañas de salud en este recinto se desarrollan en coordinación con el Ministerio de Salud, Essalud, la Liga Peruana de Lucha Contra el Cáncer, Opeluce, el Instituto Nacional Oftalmológico, la Policía Nacional del Perú, la Fuerza Aérea Peruana, la Marina de Guerra del Perú, entre otras instituciones.

C. E.P.R.C.O. DE LURIGANCHO Cuenta con una clínica que tiene un piso exclusivo para la atención psiquiátrica de los internos. Allí también se encuentra la sede de los programas de Control de la Tuberculosis (PCT), de Control de Enfermedades de Transmisión Sexual y SIDAPROCETSS de la Dirección Regional Lima. El penal de Lurigancho recibe el apoyo de la Capellanía y del Ministerio de Salud, así como de la ONG "Médicos Sin Fronteras", esta última que provee a la clínica de medicamentos para el PROCETSS, reactivos para las pruebas de ELISA, folletería variada en prevención de enfermedades, y un médico infectólogo para la atención de los internos. 4.2.

ATENCIÓN

MÉDICA

PENITENCIARIO

FUERA

DEL

ESTABLECIMIENTO

El interno que requiere atención médica especializada fuera del Establecimiento Penitenciario la solicita al Consejo Técnico Penitenciario, el que dispondrá que una junta médica compuesta por tres profesionales de la Administración penitenciaria se pronuncie, dentro de tercero día, sobre la procedencia de lo solicitado, bajo responsabilidad. En los lugares donde no exista el número requerido de médicos, se completa dicho número con profesionales al servicio del Estado. Sólo en el caso en que no haya posibilidad de establecer esta junta se realiza con el o los médicos que hubiere. En caso de emergencia, el Director del Establecimiento Penitenciario puede autorizar la atención médica fuera del Establecimiento Penitenciario, dando cuenta de inmediato al Consejo Técnico Penitenciario y al representante del Ministerio Público y, en el caso del interno procesado, al Juez que conoce del proceso. La atención médica especializada fuera del Establecimiento Penitenciario podrá realizarse en un centro asistencial público o privado. El Director adoptará, en todos los casos, las medidas de seguridad adecuadas, bajo responsabilidad. 4.3.

SITUACIÓN ACTUAL DEL AREA DE SALUD (diagnóstico)

A. ORGANIZACIÓN El área de Salud Penitenciaria depende de la Oficina de Asistencia Penitenciaria de la Oficina General de Tratamiento, y en cada establecimiento, los programas y centros de asistencia de salud penitenciaria cuentan con personal directivo médico y apoyo administrativo B. SERVICIO DE SALUD El Area de Salud Penitenciaria no cuenta con lo necesario para realizar sus actividades, tal como lo determinan los estándares dictados por el Ministerio de Salud en lo que respecta a infraestructura, categoría, recursos humanos, implementación, etc. Produciéndose ello debido al exiguo presupuesto institucional otorgado a este sector. En lo referente a los medios logísticos la Administración Penitenciaria proporciona material en forma muy limitada y en cantidad insuficiente para poder

llevar a cabo las actividades programadas, toda vez que son necesarias planillas de atención diaria, fichas de evaluación (médica, odontológica, de enfermería, de obstetricia, etc.), certificados médicos, actas de junta médica, etc. además de medicamentos y material médico, equipos médicos, instrumental, repuestos, insumos para laboratorio, entre otros. La información que se recaba diariamente en los servicios de salud de los diversos penales es copiosa y dispersa debiendo ser procesada en diversas tablas y formatos, requiriéndose para ello de un programa informático y por consiguiente de por lo menos un equipo de computación, sin embargo difícilmente tienen asignada una máquina de escribir. El nivel central del INPE no dispone de estadísticas suficientes y confiables sobre enfermedades de los internos a nivel nacional, ni tampoco del total de medicamentos específicos requeridos para una atención integral de salud. Sin embargo, es posible consignar en orden de importancia, según frecuencia, las siguientes

enfermedades:

Dermatológicas

(acarosis,

piodermitis,

dermatomicosis), Respiratorias (amigdalitis, faringitis, bronquitis, asma, TBC), Gastro-intestinales (diarreas, enterocolitis, gastritis), Traumatismos (heridas y lesiones por violencia), Enfermedades de transmisión sexual – ETS (gonorrea, sífilis, VIH-Sida, herpes), Cardiovasculares (hipertensión arterial), Endocrinas (diabetes) y también la presencia de un número elevado de discapacitados y adultos mayores. Los casos psiquiátricos representan un número menor, principalmente en los establecimientos de Lima. Las historias clínicas de los internos son incompletas o faltantes. No existen estudios de costos de los servicios de salud penitenciaria, consecuentemente presupuestos no responden a necesidades reales. Dificultades para traslado de las emergencias médicas o interconsultas a hospitales, por falta de ambulancias u otros vehículos de transporte. Las acciones de saneamiento ambiental para eliminar roedores e insectos son insuficientes.

C. INFRAESTRUCTURA El área de salud penitenciaria no posee una infraestructura adecuada que le permita desarrollar de modo eficiente las actividades asistenciales al interior de

los establecimientos penales. Debido al exiguo presupuesto institucional no es factible disponer la modificación, ampliación, mantenimiento o construcción de mayores y mejores ambientes para la atención médica de los internos. Así, al interior de los 81 establecimientos penitenciarios se aprecia que el 35.8% de las áreas de salud no disponen de un ambiente para el uso exclusivo de los internos. Igualmente, el 22.2% de las áreas de salud carecen de un ambiente para realizar en forma simultánea diversas actividades, perjudicándose ostensiblemente la atención individualizada del interno. Finalmente, se ha logrado establecer que el 58% de las áreas de salud no poseen las mínimas condiciones de infraestructura para llevar a cabo una atención idónea de la población penal.

D. RECURSOS HUMANOS El área de salud penitenciaria adolece del número adecuado de profesionales de la salud; personal paramédico y auxiliar que permita brindar una atención de calidad a la población penitenciaria, agudizándose esta situación al interior del país. En la actualidad sólo se dispone de: 

58 médicos.



23 cirujanos-dentistas.



23 obstetras.



18 enfermeros.



5 nutricionistas.



2 tecnólogos médicos.



6 biólogos.



2 químico-farmacéuticos.

Resulta evidente que el número de profesionales de la salud que posee la administración penitenciaria es insuficiente. No sólo en la atención médica general, sino particularmente en el servicio especializado que es bastante restringido. Por ello, urge la necesidad de contar con un mayor número de profesionales en la materia, siendo de suma importancia que la administración penitenciaria fortalezca vínculos con el sector salud a efectos de mejorar la

atención del interno en los diversos centros hospitalarios. Incluso se ha obtenido como dato importante que en algunos lugares el servicio de salud que se brindaba merced a un convenio entre el INPE y el Ministerio de Salud fue suspendido, con el notorio perjuicio a la población penal que tal situación conlleva. No ha sido posible hasta el presente integrar los servicios médicos del INPE al Sistema Nacional de Salud, por no alcanzar los estándares establecidos. E. NORMATIVIDAD DEL AREA DE SALUD PENITENCIARIA

En el Código de Ejecución Penal los Arts. 76° al 82° regulan lo concerniente al área de tratamiento en el área de salud y el Art. 83° al 86° establecen pautas respecto al servicio de asistencia social. El concepto más importante que se obtiene de la normatividad vigente es que el interno tiene derecho a alcanzar, mantener o recuperar el bienestar físico y mental debiendo la administración penitenciaria proveer lo necesario para el desarrollo de las acciones de prevención, promoción y recuperación de la salud de la población penitenciaria. No obstante, dichos objetivos no se han materializado por serias deficiencias que detallamos de manera muy somera:



Los documentos de gestión y evaluación del sector salud se hallan desactualizados y desfasados, agudizándose el problema en provincias en donde en ciertos penales resulta inexistente dicha información.



Falta de acopio y actualización en su caso de las normas sobre tratamiento del área de salud.



Dificultad en la observancia de las normas vigentes sobre tratamiento de salud penitenciaria por parte de los profesionales y especialistas en la materia al interior de los EP, por limitaciones presupuestarias, entre otros factores.



Falta de previsión en la norma sobre situaciones de emergencia en salud.

F. RECURSOS ECONÓMICOS  La deficiente asignación presupuestaria no permite cumplir a cabalidad con las necesidades básicas y complementarias que requiere el llevar adelante un programa de atención integral de salud para el interno que le permita mejorar su nivel de vida al interior del establecimiento penitenciario y posibilite su más pronta reinserción a la sociedad.  Insuficiencia de tópicos de asistencia médica y ambientes adecuados al interior de los diversos establecimientos penales.  Personal médico y especializado en el área de salud insuficiente y que no recibe actualización ni capacitación en las especialidades correspondientes para la mejor atención médica de los internos.  Falta de mantenimiento adecuado en los equipos, maquinarias y material quirúrgico en los diversos EP.  Otro

tema

de

preocupación,

es

el

insuficiencia

casi

generalizado de medicamentos en todos los penales del país, esta carencia se ha tratado de suplir en muchos casos con las donaciones que realizan el Comité Internacional de la Cruz Roja,

instituciones

eclesiásticas,

organizaciones

no

gubernamentales vinculadas al trabajo de protección de los derechos de las personas privadas de su libertad y en otros casos, por los propios internos y/o sus familiares.

4.4.

DETERMINACION DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE POLITICA DE SALUD PENITENCIARIA

4.4.1. POLITICAS A CORTO PLAZO

A. Creación de la Dirección Salud Penitenciaria (DSP) cuyos objetivos genéricos e inmediatos son los siguientes: 

Implementar un sistema de salud penitenciaria unitario e incorporado en el gran sistema nacional de salud, conforme

a lineamientos y políticas de atención integral y mejora de calidad de vida de los internos. 

Responder a las necesidades reales de salud de la población de los establecimientos penitenciarios bajo un enfoque preventivo-promocional y de protección al medio ambiente, ejecutando actividades recuperativas y de rehabilitación, cuando éstas fueran necesarias.



Incorporar bajo el modelo de atención integral de salud, a los actores del sistema de salud generando la coresponsabilidad de deberes y derechos de parte de las personas privadas de su libertad así como de las autoridades políticas, gubernamentales y penitenciarias a efectos de lograr su plena participación y colaboración.

B. Otorgar a la Dirección de Salud Penitenciaria, por crearse, competencia administrativa

y disponibilidad

financiera,

dentro

del

respeto

y

cumplimiento de las normas que rigen el sistema penitenciario, y en coordinación con las áreas vinculadas al objetivo general del tratamiento penitenciario. C. Incorporar al área de salud penitenciaria al personal profesional y técnico requerido para cubrir el actual déficit . D. Instalar tópicos en los establecimientos que carezcan de ellos E. Incrementar la dotación de medicamentos a las regiones implementando la Farmacia Central. F. Gestionar que el Seguro Integral de Salud del Ministerio de Salud acepte atender a los internos y liberados en condición de pobreza extrema. G. Promover programas de Educación en salud para el interno, sus familiares y el personal penitenciario.

4.4.2. POLITICAS A LARGO PLAZO 

Contar con personal profesional de salud altamente especializado y en número suficiente.



Fomentar; estimular y crear condiciones de atención de salud integral para los internos en los establecimientos penales con el apoyo de los nuevos recursos humanos implementados a la par del avance de la ciencia y tecnología institucional, orientados a la mejora de la calidad de vida de la población penal.



Contar con pautas derivadas de modernización tecnológica en los procesos de atención de la salud.



En el rubro de infraestructura, los internos deben contar con pabellones adecuados, el servicio de salud debe contar con diversos ambientes, los mismos que deben ser aparentes para una atención al interno con la privacidad e higiene que el caso amerite.



Los internos deben contar siempre con pabellones absolutamente separados por sexos e igualmente las madres con niños deben tener un pabellón especial. Cada pabellón debe contar con servicios higiénicos, duchas, lavaderos y patio para desarrollar actividades deportivas, cabe señalar que la implementación progresiva de estas propuestas conllevarán a mejorar la calidad de los servicios de salud que se brindan a la población penal, contribuyendo a disminuir los índices de morbilidad y mortalidad a través del mejoramiento de las condiciones de vida de la población penitenciaria



Respecto a los Recursos Humanos es necesario que el personal técnico y profesional reciba capacitación y/o actualización permanente en temas relacionados con su especialidad, aspecto que por su importancia

permitiría

optimizar

la

atención

de

la

población

penitenciaria encaminando de esta forma el accionar profesional de acuerdo con los avances de la modernidad. 

Estos cursos deben básicamente encaminarse a la actualización de los diferentes grupos ocupacionales relacionados con el área de atención médica, asimismo, se debe propiciar la optimización de la calidad en la gerencia a cargo de los servicios de salud y de Recursos Humanos así como de la especialización en ámbitos vitales como la estadística y la epidemiología.



Cada establecimiento penitenciario que registre una población de 500 internos debe contar con los siguientes recursos humanos según recomendación del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR):  1 médico  1 ó 2 enfermeros  1 técnico de enfermería  1 auxiliar de enfermería responsable de farmacia.  1 asistente social.  Articular un Sistema de Inteligencia Sanitaria institucionalizado en los diferentes niveles de salud penitenciaria, promocionando, facilitando

la

investigación,

formación

y

educación

epidemiológica.  Diseñar un plan de informatización de historias clínicas.

5. ASISTENCIA SOCIAL El objetivo de esta asistencia es desarrollar acciones que permiten mantener relaciones entre el interno y su familia (Artículo 83º del Código de Ejecución Penaly artículo 138° de su Reglamento). La importancia de esta Área reside en el hecho que fortalece uno de los pocos vínculos que el interno mantiene con la sociedad en libertad, sus amigos y familiares. Este grupo constituye el soporte que el interno mantendrá al ser puesto en libertad y el que en gran medida permitirá su adecuada reinserción a la sociedad. Conforme a las Reglas Mínimas, la asistencia social debe ser individual, de conformidad con las necesidades de cada interno, teniendo en cuenta sus antecedentes sociales y criminales, su capacidad física y mental, sus condiciones personales, la duración de su condena y sus posibilidades de readaptación54. 5.1.

NATURALEZA Y FINALIDAD.

La orientación social es una forma de socioterapia que debe estar a cargo principalmente de un trabajador social o un sociólogo, integrante del servicio social penitenciario. La orientación social puede materializarse en tres situaciones diversas: a) Con internos que se hallan en prisión, b) Con personas

condenadas que cumplen su pena en libertad, bien sea por suspensión de la ejecución de la condena, liberación condicional, semilibertad y variantes afines, y c) Con delincuentes libres que ya han cumplido su pena privativa de libertad y que requieren asistencia post-penitenciaria. 5.2.

INFRAESTRUCTURA Y RECURSOS MATERIALES.

Lamentablemente los establecimientos penitenciarios del país no cuentan con ambientes adecuados para la atención de los profesionales de las diferentes áreas del tratamiento, siendo el caso que muchos de ellos tienen que compartir un solo ambiente; no cuentan con ambientes amplios para el desarrollo de programas de tipo individual y grupal; la labor de las asistentas sociales dentro de este contexto, no es la excepción. Los recursos materiales con que cuenta el área social son sumamente limitados, tal como consta en los informes de las ocho Direcciones Regionales del INPE. 5.3.

RECURSOS HUMANOS.

En diciembre 2002 la población penitenciaria fue de 27,493 a nivel nacional y el número de trabajadoras sociales tituladas y colegiadas es de 75. La Dirección Regional de Lima cuenta con 44 asistentes sociales que representan el 58.66% distribuidos en 14 penales. Las otras 31 trabajadoras sociales resultan insuficientes para los restantes 67 Establecimientos Penales del país. Se cuenta con 27 auxiliares técnicos de apoyo para labores administrativas y gestiones en la comunidad. El insuficiente número de trabajadoras sociales asignadas a los distintos establecimientos penitenciarios no permite cumplir con el numeral 49 de las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos, que establece la necesidad de contar con personal penitenciario especializado en número suficiente. Para la actual población penal el requerimiento de trabajadoras sociales es de 275. 5.4.

ACTIVIDADES

RELACIONADAS

AL

TRATAMIENTO

PENITENCIARIO El trabajo social criminologico tiene por finalidad participar en la rehabilitación del interno, en su reeducación y en su reinserción a su medio social. Desarrollando un Trabajo Social a nivel individual y grupal con la participación del interno y su

familia. Las actividades están dirigidas a detectar los factores que han ocasionado el ingreso del interno a un Establecimiento Penitenciario; lo que va a permitir desarrollar un Plan de Tratamiento individualizado. Para lo cual interviene realizando las siguientes acciones: 

Integra los equipos de clasificación en el Establecimiento Transitorio de Procesados de Lima y Establecimientos Penitenciarios del país.



Integra el equipo de reclasificación, reordenamiento y reubicación de los internos.



Entrevista al interno para recopilar datos que le permitirán analizar su situación social.



Entrevista a la familia para elaborar un diagnóstico sobre su estructura familiar, roles, pautas de crianza, normas y valores dentro del hogar, con el propósito de lograr la participación de la familia en los programas de tratamiento social.



Desarrolla programas con los internos y sus familiares dirigidos a potenciar sus capacidades asertivas en el manejo socio-familiar.



Promueve redes de soporte interinstitucional que coadyuven en el tratamiento del binomio interno familia; así como para la canalización de apoyo para los internos indigentes.



Orienta al interno nuevo y a su familia a fin de brindarle asesoría sobre el régimen de vida en el Establecimiento Penitenciario y sobre la labor de las diversas áreas de tratamiento; con la finalidad de que la familia participe y motive al interno a descubrir y potenciar sus capacidades.



Realiza programas educativos, recreativos y preventivos con el binomio interno –familia.



Brinda consejería personalizada para que el interno reflexione sobre las actitudes negativas que lo han llevado a delinquir y orienta para que sea él mismo quien se integre responsablemente a su grupo familiar y la sociedad; y tenga la capacidad de dar solución a sus problemas.



Efectúa acciones orientadas a restituir, mantener, reforzar el vínculo familiar y orienta a ésta para que participe en el tratamiento del interno. Constituyendo la familia pieza fundamental para la resocialización del interno.



Ofrece terapias familiares que le permiten tener una visión holística de la problemática familiar orientadas a la solución de los mismos con la participación de la familia.



Desarrolla talleres con grupos de internos dirigidos a integrarlos a su medio socio-familiar.



Participa en los equipos multidisciplinarios de los programas de salud: TBC, enfermedades de transmisión sexual, SIDA y salud mental.



Articula

los

recursos

individuales,

familiares,

comunitarios

e

institucionales orientados a la reinserción del interno a la sociedad. 

Recomienda y sugiere cambio de régimen de acuerdo a la progresión y/o regresión del interno.



Realiza seguimiento y supervisión a los grupos religiosos y agentes pastorales que brindan apoyo espiritual al interno.



Emite

informe

sociales

para

beneficios

penitenciarios,

gracias

presidenciales, indultos, conmutación de la pena, trabajo ad-honorem, salud y en los casos necesarios para la atención de la problemática sociofamiliar del interno.

5.5.

SERVICIO SOCIAL DE CUNA:

Brinda atención social a los hijos menores de tres años de internas que se encuentran en los Establecimientos Penitenciarios y a los niños que se encuentran en riesgo moral y material. 5.6.

DETERMINACION DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE POLITICA EN EL AREA DE ASISTENCIA SOCIAL POLITICAS A CORTO PLAZO.



Actualizar y rediseñar planes de orientación social del interno en prisión de acuerdo con su situación jurídica de procesado o sentenciado.



Actualizar los planes de orientación social de los sentenciados que cumplen condenas en libertad ya sea porque se acogieron a los beneficios penitenciarios de la semi-libertad o la liberación condicional o porque fueron condenados a penas limitativas de derechos: prestación de servicios a la comunidad y limitación de días libres.



Asignar al área del servicio social los recursos materiales necesarios para que pueda cumplir las labores que la ley le asigna como parte integrante del tratamiento penitenciario.



Desarrollar cursos de capacitación permanente para el personal de esta área, respetando su línea de carrera como garantía para el logro de los objetivos de la resocialización.

PROYECTO “Repotenciamiento del área de la asistencia social penitenciaria” El proyecto tiene por finalidad precisar las líneas de acción de la asistencia social penitenciaria a la luz de los avances de la terapéutica social vinculada con las acciones que desarrollan las otras disciplinas involucradas en el tratamiento penitenciario, para lo cual se requiere dotar a esta área de los recursos humanos y materiales suficientes. Líneas de acción: 

Celebrar convenios con el Ministerio de Salud y Universidades con el fin de reexaminar y replantear los programas de la asistencia social penitenciaria.



Establecer los requerimientos presupuestales que la ejecución del proyecto demande.



Obtener se construyan y equipen los módulos básicos para cada profesional de Trabajo Social en los Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional.



Proponer la contratación o nombramiento del número adecuado de asistentes sociales para cubrir los requerimientos de las diversas regiones del país.



Implementar cursos de capacitación y actualización en las nuevas técnicas de tratamiento social criminológico de acuerdo con la condición jurídica y familiar del interno.

6. ASISTENCIA LEGAL

Los abogados del área legal deben de brindar asesoría legal gratuita, dando atención prioritaria a los internos con menores recursos. La asistencia legal presta asesoramiento y ayuda al interno sentenciado en la organización y tramitación de los expedientes para la obtención de beneficios penitenciarios. Los miembros de la asistencia legal están prohibidos de ejercer la defensa particular de los internos (Artículo 89, 90 y 91 Código de Ejecución Penal). Por su parte el Reglamento señala un conjunto de funciones en sus artículos 139 y 140, que los abogados del servicio legal están encargados el servicio legal gratuito al interno. Los

Abogados

del

Servicio

de

Asistencia

Legal de

los

Establecimientos Penitenciarios realizan a favor del interno las siguientes funciones: 

Asesoría jurídica.



Difunde los alcances de la normatividad en materia penal. Procesal penal y de ejecución penal, mediante charlas, talleres y otros medios.



Apoyo en la organización y tramitación de expedientes de beneficios penitenciarios.



Evalúa y emite informes jurídicos sobre: beneficios penitenciarios, traslados, gracia presidencial y cómputo del tiempo redimido y el tiempo efectivo de la pena.



Elaborar escritos, solicitudes y recursos para su tramitación ante las autoridades correspondientes a petición de los internos.



Participa en la clasificación y reclasificación de los internos.



Asume la defensa del interno que no cuenta con capacidad económica para contratar un abogado defensor.



Asesora a la administración penitenciaria y coordina la prestación del servicio legal gratuito con otras entidades públicas y privadas.



Participa en la clasificación y reclasificación de los internos.

7. ASISTENCIA PSICOLÓGICA La legislación establece con claridad que la asistencia psicológica debe realizar el estudio de la personalidad del interno y aplica los métodos adecuados para

alcanzar los fines del tratamiento (Artículo 92º del Código de Ejecución Penal). Pero la realidad observada en la mayoría de los Establecimientos Penitenciarios del país, evidencia que no se realiza un estudio individualizado de los internos y en mucha menor medida se aplica un tratamiento psicológico, mediante terapias individuales o grupales. Se requiere que más allá de las funciones establecidas por la legislación (Artículos del 143° al 146° del Reglamento del Código de Ejecución Penal), se potencie esta Área afin que se garantice una mínima atención individualizada de los internos. El Sistema Penitenciario Nacional tiene como premisa el reconocimiento jurídico y el respeto a la persona, persiguiendo como objetivo la resocialización del interno a través del tratamiento técnico - científico, fundamentado en las vigentes y modernas teorías que buscan dar solución a la compleja problemática de la conducta humana, es así que el servicio de Psicología como parte fundamental del tratamiento que brinda al interno, realiza una serie de acciones fundamentados en la aplicación de métodos y técnicas acorde a los avances científicos en la actualidad, es así que su trabajo está amparado en el artículo 92° del Código de Ejecución Penal y en los estatutos del código de ética profesional. Así entre las actividades que realiza el Psicólogo están las siguientes: 

Participa como integrante de la Junta de Clasificación en los Establecimientos Transitorios de Procesados para la clasificación a las personas con mandato de detención ubicándolos según el grado de peligrosidad en el establecimiento penitenciario respectivo.



Participa como integrante en la Junta de Clasificación a los internos que ingresan al establecimiento penitenciario ubicándolos en el pabellón correspondiente.



Participa como integrante de la Junta de Clasificación realizando evaluaciones a los internos reclasificándolos según el nivel de progresión o regresión en el tratamiento.



Participa como integrante de la Junta de Clasificación reubicando a los internos en otros ambientes según el régimen destinado, asimismo reordena a la población penitenciaria según las normas establecidas.



Entrevista y evalúa a los internos desde que ingresan al establecimiento penitenciario aperturando su expediente psicológico y realizando el seguimiento respectivo según las acciones realizadas a su favor.



Aplica pruebas psicológicas para corroborar su impresión diagnóstica inicial.



Realiza tratamiento a los internos e internas a través de acciones de tipo Individual, Grupal y/o Familiar.



Realiza intervención psicológica a los hijos de las internas, menores de tres años que se encuentran en la cuna del establecimiento penitenciario, con la finalidad de brindar estimulación temprana en las áreas psicomotriz, social, emocional, intelectual, lo cual favorecerá a un armonioso desarrollo de su personalidad.



Aplica técnicas de corte Cognitivo - Conductual.



Es responsable de la ejecución de los programas de ejercicios básicos con la finalidad de canalizar los niveles de impulsividad y agresividad, estrés, ansiedad y otros generados como producto del encierro.



Desarrolla actividades complementarias al tratamiento tales como: Talleres, videoforum, escuela para padres, dinámicas grupales, etc.



Motiva a la población penitenciaria en general propiciando su participación a las actividades como: concursos sobre arreglo de sus habitación, poesía, dibujo entre otros.



Integra el equipo multidisciplinario participando en el desarrollo del Programa de Control de Tuberculosis (PCT) y del Programa de Control de Enfermedades de Transmisión Sexual VIH/SIDA (PROCETSS) con la finalidad de realizar acciones de prevención primaria, secundaria y terciaria según su especialidad.



Coordina con otras áreas con la finalidad de hacer un trabajo integral e interdisciplinario.



Transfiere al interno a otras áreas de tratamiento, según la problemática detectada.



Realiza programas de salud mental.



Elabora informes psicológicos para Beneficios Penitenciarios, Indultos, Gracias Presidenciales entre otros.



Realiza investigaciones psicológicas con el objetivo de ampliar sus conocimientos respecto a la realidad penitenciaria.



Coordina con instituciones públicas y/o privadas con la finalidad de complementar las acciones de tratamiento psicológico realizadas a favor de los internos.

8. ASISTENCIA RELIGIOSA Si bien es cierto se conocen antecedentes históricos que informan la existencia de tendencias orientadas a la reforma del preso a través de la religión, actualmente, desde la perspectiva científica de la penología, ello ha sido completamente descartado, por lo que en la actualidad la asistencia religiosa no cumple preponderantemente función resocializadoraalguna, sino que más bien se constituye en un elemento de comprobada influencia positiva sobre el espíritu del interno. En razón a ello, las Reglas Mínimas postulan que, en lo posible, debe autorizarse al preso cumplir los preceptos de la religión, permitiéndose que participe en los servicios organizados en el establecimiento y que tenga sus libros religiosos y de instrucción religiosa de su credo.

CONCLUSIONES El sentenciado y procesado requiere, en primera ratio de motivación e incentivación, y la dación de esas técnicas corresponden a los profesionales multidisciplinarios, siendo su exclusiva responsabilidad conducirlo al tratamiento que requieren, y cuando adquieren su anhelada libertad, se sienten convencidos

de los quehaceres éticos que van a desarrollar y en adelante serán útiles a su familia y la sociedad.