Tratamiento Contable y Tributario de Los Costos y Gastos

TRATAMIENTO CONTABLE Y TRIBUTARIO DE LOS COSTOS Y GASTOS EXPOSITOR DR. C.P.C. RAMÓN CHUMÁN ROJAS INTRODUCCIÓN CONCE

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TRATAMIENTO CONTABLE Y TRIBUTARIO DE LOS COSTOS Y GASTOS EXPOSITOR

DR. C.P.C. RAMÓN CHUMÁN ROJAS

INTRODUCCIÓN

CONCEPTO DE:

COSTOS

COSTOS DE ADQUISICIÓN

COSTOS DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

3

CONCEPTO DE COSTOS • Egreso que tiene como propósito financiar bienes o servicios que van a generar ingresos inmediatos o futuros.

CONTABLE

CONCEPTO DE COSTOS • No hay concepto de costo en la Ley del Impuesto a la Renta.

TRIBUTARIO

COSTO DE ADQUISICIÓN CONTABLE El costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales), los transportes, el almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías, los materiales o los servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición. (Párrafo 11 NIC 2). NOTA: Las bonificaciones se deducen para determinar el costo de adquisición.

COSTO DE ADQUISICIÓN TRIBUTARIO Art. 20° LIR y Art. 11° Reglamento Costo de Adquisición (Formalidad tributaria) Contraprestación pagada excepto intereses. - Respaldado con Comp. de pago de habidos, cuando hay obligación. - Cancelado con medio de pago

S/. 3 500,00 ó US$ 1 000, 00

COSTO DE ADQUISICIÓN

TRIBUTARIO COSTO DE TRANSPORTE INTEGRA EL COSTO DE ADQUISICIÓN (Aplicación de la NIC 2). RTF. N° 01307-5-2015 de 4-2-2015 El flete por el transporte de envases importados de diversos tipos integran el costo de adquisición de los mismos conforme a los párrafos 7 y 8 de la NIC 2 (el párrafo correcto es el 11). El contribuyente lo había registrado como gasto de ventas

COSTO DE ADQUISICIÓN

RTF 2470-10-2011 de 16-02-2011 “En aplicación del art. 20° de la LIR y la NIC 2, el costo de los bienes enajenados debe incluir todos los costos de compra, transformación y otros en que se ha incurrido para pasar las existencias en su ubicación y condiciones actuales.” 9

COSTO DE ADQUISICIÓN

TRIBUTARIO: RTF. N° 10146-10-2014 de 26-8-2014 Las bonificaciones comerciales se registran como costo al valor de ingreso al patrimonio (Valor de mercado) Art. 20° de la LIR: Costo de los bienes por el valor de ingreso al patrimonio (Valor de mercado) Nota: En este caso no se aplica la NIC 2

COSTO DE ADQUISICIÓN

VALOR TRIBUTARIO Valor de ingreso al Patrimonio Cuando el bien ha sido adquirido por el contribuyente de terceros, a título gratuito ó a precio no determinado.

COSTO DE PRODUCCIÓN

CONCEPTO CONTABLE Costos directamente relacionados con las unidades producidas, tales como la mano de obra directa. También comprenderán una parte, calculada de forma sistemática, de los costes indirectos, variables o fijos, en los que se haya incurrido para transformar las materias primas en productos terminados. (párrafo 12 NIC 2).

COSTO DE PRODUCCIÓN Art. 20° LIR y Art. 11° del Rgto. CONCEPTO TRIBUTARIO Art. 20º de la Ley y 11º del Rgto. Costo de producción o construcción, se reconoce, cuando el bien ha sido producido construido o creado por el propio contribuyente.

COSTO DE PRODUCCIÓN Art. 20º LIR y Art. 11º Rgto.

CONCEPTO TRIBUTARIO Costos indirectos “Gastos de producción indirectos” señalados en la NIC 2. (Primera Disp. Final D.S. 134-2004-EF.) Caso de Remuneraciones de accionistas o socios y titular o familiares que trabajan en la producción (no se aplica valor de mercado.)

COSTO DE PRODUCCIÓN

La preparación de muestras médicas, ¿es existencia o gasto?

Párrafo 6 de la NIC 2

Caso de mermas en el proceso productivo RTF Nº 00261-1-2007 y Nº 915-5-2004 “Que a diferencia de los desmedros que se encuentran vinculados a la pérdida de la calidad del bien, las mermas están referidas a las pérdidas cuantitativas de bienes en el proceso productivo, sea por la naturaleza del bien o por las características del proceso productivo. Ahora bien, contablemente las mermas consideradas como pérdidas normales e inevitables del negocio se integran al costo del bien o servicio producido, mientras que las anormales (evitables) y las que se generan fuera del proceso productivo se registran como un gasto.”

COSTO DE SERVICIOS CONCEPTO CONTABLE

La versión 2015 de la NIC 2 ha eliminado el párrafo 19 sobre costo de servicios. Se ha recogido en el párrafo 33 de la NIIF 15: Los bienes o servicios son activos (párrafo 33)

COSTO DE SERVICIOS CONCEPTO TRIBUTARIO Inc. j) Art. 11° del Rgto. de la Ley - Normas supletorias

“Para la determinación del costo computable de los bienes o servicios, se tendrán en cuenta supletoriamente las normas que regulan el ajuste por inflación con incidencia tributaria, las Normas Internacionales de Contabilidad y los principios de contabilidad generalmente aceptados, en tanto no se opongan a lo dispuesto en la Ley y en este Reglamento.”

CONTROL TRIBUTARIO DE LOS COSTOS EN LA CONTABILIDAD Empresas cuyos ingresos en el ejercicio precedente hayan sido mayores a 1500 UIT: Registro de costos: Materiales directos, mano de obra directa y gastos de producción indirectos. Registro de inventario permanente físico y valorizado. De 500 a 1500 UIT: Registro de inventario permanente físico Inferiores a 500 UIT: Realizar inventarios físicos al final del ejercicio.

CONTROL TRIBUTARIO DE LOS COSTOS EN LA CONTABILIDAD

NO OBLIGADOS A LLEVAR REGISTRO DE INVENTARIOS RTF. N° 04289-8-2015 J.O.O. 16-5-2015

“Las exigencias formales previstas por el artículo 35° del Rgto. De la LIR en relación a los libros y registros referidos a inventarios sólo son aplicables a los contribuyentes, empresas o sociedades cuya actividad requiera practicar inventarios físicos o materiales.

CONTROL TRIBUTARIO DE LOS COSTOS EN LA CONTABILIDAD

NO OBLIGADOS A LLEVAR REGISTRO DE COSTOS RTF. N° 08246-8-2015 de 8-9-2015

Los contribuyentes, empresas o sociedades que estén dentro del ámbito del inciso a) del artículo 35° del Rgto. de la LIR están obligados a registrar información en un Registro de Costos, si su actividad implica la existencia de un proceso productivo que origine un bien material o físico que debe ser valuado y que califique como inventario.

CONTROL TRIBUTARIO DE LOS COSTOS EN LA CONTABILIDAD

NO OBLIGADOS A LLEVAR REGISTRO DE COSTOS INFORME N° 0135-2015-SUNAT/5D0000 “No existe la obligación de llevar Registro de Costos, tratándose de empresas de servicios, comercialización y otra actividad que no implique la producción de bienes”

¿COMO SUSTENTAR COSTO COMPUTABLE EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS?

Para propósitos contables y tributarios, las empresas que producen bienes materiales e inmateriales (servicios) deben llevar los registros de costos e inventario permanente para sustentar el costo de ventas para la contabilidad y el costo computable en el Impuesto a la Renta.

CRITERIOS JURISPRUDENCIALES SOBRE COSTOS

RTF Nº 1003-4-2008 de 25-01-2008 “La Ley del Impuesto a la Renta distingue entre Renta Bruta, que es la diferencia entre los ingresos menos el costo del bien vendido (costo computable) y la Renta Neta, que es la deducción de los gastos permitidos sobre la renta bruta a fin de establecer la base imponible para el cálculo del impuesto”.

COSTO DE VENTAS Y EL COSTO COMPUTABLE

En el artículo 20° de la Ley el costo computable es el costo del bien vendido, sea material o inmaterial.

Para la contabilidad es el Costo de Ventas (De acuerdo con el párrafo 4.33 del Marco Conceptual de las NIIF, califican como gastos.)

CONCEPTO DE COSTO COMPUTABLE FEHACIENCIA DEL COSTO RTF.: N° 6331-5-2014 de 23-5-2014

“Para que un comprobante de pago por adquisiciones pueda sustentar el costo de ventas, aquel debe corresponder a una operación real y la carga de la prueba corresponde al contribuyente.”

Costo computable en la enajenación de bienes depreciables

Art. 20° LIR y Art. 11 Rgto. El costo computable se disminuirá en el importe de las depreciaciones de acuerdo a los dispuesto por esta ley.

EL COSTO DEVENGADO

CONTABLE:

Se reconoce en el Estado de Resultados sobre la base de una asociación directa entre costos incurridos y la obtención de ingresos. (párrafo 4.50 del Marco Conceptual de las NIIF)

CRITERIOS TRIBUTARIOS SOBRE COSTOS DEVENGADOS RTF N° 4860-5-2009 “De la interpretación sistemática de los artículos 20° y 57° de la LIR se entiende que el costo vinculado a una renta de tercera categoría generada por una venta se aplicará a la determinación del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio en que dicha operación se considere efectuada. De este modo corresponde deducir el costo de venta única y exclusivamente cuando el ingreso se reconoce, debiendo efectuarse en el mismo ejercicio tanto el reconocimiento del ingreso como el del costo de ventas. Es así que si un ingreso por ventas no se ha imputado a un ejercicio su costo tampoco puede imputarse a éste”.

CRITERIOS TRIBUTARIOS SOBRE COSTO

RTF N° 261-1-2007 “Los gastos a los que se refiere el artículo 37° son aquellos que no están relacionados a la producción y/o transformación de bienes, sino a gastos operativos o de ventas. Si los desembolsos se encuentran referidos a la producción y/o transformación de bienes, estos deben integrar el costo de los bienes producidos.”

CONCEPTO DE GASTOS

CONTABLE Egreso que se consume y que tiene como intención generar un ingreso inmediato o futuro

CONCEPTO DE GASTOS CONTABLE: La definición de gasto incluye las pérdidas, como los gastos que surgen de las actividades ordinarias, entre ellos se encuentran por ejemplo: el Costo de Ventas, los Salarios, las Depreciaciones. (párrafo 4.33 del Marco conceptual de las NIIF)

CONCEPTO DE GASTOS

TRIBUTARIO: CAUSALES

DEVENGO

FEHACIENCIA

FORMALIDAD

CAUSALIDAD ART. 37° LIR. A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital (…) (…)

Para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, estos deberán ser normales para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente, generalidad para los gastos a que se refieren los incisos l), ll) y a.2) de este artículo, entre otros.

CAUSALIDAD Cau s al i d ad

Fuente

Mantenimiento

Potenciar

Renta

Baja

Producción Directa Indirecta

Potenciar

CRITERIO JURISPRUDENCIAL RTF. N° 11472-2-2008

“El principio de causalidad es la relación de necesidad que debe establecerse entre los gastos y la generación de renta o el mantenimiento de la fuente, noción que en nuestra legislación es de carácter amplio pues se permite la sustracción de erogaciones que no guardan dicha relación de manera directa y que no obstante ello, el principio de causalidad debe ser atendido.”

GASTOS PARA POTENCIAR RENTAS Se requiere sustentar causalidad RTF. N° 16591-3-2010 Caso: Empresa Petrolera entregó a las comunidades nativas de las áreas donde realiza sus operaciones, bienes y prestación de servicios, para prevenir situaciones de conflicto que alteren el desarrollo de sus operaciones. A.T: Es un acto de liberalidad. T.F: No responden a una simple liberalidad, debido a que se hicieron para evitar conflictos sociales que pudieran afectar el normal funcionamiento de las instalaciones de la empresa, por lo tanto procede el gasto.

CAUSALIDAD INDIRECTA DEL GASTO CASO CONTROVERTIDO: Gastos por asesoría legal prestados a empresas relacionadas con la contratante RTF.: N° 10711-3-2013 de 25-6-2013 El Tribunal Fiscal se pronunció como sigue: “No puede afirmarse que se incumple con el principio de causalidad sólo porque no existe identidad entre el usuario del servicio y la empresa que deduce el gasto, puesto que lo que corresponde analizar para efecto de establecer si los gastos bajo examen son causales, es decir si tienen relación con la generación de rentas gravadas o mantenimiento de la fuente del sujeto que deduce el gasto, lo que en el presente caso se ha verificado.”

CAUSALIDAD INDIRECTA DEL GASTO Caso controvertido: Intereses por Cartas Fianzas de distribuidores pagados por la Fábrica proveedora de los productos. RTF. N° 6463-8-2014 de 27-5-2014 “Los gastos por servicios bancarios tenían relación directa con las rentas de los distribuidores y si bien la fábrica podría tener algún intereses de beneficio, este se encontraba mediatizado por el beneficio directo de los distribuidores por lo que no cumple con el requisito de causalidad.”

GASTO NORMAL Gastos financieros  



Intereses por prestamos para capital de trabajo: Flujo de Caja para sustentar la causalidad Intereses por préstamos para adquisición de Activos Fijos: Activo apto NIC 23 se incluye, Ajuste para el Impuesto a la Renta (Art. 20°) Demás activos NIC 23 es gasto Intereses por prestamos para el pago de dividendos a los accionistas: La causalidad debe demostrarse.

GASTO NORMAL RTF. N° 3228-1-2010 de 26-3-2010

CASO: Empresa dedicada a la venta de carnes. La Administración Tributaria reparó el gasto porque consideró que se trataba de gastos “ajenos al giro del negocio”.

Gastos en artículos de aseo personal (Procede el Gasto)

como condición de trabajo

La empresa sustentó la causalidad por la importancia del aseo del personal para la atención de los clientes y evitar la contaminación. El Tribunal Fiscal consideró razonable la sustentación de la causalidad de la empresa más aún si involucra el cumplimiento de normas de seguridad y salud en el trabajo.

GASTO RAZONABLE RTF. N° 2607-5-2003 Caso controvertido: Consumo de combustible no razonable de una empresa de reparación de vehículos.

Posición de la SUNAT: El monto del combustibles utilizado en la reparación de vehículos representa el 60% del gasto, por lo que no resulta razonable. Posición del Tribunal Fiscal: Confirmó el reparo de SUNAT.

CRITERIO DE GENERALIDAD

Criterio de generalidad en las gratificaciones extraordinarias: RTF N° 7840-3-2010   

Servicios prestados tienen la misma naturaleza Se trata de funcionarios de rango o condición similar Caso especial de gratificación sólo al Gerente General

GASTOS DEL PERSONAL Criterio de generalidad en las gratificaciones extraordinarias: RTF N° 2874-1-10 14/4/2010

La empresa otorgó gratificaciones extraordinarias a los empleados alegando que los obreros de construcción civil tienen beneficios especiales. La A.T señalo que el contribuyente no sustento la necesidad del gasto para producir renta o mantener la fuente. El T.F. concluyó que al haberse otorgado a trabajadores que sus servicios tienen la misma naturaleza por encontrarse en condiciones similares, cumple el criterio de generalidad.

CONCEPTO DE GASTOS DEVENGADOS CONTABLE:

Párrafo 4.49: Se reconoce un gasto cuando ha surgido un decremento en los beneficios económicos futuros relacionado con un decremento en los activos o un incremento en los pasivos y además el gasto puede medirse con fiabilidad. (Ejem. La acumulación o devengo de sueldos o la depreciación de activos)

CONCEPTO DE GASTOS DEVENGADOS

TRIBUTARIO No hay concepto en la Ley del Impuesto a la Renta.

EL DEVENGO TRIBUTARIO LIR Art. 57º inc. a) segundo párrafo “Las

rentas de tercera categoría se consideran producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen”. “Las normas establecidas en el segundo párrafo de este artículo serán de aplicación analógica para la imputación de los gastos”. Criterio jurisprudencial: RTF. 1652-5-2004, 08534-5-2001 Gasto devengado: cuando nace la obligación de pago.

GASTOS DEVENGADOS Indemnización por no gozar del descanso vacacional Informe N° 51-2011 SUNAT 09-05-2011 El inciso c) del articulo 23° del D. Leg. N° 713 dispone el pago de una indemnización por falta de goce oportuno del descanso vacacional. La Sunat señaló que no es un gasto acordado a favor del trabajador por lo tanto se rige por el art. 57° de la LIR , es decir el criterio del devengado, por lo tanto es gasto deducible en el año en que el trabajador adquirió el derecho a la indemnización.

GASTOS PRE OPERATIVOS QUE SE CONVIERTEN EN DEVENGADOS RTF N° 0591 -4-2008 “El pago por un estudio técnico para participar en una licitación de obra, constituye un gasto pre operativo y se registra como activo, sin embargo si la licitación no llega a ejecutarse deberá deducirse como gasto cuando exista certeza de que no suscribirá la obra”.

GASTOS FEHACIENTES

NIVEL MÍNIMO PROBATORIO RTF N° 11854-2-2016

El Tribunal Fiscal ha establecido que la Compañía debe mantener al menos un nivel mínimo indispensable de elementos de prueba que acrediten que los comprobantes que sustentan su derecho correspondan a operaciones reales.

GASTOS FEHACIENTES RTF. N° 00641-4-2010 La descripción contenida en el comprobante de pago muchas veces resulta insuficiente para acreditar la causalidad. Una empresa es fiscalizada en el ejercicio 2012, por Impuesto a la Renta del 2009 y el auditor detecta en la contabilidad la deducción de gastos sustentados con Recibos por honorarios de diversos abogados por la suma de S/. 100,000 y en todos ello se consigna la siguiente descripción: “Por servicios profesionales”

REQUISITOS FORMALES DEL GASTO TRIBUTARIO

DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA CONTABILIZACIÓN ¿?

DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA

Informe N° 24 -2011-SUNAT 10-03-11 a)

Comprobantes emitidos por domiciliados

Inc. J) del art. 44 ° de la LIR: Requisitos y características del Rgto de Comprobantes de pago, cuando existe obligación de emitirlo.

DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA

b)

Comprobantes emitidos por no domiciliados:

Art. 51° de la LIR E Inc. o) del art. 21° del Rgto.      

Documentos emitidos de conformidad con las disposiciones legales de cada país Información mínima Denominación o razón social Domicilio del transferente o prestador del servicio Naturaleza u objeto de la operación Fecha y monto

COMPROBANTES DE PAGO – OPORTUNIDAD DE SU EMISIÓN Carta N° 35 – 2011 –SUNAT La A.T. señaló, que tal como se indica en el Informe N° 44-2006SUNAT, el gasto debe imputarse al ejercicio de su devengo , sin tener el cuenta que el comprobante de pago con el cual se sustenta el gasto hubiera sido emitido con retraso y del motivo de retraso.

El inc J) del art. 44° exige requisitos y características del Rgto de comprobantes de pago, no la oportunidad de su emisión

COMPROBANTE DE PAGO PARA SUSTENTAR DEPRECIACIÓN RTF. N° 423-3-2016 de 15-01-2016 El contribuyente no presentó comprobante de pago que acredite la adquisición del bien del activo fijo.

El T. Fiscal confirmó el reparo debido a que no se podía determinar la antigüedad y el valor del bien para los efectos del cálculo de la depreciación.

REQUISITO DE LA CONTABILIZACIÓN RTF. Nº 6710-3-2015 Caso controvertido: La empresa había deducido gastos del año 2005 (Vía PDT), debido a que las facturas se emitieron en enero y febrero del 2006 y fueron registrados en la contabilidad en ese año. Posición de la SUNAT: Señaló que si bien se trataba de gastos devengados en el 2005, no se había contabilizado en ese año. Posición del Tribunal Fiscal: El artículo 57º de la LIR no condiciona el devengo del gasto al registro contable, por lo que levantó el reparo. NOTA: En algunos casos si se condiciona el registro contable como, la depreciación de bienes muebles y la cobranza morosa.

LIMA

TRUJILLO

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Cal. Paderewski No 715 Urb. Primavera

Cal. La Florida No 935 - Dpto. 103 -C Urb. San Eduardo