Tratado de 1904 y El Haya

TRATADO DE 1904 Y EL HAYA RESUMEN El Tratado de Paz y Amistad del 20 de octubre de 1904 es un tratado de paz firmado por

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TRATADO DE 1904 Y EL HAYA RESUMEN El Tratado de Paz y Amistad del 20 de octubre de 1904 es un tratado de paz firmado por representantes de la República de Bolivia y la República de Chile con el fin de terminar el estado de guerra existente entre ambos países luego del estallido de la Guerra del Pacífico en 1879. Tras años de disputa, el 14 de febrero de 1879, tropas chilenas desembarcaron en el puerto boliviano de Antofagasta dando inicio al conflicto que enfrentaría por varios años a ambos países (además del Perú). Recién en 1884, Chile y Bolivia firmaron un pacto de tregua que pondría fin a las acciones armadas, mientras era negociado un tratado de paz definitivo. El Tratado de Paz y Amistad fue discutido por varios años, especialmente debido a la cesión absoluta y perpetua de los territorios bolivianos ocupados por Chile, correspondientes al antiguo departamento del Litoral (actual Región de Antofagasta), lo que dejaba a la República de Bolivia sin acceso al océano Pacífico. El tratado además incluye una serie de cláusulas con el fin de suplir la carencia de una salida marítima soberana, dentro de las que se destacan la obligación de Chile de construir un ferrocarril entre Arica y La Paz, la concesión de créditos, derechos de libre tránsito hacia puertos en el Pacífico y el pago de 300 mil libras esterlinas como compensación. Las relaciones entre Bolivia y Chile desde la ratificación del tratado hasta la fecha han estado marcadas por las disposiciones de éste. Recién hacia fines del siglo XX las concesiones establecidas fueron aplicadas en su totalidad y, en Bolivia, se ha planteado la posibilidad de objetar el tratado. El Tratado de Paz y Amistad se firma con el objetivo de restablecer la paz entre Bolivia y Chile, dando por finalizado el estado de tregua establecido en 1884.

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Dentro de los principales contenidos del tratado de paz está la cesión definitiva de los territorios ocupados por Chile al oeste de la cordillera de los Andes, entre el paralelo 23 y el río Loa. El artículo 2.º detalla en extenso los nuevos límites. El artículo define como último punto de la frontera el hito 77 en Puquintica. De allí al norte, Bolivia y Chile convienen en una línea fronteriza hasta Tolacolla. Esto se debió a que la frontera entre Bolivia y Perú, desde Arica hasta Tacna, estaba pendiente de definir según el tratado de 1902 entre ambos países, y porque Chile y Perú aún tenían pendiente el plebiscito. Una pequeña modificación a este límite sería realizada a través de un convenio firmado en 1907. Se indican algunas compensaciones de Chile a Bolivia, como el pago de 300 000 libras en dos armadas de 150 000 libras cada una y a partir de los seis meses de la ratificación del Tratado de 1904, la primera y un año después de la primera entrega, la segunda. El artículo 5.º, en tanto, indica la cancelación de diversas deudas existentes de Bolivia con Chile. Por último se indica que, en caso de existir diferencias en la inteligencia o ejecución del Tratado, se recurriría al arbitraje del emperador de Alemania; sin embargo, este posteriormente rechazaría actuar como árbitro por lo que el protocolo de 1907 lo sustituyó por la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya. Chile había objetado la competencia del tribunal internacional argumentando que el pedido boliviano buscaba poner en cuestión los límites entre ambos países, algo según el país- zanjado en 1904 con el Tratado de Paz y Amistad suscrito entre ambos después de la Guerra del Pacífico. A esto Chile sumaba que el tratado había sido firmado antes de 1946, año en que se creó el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas , más conocido como el Pacto de Bogotá, que le otorgó a La Haya jurisdicción para resolver controversias entre los países. Chile basó su posición en el artículo sexto del mencionado pacto, que excluye aquellos temas que fueron resueltos antes de 1948. “Tampoco podrán aplicarse 2

dichos procedimientos a los asuntos ya resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, o que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la celebración del presente Pacto”, dice el mencionado artículo. Al respecto, el juez Abraham sentenció: “El artículo sexto no impide a la Corte tener competencia en virtud del artículo 31 del Pacto de Bogotá”. “La Corte considera que dispone de todos los hechos necesarios para pronunciarse sobre la objeción de Chile”, continuó. El artículo citado por Abraham indica: “De conformidad con el inciso 2º del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, las Altas Partes Contratantes declaran que reconocen respecto a cualquier otro Estado Americano como obligatoria ipso facto, sin necesidad de ningún convenio especial mientras esté vigente el presente Tratado, la jurisdicción de la expresada Corte en todas las controversias de orden jurídico que surjan entre ellas y que versen sobre: a) La interpretación de un Tratado;

b) Cualquier cuestión de Derecho Internacional; c)

La existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría la violación de una obligación internacional; d) La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional”. CONCLUSIÓN Hace años, el gobierno de Evo Morales planteó ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya una demanda contra Chile, pidiendo que “obligue” a dicho país a que cumpla con los compromisos hechos con Bolivia para concederle una salida al océano Pacífico. Al respecto, evidentemente Chile en varias ocasiones, mediante personajes de alto rango de gobierno, se comprometió a solucionar el problema del enclaustramiento de Bolivia, lo que significa confesión de parte por haber arrebatado territorio marítimo a Bolivia. En efecto, Chile habló de dar a Bolivia una salida al norte de Arica, lo que no fue posible por la oposición del Perú, que considera a esas tierras “sus cautivas”. Luego 3

habló de dar una salida al sur de Arica mediante “un corredor”. Y hasta se especuló sobre “un enclave”. En síntesis, Chile prometió dar a Bolivia una salida al mar, creando un derecho expectaticio, pero no cumplió, porque no ubicó el lugar de salida al mar, ni la fecha de cumplimiento. Al respecto, citamos el problema del canal de Panamá. Entre Estados Unidos y Panamá suscribieron un tratado, denomina CarterTorrijos, por el que EEUU se comprometió a devolver a Panamá la soberanía del canal. Se fijó fecha, día y hora, que cuando llegó se cumplió. Por otra parte, sabemos que Bolivia y Chile suscribieron el Tratado de “Paz y Amistad” de 1904, por el cual se puso fin a la llamada “Guerra del Pacífico”. Y según el Art. VI Chile reconoce a favor de Bolivia el más amplio y “libre tránsito” para el comercio boliviano por el puerto de Arica. Pero eso nunca cumplió Chile de buena fe, haciéndolo intransitable, por lo restrictivo y oneroso. Por ello consideramos que Bolivia debió plantear ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya la revisión del Tratado de 1904 y la interpretación del término “libre tránsito”. Y una vez aclarado ese significado y demostrado su incumplimiento, se debió pedir que se obligue a Chile a que lo cumpla. Asimismo, consideramos que el problema de las aguas del Silala debió ser planteado antes de que lo hiciera Chile, pues sabemos que esas aguas no forman un río, sino que provienen de bofedales. Y Bolivia concedió esas aguas al país vecino en contrato de alquiler –lo que demuestra propiedad unilateral-, cuyo monto nunca pagó. Lo mencionado líneas arriba demuestra que Bolivia carece de una eficaz política marítima e improvisa funcionarios, y lo demuestra el caso de un ex Canciller que elucubraba sobre el sexo de las piedras, sin ocuparse de sus verdaderas funciones. Ni siquiera dio una idea para plantear un reclamo formal sobre el incumplimiento del Tratado de 1904 y el tema del Silala, que consideramos era y es prioritario y fundamental.

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