Trabajo Sobre Encuesta Sobre La Ley 140-15

UNIVERSIDAD DE LA TERCERA EDAD UNIVERSIDAD DE LA VIDA Y LA ESPERANZA MATERIA: DERECHO NOTARIAL TEMA: TRABAJO Y ENCUES

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UNIVERSIDAD DE LA TERCERA EDAD UNIVERSIDAD DE LA VIDA Y LA ESPERANZA

MATERIA:

DERECHO NOTARIAL

TEMA: TRABAJO Y ENCUESTA DE LA LEY 140-15 RESPONSABLES: MATRICULAS WILLIAM ANT. VASQUEZ 2015-00673 CIRILO PEREZ RAMIREZ 2015-00750 MARVIN LEODAN NUÑEZ 2015-00681 JULIO CESAR MEDINA 2015-00638 DANNY DE LA CRUZ 2015-00745 JESSICA CRISMEL DE LOS SANTOS 2015-00758 KARINA RODRIGUEZ 2015-00767 RUBERTO TORIBIO 2015-00637 MARTIN RAFAEL MONCION 2015-00649 VALERIO NOVA 2015-00593 ERUNDINA CARRASCO 2015-00771 ROBERT ANDRES JIMENEZ NONTAS 2015-00650 FACILITADORA: PROF. RHINA DE LOS SANTOS

Santo Domingo, D.N. 06 Julio del 2019

VISITA AL COLEGIO DE NOTARIO DOMINICANO

INDICE Pág. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ...................................................................... 3 JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA ................................................................................... 6 DESCRIPCIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA ................................................. 8 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION ............................................................................. 11 GENERAL ....................................................................................................................... 11 ESPECIFICO ................................................................................................................... 11 METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN ...................................................................... 12 CAPITULO I: ................................................................................................................... 13 CONCEPTO DE DERECHO NOTARIAL ......................................................................... 13 1.1 Conceptos del Notario ............................................................................................... 13 1.2 Concepto de Oficial Público ....................................................................................... 13 1.3 Objeto de estudio del derecho notarial ....................................................................... 14 1.4 Importancia del derecho notarial ................................................................................ 14 1.5 Principios del derecho notarial ................................................................................... 15 1.6 Actuaciones del Notario según la Ley No. 140-15 del Notariado e instituye el Colegio Dominicano de Notarios................................................................................................... 17 1.7 Características Generales del Notario........................................................................ 18 1.7.1 Características Peculiares del Notario. ................................................................... 18 1.8 El Protocolo. .............................................................................................................. 19 1.9 Amonestación ............................................................................................................ 20 CAPITULO II: .................................................................................................................. 21 LAS ACTUACIONES DEL NOTARIO ............................................................................. 21 2.1 Análisis de los artículos 59 al 66 de la ley 140-15 ...................................................... 21 2.2 Registro de testamentos y poderes ............................................................................ 22 2.3 Tarifa de honorarios profesionales ............................................................................. 23 2.4 VALORACIÓN CRÍTICA DE LOS CONCEPTOS PRINCIPALES DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN ...................... 28 2.4.1 Concepto de Responsabilidad ................................................................................ 28 2.4.2 Elementos de la Responsabilidad ........................................................................... 29 2.4.3 El Principio de Responsabilidad del Notariado ........................................................ 30 2.4.4 La Responsabilidad Administrativa ......................................................................... 32 2.4.5 La Responsabilidad Civil Contractual ...................................................................... 33 2.5 Responsabilidad y del régimen del notario ................................................................. 34 CAPITULO III .................................................................................................................. 35 DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN ....................................................................................................... 35 3.1 Tipo de Investigación ................................................................................................. 35 3.2 Modalidad de la Investigación .................................................................................... 35 3.3 Niveles de Investigación ............................................................................................ 36 3.4 Técnicas e Instrumentos ............................................................................................ 36 3.5 RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................... 37 CONCLUSIONES ............................................................................................................ 49 RECOMENDACIONES .................................................................................................... 50 BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................ 51

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INTRODUCCIÓN El presente trabajo, tiene como objetivo investigar, las responsabilidades de los notarios en la Republica Dominicana y de acuerdo con la Ley núm. 140-15, esta modifica la Ley núm. 716, del 9 de octubre de 1944, que se le pueden aplicar a un profesional del Derecho en el cumplimiento de sus funciones como Notario Público. Por lo tanto, se procura analizar y explicar cómo funciona la responsabilidad cuando el Notario Público incumple sus obligaciones y responsabilidades al no respetar la legislación que regula dichas funciones. En este trabajo, se preceptúa lo que es la responsabilidad general, para luego enfocarse en la responsabilidad administrativa, civil y penal del Notario; lo cual es competencia del Consejo Nacional de la Judicatura, Juzgados de lo Civil y los Tribunales Penales, organismos facultados a establecer la responsabilidad de los Notarios, conforme a la Ley. En su desarrollo se hizo una recopilación de la doctrina, normativa y jurisprudencia que permitieron analizar el tema de la responsabilidad que tiene el notario por actos cometidos dentro de sus funciones, además se incorporará la normativa y jurisprudencia relacionada con el tema de la responsabilidad tanto administrativa, civil y penal del Notario. En el trabajo de investigación cuyo tema versa en “Las Responsabilidades de los notarios”, tiene una ramificación de conceptos, características, clases y requisitos, así como la doctrina jurídica que la sustenta. La evolución histórica del notariado fundamenta la de ser de la elaboración de la presente investigación, del conocimiento epistemológico de llegar a conocer cómo nace esta figura; la historia describe a los escribas como los primeros notarios y su evolución pasa por Grecia, Roma y sus diferentes etapas le dan el nombre Pretor, pasa por España, Francia, y muchos pueblos que colaboran para pulir las características actuales del notario.

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La Responsabilidad del Notario y sus clases de responsabilidad ya sea civil, penal, administrativa o disciplinaria, dan un giro muy importante a la profesionalidad del que ejerce esta noble, pura, honesta y concurrida carrera del Notariado. El Derecho Notarial, se constituye actualmente en una rama del Derecho Público, que regula y organiza la actuación, los procedimientos y los instrumentos notariales, así como las relaciones de jurisdicción voluntaria o extrajudicial a través de sus funcionarios investidos de fe pública llamados Notarios, a quienes se les otorga certeza jurídica. La convivencia humana en sus relaciones dentro de una sociedad legalmente organizada es donde se realizan y ejecutan transacciones de todo tipo, la presencia y actuar del Notario viene a ser una parte importante dentro del engranaje de la existencia en las relaciones de los seres humanos, que va encaminada a brindar seguridad jurídica en sus actos, que es pieza clave para el fortalecimiento del Estado de Derecho. Al ubicarse en el Derecho Público, sus normas son también públicas y de cumplimiento obligatorio, tanto así que el Notario que las incumpla puede ser objeto de sanciones. Se lo confunde dentro del Derecho Civil, pero es independiente y merece un estudio especial dentro del derecho positivo, ya que tiene legislación propia, conocida como Ley Notarial, aunque con diferentes influencias entre otras leyes como el mismo Código Civil, Código de Procedimiento Civil, etc. El aporte teórico se verá reflejado en la fundamentación teórica, doctrinaria y legalista que tiene la investigación realizada, ya que su concepción responde no solo a dar respuestas a las dificultades que tienen los notarios en el ejercicio de sus funciones. El llevar a la praxis el tema planteado trae consigo un verdadero cambio de actitud del notario en su proceso de formación académica y en el ejercicio de sus funciones.

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ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Para poder comprender una ciencia y su objeto de estudio, es imperante examinar primero cómo se originó ésta. En esta sección nos dedicaremos a realizar un recorrido breve del surgimiento y evolución de la ciencia que motiva esta investigación para así ofrecer al lector una panorámica amplia en cuanto al tema de investigación. En los primeros estadios de vida en sociedad del ser humano, se empezó a gestar lo que hoy conocemos como el Estado. Este ente dominador establece la normativa por la cual se regirá la sociedad. Sin embargo, conforme fue creciendo la población de sus ciudadanos, se le fue haciendo a esta entidad cada vez más difícil intervenir en el desenvolvimiento de las relaciones jurídicas dentro de su jurisdicción; por lo cual, dada esta necesidad social de atender las relaciones jurídicas de sus súbditos, vemos cómo surge en los antiguos pueblos egipcios, hebreos y griegos que los primeros funcionarios estatales o incluso clérigos se involucraran en los actos de terceros para otorgar un cierto grado de veracidad a los documentos; pero esto no por medio de la Fe Pública como hoy la conocemos, sino por medio de la correcta redacción de los documentos en los cuales se representaba la voluntad de las partes; esto sucedía también porque el acceso a la educación era muy limitado en esos tiempos. De igual modo, la aparición de la escritura fue clave para el desarrollo del derecho notarial; al respecto expone Chaverri Fonseca que la aparición de la escritura, así como el desarrollo de las actividades mercantiles y privadas, hicieron que las relaciones de los hombres entre sí se hiciesen más complejas. Es por ello que se sintió la necesidad de estipular y contratar en presencia de terceros, ajenos a la relación, que fueran capaces de atestiguar los acuerdos y condiciones que regían la relación de los contratantes. Pero el hecho mismo de tener que confiar a la memoria y a las vicisitudes de la interpretación tales convenios, hizo que se recurriera a signos simbólicos,

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jeroglíficos y luego a la escritura propiamente dicha, de manera que se fijara indubitablemente la voluntad y sentido que las partes expresaron al contratar. Es importante mencionar que, existieron varias figuras que se asemejaron a la figura notarial en la antigua Roma, como los scribaes, tabbularius, grafarius, entre otros, pero éstos ejercían su labor más como archivadores y testigos, no tanto como portadores de la fe pública. Tales figuras no fueron relevantes en el desarrollo del derecho notarial. Sin embargo, podemos afirmar que el antecesor inmediato del notario lo encontramos en el Imperio Romano en donde existían magistrados que se encargaban de realizar funciones que hoy se reservan para los notarios. Sanahuja y Soler ilustra en su tratado un acto para el que acudían las partes al magistrado, pero buscando en él lo que hoy conocemos como la función notarial que posteriormente llevaría a cabo el Tabellio, así dice el autor que: “Según las XXII Tablas, cuando la persona demandaba y llevaba ante el magistrado in iure-confiesa el derecho que le asiste al demandante, se la tiene por condenada sin necesidad de sentencia: confessus pro iudicato est. Para transferir el dominio de una cosa por un concepto cualquiera, basta, pues, con acudir ante el magistrado simulando un pleito; el adquirente, como fingido demandante, alega su derecho de propiedad, y el transmitente como demandado, allanase a reconocerlo; visto lo cual, el magistrado pronuncia la orden confirmatoria addictio-a favor del primero”. Posteriormente, el Notario adquiere gracias a Justiniano, el poder de la fe pública de los actos emanados por él, Arribamos a la etapa del renacimiento, época en la cual se realza el legado del derecho notarial elaborado por los romanos tiempos atrás. Durante esta etapa, se retoman los estudios de las instituciones romanas recuperándose el interés por tan importante figura como lo es la notarial, de este modo, los mismos Estados promueven la aparición del notario como ente colaborador de la seguridad de las relaciones jurídicas. Asimismo, aproximadamente en 1230, se elaboran los primeros programas de enseñanza del derecho notarial enfocados no sólo en el conocimiento 4

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del derecho, sino más bien en el instrumento público y en la actuación del notario como fideifehaciente. En la época moderna, posterior a la colonización española de las Indias y a la imposición de una estructura social, Costa Rica promulgó algunas normativas tendientes a regular esta profesión, así explica Chaverri Fonseca que durante la existencia de la República Federal Centroamericana, además de las leyes españolas y de las Indias, en lo que se refiere al notariado, fueron dictados dos decretos relativos al ejercicio de la función notarial: el primero de ellos fue promulgado el 9 de agosto de 1823, por la Asamblea Nacional Constituyente de las Provincias Unidas de Centroamérica. En éste se decía que las únicas cualidades necesarias para desempeñar oficios públicos entre ellos el notariado-habían de ser la aptitud y las virtudes sociales. Asimismo, continúa manifestando la misma autora que el segundo decreto, promulgado el 20 de enero de 1825, atendiendo a la situación de los pueblos centroamericanos, de estar conformados, en ese momento, en una República Federal, estableció una distinción entre notarios nacionales y federales. Así posteriormente, se reguló la actuación notarial por medio de diferentes decretos que surgían como respuesta a la rápida evolución del derecho notarial en Costa Rica. Estos decretos primeramente se dirigían a establecer las condiciones que debían tener las personas que ejercían esta función, y posteriormente indicaban cuáles actos eran inscribibles y ordenaban la creación de Registros. La primera ley que se estableció para el ordenamiento notarial fue la Ley Orgánica del Notariado promulgada el día 12 de octubre de 1887. Posteriormente, el 5 de enero de 1943 se promulga una nueva Ley Orgánica de Notariado que estuvo vigente hasta el año de 1998, año en que se promulga el Código Notarial que se encuentra en vigencia en la actualidad y que produjo una serie de cambios en el notariado costarricense los cuales estudiaremos posteriormente.

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JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA El notariado público es la función pública ejercida privadamente. Por medio de ella, el funcionario habilitado asesora a las personas sobre la correcta formación legal de su voluntad en los actos o contratos jurídicos y da fe de la existencia de los hechos que ocurran ante él. Los Notarios son los Oficiales Públicos instituidos para recibir los actos a los cuales las partes deban o quieran dar el carácter de autenticidad inherente a los actos de la autoridad pública y para darles fecha cierta, conservarlos en depósito y expedir copias de los mismos. Tendrán facultad, además, para legalizar las firmas o las huellas digitales de las partes, en la forma establecida por la presente Ley. Los abogados designados o que sean designados Suplentes de Jueces de Paz, tendrán investidura de Notarios Públicos, por el tiempo que ejerzan sus funciones, dentro de sus respectivas jurisdicciones, con todos los deberes, atribuciones y prerrogativas inherentes al Notariado. La primordial obligación del notario latino frente a su cliente (que requiere sus servicios) y frente al Estado (del que deriva su poder fideifehaciente) consiste en el desempeño fiel y correcto de su función, por ello está el profesional sujeto a todos los deberes y obligaciones previstos por el ordenamiento para el buen cumplimiento de su misión. Si las leyes notariales son violadas por el notario, el acto o negocio jurídico, puede resultar nulo o anulable, lo que puede causar serios perjuicios a los particulares o al Estado; nace, entonces, a favor de los perjudicados, una acción para demandar del notario la reparación del daño causado por su acción u omisión, dolosa o culposa. Sobre la responsabilidad del notario la Sala Constitucional también ha emitido criterio definiendo la responsabilidad notarial vista desde dos extremos, un extremo en el cual se encuentra al notario como responsable de sus actuaciones frente al Estado, al resaltar que su función proviene del poder público; y en el otro extremo, plantea al notario frente al usuario, como responsable por el ejercicio de la función en sus diferentes vertientes; 6

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La Dirección Nacional de Notariado, a lo largo de estos diez años, se ha comprometido con su misión de velar por el correcto ejercicio de la función notarial, y es así, como encontramos que han promulgado diferentes resoluciones tendientes a regular aspectos notariales específicos. Encontramos en la investigación, que el problema que han encontrado muchos de los usuarios de los notarios públicos, en los últimos años, es que existe una desprotección en la forma en que será cubierto el daño proveniente de la responsabilidad civil del notario. Los mismos desconocen que existen mecanismos de resarcimiento, y es que a pesar de que hay normas que regulan cómo responderá el notario en el caso de una eventual responsabilidad, en la realidad esta normativa no está operando adecuadamente en el sentido de que el espíritu de la ley es ofrecer a los usuarios procedimientos para indemnizar el daño causado. Del mismo modo, encontramos en esta investigación que existe un desconocimiento de algunos notarios sobre los requisitos básicos de cada acto notarial, y debido a esto incurren en mala asesoría a las partes que acuden a ellos. Por esta razón creemos que en forma preventiva se le debe recordar al notario su deber de mantenerse actualizado en el campo que ejerce, y así también debería de facilitársele el acceso a cursos rápidos sobre actos y contratos notariales. Además, la jurisdicción notarial no cuenta con los recursos adecuados para cumplir con la celeridad procesal prevista en la ley. Así las cosas, concluimos que es necesario dotar a esta jurisdicción, tanto de personal como de equipos, para así poder lograr un mejor desempeño en el cumplimiento de sus labores. Quienes ejercen la ocupación notarial son responsables por el incumplimiento de sus obligaciones y deberes profesionales, así como por la violación de las leyes y sus reglamentos, por tanto, no merece discusión que le notario, al igual que cualquier profesional liberal u oficial público, siempre es pasible a ser condenado en daños y perjuicios si en su ejercicio incurre en los siguientes desvíos: a) una falta; b) un perjuicio; c) un vínculo de causalidad éntrela falta y el daño.

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DESCRIPCIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA La invención de la escritura permitió que el hombre evolucionara en múltiples aspectos, en lo que tiene que ver con la primera manera de hacer pruebas, el llamado documento oral o documento notarial primitivo, desapareció porque la posibilidad de organizar los signos gráficos permitió que las personas pudieran expresar con mucha precisión su voluntad. El documento escrito se convierte en la prueba por excelencia y aparecen a su alrededor los llamados escribas, individuos que ejercían un buen manejo de la escritura y la lectura, los cuales ponían sus conocimientos al servicio de las personas que no sabían escribir, asistiéndoles en las necesidades de esta índole. La figura del escriba evolucionó en el tiempo hasta llegar al escribano o notario que llega a ser un técnico jurídico depositario de la fe pública y más tarde un profesional dotado de una autorización especial para que actúe, ejecute y compruebe directamente los hechos y los actos jurídicos que se les requieran dentro del ámbito de su competencia. Ahora que acaba de aprobarse, promulgarse y publicarse la Ley núm. 140-15, denominada Ley del Notariado, resulta oportuno destacar los alcances, contenido y límites de la misma, toda vez que la misma no sólo aborda lo que tiene que ver con la función notarial, sino que también trata a profundidad y norma al Colegio Dominicano de Notarios (codenot), al cual le otorga la categoría de corporación de derecho público interno con carácter autónomo y personería jurídica propia. Por vez primera una disposición notarial traza principios generales y los integra a su articulado poniendo en relieve el objeto de la misma, precisando que “(Ö.) es de orden público e interés social y tiene por objeto regular el notariado y la función de los notarios”. El nuevo cuerpo legal consigna como fin esencial del Colegio organizar y procurar la unidad de los colegiados, defender sus derechos y promover la dignidad en el ejercicio de la grave función que se pone sobre sus hombros.

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Una indiscutible conquista es la instauración de la Escuela Nacional de Capacitación Notarial (ecanot), la cual procurará la formación, capacitación y actualización académica del Notariado de nuestro país. Hay que resaltar que esta nueva ley ordena que todos los actos notariales que se generen en la administración pública, sus dependencias e instituciones autónomas y entidades de carácter comercial en las cuales el Estado sea accionista mayoritario tienen que ser instrumentados por notarios suministrados por el Colegio, y la distribución de estos trabajos estará reglamentada por la entidad notarial y ésta deberá someter dicho reglamento al Poder Ejecutivo. En la derogada Ley del Notariado 301 se establecía que por cada mil quinientos habitantes habría un notario, la nueva Ley dice que habrá un notario por cada diez mil habitantes y uno más por la fracción que exceda los cinco mil. En los municipios donde la población no alcance los diez mil habitantes habrá dos notarios. La función notarial de los cónsules y vicecónsules ha sido impactada por la Ley núm. 140-15, esta modifica la Ley núm. 716, del 9 de octubre de 1944, relativa a las funciones de los mismos, y establece que los actos de estos funcionarios con motivo de ejercer la función notarial deben acogerse a las exigencias establecidas por la nueva disposición legal. Así mismo, las faltas cometidas en el ejercicio de la función notarial están sometidas al proceso disciplinario instituido por la misma. En esta ley está clara la más amplia facultad reglamentaria del Colegio Dominicano de Notarios, en varios artículos se enfatiza la potestad que tiene para reglamentar el ejercicio de la función y garantizar la seguridad jurídica nacional. Se restringe el ejercicio de la función notarial en el caso de las personas que ostentan cargos públicos, incluyendo los electivos, pues estos no pueden intervenir como notarios en actos que involucren la administración pública y sus instituciones. Se crea un régimen de firmas para el no vidente, el sordomudo que no sepa leer ni escribir en sistema de lecto-escritura común, el extranjero que no entienda el idioma español, y de huellas digitales o dactilares. 9

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La responsabilidad del Notario Esta nueva disposición legal también pone en blanco y negro la responsabilidad civil y disciplinaria del notario, se verifica una contrapartida a los beneficios que le otorga, le hace responsable de los daños y perjuicios que sean la consecuencia directa de su intervención, y las sanciones disciplinarias van desde la amonestación que siempre será escrita, multas que oscilan entre cinco y veinte salarios mínimos del sector público al momento de la infracción, suspensión temporal entre seis meses y dos años y destitución, la cual entraña la revocación o cancelación del exequátur. La denuncia o querella se tramitará a través del Colegio Dominicano de Notarios, el cual valorará los caracteres de seriedad de la misma, si reúne los méritos la tramitará a la Sala Civil de la Corte de Apelación del lugar donde tenga su estudio abierto el notario de que se trate. La decisión emitida por la Corte será objeto de apelación ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia. Este cuerpo legal constituye un paso trascendente, no sólo porque amplía el ámbito laboral de estos oficiales públicos, sino porque garantiza el orden y la disciplina en la instrumentación de los negocios jurídicos del país, otorga mayor seguridad jurídica, asegura el debido proceso de ley y fortalece la institución notarial cuyo fundamento figura en el artículo 2.1 de la Ley núm. 140-15: “Las actuaciones notariales en la República Dominicana asimilan y fortalecen los principios, leyes, normas y costumbres del notariado de tipo latino. Por tanto, se integran a las orientaciones que surjan de la Unión Internacional del Notariado

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OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION

GENERAL Conocer sobre la Responsabilidad de los Notarios en la Republica Dominicana, de acuerdo a la Ley No. 140-15 del Notariado e instituye el Colegio Dominicano de Notarios.

ESPECIFICO a) Definir los conceptos de: Derecho Notarial, Notario y ley. b) Analizar cuáles son las Actuaciones del Notario, según la ley 140-15. c) Describir el procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación.

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METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

Metodológicamente esta investigación se realizará a partir del método bibliográfico y encuesta, analizando las diversas informaciones obtenidas. El cual contiene una hoja de presentación, índice, introducción, propósitos de la investigación, objetivos generales y específicos, desarrollo, encuestas, conclusión y bibliografía. Utilizaremos este método para profundizar en la teoría de varios autores, donde hemos recopilaremos informaciones previas. Por lo que nuestro propósito es tener un ecuánime para desenvolvernos en nuestra profesión, adquirir conocimientos los cuales nos ofrezcan herramientas para realizar determinadas labores. Es por tanto que esta investigación es de carácter documental, por lo cual utilizamos varios libros citados en la bibliografía.

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CAPITULO I:

CONCEPTO DE DERECHO NOTARIAL

1.1 Conceptos del Notario El término Notario ha sido definido en múltiples y diversas ocasiones. En el Primer Congreso del Notario Latino Celebrado en Buenos Aires, Argentina, en 1948, se definió oficialmente el Notario de esta manera: El Notario latino es el profesional del Derecho encargado de una función pública consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin y confiriéndoles autenticidad, conservar los originales de estos y expedir copias que den fe de su contenido. En esta definición descriptiva del quehacer del notario, están contenidos todos los elementos esenciales de la función notarial. La definición según la ley dominicana es como continúa: el Notario es un oficial publico instituido para recibir los actos a los cuales las partes deban o quieran dar el carácter de autenticidad inherente a los actos de la autoridad pública y darles fecha cierta, conservarlos en depósito y expedir copias de los mismos.

1.2 Concepto de Oficial Público Nuestra ley actual dice que: los Notarios son Oficiales públicos, no funcionarios públicos” como establecía en su artículo primero la antigua Ley No. 140-15 del Notariado e instituye el Colegio Dominicano de Notarios. Deroga las leyes Nos. 301 y 89-05, de 1964 y 2005, respectivamente, y modifica el Art. 9, parte capital, de la Ley No. 716 del año 1944, sobre funciones públicas de los cónsules dominicanos. G. O. No. 10809 del 12 de agosto de 2015.

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Los notarios están investidos por el Estado de fe pública para autenticar hechos y actos que ante ellos pasan y se otorgan. De ese concepto surge la interrogante de si los notarios son o no funcionarios públicos.

1.3 Objeto de estudio del derecho notarial El objeto de estudio del derecho notarial no es único y depende de la posición que se asuma dentro de las posiciones doctrinarias que se disputan la supremacía de sus opiniones. Existen dos grupos: a) Los Instrumentalistas y b) Los Teorizantes. a) Los Instrumentalistas son quienes centran su preocupación en el instrumento público notarial por considerar que el elemento esencial, principal y final de estudio del derecho notarial es el documento o acta notarial y, b) Los Teorizantes, son denominados así quienes concentran el objeto del derecho notarial en el notario y su conducta, aduciendo que todo cuanto regula el derecho notarial se refiere al agente o protagonista de la función notarial, a sus responsabilidades, sus obligaciones, al régimen de la función y al procedimiento de ella. Si se entiende que el derecho notarial es el conjunto sistemático de normas, conceptos y principios que regulan todo lo referente a la actividad notarial, entonces el objeto del mismo debe ser y es “la institución notarial”. Cuando se habla de institución notarial no sólo se hace referencia a la organización como cuerpo, con sus leyes orgánicas, disposiciones, cualidades, atribuciones, derechos, obligaciones e incompatibilidades del notario, sino también a la función notarial íntimamente relacionada con teoría general del documento público. Además, a los colegios profesionales que agrupan los notarios y sus respectivos regímenes.

1.4 Importancia del derecho notarial Su importancia viene de regular toda la actividad de la sociedad relacionada con los negocios jurídicos que tienen necesariamente que encontrar la forma en el Derecho 14

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Notarial. En mejores expresiones, el valor es por la necesidad social de la constatación.

1.5 Principios del derecho notarial Los principios constituyen el punto intermedio entre la existencia y la autonomía de una rama del derecho. En el caso del Derecho Notarial se pueden indicar los siguientes: a) Principio de Fe Pública o Principio de Seguridad Jurídica: Es la presunción de veracidad en los actos autorizados por un notario. Es esa certeza, eficacia, firmeza, verdad que tiene el poder público representado por el notario cuando éste interviene en cada acto, documento o contrato. Es la autoridad legítima para que otorgue autenticidad en la relación de verdad entre lo dicho, lo ocurrido y lo documentado. b) Principio de la Forma: Es la adecuación del acto a la forma jurídica que mediante el instrumento público se está documentando. El notario debe conocer con exactitud cómo se debe exteriorizar la expresión de voluntad de las partes, teniendo especial cuidado en los requisitos de validez de cada una de las figuras jurídicas. c) Principio de Autenticidad: Mediante la firma y el sello se establece que un hecho o acto ha sido comprobado y declarado por un Notario. El instrumento auténtico es aquel que está garantizado en su certeza, seguridad jurídica por haber intervenido el notario como delegado del Estado, por lo que dicho documento tendrá presunción privilegiada de veracidad y gozará de una credibilidad que hará prueba por sí mismo de su contenido. d) Principio de Inmediatez: Relación directa e inmediata del notario al presenciar hechos u actos que tenga que documentar. Es la presencia física en el mismo momento que ocurren los acontecimientos, y que el notario constata y documenta. La función notarial demanda un contacto entre el notario y las partes, y un acercamiento de ambos hacia el instrumento público. 15

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e) Principio de Rogación: La intervención del notario siempre es solicitada, no puede actuar por sí mismo o de oficio. Dentro de las funciones del notario está la de calificar el negocio o acto jurídico que las partes quieren celebrar o el hecho que se dispusieron comprobar. f) Principio de Unidad de Acto: Este principio se basa en que el instrumento público de perfeccionarse en un solo acto. Establece la simultaneidad en el tiempo respecto de las distintas etapas, y de los testigos, es su caso, debe ser única y sin interrupción o suspensión al momento de la lectura y posterior suscripción del documento o instrumento público. g) Principio de Registro o Protocolo: Es principio esencial del notariado latino la conservación íntegra del documento para, llegado el caso, expedir copias totales o parciales del mismo. Estas copias autenticadas tienen el mismo valor que el original y gozan de una doble presunción de legalidad y de exactitud. Exige el protocolo o libro de registro foliado, numerado, firmado y sellado, en donde se encuentran todas las escrituras ordenadas cronológicamente. Al considerarlo como principio, se le tiene como un elemento de necesidad por las ventajas que reporta a las garantías de seguridad jurídica, eficacia y fe pública. h) Principio de Consentimiento: El consentimiento es un requisito esencial y debe estar libre de vicios, si no hay consentimiento no puede haber autorización notarial. La ratificación y aceptación, que queda plasmada mediante la firma de o los otorgantes, expresa el consentimiento. i) Principio de Publicidad: Los actos que autoriza el Notario son públicos; por medio de la autorización notarial se hace pública la voluntad de la persona. Este principio de publicidad, tiene una excepción, y se refiere a los actos de última voluntad, testamentos y donaciones por causa de muerte. j)

Principio de Extraneidad: El notario no puede ser parte interesada en el documento en que interviene, tampoco lo puede respecto de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.

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1.6 Actuaciones del Notario según la Ley No. 140-15 del Notariado e instituye el Colegio Dominicano de Notarios

Colegio Dominicano de Notarios, Inc., es una de las instituciones que mantiene uno de los más sólidos vínculos internacionales con instituciones públicas y privadas y fundamentalmente con la Unión Internacional del Notariado. Esta ley que organiza y rige a los notarios de la República Dominicana data de 1964 y debido a los cambios ocurridos en la sociedad dominicana, la misma demanda de una actualización y adecuación. Además la presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular el notariado y la función de los notarios. Los notarios están comprometidos con el fortalecimiento de la seguridad jurídica. Sus actuaciones se caracterizan por la imparcialidad, confiabilidad, eficiencia, eficacia y apego irrestricto a las normas que integran el ordenamiento jurídico nacional. Las actas auténticas recogerán las actuaciones de los notarios de manera regular y como expresión de una mayor y mejor seguridad jurídica; y los actos bajo firma privada serán la excepción para los asuntos de menor transcendencia; Los notarios deben asumir como asunto de alta prioridad el desarrollo y fortalecimiento de la institución notarial. Además, con el interés de preservar la unidad del Colegio Dominicano de Notarios, se prohíbe desarrollar proselitismo de carácter político-partidario dentro del Colegio. Los notarios son oficiales públicos instituidos por el Estado para recibir, interpretar y redactar los actos, contratos, declaraciones y hacer comprobaciones de hechos que personalmente ellos ejecutan, a los cuales les otorga la autenticidad inherente a los actos de la autoridad pública y los dota de fecha cierta, de conformidad con la ley.

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El notario podrá dar carácter de autenticidad a las firmas que hayan sido otorgadas ante él mediante un acto bajo firma privada.

1.7 Características Generales del Notario. El notario latino presta una labor de alcance y contenido social, mediante un deber de consejo a quienes acuden a él. De allí que lo primero que ha de hacer el notario es iniciar una serie de procedimientos quizás de orden psíquico, tendientes a conseguir una fiel interpretación de la voluntad de las partes, pues nos e limita a recibir y transcribir, sino que investiga la verdadera voluntad de las partes, su real intención y luego dirige hacia las formas jurídicas que correspondan, dándole a las declaraciones oscuridad o duda. Al notario latino se le exige el conocimiento adecuado y científico del derecho por el papel principalísimo que desempeña en el mundo jurídico de la vida social, razones por las que el notario debe ser un profesional del Derecho o independiente de cualquier organismo o entidad que pueda interferir en el ejercicio de sus funciones, convirtiéndolo en el más perfecto para brindar seguridad jurídica preventiva.

1.7.1 Características Peculiares del Notario. Las peculiaridades del sistema de tipo latino son similares al ejercicio de sus funciones: a) Es un oficial público, no un funcionario público. El que lo ejerce debe ser un profesional universitario; desempeña una función pública, pero no depende directamente de la autoridad administrativa. b) Tiene fe pública o notarial, es decir, la facultad autentica dota o legisladora, le da autenticidad a los hechos y actos ocurridos en su presencia. c) El ejercicio puede ser cerrado o abierto, o limitado e ilimitado. El cerrado tiene limitaciones territoriales, más conocido como notariado de número;

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d) Es el redactor del documento, recibe e interpreta la voluntad de las partes dándoles forma legal y, por tanto, la responsabilidad en el ejercicio profesional es personal; e) Pertenecen a un colegio profesional; f) Su cargo es indefinido. g) Está obligado a la conservación del documento. Existe un protocolo notarial en el que asientan todas las escrituras autorizadas. El acta notarial es el instrumento público o auténtico original que redacta el notario y conserva en su protocolo, a solicitud de parte interesada, para hacer constar uno o varios hechos presenciados por él, declarados por los comparecientes, autorizado con su firma y sello.

1.8 El Protocolo. Es el libro o conjunto de libros que se forma con los folios numerados de las actas notariales instrumentadas entre el primero (1°.) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de cada año, ambas fechas inclusive. Todas las hojas de cada volumen serán foliadas con el orden progresivo que les corresponda, escritas en letras y números. El protocolo será tutelado por el Estado y custodiado por el notario bajo su exclusiva y estricta responsabilidad, con la supervisión y fiscalización del Colegio Dominicano de Notarios, la Suprema Corte de Justicia y el Archivo General de la Nación. Los notarios llevarán un Libro Índice de todas las actas auténticas que escrituren. Este Índice contendrá la fecha y naturaleza del acta, los nombres de las partes, testigos y la relación del registro de la jurisdicción del notario. Los folios son la numeración continua de las hojas de papel del Libro o protocolo que conforma el notario con la instrumentación de los actos, el cual debe revestir las siguientes características básicas: 1) Tendrán tamaño de treinta centímetros de largo por veinte centímetros de ancho; 19

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2) Llevarán un margen blanco de cuatro centímetros por la parte reservada para la encuadernación y un margen blanco de dos centímetros por la parte opuesta. En el extremo superior de la hoja y en el extremo inferior habrá un margen blanco de cinco centímetros; 3) En la parte superior central del folio deberá figurar el Escudo Nacional en la versión oficial con la forma y los colores establecidos por la Constitución y las leyes de la República; 4) Las características que el Colegio Dominicano de Notarios establezca mediante el reglamento complementario de esta ley.

1.9 Amonestación La amonestación será siempre por escrito y si es pública la misma será insertada en el boletín judicial o en un periódico de amplia circulación nacional. Se podrá imponer amonestación por: 1) Ausentarse del país por un tiempo mayor a los doce (12) meses ininterrumpidamente sin previamente notificar por escrito a la Suprema Corte de Justicia a fin de obtener licencia, y al Colegio Dominicano de Notarios para que los asiente en su expediente; 2) Trasladar su oficina o estudio fuera de la jurisdicción o del municipio asignado; 3) No atender con los requerimientos que le haga la Suprema Corte de Justicia o el Colegio Dominicano de Notarios, para tratar lo relativo al ejercicio de su función, salvo causa justificada; 4) Incumplir con la tarifa establecida por la ley; 5) Descuidar la redacción de las actas cometiendo errores inexcusables u omisiones, aunque éstas fueran subsanables; 6) Impedir las labores de vigilancia y supervisión con respecto al correcto ejercicio de la función notarial.

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CAPITULO II: LAS ACTUACIONES DEL NOTARIO

2.1 Análisis de los artículos 59 al 66 de la ley 140-15 Artículo 59.- Salario mínimo. Para los efectos de la presente ley se entiende por salario mínimo, el salario mínimo oficial del sector público vigente al momento de la fecha de la infracción. Artículo 60.- Suspensión temporal. La suspensión temporal del notario de seis (6) meses a dos (2) años, se impondrá por: 1) Desempeñar funciones por interpósita persona; 2) Usar un sello gomígrafo o seco sin haberlo registrado en el Colegio Dominicano de Notarios o poseer más de uno que difiera del registrado; 3) Establecer oficinas para prestar servicios fuera de su jurisdicción o municipio; 4) Revelar injustificada y dolosamente datos sobre los que deba guardar secreto profesional; 5) Instrumentar actos que involucren inmuebles registrados de conformidad con la Ley de Registro Inmobiliario sin proveerse de la correspondiente certificación de estado jurídico y del Certificado de Título o Constancia Anotada. Artículo 61.- Destitución. La destitución de un notario procederá por: 1) Incurrir en perjurio al dar fe de que una persona ha comparecido ante él sin esto haber ocurrido, o certificar que se ha procedido a firmar un determinado acto en su presencia sin esto haber sucedido; 2) Cometer falta de probidad en el ejercicio de la función. Se entiende falta de probidad: -

Permitir que un tercero haga sus veces, use su sello o su firma;

-

Rendir informes falsos;

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-

Haber sido condenado a penas aflictivas e infamantes o infamantes solamente;

-

Reincidir en la violación del Artículo 60 de la presente ley;

-

Constituirse en asociación y prestar el concurso de la función notarial a favor de causas innobles.

Artículo 62.- Revocación. La revocación del nombramiento del notario procede por incapacitarse física o mentalmente para el desempeño de la función y por renuncia, previa decisión de la Suprema Corte de Justicia. Artículo 63.- Suspensión temporal. Cuando el notario acepte una función o actividad de las especificadas en el Artículo 27 de esta ley, quedará suspendido en su función, la cual recobrará treinta (30) días después de haber notificado por escrito a la Suprema Corte de Justicia y al Colegio Dominicano de Notarios que ha cesado la causa que generó su inhabilitación.

2.2 Registro de testamentos y poderes Artículo 64.- Registro de testamento y poderes. La presente ley crea un registro de testamentos y poderes el cual estará adscrito al Departamento de Auxiliares de Justicia del Consejo del Poder Judicial bajo la supervisión del director del mismo. Párrafo I.- El Consejo del Poder Judicial queda facultado para establecer de manera obligatoria, por vía reglamentaria, todo lo relativo al funcionamiento del registro de testamentos y poderes. Párrafo II.- Habrá un sub-registro de testamentos y poderes en cada Departamento Judicial que funcionará en la secretaría de la sala o cámara civil de la Corte de Apelación, salvo el Distrito Nacional, conforme a lo establecido por el Artículo 65 de la presente ley. Artículo 65.- Plazo para la presentación de un extracto de actuación. Los notarios presentarán al Departamento de Auxiliares de Justicia del Consejo del Poder Judicial o en la secretaría de la sala o cámara civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial que corresponda al notario, dentro del plazo de cinco (5) días 22

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hábiles, a partir de la instrumentación del testamento o poder, un extracto de la actuación haciendo constar nombre del testador o poderdante, lugar y fecha del testamento o poder, testigos requeridos al efecto, sin hacer figurar el contenido esencial del acto que otorga, modifica, revoca o amplía el testamento o poder. Párrafo I.- En la eventualidad de que el notario no presente la actuación en el plazo antes indicado, en el Departamento de Auxiliares de Justicia del Consejo del Poder Judicial o en la secretaría de la sala o cámara civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial que corresponda al notario, será sancionado por la Suprema Corte de Justicia con una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos. Si persistiere se le podrá sancionar con la destitución. Párrafo II.- Las sanciones previstas en el párrafo anterior se aplicarán al notario que se niegue a entregar las copias auténticas correspondientes que deba expedir en ocasión del fallecimiento del testador. Párrafo III.- El encargado del Departamento de Auxiliares de Justicia de la Suprema Corte de Justicia o la secretaría de la sala o cámara civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial, según el caso, expedirá acuse de recibo al notario respecto de la certificación de que se trate y mantener un registro con los nombres y apellidos de los testadores y poderdantes, así como la naturaleza y demás circunstancias de la certificación notarial que se expide. Párrafo IV.- Estas certificaciones serán mantenidas bajo custodia y conservadas en el orden en que fueron recibidas. Se podrá expedir copias certificadas de las mismas a solicitud de toda persona con interés legítimo o a su abogado apoderado, debiendo cumplir con los demás requisitos establecidos por vía reglamentaria; asimismo se podrá certificar que en la oficina no ha sido depositada certificación alguna. También en este caso deberá cumplir con los requisitos reglamentarios.

2.3 Tarifa de honorarios profesionales Artículo 66.- Tarifa para el cobro de honorarios. Para el cobro de sus honorarios profesionales los notarios dominicanos están sometidos a las siguientes tarifas: 23

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a) Por cada vacación de una hora: RD$1,000.00 (un mil pesos). b) Por cada vacación de tres horas o fracción que exceda: RD$2,000.00 (dos mil pesos). c) Por actos de compulsa que librare el notario según el Artículo 849 del Código de Procedimiento Civil: RD$3,000.00 (tres mil pesos). d) Por traslado dentro de su jurisdicción: RD$3,000.00 (tres mil pesos). e) Por cada inventario que contenga la estimación de los bienes muebles e inmuebles de los esposos que quieran pedir el divorcio por consentimiento mutuo: uno por ciento (1%) de los bienes a inventariar. f) Por el acto de convenciones y estipulaciones del divorcio por mutuo consentimiento: RD$10,000.00 (diez mil pesos). g) Por el inventario que hagan según el Artículo 941 del Código de Procedimiento Civil, por cada vacación de tres horas: RD$2,000.00 (dos mil pesos). h) Por el acto el cual se suspende el inventario y se expresan las dificultades que han surgido: RD$2,000.00 (dos mil pesos). Por la instrumentación de los actos de venta, hipotecas, transacciones, donaciones, permuta o cualesquier otros contratos, cobrará de acuerdo al valor envuelto conforme a la siguiente escala: 1) Acto de valor indeterminado: RD$2,000.00 (dos mil pesos); 2) Contratos de RD$1,000.01 hasta RD$100,000.00: RD$3,000.00 (tres mil pesos); 3) Contratos de RD$100,000.01 a RD$200,000.00: RD$5,000.00 (cinco mil pesos); 4) Contratos de RD$200,000.01 a RD$500,000.00: RD$10,000.00 (diez mil pesos); 5) Contratos de RD$500,000.01 a RD$1,500,000.00: RD$20,000.00 (veinte mil pesos); 6) Contratos

de

RD$1,500,000.01

a

RD$3,000,000.00:

RD$25,000.00

(veinticinco mil pesos);

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7) Contratos de RD$3,000,000.01 a RD$5,000,000.00: RD$30,000.00 (treinta mil pesos); 8) Contratos de RD$5,000,000.01 a RD$10,000,000.00: RD$40.000.00 (cuarenta mil pesos); 9) Contratos de RD$10,000,000.01 a RD$20,000,000.00: RD$50,000.00 (cincuenta mil pesos); 10) Contratos de RD$20,000,000.01 a RD$30,000,000.00: RD$60,000.00 (sesenta mil pesos); 11) Contratos de RD$30,000,000.01 a RD$40,000,000.00: RD$70.000.00 (setenta mil pesos); 12) Contratos de RD$40,000,000.01 a RD$50,000,000.00: RD$80,000.00 (ochenta mil pesos); 13) Contratos de RD$50,000,000.01 a RD$100,000,000.00: RD$100,000.00 (cien mil pesos); 14) Contratos de RD$100,000,000.01 a RD$150,000,000.00: RD$200,000.00 (doscientos mil pesos); 15) Por todo acto de arrendamiento de inmuebles que se estipule por un término menor de 15 años: RD$5,000.00 (cinco mil pesos); 16) Por todo acto de arrendamiento de inmuebles que se estipule por un término superior a 15 años: RD$20,000.00 (veinte mil pesos); 17) Por acto de contrato de matrimonio, constitución de dote o de expresión de bienes parafernales que la mujer aporta al matrimonio: RD$20,000.00 (veinte mil pesos); 18) Por la redacción de un testamento público en la oficina, conforme a los valores envueltos, según la escala anterior, pero nunca menos de: RD$15,000.00 (quince mil pesos); 19) Por redacción de un testamento fuera de la oficina conforme a los valores envueltos, pero nunca menos de: RD$20,000.00 (veinte mil pesos); 20) Por la redacción de un testamento (codicilio) en la oficina, conforme a los valores envueltos, según la escala anterior, pero nunca menos de: RD$20,000.00 (veinte mil pesos); 25

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21) Por la redacción de un testamento (codicilio) fuera de la oficina, conforme a los valores envueltos, según las escalas anteriores, pero nunca menos de: RD$25,000.00 (veinticinco mil pesos); 22) Por la redacción del acto de recepción de testamento místico: RD$20,000.00 (veinte mil pesos); Cuando el tribunal diere al notario comisión para efectuar ventas de los bienes de menores, cobrará los siguientes honorarios: 1) Por el acto de depósito de sentencia que ordene la venta: RD$20,000.00 (veinte mil pesos); 2) Por la redacción del acto en el que se hace constar que no ha habido licitadores o que las pujas no se han elevado sobre el precio fijado (Artículo 963 del Código de Procedimiento Civil): RD$10,000.00 (diez mil pesos); 3) Por acto en que se certifica que se llama al protutor del menor para que asista a la venta: RD$5,000.00 (cinco mil pesos); 4) Por el acto de venta o adjudicación cobrará conforme a lo estipulado en la presente tarifa mínima. Cuando el notario tuviere a su cargo, además de las ventas, la partición de los bienes de la sucesión cobrará, sobre el monto de las mismas, acumulativamente, como sigue: 1) Hasta RD$300,000.00: el ocho por ciento (8%); 2) De RD$300,000.01 a RD$1,000,000.00: el seis por ciento (6%); 3) De RD$1,000,000.01 a RD$2,000,000.00: el cuatro por ciento (4%); 4) De RD$2,000,000.01 a RD$5,000,000.00: el dos por ciento (2%); 5) Cuando el valor exceda de RD$5,000,000.00: el uno por ciento (1%). Por el acto de protesto de una letra de cambio: 1) Hasta RD$3,000.00: RD$1,000.00 (mil pesos); 2) De RD$3,000.01 a RD$5,000.00: RD$1,500.00 (mil quinientos pesos); 3) De RD$5,000.01 a RD$10,000.00: RD$2,000.00 (dos mil pesos); 4) e RD$10,000.01 a RD$20,000.00: RD$3,000.00 (tres mil pesos); 26

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5) De RD$20,000.01 a RD$50,000.00: RD$5,000.00 (cinco mil pesos); 6) e RD$50,000.01 a RD$100,000.00: RD$10,000.00 (diez mil pesos); 7) De RD$100,000.01 a RD$500,000.00: RD$20,000.00 (veinte mil pesos); 8) De RD$500,000.01 en adelante: según acuerdo entre las partes; 9) Por cualquier otro acto de los no expresados en la presente tarifa, según convenio entre las partes. Por legalización de firmas: 1) RD$2,000.00 (dos mil pesos); 2) Por factura hipotecaria: RD$10,000.00 (diez mil pesos); 3) Por acto de cancelación o reducción de hipotecas o privilegios, si es bajo firma privada: RD$10,000.00 (diez mil pesos); 4) Por acto de cancelación o reducción de hipotecas o privilegios, si es bajo firma auténtica: RD$15,000.00 (quince mil pesos); 5) Por requerimiento al conservador de hipoteca: RD$2,000.00 (dos mil pesos); 6) Los notarios cobrarán por buscar un documento de sus archivos cuando se les indique el año: RD$1,000.00 (un mil pesos); 7) Cuando no se les indique el año, cobrarán por el primer año: RD$1,000.00 (un mil pesos) y por los demás a razón de RD$500.00 (quinientos pesos) por año. Párrafo I.- Cuando el documento a legalizar envolviere valores, se cobrará de acuerdo a la escala del Artículo 66. Párrafo II.- Será nulo todo convenio por el cual se obligue al notario a recibir honorarios menores que los que fija la presente ley. El notario que hubiere consentido tal convenio estará, además sujeto a sanción disciplinaria, según la gravedad de su falta. Tanto la acción judicial para la declaración de la nulidad como la acción disciplinaria pueden ser ejercidas por el Colegio Dominicano de Notarios por ante la Corte de Apelación Civil.

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Párrafo III.- En caso de que, una vez terminada la actuación, el usuario se negare a pagar los honorarios del notario, éste podrá hacer liquidar su crédito y perseguir el cobro de la suma que le es adeudada mediante el procedimiento establecido en la Ley sobre Honorarios Profesionales de los Abogados o el procedimiento que pudiere establecerse.

2.4 VALORACIÓN CRÍTICA DE LOS CONCEPTOS PRINCIPALES DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

2.4.1 Concepto de Responsabilidad Etimológicamente la palabra responsabilidad se remonta al término latino “responderé” que es una forma latina del término responder, por eso de que la responsabilidad es la habilidad de responder. El Diccionario de la lengua española lo define como una deuda, obligación de reparar y satisfacer por sí o por otra persona a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal. Partiendo del principio romano es deber genérico de causar daño a nadie si este no es culpable, su correlato es la obligación de reparar el perjuicio causado por su responsable. Se considera que esta es la base de la responsabilidad y de sus distintos regímenes jurídicos que derivan sobre la naturaleza del hecho ilícito, entendido claro esta como ilícito civil y del daño ocasionado. La responsabilidad notarial es aquella en la que incurre el notario por incumplimiento de las obligaciones que le impone el ejercicio de la función. Los hechos del notario pueden afectar al orden público de la sociedad, el interés privado de los ciudadanos o violar los derechos relativos de las relaciones internas de la jerarquía administrativa. Los funcionarios o funcionarías públicas responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente por los delitos, faltas, hechos ilícitos e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones. 28

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Los funcionarios públicos y por ende, los Notarios Públicos, responden civil, penal y administrativamente, cuando renuncien, disminuyan o comprometan sus competencias de dirección o de gestión en la función pública, mediante actos unilaterales o bilaterales. La Responsabilidad como “la obligación de responder por los actos o abstenciones que ocasionan perjuicio. Es la reparación del daño causado, y agrega que el deber de responder surge toda vez que se haya causado perjuicio a una persona o sus bienes, y que el mismo le sea imputable al actor. Proviene de una culpa de un dolo, la conducta por el cual se es responsable debe haber sido en algún aspecto al menos, antijurídica o violatoria del orden impuesto. Por lo que se pueden distinguir en la imputabilidad notarial una doble vinculación: a) Con el Estado por causa de incumplimiento de los deberes del notario según las leyes orgánicas, fiscales, administrativas y resoluciones judiciales, de cuyas dependencias dependen los notarios como funcionarios públicos; y b) Con los particulares de las infracciones de los preceptos. La responsabilidad de un sujeto es la inobservancia de la norma por su parte, sin embargo creemos que un sujeto puede incurrir en un acto que le repercuta responsabilidad sin tener que atentar contra una norma, sino cuando dentro de un comportamiento que no esté específicamente regulado, procure un daño a otra persona.

2.4.2 Elementos de la Responsabilidad Para varios tratadistas existen ciertos elementos básicos que deben estar presentes al momento de analizar la responsabilidad de un sujeto; para efectos de estudio se toma cuatro expuestos. 1) La existencia de un acto o hecho, positivo o negativo; 2) Que dicha acción produzca un daño; 3) Que entre la acción y el daño exista una relación causal; 4) Que el sujeto responsable, sea culpable por el hecho dañoso. 29

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Para quedar incurso en la reparación deben darse simultáneamente cuatro hipótesis: responsabilidad o relación de causalidad, antijuridicidad, culpa y dolo: a) Responsabilidad, dicho de una persona. Estar obligada u obligarse a la pena y resarcimiento correspondiente al daño causado o a la culpa cometida. b) Antijuridicidad, Elemento esencial del delito: Es formalmente; la contradicción al derecho: Lo que interesa al jurista es conocer el contenido; la materialidad de ese conflicto entre el hecho y el derecho. c) Culpa: Elemento intencional del cuasidelito, consiste en la omisión de aquellas diligencias exigidas por la naturaleza de las cosas, para evitar el daño sobreviviente. Incumplimiento de obligaciones. d) Dolo: Es el factor subjetivo de atribuciones (actitud, intención). El que comete a sabiendas y con la intención de dañar. La sola idea de la responsabilidad tiene como supuesto principal la violación de una norma jurídica por parte del sujeto obligado. Si el ejercicio del notariado es una función del poder público, la responsabilidad es la garantía de la actuación correcta y de estos principios generales se refiere que existe responsabilidad del notario en los diversos aspectos del ejercicio profesional; responsabilidad civil, penal, administrativa y disciplinaria. La importancia de delimitar los elementos necesarios para que exista la responsabilidad es que, al faltar al menor uno de ellos, inmediatamente se eliminaría la imputación del daño al sujeto.

2.4.3 El Principio de Responsabilidad del Notariado En cuanto a la naturaleza jurídica de la Función Notarial, es evidente que, para la preservación del modelo de Estado de la sociedad moderna, se hace necesario la institución de la seguridad jurídica, la cual garantiza a quien sufre un daño que el mismo les sea resarcido y que hasta donde sea posible se llegue a atenuar la situación y de esa forma evitemos que la Ley del Talión vuelva a regir en la sociedad contemporánea.

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La función notarial está enmarcada por una responsabilidad severa, los notarios responden por todas las faltas, por mínimas que sean sus errores, de hecho, o de derecho. El notario cumple una función de consultor, consejero, depositario de la confianza general. Existe debitiofuncionis, Principio de rogación de requerimiento y obligación de prestar servicios. El notario actúa con total sujeción a la Constitución y al ordenamiento jurídico del país, principio de legalidad., Interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, principio de calificación. Debe redactar los instrumentos adecuadamente y conservar los originales. Todas las servidoras y servidores de la Función Judicial en la que se encuentra inmerso el notario, cualquiera sea su denominación, función, labor o grado, así como los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos a su cargo. Implica que la inobservancia de algunas de las prescripciones normativas por un sujeto se traduce en violación de derecho subjetivo y objetivo que afectan al tercero por el acto contrario a derecho y merece la imposición de una sanción al infractor u obligado a reparar el mal causado, imponiendo pena y reparación, por lo que en el ámbito notarial existe la responsabilidad civil contractual, penal, fiscal y disciplinaria o administrativa. El notario no tiene facultades más allá de la que le da la Ley; no tiene arbitrios incontrolados. Ninguna autoridad pública está exenta de responsabilidades esta es una norma de jerarquía constitucional y por tanto supremamente imperativa en nuestro país. El término responsabilidad, implica para el derecho un alcance específico que se concreta en la consecuencia que trae la inobservancia o violación de una obligación determinada, se trata de responsabilidad que se concreta en el deber de reparar los daños que se han causado. La responsabilidad es fuente del daño que se causa a otro, por lo que la responsabilidad del Notario puede ser de tipo Penal, Civil, Disciplinario o Administrativo, Tributario. El Notario, no es un mero documentador, no es un simple transcriptor, no es un ente mecánico que está al capricho del solicitante o de las partes, sus facultades le imponen obligaciones trascendentes, perfectamente regladas por la norma jurídica, 31

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por la moral y la ética que permite que el acto jurídico unilateral, simple o colectivo, el contrato o diligencia notarial sea el vivo reflejo de la voluntad de la o las partes, perfectamente armonizadas por el quehacer protagónico del notario, que más allá de cuidar la legalidad que sin duda es una de sus funciones trascendentes, debe cuidar también de la moralidad de los contratos y diligencias que autoriza, su función no implica la mera autorización, su rol va más allá de la autorización, a más de las funciones señaladas, también tiene la obligación de redactar los actos y contratos a los que fuera llamado a autorizar. Por lo expuesto, el notario es un verdadero hacedor instrumental como lo determina el numeral primero del artículo 18 de la Ley Notarial. Esta función es justamente la esencia de la función notarial, pero para llegar hacer del instrumento notarial la ley le impone deberes y obligaciones al notario que están establecidas en el artículo 27 de la Ley invocada, obliga al notario a examinar en primer término la capacidad de los otorgantes, la libertad con que proceden, el conocimiento con el que se obligan y el pago de los tributos.

2.4.4 La Responsabilidad Administrativa Este tipo de responsabilidad supone la inobservancia o incumplimiento de normas que impone deberes a través de las leyes administrativas. En el ejercicio del notariado, el notario público podría incurrir en violaciones de carácter administrativo, que serán sancionadas previos a los procedimientos que la Ley señala. Se conoce por responsabilidad administrativa, aquella que tiene su origen en el cumplimiento de los deberes impuestos al notario en el ejercicio de sus funciones, por la Ley que la reglamenta y por las resoluciones que se dictaren para el mejor desenvolvimiento de la actividad notarial y resguardo de la ética y decoro de la Institución Notarial. Para que el Notariado pueda cumplir su misión adecuadamente, es imperativo lograr que el notario con su conducta íntegra prestigie a la institución Notarial e inspire la

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confianza y el respeto de aquellos a quienes haya de prestar su función, sancionando al notario que viole estos principios. Por otra parte, el notario ha de pertenecer a una corporación que vigile el ejercicio de su función, dicte criterio para el mejor ejercicio etc. Y esa pertenencia obliga a cumplir las normas internas de la corporación, pero se da casos en que se exige responsabilidad penal o civil a un notario y en ocasiones no queda suficientemente sancionado el desprestigio que la mala actuación produce en la institución notarial. El funcionario notarial, esta investido para ejercer un ministerio que debe honrarlo en su totalidad, por lo que encierra la confianza dada por el Estado, para servir a sus ciudadanos en el ámbito legal, contractual y social de su desarrollo, la ética profesional debe primar en los funcionarios notariales.

2.4.5 La Responsabilidad Civil Contractual El incumplimiento de una obligación nacida de un contrato es una responsabilidad contractual, y su problema fundamental en la ciencia jurídica porque la responsabilidad contractual y sus límites han durado desde Roma hasta nuestros días. El primitivo derecho romano, no conocía el término obligación, pero se basaba en la palabra “nexum cuyo significado es ligar, anudar. Este vínculo tenía un carácter material ya que el deudor que no pagaba podía ser encadenado por el acreedor para hacerle responder por su deuda con su propio cuerpo. En la época clásica no era considerada la culpa subjetiva del deudor sino la causa objetiva del incumplimiento, pero posteriormente, el pensamiento Justiniano valoró la conducta subjetiva del deudor refiriéndola a lo objetivo del incumplimiento. Las obligaciones se clasifican habitualmente como de medios y de resultados, y esto tiene una gran importancia al determinar la responsabilidad civil contractual. El incumplimiento, que es uno de los requisitos básicos para que la responsabilidad se produzca, dependerá de la clase de obligación. Cuando una norma o un contrato obliga a una persona a laguna cosa determinada, sea ésta una acción o una abstención (hacer o no hacer algo), esta obligación se considera de resultado. 33

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Tal es el caso de un transportista que se obliga a llevar determinada mercadería a un destino en particular. Aquí la responsabilidad es prácticamente automática, pues la víctima sólo debe probar que el resultado no ha sido alcanzado, y entonces el demandado no podrá escapar a dicha responsabilidad, excepto si puede probar que el perjuicio proviene de una causa ajena, por ejemplo, que se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor.

2.5 Responsabilidad y del régimen del notario Responsabilidad civil. Los notarios son civilmente responsables de los daños y perjuicios que ocasionen con motivo del ejercicio de la función notarial, siempre que sean la consecuencia directa e inmediata de su intervención. Obligación de comunicar. La autoridad judicial, fiscal, administrativa o tributaria comunicará a la Suprema Corte de Justicia y al Colegio Dominicano de Notarios, cualquier investigación que se realice contra un notario. Jurisdicción competente. La jurisdicción competente para conocer de la responsabilidad disciplinaria en que incurran los notarios, en ocasión de su ejercicio es la cámara civil y comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial donde desempeñan sus funciones, la cual podrá aplicar las sanciones siguientes, atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas: A) Amonestación pública o privada; B) Multa que oscilará entre cinco (5) y diez (10) salarios mínimos; C) Suspensión temporal con un mínimo de seis (6) meses y un máximo de dos (2) años; D) Destitución o revocación del nombramiento. La sentencia que al efecto dictare la Corte de Apelación será notificada al Colegio Dominicano de Notarios, y podrá ser recurrida por ante la Suprema Corte de Justicia. En caso de destitución o cancelación definitiva del nombramiento, la Procuraduría General de la República solicitará al Poder Ejecutivo la cancelación del exequátur. 34

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CAPITULO III

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN

3.1 Tipo de Investigación La presente investigación tiene como modalidad los paradigmas cualitativo y cuantitativo, en razón de que los resultados se generalizaron, interpretaron y explicaron el objeto de investigación, lo que constituye una investigación de tipo no experimental con diseño trasversal y longitudinal, así como dentro de la modalidad paradigmática cualitativa, reúne características de investigación, acción y finalmente según el alcance del trabajo es de tipo descriptiva, correlacional y explicativa. Esta investigación está enfocada al análisis doctrinal, legal y jurisprudencial de la Responsabilidad del Notario Público, para finalmente analizar si lo establecido en diferentes normativas surte los efectos deseados y proponer un cambio que proteja tanto al notario público y al usuario de sus servicios. Se trabajó utilizando archivos, doctrina de libros, analizando la jurisprudencia, revisando documentales y realizando consultas en internet.

3.2 Modalidad de la Investigación Con relación a la modalidad de investigación se adoptará las modalidades paradigmáticas cualitativa y cuantitativa. Cualitativa:

La

modalidad

de

investigación

cualitativa,

trata

sobre

los

acontecimientos, acciones, normas, desde la perspectiva del ser humano que están siendo estudiadas. Sustentadas en las tendencias subjetivas, en la que pretenden una comprensión del fenómeno social, concediendo a los subjetivos la principal fuente de los datos; antes que generar leyes universales, buscan la comprensión y descripción de escenarios particulares en este caso un virtual laboratorio.

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Cuantitativa: Esta modalidad de investigación examina los datos de una manera científica, en forma numérica, con ayuda de herramientas de campo de la estadística, requiere que entre los elementos del problema de investigación exista una relación en la que la naturaleza sea representable por algún modelo numérico ya sea lineal, exponencial o similar, tiene que haber claridad entre los elementos de investigación que forman el problema, que sea posible definirlo, limitarlos, y saber dónde comienza el problema y que tipo de incidencia ocasiona.

3.3 Niveles de Investigación Se aplica la investigación exploratoria y la descriptiva: Exploratoria: Permite documentar el problema u objeto en lo posible, y la finalidad es describir la legislación existente, se toman en cuenta las acciones jurídicas aplicadas en la investigación. Descriptiva: La investigación corresponde al tipo descriptivo, ya que detalla fenómenos, situaciones, contextos y eventos, como se manifiesta en la falta de Norma Jurídica sobre las Responsabilidades Administrativas, Civiles y Penales de los Notarios en la Función Notarial.

3.4 Técnicas e Instrumentos Para esta investigación se utilizó las siguientes técnicas e instrumentos: Encuesta: Se realizó las encuestan en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional a Notarios que laboran en los despachos judiciales, el instrumento es el cuestionario elaborado con preguntas sobre el tema que se investiga, en el que se hace conocer la falta de norma jurídica en la Función Notarial, sobre las Responsabilidades de los Notarios. Para la validez de los instrumentos se aplicará la técnica de Juicio de expertos, con relación a la confiabilidad se realizará a través de la explicación de una prueba a un grupo de iguales características, para encontrar posibles errores y corregirlos a su debido tiempo.

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3.5 RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN ENCUESTA REALIZADA SOBRE LA LEY 140-15 1.- ¿Piensa usted que la nueva ley 140-15 favorecerá a los notarios públicos? REPUESTA Si No

FRECUENCIA 18 2 20

Total

PORCENTAJE 90% 10% 100%

100 90 80

70 60 NO

50 90

SI

40 30 20 10 10 0 SI

NO

Análisis 1: La encuesta realizada sobre la nueva ley 140-15 favorecerá a los notarios públicos, dieciocho (18) personas para un 90% dicen que favorecen y dos (2) personas para un diez (10) cientos niegan esa interrogante.

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2.- ¿Piensa usted que las nuevas tarifa es factible para los notario actuante en las diversas ramas del derecho? REPUESTA Si No

FRECUENCIA 15 5 20

Total

PORCENTAJE 75% 25% 100%

100 90

80 70 60 NO

50 40

SI 75

30 20 25

10 0 SI

NO

Análisis 2: Un 75% de los encuestados piensan que la nuevas tarifa es factible para los notario actuante en las diversas ramas del derecho y un 25% de las personas entrevistada dicen que no.

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3.- ¿Está usted de acuerdo que en la Función Notarial se incremente una norma jurídica que establezca las Responsabilidades de los notarios públicos y sus respectivas sanciones? REPUESTA Si No

FRECUENCIA 19 1 20

Total

PORCENTAJE 95% 5% 100%

100 90 80 70

60 50

NO

95

SI

40 30 20 10 5

0 SI

NO

Análisis 3: En esta interrogante muchas de las personas encuestadas están acuerdo que en la Función Notarial se incremente una norma jurídica que establezca las Responsabilidades de los notarios públicos y sus respectivas sanciones, para un 95% y un cinco (5%) dicen que no

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4.- ¿Está usted de acuerdo en que los Notarios de la Republica Dominicana al prestar sus servicios se constituyan como servidores públicos? REPUESTA

FRECUENCIA 17 3 20

Si No Total

PORCENTAJE 85% 15% 100%

100 90

80 70 60 NO

50 40

SI

85

30 20 10

15

0 SI

NO

Análisis 4: Siguiendo con la entrevista a diversas personas, en la interrogante sobre acuerdo en que los Notarios del Distrito Nacional al prestar sus servicios se constituyan como servidores públicos un 85% afirman sobre los servicios y 15% dicen que no.

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5.- ¿Cree usted que existe igualdad entre los Notarios y el Resto de Servidores Públicos del País? REPUESTA

FRECUENCIA 2 18 20

Si No Total

PORCENTAJE 10% 90% 100%

100 90 80 70 60 NO

50 90 40

SI

30 20 10 10 0 SI

NO

Análisis 5: Siguiendo con la encuesta donde un 10% dicen que sí que existe igualdad entre los Notarios y el Resto de Servidores Públicos del País. Por otro lado dieciocho personas para un 90% dicen que no.

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6.- ¿Considera usted necesario que el servidor notarial este sujeto a una propia norma que indique cuáles son sus deberes y obligaciones, y sus Responsabilidades de los notarios públicos con sus respectivas sanciones? REPUESTA Si No

FRECUENCIA 18 2 20

Total

PORCENTAJE 90% 10% 100%

100 90 80 70 60 NO

50 90

SI

40 30 20 10 10

0 SI

NO

Análisis 6: La encuesta realizada sobre la necesario que el servidor notarial este sujeto a una propia norma que indique cuáles son sus deberes y obligaciones, y sus Responsabilidades de los notarios públicos con sus respectivas sanciones, dieciocho personas para un 90% dicen que si tiene la responsabilidad sin embargo dos personas para un 10% demuestran y expresan que no.

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7.- ¿Conoce usted que en la Ley Notarial no existe una norma jurídica sobre las Responsabilidades Administrativas en sus respectivas sanciones? REPUESTA Si No

FRECUENCIA 6 14 20

Total

PORCENTAJE 30% 70% 100%

100 90 80 70 60 NO

50

SI

40 70 30

20 30 10 0 SI

NO

Análisis 7: Un 30% de los encuestados piensan que Ley Notarial no existe una norma jurídica sobre las Responsabilidades Administrativas en sus respectivas sanciones y un 70% de las personas entrevistada dicen que no.

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8.- ¿El Notario debe tener Responsabilidad Civil en el ejercicio de sus funciones? REPUESTA Si No

FRECUENCIA 19 1 20

Total

PORCENTAJE 90% 10% 100%

100 90 80 70 60 50

NO

95

SI

40 30 20 10 5

0 SI

NO

Análisis 8: En esta interrogante muchas de las personas encuesta, diecinueve personas para un 95% expresan y piensan que si debe tener Responsabilidad Civil en el ejercicio de sus funciones. Un personas para un 5% demuestran que no

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9.- ¿El Notario debe tener responsabilidad Penal en el ejercicio de sus funciones? REPUESTA

FRECUENCIA 17 3 20

Si No Total

PORCENTAJE 85% 15% 100%

100 90

80 70 60 NO

50 40

SI

85

30 20 10

15

0 SI

NO

Análisis 9: La responsabilidad Penal en el ejercicio de sus funciones diecisiete (17) personas para un 85% dicen que sí; y tres (3) personas para un 15% expresan que no. Esta pregunta es poca preocupante para usuarios, porque algunos notarios no se planifican adecuadamente para impartir lo estipulado en la ley 140-15.

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10.- ¿El Notario debe tener responsabilidad Administrativa en el ejercicio de sus funciones?

REPUESTA

FRECUENCIA 19 1 20

Si No Total

PORCENTAJE 95% 5% 100%

100 90

80 70 60 50

NO

95

SI

40 30 20 10 5

0 SI

NO

Análisis 10: Siguiente con la encuesta en el Distrito Nacional diecinueve (19) personas para un 95% dicen que si debe tener responsabilidad Administrativa en el ejercicio de sus funciones. Por otro lado dos personas para un 5% dicen que no.

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11.- ¿El Notario debe tener responsabilidad Disciplinaria en el ejercicio de sus funciones?

REPUESTA Si No Total

FRECUENCIA 16 4 20

PORCENTAJE 80% 20% 100%

100 90 80 70 60 NO

50 40

SI

80

30

20 10

20

0

SI

NO

Análisis 11: La responsabilidad Disciplinaria en el ejercicio de sus funciones de los notarios, dieciséis (16) personas para un 80% dicen que sí; y cuatro personas para un 20% expresan que no.

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12.- ¿Considera usted, que, con el incremento de una norma jurídica a la Ley Notarial, sobre las responsabilidades de los Notarios, dará seguridad jurídica a los usuarios?

REPUESTA Si No

FRECUENCIA 20 0 20

Total

PORCENTAJE 100% 0% 100%

100 90 80 70 60 50

NO

100

SI

40 30 20 10 0

0 NO

SI

Análisis 12: Siguiente con la encuesta viento (20) personas para un 100% dicen que si el incremento

de

una

norma

jurídica

a

la

Ley

Notarial,

sobre

las

responsabilidades de los Notarios, dará seguridad jurídica a los usuarios. Por otro lado cero (0) personas para 0% dicen que no.

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CONCLUSIONES

De los resultados obtenidos del análisis e interpretación de las encuestas aplicadas a los notarios públicos, se han obtenido las siguientes conclusiones:

a) La inexistencia de una norma jurídica en la Ley Notarial sobre la responsabilidad de los notarios públicos trae como consecuencia la inseguridad jurídica, tanto para este profesional como para el usuario externo. b) Toda acción tiene una reacción; y como tal el Notario en el ejercicio de sus funciones debe tener amplio conocimiento de los deberes, de la responsabilidad administrativa, civil y penal y de su incumplimiento u omisión amerita una sanción de acuerdo a la gravedad de la falta. c) La observancia de las responsabilidades de los notarios en el ejercicio de las funciones del notario público garantiza la eficiencia, eficacia y calidad de atención que se dé al usuario externo; así como el cumplimiento de los principios de responsabilidad, rogación y eficacia administrativa. d) El Notario Público debe tener amplio conocimiento de las normas jurídicas y la aplicación de los procedimientos notariales puestos al servicio de la ciudadanía para satisfacer los requerimientos de los usuarios externos y que su incumplimiento u omisión debe ser sancionado conforme nuestra legislación dominicana, a pesar de que no se halle tipificado en la Ley Notarial.

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RECOMENDACIONES

a) A la Asamblea Nacional, realizar la Reforma inmediata a la Ley Notarial para que los todos los servidores y notario público que prestan servicios notariales, estén regulados por normas de aplicación general para que, en virtud de su cumplimiento, respondan a las exigencias de la sociedad, brindando un servicio público eficaz, eficiente y de calidad b) A la Universidad de la Tercera Edad (UTE), este trabajo investigativo sea difundido a través de los profesionales del Derecho, Notarios, Docentes; así como llegue a conocimiento de la Comisión legislativa y Fiscalización de la Asamblea Nacional, se elabore una norma jurídica que regule los deberes, derechos, obligaciones y responsabilidades administrativas, civiles y penales de los funcionarios que laboran en las Notarías Públicas del país. c) A las Notarías y los Notarios Públicos al estar investidos de una función primordial como el ser depositarios de la fe pública, y como tal competencia para tramitar actas, certificaciones, y demás documentos notariales, observen los deberes, derechos, obligaciones y responsabilidades jurídicas que deben cumplir para un mejor desenvolvimiento de su función y garantía de un funcionamiento dinámico, incluyente, eficaz y eficiente del Servicio Notarial, que conlleve a la satisfacción y confianza del usuario externo, en procura del interés público.

De todo lo investigado y lo expuesto anteriormente recomiéndanos al Asambleísta y a la Función Judicial en este caso al Consejo de la Judicatura tomar muy en cuenta este análisis crítico a la falta de norma jurídica sobre las responsabilidades de los notarios en la Ley Notarial.

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BIBLIOGRAFÍA −

Ley No. 140-15 del Notariado e instituye el Colegio Dominicano de Notarios. Deroga las leyes Nos. 301 y 89-05, de 1964 y 2005, respectivamente, y modifica el Art. 9, parte capital, de la Ley No. 716 del año 1944, sobre funciones públicas de los cónsules dominicanos. G. O. No. 10809 del 12 de agosto de 2015.



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Capitant Henry, "Vocabulario Jurídico", Cuarta edición, editorial Dipalma, 1980. Buenos Aires, Desalma, 1980.



Código Civil de la República Dominicana y Legislación Complementaria, edición 2002. Undécima edición 2002.



Código Penal de la República Dominicana de 28 de Enero del 2007.



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Decreto No. 3590 que establece un recargo a las exportaciones e importaciones para ser liquidados en las aduanas.



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Mag. Rodríguez Carpio, Benjamín, "Derecho Notarial: Teoría – Práctica – Legislación Fiscal", Comisionado de apoyo a la reforma y modernización de la justicia, 2007.

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