Trabajo Practico 4 - Derecho y Justicia - Solaza Pallero - Martha Ines Miravete Cicero

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UBA – 2015 Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Universidad de Buenos Aires

Comisión 026 Derecho y Justicia en la época de la Confederación Argentina

Trabajo Práctico N 4

Entrega 16 de Septiembre del 2015

Alumnas: Martha Ines Miravete Cicero - e.mail: [email protected] DNI: 17106.771

Derecho y Justicia en la época de la Confederación Argentina Trabajo Práctico N 4 Consigna: Analizar   el   artículo   de   Sandro   Olaza   Pallero   “El   fusilamiento   de   Camila   O´Gorman…”     y responda: 1) ¿Hubo un debido proceso a Camila y Ladislao?; 2) ¿De qué fueron acusados?; 3) ¿Si ud. estuviera en el lugar de Rosas los hubiera condenado a muerte, indultado, conmutado, una pena menor o desterrado? ­ (Película ­ https://youtu.be/bVMYVvzHfuY)

En este nuevo trabajo practico, antes de analizar el artículo de Dr. Sandro Olaza Pallero, preferí buscar información de la época, como también ver la película que se realizó a un año de la última Democracia de nuestro país, y esta historia fue llevada al cine con el nombre de “Camila”, dirigida por María Luisa Bemberg, y la que por su impacto histórico-social, fue nominada al Oscar a la mejor película extranjera, y la protagonista fue la actriz Sra. Susú Pecoraro – “Camila” encarnan a la joven y el Sr. Imanol Arias – “Ladislao” al párroco, y como Mona Maris la encarna la Sra. Ana Perichon, "La Perichona". Esta película, es argentina histórica-dramática, que se estrenó el 17 de mayo de 1984, que también ganó, la protagonista el premio a la Mejor actriz en el Festival Internacional del Nuevo Cine Latinoamericano de La Habana en 1985. Al ser un hecho real de nuestro país, el cual ocurrido en 1848, se podrá ver que existe distintas visiones de los hechos, y es así que podremos tener documentos que hablaran desde lo legal, otros desde lo social, otros hablan desde la imagen de la familia de la época, otros textos hablaran desde la moral y las costumbres, como también en lo personal buscare llegar a un equilibro en el análisis de lo que en esta oportunidad se me pide analizar, porque no podemos negar que nuestra historia política-social se puede ver que existe pensamientos a favor y en contra de la política de Estado, en este caso del gobierno de Rosas.

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Por eso preferí, teniendo ya todo analizado, el leer el artículo “El   fusilamiento   de Camila O´Gorman…”. De ahora en más, daré mi opinión a cada pregunta:  1) ¿Hubo un debido proceso a Camila y Ladislao? Por lo que nos deja ver en la introducción del artículo que analizamos, nos dice que la decisión de Rosas, con respecto a la condena a muerte de la pareja: … “aparentemente no existe sumario criminal”. No podemos dejar de ver que desde la Revolución de Mayo ya existía una justicia, como también un Poder Ejecutivo, que fue aplicado en los primeros gobiernos de nuestro país.  También   geográficamente   el   Poder   Ejecutivo,   daba   algunas   provincias   una   facultad judicial y de poder, por el amplio territorio que es nuestro país, y más en esa época por las formas de transporte que había (carrosa, carretilla con grillos, caballo), como por ejemplo provincia de Córdoba tenía la imprenta, la provincia de Buenos Aires tenía el puerto la aduana, y la Rioja el oro. Rosas desde 1837 hasta 1852, fue el encargado de tener las atribuciones judiciales de la época; uno de sus facultades era la aplicación del Pacto federal de 18311,  Monitorea los delitos políticos en todo el país, y en esta otra facultad es la que me ha dejado pensando  hasta ahora que es que Rosas  tenía la concesión  del derecho de gracia y de perdón.  Por lo que también se sabe, es que en esa época, Rosas personalmente era el que intervenía en los distintos fuero, (civil, criminal y comercial).  La

Legislatura

había

sancionado

la

primera

concesión

de “facultades

extraordinarias”2 a Rosas, por ley del 6 de diciembre de 18293… Muchas de sus condenas las pronunció sin forma alguna de proceso verbal ni escrito y constan en el Índice del Archivo de Policía.

En el análisis, de documentación de la época, existieron muchas resoluciones sin un documento escrito o verbal, y así lo dice en el texto que por ejemplo, en la decisión   del   fusilamiento   de   Camila   O´Gorman   y   Ladislao   Gutiérrez,

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aparentemente   fue   sin   un   documento   escrito,   ni   tampoco   consta   que   se   haya escuchado a los condenados. Es así que si se sabe que el fiscal en la causa criminal de Rosas en 1959,  el Emilio A. Agrelo, menciona también otros hechos de abuso de poder, como por ejemplo haber pedido la pena de muerte a Camila, sabiendo que estaba embarazada: "Así Juan Manuel de Rosas ha inmolado millares de víctimas, pronunciando esta sola palabra fusílese o degüéllese encontrándose en el número de estos, sacerdotes, niños, y la desventurada Camila O´Gorman con el inocente fruto de su error en sus entrañas, cuyo   asesinato   ha   asombrado   al   mundo,   siendo   este   tal   vez   uno   de   los   grandes crímenes que precipitaron la caída de este malvado, despertando a los hombres que permanecían postrados en el sueño de la indiferencia; y arrancando a las madres, a los esposos y a los hermanos gritos frenéticos de venganza que exacerbaron la opinión pública, haciendo empuñar a los pueblos la espada que debía hacer pedazos aquella sangrienta tiranía".

El Fiscal Pablo Cárdenas realizo una denuncia (1861) sobre el abuso del poder de Rosas, que también se lo incluye este delito en el juicio que se le realiza en ausencia.  Con anterioridad, una ley de 1857 había declarado a Rosas "reo de lesa-patria por la tiranía sangrienta que ejerció sobre el pueblo" y dado por probadas las acusaciones de "tirano", "dilapilador de la fortuna pública" y "traidor a la patria". Los demás delitos se trataron como "crímenes comunes" y quedaron bajo la competencia de los tribunales ordinarios. Estos fueron los crímenes que se llevaron a juicio en 1861. En primera instancia, el juez Sixto Villegas condenó a Rosas el 17 de abril de 1861 por delitos de diversa naturaleza a la "pena ordinaria de muerte con calidad de aleve". Entre ellos figuraban asesinatos y fusilamientos a personas que habían sido condenadas sin motivo alguno o sin juicio previo. En uno de los listados, bajo el acápite "4º. Condenados a muerte" aparecía una línea que decía: "Ciento diez indios" en 1836, luego de otros tres individuos ejecutados a quienes se mencionaba con

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nombre propio. En el resumen del fiscal hay una referencia explícita a la masacre de indígenas…

En esa época, el Poder Judicial se tramitaba la gran mayoría de causas en los juzgados de paz, de instrucción y también existía la cámara de apelaciones donde el presidente en el periodo del gobierno de Rosas fue Vicente López y Planes. A Rosas dictaron sentencia, como la que precisamente dio la pena máxima a los asesinos de Facundo Quiroga. No se puede dejar de lado, de que Rosas en 1935, aceptó el cargo, de gobernador y capitán general – “La suma del poder público significaba conferirle a Rosas los tres poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial”.

Desde el documento de Dr. Oscar Solaza Palleros – “Rosas y la suma del Poder Público”, en el art 1 y 2, que dice: “Art.   1º Queda   nombrado   gobernador   y   capitán   general   de la   Provincia por   el término de cinco años, el brigadier general Don Juan Manuel de Rosas. Art. 2 Se deposita toda la suma del poder público de la Provincia en la persona del brigadier general Don Juan Manuel de Rosas sin más restricciones que las siguientes: 1. Que deberá conservar, defender y proteger la Religión Católica Apostólica Romana. 2.   Que   deberá   sostener   y   defender   la   causa   nacional   de la   Federación que   han proclamado todos los pueblos de la República. 3. El ejercicio de este poder extraordinario durará todo el tiempo que a juicio del gobierno electo fuese necesario.”

2) ¿De qué fueron acusados?;  En el artículo, nos informa que el delito que se le imputaba al sacerdote Gutiérrez era de “seducción de doncella”, y, por el otro delito de “unión sacrílega”, pero más allá del peso de la ley existían otras presiones sociales y familiares, porque el   mismo   padre   de   Camila,   le   ha   pedido   a   Rosas,   que   “aplique   un   castigo ejemplar como reparación.  Pero además, la misma sociedad estaba convulsionada por los hechos de como una joven de una buena familia y un religioso, podrían fugarse del país para vivir Alumnas: Martha Ines Miravete Cicero - e.mail: [email protected] DNI: 17106.771

su amor, los medios de presan de esa época también opinaban de esta relación de pareja,   porque   periodistas   unitarios   de   Montevideo   decían   que   era   como   un síntoma de la corrupción que existía en Buenos Aires.   También consta en las Memorias de Reyes, que hubo varios letrados que han opinado al respecto de que se debería hacer, y la mayoría decían que la condena debería ser la muerte de los acusados. "Los doctores que informaron estuvieron de acuerdo en la transcripción de las  leyes del Fuero Juzgo, del código Gregoriano y de algunas leyes de la Recopilación; leyes dadas en tiempos tan remotos, que la mayor parte de sus disposiciones habían caído en desuso o habían sido modificadas  por nuevos códigos; pero que trataban de la consulta que evacuaban. Todas esas disposiciones condenaban a muerte al sacrílego y a la sacrílega".

Lo que si hay que dejar en claro que Rosas, asumió toda la responsabilidad por la resolución y en sus dos cartas lo dice en 1869 y 1870.  …”Soy pues, el único responsable de todos mis actos, de mis hechos buenos como de los malos, de mis errores, y de mis aciertos.

3) ¿Si ud. estuviera en el lugar de Rosas los hubiera condenado a muerte, indultado, conmutado, una pena menor o desterrado? Ante de dar mi opinión, analizare las leyes y socio­cultural de la época. Cabe destacar que en las Partidas, se encuentra contemplado el embarazo, tomando esta situación como una morigeración a la pena, que se le puede imponer a la mujer condenada, ya que dice:   “Si alguna mujer preñada cometiese algún delito por el que debe morir, no la deben matar hasta que se parida”.

También en los Derechos castellano – indiano4 y Derecho Canónico5, dice:  "la mujer que fuere hallada ser manceba pública de clérigo, fraile o casado, siendo ella soltera, es de un marco de plata y destierro por un año de la ciudad, villa o lugar y de su tierra donde viviere, por la primera vez. Por la segunda, es de un marco de

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plata y destierro por dos años, y la tercera pena de un marco de plata, destierro por un año y que le sean dados cien azotes públicamente".

Con respecto a “Las Partidas” - el código castellano del siglo XIII inspirado en la religión católica, y se extiende en la República Argentina hasta la segunda mitad del siglo XIX, y aun después, dice: "facen   muy   grant   maldat   aquellos   que   sosacan   con   engaño,   ó   halago,   ó   de   otra manera   las   mugeres   vírgenes   ó   las   viudas   que   son   de   buena   fama   et   viven honestamente; et mayormente quanto son huéspedes en casa de sus padres ó dellas, ó de los otros que facen esto usando en casa de sus amigos. Et non se puede escusar el que   yoguiere   con   alguna   muger   destas,  que   non   fizo  con   su  placer   della,   non  le faciendo fuerza; ca según dicen los sabios antiguos, como en manera de fuerza es sosacar y falagar  las mugeres sobredichas  con prometimientos  vanos, faciéndoles facer maldat de su cuerpo".

Para Escriche la definición de los amancebados dice:  "El hombre y la mujer que tienen entre si trato ilícito y habitual…Si el amancebado fuese clérigo o fraile, debe sufrir las penas impuestas por el derecho canónico, y su manceba debe ser hacha presa por la justicia, aunque se halle en casa del clérigo, y condenada por la primera vez á pena de un marco de plata que son ocho onzas, y destierro de un año del pueblo, por la segunda a la de otro marco y destierro de dos años, y por la tercera a la de otro marco y cien azotes y otro año de destierro".

Como   vemos   aquí   y   en   el   artículo,   en   ningún   momento   por   supuestos   “los delitos”,   que   estaban   realizando   no   eran   tan   graves   para   que   sea   justamente sancionado con la pena de muerte, (ya que también eran su primera vez), si lo vemos también desde el proceso canónico, tampoco las penas era tan graves, como para que la persona pierda la vida, lo que podría suceder era que de por vida estar confinado en un convento o separado de su cargo. Viéndolo desde la realidad sociopolítica de la época, y además también el pensamiento de Rosas, que también en esa época fusiló a otro cuatro sacerdotes en la cárcel de Santos Lugares, el caso de esta pareja estaba en palabra de todas las clases, hasta como

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dije antes en los medios internacionales, y por cómo se comentaba, Rosas era el que debería poner orden y sanción. Por eso creo que bien en su dos carta expresa que el mismo se hace cargo de lo que decide con respecto al fusilamiento de esta pareja, para dar un castigo a la imagen de todos, porque además la pareja estaba compuesta por una joven Camila O’Gorman que a sus 18 años se enamoró de un cura de la parroquia del Socorro, Sr. Uladislao Gutiérrez, que también era joven de tan solo 24 años, los dos de “buena familia”. Para la época, no se podía aceptar que una joven de clase social alta, podía tener un romance con un sacerdote. Ahora bien, si yo fuera Rosas y me situó en tiempo- moral – costumbre, con el reglamento y las leyes de esa época, hubiera sancionado al joven sacerdote, con una pena menor, como por ejemplo, el de separarlo del cargo de sacerdote, ya que había faltado los votos de castidad y sacerdocio; y con respecto a la joven ya su condena social era muy difícil convivir cotidianamente, creo que lo mejor para ella era irse a otra ciudad, pero si tomo en cuenta el rumor de que la joven estaba embarazada de 8 meses, entonces tomaría la decisión de desterrarlos y que hagan su vida en otro lugar.

Documentos de la época: La (re)acción de los otros En el nombre del Padre.... El testimonio de Juan M. Beruti, un testigo de época, narra lo siguiente: En el mes de Enero de 1848 / El cura de la Parroquia de Nuestra Señora del Socorro de esta ciudad Presbítero [don] Uladislao Gutiérrez se desapareció abandonando el Curato y llevándose una niña [llamada doña] Camila O’Gorman hija de una familia de las mui desentes de esta Capital. / Sabido por el Gobernador pasó circulares á todos los gobiernos y demás autoridades de las Provincias, con las filiaciones de ambos prófugos, tratándolos de reos criminales, para que en donde fuesen conosidos los prendieran y remitieran asegurados á esta Ciudad / efectivamente en el Pueblo de Goya juridicción de Corrientes, fueron conocidos por el Juez de Paz, [quien] dio cuenta á su [Gobierno] de tenerlos asegurados; cuyo [Gobernador] los remitió presos á esta Capital. / El 16 de Agosto llegaron á esta Ciudad, donde quedaron presos en el Campamento de los Santos Lugares; [pero] sin más trámites de justicia el 18 del mismo Agosto á las 10 del día fueron fusilados los dos de [orden] del Gobernador / El clérigo, hijo de la Ciudad de Tucumán fue fusilado en un banquillo; la niña en una silla de brazos en que fue conducida. / El clérigo su edad de 24 años, y ella de 20,

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siendo esta niña á más de su tierna edad, mui hermosa de cara y de cuerpo, mui blanca y graciosa, de habilidad pues tocaba el piano [perfectamente] y cantaba, que embelesaba á los que la oían, habiendo causado una sorpresa y [sentimiento] general á todos los habitantes de esta Ciudad estas muertes, por un delito, que no creen mereciera perder la vida, sino una reclusión por algún tiempo, para que purgasen el escándalo que habían dado por solo una pasión de Amor, que no ofendían á nadies sino así propios; siendo lo más sensible que estaba embarasada de ocho meses, se lo dijeron al Gobernador; [pero] este señor, sin reparar la inocente criatura que estaba en el vientre, sin esperar á que la madre pariese la mandó fusilar; caso nunca sucedido igual en Buenos Ayres, de manera que por matar á dos murieron tres. / El clérigo salió al cadalso así muerto, ó muerto según dicen los que lo presenciaron; [pero] la niña con valor extraordinario, en que se manifestó muriendo como una heroína, (Beruti) Según los registros de la época, las autoridades eclesiásticas se unen al progenitor de Camila, levantando su voz airada contra los prófugos. Un día después, Miguel García, provisor del Socorro, también informará a Rosas de lo sucedido: Un suceso tan inesperado como lamentable ha tenido lugar en estos últimos días. Mientras tanto, el suceso es horrendo y tiene penetrada mi alma al más acerbo sentimiento / Yo veo en él establecida la ruina y el deshonor, no solo del que lo ha consentido sino también de la familia á que la joven pertenece pero lo más lamentable es la infamia y vilipendio que trae aparejado para el Estado Eclesiástico. Por el amor que V. E. tiene á la religión /.../ yo le ruego quisiera ocuparse de esta desgraciada ocurrencia, dignándose adoptar medidas que estime convenientes, para averiguar el paradero de aquéllos dos inconsiderados jóvenes /.../ para que su atentado tenga la menor posible trascendencia por el honor de la Iglesia y la clase Sacerdotal. (Llanos) (s/m) Desde la Iglesia también la voz del obispo diocesano Mariano Medrano se hizo sentir en otra carta que recibe el pater-Rosas: “Estamos llenos de dolor y en medio de las angustias en que nos vemos sumergidos, no nos ocurre otro arbitrio que aquiete algún tanto nuestro corazón, que el suplicar á V. E. si es que de superior grado, el que se digne ordenar al Jefe de la Policía, despachen requisitorias por toda la ciudad y campaña para que en cualquier punto donde los encuentren a estos miserables, desgraciados e infelices, sean aprehendidos y traídos para que procediendo en justicia, sean reprendidos y dada una satisfacción al público de tan enorme y escandaloso procedimiento. (Llanos) (s/m)

Texto de sarmiento (…) De repente cunde la noticia de que el cura Gutiérrez, Camila O’Gorman i el niño de ocho meses que llevaba esta en sus entrañas, habian sido fusilados juntos por orden del gobernador Rosas, i sepultados juntos en un cajón. Buenos Aires tiene encallecido el corazón de esperimentar horror, i no es fácil cosa conmoverlo con muertes, degüellos, desapariciones de individuos. Todo es vulgar; pero aquel fusilamiento de una linda joven, de un cura i de un niño, a quien segun la espresion de Ascasubi, el bardo gaucho, “mataban antes de haber nacido,” era tan esquisitamente horrible, imprevisto, repentino i aterrante, que valia por una matanza por las calles llevando al mercado las cabezas. Si la ciudad entera hubiese recibido un solo instante la noticia,

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se la habría visto estremecer como si una cadena galvánica hubiese comunicado a todos una descarga eléctrica. Hemos visto cartas de estranjeros dirijidas entonces a sus corresponsales de Valparaíso en que decía uno: “estoi horrorizado, se me vuela la cabeza; esto es espantoso.” I sin embargo, no decía qué era lo que tan profundas emociones le causaba. Quince días después, se esplicó en términos jenerales sobre el acontecimiento, i bajo las mismas impresiones de pavor. Añádase a esto, que acompañaron a la muerte de aquellos infelices, detalles que despedazan el corazón. La guarnición de Santos Lugares, encargada siempre de ejecuciones iguales, habituada siempre a matar a quien se le ordena, tuvo esta vez horror de si misma, i el oficial contestó sin saber lo que se decia: “que me maten; pero yo no hago lo que me mandan.” Fue preciso avisar a Rosas, prolongar la espectacion, i que llegase nueva partida de soldados. Al clérigo le desollaron las palmas de las manos i la corona, práctica que ya se habia observado, con otros cuatro viejos curas i canónigos degollados en Santos Lugares. En el momento del suplicio, el cura criminal flaqueaba; i teniendo los ojos vendados, preguntaba oyendo pasos cerca de él, “¿quién está conmigo? —Yo, le contestaba una voz que por mucho tiempo habia sonado dulce a sus oidos; “¿que tienes miedo? Yo estoi tranquila; me han bautizado a mi hijito.” Esta pobre víctima de una pasión, se habia echado el pelo hermosísimo sobre su rostro, para ocultar quizá el rubor tan natural en una mujer; i la madre al sentir amartillarse los gatillos de los fusiles, encojia el cuerpo, como para evitar que alguna bala fuese a matar al hijo que palpitaba en sus entrañas. Los soldados de don Juan Manuel de Rosas, son hombres al fin; uno cayó desmayado al disparar su fusil; otros volvieron la cara haciendo fuego a la ventura, i ninguno acertó a herirla en la primera descarga. En la segunda de ocho tiros, uno hirió en un brazo a la pobre señorita que dio un grito. Al fin la piedad se despertó en aquellos corazones embrutecidos, i a la tercera la despedazaron a balazos. (…) Camila O’Gorman por Domingo Faustino Sarmiento, del Tomo 6 páginas 210 y 211, Obras de Domingo Faustino Sarmiento. Edición Montt-Belin 1884-1903 (Se respetó la ortografía original del texto)

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FUNTES  1 – Pacto Federal 1831http://www.elhistoriador.com.ar/documentos/epoca_de_rosas/pacto_federal_del_ 4_de_enero_de_1831.php 2 – Manual de Historia Constitucional Argentina, Volumen 2 – Celso Ramón Lorenzo 3 - Facultades Extraordinarias - La ley que dio a Rosas la suma del poder público fue plebiscitada en los días 26 a 28 del mismo mes, y obtuvo la casi unanimidad de los sufragantes: 9.320 votos, hecho que Sarmiento recogió en sus obras completas comentando el apoyo popular a don Juan Manuel. 4 – Derecho http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/hisder/cont/10/cnt/cnt5.pdf http://www.uv.es/correa/troncal/dougnacindios1.pdf Derecho Canonico – Universidad de Navarra – Complementaria de países hispanoamericanos https://books.google.com.ar/books?id=AJc5tJ6qYUC&pg=PA1321&lpg=PA1321&dq=derecho+canonico+1836&sourc e=bl&ots=Z95dc7BK6&sig=63mILJE8rPFI3qwvrS3Kf7Y0sQk&hl=es&sa=X&ved=0CC0Q6AEw ADgKahUKEwiS_NmBh_vHAhXEGpAKHZmrAes#v=onepage&q=derecho %20canonico%201836&f=false

Libros que hablan del caso:

- Morir por la Patria. Los asesinatos en la época de Rosas - Escrito por Bajarlía, Juan Jacobo - Capitulo – las aberrantes costumbre del libro Juan Manuel de Rosas. El maldito de la historia oficial - Escrito por O Donnell, Pacho

- Arte, sociedad y política: Nueva Historia Argentina - Escrito por José Emilio Burucúa - Felipa Larrea, 100 años de edad – La ultima ex esclava viva (1909) http://www.diarioaccion.com.ar/octo11/esclava.htm

- De esto no se habla: el caso Camila O´Gorman en la novela familiar argentina del siglo XIX - Lelia Area - Universidad Nacional de Rosario Fundación del Gran Rosario

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