Trabajo Practico 2 Practica Profesional Abogacia siglo 21

Estimados, con este trabajo obtuve una nota de ocho (08) no se bien que es lo que estaba mal o le faltaba, pero aprobé e

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Estimados, con este trabajo obtuve una nota de ocho (08) no se bien que es lo que estaba mal o le faltaba, pero aprobé el práctico, espero que les sirva!!!

Nombre y Apellido: Manuel Alfredo Puebla Legajo: xxxxxxxx Fecha de entrega: 17 de mayo de 2019 Carrera: Abogacía Nombre de la Materia: Práctica Profesional de Abogacía Modulo: N° 2 Nombre del Módulo: Reconocer y diagnosticar situaciones problemáticas. Nombre del Profesor Virtual: xxxxxx Numero de entrega: Trabajo Práctico N°2 - Segunda entrega

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Actividad Práctica N°2 PRACTICA PROFESIONAL DE ABOGACÍA Manuel Alfredo Puebla

Punto 1 En el ejercicio profesional deberás manejar y aplicar permanentemente el código procesal como complemento necesario al derecho de fondo. Para ello, como primer punto, deberás investigar y proveerte del Código de Procedimiento Civil y Comercial de tu Provincia en Formato digital (PDF, WORD, TXT, etc.) y remitirlo al profesor virtual conforme los procedimientos indicados para ello Link para acceder al Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de la Provincia de Mendoza – Ley 9001 http://www.jus.mendoza.gov.ar/documents/10184/12111/LEY+9001.pdf/2fd0b123-7977-44fd-a2ba1bf00a40dee7 Punto 2 A los fines de que comiences a desenvolverte en uno de los ámbitos que involucra el ejercicio del Derecho deberás concurrir al juzgado más próximo a tu jurisdicción e investigar sobre el Sistema Judicial de tu provincia y realizar un análisis comparativo, en cada una de las siguientes cuestiones, en relación al Sistema Judicial de la Provincia de Córdoba (descripto en el libro “Lineamientos Prácticos Para el Ejercicio del Derecho”): 2.a. Organización del poder judicial de tu provincia

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2.b. Organización de la mesa de entradas de los tribunales de tu provincia I- En los tribunales de la Provinicia de Mendoza existen Mesas de Entradas Centrales para los Fueros Laboral, Familia y Civil y Comercial. Mesa de Entradas Central Laboral (MECLA) Mesa de Entradas Central de Familia (MECF) Mesa de Entradas Central Civil y Comercial (MECC) Todas las causas que se ingresan en estos fueros, se realizan a través de formularios preestablecidos que los profesionales deben llenar con todos los datos requeridos para iniciar la acción que pretenden. Una vez ingresadas las causas a las Mesas de Entradas Centrales por Materia (Laboral, Familia, Civil y Comercial), se distribuyen entre los distintos tribunales con idéntica competencia material y territorial El sorteo de causas es a través de un sistema informático para asegurar la equidad y el equilibrio en la asignación de causas en los distintos Tribunales de los diferentes fueros. Esto además garantiza el azar en el reparto de causas y evita las especulaciones que pudieran haber para que una causa sea tramitada por ante un juzgado o por ante otro de preferencia, sin perjuicio de los recursos que se puedan presentar al iniciar las demandas o contestarlas. En los demás tribunales de la Provincia de Mendoza, los mismos tienen su Mesa de Entradas propia en donde se pueden hacer distintas presentaciones y luego el Juez o el Secretario (depende del fuero que se trate), proveerá el escrito admitiéndolo, rechazándolo, remitiéndolo o dándole el tramite o destino que corresponda. Por su parte, en el Fuero Penal, las actuaciones se inician a través del Ministerio Público Fiscal, quien tiene a su cargo la persecución de los delitos. II- Ahora bien, en la Provincia de Córdoba, de acuerdo a lo leído en el Libro “Lineamientos Prácticos Para el Ejercicio del Derecho”, dentro de las atribuciones del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, éste ha reglamentado los turnos para la distribución de las causas entre los distintos tribunales con idéntica competencia material y territorial, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 12 inc. 25 L.O.P.J 8435. En virtud de esta competencia, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba creó la Mesa de Entradas del Fuero Civil y Comercial de la Capital. “La finalidad práctica de la creación de la Mesa de Entradas es establecer por medio de un sistema informático, el sorteo de los expedientes a los juzgados y cámaras. El sistema de asignación del tribunal es aleatorio, de esta forma se aseguran la equidad en el reparto de juicios, el SAC (Sistema de Administración de Causas). Con el escrito pertinente (iniciación de demanda, recurso, etc) se consigna con carácter de declaración jurada, los datos y constancias de identidad en la “Planilla de Incorporación de Datos” que brinda la mesa la cual será firmada y sellada por el requirente. Tal presentación tendrá el valor de cargo judicial y se procederá a sortear siempre y cuando se complementen todos los requisitos exigidos en la planilla. El sistema informático busca establecer una distribución azarosa, equilibrada y equitativa de ingresos entre las dependencias de idéntica competencia material y de grado que corresponda. La distribución se realizará conforme los tipos de juicios y las cantidades ingresadas, y sólo podrá efectuarse el correspondiente sorteo “si se ha completado la totalidad de los datos exigidos en el sistema”. El reglamento también prevé los casos de abogados que inician demandas múltiples. A tal fin, cuando un mismo profesional o asesor letrado inicie de cinco a veinte juicios y se trate de causas independientes entre sí, con un mismo actor y correspondientes a un mismo tipo de juicio, “se efectuará el sorteo y se asignarán todos ellos a una misma dependencia manteniéndose la distribución igualitaria en cuanto a la cantidad de causas asignadas”. Por otra parte, para el caso de recusación o apartamiento del titular de un juzgado, el mismo tribunal procederá a realizar un nuevo sorteo, y cuando las causas sean iniciadas durante los recesos judiciales, serán distribuidas mediante sorteo informático, con la obligación de que la asignación sea antes de la finalización de la feria judicial. En el Fuero Laboral a partir del año 2005, al igual que en el Fuero Civil se ha implementado una mesa de entradas, que se organiza con el mismo sistema informático de sorteo y asignación de causas de la Sala de la Cámara de Trabajo o Juzgado de Conciliación de la Ciudad de Córdoba que deba intervenir en las actuaciones requeridas de competencia material y de grado de los mismos. 5

2.c. ¿Existe tecnología aplicada a la gestión judicial en tu provincia? I- Respecto la Tecnología que se aplica en la Provincia de Mendoza, la Dirección de Informática del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza ha desarrollado un Sistema de Gestión de Calidad que tiene como objetivo la satisfacción de los usuarios y la mejora continua de servicios y procesos de la Justicia de Mendoza. Para los procesos principales se han desarrollado procedimientos que establecen una metodología e incluyen actividades de monitoreo, mediciones y análisis de los procesos, así como procedimientos para el manejo de las desviaciones o no conformidades así como las acciones correctivas y preventivas que se implementarán para mejorar los procesos, los servicios y el Sistema de Gestión de Calidad. Dentro de este marco, se ha desarrollado un sistema de consulta de expedientes, denominado IURIX, por el cual se puede acceder a la consulta de lista diaria, inicio de causas y otras múltiples opciones con el fin de brindar transparencia y eficacia al servicio de justicia (http://www.jus.mendoza.gov.ar/iurix). Existen dos modos de ingreso, uno público, y otro con clave y usuario, de uso para los profesionales del derecho (http://www.jus.mendoza.gov.ar/iurix-online/public/index.xhtml). También se ha implementado, por acordada 20112 y 21149 de la Suprema Corte de Justicia, el Sistema de Notificación Electrónica (SINEA), esto no sólo ha permitido un ahorro económico, ya que el uso del papel ha quedado relegado a cuestiones mínimas e imprescindibles, sino que también se ha tenido en cuenta el impacto positivo en el medio ambiente y principalmente dentro de los objetivos del Poder Judicial de Mendoza, en la celeridad de los actos procesales y con ello la realización pronta de justicia. II- En el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, la Dirección de Informática ha diseñado el Sistema de Administración de Causas (SAC) para la gestión judicial. Este sistema de gestión integrada de los procesos judiciales, se utiliza dentro de una Intranet, para documentar las actuaciones que pueden realizarse en un proceso judicial. Dentro de sus funciones, permite registrar todos los expedientes que se tramitan, sus partes, el carácter en el que intervienen, sus sucesivos trámites procesales e incluso el contenido de algunas de sus actuaciones. Los datos registrados en el SAC, son difundidos a través de Internet salvo medidas cautelares, actos relacionados con incapaces, juicios por mala praxis, quiebras pedidas antes de la apertura y aquellos que por las circunstancias revistan el carácter de confidencial. La Intranet a través de la cual se utiliza el SAC, es una “red interna del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba” y en el “Portal de Aplicaciones” se encuentran aplicaciones que son Públicas (para todos los usuarios del Poder Judicial) y otras Privadas (sólo disponibles para usuarios autorizados). A través de internet, se puede ingresar al sitio: https://www.justiciacordoba.gob.ar/JusticiaCordoba/Servicios/ConsultaJuicios.aspx Allí se pueden realizar la cosulta de juicios iniciado en el Fuero Civil y Comercial de Capital y en el Fuero Laboral de Capital, obteniendo fecha de inicio, tribunal donde se tramita la causa, autos categoría de juicio, estado y ubicación. 2.d. Indagar si existe en tu provincia la mediación de instancia obligatoria en el fuero civil I- En la Provincia de Mendoza, mediante Acordada N° 22748 de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, se implementaron métodos alternativos que posibilitan la resolución de conflictos y mejora la eficiencia en la prestación de justicia a la sociedad y también permiten el avance de las soluciones autocompuestas de los conflictos con participación directa de las partes. Todo esto hace referencia a la Mediación, siendo esta una menera viable de resolver las controvercias. Para ello el Poder Judicial de Mendoza cuenta con el Cuerpo de Mediarores, quienes están capacitados para intervenir en las mediaciones civiles. La mediación es de carácter voluntario y puede ser factible en cualquier instancia del proceso, previo el consentimiento de las partes que deben estar presentes. Por su parte, por Acordada N°21612 bis de fecha 24 de noviembre de 2008, se resolvió la aplicación de la Mediación Penal de Jóvenes y el Protocolo de Intervención, todo ello en el marco de la llamada justicia restaurativa que pretende posibilitar la asunción de responsabilidades, la reparación del hecho dañoso y la reintegración del autor del mismo a la comunidad, todo ello en concordancia con las disposición de los tratados de Derechos Humanos Suscripto por la Nación Argentina. En dicha Acordada se aprobó el Protocolo para la Mediación de Jóvenes en conflicto con la Ley Penal y el Proyecto Piloto de Mediación Penal en Juzgado Correccionales y Contravencionales, determinando que la mediación se lleve a cabo a 6

través del Cuerpo de Mediadores de la Provincia de Mendoza por el término de sesenta días corridos, los que podrán, según que el caso lo requiera, prorrogarse por otros treinta días más. En el Fuero de Familia de la Provincia de Mendoza el proceso de mediación se encuentra previsto como una instancia previa a la iniciación de un proceso judicial, en los temas de tenencia, alimentos, visitas y disolución de uniones de hecho. Inicialmente se analiza el caso presentado por una de las partes y se cita a la otra para intentar la mediación y para el caso que el conflicto no sea mediable (por existir violencia o un evidente desequilibrio de poder) o que una de las partes no acepte dicho proceso, se les extiende un certificado que acredite el cumplimiento de la instancia previa y se les designa, en caso de que corresponda, un codefensor gratuito, a través del sistema informático. Respecto los acuerdos que realicen las partes, éstos son remitidos a los Juzgados de Familia que derivaron la causa, quienes tienen competencia para su homologación. Finalmente, dentro del Fuero Laboral, se realizan conciliaciones obligatorias utilizando herramientas de los procesos alternativos de conflictos. Las audiencias son fijadas por el Tribunal y las mismas se llevan a cabo en las Cámaras Laborales. El Cuerpo de Mediadores en el Proceso Laboral, tiene como objetivos fundamentales que las partes puedan alcanzar acuerdos que pongan fin al litigio y que sean mutuamente satisfactorios, respetando el Orden Público Laboral, para ello están facultados a realizar propuestas de solución, dando a conocer elementos objetivos de la causa, como la jurisprudencia y doctrina vigentes. En noviembre del 2017 se inauguró la primera Oficina de Conciliaciones Laborales (OCL) en Mendoza, que le permitió a los trabajadores comenzar a hacer efectivo el procedimiento de conciliación y bajar los niveles de litigiosidad en la provincia de Mendoza. II- En la Provincia de Córdoba se encuentra sancionada en la ley de Mediación Nro.8858 mediante la cual se instituyó en todo el ámbito de la provincia de Córdoba la utilización de instancia de mediación con carácter voluntario, como método no adversarial de resolución de conflictos, cuyo objeto sea materia disponible por los particulares, de la que se excluyen aquellos procesos en los cuales está involucrado el orden público (causas penales, litigios contra organismos estatales, procesos que involucren menores de edad). Excepcionalmente será de instancia obligatoria en toda contienda judicial civil o comercial en los siguientes casos: a) Contiendas de competencia de los jueces de primera instancia civil y comercial que deban sustanciarse por el trámite del juicio declarativo abreviado y ordinario cuyo monto no supere el equivalente a 204 Jus. En todas las causas donde se solicite el beneficio de litigar sin gastos; cuando el juez por naturaleza del asusto, su complejidad, los intereses, estimare conveniente intentar la solución del conflicto por la via de la mediación. 2.e. Organización de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial I- En la Provincia de Mendoza, La Ley Organica de Tribunales (http://www.jus.mendoza.gov.ar/ley-organicade-tribunales) dispone, en su Art. 55, dispone, que cada Juzgado, tanto en materia Civil y Minas como en materia Comercial, tendrá para su despacho dos o más Escribanos de Actuación, un Oficial Primero, los Escribanos Receptores y demás empleados que fije la ley de presupuesto. Lo cierto es que el los Juzgado Civil y Comercial, se encuentran integrados por un Juez de Primera Instancia, el Secretario, que el es jefe de oficina; un prosecretario, que asiste al Juez con proyectos de sentencia y busqueda de jurisprudencia; un relator, un jefe de mesa de entradas y empleados del tribunal que se distribuyen las labores de mesa de entradas y secretaría. Por otra parte, la Provincia de Mendoza está dividida en Cuatro circunscripciones judiciales, con los siguientes juzgados civiles cada una: Primer Circunscripción: 24; Segunda Circunscripción: 4; Tercera Circunscripción: 3; Cuarta circunscripción 1.II- En la Provincia de Córdoba, Los Juzgados de Primera Instancia Civiles y Comerciales están integrados por un Juez de Primera Istancia, Secretario, Prosecretarios letrados, Asistente de Juez, y Empleados del tribunal. Los Secretarios son los jefes de oficina, su función es intervenir con el tribunal en el despacho de las causas, colaborar con el juez en general y vigilar que los empleados cumplan con sus tareas y demás deberes que el cargo impone. Además la ley les pone a su cargo la obligación de llevar los libros reglamentarios y conservar bajo su custodia los bienes, expedientes y documentos de la oficina. 7

Los Prosecretarios Letrados son los colaboradores directos del Secretario. Desempeñan las tareas que éste les encomiende; cumplen las funciones asignadas al secretario cuando lo reemplazan. El asistente de juez cumple tareas de relator. Asiste al juez en el estudio de las causas sometidas a su conocimiento y recopilan jurisprudencia. Los empleados del tribunal atienden la barandilla y colaboran con las tareas de la Secretaría. En la Provincia de Córdoba, son 42 los Juzgados Civiles y Comerciales no especializados. Los especializados son: 8 en concursos y sociedades; y, 2 en ejecuciones fiscales 2.f. Plazos procesales: I- Poder Judicial de la Provincia de Mendoza Comparendo y Contestación de Demanda: ART. 160 CPC de Mendoza TRASLADO DE LA DEMANDA. Presentada la demanda en la forma prescripta por el Art. 156 o subsanadas las deficiencias conforme el Art. 157, se correrá traslado de ella al demandado, con citación y emplazamiento de veinte (20) días para que comparezca y responda. Si fueren dos o más los demandados el plazo será común y si procediera la suspensión o ampliación conforme al Art. 64 respecto a uno, se suspenderá o ampliará respecto a todos. Si el demandado residiere fuera de la República, el Juez fijará el plazo en que haya de comparecer, atendiendo a las distancias y a la mayor o menor facilidad de las comunicaciones, el que no podrá exceder de tres (3) meses. Ofrecimiento de Prueba En la interposición de la Demanda el actor debe ofrecer toda la prueba de la que ha de valerse, de acuerdo a lo normado en el ART. 156 inc. 8 del CPCMza., luego al contestar la demanda (20 días), el damandado debe ofrecer toda la prueba que crea conveniente de acuerdo a lo normado en el ART. 161 ap. II, inc. 4 del CPCMza. . Luego el ART. 166 del CPCMza CARGA PROBATORIA DINÁMICA. Una vez trabada la litis, de acuerdo a la naturaleza del proceso, las cuestiones a probar y la legislación de fondo, el Juez puede distribuir la carga de la prueba, ponderando cuál de las partes se halla en mejor situación para aportarla. En el auto que ordene la carga probatoria dinámica, fijará un plazo para ofrecer nuevos medios de comprobación, el que no podrá ser superior a diez (10) días. Del nuevo ofrecimiento se dará vista a la contraria. El auto será apelable en forma abreviada y sin efecto suspensivo. Plazo de Producción de Prueba: Finalmente la Producción de la Prueba está regulada en el art. ART. 173 del CPCMza. CONTENIDO DE LA AUDIENCIA INICIAL inciso g) que reza: “Fijar el plazo dentro del cual deberá producirse toda la prueba que no deba rendirse en la audiencia final. Este plazo podrá ser ampliado prudencialmente por el juzgado a petición de parte, por única vez.”, dicho plazo es discrecional por parte del Juez, de acuerdo a la complejidad del caso o de la prueba ofrecida. II- Poder Judicial de la Provincia de Córdoba Comparendo Juicio ordinario: 3 días si la persona se encuentra en el lugar del juicio, caso contrario, lo fija el tribunal atendiendo la distancia y la facilidad de las comunicaciones. Juicio abreviado: 6 días. Juicio ejecutivo: 3 días, “se emplaza al deudor de forma ordinaria”(art 520) Contestación de demanda Juicio ordinario: 10 días. Juicio abreviado: 6 días. Juicio ejecutivo: solo se puede oponer excepciones del art. 547, en el plazo de comparendo y de citación a remate dentro de 3 días subsiguientes al vencimiento de aquél. Ofrecimiento de Prueba Juicio ordinario: periodo ordinario 40 días. Periodo extraordinario: dentro de la República: 60 días. En el extranjero: 100 días. Juicio abreviado: 6 días. 8

Juicio ejecutivo: tribunal tiene facultad con tope Producción de Prueba Medidas preparatorias y prueba anticipada, aplicable a juicio ordinario y a todos los juicios declarativos (generales y especiales), debiendo iniciar la demanda en el término de 30 días de su realización (art.485) Juicio Ordinario: 10 días para ofrecer prueba testimonial. Toda medida probatoria deberá ser ofrecida, ordenada y practicada dentro del plazo de prueba salvo la confesional, admisible en cualquier estado de la causa y documental hasta el dictado de la sentencia. En los demás juicios la testimonial se ofrece en 5 días. , Juicio Ordinario: 6 días. Juicio abreviado: no hay alegatos. Juicio ejecutivo: 5 días a cada parte para que alegue, en el supuesto de haberse opuesto excepciones y se hubiera producido prueba Punto 3 Deberás identificar, dentro de la organización a la cual estás asistiendo, una situación que sea susceptible de tutela jurídica por cualquiera de las ramas del Derecho, es decir materia Civil, Laboral, Familia o Penal. Por ejemplo, el cumplimiento forzado de una prestación debida, la entrega de un bien, el resarcimiento por daños y perjuicios, el reconocimiento como hijo, el pago de diferencias salariales, cumplimiento y resolución de contratos, entre otros. Dicha situación podrá ya existir o bien puede ser posible que suceda conforme los elementos de hecho que pudieran dar lugar a la misma, siempre que dicha situación involucre al menos a dos partes, a los fines de establecer una parte actora y una parte demandada. Luego, deberás redactar la plataforma fáctica de la mencionada situación problemática, identificando de manera detallada y clara todos los elementos que sean necesarios para poder advertir las siguientes cuestiones: - Actor/es. - Demandado/s. - Acción que podría corresponder (Civil, Laboral, Familia, Penal). - Elementos que permitan determinar cuál sería el juez competente. - Elementos que permitan determinar el objeto de la demanda que podría corresponder. Respuesta Punto 3 Para comenzar a definir el último punto de este Trabajo Práctico quiero compartir con la Cátedra que estoy realizando mi Práctica Profesional en mi lugar de trabajo dentro del Poder Judicial, específicamente es en la Unidad de Control de las Personas Privadas de Libertad (ex Juzgado de Ejecución Penal de Mendoza), por lo que en este ámbito de la Ejecución de las Condenas con Sentencia Firme, generalmente no se dan las figuras de actor y demandado, dado que la mayoría de los incidentes que se tramitan son salidas transitorias, libertad condicional, libertad asistida, semilibertad y otros de la misma índole. Dichos incidentes son solicitados por las personas privadas de libertad y si cumplen con los requisitos que la ley les demanda, el juez generalmente otorga los regímenes solicitados y los deniega cuando estos no cumplen con los mismos, estos requisitos mencionados son generalmente de tiempo de condena, conducta y avance en el régimen progresivo de la pena. Ahora bien, dicho esto, voy a pasar a relatar un hecho verdadero que de acuerdo a un análisis previo, estaría dentro de los parámetros de lo solicitado en la presente consigna. Juan Pérez, condenado con sentencia firme, quien goza del régimen de prisión domiciliaria desde hace cinco meses y se encuentra monitoreado con un dispositivo de rastreo electrónico en su domicilio sito en calle San Martín 1050, de la Ciudad de Mendoza, egresa de su domicilio con rumbo desconocido, el día sábado 11 de mayo de 2019 a las 23:05 hs, habiéndose cortado la tobillera de rastreo electrónico. Cuando el móvil policial, alertado por el personal que monitorea las prisiones domiciliarias, se apersona en el domicilio de Juan Pérez, la madre de éste le informa que se fue a un boliche, que queda a unas cuadras de su domicilio y que intentó detenerlo pero no pudo. Minutos más tarde el personal policial logra detener a Juan Pérez en el local bailable, encontrando al mismo bajo los efectos del alcohol. 9

Luego, Juan Pérez es conducido hasta dependencias de Penitenciaría Provincial por orden del Juez Competente y días después a instancias del Ministerio Público Fiscal, quien fue notificado de dicho incidente y promovió un proceso por posible revocatoria de la Prisión Domiciliaria, se realiza audiencia oral para tratar el pedido del Sr. Fiscal. Actor: Ministerio Público Fiscal (es el que promueve la acción de posible revocatoria de Prisión Domiciliaria) Demandado: Juan Pérez (persona privada de libertad que cumplía su condena en prisión domiciliaria) Acción que podría Corresponder: Acción Penal de Revocatoria de la Prisión Domiciliaria. Elementos que permiten determinar cuál será el Juez Competente: ARTICULO 34 de la Ley de Ejecución Penal N° 24660 — El juez de ejecución o juez competente revocará la detención domiciliaria cuando el condenado quebrantare injustificadamente la obligación de permanecer en el domicilio fijado o cuando los resultados de la supervisión efectuada así lo aconsejaren o cuando se modificare cualquiera de las condiciones y circunstancias que dieron lugar a la medida. Elementos que permitan determinar el objeto de la demanda que podría corresponder: En este caso en particular el Objeto de la Acción es que a Juan Pérez se le revoque el régimen de Prisión Domiciliaria del que gozaba por haber incumplido las normas que debía respetar para el mantenimiento de aquella. Finalmente, el Sr. Juez de Ejecución Penal, le revocó a Juan Pérez el régimen de Prisión Domiciliaria y tuvo que terminar de cumplir su condena detenido en una unidad carcelaria.

BIBLIOGRAFÍA / FUENTES: Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de la Provincia de Mendoza Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba Ley Orgánica del Poder Judicial de Mendoza Ley Orgánica del Poder Judicial de Córdoba Acordada N° 20112, 21149, 22748, 21612 de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza Ley de Mediación de la Provincia de Córdoba N° 8858 Página web del Poder Judicial de Córdoba: https://www.justiciacordoba.gob.ar Página web del Poder Judicial de Mendoza: http://www.jus.mendoza.gov.ar Página web del Ministerio Público de Mendoza: http://ministeriopublico.jus.mendoza.gov.ar/ Página web del Ministerio Público de Córdoba: https://www.mpfcordoba.gob.ar/ Página web Sistema IURIX: http://www.jus.mendoza.gov.ar/iurix Página web Sistema SAC: https://www.justiciacordoba.gob.ar/JusticiaCordoba/Servicios/ConsultaJuicios.aspx

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