CONTABILIDAD AMAYA C.P.CSALAZAR, ATUNCAR GUBERNAMENTAL Carmen I SOTO, Jesús VIII II NIC SP16: PROPIEDADES DE INVERSION
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CONTABILIDAD AMAYA C.P.CSALAZAR, ATUNCAR GUBERNAMENTAL Carmen I SOTO, Jesús VIII II NIC SP16: PROPIEDADES DE INVERSION INTEGRANTE PROFESOR: TEMA: CURSO: CICLO: FACULTAD DE CIENCIAS ARROYO MANRIQUE, Francklin CALLAO - LIMA NIC SP17:CARRAZCO PROPIEDADES PLANTA S: Y EQUIPO ACHO, Karin CONTABLES MARIÑO ESPINOZA, Ketty DIRECTIVA N° 002-2014-EF/51.01
2015A
NAVEROS MENDOZA, Yuri RAMIREZ MENDIZABAL, Gian
INTEGRANTES: AMAYA SALAZAR CARMEN ARROYO MANRIQUE FRANCKLIN CARRASCO ACHO KARIN MARIÑO ESPINOZA KETTY NAVEROS MENDOZA YURI RAMIREZ MENDIZABAL GEAN CARLOS
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092304B 090274I 1021140068 090242J
INDICE INTRODUCCION 3 CAPITULO I “NICSP 16—PROPIEDADES DE INVERSIÓN” OBJETIVO 4 ASPECTO LEGAL 5 ASPECTOS IMPORTANTES 6 Reconocimiento Alcance Definición de términos propiedades de inversión RESUMEN 15 CONCLUSION 19 APLICACIÓN PRÁCTICA 20 CAPITULO II “NIC SP 17 INMUEBLE MAQUINARIA Y EQUIPO” MARCO LEGAL 26 OBJETIVO 26 IMPORTANCIA 27 ASPECTOS IMPORTANTES 28 Criterios de medición Valuación por tasación Reconocimientos de costos Registro y control Valuación RESUMEN 34 APLICACIÓN PRÁCTICA 42 CAPITULO III “DIRECTIVA N° 002-2014-EF/51.01”
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1. – OBJETO 46 2. - BASE LEGAL 46 3. – ALCANCE 47 4. - METODOLOGIA PARA LA MODIFICACION DE LA VIDA UTIL DE EDIFICIOS 47 5. - METODOLOGIA PARA LA REVALUACION DE EDIFICIOS Y TERRENOS 48 6.- METODOLOGIA PARA LA IDENTIFICACION E INCORPORACION DE EDIFICIOS Y TERRENOS EN ADMINISTRACION FUNCIONAL 51 7. - RECLASIFICACION DE PROPIEDADES DE INVERSION 52 8. - RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO DE LA DIRECTIVA 52 9. - CUENTAS Y SUBCUENTAS APLICABLES EN LA DIRECTIVA 52 10. - INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS 58 11. - APLICACION PRACTICA 59 CASO I Modificación de vida útil y revaluación aplicando factores de ajuste – edificio totalmente depreciado CASO II Modificación de vida útil y revaluación aplicando factores de ajuste – Edificio con valor en libros.
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INTRODUCCIÓN El siguiente trabajo tiene como objetivo comprender la NIC-SP 16 Propiedades de inversión, NIC-SP 17 Propiedades planta y equipo y Directiva 002/2014 EF 51.01; explicaremos las definiciones, objetivos, importancia, aspectos importantes, reconocimiento, medición, presentación, conclusiones y aplicación práctica de cada uno de los referido temas. Entonces podemos decir que la NIC-SP 16 Propiedades de Inversión, nos da a conocer el tratamiento contable, medición de las propiedades de inversión en los estados financieros del arrendatario, del arrendador, de los estados financieros que se posean en régimen de arrendamiento financiero, arrendamiento operativo; entendiéndose por propiedades de inversión a los terrenos, edificios, en su totalidad o en partes, o ambos que se tienen para obtener o plusvalía o ambas, También podemos decir que la NIC-SP 17 Propiedades planta y equipo, nos da a conocer el tratamiento y el reconocimiento de los activos general para todos los costos de las propiedades, planta y equipo en el momento en que se incurren incluidos sus costos iniciales y los subsiguientes desembolsos. Por ultimo entendemos sobre La directiva n°002-2014-ef/51.01, la norma que establece los lineamientos y procedimientos que permitan a los usuarios del sistema de contabilidad gubernamental aplicar la metodología para la modificación de la vida útil de edificios, reevaluación de edificios y
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terrenos, identificación e incorporación de edificios terrenos que se encuentren en administración funcional y reclasificación de edificios y terrenos como propiedad de inversión.
CAPITULO I NICSP 16—PROPIEDADES DE INVERSIÓN
OBJETIVO El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de las propiedades de inversión y las exigencias de revelación de información correspondientes. Definir el tratamiento contable para aquellos inmuebles que se mantienen como una inversión y los correspondientes requisitos de revelación, medición y presentación. Prescribir el tratamiento contable para aquellos inmuebles que se mantienen como su fuera una inversión financiera, y los correspondientes requisito de revelación.
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ASPECTO LEGAL: -Una propiedad de inversión debe ser dada de baja (eliminada del estado de situación financiera o balance general) cuando se disponga de ella o cuando la propiedad de inversión quede permanentemente retirada de uso y no se esperen beneficios económicos futuros o un potencial de servicio por su disposición. - La disposición de una propiedad de inversión puede ocurrir por su venta o por incorporarse a un arrendamiento financiero. Para determinar la fecha de disposición de una propiedad de inversión, la entidad aplicará los criterios de la NICSP 9 para reconocer el ingreso ordinario/recurso en la venta de los bienes, y considerará la guía relativa del Apéndice de la NICSP 9 Ingresos ordinarios/recursos por transacciones con contraprestación. La NICSP 13 Arrendamientos será de aplicación en el caso de una disposición que revista la forma de arrendamiento financiero o venta con arrendamiento posterior. - Las ganancias o pérdidas resultantes del retiro o disposición de una propiedad de inversión, deben ser determinadas como la diferencia entre lo obtenido por la disposición en términos netos y el importe del activo en libros. A efectos de presentación en los estados financieros, la ganancia o pérdida deberá ser incluida en el estado de rendimiento financiero como un elemento de ingreso ordinario/recurso o gasto, según proceda (a menos que la NICSP 17 Arrendamientos, exija otra cosa, en el caso de una venta con arrendamiento posterior).
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- La contraprestación por cobrar, derivada de la disposición de una propiedad de inversión, será reconocida inicialmente a su valor razonable. En particular, si el pago por una propiedad de inversión se difiere, la contraprestación recibida será reconocida inicialmente a su precio de contado. La diferencia entre la cuantía nominal de la contraprestación y el equivalente al precio de contado, será reconocida como un ingreso ordinario/recurso por intereses según lo establecido en la NICSP 9 Ingresos ordinarios/recursos por transacciones con contraprestación, en función del tiempo transcurrido y tomando en consideración la tasa efectiva de rendimiento de la cuenta por cobrar. (Las directrices generales para la contabilización de cualquier pasivo que permanezca después de disponer de una propiedad de inversión, pueden encontrarse en la NICSP 19 Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes).
- Una entidad aplicará la NICSP 19, u otras Normas que considere apropiadas, a cualquier pasivo que permanezca después de la disposición de una propiedad de inversión. - Las compensaciones de terceros por causa de propiedades de inversión que hayan deteriorado su valor, se hayan perdido o abandonado, se reconocerán en el resultado del periodo cuando dichas compensaciones sean exigibles. - El deterioro del valor o las pérdidas en propiedades de inversión, las reclamaciones asociadas o pagos por compensación de terceros y cualquier compra o construcción posterior de activos sustituidos son hechos económicos independientes y por eso se contabilizarán independientemente, de la forma siguiente: (a) las pérdidas por deterioro del valor de las propiedades de inversión se reconocerán de acuerdo con la NICSP 21 o la NICSP 26, según proceda; (b) los retiros o disposiciones de las propiedades de inversión se reconocerán de acuerdo con los párrafos 77 a 82 de esta Norma; (c) la compensación de terceros por la propiedad de inversión cuyo valor haya sufrido un deterioro, una pérdida o abandono se reconocerá en el resultado del periodo en el que dicha compensación sea exigible; y (d) el costo de los activos rehabilitados, comprados o construidos como sustitutos se determinará de acuerdo con los párrafos 26 a 38 de esta Norma
ASPECTOS IMPORTANTES:
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Reconocimiento: Esta Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 40 (2000), Propiedades de Inversión publicada por el Comité de las Normas Internacionales de Contabilidad (IASC). En 2001, en sustitución del IASC, se constituyeron el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y la Fundación para el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASCF). El objetivo de esta Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público es prescribir el tratamiento contable de las propiedades de inversión y sus exigencias de revelación correspondientes. Alcance: 1. Una entidad que prepare y presente sus estados financieros sobre la base contable de acumulación o devengo debe aplicar esta Norma en la contabilización de las propiedades de inversión. 2. La presente Norma se aplica a todas las entidades del sector público, excepto a las Empresas Públicas. 3. Esta Norma aborda el tratamiento contable de las propiedades de inversión incluyendo la medición, en los estados financieros del arrendatario, de las propiedades de inversión que se posean en régimen de arrendamiento financiero y la medición, en los estados financieros del arrendador, de las propiedades de inversión arrendadas en régimen de arrendamiento operativo. Esta Norma no trata los problemas cubiertos en la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP13 Arrendamientos, entre los que se incluyen los siguientes: a) clasificación de los arrendamientos como arrendamientos financieros o arrendamientos operativos. b) reconocimiento de ingresos ordinarios-recursos por alquiler de propiedades de inversión (ver también la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP9 Ingresos ordinarios-recursos por transacciones con contraprestación). c) medición, en los estados financieros del arrendatario, de propiedades en régimen de arrendamiento operativo. d) medición, en los estados financieros del arrendador, de propiedades en régimen de arrendamiento financiero.
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e) Contabilización de transacciones de venta con arrendamiento posterior. f) Revelaciones sobre los arrendamientos financieros y operativos. 4. Esta Norma no es de aplicación a: a) bosques y otros recursos naturales renovables similares. b) inversiones en derechos mineros, exploración y extracción de minerales, petróleo, gas natural y otros recursos no renovables similares. 5. Las Empresas Públicas (EPs) deberán aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC). La Guía Nº 1 del Comité del Sector Público, Presentación de Información Financiera por las Empresas Públicas, señala que las NICs son de aplicación para todas las organizaciones empresariales, sin importar que éstas pertenezcan al sector privado o al sector público. Por ello, la Guía Nº 1 recomienda que las EPs presenten sus estados financieros de acuerdo, en todos los aspectos materiales, con las NICs.
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS QUE SE UTILIZAN EN LA PRESENTE NORMA:
a) Costo - Es el importe de efectivo o equivalente es el valor razonable de la contraprestación entregada, para comprar un activo en el momento de su adquisición o construcción por parte de la entidad. Importe de un activo en libros asi también el monto por el que se reconoce un activo en el estado de situación financiera o balance general de la entidad una vez deducidas todas las depreciaciones y/o pérdidas acumuladas relacionadas con el activo que estuviesen previamente contabilizadas. b) Propiedades de inversión- son aquellos (terrenos o un edificio, en su totalidad o en parte, o ambos) que se tienen para obtener rentas o plusvalía o ambas, en lugar de para: * Su uso en la producción o suministro de bienes o servicio o para fines administrativos. * Su venta en el curso ordinario de las operaciones, las que son ocupadas por el dueño .
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c) Valor Razonable - Es el importe por el que puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre partes conocedoras e interesadas, que actúan en condiciones de independencia mutua. Los términos definidos en otras Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público son usados en esta Norma con la misma definición dada en aquellas, y son reproducidas en el Glosario de Definiciones publicado separadamente. Propiedades de Inversión: Existen ciertas circunstancias en las cuales las entidades del sector público pueden poseer propiedades para obtener rentas o plusvalías. Por ejemplo, puede crearse una entidad del sector público para gestionar una cartera propiedad del gobierno en régimen de actividad comercial. En este caso, la propiedad poseída por la entidad, distinta de la propiedad mantenida para la reventa en el curso ordinario de las operaciones, responde a la definición de propiedad de inversión. Otra entidad pública puede también poseer propiedades para obtener rentas o plusvalías y usar el efectivo generado para financiar otras actividades (prestación de servicios). Por ejemplo, una universidad o una administración local puede ser propietaria de un edificio cuyo objetivo es arrendarlo en régimen comercial a terceras partes para generar fondos, en vez que para producir o suministrar bienes o servicios. Esta propiedad también se podría definir como propiedad de inversión. Finalidad de Propiedades de Inversión: Las propiedades de inversión se tienen para obtener rentas, plusvalías o ambas. Por lo tanto, las propiedades de inversión generan flujos de efectivo en forma independiente de otros activos poseídos por la entidad. Esto distingue a las propiedades de inversión de otros terrenos o edificios controlados por entidades públicas, incluyendo las propiedades ocupadas por el dueño. La producción o el suministro de bienes o servicios (o el uso de propiedades para fines administrativos) también puede generar flujos de efectivo. Por ejemplo, una entidad del sector público puede utilizar un edificio para suministrar bienes y servicios a terceros recibiendo a cambio una recuperación del costo que puede ser total o parcial. Sin embargo, el edificio se mantiene para facilitar la producción de bienes y servicios y los flujos de efectivo no son solamente atribuibles al edificio, sino también a los otros activos usados en la producción o en el proceso de suministro. * Los siguientes casos son ejemplos de propiedades de inversión:
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a) Un terreno que se tiene para obtener plusvalías a largo plazo y no para venderse en el corto plazo, dentro del curso ordinario de las operaciones. Por ejemplo, un terreno propiedad de un hospital para obtener plusvalías que puede ser vendido en un momento propicio en el futuro. b) Un terreno que se tiene para un uso futuro no determinado (en el caso de que la entidad no haya determinado si el terreno se usará como propiedad ocupada por el dueño, incluyendo la ocupación para suministrar servicios tales como los suministrados por parques nacionales para las generaciones actuales y futuras, o para venderse a corto plazo dentro del curso ordinario de las operaciones, se considera que ese terreno se mantiene para obtener plusvalías). c) Un edificio financiera (o financiero) y operativos en
que sea propiedad de la entidad que presenta la información bien un edificio obtenido a través de un arrendamiento que lo alquile a través de uno o más arrendamientos régimen comercial.
Por ejemplo, una universidad puede ser propietaria de un edificio que arrienda a terceras partes externas, en régimen comercial. d) Un edificio que esta desocupado y que será arrendado a través de uno o más arrendamientos operativos a terceras partes externas, en régimen comercial. * Los siguientes son ejemplos de partidas (o rubros) que no son propiedades de inversión y que, por lo tanto, no caen dentro del alcance de esta Norma: a) Propiedades que se tienen para venderse en el curso normal de las operaciones o bien que se encuentran en proceso de construcción o desarrollo con vistas a dicha venta (véase la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 12 Inventarios). Por ejemplo, una administración municipal puede completar de forma sistemáticamente su tasa de ingresos ordinarios/recursos comprando y vendiendo propiedades, en tal caso, las propiedades adquiridas exclusivamente para su disposición posterior en un futuro cercano o para desarrollarlas y revenderlas se clasificaran como inventarios. Un departamento de vivienda puede vender de habitualmente parte de su stock de viviendas en el curso ordinario de sus operaciones como resultado de los cambios demográficos, en este caso cualquier vivienda en stock disponible para su venta se clasifica como inventario; b) Propiedades que están siendo construidas o mejoradas por cuenta de terceras personas. Por ejemplo, un Departamento de Vivienda y Servicios puede realizar contratos de construcción con entidades ajenas a su
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administración (véase la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 11 Contratos de Construcción). c) Propiedades ocupadas por el dueño (véase NICSP 17), incluyendo (entre otras) las propiedades que se tienen para uso futuro como ocupadas por el dueño, propiedades ocupadas por empleados tales como viviendas para personal del ejército (paguen o no alquileres a valor de mercado) y propiedades ocupadas por el dueño en espera de disponer de ellas. d) Propiedades que están siendo construidas o mejoradas para uso futuro como propiedades de inversión. La NICSP 17 se aplica a dichas propiedades hasta que la construcción o desarrollo esté terminada, fecha en la que se convierten en propiedades de inversión y por lo tanto quedan sujetas a esta Norma. Sin embargo esta Norma sí es de aplicación a las propiedades de inversión existentes que están siendo mejoradas nuevamente para uso futuro como propiedades de inversión. e) La propiedad se mantiene para prestar un servicio social que también genera entradas de efectivo. Por ejemplo, un Departamento de Vivienda puede tener un gran stock de viviendas para alquilar a familias con bajo nivel de ingresos, a un precio inferior al de mercado. En esta situación, las propiedades están destinadas a prestar servicios de viviendas en lugar de alquilarlas o conseguir plusvalías y el ingreso ordinario/recursos generado por el arrendamiento es secundario al objetivo para el cual se mantiene la propiedad. Estas propiedades no se consideran “propiedades de inversión” y deberán tratarse de acuerdo con la NICSP 17. f) Las propiedades mantenidas con propósitos estratégicos deberán tratarse de acuerdo con la NICSP17. * En muchas jurisdicciones, las entidades del sector público tienen propiedades para cumplir sus objetivos de prestación de servicios más que para conseguir ingresos por arrendamiento o plusvalías. En tales situaciones las propiedades no serán definidas como propiedades de inversión. Sin embargo, esta Norma sí es aplicable a una entidad pública que posea una propiedad para conseguir ingresos por arrendamiento o plusvalías. En algunos casos, una parte de las propiedades de las entidades del sector público se tienen para obtener rentas o plusvalías y otra parte se utiliza en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos. Por ejemplo, un hospital o una universidad pueden poseer un edificio, destinando una parte para fines administrativos y otra parte para alquilarla como apartamentos en régimen comercial. Si estas partes pueden ser vendidas separadamente (o colocadas por separado en régimen
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de arrendamiento financiero), la entidad las contabilizará también por separado. Si estas partes no pueden ser vendidas separadamente, la propiedad únicamente se calificará como propiedad de inversión, si sólo una parte insignificante se utiliza para la producción o prestación de bienes o servicios, o para fines administrativos. En ciertos casos, la entidad proporciona servicios complementarios a los ocupantes de una propiedad de la entidad. Esta entidad tratará dicha propiedad como propiedad de inversión si los servicios son un componente insignificante del contrato. Un ejemplo podría ser una agencia del gobierno propietaria de un edificio de oficinas destinado exclusivamente a la obtención de rentas y arrendado en régimen comercial, que suministra también servicios de vigilancia y mantenimiento a los arrendatarios que lo ocupan. En otros casos, los servicios proporcionados son un componente más significativo. Por ejemplo, un gobierno puede tener un hotel o un hostal, que gestiona a través de su agencia de administración general de propiedades. Los servicios proporcionados a los huéspedes son un componente significativo del contrato tomado en su conjunto. Por lo tanto, un hotel o un hostal gestionado por el dueño son una propiedad ocupada por éste y no una propiedad de En algunos casos, una entidad tiene una propiedad que arrienda a la controladora o a otra entidad controlada, y es ocupada por éstas. Esta propiedad no podrá ser calificada como de inversión, en los estados financieros consolidados que incluyen a ambas entidades, dado que se trata de una propiedad ocupada por el dueño, desde la perspectiva de la entidad económica en su conjunto. Sin embargo, desde la perspectiva individual de la entidad que la tiene, la propiedad es de inversión si cumple con la definición del párrafo 6. Por lo tanto, el arrendador tratará la propiedad como de inversión en sus estados financieros individuales. Reconocimiento de Las Propiedades de Inversión Las propiedades de inversión deben reconocerse como un activo cuando, y sólo cuando: a) Es probable que los beneficios económicos futuros o potencial de servicio que están asociados con las propiedades de inversión fluyan hacia la entidad. b) El costo o el valor razonable de las propiedades de inversión pueda ser medido en forma fiable. Criterios para Reconocimiento de Propiedades de Inversión.
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- Primer criterio: La entidad necesita evaluar el grado de certidumbre del flujo de beneficios económicos futuros o potencial de servicio a partir de la evidencia disponible en el momento del reconocimiento inicial. La existencia de certeza suficiente de que los beneficios económicos futuros o el potencial de servicio fluirán hacia la entidad necesita la certeza de que la entidad recibirá los beneficios derivados del activo y asumirá los riesgos asociados. Esta certeza normalmente sólo se tiene cuando los riesgos y los beneficios han pasado a la entidad. Antes de que esto ocurra, la transacción para adquirir los activos puede cancelarse sin una penalización significativa y, por consiguiente, no se reconoce el activo. - Segundo criterio: Es usualmente satisfecho con facilidad, dado que la transacción de compra hace evidente su costo, bajo ciertas condiciones, una propiedad de inversión puede ser adquirida por una contraprestación insignificante o nula. En tal caso, el costo es el valor razonable, en la fecha de adquisición, de la propiedad en la que se invierte. Medición inicial de una Propiedad de Inversión: - Una propiedad de inversión debe medirse inicialmente a su costo (Los costos asociados a la transacción deben incluirse en la medición inicial). - Si una propiedad de inversión es adquirida por un valor insignificante o nulo, su costo es el valor razonable en la fecha de adquisición. - El costo de adquisición de una propiedad de inversión comprende su precio de compra y cualquier desembolso directamente atribuible. Los desembolsos directamente atribuibles incluyen, por ejemplo, honorarios profesionales por servicios legales, impuestos por traspaso de propiedades y otros costos asociados a la transacción. - Si el pago por una propiedad de inversión se difiere, su costo es el equivalente al precio de contado. La diferencia entre este importe y el total de pagos se reconocerá como un gasto por interés durante el periodo del crédito. - Una propiedad de inversión puede ser donada o aportada a una entidad. Por ejemplo, una administración central puede transferir sin cargo un bloque de oficinas excedente a una entidad de una administración local, lo que la deja fuera del mercado de alquiler. Una propiedad de inversión también puede ser adquirida por un valor insignificante o nulo, a través del ejercicio
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de poderes de embargo. En estas circunstancias, el costo de la propiedad es su valor razonable en la fecha de adquisición. Modelo del valor razonable Después del reconocimiento inicial, una entidad que elija el modelo del valor razonable, debe medir todas sus propiedades de inversión por su valor razonable. Las ganancias o pérdidas que surjan de un cambio en el valor razonable de una propiedad de inversión deben ser incluidas en el resultado neto (ahorro o desahorro) del periodo en que surjan. El valor razonable de una propiedad de inversión es usualmente su valor de mercado. El valor razonable se mide como el precio más probable que se puede obtener en el mercado en la fecha de los estados financieros, de acuerdo con la definición de valor razonable. Es el mejor precio que razonablemente se pueda obtener por parte del vendedor y el más ventajoso precio que sea razonablemente posible para el comprador. Esta forma de estimación excluye, de forma específica, un precio sobre o subestimado por causa de acuerdos o circunstancias especiales, como un financiamiento atípico, acuerdos de venta con arrendamiento posterior, contrapartidas especiales o concesiones ganadas por cualquiera situación asociada con la venta. La entidad habrá de determinar el valor razonable sin ninguna deducción por costos asociados a la transacción en que la misma pueda incurrir por causa de la venta u otra forma de disposición. El valor razonable de una propiedad de inversión debe reflejar el estado y condiciones reales del mercado en la fecha de los estados financieros, y no en una fecha anterior o posterior. El valor razonable estimado es específico para una fecha dada. Debido a que las condiciones del mercado pueden cambiar, el valor estimado podría ser incorrecto o inapropiado para otra fecha. La definición de valor razonable también supone un intercambio y un cierre simultáneos del contrato de venta, sin ninguna variación en el precio que pudiera haberse producido en una transacción independiente, entre partes experimentadas e interesadas, si el intercambio y cierre no fueran simultáneos. El valor razonable de una propiedad de inversión refleja, entre otras cosas, el ingreso ordinario/recurso por alquileres que se podría obtener de arrendamientos en las condiciones actuales, así como los supuestos razonables y defendibles que representan la visión del mercado que partes experimentadas e interesadas pudieran asumir acerca del ingreso ordinario/recurso que, por arrendamientos futuros, se pudiera conseguir a la luz de las condiciones actuales del mercado.
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Al determinar el valor razonable de una propiedad de inversión, la entidad debe evitar duplicar activos y pasivos que son reconocidos en el estado de situación financiera o balance general como activos y pasivos separados. Por ejemplo: a) equipos, tales como ascensores o aire acondicionado, que son frecuentemente parte integral de un edificio, y están generalmente incluidos en la propiedad de inversión, en lugar de ser reconocidos en forma separada como propiedades, planta y equipo. b) si una oficina se alquila amueblada, el valor razonable de la oficina generalmente incluye el valor razonable del mobiliario, debido a que el ingreso ordinario/recurso por renta deriva de la oficina amueblada. Cuando el mobiliario es incluido en el valor razonable de la propiedad de inversión, la entidad no debe reconocer dicho mobiliario como un activo separado. c) el valor razonable de una propiedad de inversión excluye ingresos ordinarios/recursos por rentas anticipadas o por cobrar de arrendamientos operativos, ya que la entidad reconoce éstos como pasivos o activos separados.
Disposiciones: Una propiedad de inversión debe ser dada de baja (eliminada del estado de situación financiera o balance general) cuando se disponga de ella o cuando la propiedad de inversión quede permanentemente retirada de uso y no se esperen beneficios económicos futuros o un potencial de servicio por su disposición. La disposición de una propiedad de inversión puede ocurrir por su venta o por incorporarse a un arrendamiento financiero. Para determinar la fecha de disposición de una propiedad de inversión, la entidad aplicará los criterios de la NICSP 9 para reconocer el ingreso ordinario/recurso en la venta de los bienes, y considerará la guía relativa del Apéndice de la NICSP 9 Ingresos ordinarios/recursos por transacciones con contraprestación. La NICSP 13 Arrendamientos será de aplicación en el caso de una disposición que revista la forma de arrendamiento financiero o venta con arrendamiento posterior. Las ganancias o pérdidas resultantes del retiro o disposición de una propiedad de inversión, deben ser determinadas como la diferencia entre lo obtenido por la disposición en términos netos y el importe del activo en
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libros. A efectos de presentación en los estados financieros, la ganancia o pérdida deberá ser incluida en el estado de rendimiento financiero como un elemento de ingreso ordinario/recurso o gasto, según proceda (a menos que la NICSP 17 Arrendamientos, exija otra cosa, en el caso de una venta con arrendamiento posterior).
IMPORTANCIA: Nos permite evaluar si una acción puede o no estar sujetas a diversos reglamentos como normas internacionales durante la ejecución del activo, su aplicación es de suma importancia para el sector público La NICSP 16 incluye disposiciones transitorias adicionales, las cuales especifican que cuando una entidad adopta la base contable de acumulación (o devengo) por primera vez y reconoce la propiedad de inversión que no estaba reconocida previamente, el ajuste deberá presentarse en el saldo inicial de los resultados netos (ahorros o desahorros) acumulados. Las disposiciones transitorias también permiten a las entidades reconocer las propiedades de inversión por su valor razonable al adoptar esta Norma por primera vez. Hay un comentario adicional para aclarar que la NICSP 16 no se aplica en la tenencia de propiedades que se mantienen para prestar un servicio social que también genera entradas de efectivo. Dichas propiedades son contabilizadas de acuerdo a la NICSP 17 Propiedades, Planta y Equipamiento
RESUMEN:
RECONOCIMIENTO CUANDO
Es probable que los beneficios económicos futuros o potencial de servicio que están asociados con las propiedades de inversión fluyan hacia la entidad
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El costo o el valor razonable de las propiedades de inversión pueda ser medido en forma fiable.
ES DECIR DEBE VALUARSE La transacción de intercambio pone de manifiesto que la compra del activo identifica su costo., una propiedad de inversión puede ser adquirida por una contraprestación insignificante o nula. En tales casos, el costo es el valor razonable, en la fecha de adquisición de la propiedad en la que se invierte.
Existencia de una certeza suficiente con respecto a que los beneficios económicos futuros o los potenciales servicios entrarán en la entidad requiere un grado de seguridad de que la entidad obtendrá las ventajas derivadas del mismo, y asumirá los riesgos asociados al bien
Medición en el reconocimiento En una transacción sin contraprestación, su costo se medirá a su valor razonable en la fecha de adquisición.
Inicialmente a su costo
COMPRENDERÁ EJEMPLO Su precio de compra y cualquier desembolso directamente atribuible 48
Un gobierno nacional puede transferir sin cargo un bloque de oficinas excedente a una entidad de un gobierno local, lo que le deja fuera del mercado de alquiler.
EJEMPLO
Honorarios profesionales por servicios legales, impuestos por traspaso de las propiedades y otros costos de transacción. Propiedad mantenida en régimen de arrendamiento financiero y clasificado como propiedad de inversión
También por una transacción sin contrapresta ción mediante el ejercicio de los poderes de embargo o confiscación.
El activo se reconocerá por el menor importe entre el valor razonable de la propiedad y el valor presente de los pagos mínimos por arrendamiento.
Medición posterior al reconocimiento
POLITICA CONTABLE
Elegirá como política contable el modelo del valor razonable, o el modelo del costo, y aplicará esa política a todas sus propiedades de inversión.
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SE RECOMIENDA
Determinar el valor razonable de sus propiedades de inversión a partir de una tasación practicada por un experto independiente que tenga una capacidad profesional reconocida y una experiencia reciente en la localidad y en el tipo de propiedades de inversión que está siendo medido
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CONCLUSIONES Ahora bien la finalidad de los estados financieros antes individualizados es la de suministrar información de una determinada institución pública acerca de su posición financiera por medio del estado de situación patrimonial Al generar estos estados financieros armonizados a las NICSP tiene variados objetivos entre los que cuentan el proporcionar a las instituciones estatales información útil para la toma de decisiones, contribuir a la transparencia mediante una mejora en la rendición de cuentas de los recursos asignados. La complejidad de este proceso de transformación radica en que nuestro sector público tiene su propia normativa jurídica en ocasiones distinta de la jurisprudencia de la NICSP y por lo tanto se debe armonizar de manera gradual la forma de presentar la contabilidad
Modelo del valor razonab le
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NIC-SP 16 PROPIEDADES DE INVERSION
Aplicación práctica Para ejecutar una obra de construcción de un edificio se firmó un contrato de construcción Nº 015-2015 el día 01 de Marzo del 2015 por un monto de 90,600,000 (incluido igv) entregándose un adelanto de 63,420,000 con cargo a fuente de financiamiento operaciones oficiales de crédito externo Valorización Nº 001 de la empresa constructora por 27, 180,000
Valorización Nº 1 Menos Adelanto 30% en efectivo
90,600 ,000 27,180,00 0 36,240 , 000
Adelanto 40% en materiales Valorización neta
23,033,89 8 4,146,10 2
IGV (18%)
(63,420,000 )
27,180,000 27,180,000
SOLUCIÓN:
8301 8301.03 8301.03 .02 8401 8401.04 8401.04
Nota de contabilidad 1 Presupuesto de gasto Recursos por operaciones oficiales de crédito Recursos por operaciones oficiales de crédito ext. Asignaciones comprometidas Recursos por operaciones oficiales de crédito Recursos por operaciones oficiales de
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27,180,0 00
27,180,0 00
.02 crédito ext. Por el registro del compromiso presupuestario del adelanto del 30% en efectivo
9101
Nota de contabilidad 2 Contratos y compromisos aprobados
90,600,0 00
9101.08 Órdenes de compra aprobadas 9102 Contratos y compromisos por el 90,600,0 contrario 00 9102.08 Órdenes de compra por ejecutar Por el registro del control de la suscripción del contrato de construcción
1205 1205.04 1205.04 .01 2103
Nota de contabilidad 3 Servicios y otros contratados por anticipado Anticipo a contratistas y proveedores Contratistas
27,180,0 00
Cuentas por pagar
27,180,0 00
2103.01 Bienes y servicios por pagar 2103.01 Servicios RD 011-2011-EF/93.01 .02 Por el registro de la suscripción del contrato de suscripción de la obra Nota de contabilidad 4 8401 Asignaciones comprometidas 27,180,0 00 8401.03 Recursos por operaciones oficiales de crédito 8401.03 Recursos por operaciones oficiales de .02 crédito ext. 8601 Ejecución de gastos 27,180,0 00 8601.03 Recursos por operaciones oficiales de crédito 8601.03 Recursos por operaciones oficiales de .02 crédito ext. Por el registro de la ejecución del gasto presupuestario
2103 2103.01 2103.01 .02 1101
Nota de contabilidad 5 Cuentas por pagar
27,180,0 00
Activos no financieros por pagar Anticipo otorgados a proveedores Caja y bancos
27,180,0
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00 1101.12
Recaudación centralizada en cuenta única Endeudamiento externo – CUT
1101.12 .03 Por el registro del cheque girado
9103
Nota de contabilidad 6 Valores y garantías
27,180,0 00
9103.08 Cheques girados 9104 Valores y garantías por contra
27,180,0 00
9104.08 Cheques girados por entregar Por el registro del control de cheque girado por adelanto del 30%
9104
Nota de contabilidad 7 Valores y garantías por contra
27,180,0 00
9104.08 Cheques girados por entregar 9103 Valores y garantías
27,180,0 00
9103.08 Cheques girados Por el registro del control de cheque pagado por adelanto del 30%
8301 8301.03 8301.03 .02 8401
Nota de contabilidad 8 Presupuesto de gasto Recursos por operaciones oficiales de crédito Recursos por operaciones oficiales de crédito ext. Asignaciones comprometidas
8401.03
36,240 , 000
36,240 , 000
Recursos por operaciones oficiales de crédito 8401.03 Recursos por operaciones oficiales de .02 crédito ext. Por el registro del compromiso presupuestario del adelanto del 40% en materiales Nota de contabilidad 9
48
1205 1205.04 1205.04 .01 2103
Servicios y otros contratados por anticipado Anticipo a contratistas y proveedores Contratistas
36,240 , 000
Cuentas por pagar
36,240 , 000
2103.01 Bienes y servicios por pagar 2103.01 Servicios RD 011-2011-EF/93.01 .02 Por el registro de la suscripción del contrato de suscripción de la obra
8401 8401.03 8401.03 .02 8601
Nota de contabilidad 10 Asignaciones comprometidas
36,240 , 000
Recursos por operaciones oficiales de crédito Recursos por operaciones oficiales de crédito ext. Ejecución del gasto
36,240 , 000
8601.03
Recursos por operaciones oficiales de crédito 8601.03 Recursos por operaciones oficiales de .02 crédito ext. Por el registro del compromiso presupuestario del adelanto del 40% en materiales
2103
Nota de contabilidad 11 Cuentas por pagar
2103.01 2103.01. 02 1101
Activos no financieros por pagar Anticipo otorgados a proveedores
1101.12
Recaudación centralizada en cuenta única Endeudamiento externo – CUT
36,240 , 000
Caja y bancos
36,240 , 000
1101.12. 03 Por el registro del cheque girado
9103
Nota de contabilidad 12 Valores y garantías
9103.08 Cheques girados 9104 Valores y garantías por contra
48
36,240 , 000 36,240 ,
000 9104.08 Cheques girados por entregar Por el registro del control de cheque girado por adelanto del 30%
9104
Nota de contabilidad 13 Valores y garantías por contra
36,240 , 000
9104.08 Cheques girados por entregar 9103 Valores y garantías
36,240 , 000
9103.08 Cheques girados Por el registro del control de cheque pagado por adelanto del 30%
8301 8301.03 8301.03 .02 8401
Nota de contabilidad 14 Asignaciones comprometidas
27,180,0 00
Recursos por operaciones oficiales de crédito Recursos por operaciones oficiales de crédito ext. Ejecución del gasto
27,180,0 00
8401.03
Recursos por operaciones oficiales de crédito 8401.03 Recursos por operaciones oficiales de .02 crédito ext. Por el registro del compromiso presupuestario por la valorización
1501 1501.07 1501.07 .01 2103
Nota de contabilidad 15 Edificios y estructuras
27,180,0 00
Construcción de edificios o unidades no residenc. Edificios administrativos Cuentas por pagar
27,180,0 00
2103.02 Activos no financieros por pagar 2103.99 Otras cuentas por pagar Por el registro de la suscripción del contrato de suscripción de la obra
8401 8401.03
Nota de contabilidad 16 Asignaciones comprometidas Recursos por operaciones oficiales de crédito
48
27,180,0 00
8401.03 .02 8601
Recursos por operaciones oficiales de crédito ext. Ejecución del gasto
27,180,0 00
8601.03
Recursos por operaciones oficiales de crédito 8601.03 Recursos por operaciones oficiales de .02 crédito ext. Por el registro de la ejecución presupuestario por la valorización Nota de contabilidad 17 9102 Contratos y compromisos por el contrario 9102.08 Órdenes de compra por ejecutar 9101 Contratos y compromisos aprobados
27,180,0 00 27,180,0 00
9101.08 Órdenes de compra aprobadas Por el registro del control de la orden de compra atendida
2103
Nota de contabilidad 18 Cuentas por pagar
2103.01 2103.01 .02 1101
Activos no financieros por pagar Anticipo otorgados a proveedores
1101.12
Recaudación centralizada en cuenta única Endeudamiento externo – CUT
27,180,0 00
Caja y bancos
27,180,0 00
1101.12 .03 Por el registro del cheque girado para la cancelación de la valorización
9103
Nota de contabilidad 19 Valores y garantías
27,180,0 00
9103.08 Cheques girados 9104 Valores y garantías por contra
27,180,0 00
9104.08 Cheques girados por entregar Por el registro del control de cheque girado
9104
Nota de contabilidad 20 Valores y garantías por contra
48
27,180,0
00 9104.08 Cheques girados por entregar 9103 Valores y garantías
27,180,0 00
9103.08 Cheques girados Por el registro del control de cheque pagado
1501 1501.07 1501.07 .01 1205
Nota de contabilidad 21 Edificios y estructuras
27,180,0 00
Construcción de edificios o unidades no residenc. Edificios administrativos Servicios y otros contratados por anticipado Anticipo a contratistas y proveedores Contratistas
27,180,0 00
1205.04 1205.04 .01 Por el registro del traslado del 20% del contrato
1501 1501.07 1501.07 .01 1205
Nota de contabilidad 22 Edificios y estructuras
36,240,0 00
Construcción de edificios o unidades no residenc. Edificios administrativos Servicios y otros contratados por anticipado Anticipo a contratistas y proveedores Contratistas
36,240,0 00
1205.04 1205.04 .01 Por el registro del traslado del 40% del contrato
Nota de contabilidad 23 Contratos y compromisos por el contrario 9102.08 Órdenes de compra por ejecutar 9101 Contratos y compromisos aprobados 9102
9101.08 Órdenes de compra aprobadas Por el registro de la obra valorizada
48
27,180,0 00 27,180,0 00
Nota de contabilidad 24 Contratos y compromisos por el contrario 9102.08 Órdenes de compra por ejecutar 9101 Contratos y compromisos aprobados 9102
36,240,0 00 36,240,0 00
9101.08 Órdenes de compra aprobadas Por el registro de la obra valorizada
1501
Nota de contabilidad 25 Edificios y estructuras
1501.02 1501.02 .01 1501
Edificios o unidades no residenciales Edificios administrativos
1501.07
Construcción de edificios o unidades no residenc. Edificios administrativos
Edificios y estructuras
36,240,0 00
36,240,0 00
1501.07 .01 Por el registro del traslado a su cuenta definitiva
CAPITULO II
48
NIC-SP 17 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
MARCO LEGAL Ley N 38708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad.
Resolución del consejo normativo de contabilidad N 029-2002EF/93.01, aprueban las NIC-SP.
Resolución N 167 -039-98-SBN, Reglamento para el Inventario Nacional de bienes muebles del estado del 29-03-98.
D.S.N
154-2001-EF
«Reglamento
general
de
procedimientos
administrativos de los bienes de propiedad estatal del, 17-01-2001, modificado por D.S.N 042-2006-EF Y D.S.N 164-2006-EF.
Resolución Nº 020-2002/ SBN, 12-07-2002, Aprueban directiva N 0032002/ SBN de procedimientos para permuta de los predios de dominio privado.
Resolución Nº 021-2002/ SBN ,12-07-2002, aprueban Directiva N 0042002/ SBN, de procedimientos para alta y baja de bienes.
Resolución Nº 216-2002/ SBN, 25-07-2002, aprueban Directiva No 006-2002/ SBN, procedimiento para donación de bienes.
Directiva Nº 003-2008/ SBN, Procedimiento para el registro de información de acuerdo a lo establecido en la tercera disposición transitoria de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
OBJETIVO El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de propiedades, planta y equipo, de forma que los usuarios de los estados financieros puedan conocer la información acerca de la inversión que la entidad tiene en sus propiedades, planta y equipo, así como los cambios
48
que se hayan producido en dicha inversión. Los principales problemas que presenta la contabilidad de propiedades, planta y equipo son a) el reconocimiento de los activos. b) la determinación de su importe en libros. c) los cargos por depreciación y pérdidas por deterioro de valor que deben reconocerse con relación a los mismos. IMPORTANCIA Verificar periódicamente la valuación de bienes de activos fijos, si los valores aumentaron o disminuyeron respecto al registro a fi n de analizar los ajustes correspondientes. Realizar
la
verificación
correspondiente
del
inventario
físico
patrimonial de los activos fijos. Verificar todas las transacciones relacionadas con activos fijos como: altas, bajas, transferencias. Donaciones y otros. Verificar
la
venta
o
retiros
de
activos
y
si
se
encuentran
contabilizados. Comprobar y verificar la valuación de los activos fijos y comparar con el valor del arancel aplicado a los terrenos y al valor de tasación de los otros activos afín de realizar los ajustes respectivos. Verificar el uso e identificar el período de vida útil de los activos totalmente depreciados a fi n de determinar su vida económica útil en base a la tasación respectiva y evaluar la posible revaluación y realizar los respectivos asientos contables. Verificar las adquisiciones bajo la modalidad de arrendamiento financiero.
48
Analizar y detallar las unidades de reemplazo, unidades por recibir, las construcciones en curso. Verificar si existen activos fijos comprometidos en respaldo en caso de créditos obtenidos, bienes de activo fijo arrendados a terceros para calcular y registrar alquileres devengados. Analizar los desembolsos efectuados, relacionados con métodos ampliando la vida útil o reparaciones efectuadas e identificar los costos y gastos. Identificar los intereses y diferencias de cambio relacionados con obligaciones de activos fijos calificados Verificar que las inversiones intangibles como estudios, patentes, software, son propiedad de la empresa y se han desarrollado con fines y necesidad que la entidad ha requerido.
ASPECTOS IMPORTANTES 1. Introducción La medición de activos viene hacer la acción que se da a su valor monetario y económico a los bienes de activo con el propósito de señalarlo
en
un
documento
reconocido,
de
acuerdo
con
los
parámetros legales, financieros y normativos. Por lo tanto el valor que se le asigne depende del costo y el precio que se paga así como de un conjunto de factores económicos y potencial de servicios que se pueden generar. 2. Criterios de medición Para la determinación del valor de un bien material considerado como activo fijo se tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
Medición inicial «al costo»
48
EL párrafo 22 de la NIC -SP 17, señala que toda partida de inmuebles maquinarias y equipo, que cumpla las condiciones para ser reconocido como un activo, se medirá o valuará su costo. Ejemplo. Las disposiciones de seguridad antiincendios pueden requerir
que
un
hospital
tenga
que
instalar
un
sistema
antiincendios. Estas mejoras se reconocen como un activo ya que sin ellos la entidad no puede operar de acuerdo con las disposiciones. Componentes del costo EL párrafo 26 de la norma señala que los componentes del costo comprenden lo siguiente: El valor de adquisición o precio de compra incluyendo las tasas de importación y los impuestos indirectos no recuperables. Cualquier otro costo atribuible al activo relacionado con la ubicación, en el lugar y en las condiciones necesarias para el activo pueda operar a los gastos incurridos hasta el momento de su operación, tenemos: Gastos
de
preparación
del
lugar
donde
se
ubicará
físicamente el activo. Los gastos de transporte interno descarga y maniobra. Los honorarios profesionales de las personas que pongan en funcionamiento el activo, instalación y montaje. La
estimación
razonable
de
los
costos
de
desmantelamiento del activo. 3. Valuación por tasación Los bienes muebles e inmuebles que no cuenten con valorización deberán ser tasados, para su ingreso al patrimonio de la entidad. (Artículo 37 D.S. N.º 154-2001-EF.) EL párrafo de esta norma, expresa que normalmente el valor razonable de los terrenos edificios y maquinarias equipo, se
48
determinará a partir de la evidencia física basada en el mercado que señale
la
tasación
profesionales,
en
por
expertos
nuestro
independientes
medio
existen
dos
calificados organismos
independientes; El Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA) y el Cuerpo Técnico de Tasaciones. El párrafo de la NIC-SP 17, Señala que cuando no existan evidencias en su valor de mercado que por su naturaleza sea excepcional, la entidad podrá estimar el valor razonable a través de métodos de tasación que tengan en cuenta el rendimiento de los activos. 4. Aspectos que se consideran como costo del activo. El párrafo 28 de la NIC-SP 17, Considera: a)
Los gastos de administración y otros costos incurridos durante la adquisición.
b) Los gastos iniciales y preoperativos, así como estudios preliminares. c)
Cuando el pago de un activo se adquiere al crédito y difiere más allá de los términos normales, los intereses que generen se considerarán como gasto en el ejercicio en que se incurrieron.
Al menos que se capitalice de acuerdo con el tratamiento alternativo permitido por la NIC-SP 5 «Costos de endeudamiento», señala que los costos financieros deben reconocerse como gasto del
ejercicio
en
el cual
se
incurren,
excepto
que
puedan
capitalizarse y pasen a formar parte del activo. Ejemplo: - Edificios destinado a vivienda, destinados a la venta con subsidios (crédito mi vivienda). -
Construcción
de
infraestructura,
telecomunicaciones, carreteras, etc.
48
energía
eléctrica,
d) Los desembolsos que se realicen por preparación de maquinaria y equipo
dañados
durante
el
transporte
instalación,
deben
considerarse como gastos. e) Las diferencias de cambio originado por la actualización de pagos pendientes en moneda extranjera. 5. Reconocimiento de costos El párrafo 26 de la NIC-SP 17, señala que el reconocimiento de los costos en el importe de inmuebles, maquinarias y equipo finalizará cuando el activo se encuentre en el lugar y en las condiciones necesarias para operar. Registro y control La empresa deberá llevar un registro y control permanente de activos fijos en tarjetas auxiliares, libro auxiliar estándar o cualquier otro sistema de control de acuerdo al artículo N. º 115 del D.S.N. º 1542001- EF, Las entidades públicas, deberán llevar un registro de sus bienes, para lo cual efectuarán el inventario físico respectivo. El área de Gestión Patrimonial es el encargado, el mismo que será remitido al SINABIP de incorporar al registro patrimonial y verificará que el registro es establecido por: Fecha de adquisición. Costo. Incremento
por
reevaluación
de
activos,
mejoras,
modificaciones del activo. Ajuste por la diferencia de cambio. Los retiros (baja de bienes, venta de activo, transferencia, etc.). El monto de la depreciación mensual y el valor neto de los bienes.
48
Por otro lado, de acuerdo al artículo 114 del D.S.N. º 154-2001-EF, modificado por el D.S.N. º 107-2003-EF, los bienes muebles de propiedad estatal registran en el sistema de información nacional de los bienes de propiedad estatal. (SINABIP). Identificación del bien: Denominación. Nombre según catálogo de bienes. Descripción del bien. Documento de ingreso (O/C, N/E). Documento de salida (P, C, S, fecha y dependencia) Nombre contable. Código de identificación, según catálogo
de bienes
nacionales.
Inscripción y registro de predios La propiedad y transferencia patrimonial y predios se inscribirá por mérito de la escritura pública ante los registros públicos, además en el SBN -SINABIP, artículo 21 del D.S.N.º 154-2001-EF. 6. Valuación a) Bienes adquiridos Se denomina al valor de adquisición según factura o documento de transferencia, se adicionara el total de los desembolsos necesarios para colocar estos bienes en condiciones de ser usados, tales como fletes, seguro gastos de despacho, impuestos, derechos aduaneros, comisiones de agente y otros similares. b) Construcción de activos fijos Cuando una entidad construye activos fijos para su uso o para dar servicio a la comunidad deberá observarse los siguientes criterios:
48
Costos directos tales como materiales, mano de obra, y gastos indirectos, se incluyen en el costo total de activos. Se incluye también el valor de insumos utilizados en su construcción y en todos los demás gastos hasta instalarlo en el lugar y en condiciones que hagan posible su utilización. c) Bienes donados. Una partida de inmuebles maquinaria y equipo puede ser adquirida a título de donación en cuyo caso el costo del activo respectivo, estará determinado por el valor asignado en el documento de donación, nota de transferencia. d) Bienes Adjudicados El artículo 126 del D.S.N. º 154, señala que la transferencia patrimonial de los bienes muebles del estado se produce por la traslación del dominio de dicho bien, a título oneroso o gratuito, mediante la entrega y recepción de la posesión de lo mismo, a otra entidad con fines social público, a una entidad privada sin fines de lucro. Tratándose de bienes entregados por el estado a las empresas públicas como aporte de capital, la transferencia se efectuará el valor de la tasación, se ajustará contrala cuenta 825. Baja de bienes, párrafo 31 y 32 NIC-SP 17. En el caso de los bienes recibidos
o
entregados
por
transferencia
o
adjudicación
provenientes de entidades del sector público, su registro se efectuará
al
valorar
libros
que
contengan
dichos
bienes.
Tratándose de bienes entregados por el estado a las empresas públicas como aporte de capital la transferencia se efectuará Al valor de tasación en concordancia con lo dispuesto por el D. Ley 18806, la diferencia, si lo hubiere, entre el valor de tasación y el de libros se ajustará contra la cuenta 825, baja de intereses.
48
e) Valuación de activos adquiridos mediante intercambio con otros activos El párrafo 31 y 32, de la norma legal señala que algunos activos pueden adquirirse mediante: Una operación de cambio de uno o varios activos no monetarios (permuta), el costo de dicho activo, debe estar medido al valor de activo recibido. De una combinación de activos monetarios y no monetarios.
RESUMEN:
48
Reconocimiento El costo de la partida se reconocerá solo si
Es probable que la entidad reciba beneficios económicos o potencial de servicio asociados al activo
El valor razonable o el costo del activo puedan ser medidos de forma fiable.
Las piezas de repuesto y el equipo auxiliar se contabilizan habitualmente como inventarios y se reconocen en el resultado cuando se consumen.
Estos costos comprenden tanto aquéllos en que se ha incurrido inicialmente para adquirir o construir una partida de propiedades, planta y equipo, como los costos incurridos posteriormente para añadir, sustituir parte de o mantener el elemento correspondiente.
48
MEDICIÓN EN EL RECONOCIMEINTO Todo elemento de propiedades, planta y equipo, que cumpla las Condiciones para ser reconocido como un:
Se medirá por su ACTIVO
Se adquiere un activo a través de una transacción sin contraprestación, su costo se medirá a su:
Reconocimiento inicial
COSTO
VALOR RAZONABLE En la fecha de adquisición
De un elemento de propiedades, planta o equipo, adquirido a costo insignificante o nulo, según su valor razonable de acuerdo con los requerimientos del 48 párrafo 27, no constituye una revaluación.
COMPONENTES DEL COSTO El costo de los elementos de propiedades, planta y equipo comprende:
MEDICIÓN DEL COSTO
El costo de un elemento de Si el pago se aplaza propiedades, más alláplanta de ylos equipo seránormales el precio plazos del equivalente al crédito comercial contado
La diferencia entre el precio equivalente al contado y el total de los pagos se reconocerá como intereses a lo largo del periodo de aplazamiento
El costo de dicho elemento de propiedades, planta y equipo se medirá por su valor razonable
48
MEDICIÓN POSTERIOR AL RECONOCIMIENTO MODELO DE DE REVALUACIÓN REVALUACIÓN MODELO
MODELO DEL COSTO
Con posterioridad a su reconocimiento como activo
Elemento de propiedades, planta y equipo se contabilizará por su costo menos la depreciación acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor.
Elemento de propiedades, planta y equipo cuyo valor razonable pueda medirse con fiabilidad, se contabilizará por su valor revaluado, que es su valor razonable, en el momento de la revaluación, menos la depreciación acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro de valor que haya sufrido. Las revaluaciones se harán con suficiente regularidad, para asegurar Las revaluaciones se harán con suficiente regularidad, para asegurar que el importe en libros no difiera significativamente del que podría determinarse utilizando el valor razonable en la fecha sobre la que se informa
48
48
48
48
CONCLUSIONES
La IFAC pretende con la emisión de las NICSP hacer que este tipo de empresas tengan una normatividad propia para así incrementar la calidad de la información financiera del sector público a nivel mundial.
Vemos como las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público son de gran ayuda para la presentación de estados financieros y en si toda la información financiera relacionada con el Sector Público, Ya que este tiene un tratamiento contable diferente al sector privado en algunos aspectos.
Por otro lado las traducciones al español que se han realizado actualmente de la NICSP, son de gran ayuda para los usuarios de esta información, puesto que facilita la interpretación de las mismas.
Con la implementación de esta Normas para el sector público, se busca mejorar la calidad de la información, y armonizar la presentación de la información a nivel mundial.
48
NIC-SP 17 PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Aplicación práctica Adquisiciones de bienes de capital La unidad ejecutora emite la orden de compra Nº 0020 a favor de Yamaha s.a.c. para la adquisición de diez vehículos con la fuente de financiamiento donaciones y transferencias por 200,000.00 NS 8301 8301.04 8301.04 .02 8401
Nota de contabilidad 1 Presupuesto de gasto
200,000. 00
Donaciones y transferencias Transferencias Asignaciones comprometidas
200,000. 00
8401.04 Donaciones y transferencias 8401.04 Transferencias .02 Por el registro del compromiso presupuestario
9101
Nota de contabilidad 2 Contratos y compromisos aprobados
200,000. 00
9101.08 Órdenes de compra aprobadas 9102 Contratos y compromisos por el contrario 9102.08 Órdenes de compra por ejecutar Por el registro del control de la orden de compra emitida
1503 1503.01 1503.01 .01 2103
Nota de contabilidad 3 Vehículos, maquinarias y otros
200,000. 00
200,000. 00
Vehículos Para transporte terrestre Cuentas por pagar
200,000. 00
2103.02 Activos no financieros por pagar Por el registro de la orden de compra para la adquisición de los vehículos
8401
Nota de contabilidad 4 Asignaciones comprometidas
48
200,000.
00 8401.04 8401.04 .02 8601
Donaciones y transferencias Transferencias Ejecución de gastos
200,000. 00
8601.04 Donaciones y transferencias 8601.04 Transferencias .02 Por el registro de la ejecución del gasto presupuestario
9102 9102.08 9101
Nota de contabilidad 5 Contratos y compromisos por el contrario Órdenes de compra por ejecutar Contratos y compromisos aprobados
200,000. 00 200,000. 00
9101.08 Órdenes de compra aprobadas Por el registro del control de la orden de compra atendida.
2103
Nota de contabilidad 6 Cuentas por pagar
2103.02 1101
Activos no financieros por pagar Caja y bancos
1101.12
Recaudación centralizada en cuenta única Transferencias – cuenta única del tesoro
200,000. 00 200,000. 00
1101.12 .05 Por el registro del cheque girado para la cancelación de la adquisición
9103
Nota de contabilidad 7 Valores y garantías
200,000. 00
9103.08 Cheques girados 9104 Valores y garantías por contra
200,000. 00
9104.08 Cheques girados por entregar Por el registro del control de cheque girado
9104
Nota de contabilidad 8 Valores y garantías por el contrario
9104.08 Cheques girados por entregar 9103 Valores y garantías
48
200,000. 00 200,000.
00 9103.08 Cheques girados Por el registro del control de cheque pagado
CASO PRÁCTICO Adquisiciones de bienes de capital La municipalidad del Callao emite la orden de compra Nº 0021 para la adquisición de maquinaria y equipo de oficina con la fuente de financiamiento recursos ordinarios por 20,800.00 NS a favor de la empresa Intercomputron S.A.C. 8301 8301.01 8301.01 .02 8401
Nota de contabilidad 1 Presupuesto de gasto
20,800.0 0
Recursos ordinarios Recursos ordinarios Asignaciones comprometidas
20,800.0 0
8401.01 Recursos ordinarios 8401.01 Recursos ordinarios .02 Por el registro del compromiso presupuestario
9101
Nota de contabilidad 2 Contratos y compromisos aprobados
9101.08 Órdenes de compra aprobadas 9102 Contratos y compromisos por el contrario 9102.08 Órdenes de compra por ejecutar
48
20,800.0 0 20,800.0 0
Por el registro del control de la orden de compra emitida
1503 1503.02 1503.02 .01 2103
Nota de contabilidad 3 Vehículos, maquinarias y otros
20,800.0 0
Maquinaria, equipo, mobiliarios y otros Para oficina Cuentas por pagar
20,800.0 0
2103.02 Activos no financieros por pagar Por el registro de la orden de compra para la adquisición de los vehículos
1206
Nota de contabilidad 4 Aprobación del tesoro publico
20,800.0 0
1206.01 Recursos ordinarios 4402 Traspasos y remesas corrientes recibidas 4402.01 Traspasos del tesoro publico Por el registro de la transferencia fondo del tesoro publico
8401 8401.01 8401.01 .01 8601
Nota de contabilidad 5 Asignaciones comprometidas
20,800.0 0
20,800.0 0
Recursos ordinarios Recursos ordinarios Ejecución de gastos
20,800.0 0
8601.01 Recursos ordinarios 8601.01 Recursos ordinarios .02 Por el registro de la ejecución del gasto presupuestario Nota de contabilidad 6 9102 Contratos y compromisos por el contrario 9102.08 Órdenes de compra por ejecutar 9101 Contratos y compromisos aprobados
48
20,800.0 0 20,800.0
0 9101.08 Órdenes de compra aprobadas Por el registro del control de la orden de compra atendida.
2103
Nota de contabilidad 7 Cuentas por pagar
20,800.0 0
2103.02 Activos no financieros por pagar 1206 Aprobación del tesoro publico
20,800.0 0
1206.01 Recursos ordinarios Por el registro del cheque girado para la cancelación de la orden de compra
9103
Nota de contabilidad 8 Valores y garantías
20,800.0 0
9103.08 Cheques girados 9104 Valores y garantías por contra
20,800.0 0
9104.08 Cheques girados por entregar Por el registro del control de cheque girado
9104
Nota de contabilidad 9 Valores y garantías por contra
20,800.0 0
9104.08 Cheques girados por entregar 9103 Valores y garantías
20,800.0 0
9103.08 Cheques girados Por el registro del control de cheque pagado
CAPITULO III DIRECTIVA N° 002-2014-EF/51.01 ¨METODOLOGIA PARA LA MODIFICACIÓN DE LA VIDA ÚTIL DE EDIFICIOS , REVALUACIÓN DE EDIFICIOS Y TERRENOS,IDENTIFICACIÓN E INCORPORACIÓN DE EDIFICIOS Y TERRENOS EN ADMINISTRACIÓN FUNCIONAL Y RECLASIFICICACION
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DE PROPIEDADES DE INVERSIÓN EN LAS ENTIDADES GUBERNAMENTALES¨ 1.- OBJETO Establecer los lineamientos y procedimientos que permitan a los usuarios del Sistema de Contabilidad Gubernamental, aplicar la metodología para: Modificar la vida útil de edificios Revaluar edificios y terrenos Identificar e incorporar edificios y terrenos que se encuentran en administración funcional; y Reclasificar edificios y terrenos como propiedades de inversión
2.- BASE LEGAL
Ley N° 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público
Ley N° 28708 Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad Pública
RD. N° 011‐2013‐EF/51.01‐”Oficializa las NICSP Edición 2011”
NICSP 16 Propiedades de Inversión NICSP 17 Propiedades, planta y equipo
RD. N° 009‐2012‐EF/51.01 que aprueba el PCG, ampliatorias y modificatorias
A L C
3. – ALCANCE
A N C E
GOBIERNO NACIONAL: Ministerios, Poderes y Otras Entidades del Estado, Entidades Captadoras de Recursos Financieros, Instituciones Públicas Descentralizadas, Universidades Públicas, Organismos Descentralizados Autónomos, Fondo Consolidado de Reservas Previsionales – FCR 48
GOBIERNOS
REGIONALES
Gobiernos Locales y sus Organismos Públicos Descentralizados (Mancomunidades Municipales, Institutos Viales Provinciales, entre otros) Otras entidades públicas ‐ dispositivo legal expreso, usuarias del Sistema Contable Gubernamental (excepto Empresas Estatales)
4.- METODOLOGIA PARA LA MODIFICACION DE LA VIDA UTIL DE EDIFICIOS Modificación de la vida útil de edificios Metodología para la modificación de vida se ha determinado las siguientes vidas útiles para edificaciones:
Metodología para la modificación de vida útil 1. Recalculo de la depreciación al 31.12.2013 2. Determinación de la diferencia. 3. Registro de la diferencia debitando a depreciación acumulada y abonando a resultados acumulados.
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5.- METODOLOGIA DE REVALUACION DE EDIFICIOS Y TERRENOS 5.1
Revaluación de Edificios 5.1.1 Tasación Una vez modificada la vida útil, si la entidad gubernamental cuenta con una tasación que haya sido ejecutada a partir del ejercicio 2010 por un perito tasador acreditado, o ejecutada por un profesional competente de la entidad, tomara estos importes para efectos de la revaluación, aplicando lo siguiente: i.
El valor de los edificios adquiridos o construidos(incluyendo adiciones y mejoras),registrados en libros contables al 31 de diciembre del 2013,se expresaran en términos porcentuales, considerando como 100% este valor, y calculándose sobre el mismo, los porcentajes correspondientes a la depreciación acumulada y valor en libros(valor neto).
ii.
El porcentaje correspondiente al valor en libros (valor neto) obtenido como consecuencia de la aplicación del párrafo anterior, es el equivalente al valor de la tasación, sobre la cual se calculara el porcentaje del valor de adquisición y la depreciación acumulada del edifico.
5.1.2 Factores de ajuste Una vez modificada la vida útil, si las entidades gubernamentales no cuentan con un valor de tasación, utilizaran el FACTOR DE AJUSTE que se aplicara en función a la antigüedad de los edificios y terrenos materia de revaluación. Este factor de ajuste se obtiene de la siguiente fórmula:
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Con estos factores de ajuste, la entidad aplicara la siguiente metodología: i.- Los montos concernientes al valor de edificios y su depreciación acumulada, se multiplicaran por el FACTOR DE AJUSTE del ejercicio correspondiente a la adquisición o construcción del edificio. Ii.- El monto que resulte de la aplicación del factor de ajuste determinado en el inciso anterior, corresponde al valor revaluado. Iii.- Seguidamente, se compara el valor resultante de la aplicación del factor de ajuste con el valor de adquisición, registrándose contablemente las diferencias obtenidas. 5.1.3 Estimación por deterioro Cuando la tasación del edificio sea menor que el valor en libros(neto de depreciación), se deberá reconocer la estimación por deterioro, no rebajando el valor del activo.
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5.1.4
Excepciones
Se exceptúan de la aplicación de la revaluación de edificios, en el marco de esta Directiva, los siguientes casos: a.- Los edificios que hayan sido declarados inhabitable por autoridades competentes, para lo cual se deberá contar con evidencia documentaria que sustente la declaración de inhabitalitacion. b.Los edificios que hayan sido declarados por los órganos competentes como patrimonio cultural de la nación, y que no estén siendo utilizados administrativamente por la entidad. c.- Cuando los edificios hayan sido construido o adquiridos a partir del 01 de enero de 2011. d.Los edificios cuya construcción tengan una antigüedad mayor a 80 años. e.-
5.2
Las construcciones en curso.
Revaluación de Terrenos La metodología a aplicar para la revaluación de los terrenos registrados en libros será como sigue: 5.2.1 Tasación Si la entidad gubernamental cuenta con terrenos que tienen una tasación que haya sido realizada a partir del ejercicio 2010 por un perito tasador ,o ejecutada por u profesional competente de la entidad, aplicando la siguiente metodología: i.- Se compara los valores tasados con los valores en libros y se determina la diferencia. ii.- Se procede al registro contable, incrementando el valor de los terrenos con abono al Excedente de Revaluacion,por el mismo importe del incremento.
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5.2.3
Valor Arancelario
Si la entidad gubernamental no cuenta con tasación, ni con información de organismos competentes relacionados con valores de mercado de edificios y terrenos, tomara el valor del arancel al 31 de diciembre del 2013 y aplicara lo siguiente: i.- Se compara los valores en libros con los valores arancelarios y se determina la diferencia. Ii.- Se procede al registro contable incrementando el valor de los terrenos con abono al Excedente de Revaluacion, por el mismo importe del incremento. Iii.- En caso el valor de arancel sea menor que el valor en libros, se mantendrá este último. 6.- METODOLOGIA PARA LA IDENTIFICACION E INCORPORACION DE EDIFICIOS Y TERRENOS EN ADMINISTTRACION FUNCIONAL 6.1
Identificación y Medición Se procederá a la identificación de Edificios y terrenos administrados por entidades gubernamentales competentes (Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales), como parte de sus funciones asignadas por ley, no utilizados por estas, que se encuentren registradas a favor del Estado Peruano y aptos para ejecutar. Luego de ello, se efectuara la medición de la siguiente manera: i.
En tanto se cuente con valores para dichos inmuebles, determinados mediante tasación o acumulados a partir del costo, utilizar dichos valores como los de incorporación, identificando la fecha de origen de dicho valor.
ii.
De no ser posible estimar el valor según lo indicado en el literal i. anterior, utilizar los valores de arancel.
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6.2
Registro contable Los inmuebles que sean incorporados, deberán contabilizarse en las cuentas de activo de acuerdo con su naturaleza .Paralelamente, se reconocerá un incremento patrimonial en la cuenta Hacienda Nacional Adicional – Otros, incluyendo depreciación acumulada. Los terrenos recibidos a título gratuito, de acuerdo a lo establecido por la Ley N 29090 Ley de Regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones y sus modificatorias, deberán ser incluidos en los registros contables, siguiendo la metodología del presente manual.
7.-
RECLASIFICACION DE PROPIEDADES DE INVERSION Las propiedades de Inversión son propiedades (terrenos o edificios, en su totalidad o en parte, o ambos) que se tienen para obtener rentas o plusvalía. Después de aplicar la metodología para la modificación de la vida útil y la revaluación de edificios y terrenos de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 4. Y ., las entidades deberán reclasificar el valor en libros debitando a la cuenta 1509 Propiedades de Inversión en los edificios y terrenos de los que se obtienen rentas o plusvalías, así como también la depreciación acumulada, y acreditando a las cuentas de activo correspondientes.
8.
RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO DE LA DIRECTIVA El director General de Administración o quien haga sus veces, el Jefe de la Oficina del Control Patrimonial o el que haga sus veces y el jefe de la Oficina de Contabilidad o el que haga sus veces en la entidad pública, serán responsables solidariamente del cumplimiento de la presente Directiva. Asimismo, la responsabilidad del registro en el módulo de revaluación de edificios y terrenos, o la migración a este, estará a cargo de la Oficina responsable del Control Patrimonial o quien haga sus veces en la entidad, información que previamente a su ingreso, será conciliada con la Oficina de Contabilidad o quien haga sus veces.
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9. CUENTAS DIRECTIVA
Y
SUBCUENTAS
CONTABLES
APLICABLES
A
LA
Para efectos de la presente Directiva, se aplicaran las cuentas y subcuentas siguientes:
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10.-
INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS
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a. Si la entidad es realizada por personal técnico especializado de la misma entidad, deberá seguir las disposiciones del Reglamento Nacional de Tasaciones del Peru, asimismo, deberá estar debidamente sustentado en un informe técnico. b. La revaluación de edificios deberá efectuarse luego de la modificación de la vida útil. c. Déjese sin efecto el instructivo N°2¨Criterio de Valuación de los Bienes del activo fijo, método y porcentajes de depreciación y amortización de los bienes del activo fijo e infraestructura pública¨, aprobado por Resolución de ContaduriaN°067-97EF/93.01 y el comunicado N°001-2006EF/93.01, en lo que se oponga a la presente Directiva. d. Los edificios serán materia de revaluación, independientemente de la denominación que se les haya dado o la cuenta contable patrimonial donde estén registrados y presentados. e. Para los edificios y terrenos calificados como propiedades de Inversión y Administración Funcional, no estarán sujetos a depreciación. f.
Las entidades gubernamentales adecuaran sus documentos de gestión, de corresponder, a los lineamientos de la presente Directiva.
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11.- APLICACIÓN PRÁCTICA CASO I Modificación de vida útil y revaluación aplicando factores de ajuste - edificio totalmente depreciado Planteamiento Edificio de ladrillo, construido en diciembre de 1975 por un importe de S/100,000 Nuevos soles, cuya depreciación se inició en enero de 1976 a la tasa del 3% anual. A la fecha aún sigue operando. Se pide al 31.12.13, modificar la depreciación en función a la nueva vida útil establecida y revaluar los factores de ajuste, al no contar con tasación. Solución La depreciación acumulada al 31 de diciembre de 2013 es de S/99, 999 pues la vida útil determinada para efectos contables al 3% concluyo en diciembre de 2008. En el ejercicio 2008, fecha donde cesa la depreciación, hasta el ejercicio 2013, fecha de la modificación de la vida útil, han pasado 5 años. Desde el ejercicio 1976, fecha donde empieza a depreciarse el edificio, hasta la fecha de revaluación, 2013, han pasado 38 años.
La nueva vida útil determinada por la entidad es 80 años, de acuerdo al material utilizado.
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Cálculos
Asiento Contable Se procede a registrar el asiento contable por la modificación de la depreciación CUENTA 1508 1508.01 1508.0102 1508.0102 01 3401 3401.01 3401.01/02
DENOMINACION Depreciacion,Amortizacion y agotamiento Deprecia.Acumul de Edificios y Estructuras Edificios o unidades no residenciales Edific. O unidades no residenciales Resultados Acumulados Superávit Acumulado Superávit/Déficit Acumulado
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DEBE 52,499.00
HABER
52,499.0 0
Por lo tanto, como producto de la modificación de la vida útil, el edificio aún mantiene un saldo de vida útil que asciende a 42 años y un saldo en libros de S/52 499.00 que se consumirá en ese periodo, a una tasa de 1.25%.
Revaluación de factores de ajuste Una vez reestructurada la depreciación en base a la nueva vida útil establecida (80 años), se procede a la revaluación mediante obtención de un factor de ajuste, dividiendo el índice de formación bruta de capital fijo – construcción del ejercicio 2013,entre el mismo índice del ejercicio en que el edificio fue incorporado en libros contables. Se deberá tener en cuenta que en todos los casos, el numerador será el ejercicio 2013, sin embargo, el índice del denominador será el ejercicio 2005 como máximo.
Con la obtención del factor de ajuste, se procede a la revaluación multiplicando los importes por el factor, de la siguiente manera:
Asiento Contable Se procede a registrar el asiento contable en el ejercicio 2014 utilizando las cuentas de revaluación del edificio y su depreciación:
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CUENTA 1501 1501.02 1501.0201 1501.0201 97 1508 1508.01 1508.0102
1508.0102 97 3001 3001.01 3001.0102 3001.0102 01
DENOMINACION Edificios y estructuras Edificios o unidades no residenciales Edificios Administrativos Edificios Administrativos-Ajuste por revaluación Depreciacion,Amortizacion y agotamiento Deprecia.Acumul de Edificios y Estructuras Edificios o unidades no residenciales Edificios o unidades no residencialesajuste Por revaluación
DEBE 31,786.60
HABER
15,098.64
Resultados no realizados Excedente de revaluación Edificios o unidades no residenciales Edificios Administrativos
16,687.96
Calculo de la depreciación correspondiente al ejercicio 2014
Asiento Contable Se procede a registrar el asiento contable por la estimación de depreciación del ejercicio 2014, discriminando los importes depreciados del costo y la revaluación: CUENTA 5801
DENOMINACION Estimaciones del Ejercicio
5801.01 5801.0102 1508
Depreciación de Edificios y estructuras Edificios no Residenciales Depreciacion,Amortizacion y agotamiento Deprecia.Acumul de Edificios y Estructuras
1508.01
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DEBE 1,647. 33
HABER
1,647.3 3
1508.0102 1508.01020 1
1508.01029 7
Edificios o unidades no residenciales Edific. O unidades no residenciales S/.1250 Edificios o unidades no residenciales- ajuste S/.397.33 Por revaluación
CASO II Modificación de vida útil y revaluación aplicando factores de ajuste – Edificio con valor en libros. Planteamiento Edificio de ladrillo por un monto de S/16 477 046.00 Nuevos soles, adquirido el 01 de marzo de 1991, cuya depreciación se calculó a la tasa del 3% anual. La depreciación acumulada al 31 de diciembre del 2013 es de S/11 400 783.66 Nuevos soles. Se pide modificar la depreciación al 31 de diciembre del 2013, en función al la nueva vida útil establecida, asimismo, revaluar el edificio aplicando factores de ajuste, al no contar con tasación, ni con personal técnico que pueda realizarla.
Solución
Asiento contable
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Se procede a registrar el asiento contable por la modificación de la depreciación en exceso.
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CUENTA 1508 1508.01 1508.0102 1508.0102 01 3401 3401.01 3401.01/02
DENOMINACION Depreciacion,Amortizacion y agotamiento Deprecia.Acumul de Edificios y Estructuras Edificios o unidades no residenciales Edific. O unidades no residenciales Resultados Acumulados
DEBE 6,583,952. 96
HABER
6,583,952 .96
Superávit Acumulado Superávit/Déficit Acumulado
Por lo tanto ,como producto de la modificación de la vida útil, el edificio incrementa el saldo de vida útil de 10.33 años y 2 meses a 57 años y 2 meses; observándose un incremento del valor en libros por S/6 583 952.96 Nuevos soles. La nueva tasa de depreciación será 1.25% Revaluación aplicando factores de ajuste Una vez reestructurada la depreciación en base a la nueva vida útil establecida (80 años), se procede a la revaluación mediante obtención de un factor de ajuste, dividiendo el índice de formación bruta de capital fijo – construcción del ejercicio 2013,entre el mismo índice del ejercicio en que el edificio fue incorporado en libros contables. Se deberá tener en cuenta que en todos los casos, el numerador será el ejercicio 2013, sin embargo, el índice del denominador será el ejercicio 2005 como máximo.
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Con la obtención del factor de ajuste, se procede a la revaluación multiplicando los importes por el factor, de la siguiente manera:
Asiento Contable Se procede a registrar el asiento contable en el ejercicio 2014 utilizando las cuentas de revaluación del edificio y su depreciación: CUENTA 1501
DENOMINACION Edificios y estructuras
1501.02 1501.0201 1501.0201 97 1508
Edificios o unidades no residenciales Edificios Administrativos Edificios Administrativos-Ajuste por revaluación Depreciacion,Amortizacion y agotamiento Deprecia.Acumul de Edificios y Estructuras Edificios o unidades no residenciales Edificios o unidades no residencialesajuste Por revaluación
1508.01 1508.0102
1508.0102 97 3001 3001.01 3001.0102 3001.0102 01
Resultados no realizados Excedente de revaluación Edificios o unidades no residenciales Edificios Administrativos
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DEBE 5,237,492.7 0
HABER
1,494,867. 62
3,742,625. 08
Calculo de la depreciación correspondiente al ejercicio 2014
Asiento Contable Se procede a registrar el asiento contable por la estimación de depreciación del ejercicio 2014, discriminando los importes depreciados del costo y la revaluación:
48
CUENTA 5801
DENOMINACION Estimaciones del Ejercicio
5801.01 5801.0102 1508
Depreciación de Edificios y estructuras Edificios no Residenciales Depreciacion,Amortizacion y agotamiento Deprecia.Acumul de Edificios y Estructuras Edificios o unidades no residenciales Edific. O unidades no residenciales S/.205,963.08 Edificios o unidades no residenciales- ajuste por Revaluacion S/. 65,468.66
1508.01 1508.0102 1508.01020 1
1508.01029 7
DEBE 271,431 .74
BIBLIOGRAFIA:
http://www.ifac.org/system/files/publications/files/nicsp-16-propiedadesde.pdf
https://www.ifac.org/system/files/publications/files/nicsp-17-propiedadplan.pdf
http://www.mef.gob.pe/
LIBRO
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HABER
271,431 .74
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 2012 AUTOR CPCC CESAR VALDIVIA
LIBRO MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL AUTOR JOSÉ ALVARADO MAIRENA
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