Trabajo Ley de Timbres Fiscales

ÍNDICE. Introducción ..................................................................................................

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ÍNDICE.

Introducción ............................................................................................................. 3 Ley de Timbre Fiscal. .............................................................................................. 4 Timbres Fiscales.............................................................................................. 4 Sujeto activo en los timbres fiscales ................................................................. 4 Sujeto pasivo en los timbres fiscales ............................................................... 5 Hecho Imponible .............................................................................................. 5 Determinación de la alícuota ........................................................................... 5 Base Imponible ................................................................................................ 5 Tipos de Timbres Fiscales............................................................................... 6 Estampillas ............................................................................................. 6 Papel Sellado ......................................................................................... 7 La Ley de Timbres Fiscales del Estado Nueva Esparta .......................................... 8 Conclusión............................................................................................................. 13 Bibliografía ............................................................................................................ 14

INTRODUCCIÓN.

Nuestra carta magna, La Constitución de República Bolivariana de Venezuela establece nuestro deber como ciudadanos de coadyuvar a sufragar el gasto público mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. De ella parten todas las leyes que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. De las legislaciones referente a los impuestos, tasas y contribuciones en un ámbito más general,

el Código Orgánico Tributario, tiene como importancia

primaria, dotar al país de una ley fundamental de la tributación, que da el nivel jurídico en la aplicación de las leyes tributarias, para dar seguridad jurídica a los contribuyentes y al estado, para resolver múltiples situaciones. En este código se reserva a las leyes especiales, la creación de los diversos tributos, la definición de hecho imponible, fijación de las alícuotas y la base de cálculo, la determinación de los contribuyentes y responsables, las exenciones a las cuales el código remite expresamente. De este código general en el ámbito tributario de nuestro país, se desglosa la Ley de Timbre Fiscal, publicada en Gaceta Oficial N° 5.416 de fecha 22 de diciembre de 1999 y reformada en varias ocasiones. En éste se establece el marco legal referente a los timbres fiscales, como instrumento de cobro de las contribuciones requeridas. Reflejo de su gran importancia para la administración tributaria, porque tienen como función cumplir con la el objetivo principal de cualquier tributo, que es contribuir con el gasto público.

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LEY DE TIMBRE FISCAL. TIMBRES FISCALES. El timbre fiscal son todos los pagos o erogaciones que deben cumplir los sujetos pasivos de la relación tributaria, en virtud de una ley formalmente sancionada pero originada de un acto imperante, obligatorio y unilateral, creada por el estado en uso de su potestad y soberanía. Es una renta que obtiene el tesoro público como consecuencia de la venta de sellos, papel del estado y otras exacciones de carácter obligatorio provenientes de la emisión, uso y circulación de cierta clase de documentos. Los timbres fiscales son considerados un tipo de tributo ya que, se utilizan como ingresos que permiten dotar a las entidades políticas territoriales de mayores recursos para el financiamiento de sus actividades y para la optimización de los servicios públicos cuya prestación les ha sido encomendada por la propia constitución o las leyes.

Sujeto activo en los timbres fiscales: El ente administrador de la renta de timbre fiscal, y el encargado de la emisión y depósitos de los timbres móviles y las hojas de papel sellado, que correspondan a la renta nacional, le compete a la administración tributaria, es decir, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). De la misma forma, y a través del poder concedido mediante las leyes estadales y las ordenanzas municipales, cada estado y/o municipio está en su derecho de la emisión, custodia y depósitos de los rubros que comprende la ley del timbre fiscal (estampillas y papel sellado).

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Sujeto pasivo en los timbres fiscales: Son todas aquellas personas, compañías o empresas que gocen de franquicia de derecho o impuesto nacionales y realicen actos o soliciten documentos gravados en la presente ley. Los sujetos pasivos de este tributo deben ser aquellas personas naturales o jurídicas a favor de las cuales se efectúe el trámite, se preste el servicio, o se confiera la licencia. Hecho imponible: El hecho imponible es el acto que le da origen a una relación jurídica entre el sujeto pasivo y el sujeto activo. En el timbre fiscal, el hecho imponible está referido al momento en que se causan y se hacen exigibles todos los actos establecidos en la misma, simultáneamente con la expedición de documentos o realización del acto grabado.

Determinación de la alícuota: La alícuota, es la cantidad fija, porcentaje o escala de cantidades que sirven como base para la participación de un gravamen. En cuanto a la ley de timbres fiscales, la alícuota va estar establecida por la cantidad de unidades tributarias expuesta en ésta, que varían significativamente dependiendo del grado de importancia que tenga el acto o documento gravado.

Base imponible: Magnitud susceptible de una expresión cuantitativa, definida por la ley, que mide alguna dimensión económica del hecho imponible y que debe aplicarse a cada caso concreto a los efectos de la liquidación del impuesto. Es el valor 4

numérico sobre el cual se aplica la alícuota del impuesto. Cantidad neta en relación con la cual se aplican las tasas de impuesto. o

Determinación sobre base cierta: Sistema de determinación

aplicado por la administración tributaria, con apoyo en todos los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos imponibles. o

Determinación sobre base presuntiva: Sistema de determinación

aplicado por la administración tributaria, en mérito de los elementos, hechos y circunstancias que por su vinculación o conexión con el hecho imponible, permitan determinar la existencia y cuantía de la obligación tributaria.

Tipos de Timbres fiscales:  Estampillas: Están constituidas de alguna forma por todas aquellas contribuciones recaudables por timbres móviles u otros medios previstos en la ley, y otras contribuciones y servicios nacionales que, según las leyes, reglamentos sobre la materia o decretos, se recauden por medio de timbres móviles, salvo que las correspondientes disposiciones legales lo atribuyan a otra renta.

Las Estampillas se clasifican en: o Nacionales: se usan en cualquier estado, viene expresado en bolívares. El SENIAT expende los timbres fiscales. o Regionales: su uso es a nivel regional, viene expresado en unidades tributarias.

Los actos y documentos que requieren estampillas son variados y diversos, entre ellos se pueden nombrar los de uso común: Expedición de constancias de domicilio, copias certificadas por funcionarios públicos, copias; certificadas de títulos, constancias o certificados, credenciales o permisos expedidos por 5

organismos oficiales, partidas de nacimiento, matrimonio y disolución del mismo, constancias certificadas de notas entre otras.

 Papel sellado: Son aquellas contribuciones recaudables, mediante un timbre fijo, por los actos o escritos realizados en jurisdicción del distrito federal en las dependencias federales, ante autoridades nacionales en el exterior y en aquellos estados de la República que hubieran asumido por la ley especial, la competencia en materia de organización, control y administración del papel sellado.

El Papel Sellado está integrado por el producto de las presentes contribuciones:

1. Las representaciones, actuaciones, sustanciaciones o sentencias en los asuntos que conozcan los tribunales de la República con las excepciones establecidas por las leyes.

2. Los documentos que se otorgan ante funcionarios judiciales o notarios públicos y los que deban asentarse en los protocolos de las oficinas principales y subalternas de Registro Público y en el registro mercantil.

3. Las copias certificadas o auténticas expedidas por funcionarios públicos.

4. Las licencias o permisos para espectáculos o diversiones públicas en los cuales se paguen derecho de entrada.

5. Las licencias o constancias de empadronamiento para armas de casería.

6. Las patentes otorgadas para el ejercicio de cualquier industria o comercio. 6

7. Las actuaciones de partes civiles en juicios criminales.

8. Las representaciones, peticiones, solicitudes o memoriales que se dirijan a los funcionarios o a corporaciones públicas nacionales, estadales y municipales.

De la misma forma se encuentra integrado en el ramo del papel sellado las multas que conforme a las disposiciones del código orgánico tributario y otras leyes especiales, son aplicables por infracción a las disposiciones referentes al ramo del papel sellado.

Uso del papel sellado: este uso no será obligatorio en los escritos referentes a los actos estado civil ni las diligencias relacionados con la celebración del matrimonio ni cuando así lo disponga otras leyes. (Art. 33 ley del timbre fiscal).

La Ley de Timbres Fiscales del Estado Nueva Esparta:

Tiene como Objeto la creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de Timbre Fiscal, Papel Sellado y Estampillas que se causen en todo el territorio del estado Nueva Esparta.

Los ingresos mediante timbres fiscales se obtienen a través de:  Estampillas.  Papel Sellado  Dinero en efectivo, en moneda de curso legal en la República, de manera principal o en forma subsidiaria en caso de escasez de especies fiscales señaladas, o para cancelar el valor de tasas con alta denominación, cuyos timbres correspondientes a dicho monto aún no estuviesen creados, a través de planillas de recaudación que se emitan a tal fin. 7

Omisión de la utilización del timbre fiscal: La omisión o el hecho de no haber inutilizado timbres en la forma establecida o en el empleo del Papel Sellado, no produce la nulidad de los actos o escritos que causen el tributo, pero al ser presentado el documento ante cualquier autoridad, ésta no le dará curso hasta tanto no se repare el error cometido e informará en forma inmediata al funcionario o funcionaria competente para establecer la sanción a la que haya lugar. Expedición no autorizada: El expendio de Papel Sellado y Estampillas, así como de las planillas o medios alternativos no autorizados en caso de escasez o insuficiencia de estos, en forma distinta y condiciones diferentes a las establecidas por esta Ley, incluyendo el expendio a mayor o menor valor del establecido, será sancionado con multa. Sujeción:

Están sujetos al pago de los tributos, los contribuyentes o responsables respecto de los cuales se verifiquen los hechos generadores de las obligaciones tributarias contenidas en esta ley.

Exigibilidad:

Las disposiciones de esta ley serán exigibles cuando alguno de los siguientes factores de relación se den y en consecuencia como ocurridos los hechos generadores establecidos en la ley y nacida la obligación Tributaria:

a) En el caso de servicios prestados por el estado Nueva Esparta, por los trámites, certificaciones y licencias solicitadas y gestionadas ante éste.

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b) En caso de servicios prestados por cualquier Órgano del Poder Público Nacional y Municipal, cuya oficina tenga competencia y esté ubicada en la Jurisdicción del estado Nueva Esparta y donde se realice la actividad solicitada y efectivamente prestada.

c) En el caso de la emisión de pagarés y letras de cambio por las Instituciones Bancarias o financieras, que estén domiciliadas en este Estado, tengan sucursales o agencias en el mismo o cuando el librado tenga su domicilio fiscal en el estado Nueva Esparta.

d) En el caso de prestación de servicios profesionales al sector público percibidos por este estado.

Sanciones:

La omisión del pago del tributo que esta Ley regula mediante el empleo del Timbre Fiscal exigido, será sancionada con una multa determinada en base al monto del tributo omitido o dejado de recaudar. Algunas de estas son: 

Multas por Omisión de Pago: La omisión del pago de los tributos o papel sellado, será sancionado con multa entre Treinta Unidades Tributarias (30 U.T) a Cien Unidades Tributarias (100 U.T), más el tributo correspondiente.



Infracción Por No Utilización De Papel Sellado: Cuando se deje de utilizar el papel sellado correspondiente a los tributos establecidos, la infracción será sancionada con multa de Una (01) a Cinco (05) Unidades Tributarias (UT).

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Sanción por Alteración del Precio del Papel Sellado: El expendio de papel sellado y estampillas en formas y condiciones diferentes a la que establezca el Ejecutivo Regional o por un precio menor o mayor al establecido, será sancionado con multa entre Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T) y Ciento Cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T) si el infractor fuere funcionario o funcionaria público, tal falta se considerará como grave por lo que acarreará, además de la sanción pecuniaria, las sanciones de carácter disciplinarias, civil, penales y administrativas a las que hubiere lugar.



Sanción De Código Orgánico Tributario Aplicable: Se aplicarán las sanciones estipuladas para el caso en concreto establecidas en el Código Orgánico Tributario, referente a los ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas. Será considerada circunstancia agravante la condición de funcionario o funcionaria público.



Retraso en el Pago: Quien pague con retraso los tributos, será sancionado con multa de Diez Unidades Tributarias (10U.T) la cual se incrementará en Diez Unidades Tributarias (10 U.T) por cada nueva infracción hasta un máximo de Cien Unidades Tributarias (100 U.T). Incurre en retraso el que paga la deuda tributaria después de la fecha establecida al efecto, sin haber obtenido prórroga, y sin que medie una verificación, investigación o fiscalización por la Administración Tributaria respecto del tributo de que se trate.



Sanción Accesoria: Todo contribuyente o responsable sujeto al pago de los tributos que incurra en la Omisión o en el retraso del Pago de los Tributos, serán sancionados, además de la sanción Pecuniaria, con clausura de Uno (1) hasta Cinco (5) días continuos de la oficina, local o establecimiento en que se hubiera cometido el ilícito. Esta sanción de 10

Clausura también será aplicada a aquellos contribuyentes que reincidan en la comisión de los Ilícitos tipificados en las sanciones que les hayan sido impuestas.

Facultades Amplias del Gobernador o Gobernadora:

El Gobernador o Gobernadora del estado Nueva Esparta, tiene las más amplias facultades, para dictar decretos y reglamentos que considere necesarios para la aplicación y puesta en vigencia de la Ley.

Ajustes De Los Tributos: los tributos prescritos en valores monetarios se ajustarán de acuerdo a las disposiciones del Código Orgánico Tributario.

El Gobernador o Gobernadora del Estado, podrá en aras de incentivar la cultura tributaria, contribuir al desarrollo del Puerto Libre y a la propensión de la consolidación del proceso descentralizador y al fortalecimiento de la Hacienda Pública del Estado, establecer rebajas en ciertos tributos previo análisis de las ventajas de la medida impositiva.

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CONCLUSIÓN. La comprensión de la composición y aplicación de los tributos y del sistema tributario Venezolano, nos ayuda a saber no solo cuáles son nuestras obligaciones, sino también nuestros derechos como contribuyentes.

De allí la importancia de crear una cultura tributaria en un país que le abre paso a una nueva búsqueda de financiamiento necesario para el logro de sus objetivos, que no son más que la de incrementar los ingresos estatales. Por esta razón nace de manera indispensable para el Estado la exigencia del pago de los tributos, otorgándole un carácter obligatorio al mismo, debido a que tiene como finalidad lograr el bienestar colectivo, tanto generando una mejor protección económica como elevando el nivel de vida del país .

Las disposiciones legales que regulan los tributos que conforman el sistema tributario venezolano, han sido modificadas y reformadas en la medida que las condiciones económicas de Venezuela lo ameriten, como consecuencia de hacer frente a las necesidades públicas, que son aquéllas que nacen de la vida colectiva y se satisfacen o se intentan satisfacer mediante la actuación del Estado, tales como: defensa y resguardo de la soberanía del país, salud, educación, crecimiento, desarrollo. Con el fin último de lograr el beneficio colectivo.

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BIBLIOGRAFÍA. Ley de Reforma parcial de la Ley de Timbre Fiscal del estado Nueva Esparta

(acceso: 25-02-14)

file:///C:/Users/Operador/Downloads/leydetimbrefiscalvigentetributaria%20(1).pdf

Timbres Fiscales (acceso: 25-02-14) http://www.buenastareas.com/ensayos/Timbres-Fiscales/130898.html

Ley de Timbre Fiscal

(acceso: 25-02-14)

file:///C:/Users/Operador/Downloads/LeyTimbreFiscal.pdf

Tributo de Timbre Fiscal (acceso: 27-02-14) http://legfisvenulaa07.blogspot.com/2007/06/tributo-de-timbre-fiscal.html

Ley de Reforma parcial de la Ley de Timbre Fiscal del estado Nueva Esparta

(acceso: 27-02-14)

http://www.cotecene.org.ve/documentos/reforma_ley_de_timbres_fiscales.PDF

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