Trabajo Final Sociologia Del Derecho

ESCUELA DE DERECHO ASIGNATURA Sociología Jurídica TEMA Trabajo Final Resumen de Todos Los Temas PRESENTADO POR Lisbeth Y

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ESCUELA DE DERECHO ASIGNATURA Sociología Jurídica TEMA Trabajo Final Resumen de Todos Los Temas PRESENTADO POR Lisbeth Yesenia MATRICULA o 14-5972 o

FACILITADOR: Inocencio

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Contenido Unidad 1 La Sociología Jurídica......................................................................4 Historia De La Sociología Del Derecho........................................................4 Concepciones De La Sociología Del Derecho..............................................5 Enfoque De La Sociología Del Derecho.......................................................6 Unidad 2 Relaciones De La Sociología Del Derecho Con Las Demás Ciencias 7 La Sociología Del Derecho Y La Sociología General.....................................7 La Sociología Del Derecho Y El Derecho Dogmático....................................7 La Sociología Del Derecho Y La Jurisprudencia............................................7 La Sociología Del Derecho y La Policita Jurídica..........................................8 Unidad 3 El Objeto De La Sociología..............................................................8 Objeto De La Sociología Del Derecho..........................................................8 Los Fenómenos Jurídicos............................................................................. 9 Clasificación De Los Fenómenos Jurídicos.................................................9 La Juridicidad En Las Sociedades Antiguas................................................11 La Juridicidad En Las Sociedades Modernas..............................................11 Unidad 4 El poder Y El Derecho....................................................................12 Concepto de poder.................................................................................... 12 El poder político........................................................................................ 12 Legitimidad del poder político...................................................................12 Poder y autoridad...................................................................................... 13 Legitimidad del poder............................................................................... 14 Limitación del poder.................................................................................. 14 Derecho garantía contra el poder.............................................................15 Teoría de la superioridad del estado sobre el derecho..............................15 El aparato represivo.................................................................................. 15 Estado y gobierno..................................................................................... 15 Unidad 5 Formas de control social...............................................................16 Las formas de control social......................................................................16 El control represivo................................................................................... 16 Las necesidades humanas........................................................................17 Unidad 6 Escuela sociológica.......................................................................18 Escuela clásica del derecho penal.............................................................18 Escuela antropológica y sociológica..........................................................19 La escuela socialista................................................................................. 19 Criminología clínica y criminología critica.................................................20 Unidad 7 El delito......................................................................................... 20

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Enfoque del delito..................................................................................... 20 El delito y las consecuencias.....................................................................21 Evaluación general del delito y la delincuencia.........................................21 Componentes de la delincuencia..............................................................21 La dinámica de la delincuencia.................................................................22

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Unidad 1 La Sociología Jurídica Historia De La Sociología Del Derecho.

Sus funciones más tardías y además varios nombres se encuentran en concurrencia. Durkheim, Ehrlich, Max Weber se descubrieron sin cesar nuevos precursores de la sociología jurídica y es que nada se parece más a una consideración de sociología jurídica que una visión no dogmática del derecho. El título de precursores de sociología debe reservarse a aquellos que encontrando el derecho sin haberlo buscado han manifestado por lo menos en ese momento la intención de penetrarlo una voluntad de comprensión en esta materia nuestro siglo a introducido nuevo hábitos científicos y en la cual no hay por consiguiente, que las ideas del pasado tengan la misma eficacia que en otras disciplinas jurídicas. LA ANTIGÜEDAD. Las aportaciones más importantes de la antigüedad de la sociología del derecho se encuentran quizás en los historiadores y viajeros en sus investigaciones sobres las costumbres de antaño, cuando en la antigüedad las raíces de la sociología jurídica ordinariamente se evocan más las obras teóricas que las prácticas. La obra de Aristóteles contiene rasgos que puedan considerarse como sociológicos en un designio realista de observar la sociedad tal como es la idea de que el cuerpo social es un ser vivo sometido a la ley del nacimiento del crecimiento y de la muerte y que el cambio es la condición misma de la vida. Aristóteles se puede decir que es más expresivo para los sociólogos cuando toca instituciones de Derecho Privado como la familia o el contrato que incluso allí la objetividad sociológica no se encuentra plenamente cumplida la observación casi siempre se superpone un juicio de valor. Platón podría incorporarse a los precursores aparte de que su prosopopeya de las leyes continua siendo un documento básico para quien trate de estudiar como fenómeno de la sociología jurídica el proceso de apoteosis de legalidad. P á g i n a 4 | 26

Concepciones De La Sociología Del Derecho.

El término “sociología jurídica¨ vez a fines del siglo XIX

fue empleado por primera

El primero en utilizarlo D. Anzilotti en su libro “La filosofía del derecho y la sociología “como título específico de obras aparece luego de la primera década del presente siglo, en la de Erhlich (1912) y Nardi Greco (1927). En la tradición anglosajona el término sociología del derecho se complementa con otras denominaciones tales como “derecho y sociedad” o “derecho y ciencias sociales”. La sociología busca describir, explicar y predecir fenómenos sociales con la mayor objetividad posible. El orden jurídico se define como el conjunto de normas sancionadas por el estado de acuerdo procedimientos determinados que se consideran validas en un territorio. La sociología es la rama del derecho que trata de describir, explicar y predecir los modos como las personas interactúa tomando como referencia positiva o negativa un conjunto de normas jurídicas. •

Como aplican o eluden en su vida social esas normas

• Como se relacionan en la acción esas normas con otros sistemas normativos. Conceptuando acerca de este tema se puede afirmar que la sociología jurídica es indispensable para DETERMINAR LAS FUNCIONES QUE CUMPLE EL ORDENAMIENTO JURIDICO EN LA VIDA SOCIAL En sentido general, la sociología del derecho tiende a considerar al derecho como un “fenómeno social”, que solo puede ser entendido en el contexto normativo al que una cultura en concreto atribuye significados, y trata de determinar las funciones que cumple. Los instrumentos corpo-mentales y manuales utilizados para su comprensión se deben situar desde la lógica de los hechos. Ésta no distingue en su interior lo jurídico, lo económico, lo afectivo, P á g i n a 5 | 26

lo filosófico, lo lingüístico, la moral, lo simbólico, la poesía, el arte. Los aspectos sociológicamente relevantes en el derecho son el conjunto de roles (comportamientos) y estatus (posiciones sociales) poseídos por aquellos que operan bajo la cobertura formal de las normas jurídicas. Pero no solo en cuanto a estatus jurídicos (derechos y obligaciones en sentido legal) sino en cuanto estatus sociológicos: posiciones sociales regidas por todo tipo de normas, sean jurídicas o no lo sean. Control social alude a todos los factores (externos e internos) que influyen sobre las personas para observar las normas. Los factores de control externo están dados por el poder, las tendencias dominantes en las costumbres y creencias de la sociedad, los medios de comunicación masivos, el humor colectivo, elementos de la cultura que condicionan la conducta individual etc. Enfoque De La Sociología Del Derecho.

Luhmann propone una visión del derecho basada en la codificación binaria de las comunicaciones normativas, siguiendo siempre los postulados del cálculo de la forma de G.S. Brown. La actividad de la validez normativa (la legitimidad, de lo que se ocupa la sociología) está proporcionada por la conjunción de expectativas respecto de ambos lados de la forma lícito/ilícito, esto es que, el derecho vive –por medio de sus comunicaciones- a pesar de las decepciones. El sistema jurídico es operativamente cerrado y su modo de reproducción está en la manera en que sólo él puede, a través de las normas y su aplicación por los tribunales, reproducirse una y otra vez mudándose si es preciso de manera suficiente. No existen entradas y salidas del sistema al entorno. El derecho produce sólo derecho1. Por esto, Jakobs sostiene que la pena es la confirmación de la realidad de las normas.

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El derecho en cuanto sistema se relaciona con la sociedad – también en cuanto sistema, por medio de la cognición, que es la posibilidad de un cambio de las expectativas en caso de desilusión. Para esto (y para evitar con ello la paradoja) recurre a dos formas de comunicación: decisiones y argumentos. La primeras provienen del sistema político y conduce a afirmar que –sociológicamente- “el derecho es válido porque podría ser modificado por una decisión”, el principio de positividad del derecho. En tanto la argumentación expresa una forma de manejo de la paradoja del sistema en el aumento o disminución de las redundancias y la solución de casos en la orientación a las consecuencias. Su objetivo es excluir al llanero solitario de la conducción del sistema hacia esa paradoja. Obra, desde entonces, el derecho seleccionando los medios de su reproducción en el sentido de que “no se trata del control sobre el control del pleno empleo de los recursos legales, sino más bien de la continuidad la dominación sobre eventos paradójicos o semióticamente centrales”. Unidad 2 Relaciones De La Sociología Del Derecho Con Las Demás Ciencias La Sociología Del Derecho Y La Sociología General.

Aunque parezcan disciplinas diferentes, existen entre ambas, relaciones de intercambio. La sociología jurídica ha recibido mucho de la sociología general, (de la cual es hija) y sus métodos son una adaptación de los métodos usados en otros campos sociológicos (el método históricocomparativo, la estadística, el sondeo, etc.). Muchos de los conceptos que usa la sociología jurídica (coacción social y control social, conciencia colectiva, rol, aculturación, etc.) No son otra cosa que conceptos de la sociología general, sobre los cuales se ha puesto simplemente un acento de derecho. A la inversa, la sociología general no reconoce fácilmente lo que le viene o puede venirle de la sociología jurídica. A decir verdad lo que discute la sociología del derecho, es la aportación del derecho mismo. P á g i n a 7 | 26

La Sociología Del Derecho Y El Derecho Dogmático.

El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales. La Sociología Del Derecho Y La Jurisprudencia.

En general la jurisprudencia sociológica se refiere a un estudio del derecho que toma en cuenta los hechos sociales, sobre los cuales el derecho procede y con los cuales está implicado. Particularmente de la perspectiva de la jurisprudencia sociológica, hay un cambio decisivo hacia el desarrollo de una aproximación sociológica al derecho, arraigada en los clásicos sociológicos, ofrecido por Talcott Parsons es fundador de la sociología del derecho, no ha sido totalmente reconocido. Introducción: la sociología del derecho es un subcampo de la sociología, el cual le concierne “el estudio de las dimensiones sociales del derecho”. Los grandes clásicos de la sociología, Max Weber y Emile Durkheim, contribuyeron a la fundación intelectual de la moderna disciplina de la sociología, sino que también dedicaron una especial atención al lugar y al rol del derecho en la sociedad. La Sociología Del Derecho y La Policita Jurídica.

Carbonnier se refiere a ambas por igual, en el sentido más amplio posible. Para él, se trata de la rama de la Sociología General que tiene por objeto los fenómenos jurídicos o de derecho. A diferencia de la teoría del derecho y de la filosofía política, el principal problema u objeto de estudio de la sociología jurídica es el de la eficacia del derecho. P á g i n a 8 | 26

Unidad 3 El Objeto De La Sociología Objeto De La Sociología Del Derecho.

La Sociología tiene como objeto de estudio al hombre; a la sociedad humana, estructurada mediante el conglomerado de individuos que entran en constante interacción: de producción, de comunicación, de comprensión, de solidaridad, de división del trabajo, de sumisión, etc. El objeto de estudio de la Sociología no termina en el análisis de la realidad social, o sea que la Sociología se proyecta más y más como una de las ciencias determinantes en la transformación y mejoramiento social. Concluyendo, podemos enunciar que las características de la Sociología como ciencia son: 1) Tiene objeto de estudio - El Hombre 2) Tiene campo de estudio - La Sociedad 3) Tiene sus propios métodos y Técnicas para comprobar los hechos sociales. 4) Cumple con el sentido básico del que el vocablo "SCIENTIA" expresa, saber objetivo y racional de la realidad. 5) Cumple las condiciones mínimas de empirismo, teoría, apertura y neutralidad ética que a toda ciencia se exigen. La Sociología está íntimamente ligada a muchas de las Ciencias Sociales, entre las cuales tenemos: la Economía, Psicología, Historia, Antropología, Ciencia Política, Educación Moral y Cívica. De igual forma encontramos que los sociólogos especializados orientan su enfoque a un aspecto particular del fenómeno social, entre estos enfoques o divisiones tenemos: - Sociología de la familia; Sociología Política; Sociología Industrial; Sociología Criminológica; Sociología de la Población; Sociología de la Religión; Sociología Urbana y Rural; Sociología de la Educación; Sociología del Derecho; P á g i n a 9 | 26

Sociología del Conocimiento; Sociología de la Información y Comunicación de masas; Sociología del Arte. Los Fenómenos Jurídicos

Fenómenos jurídicos, entendiendo por esta expresión los comportamientos de los seres humanos con relación a un determinado sistema de derecho positivo y el modo en que éste concretamente funciona. Estos fenómenos no son únicamente hechos lingüísticos ni mucho menos son sólo proposiciones normativas. Consisten, en lugar de en normas, en actividades, acaecimientos, personas, relaciones entre personas, procedimientos, orientaciones interpretativas, prácticas legales o ilegales de los órganos públicos y en particular de aquellos responsables de las decisiones jurisdiccionales; esto es, en el conjunto de todas las cosas y las experiencias de las que habla (y tal vez de las que no habla) el discurso del legislador y que, en cualquier caso, son en relación con dichos discursos jurídicamente calificables. Clasificación De Los Fenómenos Jurídicos

Fenómenos Primarios y Secundarios El fenómeno primario es el fenómeno generado de los fenómenos secundarios y a su vez es transformado por otros fenómenos jurídicos que son las verdaderas fuerzas creadoras del derecho. Los fenómenos jurídicos primarios tienen una sustancia común: son fenómenos de autoridad, de poder, y aunque la Sociología Jurídica ha dirigido sus esfuerzos para la comprensión de las nociones parece que se sepa jamás, todo lo demás es un fenómenos jurídico secundario o derivado, así la institución del matrimonio en su singularidad; un contrato o el contrato en general. Los Fenómenos Jurídicos Primarios son los únicos que formaran el objeto de la sociología del derecho, y los secundarios tendrán que ser remitidos a la competencia de la sociología general o a las otras sociologías especializadas. Fenómenos del Poder y Bajo el Poder

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Son comportamientos, reacciones, estados de conciencia, lo que significa que estos no pueden ser estudiados objetivamente. La consciencia jurídica que se distingue de los demás va acompañada de un juicio de valor, en el que el pensamiento de lo que debería ser el Derecho y es comparable a la consciencia moral. Fenómenos Institucionales y Fenómenos Casos Ambas expresiones vienen del vocabulario de los Juristas, aunque también son usadas por la Sociología Jurídica, lo que nos permite establecer una distinción. A lo que podemos llamar fenómeno es a un conjunto de reglas, un modelo o esquema en algunas ocasiones de comportamiento. De los fenómenos-casos se puede ver como un derivado de los Fenómenos-Institución, la diferencia entre dos estados es su singularidad histórica, mientras que los casos comprenden grandes números. Hay dos formas de ver a los Fenómenos-Casos: como Individuales y Colectivos. Al primero se le deja ver la riqueza de sus rasgos particulares, mientras que al colectivo se hace la abstracción de los particulares del individuo para tomar en consideración solo los caracteres comunes. Fenómenos Contenciosos y No Contenciosos El Fenómeno Contencioso es aquel que se encuentra en una cierta relación con un proceso de manera formal. El conflicto es una noción que se parece o tiene varias cosas en común de la sociología jurídica. Cuando analiza la vida social, la sociología general discierne dentro de ella varios tipos de relaciones: cooperación, competición y de conflicto. El proceso no contencioso, es un mecanismo social organizado para dar a un conflicto la conclusión de un juicio. Se lleva a cabo de manera informal. Cuando algo pasa del estado No Contencioso al Contencioso, su estructura no cambia pero adquiere una suerte de mutabilidad que la sociología debe de tener en cuenta.

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La Juridicidad En Las Sociedades Antiguas

En estas sociedades donde predominaba un derecho no escrito, no es posible que haya distinciones como en las sociedades donde existen fuentes documentales deliberadamente jurídicas. En las sociedades más antiguas hay todavía otro rasgo que puede complicar aún más cualquier distinción: la ausencia de un Estado en el seno de la etnia, la ausencia de un órgano diferenciado de mando. Ulpiano, al citar las tris iuris precepto coloca el honeste vivero antes que el alteran non raedera y el según cuique tribuyere (vivir honestamente, no dañar a otro, dar a cada quien lo suyo), inconscientemente nos da testimonio de una época anterior a la suya que la honestidad de la vida y la moral estaban englobadas con el derecho. La Juridicidad En Las Sociedades Modernas

El problema de la jurídica en las sociedades modernas es una circunstancia completamente formal. Como estas sociedades descansan sobre l civilización del papel, apenas tienen otra cosa que derecho escrito, de modo que el derecho coincides con los documentos que ha estampillado como DERECHO la autoridad competente, sea legislativa, reglamentaria o jurisprudencial. Esta distinción de reglas se hace mediante un recuento de Diario Oficial o del Boletín de Sentencias, Lo que se encuentre fuera de estos se considera como una regla no jurídica, pero esto no quiere decir que las dificultades quedan eliminadas. Como por ejemplo: a) El Derecho Civil se encuentra en todo lo que contiene el sello del Estado, es decir, que los usos sociales quedan fuera de ellos, pero esto es solo en apariencia. SI observamos el artículo 1133 del Código Civil referente a las buenas costumbres podemos notar que una norma jurídica sanciona una acción si va en contra de las buenas costumbres. Lo mismo sucede con la injuria como causa de divorcio o cina la de culpa en general, porque la injuria y la culpa son tanto faltas a las reglas de usos sociales como a las reglas de derecho. P á g i n a 12 | 26

Entonces en el punto de partida, estaba en discusión un fenómeno de usos comerciales, pero en el punto de llegada es un fenómeno jurídico lo que se constataba (nulidad de un contrato, divorcio) b) En otro caso, al analizar algunos comportamientos individuales, tratamos de discernir de que orden derivan, si del jurídico o del social no-jurídico.

Unidad 4 El poder Y El Derecho Concepto de poder

La potestad, la autoridad y la competencia que alguien dispone para llevar el mando de una organización, una empresa o grupo, o bien para llevar a la práctica alguna tarea, trabajo, o actividad, se conoce popularmente como poder. Por ejemplo, el gerente de recursos humanos de una empresa tiene el poder para de decidir, llegado el caso, quien ocupará un determinado puesto vacante en la empresa para la cual trabaja. El poder político

Es una consecuencia lógica del ejercicio de las funciones por parte de las personas que ocupan un cargo representativo dentro de un sistema de gobierno en un país. El poder es lo que influye en el comportamiento de algo o alguien mayor o "con más poder" del que ya ejerce. Legitimidad del poder político

Si la legitimidad jurídica se refiere a la ley, la legitimidad política se refiere al ejercicio del poder. El poder político que es percibido como legítimo será mayoritariamente obedecido, mientras que el percibido como ilegítimo será desobedecido, salvo que se obtenga obediencia por medio de la violencia del Estado. No debe confundirse legitimidad política con afinidad política. En democracia, los votantes del partido político P á g i n a 13 | 26

perdedor pueden lamentarse por haber perdido las elecciones, pero no por ello desobedecen al nuevo gobierno. Tampoco debe confundirse legitimidad con democracia, puesto que durante la Monarquía Absoluta, por ejemplo, el pueblo consideraba masivamente legítimo al monarca, que no había sido elegido por mayoría. La legitimidad política se podría entonces definir desde dos perspectivas: la de quien obedece y la de quien manda. Desde la perspectiva de quien obedece, será legítimo aquel gobierno que accede al poder (legitimidad de origen) y lo ejerce (legitimidad de ejercicio) cumpliendo los requisitos que los que obedecen creen que tiene que cumplir para mandar. Desde la perspectiva de quien manda, será legítimo aquel gobierno que accede al poder y lo ejerce haciendo ver a los que obedece que cumple los requisitos para mandar. La legitimidad así entendida es un compromiso entre ambos extremos. Desde luego, la teoría de la legitimidad no prejuzga la bondad o maldad de tal o cual régimen político, sino que examina, simplemente, los mecanismos de mando y obediencia. Resta decir que, en términos generales, cuando el poder pierde su legitimidad deja de ser poder, salvo que ejercite la coacción. Poder y autoridad

En términos generales el poder ha sido considerado como un concepto más amplio que el de autoridad, entendido como un caso especial de poder. Al tratar el poder varios autores han retomado la definición de Max Weber, como la probabilidad de tomar decisiones que afecten la vida de otro(s) pese a la resistencia de éstos. En la medida en que el poder se ejerce por medio de la fuerza y la coerción, Weber distingue entre el mero ejercicio del poder y la relación de dominación: El concepto de poder es sociológicamente amorfo. Todas las cualidades imaginables de un hombre y toda suerte de constelaciones posibles puede colocar a alguien en posición de imponer su voluntad en una situación dada. El concepto P á g i n a 14 | 26

de dominación tiene por eso, que ser más preciso y sólo puede significar la probabilidad de que un mandato sea obedecido (Weber: 1974, p.43). Así, el concepto de autoridad conlleva una serie de identificaciones, demandas y expectativas que se vinculan a la fórmula política. Afirmar que una persona tiene autoridad significa que es poseedora de] poder que le asigna la "fórmula política" y que aquellos que se adhieren a ésta, consideran que se ejerce en forma justa y apropiada (MacKiver, 1947; LasweIl y Kaplan, 1963). Sin embargo en algunos regímenes la noción de autoridad, en la práctica, se encuentra divorciada del verdadero centro del poder. La autoridad formal y la real deben consecuentemente diferenciarse. En no pocas ocasiones, las autoridades formales no toman las decisiones políticas sino que se limitan a participar en las ceremonias y rituales (es el caso de la monarquía británica y el de los presidentes de la ex Unión Soviética). Allí donde el control y la autoridad están en las mismas manos (poder efectivo y poder formal), el debilitamiento de uno conlleva al del otro (Laswell y Kaplan, 1963, p. 138). Legitimidad del poder

La legitimidad del poder hace referencia a la justificación de la autoridad de mandar y peticionar obediencia a los gobernados, obtenida por consenso, que a su vez deviene del prestigio político de quien ejerce la autoridad. El pueblo obedece pues existe el convencimiento de que las órdenes son dadas con el fin de beneficiar a todos, y no por un interés personal del gobernante de favorecerse a sí mismo o a determinados sectores. Esto le proporciona la posibilidad de ejercer el monopolio de la fuerza, ante situaciones particulares de desobediencia a las leyes. Muchas veces se consigue igualmente la obediencia por el uso de la fuerza, sin que la gente los considere dignos, pero en ese caso, si bien habrá relación de mando-obediencia efectivo, no habrá legitimidad. Un ejemplo concreto es lo que ocurrió en América Latina durante las dictaduras militares de la década del 70. El pueblo aceptó la autoridad P á g i n a 15 | 26

por temor, pero no por convencimiento de que las políticas aplicables fueran éticamente correctas. En general, no perduran en el tiempo. Así como la legitimidad es la conciencia de que la autoridad ejerce el poder de modo ético, la legalidad es la corroboración de que ha asumido sus funciones de acuerdo a las normas legales vigentes, que en la democracia es a través del voto popular, que convierte al poder, en poder de derecho. Limitación del poder

Ederecho constitucional en su versión clásica fue el resultado de una larga evolución en la filosofía política y del triunfo de tres revoluciones: la inglesa, de 1688; la norteamericana, de 1776, y la francesa de 1789. Tuvo dos objetivos fundamentales: asegurar los derechos del hombre y dividir el poder, a través de constituciones que tenían el carácter de leyes supremas. La limitación y control del poder mediante su división fue el aporte fundamental de notables pensadores como Locke, Montesquieu, Madison y Hamilton. Las técnicas constitucionales para dividir el poder fueron y son varias: 1) la distinción entre poder constituyente (el que establece la Constitución o la reforma) y poderes constituidos (los creados por la Constitución), subordinados al anterior; 2) la división horizontal del poder en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, que se controlan recíprocamente; y 3) la división vertical del poder, por medio de estados federales, regionales o descentralizados, con distintos niveles de gobierno con relación al territorio. Además de ello, se han establecido limitaciones en relación con el tiempo de ejercicio del poder, por intermedio de la periodicidad de los mandatos y de la prohibición de las reelecciones indefinidas, como regla general, aunque ello admite excepciones.

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Derecho garantía contra el poder Teoría de la superioridad del estado sobre el derecho El aparato represivo

Tanto el aparato represivo como el aparato ideológico del estado permiten a las clases dominantes asegurar su dominación sobre las clases populares. El aparato represivo del estado comprende al gobierno, las fuerzas de seguridad (policía, ejercito) las prisiones, etc. Generalmente funcionan mediante la violencia, pertenece al dominio público y están organizadas bajo una unidad de mando representantes de las clases en el poder. Su rol consiste en asegurar por medio de la fuerza las condiciones políticas reproductoras de las relaciones de producción, relaciones de explotación. Y por medio de la represión de la actualización de los aparatos ideológicos del estado. Estado y gobierno

Los términos Estado y gobierno presentan en la Teoría del Estado una posición polémica, toda vez, que se han construidos numerosas definiciones, siendo generalmente equiparados de manera errónea como sinónimos. Los ciudadanos al referirse al Estado, lo conciben como un poder, pero realmente no poseen los elementos necesarios para definir y establecer su estructura y facultades. Sin embargo, respecto al gobierno lo conciben como la parte esencial del Estado, equiparándolo al Estado mismo. El surgimiento del Estado, como institución política, está ligado al proceso de división de la sociedad en clases. Ello permite afirmar que es producto de la sociedad al llegar a una determinada fase del desarrollo en que los antagonismos de clases con intereses en pugna, hicieron necesario un poder situado, aparentemente, por encima de esta y llamado a amortiguar el conflicto, a mantenerlo dentro de los límites del orden. El gobierno o los órganos de gobierno son simplemente órganos de realización, ejecución y administración de las decisiones superiores; diferenciándose del Estado ya que constituye una categoría superior a la que se le atribuye P á g i n a 17 | 26

una forma y un sistema de gobierno,

incluyendo en su dinámica funcional al gobierno mismo. Dicho término hace referencia al ejercicio del poder estatal o a la conducción política general.

Unidad 5 Formas de control social Las formas de control social

El control social es el conjunto de prácticas, actitudes y valores destinados a mantener el orden establecido en las sociedades.1 Aunque a veces el control social se realiza por medios coactivos o violentos, el control social también incluye formas no específicamente coactivas, como los prejuicios, los valores y las creencias. Entre los medios de control social están las normas sociales, las instituciones, la religión, las leyes, las jerarquías, los medios de represión, la indoctrinación (los medios de comunicación y la propaganda),2 3 los comportamientos generalmente aceptados, y los usos y costumbres (sistema informal, que puede incluir prejuicios) y leyes (sistema formal, que incluye sanciones). El control represivo

ontrol de Constitucionalidad Represivo (también conocido como “ex – post” o “a posteriori”). Es aquel que se realiza una vez que la norma ya ha entrado en vigencia. En el caso de la ley, una vez que ella ha sido promulgada y publicada. El control represivo, por su parte, puede ser: - Concreto. Es aquel que mide el grado de constitucionalidad o inconstitucionalidad de la aplicación de una norma en un caso específico. Tiene efectos particulares (por regla general ), y puede ocasionar la inaplicabilidad de dicha norma para el caso concreto. - Abstracto. Es aquel que se realiza analizando, en forma ideal, lo preceptuado por la Constitución, y el contenido o la forma de la norma analizada. A diferencia del caso anterior de demostrarse la inconstitucionalidad, esta declaración tiene efectos generales, y se debe decretar su expulsión del ordenamiento jurídico respectivo. P á g i n a 18 | 26

Quien ha graficado correctamente las ventajas y desventajas de los sistemas de control preventivo y represivo de constitucionalidad es Andrés Bordalí , quien señala: - Ventajas del control preventivo: es el mejor sistema para el control de tratados internacionales; asegura el principio de igualdad ante la ley que se vulnera en los controles represivos concretos para casos específicos; y solucionan con rapidez los conflictos constitucionales. - Desventajas del control preventivo: se tiende a politizar el Tribunal Constitucionalidad; se promueve las cuestiones sobre su legitimidad al aparecer como un órgano que se para de frente ante un órgano representativo como es el Parlamento; se dificulta advertir los conflictos que pueden llegar a ocasionarse con la aplicación práctica de la norma. - Ventajas del control represivo: centralidad en la tutela de los derechos fundamentales; acentuación del proceder del Tribunal Constitucional; mejor articulación entre la actividad del TC y de la justicia ordinaria. - Desventajas del control represivo: se puede generar un vacío normativo, con la declaración de inconstitucionalidad de leyes. Las necesidades humanas

Dr. Abraham Maslow (1908-1970) máximo exponente de la sicología humanística, en su obra “Motivación y Personalidad” en 1954, con lo cual pretendía dar a conocer que el hombre es un ser que tiene necesidades para sobrevivir, además de ser un ser biopsicosocial, Maslow agrupa todas las necesidades del hombre en 5 grupos o categorías jerarquizadas mediante una pirámide, las cuales son; ? a- Necesidades fisiológicas (aire, agua, alimentos, reposo, abrigos etc.) b- Necesidades de seguridad (protección contra el peligro o el miedo, etc.) cNecesidades sociales (amistad, pertenencia a grupos, etc.) d- Necesidades de autoestima (reputación, reconocimiento, P á g i n a 19 | 26

respeto a si mismo, etc.) e- Necesidades de autorrealización (desarrollo potencial de talentos, dejar huella, etc.) Abraham Maslow, todas las necesidades del ser humano están jerarquizadas de forma que se van cubriendo desde aquellas orientadas hacia la supervivencia, hacia las que se orientan hacia el desarrollo. A medida que uno va satisfaciendo las necesidades de un nivel inferior, como muestra la pirámide, uno como persona aspira a satisfacer las necesidades del nivel superior, de esta manera creciendo como persona. Las necesidades que uno ha de satisfacer son según su importancia, las fisiológicas, las de seguridad, las sociales o de pertenencia, las de estima y finalmente las de autorrealización.

Unidad 6 Escuela sociológica Escuela clásica del derecho penal.

Escuela Escuela del derecho penal clásica

Característica Exponente s Esta señala el Cesar Beccaria, principio del libre Jeremiah Bentham albedrio como base de la conducta humana, el nombre de clásica se debe porque fue la primera agrupación de estudio preocupados por la inconsistente y arbitraria administración de justicia.

La Escuela clásica señala el principio del libre albedrío como base de la conducta humana (Resumil, 1992). El nombre de clásica se debe porque fue la primera agrupación de P á g i n a 20 | 26

estudios preocupados por la inconsistente y arbitraria administración de justicia… Los principales representantes según esta pensadora son Beccaria, Bentham y Von Feuerbach; para esta escuela todos los hombres eran libres, iguales y racionales, y podrán en consecuencia actuar responsablemente como individuos, es por ello, que se parte del hecho de que el individuo esta siempre en condiciones de adoptar un comportamiento desviado. Según (Ramos, 1986) las causas del criar para la Escuela Clásica eran las malas pasiones como la avaricia, la pereza, la venganza, los celos, la lujuria, la ambición, etc. Escuela antropológica y sociológica

Escuela Escuela antropológica y sociológica

Característica Toda acción humana es el efecto de causa interna o externa que obran sobre nosotros y contra los cuales cada individuo reacciona de una manera diferente, según su carácter en particular. Tal Acción por tanto es el producto de una voluntad libre

Exponentes Vidal et magno

Característica Los seguidores de dicha escuela parten de presupuesto de caracteres económico por

Exponentes Karl Marx

La escuela socialista

Escuela La escuela socialista

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eso plantean que la delincuencia tiene su origen en el desbalance de las clases sociales, el régimen de la propiedad privada y el sistema de la libre competencia Criminología clínica y criminología critica

La criminología crítica es entendida como aquel movimiento no tan homogéneo del pensamiento criminológico contemporáneo que busca la construcción de una teoría materialista de la desviación y que tiene en cuenta instrumentos, conceptos e hipótesis elaborados en el ámbito del marxismo. La criminología crítica opone un enfoque macro sociológico a uno biosociológico del comportamiento desviado, evidenciando su relación funcional o disfuncional con la estructura social, superando de esta manera el paradigma etiológico de la vieja criminología. Criminología Clínica Ciencia multidisciplinaria que estudia al delincuente en forma particular, a fin de conocer la génesis de su conducta delictiva y aplicarle un tratamiento personalizado, procurando su reinserción a la sociedad. Consiste en la aplicación integrada y conjunta del saber criminológico y las técnicas del diagnóstico a casos particulares y con fines diagnósticos y terapéuticos. Es la ciencia de las conductas antisociales y criminales basada en la observancia y el análisis profundo de casos individuales, normales, anormales o patológicos.

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Unidad 7 El delito Enfoque del delito

En algunos sistemas jurídicos, como en el de Derecho romano, el de Argentina, el de Chile, o el de España (y, en general, varios sistemas de la familia del Derecho continental), se distingue entre "delito civil" y "delito penal". El "delito civil" es el acto ilícito, ejecutado con intención de dañar a otros, mientras que constituye "cuasidelito civil" el acto negligente que causa daño. Los actos considerados como "delitos civiles" y "cuasidelitos civiles", pueden ser también "delito penal" si se encuentran tipificados y sancionados por la ley penal. Un "delito penal" no será, a la vez, "delito civil", si no ha causado daño; como tampoco un "delito civil" será, a la vez, "delito penal", si la conducta no es prohibida por la ley penal. Es definido como una conducta típica, antijurídica e imputable, sometida a una sanción penal y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccionar del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce. La doctrina siempre ha reprochado al legislador debe siempre abstenerse de introducir definiciones en los códigos, pues es trabajo de la dogmática El delito y las consecuencias

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Prisión; Tratamiento en libertad de imputables; Semilibertad; Trabajo en beneficio de la víctima del delito o en favor de la comunidad;  Sanciones pecuniarias;  Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito; 75  Suspensión o privación de derechos; P á g i n a 23 | 26

 Destitución e inhabilitación de cargos, comisiones o empleos públicos. Evaluación general del delito y la delincuencia Componentes de la delincuencia

La delincuencia no es un fenómeno espontáneo. Siempre existen factores que la causan o la desencadenan. La exacerbación delictiva puede considerarse como la expresión de un serio y complicado malestar social con repercusiones en la ley penal. En todos los países del mundo y en todas las épocas de la historia ha habido crímenes. Hay dos factores que contribuirían a esta situación. En primer lugar, no nos dimos cuenta a tiempo de las limitaciones de la justicia penal tradicional (la policía, los tribunales, las cárceles) para responder a la delincuencia. En segundo lugar, prestamos un apoyo mínimo a las medidas preventivas que tienen por objeto reducir la cantidad de víctimas y de delincuentes atacando las causas subyacentes de la delincuencia y la inseguridad. Cada vez hay más consenso con respecto a que la seguridad pública tiene una gran influencia en la calidad de vida y en el desarrollo económico y social de las comunidades. Personas de todos los sectores de la sociedad, incluidos los más pobres de los centros urbanos, están exigiendo más seguridad pública. La seguridad pública se debería considerar un bien público, que todas las instituciones y la sociedad civil en general deberían instituir y promover. Ya no puede dejarse en manos exclusivas de la policía y del sistema de justicia. Para prevenir el delito será necesario formar una nueva alianza urbana con todos los interesados directos. La dinámica de la delincuencia

La inseguridad actual tiene distintas y continuas variantes, lo que hace que la población no encuentre la forma de contrarrestar el accionar delictivo que la mantiene en vilo. El viejo recurso de colocar rejas a las ventanas y puertas con cerraduras de seguridad en las casas, cada vez tiene menos efectividad a la hora de detener a los ladrones que P á g i n a 24 | 26

utilizan diferentes recursos para ingresar en las viviendas, aún en aquellas provistas con alarmas y otros sistemas de alerta. Los delincuentes varían sus técnicas y modalidades en forma permanente y con ello logran hacer del delito una forma de vida, evitando que la policía instrumente los mecanismos necesarios para una labor efectiva con los recursos que cuenta, la mayoría de las veces escasos. El hecho de volver a los secuestros exprés o a los robos de automotores a punta de pistola, modalidades que habían sido abandonadas y reemplazadas por otras "más redituables\'\', son una muestra de esta dinámica que se va ajustando a las circunstancias. Antes, los delincuentes interceptaban a una persona y la acompañaban en una recorrida por los cajeros automáticos sacando dinero de su cuenta. Actualmente, los ladrones prefieren ingresar a las casas en las que conocen que los moradores recibieron dinero o están por hacer algún pago en efectivo. En nuestra provincia, en los últimos días, la ola delictiva ha puesto su mirada en el robo de clínicas e institutos de salud conocedores, los malvivientes de que son lugares donde se maneja una considerable cantidad de dinero en efectivo. Todo estas alternativas del ilícito se conocen a la perfección y se difunden a diario por los medios de comunicación. La Policía sólo se limita a dar a conocer los hechos acontecidos, pero nunca efectúa una recomendación o difunde alguna estrategia que resulte intimidante para los delincuentes. A veces nos preguntamos, si esta actividad marginal cambiante no termina haciendo docencia en los marginales o si no preparan a las generaciones futuras para que sigan por ese camino perverso. Enseñar a defenderse, promocionar y lograr que cada vez se atrapen más ladrones y demostrar que todos estamos alertas -especialmente las fuerzas del orden-, para evitar este avasallamiento del que somos objeto, son acciones que se deben implementar en forma urgente. Sólo así se podrá demostrar que el delito no P á g i n a 25 | 26

es una forma de vida, ni una enseñanza para los más chicos, a fin de advertirlos de que en el país no hay lugar para el comportamiento marginal. Las fuerzas de seguridad deben acudir a sus expertos para crear confianza en la población.

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