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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA) ESCUELA DE ESTUDIOS GENERALES

EL CASO GARCÍA COMO UN EJEMPLO MEDIÁTICO PARA EL CONOCIMIENTO DEL PROCESO PENAL ESTUDIANTES Auccatingo Gonzales, Edgar David Derecho 19020390 Díaz Vargas, Jordan Alexander

Derecho 19020388

Huamán Vásquez, Angela Lydia

Derecho 19020127

López Córdova, Dennis Jhon

Derecho 19020286

Vega Reátegui, Ronald Antonio

Derecho 19020225

CÁTEDRA Lenguaje y Comunicación

DOCENTE Mgtr. Irene Livia Hostos Quicaña

Lima, julio 2019

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El caso García como un ejemplo mediático para el conocimiento del proceso penal, Lima 2019

ÍNDICE EPÍGRAFE

5

DEDICATORIA

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AGRADECIMIENTO

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INTRODUCCIÓN

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CAPÍTULO I PRETENSION PUNITIVA DEL ESTADO 1.1. El sistema penal como sistema de control de los conflictos sociales

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1.1.1. Origen del poder punitivo del Estado

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1.1.2. Derecho penal

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1.1.3. Control social

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1.2. Eficacia de la función represiva del derecho penal

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1.2.1 El derecho penal como rama autónoma

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1.2.2. El límite de la ley penal

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1.2.3. El fundamento de la pena

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1.3. Eficacia de la función preventiva del derecho penal

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1.3.1. Eficacia preventiva de la pena

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1.3.2. Comprobación de la eficacia preventiva de la pena

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1.3.3. Consecuencias de la suspensión de la pena

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CAPÍTULO II REFORMA NORMATIVA PENAL 2.1. Código penal

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2.1.1. ¿Qué es el código penal?

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2.1.2. Estructura del código penal

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2.1.3. Modificaciones actuales

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2.2.Las garantías procesales en el derecho penal

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2.2.1 Sobre las garantías

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2.2.2. Garantías constitucionales del proceso penal peruano

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2.2.3. Análisis del caso García

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2.3. El tratamiento de las faltas en el código penal

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2.3.1. Distinción de pena y faltas

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2.3.2. El Proceso de faltas

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2.3.3. El principio de contradicción en el proceso de faltas

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CAPÍTULO III PROTECCION DE BIENES JURIDICOS DE LA SOCIEDAD 3.1. Bien jurídico

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3.1.1. Definición de bien jurídico

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3.1.2. Definición de patrimonio

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3.1.3. Diferencia entre bien jurídico y patrimonio

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3.2. El código penal y los delitos económicos

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3.2.1 Tipos de cohecho

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3.2.2. Financiamiento de partidos

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3.2.3. Problemas en la administración publica

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3.3. El derecho penal y los delitos ecológicos

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3.3.1. El ambiente como bien jurídico

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3.3.2. Daño a las áreas naturales

27

3.3.3. Daño a las zonas urbanas

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CAPÍTULO IV PRINCIPIO DE RESOCIALIZACIÓN 4.1. Sobre la resocialización

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4.1.1. ¿Qué es la resocialización?

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4.1.2. El principio de resocialización

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4.1.3. Objetivos de la resocialización

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4.2. El principio de resocialización y el sistema penitenciario

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4.2.1 Los sistemas penitenciarios

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4.2.2. El sistema penitenciario modelo

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4.2.3. La resocialización como fin de la pena

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4.3. El principio de resocialización en el Perú

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4.3.1. El sistema penitenciario peruano

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4.3.2. Situación de las cárceles en el Perú

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4.3.3. Cómo lograr una plena resocialización por parte del sistema penitenciario peruano 39 CONCLUSIONES

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REFERENCIAS

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4

Las buenas costumbres, y no la fuerza, son las columnas de las leyes; y el ejercicio de la justicia es el ejercicio de la libertad. Simón bolívar

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Dedicamos este trabajo a nuestros padres, que con su apoyo y afecto incondicional nos encaminan día a día rumbo a nuestro éxito profesional y personal.

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Agradecemos a nuestra profesora de lenguaje y comunicación, Irene Livia Hostos Quicaña, por sus enseñanzas y motivación en este primer ciclo de la universidad.

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INTRODUCCIÓN Dentro de la historia se dieron distintos actos que vulneraron los derechos humanos. Actualmente la opinión pública expresa su inconformidad ante el caso de la corrupción, sin embargo, toda manifestación queda mermada por el escaso conocimiento del proceso penal, como se apreció en el caso García.

Por este motivo, en el siguiente trabajo se pretende señalar los temas penales fundamentales para tener una gestión óptima en el proceso penal. Usando el ejemplo de Alan García se desarrollaran, Los distintos términos, y analizaran al caso señalado.

Si bien es cierto que el ámbito penal es complejo para la mayoría de ciudadanos, es necesario el entendimiento por parte de la ciudadanía de manera general, las medidas cautelares que se utilizan en los procesos penales.

La presente monografía está estructurada en cuatro capítulos: en el primer capítulo se abordara la pretensión punitiva del Estado; en el segundo, la reforma normativa penal; en el tercero,protección de bienes jurídicos fundamentales de la sociedad y por último,el principio de resocialización

En definitiva, con este trabajo se busca esclarecer algunos puntos referentes al derecho penal que probablemente han sido interpretados por la población y con dudosa ejecución de estos por parte del sistema judicial peruano. Abordando el caso García, como eje un referente, para conseguir una mejor comprensión y el desarrollo de la capacidad crítica de nuestros lectores.

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CAPITULO I PRETENSION PUNITIVA DEL ESTADO

1.1. El sistema penal como sistema de control de los conflictos antisociales A través de la historia moderna se plantearon distintas medidas para poder regular la conducta humana, entre todas ella el contrato social en función al Estado permitió hasta nuestros días una articulación beneficiosa a la tranquilidad social. Es por esto que el Estado es el único ente rector de castigar todo crimen cometido en pro de un bien colectivo. En consecuencia, el Estado ejecuta un conjunto de normas o leyes rigurosamente establecidas que se manifiestan en el código penal. De esta manera, se puede abrir paso a la estructura precisa y debatible que es el derecho penal, siendo ella el resultado o solución de una necesidad social que al ser poco conocida tiende a ser tergiversada.

1.1.1.Origen del poder punitivo del Estado Existen muchas teorías acerca del poder punitivo del estado. Según García, existe un acuerdo generalizado en la ciencia política que sitúa el origen del Estado moderno en la época del Renacimiento, coincidiendo con la formación de los estados nacionales. (1998, p.31) Introduciéndonos de esa manera a una concepción histórica que daría cabida a el entendimiento del poner del castigo. Entre los elementos del poder del Estado encontramos en primer orden “el poder punitivo” que ha sido en todos los sistemas la manera de proveer las normas y los órganos designados al control social formal más severo en la historia de la humanidad. Este tema puede tomar distintos puntos de vista para llegar a un análisis adecuado; no obstante, hay un consenso doctrinal en cuanto a las necesidades de los que ejercen este poder en un estado democrático.

1.1.2. Derecho Penal De la jerarquía de leyes que rigen una nación, la constitución es la Carta Magna base para que las demás leyes se apoyen en esta. Es así que el Código Penal surge amparado en la constitución Política del Perú. El Código penal (2016) señala: […]El código Penal, en este contexto se presenta como el conjunto de normas sistematizadas que representan la facultad sancionadora o el ius poniendo del Estado, 9

donde la proporcionalidad de las penas y medidas de seguridad son el medio protector de la persona humana y de la sociedad, frente a la lesión o puesta en peligro de bienes tutelados por la ley. (p .15) Siendo de esta manera la esencia del código penal un producto de una autonomía estatal que se articula dentro de una normativa inclinada al castigo tanto proporcional como preventivo. Ya entendido el código Penal como el conjunto de normas punitivas de un Estado, y el derecho penal como aquella que regula esas normas, es necesario aclarar que no debemos reducir el código Penal solo a un conjunto de normas y medidas sino también comprender aquellas normas que se dirigen a los ciudadanos para que no cometan delitos previstos en la ley.

1.1.3.Control social La dogmática jurídica o también conocida como jurisprudencia, viene siendo ejecutada de distintas maneras a través de la progresiva historia occidental. Si bien es cierto que las sociedades se encuentran en una constante dialéctica y evolución, siempre se observa la presencia de las distintas discrepancias y contraposiciones tanto individuales como grupales. Viéndose el Estado en la facultad y obligación autolegitimada de buscar la armonía colectiva o social de distintas formas. Se ha reconocido al Estado con la legitimidad de mantener una doctrina jurídica, como ya se afirmó previamente, además «Se ha caracterizado al derecho como sistema de control social, sin embargo, Al identificar cuáles son estas funciones sociales no existe un acuerdo completo»(Ramírez, 1987, p.3). Las ideas de igualdad, libertad y fraternidad confluyen en una norma y sistema moral institucionalizado que busca soluciones prácticas y por sobre todo justas; siendo así la finalidad del derecho la búsqueda de una justicia que permita el cambio social. En síntesis, la dogmática jurídica más que buscar reprimir a la sociedad, busca una organización eficiente y activa mediante las instituciones y la ampliación de la jurisprudencia. Por tanto, la justicia se muestra como fin último junto con la concepción de un cambio social.

1.2. Eficacia de la función represiva del derecho penal El Estado visto como ente regulador y punitivo dentro de los parámetros constitucionales, nos muestra el poder concebido popularmente de distintas formas, una de ellas es mediante su función represiva y con ello la eficacia de las sanciones designadas en lo jurídico. En cuanto al derecho Penal, ello tiene una función represiva en tanto interviene para reprimir o sancionar el delito ya cometido. Pero esta función represiva siempre va acompañada de una 10

función preventiva, pues con el castigo del delito se pretende impedir que en el futuro se cometa por otros o por la misma persona. En consecuencia, las medidas son graduales en cuanto a la acción errada cometida por el acusado. En definitiva, toda acción punitiva no solo se centra en la detención del actor de cualquier crimen, sino también se dirige a los potenciales peligros sociales. Tratando de reducir cualquier nuevo ataque que degrade a la sociedad.

1.2.1.El derecho penal como rama autónoma Siempre ha sido muy debatido la naturaleza jurídica del derecho penal, tanto en su autonomía o accesibilidad respecto a las otras ramas del derecho público o derecho privado. Para poder precisar el derecho penal se deberá proceder a la determinación de su carácter sancionador y normativo. Por lo que se refiera a su naturaleza sancionadora y estrecha relación autónoma es necesario apreciar su conexión con las otras ramas jurídicas; en la definición de hurto, art. 234 y hurto agravado, art. 235. La norma penal no nos dice qué se entiende por bienes de carácter o valor histórico, artístico, etc. Y de aquí es necesario que se acuda a otros órdenes jurídicos y se adapte después sus términos al Código Penal. En consecuencia, el derecho penal es autónomo ya que establece sus propios presupuestos para fijar consecuencias jurídicas propias. Finalmente, se puede afirmar la naturaleza autónoma del derecho penal gracias a su relación no dependiente con las otras ramas jurídicas y el establecimiento de sus propias normativas y presupuestos.

1.2.2. El límite de la ley penal En el ámbito del derecho se presentan distintos parámetros o limitantes, para poder conocerlas hay que plantearnos distintas preguntas tales como ¿Qué es un estado de derecho? Además de ¿Qué es el principio de intervención mínima? En primer lugar, se debe entender qué pretende un Estado de derecho y ello es que todos los ciudadanos, incluidos aquellos que son parte del gobierno se consideren igualmente sujetos a los castigos y procesos legales. En otras palabras, todo estamos sujetos a la ley. Sabiendo ello se puede entender el principio de intervención mínima que Feuerbach (1815) afirma así «nullum crimen, nulla poena sine lege previa» (p.63) Manifestando que no hay delito ni pena sin ley previa.

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En conclusión, el fin de la limitación de la ley penal consiste en impedir cualquier caso favorable y lucrativo. Impidiendo de las maneras ya mencionadas la incorrecta ejecución de la ley en conjunto la injusticia social. 1.2.3. El fundamento de la pena A lo largo de la historia, los fundamentos de la pena han sido un punto de controversia. Todo ello fue analizado por distintos eruditos tales como Kant y Hegel. Dándose dentro del continuo debate distintas teorías, siendo las más resaltantes la teoría absoluta y la teoría relativa. La teoría absoluta se centra en la pena como modo de compensación que tiene el delincuente por haber realizado un mal. En otras palabras, reivindicación proporcional al daño cometido. Mientras la teoría relativa busca que no se cometa nuevamente el delito ya sea de manera pedagógica o intimidatoria. Globalmente, el sentido de la pena en conjunto a su fundamentación radica en la ontología misma del accionar punitivo estatal, viéndose ello de dos modos, absoluto y relativo. Sus maneras vistas tanto lógica proporcional y preventiva pedagógica e intimidatoria permitirían la existencia misma de la pena.

1.3. Eficacia de la función preventiva del derecho penal Dentro de las distintas atribuciones que el derecho penal puede manifestar en la facultad punitiva es la función relativa a la pena, en otras palabras, la función preventiva es ampliamente aceptada por los juristas teóricos. Siendo ella una de las finalidades más importantes del accionar estatal. La idea principal que plantea un jurista austriaco acerca de la teoría relativa de la pena es la siguiente: […]Las llamadas también teorías de la prevención, deben su nombre a que se consideran que la pena se legitima porque tiende al logro del fin relativo, cambiante y circunstancial de prevenir o sea evitar el delito. (Von, 1984, p. 53). Por lo tanto las discusiones se centran en la relación entre las distintas formas o cauces a través de los cuales el Derecho Penal puede y debe satisfacer su función preventiva centrándose ya en la cuestión relativa a la función de la pena. Por último, la cuestión problemática está en el caso de los intentos de demostrar la eficacia preventiva de la pena, para ello las distintas gestiones públicas se ven obligadas a adaptar cada acción punitiva a las circunstancias o contextos que se encuentran. Demostrando de

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aquella manera, la cualidad adaptativa que en largo plazo permitirá una prevención eficaz de distintos crímenes.

1.3.1. Eficacia preventiva de la pena La idea de la pena está directamente relacionada con la idea de Estado, ya que la dirección de esta institución es la responsable de la pena. Debe observarse que, en realidad, el castigo variaba de acuerdo a cada determinada época. La teoría de la disuasión (prevención intimidatoria) se centra en que el acto de cometer una acción mala y sancionada por la ley produce un efecto intimidatorio el cual influye en la decisión de cometer dicho acto. Los requisitos de la eficacia disuasoria de la pena pueden dividirse en dos grupos: los relativos al conocimiento de la pena, y a la consideración de ésta en la decisión racional de actuar ponderando los costes y beneficios del correspondiente comportamiento; y los relacionados con la exigencia de que los costes del delito sean superiores a los beneficios. En efecto, estos requisitos y el conjunto de circunstancias que influyen en su concurrencia explican el carácter limitado y heterogéneo de la eficacia disuasoria de la pena, y de las consecuencias de la modificación de su certeza, severidad y celeridad.

1.3.2. Comprobación de la eficacia preventiva de la pena Más allá de cuestiones normativas, se entiende a menudo que uno de los principales obstáculos a la consideración de la teoría de la disuasión (prevención intimidatoria), ha sido el apoyo empírico con el que es respaldado. Es un principio la carga punitiva que el acusador tiene, en ello se está en la obligación de mostrar la veracidad de tal acusación, caso contrario, el caso se vería tomado como infamia. A modo de ejemplo Alan García en los últimos meses de su vida hizo uso de una manera vaga, pero pertinente aquella carga de los acusadores con su célebre frase “Demuéstrenlo pues, imbéciles”. Más allá del ámbito polémico, el análisis jurídico de dicha afirmación permite entender claramente la nesciencia de una muestra corroborarle para la aplicación tanto de la acusación como del cargo punitivo. En efecto, la ausencia o escasa solidez de la demostración de la producción del proceso disuasorio, y de que el incremento de la certeza se vean afectadas por la calidad de la muestra que acusador usa como prueba. No importa en este caso las circunstancias en las que se plantee la posibilidad de cometer el delito sino el hecho comprobable de la existencia de aquel delito. 13

1.3.3. Consecuencias de la suspensión para la ejecución de la pena En la medida en que la amenaza de la pena puede producir un efecto intimidatorio que, a su vez, puede producir un efecto preventivo general, la severidad de la pena es una de las variables de las que puede depender su capacidad intimidatoria, y la suspensión de su ejecución disminuye su severidad, tal disminución puede aminorar la capacidad intimidatoria de la amenaza de la pena y, de este modo, la posibilidad de que se produzca así un efecto preventivo general. Para Cardenal (2015, p. 34), «[…] es perfectamente posible que los potenciales delincuentes conozcan, por lo menos de forma aproximada, la amenaza de la pena y la tomen en consideración […]». En efecto, por sus características y las circunstancias en las que se plantea esta posibilidad, la suspensión de la ejecución de la pena comporta una disminución de su severidad que, a su vez, produce una disminución de la capacidad intimidatoria de la amenaza de la pena y en consecuencia implica también una disminución de su eficacia preventiva generativa.

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CAPITULO II LA REFORMA NORMATIVA PENAL 2.1. Código Penal Una obligación del Estado es la de velar por los derechos de sus ciudadanos, pero estos muchas veces olvidan que sus derechos terminan donde comienzan los del otro. Por ende, el Estado, en su facultad punitiva, cuenta con una herramienta para poder llevar al cabo esta labor. La herramienta, mencionada líneas atrás, es precisamente el Código Penal. La cual, amparada en la Constitución, está constituida de normas y leyes que tienen como finalidad la sanción de los delitos que se estipulan como tal. Sin embargo, presenta algunas falencias que con el tiempo se van reformando para poder adaptarse a los escenarios actuales. Como ya decía Cicerón: “el derecho riguroso es una especie de la injusticia”, esto nos lleva a reflexionar sobre qué tan efectivo puede ser una sanción extrema si a pesar de su aplicación no logra disminuir los actos delictuales. Para poder tratar de responder a ese tipo de pregunta será necesario poder comprender algunos conceptos básicos. Entonces, la finalidad de esta parte será, en la medida de lo posible, ayudar al lector a hallar la respuesta por sí mismo.

2.1.1. ¿Qué es el código Penal? La elaboración de un Código Penal es una tarea ardua y complicada. Por ser una actividad legislativa, además de carácter político, es competencia del Estado elaborarla de manera tal que abarque los criterios de concepción social, religiosa, económica y jurídica. Asimismo, debe considerar los valores que, basados en la Constitución y los Convenios internacionales, deben ser desarrollados y consolidados para que la vida cotidiana pueda desenvolverse de manera adecuada. Según Antón (1965, p. 10), «[…] el derecho penal viene a castigar la infracción de deberes impuestos por los Códigos constitucional y civil (teoría de la naturaleza secundaria del Derecho penal) […]». Entonces, definiremos al Código Penal como un conjunto de normas jurídicas de carácter sustantivas y adjetivas, por las cuales el Estado, en ejercicio del poder sancionador, busca garantizar la paz y la armonía social al establecer: a) Los delitos y las penas, b) Las faltas y las sanciones, 15

c) Las medidas de seguridad, d) Los procedimientos y e) El régimen penitenciario En suma, todas esas normas que están agrupadas en el Código Penal permiten el adecuado desenvolvimiento de las personas en su interacción con otras. Sin embargo, así como los tiempos cambian las normas también deben irse modificando de tal modo que pueda abarcar temas que acontecen actualmente.

2.1.2.Estructura del código penal La codificación penal en el Perú presenta características comunes respecto a la mayoría de los Estados hispanoamericanos. Pero, como ya se mencionó en líneas anteriores, el Código Penal peruano consta de un conjunto de normas que se encuentran estructuradas para su aplicación e interpretación adecuada. Así pues, la estructura correspondiente viene dada de la siguiente forma: 1) Título preliminar: Principios generales 2) Libro primero: Parte general 3) Libro segundo: Parte especial- Delitos 4) Libro tercero: Faltas 5) Disposiciones finales y transitorias 6) Cuadro de modificaciones El primer libro conformado por 6 títulos, 16 capítulos y 105 artículos; el segundo, por 19 títulos, 77 capítulos y 334 artículos y el tercero, por 6 títulos y 13 artículos. Es decir, todo en conjunto suma un total de 452 artículos. En conclusión, el Código Penal persigue concretar los postulados de la moderna política criminal, sentando la premisa que el Derecho Penal es la garantía para la viabilidad posible en un ordenamiento social y democrático de derecho.

2.1.3.Modificaciones actuales El Código Penal de 1991, durante estos cinco lustros, ha sufrido cerca de 500 modificaciones con la finalidad de adaptarse a los hechos de carácter emblemático. Y es por eso que se torna más severo y criminológico que hace más de 50 años, pero el incremento de las penas no ha significado la disminución de la delincuencia ni la criminalidad organizada, ya que el principal problema que tenemos en nuestro país es precisamente la delincuencia en todas sus modalidades. 16

Asimismo, solo en el 2018 se expidieron diez normas (cinco leyes y cinco decretos legislativos) que afectaron 25 artículos del Código Penal. Por ejemplo: 1) La nueva regulación del delito de feminicidio, con un aumento de 15 a 20 años de pena mínima en casos de discriminación contra la mujer y de 25 a 30 años a las formas agravadas de feminicidio (Ley Nº 30819). 2) Se tipificó el delito de acoso sexual, en el cual se incorporó la difusión de imágenes o audios con contenido sexual con fines de chantaje sexual con una pena no menor de 3 ni mayor de 5 años (Ley Nº 1410). 3) Los antecedentes penales solo se eliminan si se paga toda la reparación civil, así lo establece el art. 69 del Código Penal, que fue modificado por Decreto Legislativo Nº 1453. 4) Los delitos de lavado de activos, TID y financiamiento al terrorismo, fueron modificados con la finalidad de impedir que las personas condenadas por estos delitos presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual. Así lo dispuso el Decreto Legislativo Nº 1367, con el cual se modificó los artículos 38, 69 y 296 del Código Penal. 5) Se agravaron las penas de los delitos cometidos por transportistas; ya sea como conductor, copiloto, cobrador o ayudante, los cuales incurrieron en actos contra la libertad sexual, homicidio, secuestro, robo, marcaje o reglaje. Como lo estipula el nuevo párrafo del art. 46-A del Código Penal incorporado por la Ley Nº 30875. En definitiva, estas ejemplificaciones permiten notar que las leyes se van actualizando para poder cumplir con su función fundamental, la de regular el desenvolvimiento adecuado de la vida cotidiana de los ciudadanos, pero requieren de un mejor estudio técnico legislativo para que no genere graves problemas al momento de administrar justicia.

2.2. Las garantías procesales en el derecho penal Alguna vez se ha escuchado frases como: “tengo derecho a un abogado”, “tiene derecho a guardar silencio”, “tengo derecho a un juicio justo”, entre otros. Pues bien, todo ello encierra un tema importante que son las garantías procesales. Primero comenzaremos definiéndolos para poder comprender de qué tratan. En segundo lugar, se mencionará las garantías genéricas y por último analizaremos el caso Alan García, ya que este tema causó controversia y mucho se ha criticado las medidas tomadas mediante la orden de prisión preventiva, lo que llevo a su suicidio. En síntesis, lo que se busca es la comprensión de estas garantías para una defensa propia ante cualquier eventualidad que ponga en juicio nuestro derecho de libertad. Asimismo, el

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entendimiento de nuestras garantías permitiráque nuestros criterios, ante casos como Alan García u otro, sean argumentados y ya no influenciados por discursos antidemocráticos.

2.2.1. Sobre las garantías Es muy frecuente que escuchemos los conceptos de “derechos fundamentales”, “derechos fundamentales procesales”, “derechos humanos”, “principios procesales”, “principios públicos”, “garantías institucionales”, entre otros conceptos que en realidad hacen referencia a lo mismo: las garantías procesales penales constitucionales. A juzgar por Gómez (como se citó en Burgos, 2002, p. 58), «[…] los derechos fundamentales (que siempre son derechos humanos también) pueden ser, y de hecho son al mismo tiempo, aunque considerados desde un punto de vista distinto, libertades públicas, garantías institucionales o principios procesales […]». Entonces, para una mayor comprensión de este concepto, definiremos el término garantía como el amparo que establece la Constitución y que debe prestar el Estado para el efectivo reconocimiento y respeto de las libertades y derechos de la persona individual, de los grupos sociales, e incluso del aparato estatal, para su mejor actuación y desenvolvimiento. De lo anterior se puede deducir que, sin importar el concepto que se use, el proceso penal debe respetar esos derechos y el Estado al ejercer su función penal no puede desconocerlos porque ello implicaría una sanción de nulidad de dicho proceso penal.

2.2.2. Garantías constitucionales del proceso penal peruano Como es del conocimiento de todos, el Estado peruano es un Estado democrático y como tal debe velar por el respeto y protección de los derechos fundamentales, por tanto, surge la necesidad de definir en la Constitución límites del ejercicio estatal. Estos límites son un conjunto de reglas mínimas para un debido proceso penal. En esta parte, dada la cantidad de vinculaciones constitucionales, solo nos referiremos a las más importantes para la persona que es sujeta a una persecución penal. De igual manera, optaremos solo por explicar las garantías genéricas, dada su importancia para conseguir el objetivo perseguido mediante este trabajo. Estas pues, se tratan de normas constitucionales que permiten las garantías vinculantes por los que pasa el desenvolvimiento del proceso, es decir, desde la fase preliminar, intermedia y juicio oral, hasta concluir con la fase impugnatoria. En primer lugar, tenemos al derecho a la tutela judicial efectiva, el cual comprende primordialmente el derecho de provocar una actividad jurisdiccional que desemboque en una decisión judicial; en segundo lugar, el derecho al debido proceso penal, 18

que garantiza a cada persona disponer de garantías mínimas para que el resultado de su proceso judicial sea equitativo y justo; en tercer lugar, el derecho a la presunción de inocencia, por el cual toda persona debe ser considerada y tratada como inocente hasta que no exista un pronunciamiento judicial firme en el sentido de que el sujeto ha cometido un delito y por último, el derecho de defensa que permite a una persona defenderse ante un tribunal de justicia de los cargos que se le imputan con plenas garantías de igualdad e independencia. En suma, es de importancia el conocimiento de al menos estos derechos ya que a pesar de la existencia de todos estos, no todo proceso penal es un sistema de garantías, por ello continua la búsqueda de un sistema procesal respetuoso materializado en la tutela jurisdiccional efectiva.

2.2.3. Análisis del caso Alan García El pasado 17 de abril del presente año, en los medios de comunicación se difundía la noticia de que el expresidente Alan García Pérez se había disparado en la cabeza. Horas después, el presidente Martin Vizcarra, a través de su cuenta de twitter, confirma la muerte del exmandatario. A partir de entonces, comenzó la controversia sobre el caso García. Es natural, que ante un hecho tan desconcertante como lo representa un suicidio, que susciten varias reacciones principalmente emocionales antes que razonamientos desapasionados. No obstante, no podemos perder de vista que la responsabilidad de un acto así es, por definición, de quien lo ejecuta. Y harían bien tanto la clase política como la ciudadanía en recordar esto para evitar elucubraciones que carecen de sustrato mínimo (El Comercio, 2019, ¶ 5). En efecto, mucho se ha cuestionado la orden de allanamiento y prisión preventiva en su contra. Sin embargo, la medida de detención preliminar cumplía con el principio de proporcionalidad y resultaba idóneo porque permitiría concluir el proceso en un plazo más corto, evitando que se eluda la acción de la justicia. Además, se sostiene que se estaba dificultando la acción de la justicia y su efectivo enjuiciamiento. Entre los elementos de convicción para sustentarlo figuraba un acta fiscal con la impresión de información del Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú y de la Cancillería de Uruguay sobre el asilo político solicitado por Alan García en noviembre del 2018. Como afirma Bullard (2019, ¶ 4): García pasó buena parte de su vida escapando de la justicia. A veces escapó amparándose en el simple paso del tiempo e invocó la prescripción de sus delitos. Otras, usó la manipulación judicial. Intentó huir pidiendo un frustrado asilo en el Uruguay. Y finamente huyó sin retorno usando una pistola. Fue él quien jaló el gatillo. Nadie lo forzó. Y, por tanto, a nadie puede imputarse su muerte sino a él mismo. 19

Finalmente, queda a criterio de cada lector, luego de explicado el significado de garantías en el tema anterior, definir si hubo o no abuso de autoridad que concluyera con el suicidio de un ciudadano.

2.3. El tratamiento de las faltas en el código procesal En el derecho no existen verdades absolutas, tal es el caso de la distinción entre faltas y delitos. Aunque parezcan significar lo mismo, no es del todo acertado. Es importante saber distinguirlas ya que, como se explicará a continuación, su diferencia va definir qué tipo de sanción se debe aplicar. Además, se explicara el proceso aplicado según la falta y, por último, el principio de contradicción en el proceso de faltas. En suma, se abordará de manera general, por motivos de complejidad, los puntos más relevantes y necesarios para un entendimiento adecuado.

2.3.1. Distinción entre delitos y faltas Para comprender el concepto de faltas es necesario conocer que es el delito. En consecuencia, la falta sería una añadidura de la teoría general del delito. Así pues, en comparación al delito, la falta es toda infracción a la ley penal que se sanciona con una pena breve. En efecto, como afirma Chunga (s.f., p. 3) […] el delito supone una lesión efectiva o potencial, dolosa o culposa de los bienes jurídicos que se pretende proteger con la norma penal mientras que las contravenciones son hechos inocentes e indiferentes, realizados sin mala intención y que, contienen en sí mismos un peligro para el orden jurídico, por lo que la sanción tiene naturaleza preventiva […]. Sin embargo, esta distinción no se adecua a las teorías modernas del derecho penal. Pues, la diferencia se reduce a la reprochabilidad social del acto ilícito. En conclusión, estableciendo una diferencia descriptiva, la falta es toda acción que importa una alteración del orden público, de la moralidad, las buenas costumbres o un atentado a la seguridad de las personas o de sus bienes debidamente descritas y calificadas por la ley.

2.3.2. El proceso de faltas No solo se ha discutido acerca de la naturaleza jurídica de las faltas y además, sino también sobre si debe ser tratada dentro del derecho penal o si sería mejor asumirla como un proceso civil especial. Esta confusión permite asumir su naturaleza mixta.

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Respecto a ello, el Código Procesal Penal del 2004 ha dejado claro que las faltas requieren de un ejercicio privado de la acción penal, y por tanto solo la victima puede solicitar o no la persecución jurisdiccional del autor de la misma. Así pues, el juez está obligado a abstenerse de intervenir oficiosamente en materia probatoria con el fin de mantener su imparcialidad, es decir, no puede suplir a las partes a pesar de ser responsable del proceso. Además, por tratarse de una acción penal de ejercicio privado, puede concluirse el proceso sin una sentencia final. Esto debido a las acciones del agraviado, tales como ausencia injustificada a las audiencias, falta de interés a presentarse para rendir su declaración en fecha específica o incumplimiento de la presentación de sus conclusiones al final de la audiencia. A pesar de eso, el juez antes de aplicar la institución de desistimiento, tienen como obligación advertir al agraviado de las consecuencias de su conducta. En consecuencia, podemos concluir que las faltas y delitos se diferencian por el modo como se ejercita la acción penal. En el primero se habla de la actuación de la “persona agraviada” en función de su interés personal y en el segundo, del Ministerio Publico para velar por el interés colectivo.

2.3.3.El principio de contradicción en el proceso de faltas Cuando parece que todo está claro, surgen nuevas interrogantes o contradicciones sobre el tema. Y es que, a pesar de conocer la importancia y exclusividad de la persona agraviada para dar inicio a un proceso especial, el código procesal nos plantea el problema de permitir la audiencia de un juicio oral sin la presencia del agraviado. Si solo la expresión de los hechos por parte de la Policía Nacional posibilita el debate sin la presencia del acusador, entonces, ¿cómo puede haber debate si no hay posibilidad de asegurar la contradicción de las partes? El principio de contradicción exige que el proceso penal contenga dos partes: uno que acusa y el otro que se defiende, y posibilita a ambas poder sustentar sus pretensiones respecto de los cargos de imputación y de prueba para cuyo efecto ambas partes exponen sus posiciones prejudiciales. Luego, sustentan lo que han logrado probar a fin de generar convicción en el juzgado para su decisión final. Por ello, se afirma que el juez, en calidad de imparcial, se asemeja a un árbitro que decidirá a partir de las pretensiones y pruebas imputadas por cada una de las partes. En definitiva, exclusivamente durante el proceso de juicio oral, se requiere la presencia del querellante particular, ya que, para materializar el principio de contradicción, se requiere de un actor que acusa y otro que se defiende.

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Capitulo III PROTECCIÓN DE BIENES JURÍDICOS DE LA SOCIEDAD

3.1 Bien Jurídico El estudio de la sintaxis de esta combinación de dos palabras, bien jurídico, inicia desde el estudio semántico de cada una de ellas, es decir, para una mayor comprensión es necesario partir desde la definición por cada palabra que la conforma para luego lograr comunicar de manera precisa lo que se quiere representar con este. Dicho de otra manera, el análisis semántico nos da un significado tan preciso y logra introducirnos al tema; ya que a través del contexto en que juegan estas palabras solo es necesario usar el razonamiento. En consecuencia, veremos la palabra “bien” y “jurídico” según la Real Academia de Lengua Española. La palabra bien – del latín bene- como sustantivo se puede comprender como un objeto que pertenece a alguien; sin embargo, para la filosofía se usa para referirse a todas aquellas acciones y pensamientos que son aceptados por la sociedad o un ente divino. Como adverbio posee como diez significados, entre los más conocidos está el uso junto al adjetivo en el cual tendrá la característica de ser cambiado por la palabra muy o mucho, también estados del cuerpo o emociones como: estoy bien. El siguiente es como conector conjuntivo de distribución, entendida como aquella que relaciona dos palabras que tienen misma sintaxis como “hoy y mañana” o “espada y daga”. Otra definición del bien se entiende como todo aquello que puede satisfacer al ser humano, relacionado al aspecto económico. Con respecto al Derecho, este analiza todo lo que es material e inmaterial que está reglamentado por un conjunto de leyes y normas.

Ahora el adjetivo jurídico- dela palabra iuridicus- que a

diferencia de la palabra “bien” es solo para referirse a todo lo que está dentro del derecho. Por tanto, al ser un adjetivo cumple una función descriptiva y específica a qué es caracterizar y diferenciar la palabra a un significado específico. En efecto, es importante para evitar el dilema que causa la semántica en la lengua española donde una palabra puede tener la posibilidad de tener varios significados, como él caso de “bien”. En definitiva, si bien ya se ha aclarado en líneas anteriores la semántica de cada palabra que conforma a “bien jurídico”, ahora nos enfocaremos en explicar con mayor detalle su definición que posee dentro del campo del Derecho.

3.1.1. Definición de bien jurídico 22

Como he recalcado el análisis de la palabra nos ayuda a entender el contexto; por consiguiente, analizaremos desde el ámbito del Derecho, en especial el Código Penal, la definición del “bien jurídico”. Se entiende el bien jurídico como todos aquellos objetos materiales o inmateriales que son protegidos por un conjunto de leyes y normas dentro del Código Penal. El bien jurídico es todo aquello que nos pertenece como persona

(salud, educación, etc.) y puede

estar

vinculado por ejemplo a un auto, departamento, casa, etc. Como lo señala la Universidad de Navarra (s.f, ¶ 1) «El bien jurídico es aquella realidad valorada socialmente por su vinculación con la persona y su desarrollo». En el Código Penal su protección abarca desde la persona hasta los grupos que se forman- comunidades campesinas, grupos étnicos, etc. Hay que recalcar que los intereses nacionales muchas veces no van a ser los mismos que la de los individuos. Cuando un delito se comete existe algo llamado “objeto de delito”. Este “objeto de delito” siendo material o inmaterial está restringido a solo aquellos que poseen un cierto valor legal que es respaldado por el Código Penal. Sin embargo, es posible aclarar que según la misma Universidad Navarra (s.f, ¶ 1): El concepto de bien jurídico se refiere la doctrina al objeto de protección, que no debe confundirse con el objeto material del delito. Así, en el hurto, el objeto viene dado por la cosa sustraída, mientras que el bien jurídico por el patrimonio. En conclusión, los bienes jurídicos son aquellos patrimonios de un individuo o un grupo que son protegidos por el Código penal, además de que estos patrimonios poseen un valor jurídico que tiene poder en un país; mas ¿será igual decir bien jurídico y patrimonio? Quizá parezca lo mismo, pero como explicaremos más adelante hay diferencias que se deben recalcar

3.1.2. Definición de patrimonio Como he señalado en el anterior punto el patrimonio es parte del objeto de protección del bien jurídico, sin embargo, hay que recalcar su definición debido a la similitud que poseen. Y resaltar los diferentes tipos que existen dependiendo de la institución. Llamamos patrimonio a todo lo que se nos ha heredado, por los padres o por otras personas: casa, auto, conocimiento, educación, cultura, etc. Es decir, Ya sea lo tangible como no intangible que es parte del ser humano. Sin embargo, la semántica de esta palabra cambia dependiendo de la institución con la cual se encuentre. Por ejemplo, la UNESCO (s.f, ¶ 1) menciona, para el patrimonio natural, «aquellos monumentos naturales, formaciones geológicas, lugares y paisajes naturales, que tienen un valor relevante desde el punto de vista estético, científico y/o medioambiental». Es más, muestro Ministerio de Cultura da el mismo ejemplo sobre ellos. Aunque, el ministerio 23

usa las leyes que el Perú, dentro de la constitución y el Código Penal, posee para defenderlos y la Unesco posee otras clasificaciones para su protección, como la subdivisión de los tiposde patrimonio que da la Unesco. En el Derecho no existe una clasificación de los patrimonios, ya que debido al valor subjetivo que posee al hacerlas se prefiere mejor dejarlo estas para otras competencias. Es por eso que al generalizarlo ya es posible crear un valor universal que los agrupe y no cause distinciones. En consecuencia, el patrimonio posee un valor que va más allá de solo una posesión como lo señala tanto la Unesco o el Ministerio de Cultura; aunque quizá las subdivisiones que poseen gran valor en conocimiento; es mejor agruparlos y lograr una generalización para su mayor protección.

3.1.3. Diferencia entre bien jurídico y patrimonio Teniendo en cuenta la definición de bien jurídico y patrimonio hay que aclarar algunas diferencias y semejanzas que van desde el enfoque del Derecho claro está. Comencemos señalando que el bien jurídico es todo lo tangible e intangible que posee una persona o un conjunto de ellas y que es protegido en base a un conjunto de leyes y normas del código penal y la Constitución. El patrimonio en definición son las herencias; claro que según la Unesco lo pone dentro del patrimonio cultural para recalcar las subdivisiones que posee. Sin embargo, aunque parezcan iguales lo que lo diferencias es la jerarquía que existe entre estas dos palabras. Como recalque en la definición de bien jurídico el objeto de estudio es el patrimonio. En conclusión, la diferencia radica en una jerarquía, ya que esta jerarquía hace que los diferentes tipos de patrimonio que son abarcados tengan un soporte jurídico sin excluir a ninguno; sin embargo, esta generalización nos puede resultar algo extraño, al preguntarnos si hay bien jurídico que no sea patrimonio lo que es correcto; ya que equivaldría a preguntamos si la libertad con la que nacemos es una herencia o una capacidad innata del ser humano.

3.2. El código penal y los delitos económicos El objeto de estudio del Código Penal es el bien jurídico. Ya analizamos la semántica de esta y el patrimonio. Ahora nos centraremos en aquellos delitos que ocasionaron pérdidas económicas teniendo como referencia al Código Penal. Para no extendernos demasiado tomaremos el caso del señor expresidente y hoy difunto, por suicido, Alan García Pérez. Si bien los casos de corrupción de esta índole son demasiados generales vamos a recalcar algunos de los más comunes como el cohecho, financiación de partidos políticos y para 24

finalizar hablaremos de cómo estos afectan a largo plazo nuestra administración pública. Dar ejemplos del señor expresidente nos ayudara para entender más sobre como el bien jurídico se hace presente. En suma, aclarando todo esto comenzaremos con el cohecho, luego con la financiación de partidos y por ultimo con los problemas en la administración pública. Con estas aclaraciones y ejemplos tendremos más entendimiento de lo que es un bien jurídico.

3.2.1. Tipos de cohecho Como el análisis de las anteriores palabras comenzaremos con explicar la semántica de esta. Además, nos centraremos en ejemplificar con los casos del señor expresidente mencionado líneas atrás. El cohecho posee tres significados que según el DRAE, dos son respecto a la agricultura y el último referido al ámbito del derecho. Si bien el significado más común es como sustantivo: «sobornar a un juez o a un funcionario en el ejercicio de sus funciones, o en la aceptación del soborno por parte de aquellos.» (DRAE, 2010, ¶3). Existen dos tipos de cohecho, el cohecho pasivo donde es en este caso la empresa quien ofrece un dinero para garantizar una obra, poniendo como ejemplo el caso de la Línea 1 del metro de Lima tramo 1 y 2 que según las investigaciones fueron entregados para ganar la licitación. El otro caso es cuando las entidades del Estado, jueces, fiscales, congresistas, etc., piden un “adelanto”, para lograr su cometido. Sin embargo, es difícil saber de forma precisa que él propio expresidente Alan García , en un caso particular haya pedido un “adelanto”, ya que se necesitaría que él mismo lo confirme o que haya una prueba fehaciente que lo delate, como una carta, un mensaje de vos o testigos, etc. Los daños que se cometen debido a esto no son en sí a corto plazo, ya que solo a través del acto o el posible acto es que vemos cómo nuestro dinero o nuestra calidad de vida, que es el bien jurídico en protección, se vea afectado, el pesado tráfico que vivimos en ciertas zonas de Lima, las deudas a constructoras que hacen obras incompletas, los peajes, entre otros. En resumen, el cohecho pasivo es el más común y fácil de hallar debido a que es fácil detectar la entrega de sobornos, es más recalco que, aunque las tesis de los fiscales digan que hubo un pedido no es concluyente que una persona sea juzgada por pedir, sino por haber recibido. Ya que hasta que el bien jurídico no esté en peligro no es posible hablar de un atentado al bien jurídico

3.2.2. Financiamiento de partidos 25

Producto de las revoluciones del sigo XVIII, de lo absolutista a la democracia, los partidos políticos nacieron para representar los ideales de las personas y se les escoge mediante una asimilación de estos ideales, sin embargo, hoy en día se observa un aumento de las empresas y ciertas personas por financiar a partidos por intereses particulares. Si bien es normal que un partido reciba donaciones de personas y hasta empresas, pero el hecho que en el Perú estos actos se dan de forma clandestina y como se ha observado no hay una documentación entregada a JNE, se origina ya un daño moral a los ciudadanos, que es pues un bien jurídico. Lógicamente que ante la moral del público que te favorezca una empresa es “malo”, aunque aclaro que a lo largo de la historia siempre, empero en la historia del país no ha habido empresas fuertes, pero si grupos de poder tales como los exportadores de materia prima- los barones del azúcar, entre otros-. Si bien los financiamientos crean problemas que atenten con el Código Penal no son vistos hasta que atenten o pueden atentar contra los bienes jurídico. En conclusión, la financiación de partidos si sería un objeto de estudio del Código Penal, siempre y cuando atento o vaya a atentar contra el bien jurídico, donde la integridad de las personas va a ser dañadas.

3.2.3. Problemas en la administración Publicas Debido a los grandes actos de corrupción en el Estado peruano muchos de las leyes que están dentro del código penal han sido violados, por lo que hoy en día vemos una crisis de confianza de parte de la ciudadanía hacia un estado que fue indiferente y hasta cómplice de estos actos de corrupción. Durante el mandato del expresidente Alan García, se hallaron varios aportes sospechosos. Esto aportes como hoy se conocen son por haber logrado la buena pro en muchas obras en todo el país, favoreciendo a la empresa Odebrecht. Muchas de estas obras perjudicaron al Estado en el excesivo gasto fiscal, que se tuvo que pagar en adendas, o las continuas obras innecesarias o incompletas; como por ejemplo el Metro de Lima, la interoceánica sur y la represaOlmos, son los casos más conocidos donde se usó la necesidad de las personas, bien jurídico, para beneficio propio. La conclusión final, aunque solo vimos dos tipos de daños que perjudicaron la administración pública es claro que no es necesario que tengamos una lista de todos para que recién nos demos cuenta del daño que causan.

3.3. El derecho penal y los delitos ecológicos 26

En este siglo se ha tenido un incremento en la conciencia ecológica por eso es que dentro del Código Penal se ha implementado aquellos daños causados a las áreas naturales o culturales. Estas son conocidas como patrimonio cultural donde su protección es fomentada uno por la Unesco y el otro por el Estado. El derecho penal establece la protección de las áreas naturales garantizando una mejoría en la calidad de vida de sus ciudadanos, como un ambiente saludable, parques, mayor cantidad de áreas verdes, etc. Los reglamentos de protección son tomados en parte por leyes internacionales como la Unesco; aunque en su mayoría el estado puede aceptar algunos que ella señala. Dentro del Código Penal se analizan varios problemas que no necesariamente son cometidos en áreas naturales, pero que repercuten ya sea directa o indirectamente en dichas áreas naturales. Por ejemplo, la minería y la tala ilegal en la amazonia peruana. En conclusión, en estos tiempos la demanda por un ambiente libre de contaminación y la protección de las áreas naturales son producto de la conciencia y del gran valor que se les da para incluirlo dentro del Código Penal. Se recomienda al lector que analice con más profundidad los temas relacionados a áreas naturales, áreas culturales y los centros urbanos y los delitos que se comenten a estos ambientes.

3.3.1. El ambiente como bien jurídico Hoy en día el valor que damos al ambiente dentro del Código Penal ha hecho que tengamos a un Estado que tome conciencia de proteger el territorio de las actividades económicas adversas a este y para garantizar su preservación a las futuras generaciones. A través de las leyes dentro del Código Penal se busca una mayor toma de conciencia a la población sobre la contaminación del ambiente y el tráfico ilícito de especies. Mas, debido al costo que esto implica el Estado busca a que instituciones extranjeras como la Unesco financien ciertas áreas para su protección. Por ende, la protección y conservación de áreas naturales y culturales, y en forma general del medio ambiente; es uno de os roles del Estado y este a la vez busca formas de protección no solo de forma nacional sino a través de instituciones extranjeras que lo ayuden.

3.3.2. Daño a las áreas Naturales La protección de las áreas naturales para lograr un uso sostenible-económico, ya que muchas de estas áreas son usadas para el turismo o por tener una importancia extractiva; sin embargo, existen aquellos que no es posible sacar un provecho económico, es decir poseen otros fines ya sea científico o el de protección a una especie en peligro de extinción, o entre otros fines. 27

El Código Penal establece un capitulo en especial para todos aquellos delitos que se cometen dentro de las áreas naturales como son el tráfico de anímales y plantas, la tala indiscriminada y no reforestada, minería ilegal, derrame de petróleo, etc. Si bien muchos de las leyes fueron hechos por entidades internacionales que buscan protegerlos, debido a los nuevos avances de la ciencia, en el Perú su protección en insipiente por lo que los delitos no tienen una sanción muy fuerte. La mayoría de las penas son menores a 20 años de cárcel. Por ejemplo, un artículo del Código Penal: “Artículo 308.- Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de especies de flora silvestre no maderable y/o fauna silvestre, sin un permiso o certificado válido, cuyo origen no autorizado conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa."(2015, p. 299) Por último, cabe recalcar que, aunque muchos de ellos están siendo protegidos por leyes internacionales es propiedad del Estado al final, quien tiene la última instancia De tomarlos en cuenta. Esto se debe a que le daños tienen un valor significativo a ellas.

3.3.3. Daño a las zonas urbanas En las ciudades “modernas” existe problemas ambientales producto de la sobrepoblación de personas, ya que la falta de control por parte del Estado provoca daños que en teoría si son reglamentamos pero aún son insipientes. Al igual que en las áreas naturales, el Código Penal estable ciertos artículos que defienden las zonas urbanas de los daños ambientales, tales como la quema de basura o la excesiva contaminación del aire por el humo de los carros, además como las leyes son insipientes no lograr transformarse en leyes fuertes, ya que las penas son no menores a 20 años. Así como dice este artículo: “Artículo 304.- Contaminación del ambiente El que, infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa. Si el 28

agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de tres años o prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas.” (Código Penal, 2017, p. 294) En suma, la protección de las zonas urbanas se ampara en el Código Penal donde la salud de las personas como la zona se ha incluido dentro de los bienes jurídicos.

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CAPITULO IV PRINCIPIO DE RESOCIALIZACION

4.1. Sobre la resocialización En casi todos los sistemas judiciales del mundo, ante un delito cometido y luego de un debido proceso, la persona que ha sido declarada culpable es recluida en un penal y en consecuencia privada de su libertad. Ante esto las preguntas que surgen son las siguientes ¿Para qué se encarcela a una persona que cometió delitos? ¿De qué le sirve al recluido su encarcelación? ¿En que beneficia a la sociedad la reclusión de aquellas personas que comenten un delito? Las preguntas formuladas giran en torno a un eje fundamental que es el Principio de resocialización y todo aquello que lo implica. Ahora bien, la resocialización ha sido un tema muy estudiado en el ámbito del derecho penal y muchos expertos en el tema han puesto en duda la búsqueda de la resocialización de una persona que ha cometido una falta ante la ley, recluyéndolo en la cárcel. Es así que para entender en forma general y básica el derecho penal, que es el objetivo de este trabajo, es importante hablar de la resocialización. En resumen en el presente apartado se abordará todo lo relacionado a la resocialización, empezando por su definición para luego tratar específicamente del Principio de resocialización y terminar con los objetivos que pretende este. Una vez abordado estos puntos podremos dar respuesta a las preguntas planteadas al inicio.

4.1.1. ¿Qué es la resocialización? Para definir el término resocialización es acertado consultar el Diccionario de la Real Academia Española, sin embargo el término no está incluido en dicho diccionario; en cambio está presente el término socializar y está definido así «adaptar a un individuo a las normas de comportamiento social o hacer vida de relación social» (DLE, 2.ª ed., 2014). A esta definición se le antepone el prefijo re, que tiene el significado de “volver a”, uniendo de forma literal la definición de los dos términos obtendríamos que la resocialización es volver a adaptar a un individuo a las normas de comportamiento social o volver hacer vida de relación social. Con esta primera definición se puede entender a grandes rasgos el término resocialización pero urge una definición más exacta del término desde una perspectiva del derecho penal. Al respecto Guillamondegui (2010, p. 13) señala: [...] La resocialización comprende el proceso que se inicia con la estancia del condenado en prisión, mediante el cual el equipo interdisciplinario profesional, con la colaboración 30

del personal penitenciario y previo consentimiento del interno, procura que este pueda tomar conciencia de la génesis de su comportamiento delictivo pretérito y de sus implicancias personales, familiares y sociales presentes y futuras, con el propósito de fomentar y consolidar su capacidad de convivir en sociedad respetando la ley penal en lo sucesivo [...]. En definitiva, por lo señalado por Guillamondegui, se entiende a la resocialización como un proceso que pasa el condenado con el fin de recuperarse y prepararse para la vida social una vez afrontada su pena. Es necesario entender este proceso con un carácter evolutivo, entendiéndose así a la resocialización como un proceso evolutivo en el cual se busca la reintegración del condenado en la sociedad, esta reintegración ofrecerá a la persona una participación plena y mejor en el ámbito social, económico, laboral y político, mucho mejor a la que tenía antes de su condena, a la vez de que le permitirá también el reconocimiento y el libre ejercicio de sus derechos evitando así otro posible agravio en contra de la ley.

4.1.2. El principio de resocialización En el ámbito del Derecho se entiende al principio como un enunciado normativo que a pesar de no estar formalmente en las normas jurídicas engloban de una manera abstracta a un conjunto de ellos. Un principio es la base para interpretar, integrar y ejecutar diferentes normas contenidas en la ley. Partiendo de ello Montoya

nos dice que el Principio de

resocialización es una garantía del condenado a pena privativa de la libertad, dirigida al Estado y específicamente a su sistema penitenciario. (2008, pp. 634-635). Este principio exige que la condena esté basada

en mecanismos que ayuden a cumplir con dos objetivos

primordiales: evitar que la cárcel sea lo menos represiva y procurar una adecuada reinserción social de la persona. El principio de resocialización, al ser un principio no está de forma explícita ni en la Constitución Política del Perú, ni en el Código penal peruano; sin embargo si se encuentra, de una manera implícita en la Constitución peruana de la siguiente manera «Son principios y derechos de la función jurisdiccional […] El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación

del penado a la sociedad»

(Constitución Política del Perú, 2019, cap. VII, art.139°).Dicho esto es necesario enfatizar, como lo hace también la constitución, que el principio de resocialización es un principio integrado por tres subprincipios

(reeducación, rehabilitación y reincorporación) que se

complementan y tienen por producto a la resocialización.

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En resumen el principio de resocialización es una garantía amparada en la constitución que permite que el condenado cuente con un proceso de resocialización durante el cumplimiento de su pena, haciendo uso de diferentes mecanismos en el plano psicológico, educativo recreacional, etc.

4.1.3. Objetivos de la resocialización Los objetivos que persigue la resocialización giran en torno al bienestar tanto del condenado como el bienestar general de la sociedad, es decir este principio ayudará en un primer momento a que el condenado se “transforme” en un mejor persona de la que fue antes de su condena, dicha transformación contemplará el respeto a la ley y la abstención de volver a cometer delitos en el futuro y en un segundo momento repercutirá y ayudará a la sociedad en el sentido de que contará con un ciudadano renovado que no atente contra las normas y leyes de la sociedad. Los objetivos explícitos son mencionado en la Constitución política como lo mencionamos anteriormente, siendo estos el de reeducar, rehabilitar

y reincorporar al penado en la

sociedad. Sobre la reeducación, Urías (s.f. p. 45) señala: «[..] La reeducación haría referencia a la adquisición de las actitudes para ser capaz de reaccionar durante la vida en libertad, a un prius necesario para aquella. Por tanto, la prioridad constitucional es el desarrollo de la personalidad del individuo para su plena integración como ciudadano […]» Una vez aclarado el término reeducar, proseguimos con el de rehabilitación que es un término más jurídico referente al de renovar al condenado su estatus de ciudadano luego de culminada su sentencia, es decir la persona vuelve nuevamente a ser sujeto de derecho en total equidad con el resto de ciudadanos. Por último el término de reincorporación equivale al de reinserción y estos hacen referencia a la recuperación social de la persona condenada y su posterior introducción a la sociedad. En definitiva el fin de la resocialización es reeducar, reincorporar y finalmente rehabilitar al condenado, estos objetivos en el trasfondo se traducen en una mejora del condenado que recupera su estatus de ciudadano y así la sociedad se ve beneficiada puesto que cuenta con una nueva persona apta para contribuir en el desarrollo de la sociedad a través de distintas facetas como en el plano laboral por ejemplo.

4.2. El principio de resocialización y el sistema penitenciario 32

Como se sabe una vez comprobado el delito cometido por una persona, esta es sometida a juicio y según dicte el caso condenada a pena privativa de la libertad, es a partir de ahí que el condenando será introducido a un sistema penitenciario que se encargará de recluirlo en un penal y a la vez de aplicar todos los principios y derechos penales establecidos, uno de estos principios aplicados será el de resocialización. Es así que la institución encargada de aplicar el principio de resocialización en el caso peruano, es

el Instituto Nacional

Penitenciario del Perú, más conocido como el INPE. Es muy importante que un país cuente con un sistema penitenciario que cumpla a plenitud sus funciones pues de esta institución dependerá la correcta aplicación de la pena privativa de la libertad, es decir de esta institución dependerá cómo se lo va recluir a un condenado, en qué condiciones se lo mantendrá ,cómo se administrará el penal y entre otras muchas cosas más; pero lo más importante

de acuerdo al tema de este trabajo es que

del sistema

penitenciario jugará un rol muy importante para que se dé, de una manera plena el principio de resocialización, logrando así el objetivo, que es la reinserción del condenado a la sociedad. En suma, en este apartado trataremos acerca de los sistemas penitenciarios, se hablará un poco de su origen y seguiremos con un problema muy interesante e importante acerca de ¿cuál es el fin de la pena? ¿Es acaso la resocialización el fin de la pena?

4.2.1. Los sistemas penitenciarios Según García (1985, p. 67) «Lugares donde retener a la persona acusada o culpable de haber cometido un delito han existido siempre […]». Los lugares para recluir a las personas que cometen un delito han existido desde los principios de la civilización humana, pero estos lugares en un primer momento solo servían para apartar a la persona que ha cometido faltas de los demás, haciendo uso a menudo de torturas y tratos inhumanos, es así que en estos primeros momentos estos lugares de reclusión no tenían la idea de corrección sino más bien de segregación y aún más la idea de resocialización estaba muy lejana. La idea de corrección surge recién a mediados del siglo XVI en las cárceles de Europa, donde recién se concibe que las casa de corrección (antes las cárceles eran llamadas así) deben ayudar a corregir a las personas y evitar los tratos degradantes hacia ellos. Las casas de corrección surgidas a mediados del siglo XVI son pues los orígenes históricos de los sistemas penitenciarios actuales y las ideas de resocialización propiamente dicha recién surgirán en el siglo XX y se verán reforzadas con la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

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La Secretaria de seguridad y protección ciudadana de Chiapas, México nos brinda la definición moderna del sistema penitenciario de la siguiente manera: Instituciones penitenciarias o sistema penitenciario es el término con el que se designan a las instituciones o al sistema establecido para el cumplimiento de las penas previstas en las sentencias judiciales; especialmente las penas de reclusión, cuyo propósito, en el derecho penal contemporáneo y el derecho penitenciario, es la reinserción social del condenado. Otro tipo de penas, como la pena de muerte, el trabajo social, la libertad vigilada, etc., tienen una relación más o menos indirecta con las instituciones penitenciarias […]. (2018, s.p.) En conclusión, una vez tenido la definición actual de los sistemas penitenciarios resulta de suma importancia entender muy bien sus funciones, pues el fin de este es esencialmente buscar la resocialización de las personas encarceladas. Es así que todos los sistemas penitenciarios deben cumplir con ciertos estándares que protejan los derechos humanos de los presos, promoviendo así la confianza del sistema jurídico de un país.

4.2.2.el sistema penitenciario modelo La mayoría de los sistemas penitenciario del mundo, específicamente los centros carcelarios, son a menudo lugares que impactan negativamente en los presos y lo que realmente busca un sistema penitenciario no es impactar negativamente en una persona encarcelada sino lograr impactos positivos que eviten la reincidencia del carcelario y ayuden

a la vez a su

reinserción. Entonces ¿qué se debería hacer para evitar un impacto negativo de las cárceles en los internos? La posible respuesta a esta pregunta sería que las cárceles deben dejar de ser lugares de cuatros paredes rodeados de inmensos muros de concreto, es decir las cárceles deben cambiar. Ahora bien, un cambio de las cárceles es entendido como la supresión de todos los problemas comunes que tienes la mayoría de las cárceles del mundo, estos son problemas de salubridad, hacinamiento, violencia, aislamiento, restricción de derechos humanos entre otros. Ante esto, cuál debe ser el modelo que deben seguir las cárceles para erradicar estos problemas. Se propondrá dos sistemas penitenciarios que se alejan de las cárceles convencionales. El primer modelo y el principal es el Sistema penitenciario noruego replicado en las cárceles de Halden y la isla-cárcel Bastoey ambas ubicadas en Noruega. Estas dos cárceles tiene en primer lugar el “Principio de normalidad” que se refiere a que un día en la prisión no debe ser distinto, en tanto como sea posible, a un día en la vida diaria, es decir la vida en la cárcel debe asemejarse lo más posible a un día normal en libertad. Las prisiones noruegas mencionadas además de 34

amplias han sido construidas en un medio en contacto con la naturaleza, de igual modo estas cárceles son más parecidas a residenciales o condominios y todas estas cuentan con salas de música, salas de video, asimismo los colores con los que han sido pintados ayudan a sentirse en un lugar más acogedor. Aparte del aspecto de infraestructura y diseño se maneja también un sistema gradual, esto es que los primeros años de prisión el interno lo pasará en cárceles de mayor seguridad, y poco a poco será transferido a cárceles de menor seguridad y en la última etapa será transferido a una casa de adaptación que le ayudarán a una transición gradual de la prisión a la libertad. En esta última etapa los reclusos pueden pedir permiso para hacer viajes donde su familia esto lo ayudará a enfocarse en su reintegración en la sociedad. Otro centro penitenciario más cercano a nuestra realidad es el Centro penitenciario de Joyita en Panamá, este centro carcelario es a la vez un

centro de reciclaje; con unos programas

aplicados en el 2015 como Ecosólidos y Ecosiembra los internos pueden conmutar días trabajo por un día de sentencia sin así trabajar gratis. Los presos de este penal se sienten privilegiados por el mismo hecho de poder trabajar al aire libre, además de que gozan de capacitaciones en el ámbito del reciclaje y la siembra y de poder desarrollar capacidades que le ayudarán a su futura reinserción. En conclusión el sistema que se toma como modelo es principalmente el modelo noruego, que se basa en el Principio de normalidad sin dejar de lado el control de la seguridad, además de tener un sistema gradual que ayuda

de manera progresiva a que el recluso vaya

rehabilitándose, la infraestructura de todo el centro penitenciarios es importante, pues no debe presentar un aspecto aislado, gris y peligros sino más bien un lugar cálido en contacto con el medio ambiente y con colores vivos que ayude a que el recluso no se sienta excluido de la sociedad. Si bien es cierto la situación de Noruega a comparación con otros países como por ejemplo el Perú es bien distinta, empezando por la situación económica, la forma de gobierno y entre otras claras diferencias más, no es totalmente utópico un cambio de las cárceles, se debe empezar tomando como ejemplo el centro penitenciario La Joyita de Panamá, que implementó programas de trabajo para los internos y que le ayudan a disfrutar de días al aire libres, lejos de un lugar de cuatro paredes. Urge pues mirar otros centros penitenciarios modelos que verdaderamente ayuden a cumplir el fin de resocialización.

4.2.3. La resocialización como fin de la pena Como se dijo antes el tema de la resocialización como fin de la pena es hasta el día hoy un debate que aún no ha llegado a un consenso, la polémica gira en torno en cuál es el fin de la pena ¿la resocialización es acaso el fin de la pena? si es así, por qué si se quiere resocializar a 35

un persona, es decir, reeducarla, rehabilitarla y reincorpórala a la sociedad; se la tiene que privar de su libertad. Resulta algo paradójico el hecho de que se quiera resocializar a la persona aislándola de la sociedad, restringiéndole algunos derechos y sobre todo privando de algo tan esencial que es su libertad. Si bien es cierto antes del siglo XVIII el fin de privar a una persona de su libertad era para sepáralo de la sociedad y castigarlo por la falta cometida, hoy en día el fin de la pena ya no es castigar a la persona sino reformarla, entonces se puede decir que el fin último de la pena es resocializar. Al menos en teoría este debería ser el fin de la pena, pero como se sabe, la realidad es otra y no solamente en el Perú si no en gran parte de los sistemas punitivos latinoamericanos y africanos. Ahora bien, entonces qué significa que el fin de la pena sea la resocialización. Rodríguez señala: Decir que el Derecho penal cumple un fin preventivo especial o de resocialización es decir que el Estado está legitimado a ejercer su poder punitivo para imponer a determinadas personas una forma de pensar o la asunción de los valores que el Estado deseé; para así poder prevenir la comisión de delitos. […]. (s.f. p. 8) Ante lo dicho por Rodríguez de que el fin de la pena sea la resocialización, se entiende que el Estado tiene el poder y la legitimidad de “cambiar” a una persona, en este caso a una persona condenada, este cambio debe ser con el objetivo de beneficiar a la sociedad en la prevención del delito y en pro del respeto a las leyes y normas establecidas. Para terminar , está claro que lo ideal es que el fin de la pena sea la resocialización, pero es necesario tomar en cuenta que la pena tiene otros fines menores que es el de proteger a la sociedad y hacer respetar el principio de autoridad del Estado, sin embargo, el debate aún queda abierto, pues cómo se puede resocializar a una persona sin que esta esté en libertad, dado esto es necesario repensar en cuál es el fin de la pena y repensar también en cómo aplicar la resocialización de una manera más humana sin la necesidad de quitarle la libertad a una persona.

4.3 El principio de resocialización en el Perú Para comenzar, ya se había aclarado que en la Constitución política del Perú se menciona que el objeto de la pena es la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. Siguiendo esta premisa analizaremos cómo es la aplicación del principio de resocialización en el Perú.

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El INPE es la representación del sistema penitenciario en el Perú, es por eso que para el entendimiento del derecho penal peruano es importante también hablar de esta institución pues nos permitirá comprender la situación del sistema punitivo peruano, que ya de por sí presenta muchos problemas, empezando por la inmensa ola de corrupción que se vive hoy en día y que ha alcanzado a todas la instituciones estatales incluyendo la INPE. En el presente punto analizaremos a la ya mencionada INPE para luego ver más a profundo el tema de las cárceles peruanas y poder terminar el capítulo con ciertas propuestas que desde nuestro punto de vista ayudarán a un mejor aplicación del principio de resocialización en el Perú.

4.3.1. El sistema penitenciario peruano El 6 de marzo de 1985 por Decreto legislativo se crea el Instituto Nacional Penitenciario del Perú (INPE), este es un organismo estatal perteneciente al Ministerio de justicia y derechos humanos rector del sistema penitenciario peruano y cuenta con un a autonomía financiera y administrativa. Entre sus principales funciones están el de dirigir y administrar el sistema nacional penitenciario, realizar investigaciones sobre criminalidad ,elaborar políticas de prevención del delito, brindar asistencia post penitenciaria

y dictar normas técnicas y

administrativas sobre el planeamiento y construcción de la infraestructura penitenciaria. “Humanizar y dignificar para resocializar” es el lema del INPE, esto se ve plasmado de la siguiente manera: En la actualidad se experimenta una marcada preocupación por el incremento de la inseguridad ciudadana, fenómeno para el que la sociedad exige una respuesta efectiva que se traduce en la reclusión de miles de personas cada año. Correlativamente, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) tiene la responsabilidad de salvaguardar los derechos de las personas privadas de libertad por mandato judicial, con las claras premisas del fin resocializador de la pena y el respeto a la dignidad humana [...]. (Manual de derechos humanos aplicados a la función penitenciaria, 2018, p. 7). Pese a que el encarcelamiento representa un ambiente hostil, la INPE se encarga de velar por los derechos de las personas encarceladas, para eso tiene un Manual de los derechos humanos aplicados a la función penitenciaria, además de contar con programas que facilitan la resocialización del encarcelado, entre estos tenemos el programa implementado durante el gobierno del expresidente Pedro Pablo Kuczynskicárceles productivas, este

programa

consiste en la promoción y el desarrollo de actividades productivas que permiten lograrla 37

reinserción laboral y permiten a la vez cumplir el principio de resocialización en la población penitenciaria. Existen también otros programas que tienen los mismos fines, como ferias productivas, programas deportivos y musicales, entre otros. No tocaremos muy a fondo los proceso de resocialización llevados a cabo por la INPE, solo mencionaremos que este proceso empieza una vez que el reo es encarcelado, esta tiene distintas etapas y requiere el apoyo de varios profesionales de distintas disciplinas como la psicología, la sociología los educadores entre otros. Resumiendo, el INPE es el encargado de cumplir el fin resocializador de la pena, esta institución si bien en cierto cuenta con los programas de reinserción y las políticas que ayuden a velar por los derechos de los encarcelados, muchas veces no se logra implementar estos programas y estas políticas de manera plena y eficaz para que así llegue a todos los centros de reclusión del país, urge pues una descentralización más fuerte, que ayude a la población penitenciaria de las demás regiones además de Lima metropolitana. También se deben implementar muchos más programas para la población penitenciaria haciendo estudios multidisciplinarios que tengan gran impacto en el fin resocializador.

4.3.2. Situación de las cárceles en el Perú El principio de resocialización no vera frutos si se ve aplicado en un contexto lleno de problemas, estos son las múltiples carencias que afrontan las cárceles del Perú, entre ellos podemos mencionar el hacinamiento que se vive en casi todas los centros carcelarios del país, producto de un sobre poblamiento en la población penitenciaria. Mencionar también el insuficiente presupuesto brindado a la INPE que conlleva a las deficiencias en el mantenimiento de la infraestructura penitenciaria y de los mismos internos. Las cárceles están hacinadas no solamente por el aumento de la criminalidad sino también por una política punitiva

que amplía las penas

y reduce los beneficios al interno

produciéndose así una menor salida de internos del penal. Según un estudio de al año 2018 las cárceles peruanas tiene una sobrepoblación del 124% es decir, hasta octubre del 2018 las careles peruanas contaban con 90321 reos, esta cifra superaba por mucho la capacidad máxima de todos las cárceles que es de 39156 internos. Este sobre poblamiento trae como consecuencia que las cárceles estén en un completo hacinamiento produciéndose así problemas de salubridad en los reos. Estos problemas hacen que se agrave la situación del interno ya que este en vez de reeducarse verá en la cárcel otro ambiente para poder seguir cometiendo delitos como la drogadicción, violación, peleas, disturbios, entre otros. Últimamente se ha visto que varios reos cometen actos delictivos incluso desde el interior 38

de las cárceles haciendo uso de aparatos tecnológicos como los celulares, un claro ejemplo de esto es la extorsión. De lo dicho se puedo desprender que la sobrepoblación carcelaria es un factor que se contrapone a los trabajos resocializa torios que realiza la INPE. En definitiva la situación de las cárceles en el Perú es mala, eso se debe a que el estado no ha invertido lo suficiente para poder construir más y mejores cárceles , pero un aumento en la construcción de más penales no resolvería de todo el problema , urge un aumento en el presupuesto otorgado al INPE, para que este pueda brindar los servicio básicos al reo como por ejemplo su alimentación adecuada y la implantación de políticas y programas que eviten los actos delictivo dentro de las cárceles evitando así que esta se convierta en una en una escuela de delincuencia donde lejos de ayudar a la resocialización del interno , se corrompan más ,para que en un futuro en su salida, vuelva a reincidir en los actos delictivos.

4.3.3. ¿Cómo lograr una plena resocialización por parte del sistema penitenciarioperuano? Esta es tal vez la parte más importante del capítulo III, pues una vez entendido el principio de resocialización y lo que gira en torno a este, se plantearán propuestas para lograr que el principio de resocialización sea aplicado de una manera óptima por el sistema penitenciario logrando así el cambio que busca la resocialización en la persona condenada y a la vez beneficiando a la sociedad. Empecemos por lo que dificulta que el principio de resocialización sea aplicado plenamente: la falta de presupuesto del INPE, para evitar esto es necesario que el sector Justicia reciba mayor presupuesto por parte del Estado, el aumento del presupuesto debe ir acompañado con un aumento en el control y fiscalización de los respectivos órganos estatales hacia la INPE para evitar así posible actos de corrupción y que el dinero sea desviado para otros fines. Con el aumento del presupuesto se debe capacitar mejor al personal penitenciario y a los distintos profesionales que son parte del sistema, el aumento en el presupuesto también ayudará en la ampliación de la capacidad de las cárceles con la construcción de más centros carcelarios con mejores instalaciones acorde a los estándares internacionales recomendados por la ONU. Los programas rehabilitadores deben ampliarse y mejorarse para lograr una mayor cobertura en todo el Perú. Es necesario también que en el ámbito punitivo se reforme algunas mediadas pues una ampliación en la duración de las penas no se traduce en una reducción de la criminalidad. Para finalizar, lo primero que se debe hacer para lograr una resocialización plena del interno, es mejorar las cárceles esto no se logrará si no se amplían la capacidad de las mismas y a la vez se erradica el problema del hacinamiento , para todo esto la Cartera de Justicia debe 39

proveer de un mayor presupuesto al INPE, con este presupuesto se debe invertir en infraestructura, personal capacitado, más y mejores programas rehabilitadores; a la vez se deben modificar algunas leyes que eviten el alargamiento de las condenas al interno. Todo lo mencionado

se debe dar en contexto donde todas las instituciones del Estado estén

comprometidas no solamente con el bienestar de toda la sociedad, si no también comprometidas en hacer su mejor trabajo diciéndole no a la corrupción que hacetanto daño al buen funcionamiento de las instituciónes y por ende a la construcción de un mejor país.

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CONCLUSIONES 1.Al saber que una sociedad se encuentra en una constante dialéctica y entropía, el aparato social ha creado, a voluntad ideal de los hombres, el Estado. Este ente pretende subsanar los distintos altercados tanto económicos como sociales. Más allá de aquella facultad punitiva auto legitimada, está la cuestión del ejecutar efectivamente los distintos castigos para así mantener un margen mínimo de acciones criminalísticas por parte de la ciudadanía. Finalmente, para satisfacer la necesidad organizacional el Estado creo una herramienta punitiva llamada derecho penal que permitirá en un largo plazo menguar las distintas dificultades sociales y a la vez permitirá gestionar de una manera activa la jurisprudencia designada.

2. Los tiempos cambian y por ello es necesario que las leyes se adapten a estos cambios. Es decir, que la reforma normativa amparada en la Constitución debe, como prioridad, considerar primero al hombre como una persona con derechos y por ende ante cualquier eventualidad se debe de respetar sus derechos y brindarle un proceso jurídico justo tal y como lo indican las garantías procesales penales. En definitiva, se debe perseguir, con empeño, un trato digno para todo individuo. Esto basado en el principio de presunción de inocencia que últimamente parece que se ha olvidado.

3.La diferencia entre bien jurídico y patrimonio es, dentro del derecho, para generalizar los efectos de las leyes, aunque no todo el bien jurídico es patrimonio. La característica de bienes jurídicos y patrimonio posee una semejanza, mas no hay una equivalencia, ya que cosa coma la educación o la libertad no se heredan, sino se da como un derecho. En consecuencia, dentro del Código Penal se observan los delitos que dañan al ser humano o su ambiente que lo desarrollan. En conclusión, para que dentro de Código Penal se ven en bien jurídico para ampliar la ley y lograr un mejor servicio a sus ciudadanos.

4.En conclusión, hablar de Derecho penal requiere también hablar sobre el principio de resocialización, entendido este como un principio que es el fin de la pena y que aplicado correctamentecumplirácon el objetivo de todo sistema penitenciario que es el de lograr exitosamente la reinserción del recluso a la sociedad, evitando así su reincidencia. Entonces, cabe resaltar que el principio de resocialización no se verá logrado si se tiene centros 41

carcelarios en pésimas condiciones que degraden la condición humana del interno .Apremia pues, abrir un debate en cómo lograr cárceles que sean menos degradantes y más acordes con lo humano. Dicho esto, el sistema penitenciario peruano y en especial las cárceles peruanas deben ser reformadas, esta reforma debe estar orientada a ampliar y mejorarla infraestructura carcelaria y en la ejecución de más programas rehabilitadores con personal mejor capacitado. Así pues, el lema de la INPE “Humanizar y dignificar para resocializar” no solo será una frase bonita debajo del logo de esta institución, será más bien un lema que describa el trabajo real de nuestros sistema penitenciario. 5. La importancia de este trabajo radica en la ayuda que pueda brindar a otras personas a entender algunos aspectos del derecho penal que quizás antes no eran muy claros. Por ello, una adecuada interpretación y aclaración de esos aspectos nos permitirán, como profesionales, ayudar a los demás a defender sus principios y derechos.

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