trabajo decreto 730 de 2004.docx

DECRETO 730 DEL 2004 Sergio Ramos Omar Velasco Andres Anaya Doc: Melina Diaz Rangel Universidad Autónoma del caribe F

Views 32 Downloads 2 File size 508KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

DECRETO 730 DEL 2004

Sergio Ramos Omar Velasco Andres Anaya

Doc: Melina Diaz Rangel

Universidad Autónoma del caribe Facultad de ciencias administrativas económicas y contables Administración marítima y fluvial 21/10/19

Taller sobre el DECRETO 730 DE 2004, Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo XI -2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 -SOLAS- aprobado mediante la Ley 8ª de 1980. De acuerdo al citado decreto, sírvase a resolver lo siguiente: 1. Delimitar el ámbito de aplicación al que hace referencia el citado decreto a través de: territorio nacional (mapas donde se ubiquen instalaciones portuarias), número de buques abanderados (ejemplo de estos: nombres, numero IMO, ect) y de más información que sobre el campo de aplicación, del código PBIP en Colombia, que pueda presentar. INTALACIONES PORTUARIAS EN COLOMBIA

NUMERO DE BUQUES ABANDERADOS No se encontraron estadísticas de Colombia en la UNCTAD, pero se considera que actualmente en nuestro país hay aprox. 6 buques en navegación internacional, y el doble de ese número opera locamente, pero igual está habilitado para tráfico internacional. Número de buques de la marina mercante: total: 12 Por tipo: carga 9, petrolero químico 1, petrolero 2

2. Que apreciación le merece la siguiente determinación tomada en el decreto 730/2004 y que guarda relación con el campo de aplicación del código PBIP en Colombia: “Instalación portuaria. La instalación portuaria a que hace mención el Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias, 2 PBIP, para el caso Colombiano se refiere a los puertos y muelles de comercio exterior y operado o no por sociedades portuarias.” (compararlo con el campo de aplicación del código PBIP, cual a su juicio es mejor o más amplio?). Respuesta: Para nosotros nuestro análisis es que el código colombiano es un poco mas amplio ya que como podemos ver el código PBIP solo hace referencia a que se debe aplicar en instalaciones portuarias (que están operadas por una sociedad portuaria) y en dicho caso Colombia lo amplio a que el código PBIP debe aplicar a todo muelle del comercio exterior este o no regido por una autoridad portuaria como ejemplos podemos ver que el muelle de Monómeros, que no es una sociedad portuaria como lo especifica el código, pero si es un muelle como lo menciona el decreto 730 que a su vez tiene operaciones de comercio exterior recibiendo buques con viajes internacional. Por otro lado, podemos ver a cotecmar que es un astillero y al también se le aplica el código PBIP Creemos que el código del país colombiano esta mejor planteado con la ampliación que se le a echo

3.

EL Buque RoRo “ MELINA III”, actualmente de bandera Panameña, quiere cambiar su bandera o otro registro, este nuevo país de registro es un país, igualmente contratante del código PBIP, razón por la cual exige la aplicación del mismo y por tanto demanda El Certificado Internacional de Protección del Buque. Este buque al dar de baja su registro panameño perderá esta certificación. A la luz del 730 que hacen las autoridades colombianas ante esta situación; es espacial si el buque debe desplazarse y por tanto realizar un viaje internacional, a territorio del

nuevo país de registro para realizar el mismo? ( como se evita que cometa violación al código PBIP de navegar sin el mencionado certificado?) RESPUESTA: 3: Según lo establecido por el capítulo VI artículo 21, se deberá expedir un certificado provisional: El certificado provisional sólo será válido por un periodo máximo de 6 meses o hasta que se expida el certificado definitivo, sin que sobrepase dicho término. El certificado provisional se expedirá en los siguientes casos: 1. Cuando el buque carezca de certificado en su fecha de entrega o antes de su entrada en servicio o su reincorporación. 2. Transferencia del buque del pabellón de un Gobierno Contratante al pabellón de otro Gobierno Contratante. Dicho certificado, según el CAPITULO II Autoridades, funciones y designaciones, articulo 7, debe ser expedido por la dirección general marítima (DIMAR) Artículo 7°. La Dirección General Marítima, DIMAR, para efectos del presente decreto tendrá las siguientes funciones: 3. Expedir los certificados de protección a los buques y el documento de cumplimiento a las instalaciones portuarias. 8. Refrendar, prorrogar y renovar los certificados de protección a los buques y el documento de cumplimiento a las instalaciones portuarias.

4. En contexto con la situación planteada en la noticia: “COLOMBIA: Súper transporte multa a operador portuario que actuaba ilegalmente en Cartagena”. qué relación guarda con la aplicación del código de PBIP y que entidades deben actuar con respecto a esta situación. En su opinión y de acuerdo a la normativa nacional e internacional aplicaría algún tipo de sanción adicional? Y por qué?Supertransporte multó a operador portuario que actuaba ilegalmente en Cartagena. Esta es la sanción más alta que el ente de control y vigilancia a interpuesto en lo que va corrido del año.

Puerto de Cartagena. Foto: Colprensa

La Superintendencia de Puertos y Transporte sancionó a la empresa Bull Petroleum S.A.S. con una multa de 2.062 millones de pesos, tras concluir que sin tener los permisos de las autoridades funcionaba como una sociedad portuaria, efectuando sin concesión actividades marítimas portuarias en zonas de uso público de la Bahía de Cartagena, cuando solo está habilitada por el Ministerio de Transporte para prestar servicios como operador portuario. Dentro de los puntos de la sanción, la Supertransporte ordenó a la empresa que realice el pago inmediatamente de dicha multa, luego de comprobar que sacó provecho económico de una zona de uso público, sin el permiso de las autoridades. Durante su intervención el Superintendente de Puertos y Transporte, Javier Jaramillo, dijo que Bull Petroleum S.A.S. construyó y administró un muelle e instalación portuaria en la Bahía de Cartagena desarrollando actividades portuarias, sin contar con una concesión otorgada por la Agencia Nacional de Infraestructura u otra autoridad competente, sin embargo también se revelo que dichas zonas de uso público fueron otorgadas en concesión por la ANI, el pasado 14 de junio de 2016 a la sociedad portuaria Bullpesa S.A. La Superintendencia decidió multar a Bull Petroleum S.A.S. con el fin de no suspender la operación y evitar así un impacto negativo en la economía, en cuanto a la venta y transporte del crudo. Según el informe de la Supertransporte, esta multa equivalente a 35 días de ingresos brutos impuesta a esta empresa que sacó provecho de terrenos de uso público de la Bahía de Cartagena sin autorización, sienta un precedente sancionatorio frente a la usurpación de bienes del Estado para fines particulares y se abre la puerta a nuevas investigaciones por esta violación a la normatividad portuaria vigente en el país. Respuesta 4 4 Artículo 1°.Ambito de aplicación. El presente decreto reglamenta el Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias, PBIP, que hace parte del Capítulo XI-2 del Convenio SOLAS-74 aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1980 y se aplicará en todo el territorio nacional donde existan instalaciones portuarias dedicadas al comercio exterior y a los viajes internacionales, así como a los buques de pasajeros y carga de transporte internacional con arqueo bruto igual o superior a 500, que recalen en las mismas, y unidades móviles de perforación mar adentro Instalación portuaria. La instalación portuaria a que hace mención el Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias, PBIP, para el caso Colombiano se refiere a los puertos y muelles de comercio exterior y operados o no por sociedades portuarias. Se efectuó correctamente la multa por la irregularidad que tuvo la dicha operadora Portuaria por la Superintendencia de puertos no obstante también por parte del gobierno colombiano mediante la ANI y una contraloría se debió iniciar una multa adicional por explotación económica de bien de uso público. Por otro lado la multa debió ser de una alta suma con respecto a la protección de buques e instalaciones portuarias ya que era un puerto que lógicamente manejaba buque de arqueo bruto superior a 500 toneladas además de manejar buques petroleros sin previa documentación correcta, conociendo que los siniestro marítimos más grandes del mundo que dieron pie al PBIP fueron siniestros a los buques petroleros y esta terminal al ser una especializada en dicho producto hace más rigurosa su reglamentación, pertinente y actualizada. Se podría inducir que a nivel superficial había una mafia marcada con la dirección marítima colombiana por el hecho de ellos ser el ente nacional presente del PBIP en territorio colombiano y no regular con la Superintendencia de puertos en trabajo conjunto las irregularidades que tenía la terminal que permanecía en operación.

Además por la información que se tiene se podría decir que quien operaba dicho puerto que era objeto de comercio internacional no contaba con un documento de cumplimiento que según el artículo 2° Es el documento mediante el cual la Autoridad Marítima Nacional, certifica que la instalación portuaria ha dado cumplimiento a los requisitos y requerimientos del Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias, PBIP. A raíz de la información que se tiene se podrían deducir 2 cosas, primero que la dirección general marítima seria cómplice de que la irregularidad se estuviera cometiendo ya que esta es la que certifica que las instalaciones cumplan con los requisitos PBIP para que esta pueda operar, o por otro lado también se podría decir que el operador portuario simplemente estaba actuando de manera ilegal sin que las autoridades lo supieran.