Trabajo de Los Derechos Humanos

Qué son los derechos humanos? Los derechos humanos son un conjunto de principios, de aceptación universal, reconocidos c

Views 133 Downloads 2 File size 169KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Qué son los derechos humanos? Los derechos humanos son un conjunto de principios, de aceptación universal, reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual y social, material y espiritual." "Son atributos de toda persona, inherentes a su dignidad, que el Estado está en el deber de respetar. ¿Cómo garantiza el Estado venezolano los derechos humanos? El respeto y garantía de los derechos humanos es un propósito general del Estado venezolano. El Estado tiene la obligación de respetarlos (no interferir con áreas específicas de la vida individual) y de garantizarlos (adoptar las medidas necesarias para lograr su satisfacción en la población, y asegurar la prestación de determinados servicios). La Constitución de 1999 establece, a lo largo de su Título III, un amplio marco de protección a los derechos humanos, tanto de aquellos contemplados en su propio texto como los que se encuentran en tratados, pactos o convenios internacionales. También de los que sean inherentes al ser humano, aunque no figuren expresamente en su texto (artículo 22). Además, la Constitución indica que los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y las leyes de la República (Disposiciones Generales del Título III, artículo 23). Pero no basta con que los derechos estén definidos en la Constitución. Lo más importante es que los derechos sean ejercidos, y para ello cada persona tiene que conocerlos, vigilar que se cumplan y defenderlos. Como esto no sucede automáticamente, la Constitución ha creado el Poder Ciudadano, y dentro de éste a la Defensoría del Pueblo en conjunto con el Ministerio Público y la Contraloría General de la República. El Poder Ciudadano ya había sido concebido por Simón Bolívar bajo el nombre de Poder Moral, como está expresado en su proyecto de Constitución presentado ante el Congreso de Angostura el 15 de febrero de 1819. El ombudsman europeo es un antecedente directo de las Defensorías del Pueblo latinoamericanas. ORIGEN DE LA DECLARACION DE LOS DERECHOS HUMANOS Hasta la segunda guerra mundial, muchos países habían proclamado declaraciones sobre derechos humanos (por ejemplo la Carta de Derechos, Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, entre otros) pero ninguno de estos documentos tenía un carácter universal. Reflexiones sobre las atrocidades de la segunda guerra mundial resaltaron la necesidad de una Declaración Universal. Así que, dos años después de la creación de las Naciones Unidas, (ONU) el secretario general Trygve Lie, requirió un proyecto de Declaración al Consejo Económico y Social, el cual delegó la responsabilidad en la Comisión de Derechos Humanos. A John Peters Humphrey, director de la División de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, le fue dada la responsabilidad de producir el primer borrador. Mientras él hacía la lectura de fondo, y sugería artículos para ser incluidos, René Cassin (un francés experto en derecho constitucional) contribuyó en la elaboración del preámbulo y en la estructuración del proyecto de borrador de acuerdo a la práctica del derecho civil. Charles

1

Malik, y P. C. Chang trabajaron juntos para asegurar la aceptación del documento en todas las religiones y culturas del mundo. Otros importantes colaboradores están Jacques Maritain y Eleanor Roosevelt. El documento final fue difundido en la Tercera Asamblea General sobre asuntos sociales, humanitarios y culturales. Después de numerosas reuniones y enmiendas, fue finalmente aprobado el 10 de Diciembre 1948 en el Palacio de Chaillot en Paris (con 48 votos en favor, 0 contra, con 8 abstenciones). El documento fue llamado Declaración Universal de Derechos Humanos (UDHR) y consiste de un preámbulo seguido de treinta artículos. La Declaración Universal de Derechos Humanos no es un documento legal vinculante, ya que sólo se destacan los objetivos de los gobiernos a seguir. Sin embargo, ha obtenido un fuerte reconocimiento por parte de los gobiernos en el mundo y una violación de la declaración, a menudo puede dar lugar a una fuerte presión diplomática internacional. Las críticas sobre la formulación de ésta, han llegado tanto de los países occidentales, así como de los gobiernos islámicos, quienes sostienen que la Declaración Universal de Derechos Humanos, interfiere en asuntos internos, en la promoción del socialismo, y por no tomar en consideración el contexto cultural y religioso de los países islámicos. CLASIFICACIÓN DERECHOS HUMANOS EN EL MARCO CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. NOTA: todos estos Artículos fueron analizados. 1. DERECHOS DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS: los ciudadanos y ciudadanas en Venezuela poseemos derechos civiles, políticos, sociales y de la familia, culturales, educat5ivoas, económicos y ambientales. Uno de los capítulos más importantes de nuestra constitución es el delicado a reconocer los derechos de los pueblos indígenas. simón bolívar carta a su hermana bolívar desde lima en 1825, refiriéndose a los derechos expresa: “la suerte me ha colocado en el ápice del poder; pero no quiero tener otro derecho que los del más simple ciudadano.” 2. DERECHOS CIVILES, que son aquellos que le corresponden a la persona como individuo, independientemente de su rol social, y que hacen a su vida y a su libertad personal. Son exigibles contra cualquiera, que ose perturbarlos. Así, son :  El Derecho a la vida. Art. 43. El derecho a la vida es inviolable. Es fundamental para disfrutar de otros derechos. Por esto no se podrá establecer ley de pena de muerte, ni se aplicara por ninguna autoridad. Se plantea también el compromiso del Estado para proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad (en proceso o condena), prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.  Derecho a la integridad física, psíquica y moral. .Art. 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Se plantea entonces la prohibición de de tortura o trato cruel, inhumano o degradante por parte de agentes del Estado. Este derecho es importante debido a ala verificación de que en épocas recientes se aplicaba a ala tortura de los detenidos para lograr información.

2

 Derecho al debido proceso. Art. 44. La libertad personal es inviolable. Desde una perspectiva global de este derecho consagra la libertad como un derecho inviolable. En consecuencia la personas solo podrán ser arrestada por una orden judicial o cuando sean sorprendida in fraganti. Los detenidos tienen derecho a comunicarse con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza. . Para la aplicación del debido proceso en las actuaciones judiciales y administrativas se determina lo siguiente: 1) Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. 2) La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en toda investigación y proceso. 3) Toda persona tiene derecho a se oída en cualquier clase de proceso. Quien no hable castellano y no pueda comunicarse de manera verbal tiene derecho a un interprete. 4) Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias y a conocer las identidades de quienes las juzgan. 5) Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solo será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 6) Las personas lesionadas por error judicial, retardo u omisión injustificadas podrá solicitar del Estado la reparación de situación jurídica. Art. 49. En la medida en que la libertada es inviolable (salvo los casos establecidos en las exposición anterior) queda claro que ninguna persona podrá ser sometida e a esclavitud, servidumbre ni trafico de ninguna clase. Art. 54

 Derecho a la inviolabilidad del hogar. Art. 47. Tanto el hogar doméstico como el recinto privado de persona son inviolables. Solo podrán ser allanados mediante orden judicial, para cumplir las decisiones de un tribunal, manteniendo siempre el respeto a la dignidad del ser humano.  Derecho al libre transito. Art. 50 Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna. Ningún acto del poder público podrá establecer la pena de expulsión del territorio nacional contra venezolano (nas).  Derecho a la libertad de pensamiento Art. 57.Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecer censura. Ahora bien quien hace uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. Debido a esto no se permite al anonimato, así como tampoco la propaganda de guerra, ni mensajes discriminatorios, ni promoción de intolerancia religiosa. los funcionarios públicos pueden dar cuenta de los asuntos bajo su responsabilidad sin censura previa.

3

 Derecho a la información. Art. 58. Dentro del marco del derecho se plantean tres términos: comunicación, información y réplica. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. La información debe ser oportuna, veraz e imparcial, sin censura. La réplica es el derecho a la rectificación que puede exigir la persona que sea afectada por informaciones inexactas o agraviantes. En el caso de Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral. Dentro de esta misma perspectiva se explica que las personas tienen derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación, para cual la Ley limitara el uso de la informática. (Art. 60 C.N.) .) La Asamblea nacional elaboro el proyecto de Ley de responsabilidad Social en radio y Televisión que tiene por objeto establecer la responsabilidad social de estos medios de comunicación.  Derecho a la libertad religiosa o de culto. Art. 59. El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Las personas pueden elegir su fe religiosa y culto y a manifestar sus creencias en privado o en público. La única restricción que se determina es que no se oponga la moral a las buenas costumbres y al orden público. No se pueden alegar convicciones religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir el ejercicio de los derechos a otras personas. 3. OTROS DERECHOS CIVILES  Derecho de peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública que trate sobre asuntos de su responsabilidad y a recibir respuestas propicias y en breve tiempo. De no responder a este derecho los funcionarios serán sancionados, inclusive con la destitución de sus cargos. Art. 51  Derecho de reunión que indica posibilidad de reunirse pública o privadamente, sin permiso previo con fines lícitos y sin armas. Sin embargo las reuniones en lugares públicos seguirán lo establecido en la Ley. Art. 52 .  Derecho a asociarse con fines lícitos. Art. 52  Derecho para la protección de las personas y sus bienes por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana. Art. 55  Derecho a conocer la identidad de los padres y a ser inscrito gratuitamente en el registro y obtener documentos. Art. 56  Derecho a la libertad de conciencia y a manifestarlo, lo cual no podrá ser usado para eludir el cumplimiento de la ley, ni para impedir a otro el ejercicio de sus derechos. Art. 61 4. DERECHOS SOCIALES Y DE FAMILIA, son los que le corresponden a las personas por su rol en un determinado contexto social, por hallarse desprotegidos frente a una situación desigual con respecto a otros que podrían abusar de tal circunstancia. Así son derechos sociales fundamentalmente los referidos al trabajo, ya que la situación de necesidad en que se halla el trabajador, lo coloca en una posición susceptible de ser objeto de abusos, tal como había sucedido durante la revolución industrial, que fue una muestra mas que elocuente de lo que pueden hacer los empleadores con sus empleados si no existen leyes que limiten su accionar. Es por ello que la ley toma posición para lograr equidad, estableciendo por ejemplo que las condiciones de trabajo deben ser dignas, que deben respetarse horarios de trabajo,

4

impide o regula el trabajo de menores, concede vacaciones pagas, un salario mínimo vital, el derecho de agremiarse, el derecho de los gremios a la huelga, a concertar convenios colectivos de trabajo, a recurrir a la conciliación y al arbitraje, etcétera. En otros casos el estado interviene para proteger a aquellos miembros del cuerpo social que se hallan en situación de inferioridad y necesitan mayor atención por su estado de salud o por su edad avanzada, concediéndoles seguro social, pensiones y jubilaciones. a. Protección a las familias Art. 75. De acuerdo con este articulo, El Estado debe proteger a las familias “como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas” y en particular debe garantizar protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia. En la norma se establece además, que las relaciones familiares se basan en basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. Se declara también, que la adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. En todo caso, se declara constitucionalmente que la adopción internacional es subsidiaria de la nacional. También en la Ley Orgánica de Protección a la Familia, la maternidad y a la paternidad (promulgada 16 de octubre 2002) existen disposiciones para su protección. En esta Ley la Familia es entendida como asociación natural de la sociedad, en su conformación y desarrollo gozara de protección y preservación dentro de un espacio común vinculado a la comunidad. Art.: 25,- 33. La Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (promulgada el 19 de agosto de 1998). Tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la familia, así como asistir a las victimas de los derechos de violencia previstos en esta Ley.  Protección a la maternidad y a la paternidad Art. 76. Este articulo establece que La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre; además se les garantizará el derecho a Las parejas de decidir libre y responsablemente el número de hijos e hijas que deseen concebir. En este orden de ideas, la madre y el padre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos. También en la Ley Orgánica de Protección a la Familia, la maternidad y a la paternidad existen disposiciones para su protección. Art. 8-10. Art. 8. La maternidad es un hecho natural que no se presume y es generador de derechos y obligaciones. La mujer otorga de pleno derecho al hijo concebido y nacidos vivo, sus propios apellidos en los términos previstos en el Código Civil.  Protección al matrimonio Art. 77. Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio. También en la Ley Orgánica de Protección a la Familia, la maternidad y a la paternidad existen disposiciones para su protección. Art. 30-52. Estos artículos hablan en

5

relación a la pareja como componentes fundamentales de la familia, constituida en matrimonio civil, uniones estables de hecho, relaciones concubinarios, estarán protegidas por acción de Estado que garantizara la asistencia integral para la maternidad desde la concepción del embarazo, parto, puerperio…  Protección a niños, niñas y adolescentes Art. 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos protección por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la ley, la Convención sobre Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. Ley Orgánica de Protección a niños, niñas y adolescentes (1998 y ratificada en 1990) En los art. 7 y 8 establecen que el Estado, la familia y la sociedad deben asegurar con prioridad absoluta, protección integral a los niños para lo cual se tomara en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernen. También en la Ley Orgánica de Protección a la Familia, la maternidad y a la paternidad existen disposiciones para su protección. Art. 29, 59, 60,61  Protección a los jóvenes Art.79. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, protegerá los derechos de los jóvenes y estimulara su tránsito productivo hacia la vida adulta y en particular la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.  Protección a los ancianos y ancianas Art. 80. El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías; además, el Estado con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida y para las pensiones y jubilaciones otorgadas, un salario mínimo equivalente al urbano. También en la Ley Orgánica de Protección del Adulto Mayor o persona de la tercera edad (2005) y en la Ley Orgánica de Protección a la Familia, la maternidad y a la paternidad Art. 62  Protección a los discapacitados y personas con necesidades especiales. Art. 81. El Estado, con participación solidaria de las familias y la sociedad, protegerá a las personas con discapacidad y necesidades especiales y sus derecho al ejercicio de sus capacidades, integración familiar y comunitaria y les l garantizará las oportunidades, condiciones laborales satisfactorias. A las personas sordas o mudas se les reconoce el derecho a comunicarse y expresarse a través de la lengua de señas venezolanas Art. 101. Establece la obligación de los medios de televisión a incorporar subtítulos y traducción a ala lengua de señas para las personas con problemas auditivos. También en la Ley Orgánica de Protección a la Familia, la maternidad y a la paternidad existen disposiciones para su protección. Art. 63. La persona natural discapacitada desde su nacimiento o por enfermedad o por lesión corporal o intelectual adquirida durante su desarrollo, tiene derecho al ejercicio de sus capacidades, integración familiar y comunitaria; oportunidades y condiciones laborales satisfactorias.

6

 Derecho a la vivienda adecuada Art. 82. El Estado debe desarrollar políticas habitacionales para garantizar a las personas el derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas.  Derecho a la salud y a su protección Art. 83, 84, 85. La salud es un Derecho social y fundamental como parte del derecho a la vida. Para garantizar este derecho, el Estado creará y financiará el sistema público nacional de salud, que responda a los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República. Los bienes de servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrá ser privatizado. El Plan Barrio Adentro forma parte sustancial del proyecto de inclusión social planteado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de tres años de iniciarse, se constata que la población venezolana antes excluida del sistema de salud está ahora provista con atención Barrio Adentro forma parte del intercambio entre Venezuela y Cuba, y es una alternativa de atención para todos los países. Muchas propuestas dirigidas a mejorar, Barrio Adentro nació cuando el mundo celebraba el 25º aniversario de la “Declaración de Alma Ata” y cuando en la región de las Américas se producían nuevas orientaciones para estimular la renovación de la Atención Primaria en Salud. El objetivo General del Plan Barrio Adentro es construir redes orgánicas que permitan el posicionamiento comunitario de las Instituciones del Estado para elevar la calidad de vida de los habitantes d los barrios. En los años cincuenta, la falta de acceso a la atención médica para las poblaciones rurales pobres condujo a la Organización Mundial de la Salud al desarrollo de conceptos sobre el servicio médico básico y la medicina simplificada, que contenía los elementos básicos del cuidado médico preventivo y curativo de acceso y la calidad. La Misión Barrio Adentro abrió en 2004 el camino hacia un cambio estructural en el acceso a la atención en salud para millones de venezolanas y venezolanos que hasta entonces habían estado excluidos de esa atención de la a salud integral en salud. “La salud deja de ser un privilegio para transformarse en un patrimonio de todos: universal, integral, humanista y solidario”  Derecho a la seguridad social Art. 86. El Estado debe garantizar a las personas un sistema de seguridad social, de carácter publico y no lucrativo, que garantice la salud y la protección en casos de maternidad, paternidad, enfermedades, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social.

7

 Derecho al Trabajo Art. 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado debe garantizar la adopción de las medidas necesarias en cuestiones laborales para que las personas puedan obtener ocupación productiva y que les proporciones una existencia digna y decorosa. Art. 89. El Estado establece los principios para garantizar la protección de trabajadores y trabajadoras. Art. 91. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a un salario mínimo suficiente para vivir con dignidad y este inembargable. Art. 92. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompense la antigüedad y les amparen en caso de cesantía. 5. DERECHOS CULTURALES Y EDUCACIÓN son los que tienen un contenido que hace a la capacitación del ser humano, con vistas a su perfeccionamiento, y es compatible con los derechos sociales: Por ejemplo, el derecho de enseñar y aprender.  Derechos culturales Art.98. La creación cultural es libre en la fase de inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística de la obra creativa. Por consiguiente se protege la propiedad intelectual con la patente, marcas y lemas. Art. 99. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la nación son inalienable, imprescriptibles e inembargables A tal efecto que el Estado debe preservación y restauración tanto del patrimonio cultural histórico, como de con autonomía de la administración cultural pública. Art. 101. La cultura debe ser difundida a través de los medios de comunicación.  Derechos de Educación Art. 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. Será función indeclinable y de mayor interés en todos sus niveles y modalidades del Estado. Se considera instrumento de conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad, con el fin de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano, con el respeto a todas las corrientes del Universal. A través de la Educación se fomentará la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, en unión de los rasgos de identidad y visión latinoamericana. Art. 103.. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde la maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. Art. 107. Son materias obligatorias. la educación ambiental, la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela y los principios del ideario Bolivariano. Art. 110. La ciencia y tecnología son reconocidas por el Estado como instrumento fundamental para el desarrollo del país, su seguridad y soberanía. El Estado fomentará recursos para fomentarla.

8

 Derecho al Deporte y a la Recreación Art. 111. El deporte y la recreación son considerados por el Estado en la política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción y desarrollo. En este sentido la enseñanza de La educación física y el deporte es obligatoria en todos los niveles hasta el ciclo diversificado, tanto en las Instituciones pública como privada. La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los y las atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el país.  Derechos Económicos Art. 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, con respecto al desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente. Ahora bien, el Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y distribución de la riqueza, la producción de bienes y servicios que la población requiera para satisfacer sus necesidades. Art.113. No se permiten los monopolios por ser contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución, sin duda, se busca proteger a los productores y a los consumidores para asegurar sus condiciones equilibradas en la competencia económica. Art.114. Son declarados como delitos el ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y serán penados con la ley. Art. 115. Queda garantizado el derecho de propiedad., su uso y disfrute. La expropiación de cualquier clase de bienes privados solo se puede realizar por causa de utilidad pública o de interés social, con sentencia firme de los tribunales y con pago de indemnización justa y oportuna. Art. 116. Por lo tanto no se permite la confiscación de bienes excepcionales de las personas (bienes) responsables de delitos cometidos contra el patrimonio publico, de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al a los bienes provenientes de las actividades como el tráfico ilícito de estupefacientes. Art. 117. La ley defiende al publico consumidor en el derecho a disponer bienes y servicios de calidad, a través de mecanismos de control, procedimientos de defensa, resarcimiento los daños y sanciones a los infractores correspondientes por la violación de estos derechos. El organismo de cumplir estas funciones es el INDECU Art. 118. Las personas y los consumidores pueden emprender asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas para el desarrollo de cualquier clase de actividad económica. El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones por su carácter generador de beneficios colectivos.  Derechos de los pueblos indígenas El Estado ha iniciado el reconocimiento de los Derechos de los pueblos y comunidades indígenas, a través de la Constitución y los Convenios Internacionales. En efecto se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas los siguientes aspectos: Art. 119. Su Existencia, organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones.

9

Art. 120 Los derechos ordinarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida, con la explicación de que son serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles. Art. 121. El derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, donde mantenga y desarrolle su identidad étnica, valores, cosmovisión, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. Art. 122. El derecho a la salud integral y el respeto a su medicina tradicional. Art. 123. El derecho a desarrollar sus propias practicas económicas, a recibir servicios de formación profesional y a participar en programas de participación que fortalezcan sus actividades económicas. Art. 124. La protección a la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones. Art. 125. EL derecho a la participación política con representación en la Asamblea Nacional, en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales. Art. 126. El derecho a forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como cultura de raíces ancestrales. Desde la llegada de los primeros europeos a tierras americanas, los pueblos originarios han sido objeto de la persecución, el exterminio y la explotación y expolio de sus recursos. En la segunda mitad del siglo pasado, la llegada de la democracia no trajo beneficio alguno para ellos. Además de mantenerse una política de negación de todos sus derechos, al desplazamiento de sus tierras se sumó el ensayo de asimilación forzada, lo que equivale al exterminio cultural. Con la llegada de la Revolución, sus derechos originarios fueron reconocidos por primera vez en la historia del país. La Constitución consagró el carácter multiétnico y pluricultural de la nación, y reconoció explícitamente en su preámbulo el “heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes”, determinando la representación obligatoria de estos pueblos en la Asamblea Nacional, como órgano supremo de la soberanía popular.  Derechos ambientales Art. 127. Por primera vez la historia Constitucional incluye un capitulo especialmente dedicado a los derechos ambientales: a) La protección del ambiente es deber de cada generación Todos tenemos derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, por lo cual el Estado lo protegerá. Art. 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geológicas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las pautas del desarrollo sustentable, y con la participación ciudadana. Art. 129. Para la protección de los ecosistemas deben el Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, se considera la obligación de conservar el equilibrio ecológico.

10

6. DERECHOS POLÍTICOS, son los que le corresponden al ciudadano para participar como miembro activo del poder político en un gobierno democrático, por sí o a través de sus representantes. El derecho de sufragio, a afiliarse a un partido político, a ser elegido para un cargo de gobierno, a participar en la presentación de un proyecto de ley, en un plebiscito, o en una consulta popular.  Derecho a la participación Art. 70. La participación del pueblo en ejercicio de su soberanía, extiende su campo de acciones en lo político, social y económico. En lo político tenemos los siguientes casos de participación: i. La elección de cargos políticos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas. ii. La posibilidad de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Estas asociaciones tendrán derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos. Art. 66 y 70. En lo económico y social la participación se presenta en estas situaciones:

a) los ciudadanos y ciudadanas además de elegir sus representantes tienen el derecho a que se les rindan cunetas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión de acuerdo con el programa presentado. b) los ciudadanos y ciudadanas pueden organizar la autosugestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. Art. 65. Sin embargo no podrán optar a cargo públicos de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones o que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley.  Derecho a manifestar Art. 68. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establece la ley. Por consiguiente se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas, por parte de los cuerpos policiales y de seguridad del Estado cuya actuación serán reguladas por la Ley. Art. 55. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario policial y de seguridad en los casos de alteración del orden público y de otras situaciones estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.  Derecho al sufragio Art. 63. El ejercicio del sufragio es un derecho y se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. Art. 132. El sufragio es un derecho esencial de las democracias modernas. No se especifica directamente como deber, pues no se sanciona a quien no concurra al proceso de votación: no

11

obstante, es deber de los ciudadanos y ciudadanas cumplir con sus responsabilidades sociales y participar en la vida política. Art. 64. Los electores o electoras deben ser todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política. Para ejercer el derecho al voto los electores deben estar inscritos en el Registro Electoral que conduce el Concejo Nacional Electoral. Los extranjeros que tengan mas de 10 años de residencia en el país y que cumplan con lo enumerado anteriormente pueden participar en las elecciones parroquiales, Municipales y Estadales.  Derecho al asilo político Art. 69. La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas. Una protección más para los venezolanos y venezolanas es la prohibición de extraditación; n cambio en el caso de extranjeros al Estado Venezolano no podrá negar la extraditación. Art. 271.  Derecho al referéndum popular La Constitución de las Republica Bolivariana de Venezuela dedica la sección segunda de los Derechos políticos en los artículos del 71 al 74, a la explicación del Derecho al referéndum Popular. Las diferentes formas de referendo se presentan como un medio de participación de ciudadanos y ciudadanas para ejercer la soberanía. Los tipos de referendo son. Consultivo, revocatorio, aprobatorio y abrogatorio.

12