Trabajo de Familia

ANTECEDENTES DEL DIVORCIO La institución del divorcio es casi tan antigua como la del matrimonio, pero aunque en la anti

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ANTECEDENTES DEL DIVORCIO La institución del divorcio es casi tan antigua como la del matrimonio, pero aunque en la antigüedad esta institución no era vista con bueno ojos por razones sociales, culturales y sobre todo por cuestiones religiosas, aun así esta institución se mantuvo. En la antigüedad el matrimonio era considerado algo que era insoluble, que no podía destruirse o acabarse, en especial cuando por el fruto de un matrimonio nacía un hijo, lo cual hacia el vínculo aún más fuerte. En las civilizaciones antiguas, el divorcio era solicitado mayoritariamente por los hombres y la causa más común de ello era el adulterio, sin embargo algunas veces este era castigado con la muerte, como es el caso de la antigua Babilonia, pero frente a esta circunstancia el divorcio podía ser pedido por alguno de los dos conyugues, aunque el adulterio de la mujer era castigado con la muerte. Tambien existía el divorcio por mutuo disenso, pero los argumentos de la mujer de quererse separar de su marido eran sometidos a un análisis más riguroso que los argumentos del hombre. En Roma, el divorcio no existió sino hasta el siglo II a.C, en donde las mujeres que eran ricas a causa de la herencia de su padre podía separarse de su marido sin mayor motivo y sin ningún tipo de inconvenientes. En los inicios del Cristianismo, el divorcio era aceptado, pero con el tiempo, la iglesia lo prohibió, no fue hasta el siglo X en donde los tribunales eclesiásticos tramitaban los divorcios. A partir del concilio de Trento, en 1563, se impuso la teoría de insolubilidad del matrimonio, aunque se aceptaba la separación de cuerpos. En España el Fuero Juzgo lo admitía en casos de sodomía, inducción a la prostitución de la mujer, y el adulterio por parte de esta. Después las Siete Partidas los prohibieron. Italia (1970) y España (1980) fueron los últimos países europeos en aprobar el divorcio definitivamente. En Francia ya en 1796 se incorporó la ruptura matrimonial mediante una ley que sirvió de antecedente a muchas legislaciones en el mundo. EL DIVORCIO EN COLOMBIA En Colombia son muchas las normas y leyes que tratan acerca del divorcio, algunas de ellas son: El Artículo 154 y S.S. del Código Civil, La Ley 25 de 1992; Artículo 338, 389, 577 y 598 del C.G.P, y el artículo 34 de la Ley 962 de 2005 (Divorcio Exprés). Con la Constitución de 1991, los matrimonio en Colombia deben estar debidamente registrados, es por ello que los matrimonios religiosos, incluso los eclesiásticos, para que tenga validez ante el Estado Colombiano, deben de registrarse civilmente o en su defecto, la pareja debe de celebrar un matrimonio civil, sin embargo, al momento del divorcio se aplica para estos matrimonios una figura conocida como “Cesación de efectos Civiles”, que es un divorcio pero con otro nombre para que las personas religiosas, mediante ese alusión, sigan creyendo que su superstición tiene la misma validez jurídica que tenía en las épocas de antaño.

Las causales de divorcio en Colombia, de acuerdo al artículo 154 del Código Civil son: 1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges. 2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres. 3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra. 4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges. 5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica. 6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial. 7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo. 8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años. 9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia. Existen dos tipos de divorcio en Colombia, el primero es conocido como Contencioso, y es cuando uno de los cónyuges no se quiere divorciar, por lo que se debe presentar una demanda por parte del cónyuge que si se quiere divorciar frente al Juez de Familia en primera instancia (Art. 22 C.G.P.), ya que este es el único que tiene competencia para conocer del asunto, además de que se debe tener en cuenta el factor territorial, dado que la demanda se deberá presentar o en el lugar donde se celebró el contrato o el domicilio en común. El segundo tipo de divorcio es el Voluntario, ya en este, ambos cónyuges están de acuerdo con disolver el vínculo matrimonial, en este caso puede hacerse en Notaria (divorcio exprés) o ante Juzgado de Familia, en ambos casos se debe contar con la representación de un abogado. Una vez se haya realizado el divorcio, esta procedimiento conlleva unos efectos de carácter jurídico, estos efectos son influyentes intrínsecamente esencialmente sobre el tema económico y los hijos. Así pues, lo afectos del matrimonio son: 1. Cesación de los efectos jurídicos del matrimonio, lo cual permite que los cónyuges se puedan volver a casar. 2. Se disuelve y liquida la sociedad conyugal, es decir, el patrimonio en común, tanto activos como pasivos, son repartidos entre los cónyuges. 3. Se determina la custodia sobre los hijos, le régimen de visitas y las obligaciones alimentarias en cabeza de uno de los cónyuges. 4. Los cónyuges pierden la beneficio de heredar el patrimonio del otro. Tampoco podrán pedir gananciales.