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PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL DE UN SOLO CAUSANTE ESTUDIO DOCTRINARIO El proceso sucesorio intestado extraju

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PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL DE UN SOLO CAUSANTE ESTUDIO DOCTRINARIO El proceso sucesorio intestado extrajudicial tiene como objeto específico la determinación de las siguientes circunstancias: 1 1. El fallecimiento del causante o su muerte presunta. 2. Los bienes relictos. 3. Las deudas que gravan la herencia. 4. Los nombres de los herederos. 5. El pago del impuesto hereditario. 6. La partición de la herencia. Definición Podemos definirlo como la institución jurídica mediante la cual ocurre la transmisión de cuantos derechos y obligaciones de un difunto, que no se extinguen con la muerte, deja a la persona que le sustituye. La sucesión hereditaria es aquella sucesión por causa de muerte que se realiza por la voluntad de la persona, manifestada en testamento y a falta de éste por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria y la segunda Intestada, comprendiendo en uno y otro caso, todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. 2 Todo proceso sucesorio tiene por objeto la declaración de cuantos derechos pudieren emanar del fallecimiento del causante o de su muerte presunta. Se puede decir entonces que el Proceso sucesorio es aquel que tiene por objeto determinar quiénes son los sucesores de una persona muerta (o declarada presuntamente muerta), precisar el número y valor de los bienes del causante, pagar las deudas de éste y distribuir el saldo entre aquellas 1 Jurisdicción voluntaria notarial, Nery Muñoz pág. 47 2 Diccionario jurídico Manuel Osorio

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personas a quienes la ley, o la voluntad del testador, expresada en un testamento válido, confieren la calidad de sucesores. Vamos a establecer que el causante es aquella persona de quien deriva determinado derecho o situación jurídica de que se trata en un negocio jurídico o juicio en particular. Vamos a establecer que este Proceso se va a llevar a cabo ante notario y para ello es necesario dividirlo en tres fases, de la forma siguiente: 3 Fase Notarial Esta fase se inicia con un Acta notarial de requerimiento, presentando los documentos esenciales para la radicación: certificación de defunción del causante y los justificativos del parentesco, si fuere el caso. Primera Resolución en la cual se resuelve: a) Declarar promovido el proceso sucesorio. b) Avisar Al Registro de Procesos Sucesorios (art. 2, Dto. Legislativo 73-75). c) Solicitar Informes a los Registros de la Propiedad, sobre sí el causante otorgo testamento o donaciones por causa de muerte. d) Fijar el lugar, fecha y hora para la junta de herederos e interesados. f) Publicar edictos citando a los que tengan interés. g) Nombrar experto valuador. h) Darle intervención al Procuraduría General de la Nación (PGN). i) Establecer que lo demás solicitado será resuelto en su oportunidad. Publicación de los Edictos en el Diario de Centro América. Dar aviso al Registro de Procesos Sucesorios. Solicitud de informes a los Registros de la Propiedad, esto porque el causante pudo haber otorgado donación por causa de muerte o testamento, y la ley indica que el notario que autorice cualquiera de los dos actos mencionados debe de dar aviso a este Registro. Acta Notarial de Junta de Presuntos Herederos: En esta se hace constar que los presuntos herederos expresan su aceptación a la herencia. El cónyuge supérstite podrá pedir que se haga constar lo relativo a bienes gananciales. La inasistencia justificada de algún heredero no impedirá que la junta se realice, pudiendo constar posteriormente ante el notario lo que convenga a su derecho.

3 Jurisdicción voluntaria notarial, Nery Muñoz pág. 49 al 52.

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Acta Notarial de Inventario: El Notario debe de proceder a faccionar el acta notarial de inventario del patrimonio hereditario, especificando detalladamente los bienes, derechos y acciones que constituyen el activo, con su valor actual (previo avalúos). El pasivo está formado por las obligaciones, gastos deducibles y las costas que gravan la herencia. También indicará lo relativo a bienes gananciales y litigiosos. Al acta se adjuntará los documentos que justifique el pasivo. Para redactar ésta acta, se debe de atender lo indicado en el artículo 555 y subsiguientes del CPCyM, en ella se deberán usar valores numéricos y columnas. Audiencia al Procuraduría General de la Nación: Lo que se hace al presentar el expediente a dicha institución para recabar opinión, dicha opinión es vinculante. Auto Declaratorio de Herederos: Con el dictamen favorable del Procuraduría General de la Nación, en vista de lo actuado y los documentos aportados, el notario dictará la resolución final en forma razonada reconociendo como herederos legales a quienes corresponda según el orden de sucesión intestada regulada en los artículos 1078 a 1084 del Código Civil, así: a) En primer lugar a los hijos, incluyendo los adoptivos y el cónyuge que no tenga derecho a gananciales. Estos heredan en partes iguales. b) A falta de hijos, heredan los ascendientes más próximos y el cónyuge por partes iguales. Si solo hubiera una de esas partes, a ésta le corresponde toda la herencia. c) A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, sucederán los parientes colaterales hasta el cuarto grado. Esta declaración de herederos se hace sin perjuicio de tercero, de igual o mejor derecho, lo que puede ser reclamado durante los 10 años siguientes. Fase Administrativa En esta segunda fase vamos a decir que se va a comprender la liquidación de la mortual por parte del Departamento de Herencias, Legados y Donaciones de la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes inmuebles. El Notario entrega el expediente para que procedan a efectuar la liquidación fiscal de acuerdo con las disposiciones de la Ley de herencias, legados y donaciones. Esta liquidación debe de ser aprobada por la Contraloría de Cuentas. Una vez aprobada la liquidación fiscal debe procederse a efectuar el pago de los impuestos correspondientes.

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Fase de Titulación y Registro En esta tercera fase se hace alusión de que el notario es el que está obligado a compulsar testimonio de las partes conducentes del proceso, debiendo insertar en todo caso los pasajes que contengan el reconocimiento de herederos, la aprobación de las actuaciones y liquidación fiscal. Este testimonio con duplicado se debe de presentar a los registros correspondientes dentro de los quince días siguientes a su compulsión y dará además los avisos que corresponden para los traspasos. Remisión del Expediente Una vez cumplidas todas las diligencias correspondientes, el notario remitirá el expediente al Archivo General de Protocolos. Previamente y si es requerido podrá proceder a efectuar la partición de los bienes. El expediente finalmente queda en el Archivo General de Protocolos. Diferencias entre el Proceso Intestado y Testamentario Es muy importante tener en cuenta la diferencia que existe entre ambos ya que la existencia de testamento del causante hace la diferencia esencial, así como el aparecimiento de legatarios. Al tramitarse el proceso testamentario deben tomarse en cuenta, entre otros los siguientes pasos: Al radicarlo debe tenerse el testimonio del testamento debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad. En la Junta de herederos debe darse lectura al testamento, para que los herederos y legatarios expresen su aceptación a la herencia y se reconocen recíprocamente se derechos hereditarios. En lo que respecta al Procuraduría General de la Nación, éste puede impugnar determinadas cláusulas de los testamentos, sin causar la nulidad de éste, en este caso el notario puede hacer la declaratoria, pero, quedará obligado a someter el expediente al Juez competente. Si se impugna la validez del testamento o la capacidad para suceder de algún heredero o legatario, la controversia se sustentará en juicio ordinario y el notario remitirá el expediente al juez competente.

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Si la opinión del Procuraduría General de la Nación es favorable, el notario resolverá en forma razonada reconociendo como herederos y legatarios a los instituidos en el testamento. ESTUDIO JURÍDICO En este respectivo proceso se da un cambio o sustitución de Notario y a continuación todo el análisis sobre dicho proceso. ACTA NOTARIAL Conforme el expediente tenido a la vista, el presente proceso inicia con un acta notarial en el cual hace constar que el señor MARIO DE JESUS JEREZ GONZALEZ necesita los servicios del NOTARIO FLUVIO ARIEL SALAZAR BARRIOS para que continué hasta su finalización el PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL VOLUNTARIO del causante ISABEL JEREZ PEREZ Cuando se establece que “continue” quiere decir que anteriormente este Proceso Sucesorio Intestado Extrajudicial Voluntario ya se había iniciado pero con el Notario ALFONSO NOVALES AGUIRRE, por lo tanto el señor MARIO DE JESUS JEREZ GONZALEZ solicitó sustituir a los notarios antes mencionados y también de que éste ultimo le entregue el expediente respectivo. RESOLUCION NOTARIAL En esta resolución se resuelve continuar con el Proceso Sucesorio Intestado Extrajudicial del causante ISABEL JEREZ PEREZ, asi mismo se resuelve que según lo solicitado por el señor Mario de Jesus Jerez Gonzales se notificará al Notario ALFONSO NOVALES AGUIRRE para que entregue el expediente respectivo. Dándose aviso para ello al REGISTRO DE PROCESOS SUCESORIOS DE LA SECRETARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA para los respectivos efectos legales. NOTIFICACIÓN 29-07-2002 Según lo establecido en la Resolución Notarial se notifica personalmente el contenido de dicha resolución al señor Mario de Jesús Jerez González. NOTIFICACIÓN 31-07-2002 Se notifica al Notario ALFONSO NOVALES AGUIRRE de lo contenido en la Resolución Notarial, así mismo se le hace entrega de dicha resolución y el Acta Notarial que la origina.

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ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO Según las diligencias que ya había realizado el Notario ALFONSO NOVALES AGUIRRE se encuentra como primer diligencia el Acta Notarial de Requerimiento, el cual cumple con todos los requisitos exigidos en los artículos 29, 31,60 y 62 del Código de Notariado y en el cual se hace constar que el Notario fue requerido para llevar acabo el PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL VOLUNTARIO del causante ISABEL JEREZ PEREZ DOCUMENTOS PRESENTADOS Partida de defunción: del señor ISABEL JEREZ PEREZ quien falleció el diecisiete de mayo del dos mil. El número de la partida de defunción es: un millón ochocientos veinticinco mil seiscientos veintidós, número del libro: veintisiete, número de acta: un mil ciento treinta y nueve, folio: cuatrocientos noventa, extendida por el Registrador Civil del municipio de Zaragoza, departamento de Chimaltenango, de la República de Guatemala. Certificación de nacimiento: en el cual consta que el requirente era hijo del señor ISABEL JEREZ PEREZ esta certificación es de la partida número: trecientos setenta y uno, folio: ciento ochenta y seis, del libro de nacimientos, número cuarenta y ocho, extendida por el Registrador Civil del municipio de Zaragoza del departamento de Chimaltenango. PRIMERA RESOLUCIÓN En esta resolución se hace constar en primer lugar que se DECLARA promovido el PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL VOLUNTARIO del causante Isabel Jerez Perez, en segundo lugar que se incorpore al PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL VOLUNTARIO los documentos antes mencionados, en tercer lugar se nombra como Administrador de los Bienes del causante ISABEL JEREZ PEREZ al señor MARIO DE JESUS JEREZ GONZALEZ quien es hijo del causante, en cuarto lugar se solicita al Primer y Segundo Registro General de la Propiedad informes acerca de los actos de última voluntad del causante, en quinto lugar se señala audiencia para la Junta de Herederos e Interesados para el día cinco de agosto a las diez horas, en sexto lugar que se realicen las publicaciones de ley en el Diario Oficial, como séptimo lugar

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se pide que se practique el avalúo correspondiente y que se faccione el inventario de dicha mortual, y como octavo y último lugar, se pide que se oiga a la Procuraduría General de la Nación. ACTA DE DISCERNIMIENTO Esta respectiva acta tiene como objeto que se le sea discernido el cargo de ADMINISTRADOR de los bienes del señor ISABEL JEREZ PEREZ a MARIO DE JESUS JEREZ GONZALEZ dentro del Proceso Sucesorio Intestado Extrajudicial Voluntario. SOLICITUD DE INFORME AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD En esta solicitud el Notario ALFONSO NOVALES AGUIRRE solicita al señor Registrador de la Propiedad de la Zona Central de Guatemala, información si el causante ISABEL JEREZ PEREZ quien falleció el diecisiete de mayo del dos mil otorgó testamento. SOLICITUD DE INFORME AL SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD En esta solicitud el Notario ALFONSO NOVALES AGUIRRE según las diligencias ya realizadas, solicitó información al Señor Registrador acerca de que si dicho causante ISABEL JEREZ PEREZ quien falleció el diecisiete de mayo del dos mil otorgó testamento. AVISO AL REGISTRO DE PROCESOS SUCESORIOS En este el Notario ALFONSO NOVALES AGUIRRE le remite al Señor Registrador de Procesos Sucesorios el respectivo aviso del PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL VOLUNTARIO que fue seguido ante sus oficios por el señor MARIO DE JESUS JEREZ GONZALEZ para los efectos legales correspondientes: Fecha de Ratificación y nombre del solicitante, Del Causante, De los Padres del Causante, Presuntos Herederos y la Clase del Proceso. REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD En este documento se le hace saber al Notario ALFONSO NOVALES AGUIRRE que se han revisado los avisos recibidos y que como tal no se encontró comunicación alguna en la que conste que ISABEL JEREZ PEREZ haya otorgado Testamento o Donación por Causa de Muerte, según lo expuesto por el Registrador Auxiliar del Registro General de la Propiedad.

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RAZON NOTARIAL En esta razón se da a conocer que el Notario FLUVIO ARIEL SALAZAR BARRIOS ha recibido del Notario ALFONSO NOVALES AGUIRRE el respectivo expediente el cual contiene el PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL VOLUNTARIO del causante ISABEL JEREZ PEREZ quien lo promueve es Mario de Jesús Jerez González. RESOLUCIÓN NOTARIAL En esta resolución el Notario FLUVIO ARIEL SALAZAR BARRIOS establece que ha recibido el expediente que contiene el Proceso Sucesorio Intestado Extrajudicial Voluntario del causante ISABEL JEREZ PEREZ , pero también le hace saber al solicitante que debe agregar el acta y resolución de fecha veintinueve de julio del corriente año que fue autorizada y dictado por este Notario, asi mismo solicita a donde corresponde los Certificados de Defunción del causante ISABEL JEREZ PEREZ y de su cónyuge NICOLASA GONZALEZ TAJTAJ y los cuales deberán agregarse, y por último el Notario solicita que se le notifique a MARIO DE JESUS JEREZ GONZALEZ sobre el contenido de la presente Resolución Notarial . Así como lo solicito el Notario FLUVIO ARIEL SALAZAR BARRIOS fueron agregados los Certificados de Defunción del causante y de su cónyuge. EDICTO Aquí lo que se estableció fue que la JUNTA DE HEREDEROS es el dia quince de abril del dos mil tres, a las diez horas, en la 1ª. Av. 2-77, segundo nivel, zona uno departamento de Chimaltenango, así mismo se citó a los que tengan interés en el PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL VOLUNTARIO del causante ISABEL JEREZ PEREZ. RESOLUCIÓN NOTARIAL Con esta resolución el Notario FLUVIO ARIEL SALAZAR BARRIOS solicita al Segundo Registro General de la Propiedad un informe de los actos de última voluntad del causante ISABEL JEREZ PEREZ, en segundo lugar se da a conocer que para la Junta de Herederos e Interesados se señala audiencia el quince de abril del año dos mil tres, a las diez horas en puno en la sede notarial ubicada en la primera avenida, dos guión setenta y siete, segundo nivel zona uno, ciudad de Chimaltenango, en tercer lugar solicita que se hagan las publicaciones de ley en el Diario Oficial faccionándose el edicto respectivo, en cuarto lugar solicita que se practique el avaluó

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correspondiente y que se faccione el inventario de la mortual y como quinto lugar establece que en su momento procesal se oiga a la Procuraduría General de la Nación. AVISO AL REGISTRO DE PROCESOS SUCESORIOS En este documento el Notario FLUVIO ARIEL SALAZAR BARRIOS avisa al Señor Registrador que con fecha cinco de julio de dos mil se recibió en ese Registro aviso del Notario ALFONSO NOVALES AGUIRRE en el cual indicaba que ante sus oficios MARIO DE JESUS JEREZ GONZALEZ radicó PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL VOLUNTARIO del causante ISABEL JEREZ PEREZ, además avisa también que con fecha veintinueve de julio del dos mil dos el señor Mario de Jesús Jerez González requirió de sus servicios para que continuará con dicho Proceso iniciado anteriormente por el Notario ALFONSO NOVALES AGUIRRE, por lo que habiéndolo sustituido, el Notario avisa para que se haga la anotación correspondiente. SECRETARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA El documento que extiende ésta Secretaria contiene la manifestación de que se ha tomado nota de que el PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL VOLUNTARIO continuara ante los oficios del Notario FLUVIO ARIEL SALAZAR BARRIOS sustituyendo al Notario ALFONSO NOVALES AGUIRRE, ante quien se radicó inicialmente.

ACTA NOTARIAL DE JUNTA DE HEREDEROS En esta acta se hace constar que en la diligencia se encuentra presente únicamente el Radicante del Proceso Sucesorio Intestado Extrajudicial Voluntario el señor MARIO DE JESUS JEREZ GONZALEZ, quien posee la cantidad de presunto HEREDERO de los bienes del mortual ISABEL JEREZ PEREZ , en esta Junta no comparece ninguna otra persona, así mismo aquí se da a conocer que el señor Mario de Jesús Jerez González ACEPTA LA HERENCIA que le corresponde en la calidad de hijo del causante ISABEL JEREZ PEREZ.

ACTA NOTARIAL DE INVENTARIO En esta se hace constar que el señor Mario de Jesús Jerez González le solicita al Notario FLUVIO ARIEL SALAZAR BARRIOS que le faccione el

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Acta Notarial de Inventario relacionado a los bienes de la mortual que corresponde. Seguidamente el Notario establece según lo dicho por el señor MARIO DE JESUS JEREZ GONZALEZ que con fecha diecisiete de mayo del año dos mil, en el municipio de Zaragoza del departamento de Chimaltenango falleció el causante ISABEL JEREZ PEREZ, sin haber otorgado Testamento ni Donación por Causa de Muerte, y como consecuencia de ello se le deja a él en calidad de su hijo como ÚNICO HEREDERO de todos sus bienes, derechos y obligaciones. En segundo lugar el Notario hace constar que dentro del PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL VOLUNTARIO se realizó el Acta de Junta de Herederos, en dicha Junta únicamente compareció el radicante y el cual ACEPTO LA HERENCIA como presunto heredero, en último lugar se declara que los bienes relictos son los siguientes: ACTIVO: Un inmueble ubicado en terreno denominado el PERIQUE y que conforme a avaluó se encuentra valuado en setecientos treinta quetzales con veinticuatro centavos------------------------------------------------------------------------------Q 730.24. Un inmueble ubicado en segunda calle cuatro guión cuarenta y siete, zona uno Cantón SALITRE del municipio de Zaragoza, departamento de Chimaltenango; y conforme a avaluó se encuentra valuado en diecinueve mil ochocientos cincuenta y cuatro quetzales con nueve centavos--- Q19.854.09 TOTAL DEL ACTIVO ----------------------------------------------------------Q20.584.33 PASIVO: Factura proforma del Notario Fluvio Ariel Salazar Barrios, en concepto de honorarios por la suma de Mil seiscientos quetzales: -------------------Q1600.00 Recibo de los ingresos fiscales, gastos de publicaciones en el Diario Oficial, por la suma de trescientos setenta y seis quetzales. ----------------------Q376.00 TOTAL DEL PASIVO: -----------------------------------------------------------Q.1976.89 LIQUIDACIÓN: Valor del activo: ------------------------------------------------------------------Q20584.33 Valor del pasivo: -------------------------------------------------------------------Q1976.89 Capital líquido: -------------------------------------------------------------------Q18607.44 Según lo antes expuesto se puede decidir que asciende el Capital Liquido Inventariado a la suma de dieciocho mil seiscientos siete quetzales con cuarenta y cuatro centavos. Como último manifiesta el requirente MARIO DE JESUS JEREZ GONZALEZ al Notario FLUVIO ARIEL SALAZAR BARRIOS que se encuentra conforme con el contenido del Inventario y también hace saber el requirente, que fuera de los bienes indicados, no existen otros bienes de los cuales el tuviere conocimiento.

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RESOLUCIÓN DE TRÁMITE, AUDIENCIA A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN En esta se hace saber que el Notario FLUVIO ARIEL SALAZAR BARRIOS procedió a entregar el expediente a la Procuraduría General de la Nación, ésto con el fin de recabar su parecer en el presente PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL VOLUNTARIO.

RESOLUCIÓN DIRECCIÓN DE CATASTRO Y AVALÚO DE BIENES INMUEBLES, MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Con la resolución de DICABI, se aprobó el avalúo practicado en el inmueble ubicado en segunda calle cuatro guión cuarenta y siete zona uno, canton SALITRE y también con otra resolución DICABI resolvió aprobar el avalúo practicado en el inmueble ubicado en terreno denominado PERIQUE.

RESOLUCIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Es este se hace saber al Notario FLUVIO ARIEL SALAZAR BARRIOS , que al evacuar la audiencia concedida, ésta Institución OPINA que no procedió a acceder a lo solicitado ya que él debe incorporar acuse de recibo del aviso dado al Registro de Procesos Sucesorios. SOLICITUD AL REGISTRO DE PROCESOS SUCESORIOS En este el Notario FLUVIO ARIEL SALAZAR BARRIOS hace saber al Señor Registrador de Procesos Sucesorios que con fecha veintidós de junio del dos mil, MARIO DE JESUS JEREZ GONZALEZ radicó ante el Notario ALFONSO NOVALES AGUIRRE el Proceso Sucesorio Intestado Extrajudicial Voluntario, en el cual dicho Notario con fecha cinco de julio del dos mil ya dio ese aviso, también hace saber que actualmente el continúa con la radicación del mismo, por lo cual hace la indicación para que la Procuraduría General de la Nación se pronuncie favorablemente a la resolución final del mismo y que por tal se haga constar dentro del expediente el acuse de ese registro, dado que este no consta. Como podemos ver el Notario SOLICITA que se haga la reposición del mismo ya que con fecha cinco de julio del dos mil se recibió el aviso del Notario ALFONSO NOVALES AGUIRRE.

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RAZON NOTARIAL En este caso el Notario FLUVIO ARIEL SALAZAR BARRIOS remite nuevamente a la Procuraduría General de la Nación el presente Proceso Sucesorio Intestado Extrajudicial Voluntario del causante ISABEL JEREZ PEREZ que esta siendo tramitado ante sus oficios por el señor Mario de Jesús Jerez González, por lo cual el necesita que dicha Institución haga su pronunciamiento.

RESOLUCIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN En esta se hace saber que según opinión de dicha institución se PROCEDE a dictar la resolución que en derecho corresponde, declarando heredero abintestato de ISABEL JEREZ PEREZ a MARIO DE JESUS JEREZ GONZALEZ en calidad de hijo del causante. RESOLUCIÓN FINAL AUTO DECLARATORIO DE HEREDEROS Con este se resuelve el PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL VOLUNTARIO de la mortual del señor ISABEL JEREZ PEREZ que fue promovido ante los oficios del Notario FLUVIO ARIEL SALAZAR BARRIOS, por el señor MARIO DE JESUS JEREZ GONZALEZ en calidad de hijo del causante. Podemos darnos cuenta que aparece en autos que se han cumplido todos los requisitos establecidos por la ley y por lo tanto el Notario Fluvio Ariel Salazar Barrios DECLARA con lugar el presente PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL VOLUNTARIO que fue promovido por el señor MARIO DE JESUS JEREZ GONZALEZ de los bienes de la mortual del causante ISABEL JEREZ PEREZ, consecuentemente que MARIO DE JESUS JEREZ GONZALEZ en su calidad de hijo es HEREDERO AB-INTESTADO del causante ISABEL JEREZ PEREZ de todos lo bienes, derechos y obligaciones sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. NOTIFICACIÓN Según lo establedico con el Auto Declaratorio de Herederos, el Notario personalmente notifica el contenido del mismo al señor MARIO DE JESUS JEREZ GONZALEZ.

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REMISIÓN DEL EXPEDIENTE AL DEPARTAMENTO DE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES En este caso el Notario Fluvio Ariel Salazar Barrios remite el expediente al departamento de herencias, legados y donaciones para elaborar la LIQUIDACIÓN FISCAL que corresponde al Proceso Sucesorio Intestado Extrajudicial Voluntario del causante ISABEL JEREZ PEREZ. ELABORACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN FISCAL Según lo analizado en el activo y pasivo, se llega a concluir por parte del departamento de herencias legados y donaciones que según el decreto cuatrocientos treinta y uno del Congreso de la República el total apagar por impuesto hereditario, multa y recargos asciende a la cantidad trescientos noventa y seis quetzales con treinta y cuatro centavos. El presente Departamento solicita en el mismo que pasen las presentes diligencias a la Contraloría General de Cuentas, solicita también que se le notifique a la Procuraduría General de la Nación y Heredero. APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN FISCAL POR LA CONTRALORÍA DE CUENTAS Según lo considerado por la Auditor Maria Isabel Aragon Molinos se comprobó que la Liquidación Fiscal está ajustada a la disposiciones legales que rigen la materia y que POR TANTO ésta contraloría General de Cuentas APRUEBA la liquidación fiscal en referencia la que con la salvedades de ley causara impuesto hereditario por ciento ochenta y seis quetzales con ocho centavos ; multa por ciento ochenta y seis quetzales con ocho centavos y recargo por veinticuatro quetzales con dieciocho centavos, con un total de trescientos noventa y seis quetzales con treinta y cuatro centavos conforme disposiciones legales. ORDEN DE PAGO La Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles extiende la orden de pago para cancelar en el término de diez días la cantidad antes expuesta. PAGO DE IMPUESTO

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Según el recibo de sat-No.1003 se ha cancelado el impuesto de herencia, legados y donaciones, multas y recargos por parte del Heredero de: ISABEL JEREZ PEREZ. CONCLUSIÓN Después de haber realizado el respectivo análisis del Proceso Sucesorio Intestado Extrajudicial Voluntario concluimos en que este es muy importante conocerlo no solo como requisito de nuestra carrera sino porque podemos darnos cuenta que este proceso tiene como objeto primordial determinar quiénes son los sucesores de una persona muerta, precisar el número y valor de los bienes del causante, pagar las deudas de éste y distribuir el saldo entre aquellas personas a quienes la ley, o la voluntad del testador, expresada en un testamento válido, confieren la calidad de sucesores.

Como estudiantes de Derecho es preciso conocer las fases o etapas que éste conlleva y determinar también cuales son los documentos que se necesitan para llevarse a cabo tal situación, es de vital importancia conocer exactamente cada detalle de este tipo de caso ya que a través de nuestros conocimientos vamos a ayudar a personas que tengan algún problema o situación relacionado y con ello determinaremos nuestro nivel de capacidad para llevar a cabo estos Procesos.

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BIBLIOGRAFÍA  Libro de Nery Roberto Muñoz, Jurisdicción Voluntaria Notarial, Décimo Primera Edición.  Expediente del Caso analizado Leyes  Código de Notariado  Código Procesal Civil y Mercantil

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ANÁLISIS DEL TRÁMITE DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO ESTUDIO DOCTRINARIO La rectificación es definida como “Reducción a la debida exactitud. Aclaración de la verdad alterada por error o malicia. Corrección. Modificación. Subsanación de los defectos de un documento” 4 Podemos decir que la rectificación de partidas (de nacimiento, de matrimonio y de defunción) solo va a proceder en sede notarial, cuando se refiere a errores u omisiones en nombres, apellidos, u otros que resultan evidentes del tenor de las propias partidas o de otros documentos probatorios. No puede invocarse para cambio de nombre y apellido. Esta diligencia puede ser la omisión de una partida por no haberse inscrito y la rectificación por contener ésta error. Trámite Notarial: Art. 21-23 dto. 54-66 y 434 CPCYM En caso de omisión de la inscripción o asiento tardío o extemporáneo:5 1. Acta Notarial de requerimiento: En ésta el interesado expone al notario la situación que su nacimiento (si fuera el caso) no está inscrito, aportando la información relativa a su caso. Presenta como prueba certificación o constancia que su nacimiento no se encuentra inscrito en el registro civil, en donde se supone debería estar (conocida como certificación negativa de nacimiento); y, ofrece la demás prueba que le sea posible, entre ellas la testimonial. 2. Primera Resolución o de trámite: El notario con base en el acta anterior, resuelve dar por iniciadas las diligencias, ordenando agregar al expediente los documentos que le hubieran presentado y recabar las otras pruebas ofrecidas o las que de oficio considere adecuadas. 3. Declaración Testimonial: estas se reciben en actas notariales, en las cuales los testigos declaran acerca de lo que les conste del nacimiento. 4 Diccionario de Derecho Usual 5 Jurisdicción voluntaria notarial, Nery Muñoz pág. 73

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4. Audiencia al Procuraduría General de la Nación: este analiza el expediente y si, a su juicio, estuviera suficientemente probado el hecho del nacimiento y lo relativo a los padres del interesado, emite opinión favorable. 5. Resolución o auto Final: en vista de lo actuado y con la opinión favorable del Procuraduría General de la Nación, el notario dicta la resolución en la que ordena se haga la inscripción omitida. En lo que fuera aplicable deberá llevar la información que contiene toda acta de nacimiento, regulada en el artículo 398 del Código Civil. 6. Certificación del Auto en duplicado: el cual se envía al Registro Civil para que se proceda a efectuar el asiento, previo pago de la multa que impone el Registrador Civil. 7. Remisión del Expediente al Archivo General de Protocolos. En caso de rectificación de la inscripción:6 1) Acta notarial de requerimiento: en esta el interesado expone al notario la situación que la partida está inscrita con error, aportando la información relativa al caso concreto. Presenta la certificación de la partida que contiene error y ofrece la demás prueba que le sea posible, entre ella la testimonial. 2) Primera Resolución o de Trámite: el notario con base en el acta anterior, resuelve dar por iniciadas las diligencias, ordenando agregar al expediente los documentos que le hubieran presentado y recabar las otras pruebas ofrecidas o las que de oficio considere adecuadas. 3) Declaración Testimonial: estas se reciben en actas notariales. 4) Audiencia al Registrador Civil de donde se encuentra inscrita el acta con error, para que se pronuncie al respecto. 5) Audiencia al Procuraduría General de la Nación: este analiza el expediente y si, a su juicio, estuviera suficientemente probado que existe un error u omisión en el acta que se pide rectificar emite opinión favorable. 6) Resolución o auto final: en vista de lo actuado y con la opinión favorable del Procuraduría General de la Nación, el notario dicta la resolución en la que ordena se haga la rectificación u omisión solicitada. 7) Certificación del Auto en duplicado: el cual se envía al Registro Civil para que se proceda a efectuar la rectificación. 8) Remitir el expediente al Archivo General de Protocolos. 6 Jurisdicción voluntaria notarial, Nery Muñoz pág. 74

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ESTUDIO JURÍDICO El respectivo trámite de rectificación de partida de nacimiento inicia con un Acta De Requerimiento el cual llenará los requisitos establecidos en los artículos 29, 31,61 del Código De Notariado. ACTA NOTARIAL REQUERIMIENTO En esta el Notario JOSÉ ANTONIO CÁRDENAS GIL hace constar que ha sido requerido de sus servicios por MARÍA DECIMA LÓPEZ LÓPEZ, en virtud de que dicho documento perdió vigencia, y por ello se hace comparecer de dos testigos ellos son los señores MILAGRO DE JESÚS HERNÁNDEZ Y DEMETRIO INAY PABLO este último actúa en forma personal. El objeto de esta Acta de Requerimiento es para que se tramiten ante el Notario JOSÉ ANTONIO CÁRDENAS GIL las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, esto debido a que el Registrador Civil de las Personas del municipio y departamento de Chimaltenango le transcribe a la parte conducente lo siguiente: que el asiento de nacimiento esta alterado, y que por ello no se le puede emitir certificación de inscripción. Debido a ello la compareciente MARÍA DECIMA LÓPEZ LÓPEZ declara que su nacimiento se registró en el municipio de San Pedro Yepocapa del departamento de Chimaltenango, sigue manifestando la requirente que los nombres completos y correctos de la inscrita, la fecha y lugar de nacimiento así como los nombres completos y correctos y luego de orígenes de sus progenitores son iguales como los que aparecen identificados en la Certificación Negativa de Nacimiento, la requirente MARÍA DECIMA LÓPEZ LÓPEZ le presenta y ofrece al Notario los medios de prueba documental. DOCUMENTOS PRESENTADOS Certificación Negativa de la Partida de Nacimiento de la Requirente, fotocopia simple de la partida de nacimiento antigua extendida por el Señor Registrador Civil municipal de San Pedro Yepocapa de la requirente, fotocopia simple del asiento de la cédula de vecindad de la requirente, certificado de matrimonio de la requirente, fotocopia simple del carnet de Número de Identificación Tributaria de la requirente, fotocopia simple de los Documentos Personales de Identificación de los testigos MILAGRO DE JESÚS HERNÁNDEZ Y DE DEMETRIO INAY PABLO.

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PRIMERA RESOLUCIÓN En esta se hace constar que se da por iniciada las Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de Rectificación de Partida de Nacimiento de MARÍA DECIMA LÓPEZ LÓPEZ y que con el Acta Notarial de Requerimiento y documento que se presentaron por parte de la requirente se da por iniciado la formación del expediente y por ello el Notario JOSÉ ANTONIO CÁRDENAS GIL manifiesta que se le dé Audiencia al Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas ello para que emita su opinión y también para que se le dé Audiencia a la Procuraduría General de la Nación para que este emita su opinión. NOTIFICACIÓN El Notario JOSÉ ANTONIO CÁRDENAS GIL notifica a la requirente del contenido de la primera resolución. DECLARACIÓN TESTIMONIAL, ACTA NOTARIAL DE DECLARACIONES TESTIMONIALES Dentro del expediente no se encontró las respectivas actas notariales que contenían las declaraciones testimoniales de los testigos. RESOLUCIÓN DE TRÁMITE, AUDIENCIA AL REGISTRADOR NACIONAL DE LAS PERSONAS En este se hace constar que el Notario JOSÉ ANTONIO CÁRDENAS GIL y que después de haber recabado la Prueba Documental pide para que se le dé audiencia al Registrador Civil correspondiente del Registro Nacional de las Personas (RENAP) para que esta se pronuncie. REMISIÓN DEL EXPEDIENTE Esta remisión contiene las Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de Rectificación de Partida De Nacimiento de MARÍA DECIMA LÓPEZ LÓPEZ y el cual tiene como asunto que pase el respectivo expediente al Registrador Civil correspondiente del Registro Nacional de las Personas (RENAP) esto con el objetivo de que se sirva emitir opinión con relación al caso concreto. AUDIENCIA AL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

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En este documento se hace constar que se ha tenido a la vista el expediente respecto a las Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de Rectificación de PARTIDA DE NACIMIENTO de MARÍA DECIMA LÓPEZ LÓPEZ y por ello este registro OPINA que previo a emitir opinión en cuanto a la Rectificación de Partida de Nacimiento de MARÍA DECIMA LÓPEZ LÓPEZ este solicita que se pongan a la vista y que también sea incorporado al expediente como medios de prueba: certificación de nacimiento de ambos padres de la inscrita, asientos de cédula de ambos padres de la inscrita, certificación de matrimonio de los padres de la inscrita si fueren casados, o ambos padres o en su defecto certificación de defunción si estos hubieran fallecidos.

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CONCLUSIÓN Al terminar el presente trabajo podemos llegar a concluir que es muy importante el tener los conocimientos necesarios para llevar a cabo un trámite como éstos. Podemos llegar a concluir que la rectificación de partidas ya sea de nacimiento, de matrimonio o de defunción solo va a proceder en sede notarial, cuando se refiere a errores u omisiones en nombres y apellidos. Como puede apreciarse, en el caso de rectificación de la inscripción se da audiencia al Registrador Civil, en el caso de omisión de la inscripción o asiento tardío o extemporáneo no es necesario, porque ya se cuenta con la certificación negativa expedida por el Registro Civil. Se puede tramitar el asiento extemporáneo o rectificación de cualquier partida, no necesariamente de nacimiento.

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BIBLIOGRAFÍA  Libro de Nery Roberto Muñoz, Jurisdicción Voluntaria Notarial, Décimo Primera Edición. Pág. 73-75.  Expediente del Tramite analizado Leyes  Código de Notariado  Código Procesal Civil y Mercantil

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