Trabajo Colaborativo Finanzas Publicas

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS” “ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD” “TEMA:” ACTIVIDAD

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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS” “ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD”

“TEMA:” ACTIVIDAD NRO 15: TRABAJO COLABORATIVO - II UNIDAD

CURSO:

DOCENTE:

FINANZAS PUBLICAS

LEZAMA VASQUEZ JULIO

CICLO Y TURNO:

V- A

INTEGRANTES: ROMERO RÍOS STEFANO FIESTAS MARCOS THALIA ROGER BARTOLO LÓPEZ JULIO ENCINA

CHIMBOTE – PERU 2019 – II

LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO

La administración financiera del sector publico comprende el conjunto de normas principales y procedimientos utilizados por los sistemas que conforman y a través de ellos por las entidades y organismos participantes en el procesos de planeamiento captación, asignación, utilización, custodia, registro, control y evaluación de los fondos públicos. PRINCIPIOS GENERALES 

PRIMERO.- La Administración Financiera del Sector Público se regula por la presente Ley, por las leyes de los sistemas que la conforman, por sus normas complementarias y supletoriamente por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.



SEGUNDO.- La Administración Financiera del Sector Público está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico financiero cuya titularidad corresponde al Estado, a través de las entidades y organismos encargados de su administración conforme a Ley.



TERCERO.- La Administración Financiera del Sector Público está orientada a viabilizar la gestión de los fondos públicos, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico, promoviendo el adecuado funcionamiento de sus sistemas conformantes, según las medidas de política económica establecidas, en concordancia con la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y el Marco Macroeconómico Multianual.



CUARTO.- Son principios que enmarcan la Administración Financiera del Estado la transparencia, la legalidad, eficiencia y eficacia.



QUINTO.- El Presupuesto Público asigna los fondos públicos de acuerdo con los objetivos y prioridades de gasto determinadas en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, en los planes estratégicos de las entidades del Sector Público y la disponibilidad de ingresos programada



SEXTO.- Las entidades del Sector Público sólo pueden ejecutar ingresos y realizar gastos conforme a Ley. Cualquier demanda adicional no prevista se atiende únicamente con cargo a las asignaciones autorizadas en el respectivo Presupuesto Institucional.



SÉPTIMO.- EI Tesoro Público centraliza, custodia y canaliza los fondos y valores de la Hacienda Pública.



OCTAVO.- El Endeudamiento Público permite obtener financiamiento externo e interno para atender parte de los requerimientos establecidos en el Presupuesto del Sector Público, acorde con la capacidad de pago del país o de la entidad obligada.



NOVENO.- La Contabilidad Pública consolida la información presupuestaria y patrimonial de las entidades y organismos del Sector Público para mostrar el resultado integral de la gestión del Estado a través de la Cuenta General de la República.



DÉCIMO.- La Administración Financiera del Sector Público se sujeta a la regla de la centralización normativa y descentralización operativa en un marco de integración de los sistemas que la conforman.

SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO El sistema nacional de presupuesto es el conjunto de órganos normas y procedimientos que conducen el procesos presupuestario de todas las entidades y organismos del sector Publico en sus fases de programación, formulación, aprobación, ejecución, y evaluación. Se rige por los principios de equilibrio universalidad, unidad, especialidad, exclusividad y anualidad. DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO (DNPP) La Dirección Nacional de Presupuesto Público es el órgano rector del Sistema Nacional de Presupuesto y dicta las normas y establece los procedimientos relacionado con su ámbito. SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA El Sistema Nacional de Tesorería es el conjunto de órganos, normas, procedimientos técnicos e instrumentos orientados a la administración de los fondos públicos en las entidades y organismos del Sector Publico, cualquiera que sea la fuente de financiamiento y uso de los mismos. Se rige por los principios de unidad de casa y economicidad. DIRECCIÓN NACIONAL DEL TESORO PÚBLICO- DNTP La Dirección Nacional del Tesoro Público es el órgano rector del Sistema Nacional de Tesorería, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito. SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO El Sistema Nacional de Endeudamiento es el conjunto de órganos, normas y procedimientos orientados al logro de una eficiente administración del endeudamiento a plazos mayores de un año de las entidades y organismos del sector público. Se rige los principios de responsabilidad fiscal y sostenibilidad de la deuda. PRINCIPIOS REGULATORIOS 

Uniformidad.



Integridad.



Oportunidad.



Transparencia.

OBJETIVOS 

Armonizar y homogeneizar la contabilidad en los sectores público y privado mediante la aprobación de la normatividad contable.



Elaborar la Cuenta General de la República a partir de las rendiciones de cuentas de las entidades del sector público.



Elaborar y proporcionar a las entidades responsables, la información necesaria para la formulación de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y al planeamiento.



Proporcionar información contable oportuna para la toma de decisiones en las entidades del sector público y del sector privado.

FUNCIONES Dictar las normas de contabilidad que deben regir en el sector público y privado; elaborar la Cuenta General de la República; Evaluar la aplicación de las normas de contabilidad; Apoyar a los organismos del Estado en el análisis y evaluación de sus resultados; y, Proporcionar la información de la contabilidad y de las finanzas de los organismos del Estado, al Poder Legislativo, al poder Ejecutivo y al Poder Judicial en la oportunidad que la soliciten.

SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (SIAF)

El SIAF ha sido diseñado como una herramienta muy ligada a la Gestión Financiera del Tesoro Público en su relación con las denominadas Unidades Ejecutoras (UEs). El registro, al nivel de las UEs, está organizado en 2 partes: * Registro Administrativo (Fases Compromiso, Devengado, Girado) * Registro Contable (contabilización de las Fases así como Notas Contables). ÁMBITOS DEL SISTEMA Podemos decir que el sistema tiene dos ámbitos claramente definidos a saber: Registro Único: El concepto de Registro Único está relacionado con la simplificación del registro de las UEs de todas sus operaciones de gastos e ingresos y el envío de información a los Órganos Rectores:

o Dirección Nacional de Presupuesto Público (DNPP), o Dirección General de Tesoro Público (DGTP); y o Contaduría Pública de la Nación (CPN). Gestión de Pagaduría: (Sólo para las operaciones financiadas con recursos de Tesoro Público). Las UEs sólo pueden registrar sus Girados en el SIAF cuando han recibido las Autorizaciones de Giro de parte del Tesoro Público. PUESTA EN MARCHA OFICIAL DEL SISTEMA A partir de enero de 1999 el SIAF se ha constituido en un Sistema Oficial de registro de las operaciones de Gasto e Ingreso de las UEs, sustituyendo diversos registros y reportes de la DNPP, la DGTP y la CPN. FLUJO DE INFORMACIÓN Las entidades del Sector Público pueden consultar los datos registrados en la Base de Datos Central del SIAF, esto según su área de responsabilidad y nivel de acceso (ver Diagrama): Organismos Rectores del MEF (DNPP, DGTP y CPN). Organismos Sectoriales y Pliegos. Otras instituciones usuarias de la información (Contraloría General de la República y SUNAT).

EL TESORO PÚBLICO

Comprende la administración centralizada de los recursos financieros por toda fuente de financiamiento generados por el Estado y considerados en el presupuesto del Sector Público, por parte del nivel central y de las oficinas de tesorerías institucionales, de manera racional, óptima, minimizando costos y sobre la base de una adecuada programación. CUENTA PRINCIPAL DEL TESORO PÚBLICO Cuenta bancaria ordinaria abierta a nombre de la Dirección Nacional del Tesoro (DNTP) Público el Banco de la Nación, en la que se centraliza los Fondos que administra y registra. SUBCUENTA BANCARIA DE GASTO Cuentas dependientes de la Cuenta Principal del Tesoro Público, abiertas en el Banco de la Nación a nombre de las Unidades Ejecutoras o Entidades equivalentes para el registro de las operaciones de pagaduría sobre la base de las autorizaciones aprobadas por la DNTP, en el proceso de ejecución del gasto público. No registran abonos, sólo registran cargos por las transferencias, cheques y/o Cartas Orden emitidos, por lo que su saldo siempre es cero.

CUENTA ÚNICA DEL TESORO PÚBLICA Conformada por la cuenta principal de la Dirección Nacional del tesoro Público y de otras cuentas Bancarias de las cuales es titular en las que se centralizan y se administra la disponibilidad a los fondos públicos cualquiera sea su fuente de financiamiento. UNIDAD EJECUTORA Es la encargada de conducir la ejecución de operaciones orientadas a la gestión de los fondos que administran, conforme a las normas y procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería y en tal sentido son responsables directas respecto de los ingresos y egresos que administran conformada por la cuenta principal de la Dirección Nacional del tesoro Público y de otras cuentas Bancarias de las cuales es titular en las que se centralizan y se administra la disponibilidad a los fondos públicos cualquiera sea su fuente de financiamiento. LETRAS DEL TESORO PÚBLICO Las LTP son instrumentos de inversión de corto plazo emitidos por la República del Perú representada por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, en adelante DNTP, que representan pasivos de este último a favor del adquirente. CARACTERÍSTICAS:

Nuevos Soles.

de SI. 100,00 cada una y son emitidas en múltiplos de SI. 100.00.

administra la Dirección Nacional del Tesoro Público, pudiendo delegar en todo o en parte dicha obligación a otra entidad especializada de reconocido prestigio. e negociables por sus titulares.

El PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO

Es un instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de cobertura con equidad, eficacia y eficiencia por las Entidades Públicas. Establece los límites de gastos durante el año fiscal, por cada una de las Entidades del Sector Público y los ingresos que

los financian, acorde con la disponibilidad de los Fondos Públicos, a fin de mantener el equilibrio fiscal. FASES DEL PROCESOS PRESUPUESTARIOS El Proceso Presupuestarios comprende las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto de conformidad con la ley marco de la administración financiera del Sector Publico - Ley Nº 28112 Transparencia (2015) /Ley Marco de la administración financiera del sector público.

LOS FONDOS PÚBLICOS

FINALIDAD DE LOS FONDOS PÚBLICOS Los fondos públicos se orientan a la atención de los gastos que genere el cumplimiento de sus fines independientemente de la fuentes de financiamiento de donde prevengan su percepción es responsabilidad de las entidades competentes con sujeción a las normas de la materia. Los fondos se orientan de manera eficiente y con atención a las prioridades del desarrollo del país. ESTRUCTURAS DE LOS FONDOS PÚBLICOS Los fondos públicos se estructuran de la siguiente manera: a) Clasificación Económica: Agrupa los fondos públicos dividiendo en: Ingresos Corrientes Agrupa los recursos provenientes de títulos, venta de bienes, prestación de servicio, renta de la propiedad, multas, sanciones y otros. Ingresos de Capital Agrupa los recursos prevenientes de tributos, venta de bienes, prestación de servicios, renta de la propiedad, multas, sanciones y otros ingresos corrientes. Transferencias Agrupan los recursos sin contraprestación y no reembolsables provenientes de entidades de personas naturales o jurídicas domiciliados o no domiciliados en el país, así como de otros gobiernos. Financiamiento Agrupa los recursos provenientes de operación oficiales de crédito interno y externo, así como salidas de balance de años fiscales anteriores. b) Clasificación por fuentes de Financiamiento Agrupa los fondos públicos que financian el presupuesto del sector público de acuerdo al origen de los recursos que lo conforman. FUENTES DE FINANCIAMIENTO RUBROS 1.- RECURSO ORDINARIOS Corresponden a los ingresos provenientes de la recaudación tributaria y otros conceptos; deducidas las sumas correspondientes a las comisiones de recaudación y servicios bancarios; los cuales no están vinculados a ninguna entidad y constituyen fondos

disponibles de libre programación. Asimismo, comprende los fondos por la monetización de productos. 2.- RECURSOS DIRECTAMENTE RECUDADOS Comprende los ingresos generados por las Entidades Públicas y administrados directamente por estas, entre los cuales se puede mencionar las Rentas de la Propiedad, Tasas, Venta de Bienes y Prestación de Servicios, entre otros; así como aquellos ingresos que les corresponde de acuerdo a la normatividad vigente. Incluye el rendimiento financiero así como los saldos de balance de años fiscales anteriores. 3.- RECURSOS POR OPERACIÓN OFICIALES DE CREDITO Comprende los fondos de fuente interna y externa provenientes de operaciones de crédito efectuadas por el Estado con instituciones, Organismos Internacionales y Gobiernos Extranjeros, así como las asignaciones de líneas de crédito. Asimismo, considera los fondos provenientes de operaciones realizadas por el estado en el mercado internacional de capitales. Los intereses generados por créditos externos en el Gobierno Nacional se incorpora en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, salvo los que se incorporan conforme al numeral 42.2 del artículo 42º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales dichos intereses se incorporan conforme al numeral 43.2 del artículo 43ª de la Ley General antes citada. Incluye el diferencial cambiario, así como los saldos de balance de años fiscales anteriores. 4.- DONACIONES Y TRANSFERENCIAS Comprende los fondos financieros no reembolsables recibidos por el gobierno proveniente de Agencias Internacionales de Desarrollo, Gobiernos, Instituciones y Organismos Internacionales, así como de otras personas naturales o jurídicas domiciliadas o no en el país. Se consideran las transferencias provenientes de las Entidades Públicas y Privadas sin exigencia de contraprestación alguna. Incluye el rendimiento financiero y el diferencial cambiario, así como los saldos de balance de años fiscales anteriores. 5.- RECURSOS DETERMINADOS Contribuciones a Fondos.- Considera los fondos provenientes de los aportes obligatorios efectuados por los trabajadores acuerdo a la normatividad vigente, así como los aportes obligatorios realizados por los empleadores al régimen de prestaciones de salud del Seguro Social de Salud. Se incluyen las transferencias de fondos del Fondo Consolidado

de Reservas Previsionales así como aquellas que por disposición legal constituyen fondos para reservas previsionales. Incluye el rendimiento financiero así como los saldos de balance de años fiscales anteriores. Fondo de Compensación Municipal.- Comprende los ingresos provenientes del rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto al rodaje e impuesto a las Embarcaciones de Recreo. Incluye el rendimiento financiero así como los saldos de balance de años fiscales anteriores. Impuestos Municipales.- Son los tributos a favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente. Dichos tributos son los siguientes: a) Impuesto Predial b) Impuesto de Alcabala c) Impuesto al Patrimonio Vehicular d) Impuesto a las Apuestas e) Impuesto a los Juegos f) Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos g) Impuestos a los Juegos de Casino h) Impuestos a los Juegos de Maquinas de Tragamonedas Incluye el rendimiento financiero así como los saldos de balance de años fiscales anteriores. Canon y Sobre canon, Regalías, Renta de Aduanas y participaciones.- Corresponde a los ingresos que deben recibir los pliegos presupuestarios, conforme a ley, por la explotación económica de recursos naturales que se extraen de su territorio. Asimismo considera los fondos por concepto de regalía, los recursos por Participación en Rentas de Aduanas provenientes de las rentas recaudadas por las Aduanas marítimas, aéreas, postales, fluviales, lacustres y terrestre, en el marco de la regulación correspondiente, así como las transferencias por eliminación de exoneraciones tributarias.

Además considera los

recursos correspondientes a los fideicomisos regionales, transferencias del FONIPREL, así como otros recursos de acuerdo a la normatividad vigente. Incluye el rendimiento financiero así como los saldos de balance de años fiscales anteriores.

EQUILIBRIO FINANCIERO Y ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO

La Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para un determinado año, tiene por objeto establecer las fuentes y usos de recursos que permiten lograr el equilibrio financiero del presupuesto del sector público para dicho año fiscal. En tal sentido, señala la distribución de los ingresos y egresos del presupuesto del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales; asimismo, estipula que los egresos

totales del año de estos niveles de gobierno no deben exceder los montos que se indican a nivel de Gastos Corrientes, Gastos de Capital, Servicio de la Deuda Interna y Servicio de la Deuda Externa. Para financiar los gastos señalados, se estiman recursos públicos, presentados a nivel de Recursos Ordinarios, Recursos por Canon y Sobrecanon, Participación en Rentas de Aduanas, Contribuciones a Fondos, Fondo de Compensación Municipal, Recursos Directamente Recaudados, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo, Recursos por Donaciones y Transferencias, así como Recursos por Privatización y Concesiones.

INVERSIÓN PRIVADA Y LAS FINANZAS PÚBLICAS

INVERSIÓN PRIVADA De acuerdo al Decreto Legislativo N° 674, el cual promulga la Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado, se entiende por inversión privada a “aquella que proviene de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, distintas del Estado Peruano, de los organismos que integran el sector público nacional y de las Empresas del Estado”. DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Creada en el año 2014, la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada (DGPPIP) es el órgano de línea del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) encargado de formular y proponer la política nacional para el desarrollo y la promoción de la inversión privada, en concordancia con la política económica del país. Más específicamente, nuestra Dirección General formula y propone normas, lineamientos y procedimientos en materia de inversión privada. ASOCIACIONES PÚBLICA PRIVADA Son modalidades de participación de la inversión privada con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura pública; proveer servicios públicos; o prestar servicios vinculados a estos; desarrollar proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica. ORGANISMOS PROMOTORES DE LA INVERSIÓN PRIVADA (OPIP) Desarrollan los procesos de promoción de los proyectos de inversión. En el caso de los proyectos de alcance nacional, multisectoriales, con inversión de 15 mil UIT o cofinanciadas, el OPIP es Proinversión. ORGANISMOS REGULADORES

Opinan sobre Contratos de Concesión, referidos a sectores regulados, en aspectos de su competencia como tarifas, acceso y calidad de servicio. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Opina sobre la versión final del contrato APP sobre aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad financiera del Estado. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Opina sobre la capacidad presupuestal, responsabilidad fiscal, garantías, asignación de riesgos, entre otros asuntos. PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS PRIVADAS Las iniciativas privadas que recaigan sobre proyectos de ámbito nacional e iniciativas privadas cofinanciadas se presentarán ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión), que será el Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP) de las mismas. Las iniciativas privadas autosostenibles que recaigan sobre proyectos de ámbito regional o local serán presentadas ante los OPIP de los gobiernos regionales o gobiernos locales, según corresponda. ORGANISMOS PROMOTORES DE INVERSIÓN PRIVADA (OPIP) Se asignan a PROINVERSIÓN los siguientes proyectos: o De competencia nacional originados por iniciativa estatal que sean multisectoriales o tengan un Costo Total de Inversión superior a 15,000 UIT; o De competencia nacional originados por iniciativas privadas autosostenibles; o Originados por iniciativas privadas cofinanciadas; y, o Aquellos cuya conducción del proceso de promoción de la inversión privada haya sido solicitada por la entidad. Serán asignados a los Comités de Inversión, en su calidad de OPIP de los Ministerios respectivos, los proyectos de competencia nacional. Serán asignados al OPIP que conformen los Gobiernos Regionales los proyectos de su competencia y aquellos que tengan alcance que abarque más de una provincia. Serán asignados al OPIP que conformen los Gobiernos Locales los proyectos de su competencia. OBRAS POR IMPUESTOS El mecanismo de Obras por Impuestos es una oportunidad para que el sector público y el sector privado trabajen de la mano para reducir la brecha de infraestructura existente en el país. Mediante este mecanismo, las empresas privadas adelantan el pago de su impuesto a la renta para financiar y ejecutar directamente, de forma rápida y eficiente, proyectos

de inversión pública que los gobiernos subnacionales y las entidades del gobierno nacional priorizan. Una vez finalizada la ejecución o avance del proyecto, el Tesoro Público devuelve el monto invertido a la Empresa Privada mediante Certificados que podrán ser utilizados para el pago del impuesto a la renta. Posteriormente, las entidades públicas devuelven al Tesoro Público, el monto financiado para la ejecución de sus proyectos.

REFERENCIA BIBLIOGRAFICA 

Márquez, R. (1999) Las Finanzas Públicas Contemporáneas, Lima, Editorial “San Marcos”



Jesús Cherres, J. (2016) Compilado de Finanzas Públicas, Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote.

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