Trabajo Academico 2020 Final

Escuela Profesional: Primer avance: DERECHO Trabajo académico: Curso: DERECHOS REALES DE GARANTÍA Docent e: DR. JUB

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Escuela Profesional: Primer avance:

DERECHO Trabajo académico:

Curso:

DERECHOS REALES DE GARANTÍA

Docent e:

DR. JUBENAL FERNANDEZ MEDINA

Ciclo:

VII

Secció n:

01

Nota:

Datos del alumno Apellidos y nombres:

WALDIR PEDRALIO LOAYZA YUPANQUI

Código de matrícula:

2011221543

Filial de matrícula:

CUSCO

Fecha de envío Publique su trabajo en la opción “TRABAJO ACADÉMICO” del menú contextual de su curso (Aula Virtual)

Hasta el

(dd/mm/2020 ):

Recomendaciones 1. 2. 3.

4. 5. 6.

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Criterios de evaluación del Trabajo Académico El trabajo académico es calificado considerando los criterios de evaluación según la naturaleza del curso: 1. Presentación adecuada del trabajo. Evalúa la redacción, ortografía, y presentación del trabajo 2. Investigación bibliográfica. Considera la revisión de diferentes fuentes bibliográficas y electrónicas confiables y pertinentes a los temas tratados de acuerdo a la normativa APA. 3. Situación problemática o caso práctico. Considera el análisis contextualizado de casos o la solución de situaciones problematizadoras de acuerdo a la naturaleza del curso.

4.

Otros contenidos. Abarca la aplicación de juicios valorativos ante situaciones y escenarios diversos, componentes actitudinales y éticos.

PREGUNTAS: 1. ELABORAR UN MAPA CONCEPTUAL SOBRE LOS DERECHOS REALES PRINCIPALES, CONTENIENDO CARACTERÍSTICAS, ELEMENTOS, TEORÍAS. (5 PUNTOS)

DERECHOS REALES PRINCIPALES Son los derechos que mejor representa el concepto de apropiación de la cosa, y que por tanto se confunden con la cosa misma. De estos derechos el de mayor importancia y trascendencia o categoría es el derecho de propiedad.

CARACTERISTICAS  Sujeto en el Derecho real  Objeto  Eficacia.  Intervención de la ley

LOS ELEMENTOS Son: 1) sujeto activo, el titular. 2) objeto, una cosa. 3) sujeto pasivo, todo el mundo.

2. ELABORAR DOS MAPAS CONCEPTUALES SOBRE DERECHOS REALES DE GARANTIAS: ANTICRESIS Y LA HIPOTECA; Y DESCRIBA UN EJEMPLO DE CADA UNO DE ELLOS. (5 PUNTOS) LA ANTICRESIS

Contrato por el cual el deudor permite que su acreedor pueda disponer de los beneficios de la finca que le entrega en garantía, con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses y a la amortización del capital.

Artículo 1091

 Ejemplo es un derecho real (poder inmediato y absoluto) en cuya virtud el deudor entrega un inmueble a su acreedor en garantía.

LA HIPOTECA La hipoteca es un derecho real de garantía, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación (normalmente de pago de un crédito o préstamo), que confiere a su titular un derecho de realización de valor de un bien, (generalmente inmueble) el cual, aunque gravado, permanece en poder de su propietario,

-. Artículo 1097. -. Artículo 1098 .- Artículo 1099

Ejemplo. Una hipoteca es un contrato mediante el cual un deudor deja como garantía un bien (generalmente un inmueble) a quien le hace un préstamo (acreedor). De esta forma, si el deudor no paga su deuda, el acreedor tendrá derecho a solicitar la venta del bien para así poder cobrar lo que le deben.

3. ELABORAR UN MAPA CONCEPTUAL SOBRE EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA-PROPIEDAD COMÚN Y LA COPROPIEDAD: (4 puntos) PROPIEDAD EXCLUSIVA

PROPIEDAD COMUN

COPROPIEDAD

Los edificios, condominios, quintas y galerías se sujetan al régimen de propiedad exclusiva y propiedad com ún o “propiedad horizontal”, en el que coexisten dos tipos de propiedades, aquella sobre bienes de propiedad exclusiva (departamentos, estacionamientos, depósitos), donde su titular tiene único dominio y otra.

Los bienes de propiedad común también denominados “bienes o recursos comunales “son una categoría de bienes económicos que presentan dos rasgos característicos: uno, que su consumo es rival como sucede con los bienes estrictamente privados; y dos, que no es posible excluir de su consumo, al menos a un coste

Es un bien que pertenece a varias personas de forma indivisa. Las cuotas de los copropietarios se presumen iguales. El hecho de que existan cuotas no quiere decir que exista una división material del bien, sino que idealmente existen alícuotas respecto del bien. Por lo que ninguno de los copropietarios puede excluir a otros del uso del bien en su totalidad.

De acuerdo con la Ley 675 de 2001, los bienes comunes podrían clasificarse en 4 grupos; bienes comunes esenciales y no esenciales, bienes comunes de uso exclusivo, bienes comunes de carácter general y bienes comunes de carácter específico y finalmente los muebles e inmuebles comunes por destinación y adherencia.

Formas de extinción de copropiedad:     

División y partición del bien común. Reunión de todas las cuotas partes en solo propietario. Destrucción total o pérdida del bien. Enajenación del bien a un tercero. Pérdida del derecho de la propiedad de los copropietarios.

4. ANALISIS DE LA LEY N° 28677 “LEY DE GARANTIA MOBILIARIA”. APLICACIÓN Y ALCANCES. MINIMO 30 LINEAS (4 PUNTOS)

Desde mi punto de vista diría que según el texto de la actual LGM, el proceso de constitución y ejecución de la garantía mobiliaria debería ser simple y no onerosa, en la práctica no lo es, al haberse impuesto el uso de escrituras públicas y no de los formularios registrales previstos en la LGM, a pesar de haberse impuesto sanciones a notarios que se resistían a legalizar firmas en los formularios de inscripción. También el actual sistema de la  garantía mobiliaria, basado en la calificación registral, ha generado criterios dispares de registradores, que  ponderan la propiedad antes que la posesión del bien gravado no inscrito, por lo que casi el 80% de las garantías mobiliarias se refieren solo a vehículos automotores inscritos que respaldan su compra al crédito. A los costos notariales también se suma el costo registral basado en el valor de la garantía y no del acto de registro, todo lo que genera barreras para sectores como las MIPYMES, que supuestamente debía ser el sector beneficiado con esta modalidad de garantía.   Esta situación, ha llevado a proponer un nuevo sistema. Así, en lugar de hacer ajustes al actual régimen basado en la calificación e inscripción registral para fines de su publicidad, otorgando plena seguridad del derecho real de garantía oponible erga omnes, se opta por un nuevo sistema meramente informativo, que persigue solo publicitar el gravamen mediante avisos colgados en una plataforma electrónica, de acceso público, que igualmente otorga preferencia ante terceros.   De modo similar al antes señalado, se ha creado en el Perú este Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias y de Contratos (SIGM), bajo la administración de la Sunarp, que consiste en una plataforma electrónica diseñada para inscribir y publicitar las garantías mobiliarias y determinados contratos sobre muebles (como de arredramiento, cesión de derechos, fideicomisos, contratos preparatorios, y otros que afecten bienes muebles; así como mandatos y resoluciones judiciales, administrativas y arbitrales).   En mérito a la inscripción  del aviso electrónico que el acreedor curse al SIGM, se logrará la publicidad y la prelación y oponibilidad de su derecho real de garantía, sin que para ello se requiera de calificación registral, ni la intervención del notario, logrando así fecha cierta y prelación. Este ingreso del aviso al SIGM será por vía electrónica, registrando fecha y hasta el minuto y segundo, por un acreedor calificado y autorizado para tal efecto por la Sunarp, acreedor que asume responsabilidades en caso de ingresar informaciones incorrectas o falsas. La Sunarp no asume responsabilidad sobre el contenido del aviso inscrito en el SIGM por el acreedor. Esta  forma de publicidad es voluntaria y puede ser concurrente o alternativa a la garantía mobiliaria con entrega de posesión. El acceso al SIGM es público, pudiendo obtenerse certificaciones, que tendrán la calidad de documentos públicos.   De este modo, una vez que entre a regir este nuevo sistema de publicidad de la garantía mobiliaria, que será una vez que se expida el Reglamento como las normas de la Sunarp, y se tenga además en funcionamiento la base de datos y plataforma del SIGM y su interconexión, para lo cual se ha concedido el plazo de 270 días (9 meses), desde que se suscriba el contrato respectivo, el actual Sistema Registral de Garantías Mobiliarias

(GM) que tenemos, basado en la inscripción registral de la garantía mobiliaria en alguno de los dos registros previstos en la actual LGM (el Registro Jurídico de Bien Mueble y el Registro de Contratos Mobiliarios), con previa calificación del registrador, será sustituido por este nuevo SIGM, que elimina la calificación e inscripción registral, y lo sustituye con un simple aviso de la garantía mobiliaria, que al ser anotada en el SIGM otorgará prelación y oponibilidad frente a terceros. Así, en el caso de bienes muebles inscribibles (v.g. vehículos) la garantía mobiliaria que se constituya se publicitará en el SIGM y no en el Registro Jurídico.   Este SIGM trae entre otras, algunas novedades, como la exclusión del SIGM de la garantía mobiliaria sobre títulos valores o valores desmaterializados, que serán afectados conforme a las leyes de la materia (Ley de Títulos Valores, Ley del Mercado de Valores); se vuelve a calificar como bien inmueble a la naves y embarcaciones que actualmente tienen la calidad de bienes muebles, por lo que serán en lo sucesivo objeto de hipoteca; crea la Garantía Mobiliaria Prioritaria de Adquisición que es la que respalda la adquisición al crédito del mismo bien; el Contrato de Control referido a fondos en cuentas bancarias afectadas a favor del mismo acreedor depositario o de terceros; y mantiene con algunos ajustes el proceso extrajudicial de su ejecución o adjudicación; disponiendo que el Contrato de Garantía Mobiliaria conste por escritos bajo sanción de nulidad, y pueda ser formalizado por escritura pública, documento privado con firma legalizada, firmas digitales o manuscritas; pudiendo la garantía mobiliaria ser con o sin entrega de posesión.  

BIBLIOGRAFIA

 Álvarez Caperochipi, José. Op. cit., p. 459.  Cfr. Gonzáles Linares, Nerio. Derecho Civil Patrimonial. Derechos Reales. Lima: Jurista Editores, 2012, p. 950.  Álvarez Caperochipi, José. Op. cit., p. 466.   Bravo Joaquín, Jacqueline y Erika Rospigliosi Caso. “Una revisión a la figura de la anticresis”. En Las garantías reales. Manuel Alberto Torres (Ed.). Lima: Gaceta Jurídica, 2014, pp. 344 y 345.  Hernández Canelo, Walter. Op. cit., pp. 535 y 536.  Vásquez Ríos, Alberto. Derechos reales de garantía. Lima: Editorial San Marcos, 2014, p. 201.  Hernández Canelo, Walter. Op. cit., p. 536.

PARA LA EVALUACIÓN SE TENDRÁ EN CUENTA EL ORDEN, PRECISIÓN, CLARIDAD, BIBLIOGRAFIA, CONTENIDO CIENTÍFICO, JURÍDICO, DOCTRINARIO QUE OBSERVE AL RESPONDER CADA PREGUNTA.

“LE DESEO EXITOS EN ESTE NUEVO RETO Y NO OLVIDE QUE LA INVESTIGACIÒN

PROFUNDIZA NUESTROS CONOCIMIENTOS”