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1. Respecto al Consejo, el Tratado de Lisboa amplía el rango de políticas que pueden ser aprobadas por: Mayoría simple.

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1. Respecto al Consejo, el Tratado de Lisboa amplía el rango de políticas que pueden ser aprobadas por: Mayoría simple. Mayoría absoluta. Mayoría calificada. Unanimidad. V

Consenso.

2. A los fines de reforzar la actuación exterior de la Unión Europea, el Tratado de Lisboa crea: La Comisión V Interguberna mental para Asuntos de Defensa y Seguridad. El cargo de Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión Europea. El Servicio Europeo de Acción Exterior. V

La figura del Alto Representant e de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. El Consejo de la Unión Europea para Asuntos Exteriores.

3. Uno de los objetivos del Tratado de Lisboa consiste en dotar a la Unión Europea de una voz única para su representación exterior. En esta materia, los analistas sostienen que en el tiempo transcurrido desde su entrada en vigor: Los cargos V de Presidente del Consejo

Europeo y de Alto Representant e no han tenido ninguna relevancia. V

Existen demasiadas voces que hablan por la Unión, lo que genera confusión. Se ha reforzado significativa mente la coherencia de la política exterior europea.

V

No se ha logrado mejorar la visibilidad de la presencia europea en el extranjero. Se ha consolidado una verdadera política de defensa y seguridad común.

4. El Tratado de Lisboa retomó de los anteriores la idea de que, en la Unión Económica y Monetaria, no habría “corresponsabilidad fiscal”, y que por lo tanto, cada Estado es responsable de sus finanzas. Falso. V

Verdadero.

5. En el Tratado de Lisboa, los parlamentos nacionales pierden relevancia, en cuanto que se elimina su participación en las labores de la Unión Europea, al suprimirse el principio de subsidiariedad. Verdadero. V

Falso.

6. A partir del Tratado de Lisboa, el Tratado de Roma o de la Comunidad Europea (TCE) pasó a denominarse:

Tratado Constitucion al de la Unión Europea. V

Tratado de Funcionamie nto de la Unión Europea. Tratado de la Unión Europea. Tratado Único de la Unión Europea. Tratado de Maastricht.

7. De acuerdo con los analistas, el Parlamento Europeo ha sido uno de los grandes ganadores en el Tratado de Lisboa, en cuanto que se lo ha colocado al nivel del Consejo a la hora de tomar decisiones. Falso. V

Verdadero.

8. La reforma del Tratado de Lisboa propuesta por Alemania apunta a incorporar: Nuevos símbolos que refuercen la identidad de los ciudadanos con la Unión Europea. V

Un mecanismo de rescate para que los países de la eurozona no caigan en cesación de pagos. El principio de la corresponsab ilidad fiscal, para que la Unión sea responsable

de las finanzas de los Estados. Restricciones a la libre circulación de personas, para contener los flujos migratorios. Mayores atribuciones que refuercen el rol de los representant es externos de la Unión Europea. 9. La organización institucional de la Unión Europea, de acuerdo con Maros Sefcovic: Es fundamental mente interguberna mental. Corresponde a la propia de un verdadero Estado Federal. Es fundamental mente supranaciona l. Corresponde a la propia de una organización internacional tradicional. V

Contiene elementos de interguberna mentalismo

y supranaciona lidad. 10. En materia de derechos de la ciudadanía, el Tratado de Lisboa convierte en jurídicamente vinculante a: La Convención para el Futuro de Europa. El Tratado por el que se establece una Constitución para Europa. El Acta Única Europea. V

La Carta de Derechos Fundamental es. La Convención Europea de Derechos Humanos.

11. La expresión “una unión cada vez más estrecha” contenida en el Tratado de Lisboa, supone la ambición de suplantar y suprimir progresivamente a los Estados miembros. Falso. V Verdadero. 12. El Tratado de Lisboa logró una simplificación burocrática y un mayor acercamiento entre la Unión y los ciudadanos, en cuanto que éstos ahora perciben más cerca y con mayor confianza los debates en Bruselas. Verdadero. V

Falso.

13. El nuevo procedimiento de la iniciativa ciudadana: Requiere de un grupo de, al menos medio millón de ciudadanos, que representen a la mayoría de Estados.

Tiene como objetivo proponer determinada s decisiones para que sean consideradas por el Consejo. V

Tiene como objetivo solicitar a la Comisión que haga propuestas de legislación. Tiene como objetivo solicitar al Parlamento Europeo que apruebe una legislación sin la mayoría necesaria.

V

Requiere de un grupo de, al menos un millón de ciudadanos, de un número significativo de Estados.

14. Entre las medidas que incorpora el Tratado de Lisboa a los fines de aumentar el protagonismo del Parlamento Europeo, podemos mencionar: Reforzamient o del procedimient o de codecisión. V

Fortalecimie nto de las funciones del Presidente del Parlamento.

V

Asignación de nuevas competencia s presupuestar ias y legislativas.

V

Incorporació n de la figura del Alto Representant e Parlamentari o. División del trabajo por comisiones temáticas.

15. El Tratado de Lisboa: Es un tratado constituciona l que deroga y sustituye los tratados anteriores. No sustituye a la Comunidad Europea, pero ésta queda limitada a la Unión Económica y Monetaria. Deroga el Tratado de la Unión Europea pero deja intacto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. V

Es un tratado de reforma de los tratados ya existentes.

V

Unifica la Unión Europea y la Comunidad Europea en una única Unión Europea.

16. Uno de los problemas del Tratado de Lisboa que se reveló con la crisis financiera fue: Los escasos poderes legislativos con los que cuenta el Parlamento respecto al Consejo. La falta de órganos adecuados para la representaci ón externa de la Unión. V

La carencia de instrumentos para resolver asuntos urgentes, como los temas financieros. La escasa relevancia otorgada al Consejo Europeo en el gobierno económico de la Unión. La casi nula aplicación del proceso de codecisión debido a su enorme complejidad.

17. Con relación al anterior tratado constitucional, el Tratado de Lisboa: Estableció explícitamen te la primacía de la legislación de la Unión. Creó el cargo de Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión Europea. Reforzó los tres pilares de la Unión Europea. V

Suprimió la expresión “Constitución ”.

V

Quitó las referencias a los símbolos de la Unión Europea.

18. En el marco del Consejo Europeo, la principal reforma se vincula con: La incorporació n de la figura del Alto Representant e del Consejo Europeo. V

La creación del cargo de Presidente permanente del Consejo Europeo. La adopción del sistema de mayoría calificada. La ampliación de sus facultades de

codecisión. La asignación de nuevas funciones presupuestar ias. 19. El proceso de ratificación del Tratado de Lisboa fue extremadamente complejo, en cuanto que: Polonia y V República Checa demoraron sus ratificaciones por casi dos años. V

Sufrió el revés de un primer referéndum en contra en Irlanda. Fue rechazado inicialmente por los países más importantes de Europa, entre ellos Francia y Bélgica. Debió enfrentar un proceso de inconstitucio nalidad en Alemania frente a su aprobación parlamentari a. Implicó la necesidad de previas reformas constituciona les en España y

Reino Unido. 20. El procedimiento de codecisión supone la participación de los siguientes órganos en el procedimiento de adopción de las normas de la Unión Europea: La Comisión y el Consejo Europeo. V

El Parlamento Europeo y el Consejo Europeo. La Comisión y el Consejo. El Parlamento Europeo y la Comisión. El Parlamento Europeo y el Consejo.