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PRACTICA FORENS CIVIL CLASE 1: EXAMEN DE ENTRADA (28/08/20) Regla General del Proceso Civil Actual = No hay audiencias,

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PRACTICA FORENS CIVIL CLASE 1: EXAMEN DE ENTRADA (28/08/20) Regla General del Proceso Civil Actual = No hay audiencias, solo en el caso de que existan pruebas de ACTUAR. Audiencia preliminar y audiencia de juzgamiento Conciliación Las 5 pruebas típicas (reguladas en el C.C.) -

Prueba documental. (Exhibición: Que la otra parte presente la prueba en la audiencia; Reconocimiento: Durante la audiencia se realizan preguntan sobre la prueba, para reconocer la prueba que expidió la otra parte.)

ETAPAS DEL PROCESO: -

Etapa postulatoria. Etapa probatoria. Etapa decisoria. La sentencia Etapa impugnatoria. Los recursos y remedios. (Apelación: Con efecto suspensivo “a través de la apelación se suspenden los efectos (a la sentencia)”, sin efecto suspensivo “no surten sus efectos (una resolución infundada, se anula lo actuado)” y con la calidad diferida “se resuelve conjuntamente con la sentencia, en cuaderno separado, lo resuelve un juez superior”

REQUISITOS DE FONDO -

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Legitimidad para obrar, alegación, invocación del título de un derecho. Relación de identidad (Demandante y demandado) que existe entre las personas que forman parte del proceso. Interés para obrar, hay interés para obrar cuando una persona a agotado todos los medios para satisfacer su pretensión material y no tiene otra alternativa que recurrir al órgano jurisdiccional. (Agotar todo, hasta la conciliación). Voluntad de la ley

REQUISITOS DE FORMA Presupuestos procesales: -

Competencia del juez la capacidad procesal  requisitos de la demanda: CPC 424.425.427.

EXCEPXIONES DILATORIAS: EXCEPCIONES PERENTORIAS:

CLASE 2: TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA Derecho fundamental que tiene toda persona de recurrir a los órganos jurisdiccionales.

C.P.C. Artículo I.- Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso.

Cualquier persona puede acudir a presentar su pretensión a los órganos jurisdiccionales, quienes declararán procedente o improcedente, a fin de dar solución a través de un debido proceso que se realiza con las garantías mínimas. 3. EL DEBIDO PROCESO: Es el derecho que todo justiciable tiene de iniciar o participar en un debido proceso, en todo su transcurso, el derecho de ser oído, de alegar, de probar, de impugnar sin restricción alguna.

3. JURISDICCIÓN

La junta Nacional es la entidad encargada de nombrar a los jueces, a través de un concurso. TODOS LOS JUECES TIENEN JURISDICCIÓN, PERO NO COMPETENCIA. La competencia es determinada por la ley: Territorial, de materia, de cuantía, etc. 4. LA ACCIÓN

5. ETAPAS DEL PROCESO 5.1. POSTULATORIA. Desde la demanda, contestación, excepciones, rebeldía, saneamiento, conciliación, puntos controvertidos (hechos expuestos en la demanda y contestación que son contradictorios). Si no hay contestación, no habrá puntos controvertidos, porque no se contradecirá, pero existirán hechos materia de probanza).

5.2. PROBATORIA. Saneamiento probatorio hasta la audiencia de pruebas. Alegatos (conclusiones a las que arriban los abogados de las partes). 5.3. DECISORIA. Sentencia (Gira en torno a los puntos controvertido). 5.4. IMPUGNATORIA. Medios impugnatorios. 5.5. EJECUTORIA. Cuando se ejecuta la sentencia. 6. LA POSTULACIÓN DEL PROCESO Es la primera etapa, en la que se plantean todos los elementos en base a los cuales se decidirá el conflicto de intereses. 7. DEMANDA Es el acto procesal a través del cual el demandante, en ejercicio de su derecho de acción propone un pedido concreto al órgano jurisdiccional. Con la demanda el demandante propone la relación procesal. La demanda puede ser ampliada o modificada conforma a las reglas del CPC. La demanda debe reunir los requisitos ubicados en el Art. 424 del CPC.    

Competencia del juez La capacidad a través de los datos del DNI, nombres, direcciones. El petitorio Fundamentación jurídica 8.

El juez primero revisa la procedencia (ya que no es subsanable) y luego la admisibilidad ( para poder subsanar)