Tipos de Documentos Autorizados

Tipos de documentos autorizados Los documentos autorizados por el Servicio de Rentas Internas son los siguientes: 1. Co

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Tipos de documentos autorizados Los documentos autorizados por el Servicio de Rentas Internas son los siguientes:

1. Comprobantes de Venta      



Facturas. Notas de venta - RISE. Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios. Tiquetes emitidos por máquinas registradoras. Boletos o entradas a espectáculos públicos. Documentos emitidos por instituciones del sistema financiero nacional y las instituciones de servicios financieros emisoras o administradoras de tarjetas de crédito que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Bancos. Los boletos aéreos o tiquetes electrónicos y documentos de pago por sobrecarga por el servicio de transporte aéreo de personas, emitidos por las compañías de aviación, siempre que cumplan con los siguientes requisitos adicionales:

1. Identificación del pasajero, el importe total de la transacción y la fecha de emisión. Cuando el pasajero fuera distinto al comprador se incluirá el número de Registro Único de Contribuyentes de este último, en lugar del número del documento de identificación del pasajero; y, 2. Impuesto al valor agregado bajo la nomenclatura EC, asignada internacionalmente como codificación de este impuesto en el Ecuador.  Guías aéreas o cartas de porte aéreo, físicas o electrónicas y los conocimientos de embarque, cuando cumplan los requisitos que se establezcan en la resolución que para el efecto emita el Director General del Servicio de Rentas Internas.  Documentos emitidos por instituciones del Estado en la prestación de servicios administrativos, en los términos establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno.  La declaración aduanera y demás documentos recibidos en las operaciones de comercio exterior.  En el caso de los contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos, las liquidaciones que PETROECUADOR o las partes del contrato efectúen por el pago de la tasa de servicios, el costo de operación o cualquier otra remuneración, constituyen el comprobante de venta para los efectos legales pertinentes.  Otros que por su contenido y sistema de emisión, permitan un adecuado control por parte del Servicio de Rentas Internas y se encuentren expresamente autorizados por dicha institución. 2. Documentos Complementarios  Notas de Crédito.  Notas de Débito.  Guías de Remisión. 3. Comprobantes de Retención

Los comprobantes de venta acreditan la transferencia de bienes o la prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas con tributos, respaldan la propiedad de un bien y también sirven para certificar el origen lícito de los bienes. Los comprobantes de venta tienen que estar debidamente autorizados por el Servicio de Rentas Internas y cumplir con los requisitos de impresión y de llenado, para su validez. Esto permite el sustentar el crédito tributario del IVA y los costos y gastos para la declaración de Impuesto a la Renta.

Comprobantes de venta más utilizados A continuación se revisará de comprobantes de venta más utilizados y sus generalidades.

La Factura Se emitirán y entregarán facturas con ocasión de la transferencia de bienes, de la prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas con impuestos, considerando lo siguiente:

Las facturas sustentan:   

Crédito Tributario del IVA. Costos y Gastos del Impuesto a la Renta. Origen lícito de bienes.

Formato de factura Requisitos Preimpresos - Requisitos de Llenados

Nota de Venta - RISE Emitirán y entregarán notas de venta exclusivamente los contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado. Formato de nota de venta. Requisitos Preimpresos - Requisitos de Llenados

Liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicio Las liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios se emitirán y entregarán por los sujetos pasivos, en las siguientes adquisiciones:

Para que la liquidación de compras de bienes y prestación de servicios, de lugar al crédito tributario y sustente costos y gastos, se deberá:

1. Efectuar la retención del 100% del Impuesto al valor agregado y el porcentaje respectivo del impuesto a la renta; 2. Declarar y pagar dichos valores, en la forma y plazos establecidos en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Se exceptúa realizar retenciones de IVA y de Impuesto a la Renta, cuando se emita este comprobante de venta a empleados bajo relación de dependencia, en el caso establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro deContribuyentes (RUC) a la fecha de la transacción, no servirán para sustentar crédito tributario y costos y/o gastos para efectos deimpuesto a la renta e impuesto al valor agregado. Formato Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios

El tiquete de máquina registradora y entradas a espectáculos públicos Los tiquetes emitidos por máquinas registradoras y boletos o entradas a espectáculos se entregan únicamente en transacciones con consumidores o usuarios finales. Estos documentos no identifican al comprador por los siguientes motivos:

 

No dan lugar a crédito tributario por el IVA. No sustentan costos y gastos para Impuesto a la Renta.

Formato tiquete de máquina registradora

Este documento acredita las retenciones de impuestos realizadas por los compradores de bienes o servicios a los respectivos proveedores. Estos documentos son emitidos por los agentes de retención, al momento que realizan sus compras. Los agentes de retención están obligados a: 

Emitir el comprobante de retención en el momento que se realice el pago o se acredite en cuenta, lo que ocurra primero y estará disponible para la entrega al proveedor dentro de los cinco días hábiles siguientes al de presentación del comprobante de venta.  Declarar y depositar mensualmente los valores retenidos en las entidades financieras autorizadas para recaudar tributos. En caso de no efectuarse la retención o de hacerla en forma parcial, el agente de retención será sancionado con multa equivalente alvalor total de las retenciones que debió realizarse, más los intereses de mora correspondientes. La falta de entrega del comprobante de retención al contribuyente es sancionada con una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de la retención, y en caso de reincidencia se considerará como defraudación.

Formato de Comprobante de retención

Entre los documentos complementarios se encuentran: las notas de crédito, notas de débito y guías de remisión. Cada uno de estos documentos cumple una función específica, y también deben estar autorizados por el SRI.

Notas de Crédito Las notas de crédito se utilizan cuando las condiciones de ventas originalmente pactadas entre las partes han sido modificadas. Se emiten para:  Anular operaciones,  Efectuar devoluciones,  Conceder descuentos y bonificaciones. Estos documentos deberán consignar la denominación, serie y número de los comprobantes de venta a los cuales se refieren. Las facturas que tengan el carácter de “comercial negociables”, no podrán ser modificadas por notas de crédito. Las notas de crédito sirven para sustentar costos y gastos a efectos de Impuesto a la Renta.

Formato Nota de Crédito

Notas de Débito Este documento se emite para el cobro de intereses de mora y para recuperar costos y gastos incurridos por el vendedor, con posterioridad a la emisión del comprobante de venta. Para que sean considerados válidos deberán consignar la denominación, serie y número de los comprobantes de venta a los cuales se refieren. Las facturas que tengan el carácter de “comercial negociables”, no podrán ser modificadas por notas de crédito.

Este documento debe ser emitido por el contribuyente que emitió la factura o comprobante de venta original.

Formato Nota de Débito

Guías de remisión Las guías de remisión sustentan el traslado de mercaderías dentro del territorio nacional. Este documento complementario acredita el origen lícito de la mercadería, cuando la información consignada en ella sea veraz, se refiera a documentos legítimos, válidos, y los datos expresados en la guía de remisión concuerden con la mercadería que efectivamente se traslade. Caso Especial: Únicamente cuando el proveedor se comprometa a entregar los bienes en el sitio que señale el adquirente, el comprobante de venta respectivo podrá amparar el transporte de las mercaderías, caso en el cual el comprobante de venta incluirá la información relacionada con el punto de partida y de llegada y las fechas en las que se vaya a efectuar el traslado. Se emitirá una copia adicional del comprobante de venta, la misma que amparará el transporte de la mercadería. En tal copia se hará constar la leyenda "sustitutiva de guía de remisión" y no tendrá ningún valor tributario adicional.

Formato Guía de remisión